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Clase 11 Prof. Pablo Quesada Olóriz SINANPE y SINAFOR Logros Al término de la sesión, el estudiante comprende el sistema funcional de áreas naturales protegidas (SINAMPE) y los detalles de legislación en materia forestal y de fauna silvestre con criterio y análisis. Flora y fauna silvestre - Legislación Ley de Áreas Naturales Protegidas (n°26834) Constitución de Áreas Naturales Protegidas (ANP): Son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. SNGA – SINANPE – Descripción Sistema nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE): • Creado mediante Ley n° 26834 • Finalidad: Contribuir al desarrollo sostenible del Perú, por medio de la conservación de muestras representativas de la diversidad biológica, a través de áreas naturales protegidas (ANP) en sus diversas categorías. • Autoridades: El ente rector del SINANPE es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), organismo técnico especializado adscrito al MINAM. SNGA – SINANPE – Niveles de actuación Categoría Uso N° Extensión PARQUE NACIONAL Indirecto 15 10 394 366.70 SANTUARIO NACIONAL Indirecto 9 317 366.47 SANTUARIO HISTÓRICO Indirecto 4 41 279.38 RESERVA NACIONAL Directo 15 4 652 851.63 REFUGIO DE VIDA SILVESTRE Directo 3 20 775.11 BOSQUE DE PROTECCIÓN Directo 6 389 986.99 RESERVA PAISAJÍSTICA Directo 2 711 818.48 RESERVA COMUNAL Directo 10 2 166 588.44 COTO DE CAZA Directo 2 124 735.00 ZONA RESERVADA Directo 9 625 755.25 TOTAL DE ANP 75 ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL Directo 25 3'245,188.63 ÁREAS DE CONSERVACIÓN PRIVADA Directo 147 384,918.98 TOTAL 22'645,810.51 Fuente SERNANP. Actualizado al 25 de agosto de 2020. SNGA – SINANPE – Niveles de actuación Parque Nacional: Son espacios creados en áreas protegidas que constituyen muestras representativas de las grandes unidades ecológicas de un país. Los parques nacionales protegen: • Las asociaciones de flora y fauna silvestre. • Las características paisajísticas y culturales. • Los procesos sucesionales y evolutivos. • La integridad ecológica de uno o más ecosistemas. Parque Nacional Altos Purús Ubicado entre Ucayali y Madre de Dios, con 2 millones y medio de hectáreas, es el parque nacional más grande del Perú. Contiene gran cantidad de bosques tropicales cuya conservación es prioridad para las autoridades medioambientales de nuestro país. Sólo en fauna registrada se encuentran casi mil especies mientras que la fauna, casi tres mil. SNGA – SINANPE – Niveles de actuación Santuario Nacional: Son áreas donde se protege, con carácter intangible, el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico. Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes Ubicado en la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, es considerada la única muestra representativa de bosques de manglares en nuestro país. Esta zona es refugio de fauna silvestre, principalmente en época seca, y lugar de reproducción de variadas especies de crustáceos, aves, peces y mamíferos. La comunidad de manglar en Tumbes está tipificada por cuatro especies: el mangle rojo, el mangle salado, el mangle blanco, y el mangle botón. Posee una extensión de 2,972 hectáreas. SNGA – SINANPE – Niveles de actuación Santuario Histórico: Son áreas designadas a proteger los escenarios naturales donde se han desarrollado eventos ilustres de la historia nacional. Forman parte del patrimonio arqueológico y monumental del Perú. Ubicado en la provincia de Urubamba, en el departamento de Cusco; se creó el 08 de enero de 1981 y tiene una superficie total de 32,592 ha. El objetivo principal de este Santuario Histórico es proteger la ciudadela incaica de Machu Picchu, grupos de restos arqueológicos enlazados por el Camino Inca; además de proteger el entorno paisajístico que es hábitat natural de especies de fauna y flora que se encuentran en peligro de extinción o en una situación vulnerable. El Santuario Histórico de Machu Picchu SNGA – SINANPE – Niveles de actuación Reserva Nacional: Son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible, incluso comercial, de los recursos de flora y fauna silvestre bajo planes de manejo, con excepción de las actividades de aprovechamiento forestal comercial con fines madereros. Reserva Nacional Pacaya Samiria Comprende parte de las provincias de Loreto, Requena, Alto Amazonas y Ucayali del departamento de Loreto. Su extensión es de 2’080,000 hectáreas y está ubicada en la depresión Ucamara, donde se da la confluencia de los grandes ríos Ucayali y Marañon, los cuales forman sus límites naturales. La parte suroccidental está delimitada por una franja de colinas bajas que forma la divisoria de aguas con el río Huallaga. SNGA – SINANPE – Niveles de actuación Refugio de vida silvestre: Son áreas que requieren intervención activa para garantizar el mantenimiento y recuperación de hábitats y poblaciones de determinadas especies. Se excluyen el aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar alteraciones significativas del hábitat. Refugio de vida silvestre Bosques Nublados de Udima Está ubicada entre los distritos de Catache, San Miguel y La Florida, en la provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; y la provincia de Oyotún en la región Lambayeque. Los bosques de neblina se