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“LA COMPETENCIA DESLEAL COMO CAUSA DE GRAVES 
DAÑOS Y PERJUICIOS Y SU REPARACIÓN SOCIAL” 
 
 
 
 
 
 
T E S I S 
 
 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: 
L ICENCIADO EN DERECHO 
P R E S E N T A 
GUADALUPE CORONA MUNDO 
 
 
 
 
 
 
ASESORA: 
LIC. MONICA KETHE BAUER JUNESCH 
 
 
FACULTAD DE DERECHO 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
DE MÉXICO 
MÉXICO, D.F. ABRIL DE 2008 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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 111
“La Competencia Desleal como Causa de Graves Daños y Perjuicios y 
su Reparación Social” 
 
 
 Pág. 
 
Introducción. 3 
 
 
CAPÍTULO PRIMERO 
Sociedad, Mercado y Competencia 
 
A. Competencia y relaciones de mercado. 5 
a) ¿Qué es la Competencia?. 6 
B. Derecho a la libre competencia. 8 
C. La intervención del Estado en una economía de libre competencia. 12 
a) Empresas en posición de dominio. 16 
b) Generalidades sobre los Monopolios. 19 
D. Prácticas desleales y prácticas restrictivas. 22 
E. Ley Federal de Competencia Económica. 28 
 
 
 
CAPÍTULO SEGUNDO 
La competencia desleal y su regulación jurídica en México 
 
A. La competencia desleal. 35 
B. Marco normativo de la competencia en México. 39 
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 42 
b) Ley Federal de Competencia Económica. 45 
c) Ley de Propiedad Industrial. 47 
d) Ley Federal de Protección al Consumidor. 53 
e) Ley Federal de Derechos de Autor. 55 
f) Código de Comercio. 56 
g) Ley de Comercio Exterior. 57 
C. Génesis de la Propiedad Industrial. 59 
D. Derecho de Propiedad. 61 
E. La Propiedad Industrial en México. 73 
F. La marca. 76 
 a) Antecedentes de las marcas en México. 79 
 b) Clasificación de las marcas en México. 86 
 c) Trámite de registro de marcas. 90 
 d) Derechos y obligaciones que confiere una marca. 99 
 
 
 222
 
CAPÍTULO TERCERO 
La reparación del daño social con motivo de prácticas de competencia desleal: 
sus efectos económico- moral 
 
 Pág. 
A. Evolución del régimen de responsabilidad ocasionado 
por la competencia desleal. 103 
B. Perjuicios ocasionados a la sociedad con motivo de la 
competencia desleal. 109 
C. Incertidumbre y publicidad desleal. 113 
D. Publicidad desleal y costos de transacción. 115 
E. Simulación de productos e imitación de marcas. 116 
F. Efectos económico-sociales de actos por competencia 
desleal: la reparación del daño social. 117 
G Caso práctico de competencia desleal en marcas y/o avisos 
 Comerciales. 122 
 
 
 
Conclusiones. 131 
 
Bibliografía. 133 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 333
Introducción 
 
 
Uno de los principales aspectos que dentro de la estructura jurídica mexicana 
existe, es el referente a la competencia, la cual como forma de comunicación, 
interacción y satisfacción de necesidades, se produce cotidianamente dentro del 
contexto de la economía de mercado en una sociedad como la nuestra. 
 
Así pues, una vez que concluyo mis estudios de licenciatura y estoy en 
condiciones de elegir un tema para la realización de mi tesis profesional, no 
encuentro uno más apasionante que éste, pero en su vertiente de competencia 
desleal, en razón de constituir un severo problema la afectación a la esfera 
económica, social y moral de que se produce en el consumidor y que en reiteradas 
ocasiones he sido testigo. 
 
Por tal motivo, el presente trabajo de investigación tiene por objeto el estudio 
de la competencia en México, sus orígenes, concepción y regulación jurídica, así 
como su variante, la competencia desleal, no solamente como forma de conocer el 
proceso de las relaciones de mercado, sino fundamentalmente enfocado al aspecto 
social, donde el individuo es el actor en quién directamente recaen los daños y 
perjuicios que originan los actos de competencia desleal y que parecen cada día, 
mayormente generalizados. 
 
El objetivo al que nos conducirá la realización de dicho estudio, será el de 
constatar las formas de afectación social y por ende, la manera en que dicha 
problemática puede resolverse, en beneficio de la protección eficaz del consumidor 
como ente social. 
 
La investigación se encuentra dividida en tres capítulos, de los cuales en el 
primero denominado “Sociedad, mercado y competencia” establece el marco general 
del derecho de competencia en nuestro país, las formas en que se desarrollan las 
relaciones de mercado, así como la intervención del Estado en el proceso de 
 444
economía de mercado, como forma útil pero no suficiente, de protección a la 
sociedad. 
 
El capítulo segundo denominado “La competencia desleal y su regulación 
jurídica en México”, muestra el panorama normativo que respecto del régimen de 
competencia existe, no solamente como simple análisis de Leyes, para evidenciar los 
rubros en los que a la fecha existe carencia normativa, que propicia la afectación en 
el consumidor. 
 
