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Civil General y Personas

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Civil General y Personas
27 de julio de 2021
Estructura del DERECHO CIVIL:
Del derecho hay muchas definiciones y una de las constantes es que aborda todo lo concerniente al sistema normativo, es decir nos habla de las normas. Acá es necesario hablar sobre civil general. Las normas se estudiarán con el “Título preliminar (arts. 1 -72)”
Acá nos hablara consiguientemente al Der. Privado, excluye al Estado, pero de alguna manera el Estado se involucra. El Der. Privado estará enfocado en particulares y que el Cod. Civil lo llama personas. Es decir, se verá Civil personas, que se abarcará desde Libro I (natural, (familia no se verá con ella) y jurídica) va del arts. 73-652.
Segundo corte, las personas tienen atributos de la personalidad, uno de los 6 atributos es que TIENEN PATRIMONIO, todas sin excepción lo tienen.
Patrimonio: es una universalidad jurídica integrada por derechos patrimoniales y derechos extrapatrimoniales. No es lo que tienen precio, alejar la idea de objetos o cosas, porque no todo objeto hace parte del patrimonio de la persona, puede ser un simple poseedor y no tiene derechos sobre el objeto para que este en el patrimonio. Es un componente que no piensa solo en lo económico o monetario, el derecho al debido proceso usted ya tiene patrimonio, un bebé recién nacido lo tiene, el patrimonio del derecho a la vida, nombre, familia.
¿Qué es el derecho patrimonial? Del derecho patrimonial deriva 4 derechos: el derecho real, personal, inmaterial y universal. 
Aclaración: Derecho comercial y civil tienen similitud, no tiene derechos sucesores y relaciones familiares. Los mismos libros que hay en código civil están en el comercial.
30 de julio de 2021
CIVIL GENERAL
	Derecho objetivo
	Derecho subjetivo
	1. Concepto de norma.
2. Elementos de la norma.
3. Materias del Derecho.
4. Historia del Derecho Civil.
5. Historia del Código Civil.
6.. Interpretación del Derecho.
7. Investigación científica del derecho.
8. Aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio.
	1. Definición.
2. Elementos.
3. Clasificación.
4. Nacimiento de extinción.
· Definición de norma: 
Enunciado de ACTOS O HECHOS a los cuales se le atribuyen CONSECUENCIAS JURÍDICAS.
· Elemento de la norma: 
· Actos o hechos: 
· Consecuencias jurídicas.
Acto: dícese de las manifestaciones de voluntad. Imagínese al hombre haciéndolo
Hecho: acontecimiento de la naturaleza.
AMBOS PUEDEN SER ACTOS O HECHOS JURÍDICOS O NO JURIDICO. Si es JURIDICO, tiene efectos en DERECHO. Si es no jurídico, no produce efectos en Derecho.
Un acto es jurídico, efectos como la compraventa, matrimonio etc.
Un acto no jurídico, como conversar y bailar.
Un hecho jurídico, como nacer, morir, cumplir 18 años, aluvión, avulsión. 
Un hecho no jurídico, como llover, temblar.
SE PRIVILEGIA A LOS ACTOS MÁS QUE LOS HECHOS Y EN ESPECIAL DE LOS JURÍDICOS.
Actos jurídicos
Se dividen en:
Licito: Voluntad está permitida, no está prohibida. Son negocios jurídicos.
Ilícito: Voluntad prohibida. Son delitos.
Derecho civil no estudia los delitos SOLO LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.
Negocio Juridico
Es una voluntad o acto jurídico que produce efectos en derecho y que esos efectos son lícitos, puede ser:
· Unilateral: Se encuentra una sola voluntad, como el testamento, oferta de negocio, cambio de nombre.
· Bilateral: Se requiere el conceso o el acuerdo de voluntades, donde se cuentan con solos dos voluntades, como contratos, unión marital de hecho o conciliación.
· Plurilateral: Donde se involucran más de dos voluntades, como el tipo de relaciones societario, las sociedades.
OJO: existe un “Acto procesal” como el divorcio, porque una de las partes está generando su deseo de divorcio y se acude a la jurisdicción. 
· Cuando hay juez es acto procesal.
· Cuando hay defensor de familia o cualquier ente que esté en representación del Estado, se habla de un acto administrativo, porque es la voluntad del Estado y no de particulares. 
· Cuando se da la voluntad de los PARTICULARES, es acto jurídico.
HOY EN DÍA “NEGOCIO JURIDICO” NO ES SOLO UN CONTRATO, hay relaciones de hecho como la UMH (Unión marital de hecho) o la tradición, que son negocios jurídicos bilaterales y, por ende, NO DEBEN SER CONTRATOS PARA SER NEGOCIO JURÍDICO.
Es negocio jurídico, desde que haya voluntad de particulares y genere efectos en Derecho.
Tarea: 
1. Definición de derecho (2), de derecho objetivo (1), de derecho subjetivo (1), de derecho natural (1) y definición de norma (2)
Derecho:
Dr. Fernando Hinestrosa: (Manual de Obligaciones) p. 37 - 38
“El derecho es un conjunto de normas o preceptos de conducta cuya existencia y efectividad son indispensables para la solidez y la armonía de las relaciones sociales. Dictados que surgen espontánea o deliberadamente de la vida en común y cuya vigencia está garantizada por el poder coercitivo del Estado. El derecho no es un fin en sí mismo sino un medio emanado de la sociedad para mantener un equilibrio entre los hombres y proveer a la realización de un ideal de justicia”. 
García Máynez, Eduardo - INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO y FILOSOFÍA DEL DERECHO
“Es el conjunto de normas jurídicas imperativas y atributivas (esto implica que es derecho y obligaciones), con la finalidad de hacer, no hacer y tolerar. Es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas-integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder jurídico”.
Derecho objetivo: 
Por ello, Villoro Toranzo (1994) sostiene que el derecho objetivo es un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. Entonces, para nosotros, el derecho objetivo es una norma o conjunto de normas jurídicas que permiten, prohíben u obligan una conducta, y en su caso, definen figuras jurídicas dentro de un país en un tiempo determinado.
El Derecho objetivo según el autor García Máynez es “un conjunto de normas jurídicas, que son preceptos imperativo- atributivos”, es decir, son reglas jurídicas que imponen derechos y obligaciones, puesto que frente al obligado por la norma jurídica siempre existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de dicho mandato.
En síntesis, es el conjunto de normas que integran los códigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa el hombre. Tal conjunto de normas imperativo - atributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada. 
Ejemplo: “El derecho objetivo mexicano establece en la Constitución Federal un sistema democrático” En esta oración podemos advertir que el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema democrático mexicano.
Derecho Subjetivo:
Por su parte, el derecho subjetivo es una función del derecho objetivo, es el permiso derivado de la norma (García, 2005). En términos más prácticos, el derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma del derecho objetivo (Álvarez, 1995).
Para Edgardo Peniche López el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado “derecho–habiente” quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfacción que corre a cargo del último.
A su vez, García Máynez define al Derecho subjetivo como “la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, atribuida a una persona o a su representante como consecuencias de un hecho jurídico, y correlativa del deber, impuesto a otra u otras, de observar la conducta que hace posible el ejercicio del derecho y permite el goce de las ventajas que del cumplimiento de tal deber derivan para el titular”.
Ahora bien, resulta importante saber que el derecho subjetivo recibe este nombre porque se refiere al sujeto, a la persona a quien se otorga la facultad que le confiere lanorma jurídica (derecho objetivo) (Álvarez, 1995).
Entonces, es el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
Eduardo García Máynez (2005), quien trata el problema sobre el orden temporal del derecho objetivo y subjetivo, esto es, la determinación de qué derecho es primero, si el objetivo o el subjetivo. Visto así, el problema se encontraría mal planteado, no es cuestión de temporalidad, sino que ambos conceptos se implican mutuamente, pues no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma; esto es, si existe la norma, existirá la facultad
En conclusión, el derecho objetivo se refiere al derecho como NORMA, y el derecho subjetivo se refiere a la FACULTAD DERIVADA de una norma (Pereznieto, 1998).
Pero la división del derecho en objetivo y subjetivo no es radical, no implica “una escisión en el reino de lo jurídico”. Es sólo una forma de ver, desde dos ángulos distintos, una misma estructura normativa. Por eso Aftalión y García Olano hablan del derecho “desde los puntos de vista objetivos y subjetivos”, entre otros autores. 
