Logo Studenta

Introducción al derecho del mercado y los negocios - análisis del texto - exmagistrado Marco Velilla

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Análisis Económico del Derecho
Profesor: Daniel Barragán Ronderos
Introducción al derecho económico y de los negocios
ANÁLISIS DEL TEXTO
Breves consideraciones preliminares al sistema de derecho de mercado
La ciencia y la pluridisciplinariedad
La ciencia ha evolucionado entre el siglo XX y XXI en los escenarios de la pluridisciplinariedad para obtener respuestas a diversos problemas que en la visión tradicional, dogmática y pura son imposibles de comprender. 
La ciencia y la pluridisciplinariedad
Al citar a Edgar Morín para entender la apertura de las ciencias, se comprende a la ciencia jurídica cómo una disciplina que interactúa con la mayoría de las ciencias sociales en diversos contextos.
Se hace especial énfasis de la toma de conciencia de las complejidades que se advierten en la realidad, a lo que se debe responder con saberes más profundos y multidisciplinares que nos alleguen unas teorías más certeras. 
Derecho cómo ciencia jurídica actualizada
Ejemplo de la pluridisciplinariedad es la moderna economía de mercado en la que vivimos. 
El derecho del mercado encierra una de las formas más dinámicas en que derecho y economía combinan sus apuestas metodológicas y teóricas en busca de una realidad más próxima a la comprensión racional humana. 
Derecho cómo ciencia actualizada
El derecho económico y de los negocios advierte una estrecha relación entre propiedad industrial, competencia y derecho del consumidor que genera un análisis multidisciplinar. 
Derecho cómo ciencia actualizada
Es necesario llegar a una comprensión del derecho como un sistema complejo que permite determinar desde múltiples pedagogías y teorías, esquemas de comprensión de la realidad. 
Derecho y ciencia
Norberto Bobbio llama la atención sobre la necesidad de que el derecho rompa su sorprendente aislamiento, y escuche que las ciencias sociales están llamando a la puerta. 
Se debe salir del sistema cerrado kelseniano para abrazar el enfoque multidisciplinar y alejarse del autismo metodológico de comprender al derecho desde el mismo derecho. 
Derecho y ciencia
Se insta a pensar más en la función que en la estructura, lo que se convierte en la base del pensamiento sistémico.
Sistemas jurídicos cada vez más interconectados e interdependientes con abundancia normativa presentan una serie de retos a asumir, para lograr la previsibilidad y la seguridad jurídica del sistema, en circunstancias de yuxtaposición de ordenamientos jurídicos supranacionales, internacionales, regionales, nacionales y locales. 
DERECHO DEL MERCADO
Derecho del mercado
El derecho del mercado esta en medio de la yuxtaposición normativa anteriormente descrita. 
Se puede prever que propiedad industrial, competencia y derecho del consumidor son materias pluridisciplinarias, que se retroalimentan entre sí, y que pertenecen a la familia del derecho económico.
Las tres se basan en tres pilares fundamentales:
1) el poder económico y la explotación de exclusividades; 2) los desequilibrios y 3) el abuso. 
Derecho del mercado
El derecho de mercado no es otra cosa que el derecho en medio de la economía de mercado, donde se establecen reglas de un orden público económico destinado a permitir el mejor funcionamiento de los mecanismos del mercado, de tal manera que se atienda a su vez, la satisfacción de los ciudadanos en materias de precio y calidad. 
Derecho del mercado
Temas centrales de éstas pluridisciplinas son las patentes, las marcas, los diseños y los modelos industriales, así cómo las indicaciones de origen. 
En términos liberales: garantizar un complejo normativo que estimule el encuentro entre la oferta y la demanda en condiciones de óptima utilización de riquezas, sin demasiadas restricciones. 
Derecho del mercado en colombia
Las relaciones de confianza entre productores, consumidores y distribuidores, son en el marco del interés general, las que han de protegerse, a fin de que el Estado coloque un ordenamiento normativo que repercuta en una mejor calidad de vida, cómo se asume del mandato constitucional de 1991 en sus artículos 334 y 335. 
