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Nacimiento Derecho Ambiental y Constituciones ppts

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NACIMIENTO DEL DERECHO AMBIENTAL
De las Conferencias de Naciones Unidas a las 
Constituciones de los Estados
Docente: Marlon K. Alarcón Azpilcueta
• El Derecho Ambiental, a diferencia de otros derechos, no nace dentro del seno de un
Estado determinado, por el contrario, este nace producto de las grandes cumbres
internacionales organizadas al amparo de Naciones Unidas. Es por ello, que se
afirma que el Derecho Ambiental nace de lo internacional a lo nacional, esto implica
que, del resultado de las grandes cumbres internacionales (declaraciones) en las que
se aprueban una serie de normas y principios en materia ambiental, estas se vayan
incorporando de manera paulatina al derecho nacional de lo estados parte.
ANTECEDENTES
• Declaración de ESTOCOLMO sobre Medio Humano (16/06/1972)
• Declaración de RÍO sobre Medio Ambiente y Desarrollo (14/06/1992)
Estocolmo importa, según los expertos, el nacimiento formal del Derecho
Ambiental, siendo que, ese mismo año, se crea el PNUMA (Programa de Naciones
Unidas para el Medio Ambiente) órgano de Naciones Unidas con sede en Nairobi,
Kenia, encargado de coordinar las temáticas ambientales a nivel internacional.
Río 92 o, más conocida como, la cumbre de la Tierra, significó la consolidación del
Derecho Ambiental a nivel internacional.
ANTECEDENTES
TRAS ESTOCOLMO (1)
Diversos estados incorporaron a su legislación interna (constituciones), el derecho a un
ambiente sano, adecuado, ecológicamente equilibrado:
• Panamá 1972: Arts. 114 a 117: “Es deber fundamental del Estado garantizar que la
población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el
agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida
humana”.
• Portugal 1976: Art. 66: “Todos tienen derecho a un medio ambiente de vida humano,
salubre y ecológicamente equilibrado, y el deber de defenderlo”.
TRAS ESTOCOLMO (2)
• Unión Soviética: Art. 18 de la Constitución de 1977: “En interés de la presente y de
las futuras generaciones, se adoptan en la Unión Soviética las medidas necesarias
para el mejoramiento del medio ambiente”.
Hay que destacar de la constitución soviética el hecho de que por primera vez se
menciona a las generaciones futuras como centro de interés en cuanto a la protección
del medio ambiente.
TRAS ESTOCOLMO (3)
• España 1978: Art. 45: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.
En el desarrollo de este artículo podemos ver con nitidez que el derecho a un
ambiente adecuado se configura como un derecho – deber.
TRAS ESTOCOLMO: PERÚ
• Perú 1979: Art. 123: “Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable,
ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la
preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho
ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”.
A diferencia del artículo de la constitución del 93 (visto en la siguiente diapositiva),
el de la constitución del 79 es más rico en cuanto a estructura y contenido, no obstante,
este no forma parte de los derechos fundamentales de la persona, por lo que, no sería
susceptible de una garantía constitucional.
TRAS RÍO 92: PERÚ
• Perú 1993: Art. 2 inciso 22: Derechos Fundamentales de la persona:
Toda persona tiene derecho a:
“A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida“.
Nótese que a partir de la dación de esta constitución, el Perú, incorporo el derecho
a un ambiente equilibrado y adecuado como DERECHO FUNDAMENTAL de la persona.
CONSTITUCIONES DEL MUNDO TRAS RÍO: 
Ecuador 2008:
• Art. 14 y 15: Derechos del Buen Vivir:
Ambiente Sano:
“Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.
• Art. 71 a 74: Derechos de la Naturaleza
“La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.
CONSTITUCIONES DEL MUNDO TRAS RÍO: 
Bolivia 2009:
• Artículo 33 y 34: Derecho al Medio Ambiente:
“Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y
equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades
de las presentes y futuras generaciones, además de OTROS SERES VIVOS,
desarrollarse de manera normal y permanente”.
SALUDOS CORDIALES

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