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TALLER DE ACTUACION PROFESIONAL EN ORGANIZACIONES

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TALLER DE ACTUACION PROFESIONAL EN ORGANIZACIONES CATEDRA NORMA CRISTOBAL
1. QUE ES UNA ASOCIACION CIVIL
Una asociación civil es aquella entidad sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o de índole similar, con el objeto de fomentar dichos objetivos entre sus asociados y terceros. Por regla general, la asociación es la suma de sus asociados (representados todos con voz y voto en la Asamblea General). Su financiamiento depende de las donaciones. De alguna actividad rentable o aporte estatal. Subsidios Y CUOTAS SOCIALES .
Código Civil y Comercial
ARTÍCULO 168. Objeto La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.
La asociación tiene sus propios atributos de la personalidad, y su existencia es independiente del cambio de sus miembros, que pueden ingresar y egresar de la misma en virtud de la libertad de asociación (art. 14 CN y art. 143 CCyC).
Las asociaciones pueden constituirse con fines artísticos, asistenciales, políticos, culturales, deportivos, educacionales, mutualistas, religiosos, científicos, gremiales, de defensa de sectores empresariales, de fomento edilicio, profesionales, etc.
2. QUE LAS DIFERENCIA CON UN ENTE CON FINES DE LUCRO
Para reconocer las semejanzas y las diferencias entre una sociedad civil y una asociación civil, tendremos que recordar que la primera es, básicamente, un convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta; mientras que la ASOCIACION CIVIL es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.
 También el concepto de asociación se presenta como algo atractivo porque se vincula con ventajas fiscales que suponen un menor pago de impuestos. Es posible que una asociación, aparte de la esencial dedicación al cumplimiento de sus fines, realice una actividad económica accesoria, como sería el caso de una asociación de vecinos que dispone de un local y arrienda un espacio a una empresa para poner un bar.
Las asociaciones se sostienen principalmente de los ingresos procedentes de las cuotas de los asociados, aunque también suelen recibir subvenciones y donaciones. Si obtienen beneficio, éste debe reinvertirse en el cumplimiento de los fines recogidos en los estatutos de su fundación. Nunca se repartirá entre los socios.
Por lo que podemos concluir que la diferencia mas destacada y sobresaliente entre una sociedad civil y una asociación civil, es que las primera realiza un fin común lícito preponderantemente económico, mientras que la segunda realiza un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial
Cualquiera sea la causal de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados —desde que se trata de una entidad de “bien común”—; por el contrario, debe dársele el destino previsto en el estatuto;
A las causales de disolución para las personas jurídicas en general, que regula el art. 163 CCyC y que —obviamente— son aplicables a la asociación civil, la nueva normativa agrega una más, propia de las asociaciones: “la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de su comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restablece ese mínimo”. Por lo tanto, la cantidad de asociados debe ser la suficiente como para cubrir los cargos en los órganos de conducción y fiscalización de la entidad. El requisito guarda lógica pues la asociación no puede funcionar sin las personas necesarias para dirigirla y fiscalizarla.
3. COMO SE CONSTITUYE UNA ASOCIACION CIVIL? REQUISITOS LEGALES. REQUISITOS IGJ
ARTÍCULO 174. Contralor estatal 
Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda.
El Estado no se limita a conceder (o no) la “personería jurídica”, apreciando si el objeto de la asociación se presenta como un fin de bien común no lucrativo. Vigila, además, el funcionamiento de la entidad, si esta se ajusta a las pautas legales y estatutarias vigentes, y puede enviar veedores a las asambleas, pedir informes, disponer su intervención en caso de graves irregularidades e, incluso, ordenar el retiro de la “personaría jurídica”.
Asociaciones civiles con personería jurídica —requieren autorización estatal e inscripción registral, por ejemplo: Inspección General de Justicia . (arts. 169 y 174 CCyC)
ARTÍCULO 169. Forma del acto constitutivo C:C:
El acto constitutivo de la asociación civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas de la simple asociación.
Las asociaciones civiles para surtir los efectos de tales y no de las simples asociaciones (como veremos), deben cumplir con ciertos recaudos formales de mayor rigor:
 a) el acto constitutivo debe instrumentarse en instrumento público (queda descartada la posibilidad de hacerlo —como hasta ahora— por instrumento privado con firmas certificadas ante escribano público);
 b) contar con autorización estatal para funcionar IGJ
 c) inscribirse en el Registro Público respectivo, Lo anterior no obsta a que cada asociación deba cumplir con el sistema de registro previsto para su tipo 
 De no cumplir con estos requisitos, hasta la inscripción, se aplican las normas de la simple asociación, con un régimen jurídico parcialmente distinto.
ARTÍCULO 170. Contenido El acto constitutivo debe contener:
 a) la identificación de los constituyentes; 
b) el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o pospuesto; 
c) el objeto; 
d) el domicilio social; 
e) el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad; 
f) las causales de disolución;
 g) las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se les asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce; 
h) el régimen de administración y representación; 
i) la fecha de cierre del ejercicio económico anual; 
j) en su caso, las clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una; 
k) el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; 
l) los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación; 
m) el procedimiento de liquidación; 
n) el destino de los bienes después de la liquidación, pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República
La asociación cuenta con una normativa interna que regula su funcionamiento y organización, y rige los derechos y deberes de los asociados: el estatuto. Además, cada asociacióntiene por base fundacional un “acto constitutivo”, que es el negocio jurídico que da creación a la entidad y por el cual todos los suscriptos quedan obligados a constituirla. Estatuto y acto constitutivo, actos jurídicos diferentes, son necesarios para el nacimiento y posterior vida de la asociación (arts. 150 y 157 CCyC). 