presentan principalmente entre 2,000 y 3,000 metros de altitud, por lo que las temperaturas medias anuales en esta zona fluctúan aproximadamente entre 22°C a 500m, 18°C a 1,500m, 12°C a 2,500m y 8°C a 3,500m. La importancia de estos bosques no solo radica en su riqueza biológica y cultural, presente a lo largo de toda su gradiente altitudinal, sino que también juegan un papel primordial en el abastecimiento de agua limpia a todo el valle. SNGA – SINANPE – Niveles de actuación Bosque de protección: áreas que se establecen para proteger las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y, en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de actividades que no afecten la cobertura vegetal, los suelos frágiles o cursos de agua. Es una zona protegida ubicada en la cuenca alta del río Mayo en la provincia de Rioja y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín en el Perú. Son selvas de montaña nubosas y lluviosas con gran biodiversidad. Bosque de Protección Alto Mayo SNGA – SINANPE – Niveles de actuación Reserva paisajística: Son áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una relación armoniosa entre el hombre y la naturaleza, albergando por ello importantes valores naturales, culturales y estéticos. Si la zonificación del área así lo prevé, pueden permitirse el uso tradicional de recursos naturales, los usos científicos y turísticos y los asentamientos humanos. Las actividades que signifiquen cambios notables en las características del paisaje y los valores del área están excluidas. Reserva Nor yauyos - Cochas La Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas (RPNYC) se encuentra ubicada en la cuenca alta y media del río Cañete y en la cuenca del Cochas Pachacayo en la serranía de los departamentos de Lima y Junín. Tiene una extensión de 221,268.48 hectáreas. Este hermoso lugar es un destino de ensueño por la magnificencia del escenario natural altoandino y por la presencia de numerosas cascadas y formaciones del río Cañete que presentan lugares de altísimo valor paisajístico. SNGA – SINANPE – Niveles de actuación Reserva comunal: Son áreas destinadas a la conservación de la floray fauna silvestre en beneficio de las poblaciones rurales vecinas las cuales, por realizar un uso tradicional comprobado, tienen preferencia en el uso de los recursos del área. El uso y comercialización de recursos se hace bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Reserva Comunal Yanesha La Reserva Comunal Yanesha (RCY) está ubicada en el distrito de Palcazu, en la provincia de Oxapampa, en el departamento de Pasco. Su extensión es de 34,744.7 hectáreas. Su principal objetivo es garantizar el aprovisionamiento de los recursos silvestres para las comunidades nativas Yanesha mediante la disminución de la presión externa a sus territorios. También busca asegurar la participación de los nativos en la conservación para propiciar mejoras en sus condiciones de vida. SNGA – SINANPE – Niveles de actuación Coto de caza: Son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva. Coto de Caza El Angolo El Coto de Caza El Angolo (CCEA) conserva una importante porción del bosque estacionalmente seco del noroeste del Perú y brinda condiciones especiales para desarrollar la caza deportiva y el turismo. El CCEA es el único coto de caza oficial en el Perú donde se practica la caza deportiva regulada, siendo la especie más importante manejada para este fin, el venado de cola blanca (Odocoileus virginianus). Su visita es una experiencia única que ofrece un lugar de grandes posibilidades para desarrollar opciones turísticas que garantizan un contacto íntimo con la naturaleza en uno de los ecosistemas más importantes que tiene el país: el bosque seco. SNGA – SINANPE – Niveles de actuación Zona reservada: Se establecen de forma transitoria en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras cosas, su extensión y categoría. Forman parte del SINANPE. Zona Reservada Chancaybaños La Zona Reservada Chancaybaños (ZRC) se encuentra ubicada en el distrito de Chancaybaños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. Tiene una extensión de 2,628 hectáreas. Se halla comprendida entre el río Huamboyaco, la quebrada El Agua Dulce y la carretera Santa Cruz- Chota. Además, se encuentra en el lugar conocido como Los Baños, donde emanan unas aguas termales muy conocidas en la región y con un alto potencial turístico, poco promocionado a la fecha. SNGA – SINANPE – ACR Áreas de Conservación Regional (ACR) Las ACR se establecen sobre áreas cuyo interés de conservación corresponde a un nivel departamental o regional. SNGA – SINANPE – ACR 1. Evaluación del GORE 2. Presentación al SERNANP SNGA – SINANPE – ACRs aprobados (2013) 1. Cordillera Escalera 2. Humedales de Ventanilla 3. Albufera de Medio Mundo 4. Comunal Tamshiyacu Tahuayo 5. Vilacota Maure 6. Imiria 7. Choque-quirao 8. Bosque de Puya Raymondi-Titankayocc 9. Ampiyacu Apayacu 10. Alto Nanay-Pintuyacu-Chambira 11. Angostura Faical 12. Bosque Huacrupe – La Calera 13. Bosque Moyán – Palacio 14. Huaytapallana 15. Bosques secos de Salitral - Huarmaca SNGA – SINANPE – ACP Áreas de Conservación Privada (ACP) Son aquellos predios de propiedad privada, en cuyo ámbito se encuentran muestras representativas del ecosistema natural característico