El capítulo tercero y último denominado “La reparación del daño social con 
motivo de prácticas de competencia desleal: sus efectos económico-moral” se 
adentra al análisis del régimen de responsabilidad, de los principales perjuicios 
ocasionado a la sociedad por prácticas de competencia desleal, para llegar a 
consideraciones tales como la necesidad de crear una Ley especifica que se 
encargue del tratamiento de la competencia desleal en nuestro país, con el propósito 
de establecer verdaderas sanciones que hagan factible el aspecto de la protección 
social, por que finalmente, en este ámbito es donde repercuten los efectos de dicha 
competencia y donde el Estado debe poner mayor interés para lograr la armónica 
convivencia de los entes sociales; situación que también se vislumbra en las 
conclusiones a que se llegan. 
 
Para la realización de esta investigación, fueron utilizados los métodos 
inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico, comparativo y exegético, así como 
la técnica de investigación documental fundamentalmente y una práctica de campo. 
 
Cabe señalar que este trabajo como toda obra humana, es perfectible y sólo 
pretende colaborar en el mejoramiento de nuestras instituciones jurídicas, con la 
sencillez que me otorga el recientemente haber egresado de mis estudios de 
licenciatura y con el ánimo de incorporarme al servicio y contribuir al progreso de 
México. 
 555
CAPÍTULO PRIMERO 
 
 “Sociedad, Mercado y Competencia.” 
 
 
A. Competencia y relaciones de mercado 
 
En un sistema económico de libre mercado, la competencia se traduce en la 
concurrencia o incidencia de vendedores y compradores respecto de un área 
geográfica determinada, con la finalidad de obtener un beneficio específico, también 
llamado utilidad o ganancia. 
 
En el mundo actual donde las relaciones de la sociedad se manifiestan 
principalmente en relaciones de consumo y mercado, resulta de suma importancia 
conocer, para poder entender, los posibles perjuicios que traen consigo prácticas 
indebidas que día con día son observadas en tratándose de bienes, productos y 
servicios. 
 
Así pues, “cuanto mayor sea el número de partes queoperan en un mercado, 
mayores tenderán a ser, por regla general, las posibilidades de que éstas actúen 
independientemente, y que carezcan del poder de obstaculizar el ingreso de nuevas 
firmas al mercado, y de imponer determinadas condiciones sobre los competidores.”1 
Por ello, no sólo es necesario que el mercado se encuentre fragmentado, es decir, 
que existan múltiples oferentes y demandantes, sino además es preciso que ninguno 
de ellos cuente con un mismo poder económico dentro del mercado, de tal manera 
que sea capaz de determinar unilateralmente el precio del bien o la cantidad del 
mismo. 
 
 
111 CCCAAA BBB AAA NNN EEE LLL LLL AAA SSS DDD EEE LLL AAA SSS CCCUUU EEE VVV AAA SSS GGGUUU III LLL LLL EEE RRR MMM OOO... “““DDDEEE RRR EEE CCC HHH OOO AAA NNN TTT III MMM OOO NNN OOO PPP ÓÓÓLLL III CCC OOO YYY DDD EEE DDD EEE FFF EEE NNN SSS AAA DDD EEE LLL AAA CCC OOO MMM PPP EEE TTT EEE NNN CCC III AAA ””” ... EEEDDD... 
HHHEEE LLL III AAA SSS TTT RRR AAA... AAARRR GGG EEE NNN TTT III NNN AAA... 111999888333... PPPÁÁÁGGG... 222666222... 
 666
Para profundizar en las anteriores ideas, se hace indispensable retomar 
algunos aspectos conceptuales importantes, que permitan dar claridad al presente 
trabajo y que constituyen la base sobre la cual se irá desarrollando; motivo por el 
cual, se define el primer concepto. 
 
a) ¿Qué es la competencia? 
 
El concepto de economía de mercado tiene uno de sus fundamentos 
principales en la libre competencia, que resulta de la concurrencia libre en el 
mercado de ofertantes que producen bienes o servicios similares y a su vez, 
consumidores que toman decisiones libres sobre sus compras en el mercado con 
información suficiente sobre las características de precio y calidad de los productos, 
sin que en estas decisiones intervengan fuerzas distintas a las del mercado mismo. 
 
 El concepto de libre competencia se aplica normalmente en un país, y toma 
en cuenta a bienes nacionales como extranjeros; por ello, las políticas de libre 
competencia y de libre comercio están estrechamente ligadas. 
 
Pero, ¿qué es la competencia? De acuerdo con el Diccionario de la Lengua 
Española, competencia es “toda disputa o contienda entre dos o más sujetos sobre 
alguna cosa o bien, la oposición o rivalidad entre dos o más que aspiran a obtener la 
misma cosa.”2 En un sentido jurídico, implica una idoneidad atribuida a un órgano de 
autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos; más 
específicamente en el tema que nos ocupa, se refiere a la competencia mercantil o 
económica. 
 