INSTRUCTIVO PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN CIVIL Normativa que regula su funcionamiento La Resolución General IGJ Nº 07/05 y sus modificatorias, entre las cuales cabe mencionar la Resolución General IGJ Nº 06/07, conforman el marco normativo que regula el funcionamiento de las asociaciones civiles que solicitan personería jurídica en la Inspección General de Justicia. Establece los requisitos que se deben cumplir tanto para solicitar la personería, así como para cumplir con la fiscalización de la entidad. Trámite de presentación en IGJ: 1. Se sugiere efectuar una reserva de denominación De manera previa a la confección de la documentación correspondiente, se recomienda efectuar una reserva de denominación. La misma se efectúa mediante la presentación de un formulario “B” y tiene una vigencia de 30 días corridos. Esto significa que debe presentar el trámite de “Autorización para funcionar como persona jurídica” dentro de este plazo para que se respete la reserva efectuada. Si no se presenta el trámite en ese período, una vez vencida la reserva, puede volver a efectuar una reserva de denominación. El formulario “B” se genera ingresando en “Formularios de Presentación de Trámites” en la página web de IGJ (www.jus.gov.ar/igj). Para obtenerlo, deberá completar los siguientes datos: a. Datos del Presentante del trámite (Nº de documento, nombre, apellido, correo electrónico y número de teléfono). b. Tres alternativas de denominación. La misma debe incluir el tipo de entidad, ya sea Asociación Civil, Federación, Confederación, Cámara o Fundación. Si hay interés en proponer solo una o dos denominaciones, se deberá repetir una de ellas, para cumplir con el requisito de completar los tres renglones del formulario. c. Datos de dos constituyentes (nombre, apellido y Nº de documento en caso de tratarse de personas físicas y denominación completa y tipo de entidad si se trata de personas jurídicas). Al finalizar la carga de la información, se debe imprimir el formulario y efectuar la consulta sobre la disponibilidad de alguna de las denominaciones en el puesto destinado a tal fin en la Mesa de entradas de la IGJ. Si allí confirman la posibilidad de la reserva, entonces debe abonar el timbrado del formulario en la caja y luego volver a presentarse en el puesto de atención, a fin de hacer efectiva la reserva. 2. Requisitos para la presentación del trámite En la Guía de Trámites –sección Asociaciones Civiles y Fundaciones-, disponible en la página web de IGJ, encontrará todos los requisitos para la presentación del trámite. Debe consultar el trámite “Autorización para funcionar como persona jurídica”. También se recomienda leer el capítulo “Consideraciones Generales” de la guía. 3. El trámite debe presentarse con la intervención de un profesional matriculado La presentación de dictamen de precalificación profesional elaborado por abogado, escribano o contador público –según el caso- es un requisito indispensable para la presentación del trámite de Autorización para funcionar como persona jurídica. En el capítulo “Dictámenes requeridos” de la Guía de Trámites se indica qué profesional debe intervenir el cada caso. 4. Cómo obtener el Formulario de presentación Los formularios se generan a través de la página web de la IGJ (www.jus.gov.ar/igj), ingresando en “Formularios de presentación de trámites”. Para obtenerlo, deberá completar los siguientes datos: a. Datos del Presentante del trámite (Nº de documento, nombre, apellido, correo electrónico y número de teléfono). b. Selección del tipo de entidad y nombre del trámite. Debe desplegar el menú correspondiente y seleccionar el tipo de entidad civil que se constituirá. A continuación debe presionar el botón “Buscar trámite”. Debe seleccionar “AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO PERSONA JURÍDICA”, haciendo click sobre el correspondiente. c. Denominación. Debe escribir la denominación completa de la entidad. d. Documentación Adjunta. Debe mencionar de modo sintético, todos los documentos que presenta para dar inicio al trámite (Dictamen de precalificación, instrumento, nómina de autoridades, etc.). e. Código de seguridad. Debe copiar la combinación de caracteres que se muestran. f. Finalmente debe abrir el archivo PDF que se genere e imprimirlo. 5. Momento conveniente para generarlo Una vez generado el formulario cuenta con un plazo de 10 días corridos para abonarlo. Pasado ese plazo deberá generar un nuevo formulario, sin ningún perjuicio ni cargo extra. Una vez abonado el timbrado puede presentar el trámite en cualquier momento, ya que el pago no tiene vencimiento. Se recomienda completar todos los requisitos antes de generar el Formulario de presentación. 6. Costo del trámite El trámite de “Autorización para funcionar como persona jurídica” tiene un valor de $125 que se abonan en concepto de timbrado del Formulario “D”. 7. ¿Cómo se da inicio al trámite? Se debe presentar el Formulario “D”, de “Autorización para funcionar como persona jurídica”, timbrado, junto con la documentación requerida y especificada en la Guía de Trámites, en el sector de Presentación de Trámites de la Mesa de Entradas de la IGJ. 8. ¿Quién debe efectuar la presentación en Mesa de entradas? Cualquier persona puede presentar la documentación por Mesa de entradas, siempre que sea el firmante del formulario (y haya completado sus datos como presentante del trámite), el dictaminante del trámite o persona debidamente autorizado en la documentación que se presenta. 9. Una vez presentado el trámite hay que seguir el estado procesal del mismo, y estar atento a eventuales observaciones ya que su presentación no implica la finalización del trámite. El inspector a cargo del análisis de la documentación presentada puede efectuar observaciones que frenan el avance del trámite. Estas se cursan como “vistas” en los expedientes y deben ser contestadas por la entidad para poder continuar con su tramitación. El estado procesal del trámite y las vistas que pudieran surgir se pueden ver a través de la “Consulta de Trámites y Vistas” de la página web o personalmente en IGJ en los puestos de atención de consultas de expedientes.
6. APORTE DE BIENES. REQUISITOS. INFORMES DE PRECALIFICACIO
Deben presentarla de manera obligatoria todas las asociaciones civiles y/o fundaciones que, al momento de la constitución o con posterioridad, reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los 400 mil pesos, o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, en un período de 30 días.
En los casos que la cifra supere los 800 mil pesos, se deberá presentar además la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Dicha presentación se enmarca en lo establecido por el artículo 517 del Anexo A de la Resolución General IGJ N° 07/2015, dictado en el marco de las medidas que apuntan a prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El trámite deberá realizarse al momento de solicitar autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables, en los supuestos mencionados más arriba.
Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de pesos cien mil ($ 100.000.-) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un periodo no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.
En aquellos casos en que lasdonaciones o aportes de terceros superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($ 200.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:
1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria.
2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:
a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula.
El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.
b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial.
El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella.
3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera.
4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera;
b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.”
¿Qué profesional debe firmar el dictamen de precalificación?
Qué profesional o profesionales deben firmar en cada caso los dictámenes de precalificación.
En los trámites no mencionados expresamente, el dictamen de precalificación profesional deberá ser firmado por escribano público o abogado, según la forma instrumental del acto por inscribir. Se deberá presentar también, dictamen de graduado en ciencias económicas si se hallan involucradas situaciones económico contables.
Legalización de la firma del profesional dictaminante
La firma de los profesionales dictaminantes deberá ser legalizada por la entidad de superintendencia de la matrícula respectiva (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Estos últimos, deberán estar habilitados por su Colegio luego de asistir a un curso dictado, al efecto, por profesionales de la Inspección General de Justicia).
Esta legalización no se requiere (i) si la firma del profesional dictaminante se encuentra legalizada en el formulario de actuación; o (ii) se ha legalizado la misma en la declaración jurada realizada por dicho profesional conforme lo previsto en el subtítulo "Forma Alternativa" del art. 37, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15. Los trámites en los que intervengan profesionales o autoridades de ajena jurisdicción, deberán contar con la legalización pertinente, en su caso.
Se encuentran exceptuados de la legalización de la firma del profesional dictaminante los trámites de reserva de denominación social y los dictámenes de precalificación profesional ampliatorios y/o complementarios que sean suscriptos por el profesional autor del dictamen originario (art. 50, inc. 4, último párrafo del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15).
Dispensa de precalificación profesional
No se requiere la presentación de dictamen de precalificación para los tramites indicados en el art. 36, apartados I, II, incs. 8, 10 y 11 y III, inc. 1 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15.
Contenido mínimo obligatorio de los dictámenes de precalificación profesional
Sin perjuicio de otras exigencias que se describan en los requisitos particulares de cada trámite o que sean exigidas por la Inspección General de Justicia, los dictámenes de precalificación profesional deben contener obligatoriamente la información requerida por el art. 50, inc. 2 y normas complementarias del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, a saber:
(i) En todas las inscripciones de resoluciones sociales:
Quórum y Mayorías: el profesional dictaminante deberá expedirse sobre la observancia de las normas de quórum y mayorías aplicables con respecto (i) a la reunión del órgano de administración que realizó la convocatoria; y (ii) a la asamblea o reunión de socios correspondiente.
La manifestación sobre el cumplimiento de las normas de quórum y mayorías aplicables a la reunión del órgano de administración que realizó la convocatoria correspondiente deberá ser realizada aún en aquellos casos en que la asamblea o reunión de socios sea unánime, salvo en el caso que la totalidad de los directores designados a la fecha de la celebración de dicho acto se encuentren presentes en el mismo, extremo que deberá constar en el dictamen de precalificación.
Sede Social: el profesional dictaminante deberá (i) indicar la ubicación de la sede social; y (ii) manifestar expresamente acerca de si su intervención comprendió la verificación de que en el lugar que se indica funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad, salvo en el trámite de constitución de sociedad, al tiempo de la elaboración de dicho dictamen o de la realización del acto que con él se precalifica.
