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Clase 11_v3

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Clase 11
Prof. Pablo Quesada Olóriz
SINANPE
y
SINAFOR
Logros
Al término de la sesión, el estudiante comprende el sistema 
funcional de áreas naturales protegidas (SINAMPE) y los 
detalles de legislación en materia forestal y de fauna silvestre 
con criterio y análisis.
Flora y fauna silvestre - Legislación
Ley de Áreas Naturales Protegidas (n°26834)
Constitución de Áreas Naturales Protegidas (ANP):
Son espacios continentales y/o marinos del territorio 
nacional reconocidos, establecidos y protegidos 
legalmente por el Estado como tales, debido a su 
importancia para la conservación de la diversidad 
biológica y demás valores asociados de interés 
cultural, paisajístico y científico, así como por su 
contribución al desarrollo sostenible del país.
SNGA – SINANPE – Descripción 
Sistema nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE):
• Creado mediante Ley n° 26834
• Finalidad:
Contribuir al desarrollo sostenible del Perú, por medio 
de la conservación de muestras representativas de la 
diversidad biológica, a través de áreas naturales 
protegidas (ANP) en sus diversas categorías.
• Autoridades:
El ente rector del SINANPE es el Servicio Nacional de 
Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), 
organismo técnico especializado adscrito al MINAM. 
SNGA – SINANPE – Niveles de actuación
Categoría Uso N° Extensión
PARQUE NACIONAL Indirecto 15 10 394 366.70
SANTUARIO NACIONAL Indirecto 9 317 366.47
SANTUARIO HISTÓRICO Indirecto 4 41 279.38
RESERVA NACIONAL Directo 15 4 652 851.63
REFUGIO DE VIDA SILVESTRE Directo 3 20 775.11
BOSQUE DE PROTECCIÓN Directo 6 389 986.99
RESERVA PAISAJÍSTICA Directo 2 711 818.48
RESERVA COMUNAL Directo 10 2 166 588.44
COTO DE CAZA Directo 2 124 735.00
ZONA RESERVADA Directo 9 625 755.25
TOTAL DE ANP 75
ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL Directo 25 3'245,188.63
ÁREAS DE CONSERVACIÓN PRIVADA Directo 147 384,918.98
TOTAL 22'645,810.51
Fuente SERNANP. Actualizado al 25 de agosto de 2020.
SNGA – SINANPE – Niveles de actuación
Parque Nacional:
Son espacios creados en áreas protegidas que constituyen muestras representativas de las 
grandes unidades ecológicas de un país. Los parques nacionales protegen:
• Las asociaciones de flora y fauna silvestre.
• Las características paisajísticas y culturales.
• Los procesos sucesionales y evolutivos.
• La integridad ecológica de uno o más ecosistemas.
Parque Nacional Altos Purús
Ubicado entre Ucayali y Madre de Dios, con 2 millones y medio 
de hectáreas, es el parque nacional más grande del Perú.
Contiene gran cantidad de bosques tropicales cuya 
conservación es prioridad para las autoridades 
medioambientales de nuestro país.
Sólo en fauna registrada se encuentran casi mil especies 
mientras que la fauna, casi tres mil.
SNGA – SINANPE – Niveles de actuación
Santuario Nacional:
Son áreas donde se protege, con carácter intangible, el hábitat de una especie 
o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de 
interés científico y paisajístico.
Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes
Ubicado en la provincia de Zarumilla, departamento de 
Tumbes, es considerada la única muestra representativa de 
bosques de manglares en nuestro país. Esta zona es refugio de 
fauna silvestre, principalmente en época seca, y lugar de 
reproducción de variadas especies de crustáceos, aves, peces y 
mamíferos. La comunidad de manglar en Tumbes está 
tipificada por cuatro especies: el mangle rojo, el mangle salado, 
el mangle blanco, y el mangle botón. Posee una extensión de 
2,972 hectáreas.
SNGA – SINANPE – Niveles de actuación
Santuario Histórico:
Son áreas designadas a proteger los escenarios naturales donde se han desarrollado 
eventos ilustres de la historia nacional. Forman parte del patrimonio arqueológico y 
monumental del Perú.
Ubicado en la provincia de Urubamba, en el departamento de 
Cusco; se creó el 08 de enero de 1981 y tiene una superficie 
total de 32,592 ha.