Derecho natural:
García Máynez, nos define el Derecho Natural como "un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivo… la regulación justa de cualquier situación concreta, presente o venidera, y admite por ende, la variedad, de contenidos del mismo Derecho, en relación con las condiciones y exigencias, siempre nuevas, de cada situación especial; sin que lo dicho implique la negación de una serie de principios supremos, universales y eternos, que valen por sí mismos y deben de servir de inspiración o pauta para la solución de los casos singulares y la formulación de las normas a éstos aplicables". 
Aquí García Máynez otorga al Derecho Natural las características de ser objetivo, pero mutables, es decir que nos es impuesto, y no nace de cada persona como lo dicen De Pina y De Pina Vara, y es mutable ya que las situaciones específicas siempre serán distintas, pese a esto, establece que hay una serie de principios que se toman como guía para resolver estos singulares casos, estos principios son impuestos por una voluntad mayor, lo que les da el carácter de supremo, también universales, ya que son los mismos para todos y por último que son eternos, es decir que estos principios no cambian.
El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias.
Norma: 
De acuerdo con su autor, Guillermo Cabanellas de Torres, la definición de Norma proporcionada por el Diccionario Jurídico Elemental es:
Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal. Para Gicrke, “la norma jurídica es aquella regla que, según la convicción declarada de una comunidad, debe determinar exteriormente, y de modo incondicionado, la libre voluntad humana”.
Kelsen: Una norma es lo que “debe ser”, es decir, lo que se espera que oriente una determinada conducta. La teoría pura concibe a la norma jurídica como un juicio hipotético que expresa el vínculo específico que se establece entre un hecho condicionante y su consecuencia. Hans Kelsen elaboró una teoría de las normas jurídicas en varias de sus obras. Para el autor oriundo de Praga, una norma establece un “querer”, un “acto de voluntad” por el cual el legislador consigna que algo “debe suceder”. La norma señala una conducta “debida”, es decir, que debe ser realizada por el agente (Teoría Pura del Derecho, p. 60- 62).
2. Leer mito de Antígona.
Resumen
Antígona era hija de Edipo, él era rey de Tebas, y de su mujer y madre Yocasta. El dramaturgo griego Sófocles reflejó la historia en sus obras Edipo rey y Antígona.
Cuando Edipo se dio cuenta de que había matado a su padre accidentalmente y se había casado con su madre, se sacó los ojos. Fue expulsado de Tebas, mientras que Yocasta se suicidó (ver Odiseo). El tío de Edipo, Creón, pasó a detentar el poder en Tebas, si bien poco después los hermanos de Antígona, Eteocles y Polinices, se hicieron con el poder. Mientras tanto, Antígona acompañó a Edipo en su destierro por Grecia como un penitente ciego. Finalmente, el rey Teseo de Atenas le concedió asilo y protección y fue allí donde encontró la tranquilidad que buscaba para poder morir en paz. Pero antes de que esto ocurriese, su segunda hija, Ismene, llegó con la noticia de que Eteocles había expulsado a Polinices para convertirse en único rey de Tebas. Tenía el apoyo de Creón, que incluso dirigió a su ejército hasta Atenas para capturar a Antígona e Ismene. Después de la intervención de Teseo, Creón cambió de opinión y las dos hermanas regresaron a Tebas voluntariamente.
En aquel momento, Polinices y sus seguidores habían iniciado una batalla contra su propia ciudad, muriendo poco después en un duelo con Eteocles, que también perdió la vida. Creón recuperó el poder y enterró a Eteocles con honores de rey, olvidándose de Polinices y dejándole a las afueras de la ciudad, toda una humillación para cualquier griego, porque en la cultura griega sino te sepultaban estabas destinado a vagar como un espíritu el resto de la eternidad. Incluso prohibió que se le enterrase bajo pena de muerte, pero Antígona desafió al rey y arrojó tres puñados de tierra sobre su cadáver de manera simbólica. Entonces Creón la hizo arrestar y la condenó a muerte, aunque para evitar ser acusado de provocar la muerte de un pariente ordenó que se la encerrase en una cueva con comida y bebida.
Poco después, el profeta ciego Tiresias le pidió a Creón que enterrase a Polinices y liberase a Antígona, y el rey, atemorizado por las palabras del profeta, siguió su consejo. Al descubrir la cueva vieron que se había ahorcado, lo que provocó el suicidio de la mujer de Creón y de su hijo Hemón que, prometido en matrimonio a Antígona, había suplicado a su padre por su liberación.
Existen diversas versiones de este mito y en todas ellas se describe a Antígona como una mujer valiente con una moral muy recta, dentro de una familia marcada por la tragedia. La fascinación por este tema, desarrollada con brillantez por Sófocles sobre el 440 a.C, nunca ha remitido. Se trata de un drama interpretado de diversas formas, siendo una de las más conocidas la del dramaturgo francés Jean Anouilh (1910-1987) en la obra titulada Antígona
Tema: 
El tema principal de esta tragedia es la contraposición entre el orden cívico y el divino. Sin embargo, plantea otros dilemas que actualmente conservan vigencia y están sujetos a debate: la libertad, los derechos del individuo frente a la obediencia de las leyes del Estado, también dibuja el papel de la mujer en la sociedad.
Interpretación:
Una de las grandes dicotomías de esta obra de Sófocles se da por el enfrentamiento entre moralidad y divinidad. Cada uno de estos aspectos está representado por dos personajes esenciales en la obra:
Antígona, como símbolo y defensora de las leyes divinas, cuyos actos se mueven por el respeto a los dioses y el amor a la familia.
Creonte, como hombre de Estado que siente la obligación política y el orden de la ciudad están por encima de todo.
Pero, ¿qué pesa más: el respeto a la ley creada por los hombres o a las normas dictadas por los dioses?
El conflicto entre Antígona y Creonte es el más importante de la obra. Antígona defiende estas leyes que, aunque no están escritas, se mantienen vigentes desde tiempos remotos. Para ella, honrar a los dioses debe estar por encima de todo, el camino del amor es el que las deidades desean. Sin embargo, elegir la ley del Estado es seguir los deseos de la humanidad.
Antígona prefiere morir habiendo sepultado a su hermano porque, a sus ojos, este es el camino del amor, el que deseanlos dioses de “abajo”. Pero, ¿qué suponía no enterrar a los muertos en el contexto en que se enmarca la obra? ¿Por qué este hecho es tan importante para la protagonista?
Los griegos creían que, si un cuerpo sin vida no recibía sepultura junto a otros ritos funerarios, su alma vagaba por la tierra sin rumbo y no conseguía llegar al reino de Hades, en el inframundo. Para Antígona es más doloroso que el cadáver de su hermano quede insepulto que su propia muerte. Cree que, en el mundo de los difuntos, su acción finalmente será elogiada.
Para Creonte, en cambio, el derecho es primordial. Polinices ha traicionado a su pueblo y no merece sepultura. Antígona se ha saltado la prohibición.
De alguna manera, quiere asegurar el cumplimiento de la ley para conseguir la paz de Tebas después de un periodo de guerra. Para este personaje, la justicia y la patria están por encima del amor, en este caso fraternal, también el de su propia familia. Si él no cumple con lo que dictan las leyes por defender a su familia, posiblemente no obtenga el “respeto” de su pueblo.
Apuntes extras: 
· Ismene, está se niega a sepultar a su hermano por temor a las consecuencias de quebrantar la ley. (morirá lapidado por el pueblo)
· Se desafía la ley y el edicto del tirano.
· No morir con gloria, miedo de Antígona.
· Creonte, y su definición de mal gobierno “y al que estime más a un amigo que a su propia patria, a ése lo tengo como un ser despreciable” Tal es mi decisión; pues nunca los malvados obtendrán de mí estimación mayor que los hombres de bien.
· De todas las instituciones humanas, ninguna como la del dinero trajo a los hombres consecuencias más funestas.
· Es el dinero el que devasta las ciudades, el que echa a los hombres de los hogares, el que seduce las almas virtuosas y las incita a acciones vergonzosas; es el dinero el que en todas las épocas ha hecho a los hombres cometer todas las perfidias y el que les enseñó la práctica de todas las impiedades.
· No hay peste mayor que la desobediencia; ella devasta las ciudades, trastorna a las familias y empuja a la derrota las lanzas aliadas. En cambio, la obediencia es la salvación de pueblos que se dejan guiar por ella. Es mejor, si es preciso, caer por la mano de un hombre.