En caso que la intervención del profesional dictaminante no haya comprendido la verificación de que en el lugar que se indica funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad, dicho extremo podrá ser acreditado:
(a) acompañándose declaración jurada al respecto, suscripta por el representante legal de la sociedad y un integrante del órgano de fiscalización si lo hubiere, o por el representante legal de la asociación civil y un integrante de su órgano de fiscalización o por el representante legal de la Fundación, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente, pudiendo también ratificarse las mismas ante la Inspección General de Justicia.
(b) si la ubicación de la sede social en el lugar y con el alcance indicado anteriormente, surge de los instrumentos auténticos que transcriben actos de funcionamiento de órganos sociales que se acompañan al trámite en cuestión.
Verificación del cumplimiento del Régimen Informativo de Sociedades Extranjeras: en el caso que en el acuerdo social que sepresenta a registración hayan participado ejerciendo el derecho de voto, sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante este organismo conforme lo previsto por los arts. 118 o 123 de la Ley Nº 19.550, el dictamen de precalificación profesional deberá dejar expresa y circunstanciada constancia de haber sido verificado el debido cumplimiento de las presentaciones prescriptas por los arts. 237 y 251, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 a la fecha del acto sujeto a inscripción por parte de dichas sociedades.
En el caso de sociedades constituidas en el extranjero que hayan sido inscriptas como "vehículo" en los términos del art. 215 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre el cumplimiento de las presentaciones indicadas en el párrafo anterior por parte de su(s) sociedad(es) controlante(s) y de la presentación prevista por el art. 238 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
Tracto Registral: el profesional dictaminante deberá expedirse sobre el tracto registral del acto sujeto a registración, cuando corresponda, conforme lo previsto en los arts. 40, 54, 105, 121 y 135 inc. 5 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, en lo pertinente a cada tramite.
Estado de vigencia de la entidad: el profesional dictaminante deberá manifestar (i) si la entidad se encuentra disuelta de pleno derecho por vencimiento de plazo u obra en los libros sociales acuerdo de disolución o declaración de haberse comprobado alguna de las causales; y (ii) si en los libros sociales constan actas de convocatoria o citación a asambleas o reuniones de socios, que en su orden del día contemplen la consideración de la disolución de la sociedad.
7. CUALES SON LOS ORGANOS DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
ARTÍCULO 171. ADMINISTRACION
El presente artículo comienza con la regulación de los órganos de la asociación civil. A través de ellos, la entidad manifiesta su voluntad y dirige sus acciones en el aspecto interno y en el aspecto externo. Ellos son: a) asamblea: órgano de gobierno; b) comisión directiva: órgano ejecutivo; c) comisión revisora de cuentas: órgano de vigilancia. El acto constitutivo debe contener (art. 170, inc. l, CCyC): los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la comisión directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones y documentación.
Entre las funciones de la comisión directiva, podemos mencionar: a) administra la entidad; b) ejecuta las decisiones de la asamblea; c) representa a la asociación frente a terceros; d) sus miembros son designados por la asamblea; e) puede actuar como cuerpo colegiado (comisión directiva) o en forma unipersonal (secretario general).
ARTÍCULO 172. FISCALIZACION 
En cuanto al órgano de control, podemos mencionar la “comisión revisora de cuentas”, que puede ser un cuerpo colegiado o unipersonal —en cuyo caso se llama “síndico”—, y cuya función principal es vigilar al órgano ejecutivo y fiscalizar el manejo patrimonial de la entidad. El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas asociadas o no (suele ser lo óptimo como garantía de imparcialidad). En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización. Su designación está a cargo de la asamblea. La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas, y este órgano es obligatorio en las asociaciones con más de cien asociados.
ASAMBLEA 
La asamblea debe ser convocada conforme al procedimiento fijado en el estatuto, que debe fijar el quórum necesario para las deliberaciones y debe fijar las mayorías necesarias para aprobar sus resoluciones. Entre sus funciones de gobierno, podemos destacar las siguientes: a) nombrar y remover comisión directiva; b) aprobar su gestión; c) modificar el estatuto; d) establecer la forma y orientación que debe tener la actividad de la asociación; e) toda otra función no delegada a otro órgano por el estatuto. Entre las clases de asamblea, podemos mencionar dos: a) Ordinaria: se reúne periódicamente para tratar asuntos de rutina en la vida de la asociación, como por ejemplo, la designación directivos o la aprobación balances. b) Extraordinaria: se reúne excepcionalmente para tratar asuntos especiales o de gravedad, como por ejemplo, la disolución anticipada o la remoción directivos por mal desempeño.
8. CARACTERISTICAS DE LOS ORGANOS DE LA FUNDACION
ARTÍCULO 193. CC Y C: Concepto Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad.
Tiene órganos de conducción y beneficiarios. Los beneficiarios no forman parte de ella, sin embargo constituyen la razón de su existencia. A tal efecto, es necesario que el estatuto —y el plan de acción fundacional— los identifique. Existen distintos “grados” de individualización, a saber: a) Individualización precisa: por ejemplo, “Fundación para sostener el Colegio Primario San Expedito”, ubicada en la Villa “Las Tablitas” en la provincia de Buenos Aires. b) Individualización por pertenencia a un grupo: por ejemplo, “Fundación para ayudar a los pobres”.
Se constituyen por instrumento público, de tal modo que el fundador tenga la posibilidad de reflexionar sobre la entidad del acto jurídico que va a celebrar. Queda descartada la posibilidad de constituir fundaciones mediante instrumento privado con firmas certificadas por escribano público
ARTÍCULO 201. Consejo de administración El gobierno y administración de las fundaciones está a cargo de un consejo de administración, integrado por un mínimo de tres personas humanas. Tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de las condiciones que establezca el estatuto.
El consejo de administración es el órgano máximo de la fundación a cuyo cargo está el gobierno y la administración de la entidad según las funciones estatutarias. Puede realizar actos de administración y de disposición de bienes, tanto como decidir la reforma de los estatutos, la fusión y hasta la disolución de la entidad. Está integrado por un mínimo de tres (3) personas humanas (quedan excluidas las personas jurídicas), cuyo cargo es personal e indelegable. Normalmente se distribuyen los cargos de presidente (que representa legalmente la entidad), secretario y tesorero, contando además con el número de vocales que desee el fundador. El número máximo de integrantes también debe ser establecido por el estatuto.
ARTÍCULO 202. Derecho de los fundadores Los fundadores pueden reservarse por disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar cargos en el consejo de administración, así como también la de designar los consejeros cuando se produzca el vencimiento de los plazos de designación o la vacancia de alguno de ellos.
Excepcionalmente, y siempre que lo autorice el estatuto, el consejo de administración puede delegar funciones de gobierno y administración a un comité ejecutivo, que estará compuesto por consejeros o terceras personas ajenas a dicho órgano.
9. CUANDO ES SUJETO OBLIGADO-SUJETO OBLIGADO A INFORMAR UNA ASOCIACION CIVIL ANTE LA UIF
Unidad de Información Financiera
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 30/2011
Establécense las medidas y procedimientos que las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros deberán observar para prevenir, detectar y reportar loshechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
 Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Sujetos Obligados: las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL ($ 196.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL ($ 196.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones. 
10. QUE OBLIGACIONES ASUME SI ES SUJETO OBLIGADO
11. QUE OBLIGACIONES ASUME EL CP CUANDO TIENE UN CLIENTE SUJETO OBLIGADO?
12. QUE DEBE CUMPLIR S/PLA
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF)Se encarga del análisis, tratamiento y transmisión de la información que recibe para prevenir e impedir el LA. 