El objetivo principal de este Santuario Histórico es proteger la 
ciudadela incaica de Machu Picchu, grupos de restos 
arqueológicos enlazados por el Camino Inca; además de 
proteger el entorno paisajístico que es hábitat natural de 
especies de fauna y flora que se encuentran en peligro de 
extinción o en una situación vulnerable.
El Santuario Histórico de Machu Picchu
SNGA – SINANPE – Niveles de actuación
Reserva Nacional:
Son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización 
sostenible, incluso comercial, de los recursos de flora y fauna silvestre bajo planes 
de manejo, con excepción de las actividades de aprovechamiento forestal 
comercial con fines madereros.
Reserva Nacional Pacaya Samiria
Comprende parte de las provincias de Loreto, 
Requena, Alto Amazonas y Ucayali del departamento 
de Loreto. Su extensión es de 2’080,000 hectáreas y 
está ubicada en la depresión Ucamara, donde se da la 
confluencia de los grandes ríos Ucayali y Marañon, los 
cuales forman sus límites naturales. La parte 
suroccidental está delimitada por una franja de colinas 
bajas que forma la divisoria de aguas con el río 
Huallaga.
SNGA – SINANPE – Niveles de actuación
Refugio de vida silvestre:
Son áreas que requieren intervención activa para garantizar el mantenimiento y 
recuperación de hábitats y poblaciones de determinadas especies. Se excluyen el 
aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar alteraciones 
significativas del hábitat.
Refugio de vida silvestre Bosques Nublados de Udima
Está ubicada entre los distritos de Catache, San Miguel y La 
Florida, en la provincia de Santa Cruz, departamento de 
Cajamarca; y la provincia de Oyotún en la región Lambayeque.
Los bosques de neblina se presentan principalmente entre 
2,000 y 3,000 metros de altitud, por lo que las temperaturas 
medias anuales en esta zona fluctúan aproximadamente entre 
22°C a 500m, 18°C a 1,500m, 12°C a 2,500m y 8°C a 3,500m.
La importancia de estos bosques no solo radica en su riqueza 
biológica y cultural, presente a lo largo de toda su gradiente 
altitudinal, sino que también juegan un papel primordial en el 
abastecimiento de agua limpia a todo el valle.
SNGA – SINANPE – Niveles de actuación
Bosque de protección:
áreas que se establecen para proteger las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos 
y de otros cursos de agua y, en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles 
que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de actividades 
que no afecten la cobertura vegetal, los suelos frágiles o cursos de agua.
Es una zona protegida ubicada en la cuenca alta del río Mayo 
en la provincia de Rioja y provincia de Moyobamba, 
departamento de San Martín en el Perú. 
Son selvas de montaña nubosas y lluviosas con gran 
biodiversidad.
Bosque de Protección Alto Mayo
SNGA – SINANPE – Niveles de actuación
Reserva paisajística:
Son áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una relación 
armoniosa entre el hombre y la naturaleza, albergando por ello importantes valores 
naturales, culturales y estéticos. Si la zonificación del área así lo prevé, pueden permitirse el 
uso tradicional de recursos naturales, los usos científicos y turísticos y los asentamientos 
humanos. Las actividades que signifiquen cambios notables en las características del 
paisaje y los valores del área están excluidas.
Reserva Nor yauyos - Cochas
La Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas (RPNYC) se encuentra 
ubicada en la cuenca alta y media del río Cañete y en la cuenca 
del Cochas Pachacayo en la serranía de los departamentos de 
Lima y Junín. Tiene una extensión de 221,268.48 hectáreas. 
Este hermoso lugar es un destino de ensueño por la 
magnificencia del escenario natural altoandino y por la 
presencia de numerosas cascadas y formaciones del río Cañete 
que presentan lugares de altísimo valor paisajístico.
SNGA – SINANPE – Niveles de actuación
Reserva comunal:
Son áreas destinadas a la conservación de la floray fauna silvestre en beneficio de las 
poblaciones rurales vecinas las cuales, por realizar un uso tradicional comprobado, 
tienen preferencia en el uso de los recursos del área. El uso y comercialización de 
recursos se hace bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y 
conducidos por los mismos beneficiarios.
Reserva Comunal Yanesha
La Reserva Comunal Yanesha (RCY) está ubicada en el distrito 
de Palcazu, en la provincia de Oxapampa, en el departamento 
de Pasco. Su extensión es de 34,744.7 hectáreas. Su principal 
objetivo es garantizar el aprovisionamiento de los recursos 
silvestres para las comunidades nativas Yanesha mediante la 
disminución de la presión externa a sus territorios. 