· Porque al hombre, por sabio que sea, no debe causarle ninguna vergüenza el aprender de otros siempre más y no aferrarse demasiado a juicios. 
· CORO: La prudencia es con mucho la primera fuente de ventura. No se debe ser impío con los dioses. Las palabras insolentes y altaneras las pagan con grandes infortunios los espíritus orgullosos, que no aprenden a tener juicio sino cuando llegan las tardías horas de la vejez
· OBRAR CON PRUDENCIA Y RESPETAR LAS LEYES DIVINAS.
· Esto le dijeron al final a Creonte, CORO: «¡Qué tarde parece que vienes a entender lo que es justicia!», y añade: «Hay que ser sensato en las resoluciones y no violar las leyes escritas, las leyes eternas»
02 de agosto de 2021
Continuando… con los elementos de la norma.
Consecuencia Jurídica: 
A TODO ACTO O HECHO se le ATRIBUYEN UNA CONSECUENCIA y que varía conforme a la rama del derecho. 
Por ejemplo, las consecuencias jurídicas del Código Civil (las consecuencias jurídicas en el código civil no están presentes porque por lo general son muy amplias y se encuentran en diferentes artículos más no en el mismo acto o hecho jurídico) vs. el Código Penal. (privación de la libertad, multa, inhabilitación de trabajo).
TODO ARTICULO, REPRESENTA UN HECHO O ACTO JURÍDICO (ES JURÍDICO PORQUE ESTÁ EN EL CÓDIGO) Y POR ENDE POSEEN UNA CONSECUENCIA JURIDICA AL ESTAR PRESENTE EN UN CÓDIGO.
· Las consecuencias jurídicas son:
1. Penas (restringe la libertad de locomoción, este término se refiere a la translación de un lugar a otro) ÁMBITO PENAL
2. Multas (sanciones económicas) ÁMBITO PENAL
3. Inhabilidad (Restricción en el ejercicio de funciones públicas) ÁMBITO PENAL
4. Derechos subjetivos, estado civil (situaciones jurídicas) obligaciones ÁMBITO CIVIL
La sanción o la pena no debe ser lo primero al hablar de consecuencia, será la última ratio.
Ramas del Derecho
Colombia hace parte del sistema jurídico CIVIL LAW, antes todas las relaciones jurídicas eran reguladas por el civil law. Con el tiempo del código civil nacen ramas del derecho, como el ámbito laboral, financiero, tributario, etc. Especialidades de las ramas del derecho que hace que el conocimiento se profundice más y se divide en Derecho Público y Derecho Privado (derecho civil, pertenece al derecho privado).
Tarea
· Analizar Antígona desde los conceptos del Derecho, derecho subjetivo, objetivo, natural y la norma. Entender si en realidad ¿Creonte era un Tirano por hacer cumplir la ley?
La primera acción de Creonte al frente del gobierno de la ciudad fue decretar honores y pompas fúnebres a Eteocles, por cuanto que éste había muerto de manera heroica en defensa de la ciudad, evitando su caída y salvándola del enemigo invasor.
En cuanto a la suerte de Polinices, el edicto real prohibió que su cuerpo fuese enterrado, pero más aún, éste debía ser dejado a la intemperie para ser devorado por los perros y los buitres. Diversos autores parecen coincidir con la idea de que Creonte intentaba legitimar su mandato en las circunstancias adversas en las que vivía la ciudad, pero se convierte en un tirano e intenta organizar el gobierno de la ciudad alrededor de su figura de poder; se trata de un intento desesperado por evitar la anarquía y legitimarse en el trono. Debemos recordar, después de todo, que su llegada al trono es el resultado de la tragedia familiar y no la consecuencia de sus virtudes o de su capacidad para liderar a su pueblo.
Entendía el gobernante que era necesario tomar medidas que garantizasen el restablecimiento del orden interno y justificaran su nueva posición como Rey de Tebas, para lo cual estaba en la disposición de trascender el vínculo familiar que lo unía a Polinices y demostrar su voluntad de proteger a la ciudad a cualquier costo y de recomponer el daño que su familia le había ocasionado, llevándola al borde de la hambruna, la peste y la invasión extranjera; esto, sin importar el precio que hubiese que pagar para lograrlo. Para todo ello, era necesario proporcionar un castigo ejemplarizante a quienes intentaron la toma de Tebas y muy particularmente a Polinices, quien se encontraba al frente de esa invasión y era ciudadano y miembro de la Familia Real de la ciudad. Por ello no solo se negó que fuese enterrado en el territorio de Tebas, sino que se prohibió cualquier tipo de ofrenda u honor para su cuerpo sin vida, BAJO LA AMENAZA DE PENA DE MUERTE PARA QUIEN LO HICIESE.
Antígona responde señalando que esos decretos no se encontraban por encima de las leyes que le habían sido otorgadas a la ciudad por los dioses, las cuales representaban una concepción de justicia superior a la ley impuesta por el Rey. No se trata simplemente del cumplimiento de un deber asociado con la relación filial. Antígona va mucho más allá al desconocer un mandato gubernamental que considera injusto, poco ajustado a las tradiciones que aceptaba como válida, contradictorio con los presupuestos de los mandatos divinos que, consideraba, regían sobre la ciudad y la salvaguardaban.
El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias. 
Debe quedar establecido que Antígona confronta un dilema de importancia suprema: 
Acatar el edicto real, en tanto que emana de una autoridad con la capacidad para producirlo y para aplicar sanciones ante el incumplimiento, o respetar los contenidos de un ámbito jurisdiccional que considera superior al haber sido establecido por los dioses que protegen la ciudad y forma parte de las tradiciones socialmente aceptadas por la gentede su tiempo como una garantía para la supervivencia y la prosperidad de la Polis, dentro de los presupuestos asociados con el culto y el respeto a los muertos, lo que a efectos de esta reflexión debemos considerar como equivalente a una determinada concepción de la Justicia; se les debía honrar y hacérseles sacrificios que les ayudaran a permanecer en paz.
En este sentido, en la perspectiva de Antígona, tanto ella, que siendo mujer era responsable de los ritos fúnebres, como su hermano estaban siendo sujetos de una gran injusticia porque:
1. No le era permitido cumplir con su deber.
2. Era sometido a un castigo que podía considerarse como excesivo en relación a la falta que había cometido en contra de la ciudad. Así como se nos comentaba en clase, “La sanción o la pena no debe ser lo primero al hablar de consecuencia, será la última ratio” y Creonte en medio de su temor por perder las riendas del poder y legitimidad, establece PENA DE MUERTE, razón por la cual no era PROPORCIONAL con el acto.
Más allá de ello, el problema es que Creonte es llevado por su ambición de poder a desacatar los contenidos de preceptos metanormativos de carácter moral que están por encima de los que él mismo podría dictar como soberano de Tebas y que son aquellos que efectivamente garantizaban la convivencia entre los habitantes de la ciudad. 
Creonte desconoce la fuerza de la tradición, libremente aceptada por los tebanos, que los obligaba a honrar a los muertos y a garantizar que éstos pudieran realizar su viaje en la barca de Caronte. Es interesante destacar que Creonte es incapaz de darse cuenta del daño que, para la ciudad, para sí mismo y para su familia están causando sus acciones. Creonte es incapaz de escuchar consejos, de evaluar la situación, de entender su dimensión y de comprender las consecuencias de sus acciones. Como nos demuestra el diálogo entre Odiseo y Agamenón, los gobernantes tienen la responsabilidad de ser justos, aún si esto va en contra de sus deseos o de sus preferencias, aún en el caso de que sea difícil actuar de la manera correcta, entendiendo acá que tal comportamiento implica actuar conforme a lo que es justo. La actuación del Soberano debe tener un carácter legítimo en términos de estar lo más adecuada posible a los intereses de la sociedad, no basta con que se encuentre apegada al régimen legal, las actuaciones de quien ejerce el poder deben estar referenciadas a los contenidos de los criterios de justicia que la sociedad ha aceptado como válidos y convenientes en los términos de su desarrollo, de su capacidad de afrontar los retos del presente y encontrarles solución, en lo que respecta a su tránsito hacia el futuro, en lo relacionado con las garantías para el logro del bienestar para los asociados, y el logro de sus aspiraciones y su realización en el largo plazo.