Delitos precedentes del LA :actividades ilícitas subyacentes que generan el producto susceptible de ser lavado. 
•Tráfico y comercialización de estupefacientes.
•Contrabando de armas y de estupefacientes.
•Actividades ilícitas cometidas por asociaciones ilícitas.
•Fraude contra la Administración Pública.
•Prostitución de menores y pornografía infantil.
•Delitos de financiación del terrorismo.
•Extorsión. 
•Delitos previstos en la ley 24.769: delitos tributarios, delitos relativos a los recursos de la seguridad social y delitos fiscales. 
•Trata de personas.
Facultades y obligaciones de la UIF:
 •Recabar información de los sujetos obligados a informar.
 •Analizar e investigar los posibles delitos. 
 •Solicitar informes a cualquier organismo público y a personas humanas o jurídicas. •Recibir informes voluntarios. 
•Mantener en secreto la identidad de los informantes y la información recibida. •Colaborar con otros poderes en la persecución de delitos.
 •Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado. 
•Actuar en cualquier lugar de la República en cumplimiento de sus funciones.
•Dictar reglamentaciones. Estas pueden ser:
 -Generales: aquellas aplicables a la totalidad de los sujetos obligados. 
-Especificas: aquellas aplicables a cada uno de los SO según su actividad.
•Aplicar sanciones administrativas. 
•Presentar rendición anual al Congreso de la Nación.
•Conformar el Registro Único de Información con los datos recibidos. 
Formas en que recibe la información de los OS:
•Reporte Sistemático Mensual (RSM): solicita información específica que se envía por sistema a la UIF. Debe ser presentado mensualmente por los SO (excepto Contadores Públicos). 
•Reporte de Operación Sospechosa (ROS): deben presentarlo los SO ante la UIF en caso de encontrar una operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo.
 Grupo Egmont: Es un organismo internacional formado por las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) del mundo, que se reúneregularmente para intercambiar información, conocimientos y tecnología, ofrecer capacitación para incrementar la eficiencia de las UIF y mejorar la cooperación internacional para luchar contra el LA y FT. 
SUJETOS OBLIGADOS 
Están obligados a informar a la UIF: 
•Las entidades financieras.•Agentes y sociedades de bolsa. •Las personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.•Personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar en el sistema definanciamiento colectivo. •Intermediaros en la colocación de FCI u otras inversiones, autorizadas por la CNV.•Los registros públicos de comercio, de propiedad inmueble, de automotor, prendarios, deembarcaciones y de aeronaves.•Las personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, joyas. •Las empresas aseguradoras.•Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.•Las empresas dedicadas al transporte de caudales.•Las empresas prestatarias de servicios postales.•Los escribanos públicos.•Las entidades que realizan operación de capitalización y ahorro.•Los despachantes de aduana. •Los organismos de la Administración Pública. •Los productores e intermediarios de seguros.•Los profesionales matriculados en Ciencias Económicas. •Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.•Los agentes o corredores inmobiliarios. •Las mutuales y cooperativas.•Las personas humanas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de automóviles, camiones, motos. •Los fiduciarios.•Las personas jurídicas que organicen y regulen deportes profesionales.
Deber de informar: es la obligación legal que tienen los SO de poner a disposición de la UIF la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de esta, las operaciones sospechosas encontradas.
Obligaciones generales:
1.Cumplir con la Ley de Lavado de Activos.
2.Cumplir con las normas emanadas por la UIF. 
3.Informar OS.
4.Identificación y conocimiento del cliente: Es cliente toda persona que desarrolla, ocasionalmente o de manera habitual operaciones con los SO.
Los SO deberán obtener información de los mismos para poder determinar su perfil transaccional y comportamiento esperado, y así poder identificar las operaciones inusuales. La información recabada debeconservarse y estar a disposición de la UIF cuando esta la requiera. Tendrán que reforzar los procedimientos de identificación del cliente en los siguientes casos: 
•Empresas pantalla/vehículo.
•Propietario/Beneficiario.
•Fideicomisos. 
•Transacciones a distancia. 
5.Confeccionar un legajo de identificación para cada uno de los clientes dónde se incluya: razón social, fecha y número de registro, CUIT, copia certificada de los estatutos actualizados, domicilio legal, teléfonos/mails,actividades, representantes, entre otras. 
6.Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de laley
.7.Documentar los procedimientos de prevención de LA y FT, estableciendo manuales internos que reflejen las tareas a desarrollar y asignando las responsabilidades que correspondan. 
8.De tratarse de personas jurídicas, se deberá designar un oficial de cumplimiento, que será responsable antela UIF del cumplimiento de las obligaciones. Este deberá integrar el órgano de administración de la entidad. Si se trata de una persona humana, será considerado éste con tal carácter. 
9.Inscripción ante de UIF a través del sistema online. 
Los SO deberán presentar, dentro de los 15 días posteriores, la documentación de respaldo para dicha registración, es decir, una nota firmada con:
 •Copia del DNI. •Constancia de CUIL, CUIT o CDI. 
•Domicilio real, número de teléfono, mail y actividad principal que realice.
 •De corresponder, copia certificada de la autorización otorgada por el Órgano Específico de Contralor o dela inscripción en la matricula del Colegio Público o Consejo Profesional competente para desarrollar dicha actividad. 
Operación sospechosa: toda operación que, habiendo comenzado como inusual, se ha determinado como sospechosa de LA por no haberse podido constatar su justificación respecto al sujeto y actividad en cuestión.
PROFESIONALES DE CS. ECONÓMICAS 
Quedan alcanzados como SO sólo los Contadores Públicos que sean auditores o síndicos societarios de: 
•Sujetos obligados.
 •Sujetos no obligados cuando: -Posean un activo superior a $40.000.000 -Hayan duplicado su activo o sus ventas en un año. 
El Contador Público no estará alcanzado como SO cuando preste estos servicios :•Revisiones limitadas de EECC. 
 •Certificaciones e informes especiales. 
•Asesoramiento impositivo. 
•Preparación de DDJJ de impuestos. Inscripción ante la UIF: cuando el auditor acuerde la prestación del servicio con el cliente o cuando el síndico acepte el cargo. 
Obligaciones para la prevención de LA/FT: 
•La elaboración de un manual de procedimientosque contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevencióndel lavado de activos y financiación del terrorismo. 
En el caso de los CP, existe un modelo demanual (Informe 5 CENCYA). Este no es obligatorio, sino que se puede optar por elaborar uno distinto.
 •La capacitacióndel personal profesional.
•La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las OS reportadas.
•La implementación de herramientas tecnológicasacordes con la naturaleza del servicio que presta, que lepermitan establecer de manera eficaz los sistemas de control y prevención del LA/FT. El CP no está obligado a presentar RSM, sólo ROS en caso de verificarse una OS
.El manual de procedimientos deberá contemplar:
•Políticas coordinadas de control. 
 •Políticas de prevención.
 •Funciones de la auditoría y los procedimientos de control interno.
 •Funciones que cada profesional debe cumplir, con cada uno de los mecanismos de control de prevención. 
•Los sistemas de capacitación.
 •Políticas y procedimientos de conservación de documentos. •El proceso a seguir para atender a los requerimientos de información efectuados por la autoridad competente. 
•Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permita detectar operaciones inusuales y el procedimiento para el reporte de las mismas, en caso de que se confirme su carácter de sospechosa.
 •Otros mecanismos que considere necesarios para prevenir y detectar operaciones de LA/FT. 