También busca asegurar la participación de los nativos en la 
conservación para propiciar mejoras en sus condiciones de 
vida.
SNGA – SINANPE – Niveles de actuación
Coto de caza:
Son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada 
de la caza deportiva.
Coto de Caza El Angolo
El Coto de Caza El Angolo (CCEA) conserva una importante 
porción del bosque estacionalmente seco del noroeste del Perú 
y brinda condiciones especiales para desarrollar la caza 
deportiva y el turismo. El CCEA es el único coto de caza oficial 
en el Perú donde se practica la caza deportiva regulada, siendo 
la especie más importante manejada para este fin, el venado 
de cola blanca (Odocoileus virginianus). Su visita es una 
experiencia única que ofrece un lugar de grandes posibilidades 
para desarrollar opciones turísticas que garantizan un contacto 
íntimo con la naturaleza en uno de los ecosistemas más 
importantes que tiene el país: el bosque seco.
SNGA – SINANPE – Niveles de actuación
Zona reservada:
Se establecen de forma transitoria en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para 
ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios 
complementarios para determinar, entre otras cosas, su extensión y categoría. Forman 
parte del SINANPE. 
Zona Reservada Chancaybaños
La Zona Reservada Chancaybaños (ZRC) se encuentra 
ubicada en el distrito de Chancaybaños, provincia de 
Santa Cruz, departamento de Cajamarca. Tiene una 
extensión de 2,628 hectáreas.
Se halla comprendida entre el río Huamboyaco, la 
quebrada El Agua Dulce y la carretera Santa Cruz-
Chota. Además, se encuentra en el lugar conocido 
como Los Baños, donde emanan unas aguas termales 
muy conocidas en la región y con un alto potencial 
turístico, poco promocionado a la fecha.
SNGA – SINANPE – ACR
Áreas de Conservación 
Regional (ACR)
Las ACR se establecen sobre 
áreas cuyo interés de 
conservación corresponde a 
un nivel departamental o 
regional.
SNGA – SINANPE – ACR
1. Evaluación del GORE 2. Presentación al SERNANP
SNGA – SINANPE – ACRs aprobados (2013)
1. Cordillera Escalera
2. Humedales de Ventanilla
3. Albufera de Medio Mundo
4. Comunal Tamshiyacu Tahuayo
5. Vilacota Maure
6. Imiria
7. Choque-quirao
8. Bosque de Puya Raymondi-Titankayocc
9. Ampiyacu Apayacu
10. Alto Nanay-Pintuyacu-Chambira
11. Angostura Faical
12. Bosque Huacrupe – La Calera
13. Bosque Moyán – Palacio
14. Huaytapallana
15. Bosques secos de Salitral - Huarmaca
SNGA – SINANPE – ACP
Áreas de Conservación Privada (ACP)
Son aquellos predios de propiedad privada, en cuyo ámbito se 
encuentran muestras representativas del ecosistema natural 
característico del entorno en que se ubican, y que por iniciativa 
propia y en forma voluntaria, son conservados por sus 
propietarios. 
SNGA – SINANPE – ACP
¿Quiénes pueden solicitar el reconocimiento 
de predios como ACP?
¿Por cuántos años se reconocen?
Todo titular de un derecho de propiedad puede solicitar 
el reconocimiento de un ACP en su predio, lo que incluye 
a individuos, familias, comunidades campesinas y 
nativas, organizaciones y empresas interesadas en la 
conservación de la diversidad biológica.
Se puede solicitar el reconocimiento de ACP a 
perpetuidad o por un plazo temporal. En este último
caso, la normatividad establece que el plazo mínimo de 
reconocimiento es de diez años, los cuales
pueden ser renovados a su vencimiento.
SNGA – SINANPE – ACP
El propietario del predio reconocido como ACP se obliga a:
a) Usar el predio para los fines de conservación establecidos en la ficha 
técnica del ACP, presentada para la obtención del reconocimiento.
b) Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las 
facilidades que estén a su alcance para la supervisión del ACP.
c) Presentar un Informe Anual dentro de los siguientes sesenta (60) días 
calendario, de cumplido el año de publicación de la Resolución Ministerial 
de Reconocimiento, el cual estará referido al reporte del cumplimiento de 
los objetivos del reconocimiento.
d) Cumplir con las obligaciones que establece la Ley de Áreas Naturales 
Protegidas y su Reglamento, así como los compromisos asumidos ante el 
SERNANP.
e) Comunicar por escrito al SERNANP en caso de:
• Cambio de domicilio legal del propietario o su representante legal.