del entorno en que se ubican, y que por iniciativa propia y en forma voluntaria, son conservados por sus propietarios. SNGA – SINANPE – ACP ¿Quiénes pueden solicitar el reconocimiento de predios como ACP? ¿Por cuántos años se reconocen? Todo titular de un derecho de propiedad puede solicitar el reconocimiento de un ACP en su predio, lo que incluye a individuos, familias, comunidades campesinas y nativas, organizaciones y empresas interesadas en la conservación de la diversidad biológica. Se puede solicitar el reconocimiento de ACP a perpetuidad o por un plazo temporal. En este último caso, la normatividad establece que el plazo mínimo de reconocimiento es de diez años, los cuales pueden ser renovados a su vencimiento. SNGA – SINANPE – ACP El propietario del predio reconocido como ACP se obliga a: a) Usar el predio para los fines de conservación establecidos en la ficha técnica del ACP, presentada para la obtención del reconocimiento. b) Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del ACP. c) Presentar un Informe Anual dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario, de cumplido el año de publicación de la Resolución Ministerial de Reconocimiento, el cual estará referido al reporte del cumplimiento de los objetivos del reconocimiento. d) Cumplir con las obligaciones que establece la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP. e) Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: • Cambio de domicilio legal del propietario o su representante legal. • Cambio de representante legal del propietario, de ser el caso. • Transferencia de propiedad o de algún derecho real sobre el predio. f. Inscribir las cargas en el Registro de Predios de SUNARP. El OSINFOR fue creado mediante Decreto Legislativo Nº 1085, publicado en el diario oficial el 28 de junio del 2008. Es el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, encargado a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque otorgados por el Estado a través de diversas modalidades de aprovechamiento. Otros sistemas funcionales - SERFOR– Fiscalización Otros sistemas funcionales de gestión ambiental • Existen sistemas funcionales creados para la gestión pública que no forman parte del SNGA. • No obstante, se articulan a través de mecanismos e instrumentos que se implementan relacionados a la gestión del ambiente y los recursos naturales. Flora y fauna silvestre - Legislación Ley Forestal y de Fauna Silvestre (n°29763) Caracterizada por 4 elementos fundamentales: • Gestión integral del territorio, basada en un ordenamiento del territorio con una zonificación forestal. • Simplificación de los procedimientos, pensando en la reducción de la tramitología como una forma de promoción de la legalidad. • Inclusión de los pequeños productores que no habían sido considerados anteriormente, como los que manejan bosques secundarios o sistemas agroforestales. • Inclusión y respeto a los derechos de los pueblos indígenas. Flora y fauna silvestre - Legislación Ley Forestal y de Fauna Silvestre (n°29763) Artículo I. Derechos y deberes fundamentales relacionados con el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. Toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planificación y gestión del territorio; además de participar en su gestión. Toda persona tiene el deber de contribuir con la conservación de este patrimonio y de sus componentes respetando la legislación aplicable. Flora y fauna silvestre - Legislación Ley Forestal y de Fauna Silvestre (n°29763) Artículo II. Principios generales. Consulta previa e informada. La aplicación de la presente Ley respeta el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa libre e informada con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de la medida propuesta de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, otras normas vigentes, la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las sentencias vinculantesdel Tribunal Constitucional sobre la materia . Otros sistemas funcionales - SINAFOR Sistema nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR): • Creado mediante Ley n° 29783 (Artículo 12) • Finalidad: Orientar, conducir, coordinar, implementar y supervisar los diferentes instrumentos de gestión forestal y de fauna silvestre, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores, niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil. • Autoridades: El ente rector del SINAFOR es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). Otros sistemas funcionales - SINAFOR Legis. forestal y de fauna silvestre ¿Sabías que? Legis. forestal y de fauna silvestre - Inconvenientes Legis. forestal y de fauna silvestre – Uso y tenencia • Categorías de uso y tenencia Legis. forestal y de fauna silvestre – Uso y tenencia • Títulos habilitantes Legis. forestal y de fauna silvestre – Resumen LFFS Ley 29763 (Año 2012) LANP Ley 26834 (Año 1997) SERFOR OSINFORARFFS SERNANP GORE •Normativo •Gestión (Otorgamiento de derechos) •Supervisor y fiscalizador •Normativo, Gestión ANP •Gestión ACR Referencias bibliográficas • Ley 26834. Ley de creación de SINANPE. • Ley 29783. Ley de creación de SINAFOR. • Áreas de Conservación Privada. Documento de trabajo. • Áreas de Conservación Regional. Documento de trabajo
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