Preparación del síndico/auditor societario:
Capacitarse (él y sus empleados) para:
•Estar al día con la ley y la normativa profesional a aplicar. 
•Poder desarrollar los PGM de auditoría SO. 
 •Actualizarse en nuevas formas de OS. 
•Poder cumplir con lo que la ley marca. 
Manual de procedimientos del estudio:
•Para unificar las formalidades intrínsecas y extrínsecas de las auditorias y los papeles de trabajo. 
•De uso obligatorio por todos los auditores/empleados del estudio. 
•Para unificar criterios de análisis, relevamiento y control.Cartas de acuerdo de auditoria y de aceptación del cargo de sindicatura: contemplan las responsabilidades del auditor y el síndico, respectivamente, y en el caso de los sujetos obligados a informar, las responsabilidades de ladirección de la empresa en relación con el LA y FT. 
 Carta de dirección: es una confirmación escrita de la dirección del ente como elemento de juicio adicional para elauditor o síndico con relación a su labor sobre el LA y FT. 
Informes especiales de los CP obligados 
•Informe de auditoría.
 •Informa especial de auditoría relativo al CI
.•Informe especial de auditoría relativo al ROS. 
•Informes de sindicatura.•Informe especial de sindicatura relativo al ROS.
Los SO, en los informes, deben incluir un párrafo que confirme que se han aplicado los procedimientos sobre la prevención de LA y FT previstos en las normas profesionales. Y nunca se pone si se encontró una OS.
Informe sobre ROS:
 •A presentar en la UIF en relación al ROS enviado por el sitio web del organismo.
 •La firma del CP no se certifica en el Consejo Profesional.
•No se circulariza ni se acompaña a ninguna documentación.
 •Debe incorporarse al legajo de ROS emitidos y su seguimiento.Programas de auditoría Adaptar los programas al tipo de:
•Organización social del ente. •Organización administrativa. 
 •R.R.H.H.
•Calificación (PyME, empresa de familia, gran empresa, controlada, etc.).
•Cantidad de personal. 
•Impacto o penetración en el mercado.
•Actividades, montos de facturación y operaciones. 
•Sistemas administrativos.
•Tecnología aplicada. •Inversiones. 
•Tipo de gerenciamiento.
•Calificaciones de calidad. 
•Actividades secundarias. 
•Aplicación de normas de RSE, entre otras. 
 Papeles de trabajo El CP debe documentar su trabajo en papeles de trabajo. Requisitos: 
•Debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes
. •Documentar apropiadamente su trabajo.
 •Programa de trabajo por escrito. 
 •Debe conservar la documentación (papeles de trabajo, copia de informes emitidos, copia de EECC u otra información objeto del trabajo) por el plazo que fijen las normas legales o por 10 años, de los dos el mayor. 
 Contenido: •Descripción de la tarea realizada. 
•Datos recogidos durante el desarrollo de la tarea.
 •Conclusiones generales y particulares. Seleccionar los controles de auditoria más habituales y necesarios a cada rubro a evaluar, adaptándolo al tipo deorganización.
Registrar por escrito cada uno de esos controles y, de ser necesario, solicitar documentación adicional o hacer otros controles concomitantes. 
13. LOS LIBROS CONTALES OBLIGATORIOS según la Ley SON:
ART. 322 C. C. y Comercial.
LIBROS OBLIGATORIOS Se establecen como libros indispensables a) Diario, b) Inventario y Balances (tal como lo establece el actual Código de Comercio) y se agrega: c. aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar; d. los que en forma especial impone este Código u otras leyes. Entendemos que es bastante poco preciso el inciso c) para que quede asentado como indispensables registros que no se mencionan. Entendemos que los mismos deberán ser en todo caso individualizados por las autoridades competentes en cada caso en particular. Aunque a través de los artículos siguientes se puede inferir que habla de registros indispensables como los subdiarios y Libros de Caja. 14 Los requisitos en cuanto a la forma de llevar la contabilidad no difiere demasiado de las actuales pautas asentadas en la normativa aplicable vigente
14. LIBROS OBLIGATORIOS PARA LAS ASOCIACIONES CIVILES
Asociaciones Civiles
· Libro de Actas de Comision Directiva.
· Libro de Actas de Asambleas.
· Libro Registro de Asociados.
· Libro Diario.
· Libro Inventarios y Balances.
· Libro Registro de Asistencias a Asambleas (optativo)
Artículo 382.–IGJ RES 7/15 Sin perjuicio de los libros contables y documentación correspondientes a una adecuada integración de un sistema de contabilidad acorde a la importancia y naturaleza de sus actividades y su adecuada administración y control, las asociaciones civiles deberán llevar los siguientes libros: 1. De Actas, en el que se insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano de administración y asambleas generales, debiendo consignarse en las mismas el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y apellido de los asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas. De contar la asociación con libro de registro de asistencia a asambleas debidamente autorizado y rubricado, podrá obviarse el nombre de los asistentes, referenciándose los datos de dicho registro. En este libro deben también transcribirse, en primer término, el acta constitutiva y el estatuto social, los cuales también deberán ser firmados allí por todos los constituyentes. 2. De Asociados, en el que se anotará la nómina de éstos, categoría a que pertenecen, según la clasificación determinada en el estatuto, fecha de ingreso, cuotas pagadas, sanciones aplicadas y fecha de cesación como asociado, con indicación de la causa. 3. De Inventarios y Balances, en el que se transcribirán: a. Los estados contables practicados, correspondientes a los ejercicios anuales sucesivos o los balances extraordinarios firmados por la Comisión Directiva que se sometan a consideración de la asamblea de asociados, con la firma del presidente del ente y con la del representante de la comisión fiscalizadora; debiendo incluirse la Memoria de lo actuado por la comisión directiva, las notas y anexos correspondientes. b. Los detalles analíticos o inventarios de la composición de los rubros activos y pasivos correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. c. Los informes que sobre los estados contables hubieran emitido el órgano de fiscalización y el contador público interviniente, firmados por los emisores; 4. Diario, en el que se registrarán todoslos ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares. Los libros y la documentación social deberán hallarse en la sede de la entidad, donde los asociados e integrantes de los órganos sociales tendrán libre acceso a los mismos.
15. OTROS LIBROS Y DOCUMENTACION NECESARIA	
ibros obligatorios:
· Asociaciones Civiles: Actas, Diario, Inventario y Balance, Registro de Asociados y Registro de Asistencia a Asamblea.
· Fundaciones: Actas, Diario e Inventario y Balance.
16. LOS ESTADOS CONTABLES DE UNA FUNDACION SE COMPONEN DE:
 Estados contables básicos
La norma general (Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 8/87) enuncia que los estados contables básicos son:
	• Estado de situación patrimonial o balance general.
• Estado de recursos y gastos.
• Estado de evolución del patrimonio neto.
• Estado de origen y aplicación de fondos.
Estructura de las normas	RT 11
Las normas particulares están ordenadas, además del capítulo presente, del modo siguiente:
	Capítulo II - Alcance de normas comunes a todos los estados contables.
Capítulo III - Estado de situación patrimonial o balance general.
Capítulo IV - Estado de recursos y gastos.
Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio neto.
Capítulo VI - Estado de origen y aplicación de fondos.
Capítulo VII - Información complementaria.
Anexo - Ejemplo de los contenidos de estados contables y de algunos aspectos de la información complementaria aplicable a ciertos tipos de entes sin fines de lucro.
17. DICTAMEN DE AUDITORIA ESPECIFICACIONES
18. DISTINTOS INFORMES DEL CP 
Los informes del contador público se clasifican del siguiente modo: 
 Informe breve o resumido. 
