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Diplomado virtual REVISORÍA FISCAL Guía didáctica — Módulo 3 Portada: Pixabay. Responsabilidades del Revisor Fiscal Guía didáctica Imagen: Freepik. Comprender las diferentes responsabilidades del revisor fiscal. Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 3: Responsabilidades del revisor fiscal, el estudiante logre la siguiente competencia específica: Los contenidos temáticos a desarrollar en la guía didáctica del módulo 3: Responsabilidades del Revisor fiscal, son: Responsabilidades del revisor fiscal Clases de responsabilidades Responsabilidad frente a la prevención del lavado de activos- Estatuto Anticorrupción Responsabilidades del Revisor Fiscal Tema 1 Revisor Fiscal «Responderá por los perjuicios que ocasione en la Sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones» (según artículo 211 del Código de Comercio). Decreto 410 de 1971. (1971). Por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial 33.339 de junio 16 de 1971. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102 El contador que ejerza como revisor fiscal tendrá las responsabilidades que le son asignadas según la ley. Imagen: Pixabay. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102 El revisor fiscal «Que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor» (artículo 212 del Código de Comercio). Decreto 410 de 1971. (1971). Por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial 33.339 de junio 16 de 1971. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102 Imagen:iStock. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102 El Revisor Fiscal debe: Conocer la empresa Identificar los riesgos a los que se somete la empresa en el momento de realizar fraudes Investigar e informar sobre fraudes Conocer la ley y las normas Decreto 410 de 1971. (1971). Por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial 33.339 de junio 16 de 1971. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102 Responsabilidades del Revisor Fiscal Realizar las actividades que ordenen los estatutos o junta de socios según la manera se haya obtenido el cargo (ejemplo voto). Ser prudente y reservado sobre los actos realizado en la empresa, siempre que esta reserva no vaya en contra de la ley . Entregar la información requerida por el gobierno. Verificar que la contabilidad de la empresa se esté llevando de manera oportuna. Informar sobre las irregularidades del manejo de la sociedad y el desarrollo de los negocios. Vigilar el cumplimiento de la empresa de las obligaciones que tenga con otras entidades. Obrar con claridad y respeto hacia terceros con los informes y las declaraciones que se respaldan con la firma. Decreto 410 de 1971. (1971). Por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial 33.339 de junio 16 de 1971. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102 Ley 675 de 2001 Revisor fiscal en propiedad horizontal 01 02 03 Según el numeral 5 del artículo 38 de la ley 675 de 2001 (agosto 03): dentro de las funciones asignadas de la asamblea general del propietarios está elegir y remover el revisor fiscal y a su suplente cuando sea necesario. Dicha elección debe ser por un periodo no menor a 1 año, con excepción a sus causales de retiro. «El revisor fiscal puede convocar a reuniones extraordinarias con un tiempo no inferior a 15 días» (Ley 675, 2001, art. 39). «Reuniones no presenciales», el revisor fiscal dará fe sobre las comunicaciones que se realicen inmediatamente y de manera sucesiva (Ley 675, 2001, art. 42). El revisor fiscal, el administrador y los propietarios podrá impugnar decisiones de la asamblea general de propietarios cuando no se ajusten a la ley o al reglamento de la propiedad horizontal. Ley 675 de 2001 Revisor fiscal en propiedad horizontal Ley 675 de 2001. (2001). Por el cual se expide el Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.. Diario Oficial 44,509 de junio 03 de agosto de 2001. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001.html • «Los conjunto de uso comercial o mixtos están obligados a tener revisor fiscal, elegido por la asamblea general de propietarios suyo perfil es ser contador público titulado, con matrícula profesional vigente inscrito en la JCC» (Ley 675, 2001, art. 42). • «El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista» (Ley 675, 2001, art. 56 párr. 2). • Las funciones del revisor fiscal son las previstas en la ley 43 de 1990, o en las disposiciones que la modifiquen, adiciones o complemente, así como las previstas en lal ley 675 (Ley 675, 2001, art. 42). Del Revisor Fiscal del edificio o conjunto Dice el Artículo 212 del Código de Comercio «El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junto de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor». Decreto 410 de 1971. (1971). Por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial 33.339 de junio 16 de 1971. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102 Clases de Responsabilidades Tema 2 Responsabilidades Civil Según el artículo 211 del Código de Comercio “el Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasiones a la sociedad, sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimento de sus funciones Penal Según el inciso 2 del artículo 42 de la ley 222 de 1995, prevé que «los administradores y el Revisor Fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros». Administrativa No cumplir con las funciones por las cuales fue elegido, por ejemplo revisar los estados financieros o hacer como si no hubiese visto irregularidades. Fiscal -Tributaria Verificar que al firmar declaraciones Los datos sean tomados fielmente de los estados financieros y que sean reales No hayan errores para evitar sanciones que le generen desprendimientos de dinero en la empresa. Que las declaraciones se realicen en los periodos para que no haya ningún tipo de sanción Si se detectan irregularidades no debe firmar documentos con esas inexactitudes. Ley 222 de 1995. (1995). Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.Diario Oficial 42,156 de diciembre 20 de 1995. