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GD-3-Revisoría Fiscal

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Diplomado virtual
REVISORÍA FISCAL
Guía didáctica — Módulo 3
Portada: Pixabay.
Responsabilidades 
del Revisor Fiscal
Guía didáctica 
Imagen: Freepik.
Comprender las diferentes 
responsabilidades del revisor 
fiscal.
Se espera que, con los temas
abordados en la guía didáctica del
módulo 3: Responsabilidades del revisor
fiscal, el estudiante logre la siguiente
competencia específica:
Los contenidos temáticos a desarrollar en la guía didáctica del módulo 3:
Responsabilidades del Revisor fiscal, son:
Responsabilidades 
del revisor fiscal
Clases de 
responsabilidades
Responsabilidad 
frente a la prevención 
del lavado de activos-
Estatuto 
Anticorrupción
Responsabilidades del Revisor Fiscal
Tema 1
Revisor Fiscal
«Responderá por los perjuicios que ocasione en la
Sociedad, a sus asociados o a terceros, por
negligencia o dolo en el cumplimiento de sus
funciones» (según artículo 211 del Código de
Comercio).
Decreto 410 de 1971. (1971). Por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial 
33.339 de junio 16 de 1971. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102
El contador que ejerza como revisor fiscal tendrá las
responsabilidades que le son asignadas según la ley.
Imagen: Pixabay.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102
El revisor fiscal
«Que, a sabiendas, autorice balances con
inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta
de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en
las sanciones previstas en el Código Penal para la
falsedad en documentos privados, más la interdicción
temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor»
(artículo 212 del Código de Comercio).
Decreto 410 de 1971. (1971). Por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial 
33.339 de junio 16 de 1971. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102
Imagen:iStock.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102
El Revisor Fiscal debe:
Conocer la empresa
Identificar los riesgos a los que se
somete la empresa en el
momento de realizar fraudes
Investigar e informar sobre
fraudes
Conocer la ley y las normas
Decreto 410 de 1971. (1971). Por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial 
33.339 de junio 16 de 1971. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102
Responsabilidades del Revisor Fiscal
Realizar las actividades que ordenen 
los estatutos o junta de socios según 
la manera se haya obtenido el cargo 
(ejemplo voto).
Ser prudente y reservado sobre los 
actos realizado en la empresa, 
siempre que esta reserva no vaya 
en contra de la ley .
Entregar la información requerida 
por el gobierno.
Verificar que la contabilidad de la 
empresa se esté llevando de 
manera oportuna.
Informar sobre las irregularidades 
del manejo de la sociedad y el 
desarrollo de los negocios.
Vigilar el cumplimiento de la
empresa de las obligaciones que
tenga con otras entidades.
Obrar con claridad y respeto hacia 
terceros con los informes y las 
declaraciones que se respaldan con 
la firma.
Decreto 410 de 1971. (1971). Por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial 
33.339 de junio 16 de 1971. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102
Ley 675 de 2001
Revisor fiscal en propiedad horizontal
01
02
03
Según el numeral 5 del artículo 38 de la
ley 675 de 2001 (agosto 03): dentro de las
funciones asignadas de la asamblea general
del propietarios está elegir y remover el revisor
fiscal y a su suplente cuando sea necesario.
Dicha elección debe ser por un periodo
no menor a 1 año, con excepción a sus
causales de retiro.
«El revisor fiscal puede convocar a reuniones
extraordinarias con un tiempo no inferior a 15
días» (Ley 675, 2001, art. 39).
«Reuniones no presenciales», el revisor fiscal
dará fe sobre las comunicaciones que se
realicen inmediatamente y de manera sucesiva
(Ley 675, 2001, art. 42).
El revisor fiscal, el administrador y los
propietarios podrá impugnar decisiones de la
asamblea general de propietarios cuando no se
ajusten a la ley o al reglamento de la propiedad
horizontal.
Ley 675 de 2001
Revisor fiscal en propiedad 
horizontal
Ley 675 de 2001. (2001). Por el cual se expide el Por medio de la cual se expide el régimen de 
propiedad horizontal.. Diario Oficial 44,509 de junio 03 de agosto de 2001.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0675_2001.html
• «Los conjunto de uso comercial o mixtos están obligados a tener revisor fiscal, elegido por la
asamblea general de propietarios suyo perfil es ser contador público titulado, con matrícula
profesional vigente inscrito en la JCC» (Ley 675, 2001, art. 42).