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Derecho de la propiedad industrial
El derecho de propiedad esta consagrado en la carta constitucional de 1991 en su articulo 58; en tanto, la propiedad intelectual esta desarrollada en el articulo 6: 
Las leyes de propiedad industrial obran cómo instrumentos para la apropiación del conocimiento, entendido en sentido amplio, cómo todo conocimiento científico o de contenido artístico. 
Con fines académicos se ha sostenido que el derecho de la propiedad intelectual comprende los derechos de la propiedad industrial (Decisión 486 de 2000) y el derecho de autor (ley 23 de 1982 y Decisión Andina 351 de 1993 Régimen común sobre derecho de autor)
Derecho de la propiedad industrial
La propiedad industrial comprende el derecho de las nuevas creaciones (patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, topografías y semiconductores). 
También los signos distintivos (marcas, enseñas, nombre comercial, denominaciones de origen, indicaciones de proveniencia).
El derecho de autor comprende la creación de los artistas y los derechos conexos en conformidad con la convención de Roma. 
Así mismo los obtentores vegetales tienen derecho sobre las platas cultivables heredables sin manipulación genética.
Derecho de la propiedad industrial
Los derechos de la persona que se denominan de propiedad industrial consisten en un monopolio de explotación, de tiempo limitado cómo en las patentes o ilimitado cuando se trata de una marca registrada.
El dueño de la marca o patente tiene derecho al mercado y las ventajas que le representan su creación u obra. 
DERECHO DE LA COMPETENCIA
El derecho de la competencia
El derecho de la competencia se halla íntimamente ligado con la libertad económica, la cuál está prevista en el artículo 333 de la Carta Política, donde se establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. 
La libertad económica tiene un doble contenido: Libertad de empresa y la libre competencia. 
La libre competencia implica que puedan desarrollar sus actividades económicas sin la prohibición u obstaculización del Estado al imponer reglamentaciones. 
La Corte Constitucional ha señalado que la libre competencia consiste en la facultad que tienen los empresarios de orientar sus esfuerzos, factores empresariales y de producción a la conquista de un mercado en igualdad de condiciones. 
El derecho de la competencia
Según la Corte Constitucional, ésta libertad comprende:
La posibilidad de concurrir al mercado. 
La libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimen oportunas
La posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario
Para garantizar la libre competencia el Estado es entonces el responsable de eliminar las barreras de acceso al mercado y censurar las prácticas restrictivas de la competencia, cómo el abuso de la posición dominante o la creación de monopolios. 
El derecho de la competencia
No obstante la libertad de la empresa no es ilimitada, el mismo artículo 333 señala que la empresa tiene una función social que implica obligaciones, prevé que la libre competencia supone responsabilidades, e indica que la ley delimitará el alcance de la libertad económica:
“… cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación”. (C.P. 1991, Art. 333)
La competencia no es un fin en sí misma, sino un medio tendiente a satisfacer objetivos sociales y económicos de raigambre constitucional. 
El derecho de la competencia
Los abusos de posición dominante están prohibidos en el Decreto 2153 de 1992. 
Se atacan los acuerdos anticompetitivos cómo la fijación de precios, la discriminación por repartición de mercados, la asignación de cuotas, la limitación de materias primas, la limitación de desarrollostécnicos, las ventas atadas, los acuerdos de no producir, y la colusión el licitaciones públicas. 
Se denomina competencia desleal cada vez que, cómo consecuencia de una infracción de obligaciones o prohibiciones legales, el competidor se ubica en una situación anormalmente favorable.
A su vez se presentan las restricciones antidumping previstas en el decreto 991 de 1998, en relación a las importadoras que bajan sus precios por debajo de lo estipulado.
DERECHO DEL CONSUMIDOR
El derecho del consumidor
El derecho del consumidor nace para propiciar el equilibrio entre los individuos y las empresas productivas y prestadoras de servicios. 
El no consentimiento por la producción cada vez más masiva de lo que realmente se le ofrece a los individuos, y a su vez, las clausulas abusivas son el centro del estudio de éste derecho a favor del consumidor. 