 Informe extenso. 
 Informe de revisión limitada de los estados contables de los períodos intermedios.
 Informe sobre las actividades de control de los sistemas examinados.
 Certificación. 
 Otros informes esp
Informe sobre Estado de Situación Patrimonial que no surge de registros contables (Resolución Nº 29/96 del CPCE)
Informe de Contador Público sobre Inventario de Bienes Aportados (Res Nº 29/96)
Certificación sobre Estados Contables no Auditados (Resoluciones Nº 22/88 y 49/03 del CPCE., no corresponde Certificación Literal)
Certificación de Manifestación de Bienes y Deudas Personales (Res. Nº 29/96)
19. MEMORIA DE LAS FUNDACIONES 
La memoria anual de la asociación es un documento en el que debe quedar reflejada la actividad de la misma durante el periodo al que se refiere, en este caso, 2006. No existe una estructura fija, ya que cada asociación puede adaptarla a la suya. Además, también es necesario tener en cuenta al público al que va dirigida tal memoria: miembros de la junta directiva, socios, público en general,... Dependiendo de quién sea el receptor final del documento, habrá contenidos que deban ser obviados y otros que deban ser incluídos.
Generalmente, la memoria asociativa se centra en destacar los logros que la asociación ha conseguido durante el año en cuestión, centrándose sobre todo, en el servicio que, en este caso para las personas con enfermedad mental, se ha realizado.
Una estructura posible, podría ser la siguiente:
- Datos como objetivos de la entidad, composición de la Junta Directiva.
- Breve descripción de los logros de la entidad durante el año.
- Valoración del año de cada área, programa o proyecto.
- Datos de utilización de los servicios.
- Actividades realizadas.
- Proyección externa (aparición en medios de comunicación, colaboración y trabajo en red con otras asociaciones,...)
- Apoyos recibidos (personas de especial relevancia social que han apoyado a la asociación, apoyos recibidos por parte de entidades y obras sociales o administraciones,...)
- Memoria económica (valorar si esta información es necesario detallarla en exceso).
- Y además, yo suelo siempre hacer referencia de alguna manera, a los retos que la entidad se plantea a corto, largo y medio plazo para el año siguiente, teniendo en cuenta que deben ser realistas y cumplirse, ya que una memoria es un documento que es enormemente publicitario, y hacer una mala gestión de las espectativas por parte de la Junta Directiva puede ser contradictorio.
Por último, puede ser bastante ilustrativo finalizar la memoria con fotografías o contenidos multimedia (las memorias en CD no sólo permiten incluir muchísimo contenido multimedia como fotografías o vídeos, sino que además permiten un ahorro de papel considerable, que no solo repercute en el coste de la misma, sino también en el compromiso con la sostenibilidad de la entidad).
20. INFORMACION A PRESENTAR A LA IGJ
Qué necesito?
A) Formulario "Presentación previa de asambleas y Estados Contables". Si la presentación se efectúa después de haber transcurridos seis meses de la fecha de cierre de ejercicio del balance, se deberá presentar el formulario de "Presentación fuera de término de asambleas y estados contables". Para obtener el formulario ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Acreditación del medio de publicidad previsto por las disposiciones estatutarias para la convocatoria a la reunión del Consejo de Administración.
C) Copia del acta de la reunión del consejo de administración, en la que se aprobaron los estados contables y la memoria.
D) Copia de los estados contables, con los recaudos indicados en el apartado 1 del trámite para sociedades por acciones incluidas en el art. 299, Ley Nº 19.550.
E) Copia del informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere, con firma original de sus integrantes.
F) Nómina de miembros de los órganos de dirección y fiscalización de la entidad con sus datos personales, conteniendo la siguiente información: Nombre, apellido, tipo y nro. de documento, nacionalidad, domicilio real, domicilio constituido, profesión, edad, cargo, vigencia del cargo.
G) Fundaciones que se encuentren dentro del período trienal de cumplimiento del plan operativo, además deberán presentar:
i) Nota firmada por el representante legal de la fundación autorizando al contador dictaminante a confeccionar el informe especial sobre el desarrollo del plan operativo y las bases presupuestarias según art. 444 del Anexo "A" de la Res. Gral N° 07/15, incluyendo informe del consejo de administración detallando las razones concretas de los desvíos producidos con la indicación de las medidas correctivas que implementarán.
ii) Informe especial de contador público independiente, con opinión, respecto del análisis del desarrollo del plan trienal y las bases presupuestarias para el ejercicio considerado. Debe especificar los ingresos y egresos proyectados en función del plan de actividades, ingresos y egresos reales que surgen de los estados contables considerados y los desvíos producidos, con la firma debidamente certificada ante el C.P.C.E.C.A.B.A.
21. INFORMACION A PRESENTAR A LA AFIP
CONCEPTOS BASICOS
Las ONG tienen obligaciones de cumplimiento en las siguientes áreas tributarias:
Impuestos Nacionales
Impuestos Provinciales
Cargas Previsionales
En cada una de esas áreas la entidad deberá inscribirse,  solicitar exenciones si corresponde,   presentar declaraciones juradas informativas,  depositar impuestos o cargas sociales  y llevar una contabilidad organizada que respalde las presentaciones efectuadas a los organismos de control fiscal y en definitiva cumplir todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes tributarias.
MARCO NORMATIVO
Ley 16656:  art 3.
Ley de Impuesto a las Ganancias: art. 20-21-81 /  48-69
Decreto Reglamentario de I.G.: art.  34-35--37-44-45
Ley Impuesto al Valor Agregado:  art. 7.
AFIP.  Resolucion General 2681. Certificado de Exencion.
AFIP    Eesolucion General 830:  Retenciones y SICORE.
Codigos Fiscales Provinciales.
22. EL CP PUEDE EJERCER LA PROFESION EN QUE AMBITOS?
Artículo 13.- Se requerirá título de Contador Público o equivalente:20488 LEY
 a) En materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes: 
1. Preparación, análisis y proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes. 
2. Revisión de contabilidades y su documentación. 
3. Disposiciones del Capítulo III, Título II, Libro I del Código de Comercio.
 4. Organización contable de todo tipo de entes. 
5. Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrativo-contable. 
6. Aplicación e implantación de sistemas de procesamientos de datos y otros métodos en los aspectos contables y financieros del proceso de información gerencial. 
7. Liquidación de averías. 
8. Dirección de relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuotas sociales. 
9. Intervención en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 11.867, a cuyo fin deberán realizar todas las gestiones que fueran menester para su objeto, inclusive hacer publicar los edictos pertinentes en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las funciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada norma legal. 110 10.
 Intervención conjuntamente con letrados en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles y comerciales cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable. 
11. Presentación con su firma de estados contables de bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública, mixta o privada y de todo tipo de ente con patrimonio diferenciado. En especial para las entidades financieras comprendidas en la ley Nº 18.061, cada Contador Público no podrá suscribir el balance de más de un entidad cumplimentándose asimismo el requisito expresado en el Artículo 17 de esta ley.
 12. Toda otra cuestión en materia económica, financiera y contable con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo. 
b) En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones: 
1. En los concursos de la Ley Nº 19.551 para las funciones de síndico.
 2. En las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos y distribución correspondientes. 
3. Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuenta de administración de bienes.
 4. En las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres.
 5. Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales. 
6. En los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuenta particionarias conjuntamente con el letrado que intervenga. 
7. Como perito en su materia en todos los fueros. En la emisión de dictámenes, se deberán aplicar las normas de 111 auditoría aprobadas por los organismos profesionales cuando ello sea pertinente.