Aun cuando las leyes se hacen para que sean obedecidas, la obligación de hacerlo está referida a la capacidad que éstas tengan para regular la convivencia humana de manera justa y sin imponer cargas excesivas en los sujetos que limiten su capacidad para realizarse, que coloquen a ciertos individuos en situación de minusvalía con relación a otros, que afecten la convivencia colectiva, o que contradigan abiertamente los preceptos morales universales aceptados por la sociedad.
La desobediencia civil se justifica cuando las acciones del gobierno, de los legisladores o de grupos particulares atentan en contra de los principios de justicia de carácter metaconstitucional que, entendemos, debe regular el contenido de la convivencia colectiva, el desarrollo de las instituciones y la construcción de la moral pública. Los ciudadanos tienen la responsabilidad de salvaguardar los contenidos principistas a partir de los cuales se constituye el arreglo colectivo; ante ese mandato, están en la obligación de oponerse a cualquier actuación de un ente gubernamental que abiertamente y de manera flagrante se oponga o lesione el contenido de esos principios fundamentales.
06 de agosto del 2021
¿Qué implica la existencia del derecho procesal y sustancial? 
Derecho sustancial: Aquellas normas jurídicas conceptuales, definen, valores, principios, normas rectoras para tomar decisiones. Recurre a ella para investigar. Las normas pueden ser de orden PUBLICO O PRIVADO.
Según el diccionario jurídico realizado por Hildebrando (2021) establece que: es el que determina el contenido, la materia, la sustancia, esto es, la finalidad de la actividad o función jurisdiccional.
Derecho procesal: Aquellas normas jurídicas que estructuran procedimiento, guías a seguir o paso a paso para obtener derechos sustanciales. Es acudir a la rama procesal para pedir que resuelvan los conflictos. O cuando se da la intervención o actuación del Estado. Como acudir antes jueces, tipo de procesos, etc.
Lo establecido acá es de ORDEN PUBLICO.
¿Por qué? EJEMPLO: compraventa: el comprador no pago el precio. Esto es incumplimiento, y la necesidad de dictar el derecho genera la actuación propia de la Rama Judicial, pues su objetivo dirimir los conflictos y hallar de fondo quien tiene la razón y a través de la sentencia dictar una orden dada por un juez. Esto pertenece al campo del derecho procesal que es público. 
Según el diccionario jurídico realizado por Hildebrando (2021) establece que: Rama de las ciencias jurídicas que se ocupa de la determinación y funcionamiento de la organización judicial en cuanto jurisdicción y competencia, de los medios de prueba y de la forma o reglas de juicio para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes. Regula los medios y formas a través de los que los particulares ejercen sus derechos ante los tribunales.
Sentencia No. C-029 de 1995: El derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos.
	Derecho sustancial
	Derecho privado
	Derecho al nombre
	¿Cómo registro el nombre’
	Derecho al debido proceso
	¿Cuál es el debido proceso?
	Derecho a la acción de tutela
	¿Cómo tramitar la tutela?
La sustancia del Derecho está en el Derecho sustantivo, en el caso colombiano lo encontramos en el Código civil, acá están los conceptos, los principios, definiciones, categorías, etc y el procedimiento para obtener el derecho es en derecho procesal y acá los encontramos en el Código general del proceso.
· Así mismo sucede en el campo de lo penal Código penal que alberga la sustancia en materia de delitos, pero para encontrar el procedimiento en caso del delito, de prueba, de procedimiento entre otros., se debe acudir al Código de procedimiento penal.
· En el ámbito de lo laboral, el código laboral esta divido en dos partes, el código sustantivo del trabajo Dec. 2663 y 3743 y el código de procedimiento laboral Dec. 2158
Hay que usar el Der. Sustancial, cuando se va conocer el caso, para entender como sucede el caso, que norma aplicar, que concepto jurídico aprender para usar y cuando hay claridad en materia teórica, se acude al Der. procesal para mirar el procedimiento, garantizar o hacer respetar los derechos del caso analizado.
Ejemplo: pareja que se quiere casar acude al código civil para saber que necesita y cuando se quieran separar acuden código general del proceso.
Derecho sustantivo: Código penal, laboral, civil, comercial, la constitución.
Derecho procesal: Código general del proceso, código laboral del proceso, código penal del proceso, etc.
Tarea
1. Leer ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de justicia)
· ¿Cuál es la estructura de la Rama Judicial?
ARTÍCULO 11. La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:
1. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones: (a, b, c, d ) SON 4 DICTAN EL DERECHO - IURIS DICTIO
a) De la Jurisdicción Ordinaria: 
En general, los conflictos surgidos entre los particulares, y aquellos asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción, son atendidos en la Jurisdicción Ordinaria según niveles de competencia y especialidad.En el nivel municipal por juzgados promiscuos, civiles y penales; en el nivel de circuito por juzgados promiscuos, penales, civiles, de familia, laborales, penales especializados, de menores, y de ejecución de penas y medidas de seguridad. En el nivel de Distrito Judicial por los Tribunales Superiores de Distrito en sus salas penales, civiles, laborales, de familia, agrarias o mixtas, de acuerdo con el tamaño de la demanda del servicio. En el nivel nacional la Corte Suprema de Justicia en sus salas especializadas, civil-agraria, laboral y penal.
1. Corte Suprema de Justicia: art. 15: La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y está integrada por 23 magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de 8 años. Esta Corte cumple sus funciones a través de cinco Salas: 
1. La Sala Plena, integrada por todos los magistrados.
2. La Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los presidentes de cada una de las Salas Especializadas.
3. La Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por 7 magistrados.
4. La Sala de Casación Laboral, integrada por 7 magistrados.
5. La Sala de Casación Penal, integrada por 9 magistrados.
Las Salas de Casación Civil y Agraria Laboral y Penal, actuarán según su especialidad como Tribunal de Casación, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento
2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial: Los Tribunales Superiores son creados en cada Distrito Judicial por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal. Aunque el número de magistrados de los tribunales es determinado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, éste debe ser mínimo de 3 magistrados por tribunal. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial ejercen sus funciones por medio de la Sala Plena, integrada por todos los magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas Especializadas y por las demás Salas de Decisión plurales e impares. En la actualidad existe un Tribunal Superior en cada distrito judicial existente en el territorio nacional, es decir, 32 Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
3. Juzgados: civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley. Observar imagen carpeta.
b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: 
Está instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado.
1. Consejo de Estado
Es el máximo Tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Está integrado por 27 magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, superiores a cinco candidatos. Esta Corporación ejerce sus funciones en tres salas: la Sala Plena, integrada por todos los consejeros; la Sala de lo Contencioso Administrativo, integrada por veintitrés consejeros; y la Sala de Consulta y Servicio Civil, integrada por cuatro consejeros. 
La Sala de lo Contencioso Administrativo está dividida en cinco secciones, así: La Sección Primera está integrada por cuatro consejeros, y tiene competencia residual para conocer de las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sección Segunda está integrada por seis consejeros, y se encuentra organizada en dos subsecciones (A y B), cada una con tres magistrados; ésta sección conoce de los procesos relacionados con asuntos laborales iniciados a través de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, y del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos en única instancia. La Sección Tercera la integran cinco consejeros, y su competencia principal es sobre las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que traten asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. La Sección Cuarta está integrada por cuatro consejeros y su función principal es conocer de los procesos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con asuntos tributarios, y con actos administrativos del Conpes, la Superintendencia Bancaria y de Valores, la Junta Directiva del Banco de la República, el Ministerio de Comercio Exterior y el Fogafín. Finalmente, la Sección Quinta, integrada por cuatro consejeros, tiene como función principal conocer de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de contenido electoral, y de los recursos de revisión de procesos relacionados con elecciones o nombramientos, y de los recursos e incidentes en los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 
El Consejo de Estado, además de sus funciones jurisdiccionales, ejerce otras de carácter consultivo a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, la cual actúa como supremo órgano consultivo del Gobierno en asuntos de administración estatal, y resuelve consultas jurídicas generales o particulares formuladas por el Gobierno Nacional, prepara proyectos de ley y códigos encomendados por el Gobierno, revisa contratos y responde consultas referentes al servicio civil, y certifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución para los candidatos a la Presidencia de la República. 
2. Tribunales Administrativos
Creados para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Están integrados mínimo por tres magistrados, quienes ejercen sus funciones en salas únicas, con excepción del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Actualmente existen en el país 26 tribunales administrativos. 
