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NACIMIENTO DEL DERECHO AMBIENTAL De las Conferencias de Naciones Unidas a las Constituciones de los Estados Docente: Marlon K. Alarcón Azpilcueta • El Derecho Ambiental, a diferencia de otros derechos, no nace dentro del seno de un Estado determinado, por el contrario, este nace producto de las grandes cumbres internacionales organizadas al amparo de Naciones Unidas. Es por ello, que se afirma que el Derecho Ambiental nace de lo internacional a lo nacional, esto implica que, del resultado de las grandes cumbres internacionales (declaraciones) en las que se aprueban una serie de normas y principios en materia ambiental, estas se vayan incorporando de manera paulatina al derecho nacional de lo estados parte. ANTECEDENTES • Declaración de ESTOCOLMO sobre Medio Humano (16/06/1972) • Declaración de RÍO sobre Medio Ambiente y Desarrollo (14/06/1992) Estocolmo importa, según los expertos, el nacimiento formal del Derecho Ambiental, siendo que, ese mismo año, se crea el PNUMA (Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente) órgano de Naciones Unidas con sede en Nairobi, Kenia, encargado de coordinar las temáticas ambientales a nivel internacional. Río 92 o, más conocida como, la cumbre de la Tierra, significó la consolidación del Derecho Ambiental a nivel internacional. ANTECEDENTES TRAS ESTOCOLMO (1) Diversos estados incorporaron a su legislación interna (constituciones), el derecho a un ambiente sano, adecuado, ecológicamente equilibrado: • Panamá 1972: Arts. 114 a 117: “Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana”. • Portugal 1976: Art. 66: “Todos tienen derecho a un medio ambiente de vida humano, salubre y ecológicamente equilibrado, y el deber de defenderlo”. TRAS ESTOCOLMO (2) • Unión Soviética: Art. 18 de la Constitución de 1977: “En interés de la presente y de las futuras generaciones, se adoptan en la Unión Soviética las medidas necesarias para el mejoramiento del medio ambiente”. Hay que destacar de la constitución soviética el hecho de que por primera vez se menciona a las generaciones futuras como centro de interés en cuanto a la protección del medio ambiente. TRAS ESTOCOLMO (3) • España 1978: Art. 45: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. En el desarrollo de este artículo podemos ver con nitidez que el derecho a un ambiente adecuado se configura como un derecho – deber. TRAS ESTOCOLMO: PERÚ • Perú 1979: Art. 123: “Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”. A diferencia del artículo de la constitución del 93 (visto en la siguiente diapositiva), el de la constitución del 79 es más rico en cuanto a estructura y contenido, no obstante, este no forma parte de los derechos fundamentales de la persona, por lo que, no sería susceptible de una garantía constitucional. TRAS RÍO 92: PERÚ • Perú 1993: Art. 2 inciso 22: Derechos Fundamentales de la persona: Toda persona tiene derecho a: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida“. Nótese que a partir de la dación de esta constitución, el Perú, incorporo el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado como DERECHO FUNDAMENTAL de la persona. CONSTITUCIONES DEL MUNDO TRAS RÍO: Ecuador 2008: • Art. 14 y 15: Derechos del Buen Vivir: Ambiente Sano: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”. • Art. 71 a 74: Derechos de la Naturaleza “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. CONSTITUCIONES DEL MUNDO TRAS RÍO: Bolivia 2009: • Artículo 33 y 34: Derecho al Medio Ambiente: “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de OTROS SERES VIVOS, desarrollarse de manera normal y permanente”. SALUDOS CORDIALES
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