23. EL CONTADOR PUBLICO TIENE RESPONSABILIDADES DE QUE TIPO.
OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL ESTADO
a)NO Dictaminar, informar, autorizar o certificar balances, estados contables o documentación que pudieran (tal vez) facilitar la comisión de los delitos (dolo eventual) 
b)DENUNCIAR DELITOS DE ACCION PUBLICA.
c)RECABAR DOCUMENTACION E INFORMACION ESPECIAL.
d)REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS.
e)NO REVELAR EL REPORTE.
Ley Prevención LA y FT 25.246
 Inc. 17) Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas 
(auditores y síndicos)
a) Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Sin embargo, podrá obviarse esta obligación cuando los importes sean inferiores al mínimo que establezca la circular respectiva.
Cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen.
 
Ley Prevención LA y FT 25.246
 Toda información deberá archivarse por 10 años. 
b)Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.
 c) Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.
SANCIONES Código Penal 
ARTICULO 277, inc 1: Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
acápite b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
acápite d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
Código Procesal Penal
ARTÍCULO 204.- Obligación de denunciar. Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública:
a.	los magistrados y demás funcionarios públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones;
b.	los médicos, farmacéuticos o enfermeros, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio, salvo que el caso se encuentre bajo el amparo del secreto profesional;
c.	los escribanos y contadores en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas;
d.	las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los delitos cometidos en perjuicio de ésta o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones.
 
En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.
LEY PENAL TRIBUTARIA
ARTICULO 15. - El que a sabiendas: 
a)	Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
b)	Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años de prisión.
c)	Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer 
 
cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de 3 años y 6 meses a 10 años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a 5 años de prisión.ESTADO DE SITUACION NORMAS PROFESIONALES 
 Ley 20.488 - Artículo 1º – En todo el territorio de la Nación el ejercicio de las profesiones de Lic. en Economía, Contador Público, Lic. en Administración, Actuario y sus equivalentes queda sujeto a lo que prescribe la presente Ley y a las disposiciones reglamentarias que se dicten. Para tales efectos es obligatoria la inscripción en las respectivas matrículas de los Consejos Profesionales del país conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio.
 ESTADO DE SITUACION NORMAS PROFESIONALES 
Resolución 355/80 CPCECABA – CODIGO DE ETICA - Secreto profesional
Art. 19º - La relación de los profesionales con sus clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva. Los profesionales no deben revelar conocimiento alguno adquirido como resultado de su labor profesional sin la autorización expresa del cliente.
Art. 20º - Los profesionales están relevados de la obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deban revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcionen sea insustituible.
ESTADO DE SITUACION NORMAS PROFESIONALES 
IFAC-	CODIGO ETICA 	-	SECCION 	140:
Confidencialidad respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales y, en consecuencia, no revelar dicha información a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla, ni hacer uso de la información en provecho propio o de terceros.
 SANCIONES Código Penal
ARTICULO 156. - Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa. 
 CONCLUSIONES
	El contador, en cualquiera de los roles (liquidador, auditor, sindico, asesor) trabaja bajo secreto profesional. Es dificil encontrar situaciones en la que se tome conocimiento de un ilícito FUERA del ejercicio profesional.
	La auditoria de Estados Contables no busca fraudes, ello podría aplicarse a una Auditoria Forense cuyo objetivo es identificar la existencia de fraudes financieros mediante la investigación profunda de los mismos.
	Una interpretación literal del 204 CPPN obligaría a los contadores a denunciar toda conducta típica en donde se verifique un ¨fraude¨, lo cual involucra muchos de los tipos penales establecidos tanto en el Código Penal como en las leyes especiales. 
CONCLUSIONES
 Esta norma carece de debate parlamentario.
Es una norma confusa, discriminatoria, impuesta en cabeza de particulares, ya que el contador no es funcionario público.
El CPCECABA ha realizado incesantes tareas para lograr la eliminación de ella.
 La FACPCE interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad con efecto “erga omnes” una medida cautelar de no innovar suspendiendo la aplicación del art. 
 204.
24. QUE ES LA ETICA
A priori me parece importante que conozcamos la definición de Ética, que es una disciplina de la filosofía que estudia el comportamiento humano y su relación con las nociones del bien y del mal, los preceptos morales, el deber, la felicidad y el bienestar común. La palabra ética proviene del latín ethĭcus, que a su vez procede del griego antiguo ἠθικός (êthicos), derivado de êthos, que significa 'carácter' o 'perteneciente al carácter'. La función de la ética como disciplina es analizar los preceptos de moral, deber y virtud que guían el comportamiento humano hacia la libertad y la justicia.
25.QUE ES LA ETICA PROFESIONAL
Definida la ética en este contexto podríamos decir que la ética profesional es el conjunto de normas de carácter ético aplicadas en el desarrollo de una actividad laboral. La ética puede aparecer reflejada en códigos profesionales a través de una serie de principios y valores contenidos en postulados en forma de decálogo.
Aunque la ética profesional utiliza valores universales del ser humano, se centra en cómo son estos aplicables al entorno profesional y/o laboral, marca pautas de conducta para el desempeño de las funciones propias de un cargo dentro de un marco ético. En muchos casos tratan temas de competencia y capacidad profesional, además de temas específicos propios de cada área.
a Norma Etica es
un cuerpo que compendia
parámetros que actúan de límite ético de la
conducta esperada en la actuación
profesional
Codigo de Etica Profesional
Algunos ejes del CE:
• Independencia de criterio
• Aplicación de normas profesionales
• Decoro en las manifestaciones y publicidad de los servicios profesionales
• No dilatar tiempos procesales para aquellos que actúan en justicia
• No tener una sanción penal
-económica firme
• Actividades en competencia
• No dar ni recibir comisiones por trabajos
• Honorarios en relación a su trabajo
• Guardar secreto profesional
• Usurpacion titulo …e
26. CUAL ES LA BASE DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA DE CRITERIO
INEPENDENCIA 8.1 El Contador Público no deberá aceptar tareas en las que se requiera su independencia, si ésta se encuentra limitada.
 8.2 Se considera que no hay independencia ni imparcialidad al expresar una opinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el Contador Público
 a) Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil en línea directa sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado y afín dentro del segundo, el propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleador del cliente que tenga intervención importante en la administración del cliente: 
b) Sea, haya sido durante el ejercicio anual que dictamina o en relación al cual se le pide su opinión, o tenga tratos verbales o escritos encaminados a ser: Director miembro del consejo de administración o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esta vinculada económicamente, o administrativamente, cualquiera fuese la forma en que se designe y se retribuya sus servicios. En el caso del liquidador designado por el Juez para la liquidación dela quiebra, se considera que subsiste la independencia e imparcialidad. 
c) Tenga, haya tenido durante el ejercicio anual que dictamine, o con relación al que se le pide su opinión, o tenga compromisos ciertos de ingerencia o vinculación económica con la empresa, en un grado tal que puede afectar su libertad de criterio.
 d) Reciba en cualquier circunstancia o por cualquier motivo participación directa sobre los resultados del asunto que se le haya encomendado por la empresa que contrato sus servicios profesionales y exprese una opinión sobre estados financieros en circunstancias en las cuales su emolumento depende del éxito de cualquier transacción. e) El Contador Público no podrá realizar auditorias en empresas o entidades en las haya trabajado como contador o ejecutivo con influencias sobre contabilidad, hasta después de dos años de su retiro de las mismas.
 f) Sea agente de la bolsa de valores, en ejercicio. 
g) Desempeñe un puesto público en una oficina que tenga ingerencia en la revisión de las declaraciones o dictámenes para fines fiscales, en la fijación de impuestos y otorgamiento de exenciones concesiones o permisos de trascendencia, y en decisiones sobre selección o nombramiento de Contadores Públicos para prestar servicios en dependencias o empresas estatales; y 
h) Perciba de un solo cliente, durante dos o más años consecutivos tal parte sustancial de sus ingresos que le impida mantener su independencia.