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ejerce sus funciones por medio de salas, secciones y subsecciones. 
· La Sala Plena está integrada por todos los magistrados. 
· La Sala de Gobierno, por el presidente y vicepresidente de la Corporación y los presidentes de las secciones. 
· La Sección Primera, que tiene competencia residual sobre las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, entre otras, está integrada por seis magistrados. 
· La Sección Segunda, integrada por doce magistrados y distribuida en tres subsecciones (A, B, y C), cada una con cuatro magistrados, conoce de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. 
· La Sección Tercera está integrada por seis magistrados, y conoce de los asuntos de naturaleza contractual y agraria. 
· La Sección Cuarta, compuesta por seis magistrados, conoce de asuntos relativos a impuestos, tasas y contribuciones, y de jurisdicción coactiva.
3. Juzgados Administrativos
ARTÍCULO 42. RÉGIMEN. Los Juzgados Administrativos que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción contencioso administrativa. Sus características, denominación y número serán establecidos por esa misma Corporación, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 
1 de agosto de 2006. Entrada en funcionamiento de 257 jueces administrativos.
c) De la Jurisdicción Constitucional:
La Corte Constitucional es el órgano máximo de esta Jurisdicción, creada por la Constitución de 1991. Los Jueces y Corporaciones de las Jurisdicciones Ordinaria y de lo Contencioso Administrativo también ejercen la Jurisdicción Constitucional, en virtud de la competencia asignada por el artículo 86 de la Constitución Política para conocer de las acciones de tutela, cuya finalidad es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazadospor la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, e incluso, de los particulares. De igual manera, todos los jueces también ejercen atribuciones de Jurisdicción Constitucional mediante la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, en casos de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, debe aplicar las disposiciones constitucionales.
1. Corte Constitucional: Está integrada por nueve magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas presentadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Desde su entrada en funcionamiento en el año de 1992, se encarga de asegurar la integridad y supremacía de la Constitución. En ejercicio de esta función, y según el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional tiene las siguientes atribuciones: 
- Decisiones de Constitucionalidad: estas se dan por el control oficioso que le asigna la Constitución a la Corte Constitucional frente a: la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución por vicios de procedimiento en su formación, los referendos sobre leyes, consultas populares y plebiscitos del orden nacional también por vicios de procedimiento, los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales y de ley estatutaria tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación, y, sobre los decretos legislativos que dicte el gobierno en estados de excepción. 
- Decisiones de Inconstitucionalidad: estas no son oficiosas sino a petición de los ciudadanos, en los siguientes casos: contra los actos reformatorios de la Constitución por vicios de procedimiento en su formación, leyes tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación, decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno por su contenido material o vicios de procedimiento en su formación.
- Revisión de acciones de tutela: Toda sentencia de tutela proferida ya sea en primera o en segunda instancia por un Juez o Magistrado de Tribunal o de alta corporación, debe enviarse para revisión a la Corte Constitucional. La facultad de revisión por parte de la Corte no es obligatoria sino facultativa, siempre teniendo como finalidad la unificación de la Jurisprudencia Constitucional y que las decisiones garanticen efectivamente los derechos fundamentales. 
- Decisiones de Exequibilidad: son decisiones sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Como se observa, el control constitucional puede ser formal y/o sustancial, dependiendo del asunto objeto control. El primer derecho que tiene todo nacional es el de la vigencia efectiva y cierta de la Constitución Política. Por ende, el mecanismo del control constitucional busca hacer efectiva la supralegalidad de la Carta Política y permite el libre ejercicio por parte de todo nacional colombiano, del derecho de asegurar esta supralegalidad mediante la acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional (CP artículos 40, numeral 6 y 241). 
(Las jurisdicciones especiales)
también fueron creadas por la Constitución Política de 1991, y están compuestas por las autoridades de los pueblos indígenas, y por los jueces de paz. Las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito de competencia de conformidad con sus propias normas y procedimientos. Por otra parte, la Constitución facultó al Congreso para expedir una ley de creación de los jueces de paz para resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios, los cuales podrían ser elegidos por votación popular; en virtud de lo cual se expidió la Ley 497 de 2000.
d) De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz.
La justicia de paz es una figura por medio de la cual las partes involucradas en un conflicto, particular o comunitario, buscan solución al mismo con la colaboración de un tercero, denominado Juez de Paz. El Juez de Paz es un líder comunitario propuesto por organizaciones comunitarias con personería jurídica o por grupos organizado de vecinos, y elegido por votación popular. El juez ayuda a las partes involucradas en un problema a encontrar solución, motivándolas a que propongan fórmulas de arreglo y a que lo solucionen por sí mismas. Si no logra el acuerdo, o se obtiene en forma parcial, debe expedir una sentencia o fallo en equidad que dé por resuelto el problema. 
La Ley 497 de 2000, por la cual se crearon los jueces de paz y se reglamentó su organización y funcionamiento, asignó responsabilidades estatales, sociales y comunitarias para su efectiva entrada en funcionamiento. El Consejo Superior de la Judicatura ha tenido activa participación en sus labores asignadas, tales como la divulgación y capacitación en justicia de paz; el seguimiento, mejoramiento y control de la jurisdicción; la conformación de un sistema de información que posibilite el resultado de la elección de jueces de paz; y el control disciplinario de tales jueces. El capítulo dedicado a las jurisdicciones especiales desarrollará ampliamente las acciones adelantadas y los logros obtenidos en esta materia. 
De la jurisdicción de las comunidades indígenas no entran en la Rama Judicial.
e) De la Jurisdicción de las Comunidades Indígenas: Autoridades de los territorios indígenas.
En razón del reconocimiento de Colombia como una nación multicultural y multiétnica, la Constitución de 1991 aceptó la autonomía judicial indígena con el fin de proporcionar a los pueblos indígenas las herramientas necesarias para el reconocimiento de sus derechos fundamentales como sujetos colectivos de derecho, y para que, de manera autónoma, libre e independiente, entraran a resolver los conflictos suscitados en sus comunidades, siguiendo sus propios usos y costumbres. En los últimos años el Consejo Superior de la Judicatura ha adelantado un proceso de acercamiento con los pueblos indígenas con el fin de fortalecer la autonomía e independencia de sus sistemas jurídicos propios.
Fiscalía y Consejo superior de la judicatura no es jurisdicción
2. La fiscalía general de la Nación.
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial, y le corresponde investigar los delitos, declarar precluídas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto delitos cometidos por miembros de la fuerza pública. Está integrada por el Fiscal General de la Nación, los fiscales delegados y los demás funcionarios determinados por la ley, y cuenta con autonomía administrativa y presupuestal. El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República, para un período de cuatro años.
3. El Consejo Superior de la Judicatura.
Se habla también de la Comisión Nacional y Seccional de Disciplina. Es el órgano de gobierno del Poder Judicial en Colombia, creado por la Constitución de 1991 para dar autonomía y modernizar la gestión judicial, consolidar la independencia de los jueces y estructurar un sistema de control disciplinario para los funcionarios judiciales y abogados. Está conformado por dos Salas; la Administrativa y la Jurisdiccional Disciplinaria, las cuales se ocupan de cumplir los cuatro objetivos fundamentales de la Corporación: 
1. Mejorar la calidad de la respuesta judicial.
2. Aumentar la eficiencia y eficacia de la Rama Judicial y mejorar el acceso a la justicia.
3. Consolidar la autonomía funcional, administrativa y financiera de la Rama Judicial.
4. Desarrollar el principio de transparencia a través del ejercicio del control disciplinario.
El régimen constitucional y legal del Consejo Superior de la Judicatura está previsto principalmente en lo dispuesto por los artículos 254 a 257 de la Carta Política y en el Título IV de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia. Su principal característicaconsiste en ser de creación constitucional y desarrollo legal de rango especial y estatutario donde se consagra como un cambio significativo y propio del estado social de derecho que en la Rama Judicial pueden existir órganos y organismos con configuración jurídica completa, es decir, con autonomía patrimonial, presupuestal, financiera y administrativa como garantía de la independencia judicial. 
· ¿Cuál es la estructura de la Jurisdicción ordinaria?
1. Corte Suprema De Justicia
2. Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial
3. Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;
· ¿Qué asuntos (materias de derecho) conoce la jurisdicción ordinaria?