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html Sanciones Imagen: Pixabay. Según el Artículo 23 de la ley 43 de 1990 La junta central de contadores podrá imponer las siguientesanciones: 1. Amonestaciones en el caso de fallas leves. 2. Multas sucesivas hasta cinco salarios mínimos cada una. 3. Suspensión de la inscripción. 4. Cancelación de la inscripción. Sanción Disciplinaria para el Revisor Fiscal Ley 43 de 1990. (1990, 13 de diciembre). Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 39602. https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/14007/Ley%2043%20de%201990.pd f?sequence=1&isAllowed=y Imagen: iStock. https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/14007/Ley%2043%20de%201990.pdf?sequence=1&isAllowed=y Se expone a una multa de hasta 200 salarios mínimos. Ser suspendido del cargo. Sanción Administrativa para el Revisor Fiscal Imagen: iStock. Según el artículo 43 de la ley 222 de 1995, se le dará entre uno y seis años a quienes: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificados contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas. NOTA: Esta disposición debe considerarse derogada tácitamente, porque el nuevo Código Penal (L. 599/2000), en su artículo 474, derogó todas las normas que modificaban o complementaban el Código Penal de 1980 “en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos penales”. Esto no quiere decir que las conductas allí descritas hayan dejado de ser delictuosas, sino que ahora se aplica el artículo 289 del nuevo Código Penal, en donde se contempla una pena de 1 a 6 años de prisión para quien falsifique y use documento privado que pueda servir de prueba. Sanción Penal para el Revisor Fiscal Ley 222 de 1995. (1995). Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.Diario Oficial 42,156 de diciembre 20 de 1995. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html Responsabilidad frente a la prevención del lavado de activos-Estatuto anticorrupción Tema 3 Responsabilidad del Revisor fiscal frente al SAGRILAFT (Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) Circular Externa 100-000004 modifica la 100-0000016 Imagen: iStock. Numeral 5.1.4.5. Las funciones de este órgano se encuentran expresamente señaladas en la ley, en particular el artículo 207 del Código de Comercio, el cual señala, especialmente, la relacionada con la obligación de reporte a la UIAF –Unidad de Información y Análisis Financiero- de las Operaciones Sospechosas, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores, conforme lo señala el numeral 10 de dicho artículo. Para efectos de lo previsto en el numeral 10 del artículo 207 citado, el revisor fiscal debe solicitar usuario y contraseña en el SIREL administrado por la UIAF, para el envío de los ROS –Reporte de Operaciones Sospechosas-. Numeral 5.1.4.5. En todo caso, el revisor fiscal, a pesar de la obligación de guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, en virtud de la responsabilidad inherente a sus funciones y conforme a los casos en que dicha reserva pueda ser levantada, tiene el deber de revelar información cuando así lo exija la ley. Así, por ejemplo, cuando en el curso de su trabajo un revisor fiscal descubre información que lleva a la sospecha de posibles actos de LA/FT/FPADM, tiene la obligación de remitir estas sospechas a la autoridad competente. Numeral 5.1.4.5. Igualmente, se debe tener en cuenta que los revisores fiscales se encuentran cobijados por el deber general de denuncia al que están sujetos los ciudadanos (artículo 67 CPP). 12 Artículo 67. Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. Numeral 5.1.4.5. A su turno, el artículo 32 de la Ley 1778 de 201613, le impone a los revisores fiscales, el deber de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, la presunta realización de un delito contra el orden económico y social, como el de LA/FT, que detecte en el ejercicio de su cargo, aún, a pesar del secreto profesional. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos14. 13 El cual modificó el artículo 26 de la Ley 43 de 1990. 14 Artículo 7o. Responsabilidad de los revisores fiscales. Adiciónese un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así: Numeral 5.1.4.5. Para cumplir con su deber, el revisor fiscal, en el análisis de información contable y financiera, debe prestar atención a los indicadores que pueden dar lugar a sospecha de un acto relacionado con un posible LA/FT/FPADM. Se sugiere tener en cuenta las Normas Internacionales de Auditoria NIA 200, 240 y 250 y consultar la Guía sobre el papel de la revisoría fiscal en la lucha contra el soborno transnacional y LA/FT, disponible en el sitio de Internet de la Superintendencia. Trata específicamente en las responsabilidades generales que tiene un auditor independiente al momento de realizar las auditorias de estados financieros. . Realizar un informe o reporte adecuado basado en los hallazgos de auditoria y en la evidencia de auditoria obtenida. Responsabilidad del auditor en relación con el fraude en una auditoría de Estados Financieros Consideración de leyes y regulaciones en una auditoría de estados financieros. La norma internacional de auditoria 250 expone la responsabilidad del auditor de tener en cuenta y asumir las leyes y regulaciones relevantes en una auditoría de estados financieros. Evaluar riesgos en los estados financieros sobre lavados de activos, y realizar procedimientos para la valoración de riesgos sobre el lavado de activos financiación de terrorismo y soborno transnacional, debe ceñirse a la ley para hacer cumplir la misma y presentar estados financieros claros. Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como material de consulta de los participantes en el diplomado virtual en REVISORÍA FISCAL del Politécnico de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que aquí se presenta. GUÍA DIDÁCTICA 3 M2-DV82-GU03 MÓDULO 3: RESPONSABILIDADES DEL REVISORÍA FISCAL © DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO DE COLOMBIA, 2021 Medellín, Colombia Proceso: Gestión Académica Virtual Realización del texto: Beatriz María Gallo Molina, docente Revisión del texto: Comité de Revisión Diseño: Luisa Fernanda Serna, Comunicaciones Editado por el Politécnico de Colombia
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