 8.3 El simple hecho de que un Contador Público realice simultáneamente labores de auditoria externa y consultaría en administración no implica falta de independencia, siempre y cuando la presentación de servicios no incluya la participación del Contador Público en la toma de decisiones administrativos y financieros.
24. LAS SANCIONES ETICAS PUEDEN SER.
Código de ética.
El código de ética por su naturaleza, debe dar un orden moral oético claro, para el ejercicio profesional del graduado en ciencias económicas. Fija normas que regulan los comportamientos de las personas, en este caso en particular, de los profesionales. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio. Las normas mencionadas en los códigos de ética pueden estar vinculadas con las normas legales.
 Código de ética del CPCECABA.
Este código ha sido puesto en vigencia a partir del 09-12-1980 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
Su finalidad es enunciar las normas y principios técnicos que deben inspirar la conducta y actividad de los matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Contadores Públicos, Licenciados en Administración, Licenciados en Economía y Actuarios). También es aplicable a personas que, sin poseer título profesional, están inscriptas en el Registro Especial de No Graduados.
Dichas normas y principios tienen su fundamento último en la responsabilidad y constituyen la guía necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones ante la sociedad, ante terceros y para con la profesión. Son el encuadre ético sobre el cual debe manejarse el profesional.
Respeto por los Clientes 
No aceptar trabajos que no se pueden atender, no realizar el trabajo negligentemente, no interrumpir el servicio sin justa causa, no retener documentación del cliente (La retención injustificada de documentos o libros pertenecientes a sus clientes constituye una falta de ética), mantener el secreto profesional, salvo obligación legal o autorización del cliente o que sea imprescindible para la defensa del profesional.
Respeto por el público en general
 No emitir informes destinados a hacer fe pública, si se carece de independencia, no promover servicios mediante engaños (El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con mesura y respeto por el decoro de la profesión), respetar la ley, no ayudar ni participar en la comisión de actos contrarios a las normas, a la moral y a las buenas costumbres, no realizar el trabajo de manera negligente.
Respeto por los Colegas
 No menoscabar el prestigio, la conducta o la moralidad de los colegas, no procurarse clientela mediante prácticas inadecuadas, no comprometer el decoro de la profesión.
Los Contadores tienen diversos deberes que surgen de las leyes que regulan la profesión:
- Atender los asuntos que le sean encomendados con diligencia y genuina preocupación por los legítimos intereses de las personas que se los confían y de los terceros en general, con un alto nivel de competencia profesional.
-Expresarse en forma clara, precisa, objetiva, completa y de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo, en toda opinión, certificación, informe, dictamen y en cualquier documento que emitan.
-Comunicar a quienes corresponda, con antelación razonable, la interrupción de sus servicios profesionales, salvo que circunstancias especiales justifiquen su omisión.
- La responsabilidad por sus actuaciones son personales e indelegables, siempre deben dar respuesta de sus actos. En los asuntos que requieran la actuación de colaboradores, deben asegurar su intervención y supervisión personal mediante la aplicación de normas y procedimientos técnicos adecuados a cada caso.
-No deben firmar documentación relacionada con la actuación profesional que no haya sido preparada, analizada o revisada personalmente o bajo su directa supervisión, dejando constancia en que carácter la suscriben. 
-El Contador Público, como profesional en ciencias económicas, tiene el desafío y la responsabilidad de perfeccionarse y actualizarse en forma permanente para lograr resultados en términos de eficiencia y eficacia, congruentes a las necesidades de las personas y entes que requieren de su asesoramiento o servicio. Ello implica necesariamente que el contador deberá, entre otras, formar su propio criterio profesional a la hora de tomar una decisión que involucre a terceros.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.
El Consejo es una entidad de derecho público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado, creado para la consecución de los objetivos que se especifican en la Ley 466, y en la legislación nacional que reglamenta el ejercicio profesional de los graduados de Ciencias Económicas (Ley 20.488). 
Juntamente con la misión principal de regular la matricula, el Consejo vela por el cumplimiento de los principios de Ética que rigen el ejercicio profesional de las Ciencias Económicas y postula las siguientes:
- Velar porque sus miembros actúen con un cabal concepto de lealtad hacia la Patria, cumpliendo con la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes. 
-Cuidar que se cumplan los principios de Ética que rigen el ejercicio profesional de ciencias económicas. Aplicar las correcciones y sanciones disciplinarias por su trasgresión.
-Honrar el ejercicio de las profesiones de ciencias económicas, afirmando las normas de decoro propias de una carrera universitaria, y estimular la solidaridad y el bienestar entre sus miembros.
-Perseguir y combatir, por los medios legales a su alcance, el ejercicio ilegal de la profesión. Acusar y querellar judicialmente en dichos casos y por la expedición de títulos, diplomas o certificados en infracción a las disposiciones legales. Actuar en juicio cuando sea parte o así lo requiera una obligación legal.
El Tribunal de Ética Profesional.
El tribunal se compone con 15 miembros titulares y 15 suplentes, de acuerdo a la siguiente distribución por profesión: 12 Contadores Públicos, 1 Licenciado en Administración, 1 Licenciado en Economía y 1 Actuario. Se requiere estar inscripto en alguna de las matrículas con una antigüedad no inferior a diez (10) años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la Junta Electoral y no ser miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscalizadora de Cuentas. La duración del mandato será de tres (3) años pudiendo los miembros ser reelectos una sola vez. Luego de esta reelección, deberán transcurrir tres (3) años como mínimo para poder ser elegido nuevamente.
 El Tribunal de Ética Profesional actuará dividido en cuatro (4) o más salas, cuya composición y funcionamiento serán determinados por el reglamento que dicte el mismo Tribunal. 
Ejercerá el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.
Serán objeto de sanción disciplinaria, los actos u omisiones en que incurran los graduados inscriptos en la matrícula, que configuren violación de los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional de conformidad con las disposiciones del Código de Ética y la remoción del cargo ocupado en cualquiera de los organismos citados en el artículo 4º de Ley 466.
Las sanciones disciplinarias:
-Advertencia. (Señalar al profesional la falta cometida, exhortándolo a no reincidir).
Amonestación privada. (Llamar la atención sobre la falta cometida, en audiencia privada).
-Apercibimiento público. (Se llevará a cabo en presencia de todos los miembros del Consejo Profesional, donde darán recurso de apelación ante el Tribunal, quien resolverá sumariamente oyendo al apelante y al representante del Consejo).
-Suspensión en el ejercicio de la profesión de UN (1) mes a UN (1) año. (Se cumplirán mediante las comunicaciones que correspondan a las autoridades judiciales y administrativas).
-Cancelación de la matrícula. (Darán recurso de apelación ante el Tribunal, quien resolverá sumariamente oyendo al apelante y al representante del Consejo Profesional).
28. LA SANCION CANCELACION DE LA MATRICULA LO INHABILITA PARA SIEMPRE?
Cancelación
El Consejo Directivo, avalado en el artículo 38 del reglamento de Matrícula, podrá disponer la cancelación de la matrícula en los siguientes casos: 
- Fallecimiento del matriculado. 
- Sanción disciplinaria, una vez que se encuentre firme según el artículo 28 inciso e) de la Ley 466.
- Sentencia judicial firme que imponga la

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