En general, los conflictos surgidos entre los particulares, y aquellos asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra jurisdicción, son atendidos en la Jurisdicción Ordinaria según niveles de competencia y especialidad. En el nivel municipal por juzgados promiscuos, civiles y penales; en el nivel de circuito por juzgados promiscuos, penales, civiles, de familia, laborales, penales especializados, de menores, y de ejecución de penas y medidas de seguridad. En el nivel de Distrito Judicial por los Tribunales Superiores de Distrito en sus salas penales, civiles, laborales, de familia, agrarias o mixtas, de acuerdo con el tamaño de la demanda del servicio. En el nivel nacional la Corte Suprema de Justicia en sus salas especializadas, civil-agraria, laboral y penal.
· ¿Cuáles son los requisitos para ser magistrado de alta corte (Consejo de Estado, Corte constitucional, Corte Suprema de Justicia)?
ARTÍCULO 84. REQUISITOS. Los Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales deberán tener título de abogado; especialización en ciencias administrativas, económicas o financieras, y una experiencia específica no inferior a cinco años en dichos campos. La especialización puede compensarse con tres años de experiencia específica en los mismos campos. Los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior. Todos tendrán su mismo régimen salarial y prestacional y sus mismas prerrogativas, responsabilidades e inhabilidades y no podrán tener antecedentes disciplinarios.
Según Constitución política de Colombia:
Artículo 232.- Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere: 1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 
2. Ser abogado. 
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 
4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra Universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer. 
· ¿Cuál es el periodo de nombramiento de los magistrados? 
ARTÍCULO 167. NOMBRAMIENTO. Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento dentro de los diez días siguientes. Tratándose de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el envío de la lista de elegibles que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, previa verificación de su disponibilidad. La Sala remitirá la lista dentro de los tres (3) días siguientes y el nombramiento se hará a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes.
· ¿quién nombra a los magistrados en las altas cortes?
ARTÍCULO 53. ELECCION DE MAGISTRADOS Y CONSEJEROS. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado proveer las vacantes que se presenten en la respectiva Corporación, de listas superiores a cinco (5) candidatos, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Estos Magistrados no son reelegibles y tomarán posesión ante el Presidente de la República. Con el objeto de elaborar las listas a que se refiere este artículo, el Consejo Superior de la Judicatura invitará a todos los abogados que reúnan los requisitos y que aspiren a ser Magistrados, para que presenten su hoja de vida y acrediten las calidades mínimas requeridas
Al definir la lista, el Consejo Superior de la Judicatura deberá indicar y explicar las razones por las cuales se incluyen los nombres de los aspirantes que aparecen en ella. El Magistrado que deba ser reemplazado por destitución estará inhabilitado para participar en la elección de su sucesor y en la de cualquier otro integrante de la Corporación que por el mismo tiempo se encuentre en la misma situación. 
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, de los Tribunales, los Jueces y los Fiscales, no podrán nombrar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Así mismo, los citados funcionarios, una vez elegidos o nombrados, no podrán nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con los servidores públicos competentes que hayan intervenido en su postulación o designación. 
10 de agosto de 2021
Materias del Derecho civil: Régimen de bienes, contratos, familia, sucesiones, créditos u obligaciones.
Jurisdicción ordinaria: abarca temas:
· Civiles (Comercial, familiar y agrario)
Aspectos que se desarrollaran en clase
· Penales 
· Laborales. 
Tarea
· Identificar estructura del Código civil, libros, capítulos, materias, índice.
· Leer ley 270 de 1996, enfocado a la jurisdicción ordinaria. (pág. 5 a 6)
17/08/2021
Cuando hay problemas de carácter (civil), se acude a la Jurisdicción ordinaria, resuelve conflictos entre particulares.:
Jurisdicción ordinaria:
Constitucionalmente existe un principio (doble instancia, consiste en que la sentencia inicial pueda ser apelada, usualmente por cualquiera de las partes, ante un superior, quien puede revisarla) y un derecho (debido proceso) se halla en el siguiente art. de la C.P:
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
* En la mayoría de los municipios hay Jueces promiscuos municipales, por su densidad de personas bajas, estos conocen de todo y los casos son de única instancia y primera instancia de menor o mínima cuantía, están en el mismo rangoque los Jueces Civiles Municipales.
Esto quiere señalar que existe jerarquías, y da el principio de doble instancia, donde la decisión que tomo un juez puede ser supervisada, vigilada, costare que la decisión fue justa y correcta por su superior. Esa doble instancia opera en los casos en los que la ley no tiene establecido o consagrado algo, ejemplo es de única instancia los casos de fijación de cuotas alimentarias, basta con una única instancia. No hay necesidad de llevarla hasta un superior.
Hay que recordar que, para este caso, todo se soluciona con base al Código General del Proceso (se llama general porque atiende cuando no hay norma que determine jurisdicción o especialidad se acude a este) el cual según su ARTÍCULO N°1. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
Para saber si un asunto no merece doble instancia, es porque la ley misma lo dice, lo consagra.
Para ello, en el caso del ARTÍCULO 17. Se brinda las COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN ÚNICA INSTANCIA. Para el ARTÍCULO 19. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES DEL CIRCUITO EN ÚNICA INSTANCIA y aunque casi no sucede en Jueces de Familia no se manejan cuantías tanto, sin embargo evidenciar ARTÍCULO 21. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN ÚNICA INSTANCIA. Siguiente de estos artículos están los casos de primera instancia.
Para el caso que se venía de la cuota alimentaría pertenecería a la mínima cuantía (cantidad).
Mínima cuantía: Los conoce juez Civil Municipal, son casos de única instancia. Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv), es decir, 36. 341. 041 pesos.
Menor cuantía: Los conoce el mismo Juez Civil Municipal, pero poseen primera instancia. Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv), es decir, 36. 341. 041 pesos y menos de 136. 278. 900 Pesos.
Mayor cuantía: Los conoce el Juez Civil del Circuito, son casos de primera instancia. Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv). Es decir, procesos superiores o que excede 136. 278. 900 pesos
*El salario mínimo legal mensual a que se refiere este artículo, será el vigente al momento de la presentación de la demanda. 
Procesos contenciosos: significa que hay litigio, se denomina contencioso el proceso que tiende a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitado entre dos personas que revisten calidad de partes. Tiene por objeto una pretensión, siendo indiferente que el demandado se oponga a ella o que rehuya la discusión o la controversia, ya sea no compareciendo al proceso (rebeldía) o por el expreso reconocimiento de los hechos y del derecho invocados por el actor (allanamiento)..
Los jueces son los primeros que conocen los procesos, conocen en primera instancia. Va de abajo para arriba, la reconoce por medio de la demanda, es un escrito que elabora una persona para la resolución de un caso. Las partes que se involucran son:
Demandante: formula pretensiones.
Demandado: formula excepciones, medios de defensa.
Sentencia: el juez tiene en cuenta ambas partes y establece si prospera o no las pretensiones o excepciones establecidas. 
AQUO: Del que viene (primera instancia) se refiere al juez. que tomó la decisión en 1 era instancia.
Si se quiere segunda instancia le corresponde al superior al que el antecede.
La segunda instancia se genera en virtud del recurso de apelación.
Llega por lo general al Tribunal Superior del Distrito Judicial Los magistrados trabajan en salas y trabajan en un número impar de magistrados para no dar empate (sala civil y de familia) (uno de los magistrados ponente o sustanciador estudia la sentencia de Juez, analiza, interpreta, acá se da el recurso de apelación por parte de la parte que no le fallo a favor o que no conviene la decisión)
El magistrado debe exponer el caso y todos toman la decisión en la sala, dando origen a la sentencia superior.
Sentencia superior: Es confirmar o revocar la decisión de primera instancia.
AD QUEM: Al que va (segunda instancia) 
Para comprender la Administración de Justicia, hay que comprender el principio de “competencia” y hace referencia al espacio territorial de funcionamiento de la administración de Justicia. Según el mapa judicial, se debe tener presente que se divide en: 
Municipio: unidad básica. Allí se encuentra el juez civil municipal o promiscuo en caso de cuantía menor, pero varia de la densidad poblacional por lo general hay jueces promiscuos.
Circuito: agrupa municipios y allí se encuentra el Juez de Circuito.
Distritos: se reúnen los circuitos, esta es otra instancia. Cada distrito tiene un Tribunal Superior. 
Todos los distritos reúnen la competencia nacional. Acá el órgano que administra justicia es la Corte Suprema de Justicia.