La protección del consumidor en nuestro país se centra en la ley 1480 de 2011, denominada el estatuto del consumidor, donde se le da especial importancia dentro del mercado de bienes y servicios. 
La Corte Constitucional en sentencia C-1141 de 2000, ha sostenido que:
“La constitución ordena un campo de protección en favor del consumidor, inspirado en el propósito de restablecer su igualdad frente a los productores y distribuidores, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas”. 
Así las cosas, la observancia radica en tres aspectos al celebrar ciertos contratos:
El deber de información, que abarca la necesidad de una información general al público de forma adecuada (clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, precisa o idónea). 
La parte precontractual, contractual, jurídica y material. 
El deber de consejo y advertencia (que tienda a orientar la decisión del usuario).
El derecho del consumidor
El derecho del consumidor
El artículo 78 de la Carta Política de 1991 consagra el deber de información disponiendo que: “La ley debe regular el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así cómo la información”.
Así mismo, agrega que: “serán responsables, de acuerdo con la ley, quiénes en la producción y comercialización de bienes o servicios atenten contra la salud y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios”. 
COMPETENCIA Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
Competencia y propiedad industrial 
La Constitución de 1991 invita a articular la tradición liberal sobre la propiedad con principios de derecho público económico cómo la función social, ecológica y el patrimonio cultural. 
Tipos de clausulas estudiadas entre los dos derechos: 1. Permitidas; 2. prohibidas; 3. Permitidas con reserva. 
Los derechos de propiedad industrial y las reglas de competencia proveen el balance necesario para fomentar la innovación y sustentar el crecimiento económico. 
La interacción entre los derechos de propiedad industrial y de libre competencia, resulta de vital importancia para el sostenimiento de un clima económico competitivo y propicio a desarrollo constante. 
COMPETENCIA Y DERECHO DEL CONSUMIDOR
Propiedad industrial y derecho del consumidor
Esto se presenta cuando existen clausulas abusivas por parte de las empresas hacia los consumidores y no se permite la utilización, así sea para propósitos educacionales, de ningún material desarrollado por la empresa. 
Por otro lado, las relaciones entre las empresas y los consumidores tienen diferentes formas de desarrollarse:
La marca se instaura para el reconocimiento del cliente del producto y de la empresa que lo fabrica, esto permite el derecho a escoger en el mercado. 
La legislación sobre la denominación de origen le permite al consumidor escoger el producto de acuerdo a su lugar de procedencia o de no hacerlo. 
La legislación sobre las patentes permite estimular la invención y la creatividad, en beneficio del consumidor. 
Competencia y derecho del consumidor
Este tema trata de armonizar el conjunto de medidas y acciones de los poderes públicos, que, a la vez que intentan regular el principio de libre competencia, están defendiendo y garantizando el derecho de los consumidores y usuarios cómo parte del orden público económico. 
La defensa de la competencia y la protección de los consumidores son los dos aspectos constitutivos del género de la ordenación de las competencias de los poderes públicos frente al mercado. 
La Superintendencia de Industria y comercio es, en Colombia, la autoridad administrativa que opera tanto en el ámbito de la competencia cómo en el de la protección del consumidor. 
Una actuación de los poderes públicos tendiente a la defensa simultanea de la competencia y de los derechos de los consumidores y usuarios, no solo producirá efectos favorables derivados de las sinergias surgidas de una política común de actuación, sino que evitará las disfunciones que surgen de la aplicación diaria de las normas que regulan, separadamente, cada uno de estos ámbitos. 
Normas a tener en cuenta:
Decisión 486 de la CAN – Competencia desleal. 
Decisión 539 de 2003 de la CAN – Mesa Andina de participación en defensa del consumidor. 
Decisión 608 de 2005 de la CAN – Protección y promoción de la libre competencia. 
Ley 155 de 1959, decreto-ley 2153 de 1992 y la ley 1340 de 2009, sancionan las conductas anticoncurrenciales a favor de la libre competencia. 
Competencia y derecho del consumidor
Muchas gracias…
Fin de la presentación

Continuar navegando