• Cambio de representante legal del propietario, de ser el caso.
• Transferencia de propiedad o de algún derecho real sobre el predio.
f. Inscribir las cargas en el Registro de Predios de SUNARP.
El OSINFOR fue creado mediante Decreto
Legislativo Nº 1085, publicado en el diario
oficial el 28 de junio del 2008.
Es el Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre,
encargado a nivel nacional, de supervisar
y fiscalizar el aprovechamiento sostenible
y la conservación de los recursos
forestales y de fauna silvestre, así como de
los servicios ambientales provenientes del
bosque otorgados por el Estado a través
de diversas modalidades de
aprovechamiento.
Otros sistemas funcionales - SERFOR– Fiscalización
Otros sistemas funcionales de gestión ambiental
• Existen sistemas funcionales creados para 
la gestión pública que no forman parte del 
SNGA.
• No obstante, se articulan a través de 
mecanismos e instrumentos que se 
implementan relacionados a la gestión del 
ambiente y los recursos naturales.
Flora y fauna silvestre - Legislación
Ley Forestal y de Fauna Silvestre (n°29763)
Caracterizada por 4 elementos fundamentales:
• Gestión integral del territorio, basada en un ordenamiento 
del territorio con una zonificación forestal.
• Simplificación de los procedimientos, pensando en la 
reducción de la tramitología como una forma de 
promoción de la legalidad.
• Inclusión de los pequeños productores que no habían sido 
considerados anteriormente, como los que manejan 
bosques secundarios o sistemas agroforestales.
• Inclusión y respeto a los derechos de los pueblos indígenas.
Flora y fauna silvestre - Legislación
Ley Forestal y de Fauna Silvestre (n°29763)
Artículo I. Derechos y deberes fundamentales 
relacionados con el patrimonio forestal y de fauna 
silvestre de la Nación. 
Toda persona tiene el derecho de acceder al uso, 
aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal 
y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los 
procedimientos establecidos por la autoridad 
nacional y regional y a los instrumentos de 
planificación y gestión del territorio; además de 
participar en su gestión. Toda persona tiene el 
deber de contribuir con la conservación de este 
patrimonio y de sus componentes respetando la 
legislación aplicable.
Flora y fauna silvestre - Legislación
Ley Forestal y de Fauna Silvestre (n°29763)
Artículo II. Principios generales. Consulta previa e 
informada.
La aplicación de la presente Ley respeta el derecho
de los pueblos indígenas a la consulta
previa libre e informada con la finalidad de llegar
a un acuerdo o lograr el consentimiento de
la medida propuesta de acuerdo al Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y la Declaración de la Organización de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, otras normas vigentes, la 
jurisprudencia del Sistema Interamericano de 
Derechos Humanos y las sentencias vinculantesdel 
Tribunal Constitucional sobre la materia .
Otros sistemas funcionales - SINAFOR
Sistema nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR):
• Creado mediante Ley n° 29783 (Artículo 12)
• Finalidad:
Orientar, conducir, coordinar, implementar y supervisar 
los diferentes instrumentos de gestión forestal y de fauna 
silvestre, así como las funciones públicas y relaciones de 
coordinación de las instituciones del Estado en todos sus 
sectores, niveles de gobierno, el sector privado y la 
sociedad civil.
• Autoridades:
El ente rector del SINAFOR es el Servicio Nacional Forestal 
y de Fauna Silvestre (SERFOR).
Otros sistemas funcionales - SINAFOR
Legis. forestal y de fauna silvestre
¿Sabías que?
Legis. forestal y de fauna silvestre - Inconvenientes
Legis. forestal y de fauna silvestre – Uso y tenencia
• Categorías de uso y tenencia
Legis. forestal y de fauna silvestre – Uso y tenencia
• Títulos habilitantes
Legis. forestal y de fauna silvestre – Resumen
LFFS
Ley 29763 (Año 2012)
LANP
Ley 26834 (Año 1997)
SERFOR
OSINFORARFFS
SERNANP
GORE
•Normativo
•Gestión (Otorgamiento de derechos) •Supervisor y fiscalizador
•Normativo, 
Gestión ANP
•Gestión ACR
Referencias bibliográficas
• Ley 26834. Ley de creación de SINANPE.
• Ley 29783. Ley de creación de SINAFOR.
• Áreas de Conservación Privada. Documento de trabajo.
• Áreas de Conservación Regional. Documento de trabajo

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