Altas cortes: 
En la jurisdicción administrativa, esta el Consejo de Estado, en la Ordinaria, está la Corte Suprema de Justicia, en la Constitucional, esta la Corte Constitucional y en las Especiales, está la JEP.
Tarea
· Analizar sentencia enviada de la Corte Suprema, es un caso único en la jurisdicción ordinaria.
20 de agosto de 2021
Instancia: etapa o momento del proceso en el que las partes tiene comunicación con el juez, partes practican su prueba, alegatos, sustentación de recursos, reposición de la decisión. 
Corte suprema de justicia
La cúspide, máxima disposición, alta corte. Cada alta corte es la cima de la jurisdicción. Esta parte trata los recursos extraordinarios, Los juzgados y tribunales, reciben recursos ordinarios. Es decir, el recurso de casación. No todos los casos pueden efectuar este recurso. Principalmente, se recurre a ella por la aparición de una cuantía alta importante. 
La casación no es una nueva instancia, es una nueva demanda. Por lo general, el casacionista son ex – magistrados o personas en especialidad son quienes tienen la técnica, con base a ello la Corte dependiendo de ello revisa o no el caso. Es una técnica delicada y mesurada. En la demanda de casación le dice a la corte porque debe tumbar la decisión del Tribunal, bajo argumentos dogmáticos y legales.
¿No estás de acuerdo con la decisión tomada en el juzgado en la última instancia? Para ello se usa el recurso de casación.
¿Qué es y para qué sirve un recurso de casación en Colombia?
Es aquel que se puede interponer cuando en última instancia no se está de acuerdo con alguna decisión que emitió el juzgado y se pretende con este recurso que la corte conozca directamente del proceso para que pueda emitir su fallo o concepto ya sea para que vaya a favor del casador o para que siga insistiendo en que el juez tenía la razón al emitir esta decisión.
¿Cuándo o bajo que causales se puede utilizar el recurso de casación?
Se puede utilizar bajo las siguientes causales:
1. Cuando la sentencia viola o pasa por encima de alguna norma ya sea por error de derecho o, de hecho.
2. La sentencia se emite en contra de la dirección de los hechos, las pretensiones o con las excepciones interpuestas por el demandado.
3. Que en la sentencia existan declaraciones o disposiciones contrarias a la realidad.
4. La sentencia agrave más la situación a aquella persona que apeló.
5. Que se haya incurrido en las causales de nulidad y que no se haya saneado.
Recurso de Casación civil: Es Aquel recurso utilizado por aquella persona que se encuentra en una situación de inconformidad por la sentencia emitidapor juzgado o tribunal de asuntos relacionados en materia de civil, donde se le haya vulnerado los intereses y derechos del casador y este tenga fundamentos para hacerlo.
Se tramita a: La sala de Casación Civil de la corte suprema de justicia: Resuelve los recursos extraordinarios de casación que tienen como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar por los errores cometidos por la emisión de la sentencia casada.
El recurso de Casación, debe interponerlo la parte procesal directamente afectada, a la cual se le vulneraron o violentaron sus derechos e intereses, el cual deberá indicar con fundamentos legales el porqué de casar la sentencia, con las pruebas pertinentes. 
La Corte suprema puede tomar dos opciones: 
Casa: rompe o quiebra, revoca la decisión del Tribunal. 
O no casa: no se rompe, se mantiene, no se modifica. Deben tener presente la primera y segunda instancia y anular o validar alguna. 
En caso de revocar la primera instancia, debe formular una sentencia restitutiva, donde establezca el estado del caso.
Jurisprudencia: son las sentencias o decisiones, de las altas cortes, a eso se denomina jurisprudencia y son una fuente del derecho; porque se puede consultar las decisiones que toma la Corte, porque ella hace un estudio dogmático, por ende, son un referente para todo aquellos que están en el derecho y es con base a esas decisiones la comunidad tiene una guía de la correcta interpretación del Derecho.
Después de la decisión se da el principio de la cosa juzgada en ningún juzgado u otro.
Etapa de descongestión: atraso de fallos y se hace planes en los que se redirigen proceso para lograr descongestión.
Costas de casación: Las costas son erogaciones económicas que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial. ... Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente en el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.
¿Cómo se calculan las costas judiciales? 😀 El cálculo se puede realizar en función al conjunto de facturas que tenga cada parte con respecto a lo que han gastado. Cada una de estas facturas, deberán ser justificadas a través de una minuta donde se especifiquen las razones que han motivado a dicho pago. 
*Minuta: Cuenta que presenta un profesional liberal como honorarios por su trabajo.
Tarea
Historia del derecho civil y del Código Civil.
Primera etapa:
Código Civil Andres Bello (14792 a 1873)
1. Legislación de Indias: Periodo durante el cual la monarquía española aplicó normas especiales para los territorios conquistados en América, y cuya mayor fuente de normas civiles sería la iglesia y su labor evangelizadora.
2. Viejo derecho español: Que adoptaron de forma supletoria los territorios recién independizados, siendo una etapa de transición entre las regulaciones nacionales y las antiguas regulaciones de la corona española.
En Colombia, que en ese momento formaba parte de la Nueva Granada junto con Ecuador, Venezuela y Panamá, se aprobó en 1821 la constitución de Cúcuta, donde se aprobó formalmente la legislación supletoria española, que ya estaba en vigor. Y luego en el año 1825 a través de la Ley de Procedimiento Civil se establece el orden las fuentes de derecho. Este orden sería:
· 1° Las decretadas o que en lo sucesivo se decreten por el Poder Legislativo;
· 2° Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del Gobierno español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808, que estaban en observancia bajo el mismo Gobierno en el territorio que forma la República;
· 3° Las leyes de Recopilación de las Indias;
· 4° Las leyes de la Recopilación de Castilla, y
· 5° Las de las Siete Partidas.
La legislación española se clasifica en cuatro grupos, de principal aplicación durante la colonia, durante el virreinato y durante los primeros años de la república, comprendiendo dentro de esta el periodo de independencia. España se ha basado en el sistema hebreo. Estas disposiciones que rigieron en territorio colombiano fueron: 
Las siete partidas: surge en 1348, es considerada como la principal obra jurídica española (Alfonso X el Sabio), por su carácter de técnica jurídica, doctrina de derecho Romano. Se basaron en el Derecho Romano de Justiniano está dividida en 7 libros de los cuales el 4,5 y 6 se refieren al Derecho Civil. 
la Nueva Recopilación: Fue publicada en 1567 bajo el reino de Felipe II, su objetivo fundamental era depurar y simplificar la antigua legislación. (Formada por 9 libros) El libro 5, trata del Matrimonio, herencias, contratos.
la recopilación de Indias: Para los territorios americanos se expidió el 18 de mayo de 1680, bajo Carlos II, la Recopilación de las leyes de los Reinos de la Indias, resumen de las disposiciones que se habían dictado hasta ese momento para las tierras del Nuevo Mundo. La obra estaba dividida en nueve libros, subdivididos en títulos, y éstos en leyes; pero no tocaba el derecho civil, por lo cual, en su aplicación, había que estarse a lo que ordenaran los códigos anteriores y generales para la Corona; por lo tanto, se cita en último lugar, aunque en orden de aparición ocupa el tercero.
la novísima Recopilación: En 1804, cuando reinaba Carlos IV, apareció la Novísima Recopilación, tratado que consta de 12 libros, subdivididos en títulos. Materias del Derecho Civil sustantivo sólo se encuentran en el libro X, dentro del cual, se contemplan, entre otros, estos temas principales: matrimonio, gananciales, emancipación, legitimación, donaciones, compras, ventas, legados y asuntos sobre las escrituras públicas.
3. Legislación Nacional. 1825. Sistema Legal era caótico: Donde las provincias fueron adoptando cada una sus propias regulaciones y adaptaciones del código civil chileno, que era una traducción del código napoleónico, pero sin un solo código nacional.
Segunda etapa 
Historia del Código Civil (1873 a 2021)
1. Iniciativa de crear un código civil, fue Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios Ponte y Blanco o conocido en el bajo mundo como Simón Bolívar
2. Creo una comisión redactora del Código civil. Se disolvió; la disolución de la Gran Colombia, 1830.
3. Andres Bello decidió continuar el proyecto de Código civil.
4. Presenta en Chile; es adoptado como el Código Civil de Chile promulgado el 14 de diciembre de 1855, fue aprobado como ley nacional de Chile y entró en vigor el 1 de enero de 1857.
