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CASO PRACTICO DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO II POL 242

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CASO PRÁCTICO 
Susan Peña 100650168 
Seccion pol242-8 
PLANTEAMIENTO: 
 
El 10 de noviembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos en Teherán fue atacada por 
estudiantes musulmanes seguidores de la política del Imán (líder de la comunidad islámica), 
quienes ocuparon los locales de la Embajada, secuestraron a sus ocupantes como rehenes 
(personal diplomático y consular y otros ciudadanos americanos) y se apropiaron de sus bienes y 
archivos. 
Las autoridades iraníes no hicieron nada para prevenir el ataque ni detenerlo; tampoco actuaron 
para obligar a los estudiantes a retirarse ni para obligarles a liberar a los rehenes. Por el contrario, 
numerosas autoridades iraníes se expresaron inmediatamente de un modo aprobatorio. Así, el 
propio ayatola Jhomeini (que dirigía el proceso revolucionario que había hecho caer el régimen 
monárquico y al sah Mohamed Reza Pahlevi) proclamó el respaldo por el Estado iraní de la 
ocupación de los locales y de la detención de los rehenes; describió la embajada como un "centro 
de espionaje" y declaró que los rehenes seguirían "arrestados" hasta que los Estados Unidos 
entregaran al anterior sah y sus propiedades a Irán; y prohibió toda negociación con los Estados 
Unidos. La situación se prolongó durante meses. 
 
2. Preguntas a resolver 
 
1. ¿Cuál es el estatuto jurídico de las embajadas?; tema 2 
La convención de Viena de las relaciones diplomáticas de 1961. Que es un tratado que regula las 
relaciones diplomáticas entre lo países y la inmunidad del personal diplomático. 
2. ¿Cuáles deberes tiene el Estado sede de las mismas y cómo actúa en este caso?; tema 2 
representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los 
intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por 
el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; fomentar el 
desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado 
que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los 
mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención. prestar ayuda y 
asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas. 
3. ¿ha violado el Estado iraní alguna obligación internacional en este caso?;tema 4 
Si se ha Violado las obligaciones que establece la Convención de Viena de 1961 en el 
Articulo 22 donde establece que Los locales de la misión son inviolables. -Los agentes 
del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. -
El Estado 
 receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para 
 proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la 
 tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad. -Los locales de la misión, su 
 mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la 
 misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de 
ejecución. 
 El Art 23 -El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los 
 impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la 
 misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes 
 que constituyan el pago de servicios particulares prestados. -La exención fiscal a que se 
 refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las 
 disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el 
 Estado acreditante o con el jefe de la misión. El Art 24 Los archivos y documentos de la 
 misión son siempre inviolables, dondequiera que se hallen. El Art 26 Sin perjuicio de sus 
 leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido y reglamentado por razones 
 de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión 
 la libertad de circulación y de tránsito por su territorio. El Art 27 El Estado receptor 
 permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. 
 Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado 
 acreditante, dondequiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de 
 comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o 
 en cifra. Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá la 
 misión instalar y utilizar una emisora de radio. La correspondencia oficial de la misión es 
 inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a 
 la misión y a sus funciones. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida. Los 
 bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores 
 visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u 
 objetos de uso oficial. El correo diplomático, que debe llevar consigo un documento 
 oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la 
 valija, estará protegido, en el desempeño de sus funciones, por el Estado receptor. 
Gozará 
 de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. 
 El Estado acreditante o la misión podrán designar correos diplomáticos ad hoc. En tales 
 casos se aplicarán también las disposiciones del párrafo 5 de este Artículo, pero las 
 inmunidades en él mencionadas dejarán de ser aplicables cuando dicho correo haya 
 entregado al destinatario la valija diplomática que se le haya encomendado. La valija 
 diplomática podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial que haya de 
 aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizado. El comandante deberá llevar consigo un 
 documento oficial en el que conste el número de bultos que constituyan la valija, pero no 
 podrá ser considerado como correo diplomático. La misión podrá enviar a uno de sus 
 miembros, a tomar posesión directa y libremente de la valija diplomática de manos del 
 comandante de la aeronave. Y el Art 29 La persona del agente diplomático es inviolable. 
 No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. 
4. Si los agentes diplomáticos de los Estados Unidos hubieran violado alguna obligación, ¿qué 
medidas de reacción debería haber utilizado el Estado iraní?; tema 6 
medidas económicas que incluyeron el bloqueo de los bienes americanos en el país, embargo y 
boicot de importaciones, medidas diplomáticas, una operación militar en la embajada 
norteamericana en el país y un bloqueo general de las relaciones diplomáticas entre los dos 
estados. 
5. ¿Hace uso el Estado iraní de contramedidas previstas por el Derecho diplomático aplicables 
al caso?; tema 6 
6. No, porque no están buscando la restauración de las relaciones jurídicas con el 
7. estado responsable, que se ha roto por el hecho internacionalmente ilícito. 
 