• «El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto
respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda
restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los
miembros del consejo de administración, cuando exista» (Ley 675, 2001, art. 56 párr. 2).
• Las funciones del revisor fiscal son las previstas en la ley 43 de 1990, o en las disposiciones que
la modifiquen, adiciones o complemente, así como las previstas en lal ley 675 (Ley 675, 2001, art.
42).
Del Revisor Fiscal del edificio o conjunto
Dice el Artículo 212 del 
Código de Comercio
«El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes
graves, o rinda a la asamblea o a la junto de socios informes con tales
inexactitudes, incurrirá en sanciones previstas en el Código Penal para la
falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva
para ejercer el cargo de revisor».
Decreto 410 de 1971. (1971). Por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial 
33.339 de junio 16 de 1971. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102
Clases de Responsabilidades
Tema 2
Responsabilidades
Civil
Según el artículo 211 
del Código de 
Comercio “el Revisor 
Fiscal responderá de 
los perjuicios que 
ocasiones a la 
sociedad, sus 
asociados o terceros 
por negligencia o dolo 
en el cumplimento de 
sus funciones
Penal
Según el inciso 2 del 
artículo 42 de la ley 222 de 
1995, prevé que «los 
administradores y el
Revisor Fiscal, 
responderán por los 
perjuicios que causen a la 
sociedad, a los socios o a 
terceros por la no 
preparación o difusión de 
los estados financieros».
Administrativa
No cumplir con las 
funciones por las 
cuales fue elegido, por 
ejemplo revisar los 
estados financieros o 
hacer como si no 
hubiese visto 
irregularidades.
Fiscal -Tributaria
Verificar que al firmar 
declaraciones
Los datos sean tomados 
fielmente de los estados 
financieros y que sean reales
No hayan errores para evitar 
sanciones que le generen 
desprendimientos de dinero 
en la empresa.
Que las declaraciones se 
realicen en los periodos 
para que no haya ningún tipo 
de sanción
Si se detectan 
irregularidades no debe 
firmar documentos con esas 
inexactitudes. 
Ley 222 de 1995. (1995). Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide 
un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.Diario Oficial 
42,156 de diciembre 20 de 1995. 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html
Sanciones
Imagen: Pixabay.
Según el Artículo 23 de la ley 43 de 1990
La junta central de contadores podrá imponer 
las siguientesanciones:
1. Amonestaciones en el caso de fallas 
leves.
2. Multas sucesivas hasta cinco salarios 
mínimos cada una.
3. Suspensión de la inscripción.
4. Cancelación de la inscripción.
Sanción Disciplinaria para el 
Revisor Fiscal
Ley 43 de 1990. (1990, 13 de diciembre). Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, 
reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones. Diario 
Oficial No. 39602. 
https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/14007/Ley%2043%20de%201990.pd
f?sequence=1&isAllowed=y
Imagen: iStock.
https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/14007/Ley%2043%20de%201990.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Se expone a una multa de 
hasta 200 salarios mínimos.
Ser suspendido del cargo.
Sanción Administrativa para el 
Revisor Fiscal
Imagen: iStock.
Según el artículo 43 de la ley 222 de 1995, se le dará entre uno y seis años a quienes:
1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificados contrarias a la realidad.
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.
NOTA: Esta disposición debe considerarse derogada tácitamente, porque el nuevo Código Penal
(L. 599/2000), en su artículo 474, derogó todas las normas que modificaban o complementaban el
Código Penal de 1980 “en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos
penales”. Esto no quiere decir que las conductas allí descritas hayan dejado de ser delictuosas,
sino que ahora se aplica el artículo 289 del nuevo Código Penal, en donde se contempla una pena
de 1 a 6 años de prisión para quien falsifique y use documento privado que pueda servir de prueba.
Sanción Penal para el Revisor Fiscal
Ley 222 de 1995. (1995). Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide 
un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.Diario Oficial 
42,156 de diciembre 20 de 1995. 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html
Responsabilidad frente a la prevención del lavado de 
activos-Estatuto anticorrupción
Tema 3
Responsabilidad del Revisor 
fiscal frente al SAGRILAFT 
(Sistema de Autocontrol y 
Gestión del Riesgo de 
Lavado de Activos y 
Financiación del Terrorismo)
Circular Externa 100-000004 modifica la 
100-0000016
Imagen: iStock.