5. El Estado soberano de Santander adopto el código civil de Bello en el año de 1858. Estado de Santander, que sancionó la ley el 18 de octubre de 1858, seguido del Estado de Cundinamarca, que hizo lo propio el 8 de enero de 1859. Solo que este comenzó a regir el 1.º de enero de 1860 y aquel el 1.º de julio siguiente.
6. Otros Estados soberanos como 
· Cundinamarca y Cauca adoptan el código para el año de 1859. 
· Para 1860 el Estado de Panamá 
· Para 1862 Tolima y Bolivar
· Para 1864 los estados de Antioquia y Boyacá. 
· Para 1864 Magdalena
7. Presidente de la unión, Manuel Murillo Toro expidió el Código de la Unión el 26 de mayo de 1873, como el que conocemos actualmente.
8. Fuentes de inspiración de Andres bello: (derecho y obras)
Andrés Bello se nutrió de 4 fuentes a saber para la elaboración del Código Civil que es: 
1. EL CORPUS IURIS CIVILES, DE JUSTINIANO: El Derecho Romano Puro de el se tomo El Matrimonio y los Modos de Adquirir el Dominio. 
2. EL DERECHO GERMANO DE SAVIGNY: conocido como la doctrina pandectista. En donde se recogen los conceptos sobre el Domicilio, el Nacimiento, muerte presunta, la habilitación de edad. 
3. EL DERECHO ESPAÑOL: Consagrado las siete partidasy la Novísima Recopilación. 
4. EL DERECHO FRANCES: Código de Napoleón, donde se recogen los conceptos de contratos, obligaciones, y las acciones reales.
Las corrientes jurídicas que más impacto tuvieron en el año 1873 en el código civil de Andres Bello son:
· En el Libro Primero: ""DE LAS PERSONAS" (Corriente Derecho Germano).
· Libro Segundo: "DE LOS BIENES" (Corrientes del Derecho Romano, Germano y español).
· Libro Tercero: "SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE " (Influenciado por el código de Prusia, Austria y las Instituciones romanas y antiguas leyes españolas.
· Libro Cuarto "OBLIGACIONES Y CONTRATOS" (Influenciado por las corrientes francesas).
https://es.scribd.com/document/217100468/HISTORIA-DEL-DERECHO-CIVIL-COLOMBIANO-pdf 
https://es.slideshare.net/guest566be1/historia-del-der-civil-estructura-del-codigo-civil 
https://academia-lab.com/2012/05/08/historia-derecho-civil-colombiano/ 
https://www.timetoast.com/timelines/codigo-civil-colombiano 
https://www.redalyc.org/pdf/4175/417537586001.pdf 
24 de agosto de 2021
Tarea
· Leer interpretación del derecho
· Identificar en la obra de Valencia sea las etapas de vigencia del código civil y determino en cada una las normas o leyes que han caducado o derogado.
Consultar en la obra de Valencia Zea las etapas, en las que se evidencien las normas o leyes modificadas junto a su explicación. Trasladar a un documento y que se vean TODAS.
31 de agosto de 2021
Métodos de interpretación de la ley
	Interpretación de las normas (hay norma)
	vs
	la investigación científica de las normas (no hay norma)
Estos dos reposan en un conjunto que es común y los cuales funcionan como criterio auxiliar en la interpretación (se habla tanto de cuando hay existencia de norma como no norma)
Interpretar: Aplicar las normas -Hermenéutica. El ejercicio de interpretación implica ir de lo general (ley) a lo particular (caso).
Ley aplicada Caso
La Ley siempre GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTA
Clases de interpretación
¿Quiénes interpretan las normas?:
1. En la Rama Legislativa (Interpretación auténtica en el Cód. Civil): el intérprete es el legislador. Se presenta cuando existes normas difíciles en su comprensión y obligan al legislador a crear una nueva que de alcance a la ambigua o difícil. 
NO ES INTERPRETAR, SINO LEGISLAR
· El legislador va de lo general a lo general, por ello es que se reprocha que el legislador no interpreta, sino que legisla. Porque no aplica la ley a un caso especial.
ART 25 “Interpretación por el legislador”: Artículo CONDICIONALMENTE exequible, apartes tachados INEXEQUIBLES> La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador.
2. Judicial: son los funcionarios, es decir, jueces y magistrados que se encuentran en la jurisdicción. Son estos funcionarios los que realmente interpretan la ley todos los días ya que, lo aplican todos los días a los casos REALES particulares y concretos. La interpretación se da por medio de la sentencia.
3. Doctrinal: para este caso son los doctrinantes, docto, juristas, estudiosos del derecho. Estos aplican la ley a casos HIPÓTETICOS.
Ejemplo: ART 26 “Interpretación doctrinal” Los jueces y los funcionarios públicos (equivocación en etimología), en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares.
4. Servidores públicos: son aquellos que no son funcionarios. En el cumplimiento de sus funciones, también interpretan la ley.
Ejemplo; un caso de faltas laborales, se va a oficina de Control de Interno (Estatuto disciplinario) y se examina el caso conforme a la ley y toma la decisión de fondo con la ejecución o no ejecución de infracción. Así como sucede las autoridades de tránsito, mirar la ley, examinar el caso y aplicarlo. Interpretación mediante fallos o actos administrativos. 
5. Particulares: todos estamos sujetos al imperio de la ley, a diario en nuestras actividades cotidianas. 
Ejemplo: ART 18 Cód. Civil: La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.
* Las clases de interpretación deriva del interpretador.
Método actual de interpretación
Para el Código Civil y Código de Comercio
1. Gramatical: 
se entiende palabra por palabra para comprender el contenido de la norma. El primer paso al aplicar la Ley consiste en su lectura; conocer la norma por sus palabras (glosadores).
Ejemplo: Art. 97 Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese: Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos.
2. Lógico: dos tipos
Está dividido en:
Método Lógico Objetivo: se trae la norma a nuestros días. Hay una evolución histórica. Se caracteriza porque se modifica su contenido para traerlo a colación en la sociedad actual.
Ejemplo: Art. 2349 Daños causados por los trabajadores. Los amos responderán del daño causado por sus criados o sirvientes, con ocasión de servicio prestado por éstos a aquéllos; pero no responderán si se probare o apareciere que en tal ocasión los criados o sirvientes se han comportado de un modo impropio, que los amos no tenían medio de prever o impedir empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente; en este caso recaerá toda responsabilidad del daño sobre dichos criados o sirvientes. (Acá se modifican la palabra amos, criados y sirvientes, por empleados, trabajadores y ahí está la evidencia del método lógico objetivo)
Método Lógico Subjetivo: entiendo la norma de acuerdo a su contenido en relación a la época de su creación. Indaga el espíritu de la norma y del legislador; Hablamos de ello mediante los Trabajos Preparatorios, que son la evidencia documental de las negociaciones, discusiones, debates y la redacción final de un texto de un tratado o norma.
Ejemplo: Art. 696 “Propiedad sobre las abejas”. Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo haga sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas. Se evidencia el espíritu del legislador y entender el contexto normativo de dicha época.
3. Sistemática: tres tipos
· Interpretación prevalente: hay que comprender la norma en conjunto no individual, y a partir de ello entender que existen jerarquías normativas. Existe una norma de mayor orden, de rango superior, que determine algo diferente de acuerdo a los Sistema Jurídicos. Es una jerarquía normativa. Deben existir normas superiores y que determinen algo diferente.
Ejemplo: en materia de infancia y adolescencia, hay principio de favorabilidad y en caso de choque de normas se elegirá la que favorezca más al niño. Recuérdese que en materia de interpretación prevalece el Código de infancia y adolescencia sobre el Código Civil. Se debe tener muy presente los Derechos Humanos y del niño, es la base del Derecho Contemporáneo. 
* A partir de los 12 años, un varón puede reconocer a su hijo extramatrimonial. Si usted es Notario, tiene claro el contenido de la Ley, pero llega un niño de 11 años con la mamá (11 años) de su hijo (1 semana), con la solicitud de registro de nacimiento. ¿SI O NO? La decisión no es buena o mal eso dependerá del criterio en el que se base la decisión en relación a los Sistemas jurídicos.
Sistemas jurídicos:
Los problemas jurídicos se solucionan con los Sistemas Jurídicos:
1. Sistema jurídico Civil Law (Colombia) todo se fundamenta en la ley. Se basa en el principio