6. ¿Cuáles elementos han de darse para que podamos calificar un hecho de internacionalmente 
ilícito?; tema 4 
Todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado da lugar a la responsabilidad 
internacional de este, por lo tanto, deben presentarse 3 elementos para que esto suceda: 
Elemento subjetivo la Atribución, Elemento Objetivo: Ilicitud, Violación: de una 
obligación de carácter internacional. 
7. Enumere los supuestos de atribución al Estado de comportamientos llevados a cabo por 
personas físicas; a) cuando los particulares actúan por cuenta del Estado al cometer el 
hecho ilícito y b) cuando el Estado asume una determinada conducta, a consecuencia 
directa de los hechos ilícitos previamente cometidos por los particulares. Si bien es cierto 
que esta última no constituye strictu sensu un caso de atribución al Estado por los hechos 
de particulares, sino que se trata de una atribución por su propio comportamiento, su 
tratamientodentro del tema que nos ocupa es de vital importancia, ya que en la práctica 
ambas categorías suelen fundirse de manera inseparable y en muchos casos, como en los 
supuestos de terrorismo internacional, esta distinción conceptual podría resultar 
insustancial. En ese sentido, y pese a que estamos analizando la atribución al Estado por 
los hechos de los particulares, resulta necesaria una previa explicación de 1) los casos en 
que el Estado es responsable por su inacción frente a hechos ilícitos cometidos por 
particulares y 2) los casos en que el Estado asume voluntariamente ese comportamiento 
ilícito de los particulares como propio.El artículo 11 del proyecto de artículos de la CDI 
aprobado en primera lectura en 1996 ya en 1975 establece lo siguiente: "Artículo 11. 
Comportamiento de personas que no actúan por cuenta del Estado. 1. No se considerará 
hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona p de 
un grupo de personas que no actúe por cuenta del Estado. 2. El párrafo 1. se entenderá sin 
perjuicio de la atribución al Estado de cualquier otro comportamiento que, hallándose 
relacionado con el de las personas o grupos de personas a que se refiere dicho párrafo, 
debe considerarse hecho delEstado en virtud de los artículos 5 a 10"Los casos que 
contempla el párrafo 2) del citado artículo, podrían resumirse en dos supuestos: Cuando 
producto de un hecho ilícito por parte de los particulares el Estado no actúa con el "deber 
de diligencia" que el derecho internacional le tiene asignado. 2. Cuando el Estado 
reconoce y adopta como propio un comportamiento ilícito previamente cometido por 
particulares 
 
 
8.¿Es posible atribuir los comportamientos arriba descritos al Estado iraní?; diferencie 
entre lo sucedido el 10 de noviembre y la evolución de los hechos a partir de ese 
díadiferencie entre lo sucedido el 10 de noviembre y la evolución de los hechos a partir 
de ese día; La segunda fase de los sucesos en que se basa la demanda de los Estados 
Unidos comprende toda la serie de hechos que ocurrieron después de la ocupación de la 
Embajada por los militantes. Aunque el Gobierno iraní estaba obligado a tomar todas las 
medidas apropiadas para poner fin a la transgresión de la inviolabilidad de los locales y 
el personal de la Embajada, y a ofrecer una indemnización por los daños, no hizo nada de 
esa índole. Por el contrario, numerosas autoridades iraníes se expresaron inmediatamente 
de un modo aprobatorio. El propio Ayatollah Jhomeini proclamó el respaldo por el 
Estado iraní de la ocupación de los locales y de la detención de los rehenes. Describió la 
Embajada como un <centro de espionaje=,declaró que los rehenes (con algunas 
excepciones) permanecerían <arrestados= hasta que los Estados Unidos hubieran 
entregado al anterior Sha y sus propiedades al Irán, y prohibió toda negociación con los 
Estados Unidos al respecto. Una vez que ciertos órganos del Estado iraní dieron así su 
aprobación a los actos denunciados y decidieron perpetuarlos como un mediode presión 
contra los Estados Unidos, esos actos se transformaron en actos del Estado iraní: los 
militantes se convirtieron en agentes de ese Estado, que pasó a ser internacionalmente 
responsable por sus actos. Durante los seis meses siguientes, no hubo ningún cambio 
material en la situación. La providencia dictada por la Corte el 15 de diciembre de 1979 
fue rechazada públicamente por el Irán, en tanto que el Ayatollah declaró que la 
detención de los rehenes continuaría hasta que el nuevo Parlamento iraní hubiera 
decidido su sino. La decisión de las autoridades iraníes de que continuara la ocupación de 
la Embajada y la detención como rehenes de su personal dio lugar a repetidas y 
numerosas violaciones de las obligaciones convencionales del Irán, además de las ya 
cometidas en el momento de la ocupación de la Embajada 
 
9. ¿Puede considerarse la actuación del Estado iraní un acto ilícito; cuales consecuencias 
jurídicas acarrean sus actos?; SI, Como consecuencia de ello, el Estado iraní está obligado a 
indemnizar a los Estados Unidos por los perjuicios causados. 
 
10. Entre las causales de justificación que excluyen la responsabilidad del Estado por la 
realización de un hecho ilegal, existe alguna que pueda utilizar Estado iraní a su favor. 
Si,Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro 
 real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien 
 de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por 
otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo (estado de necesidad) 
La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de 
un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el 
deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de 
 perjudicar a otro (cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho)

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