Numeral 5.1.4.5.
Las funciones de este órgano se encuentran expresamente señaladas en la ley, en
particular el artículo 207 del Código de Comercio, el cual señala, especialmente, la
relacionada con la obligación de reporte a la UIAF –Unidad de Información y Análisis
Financiero- de las Operaciones Sospechosas, cuando las adviertan dentro del giro ordinario
de sus labores, conforme lo señala el numeral 10 de dicho artículo.
Para efectos de lo previsto en el numeral 10 del artículo 207 citado, el revisor fiscal debe
solicitar usuario y contraseña en el SIREL administrado por la UIAF, para el envío de los ROS
–Reporte de Operaciones Sospechosas-.
Numeral 5.1.4.5.
En todo caso, el revisor fiscal, a pesar de la obligación de guardar la reserva profesional
en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, en virtud de la
responsabilidad inherente a sus funciones y conforme a los casos en que dicha reserva
pueda ser levantada, tiene el deber de revelar información cuando así lo exija la ley. Así,
por ejemplo, cuando en el curso de su trabajo un revisor fiscal descubre información
que lleva a la sospecha de posibles actos de LA/FT/FPADM, tiene la obligación de
remitir estas sospechas a la autoridad competente.
Numeral 5.1.4.5.
Igualmente, se debe tener en cuenta que los revisores fiscales se
encuentran cobijados por el deber general de denuncia al que están
sujetos los ciudadanos (artículo 67 CPP).
12 Artículo 67. Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y
que deban investigarse de oficio. 
Numeral 5.1.4.5.
A su turno, el artículo 32 de la Ley 1778 de 201613, le impone a los revisores fiscales, el deber de 
denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, la presunta realización de 
un delito contra el orden económico y social, como el de LA/FT, que detecte en el ejercicio de su 
cargo, aún, a pesar del secreto profesional. También deberán poner estos hechos en conocimiento 
de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes 
deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal 
hubiere tenido conocimiento de los hechos14. 
13 El cual modificó el artículo 26 de la Ley 43 de 1990. 
14 Artículo 7o. Responsabilidad de los revisores fiscales. Adiciónese un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual 
quedará así: 
Numeral 5.1.4.5.
Para cumplir con su deber, el revisor fiscal, en el análisis de información contable y
financiera, debe prestar atención a los indicadores que pueden dar lugar a sospecha de un
acto relacionado con un posible LA/FT/FPADM. Se sugiere tener en cuenta las Normas
Internacionales de Auditoria NIA 200, 240 y 250 y consultar la Guía sobre el papel de la
revisoría fiscal en la lucha contra el soborno transnacional y LA/FT, disponible en el sitio
de Internet de la Superintendencia.
Trata específicamente en las responsabilidades generales que tiene un auditor
independiente al momento de realizar las auditorias de estados financieros. . Realizar
un informe o reporte adecuado basado en los hallazgos de auditoria y en la evidencia
de auditoria obtenida.
Responsabilidad del auditor en relación con el fraude en una auditoría de Estados
Financieros
Consideración de leyes y regulaciones en una auditoría de estados financieros. La
norma internacional de auditoria 250 expone la responsabilidad del auditor de tener
en cuenta y asumir las leyes y regulaciones relevantes en una auditoría de estados
financieros.
Evaluar riesgos en los estados financieros sobre lavados de activos, y realizar
procedimientos para la valoración de riesgos sobre el lavado de activos financiación
de terrorismo y soborno transnacional, debe ceñirse a la ley para hacer cumplir la
misma y presentar estados financieros claros.
Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como material de consulta de los
participantes en el diplomado virtual en REVISORÍA FISCAL del Politécnico de Colombia, y solo podrá ser
reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se
utilice la información que aquí se presenta.
GUÍA DIDÁCTICA 3
M2-DV82-GU03
MÓDULO 3: RESPONSABILIDADES DEL REVISORÍA FISCAL
© DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO DE COLOMBIA, 2021
Medellín, Colombia 
Proceso: Gestión Académica Virtual
Realización del texto: Beatriz María Gallo Molina, docente
Revisión del texto: Comité de Revisión
Diseño: Luisa Fernanda Serna, Comunicaciones
Editado por el Politécnico de Colombia

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