Desde el punto de vista de la teoría económica, el término competencia es 
entendido como una situación de mercado que, para efectos de análisis se ubica 
 
222 DDDIII CCC CCC III OOO NNN AAA RRR III OOO DDD EEE LLL AAA LLLEEE NNN GGG UUU AAA EEESSS PPP AAAÑÑÑOOO LLL AAA... 222111 EEE DDD... UUUNNN III GGG RRR AAA GGG HHH... EEESSS PPP AAAÑÑÑAAA... 111999999222... 
 777
entre la competencia perfecta y la competencia monopólica3. La primera de ellas, es 
un modelo ideal, útil para efectos de formulación de teorías y modelos, mientras que 
la segunda supone la existencia de una sola empresa que produce un bien para el 
cual no existen sustitutos, por lo que dicha empresa puede fijar los precios, de tal 
modo que obtenga una mayor utilidad. 
 
La postura del Estado en relación con la competencia, resulta curiosa, toda 
vez que por una parte establece normas tendientes a facilitar la competencia en el 
mercado, y por otra es él mismo quien desarrolla actividades monopólicas; quizá por 
ello, en la actualidad es posible constatar verdaderas prácticas monopólicas sin que 
en ellas intervenga de alguna manera el Estado. 
 
Así pues, la competencia hace referencia a un grupo de personas o empresas 
que ejercen la misma profesión o actividad económica. Se puede decir, que la 
competencia es el ejercicio de las libertades económicas conferidas a los 
gobernados por nuestro texto Supremo. En la vida económica, la competencia no es 
una meta sino una forma de organización de la actividad económica destinada a 
alcanzar una meta. 
 
En un entorno globalizado como el que actualmente nos acontece, la política 
de competencia se ha convertido en una de las de mayor importancia, sobre todo por 
los procesos de integración económica que expanden el tamaño de los mercados 
más allá de las fronteras de un país, tal como lo reconoce el gobierno de Noruega 
ante la Organización Mundial de Comercio cuando sostiene: “Durante las últimas 
décadas hemos sido testigos de una importante liberalización del comercio de 
mercancías y servicios. No obstante, a medida que prosigue el proceso de 
mundialización, se reconoce que el comportamiento comercial anticompetitivo, 
combinado con la falta de políticas nacionales eficaces, en materia de competencia, 
 
333 WWWIIITTTKKKEEERRR JJJOOO RRR GGG EEE EEE TTT AAA LLL ... “““DDD EEE RRR EEE CCC HHH OOO DDD EEE LLL AAA CCC OOO MMM PPP EEE TTT EEE NNN CCC III AAA EEE CCC OOO NNN ÓÓÓ MMM III CCC AAA EEE NNN MMMÉÉÉ XXX III CCC OOO ””” ... III III JJJ ---UUUNNNAAAMMM...MMMÉÉÉ XXX III CCC OOO ... 111999999888 ... PPP ÁÁÁ GGG... 444... 
 888
puede impedir el acceso a los mercados y reducir o anular así los beneficios 
obtenidos mediante la liberalización del comercio”.4 
 
En términos generales, la competencia es el elemento más importante en un 
mercado, pues permite que exista innovación y que mejore la calidad de los 
productos ofrecidos, ya que las empresas quieren y deben hacerlo cada vez mejor. 
Del mismo modo, la sana competencia beneficia al consumidor, cuando paga un 
precio más bajo por un artículo de mejor calidad en apariencia (al menos en teoría). 
 
Con base en lo anterior, se hace indispensable contar con mecanismos 
idóneos que permitan una adecuada regulación y control de la competencia, evitando 
con ello, prácticas desleales y perjuicios en el consumidor; dicho esto, el siguiente 
aspecto está directamente relacionado con el punto en comento. 
 
B. Derecho a la libre competencia. 
 
La competencia está basada en la libertad de decisión de los que participan en 
el mercado, en un contexto en el que las reglas de juego son claras para todos y se 
cumplen efectivamente. La libre competencia se basa fundamentalmente en la 
libertad de elección tanto para el consumidor, como para el productor. 
 
La libertad de elección del consumidor como la del productor son inseparables 
y de ellas depende en gran medida que se logre una asignación eficiente de recursos 
en la economía, cuando se cumplen ciertas condiciones básicas; es a través de 
estos principios que el mecanismo del mercado asegura que los recursos productivos 
se dirijan a aquellos usos más productivos, entendiendo por ello aquellos bienes y 
servicios que los consumidores prefieren en mayor medida. 
 
444 OOORRRGGGAAANNNIIIZZZAAACCCIIIÓÓÓNNN MMMUUUNNNDDDIIIAAALLL DDDEEELLL CCCOOOMMMEEERRRCCCIIIOOO... “““PPP RRR EEE PPP AAA RRR AAA TTT III VVV OOO SSS PPP AAA RRR AAA LLL AAA CCC OOO NNN FFF EEE RRR EEE NNN CCC III AAA MMM III NNN III SSS TTT EEE RRR III AAA LLL DDD EEE 111999999999 ””” ... 
CCC OOO MMM UUU NNN III CCC AAA CCC IIIÓÓÓ NNN DDD EEE NNN OOO RRR UUU EEE GGG AAA DDD EEE LLL 777 DDD EEE SSS EEE PPP TTT III EEE MMM BBB RRR EEE DDD EEE 111999999999 ... WWW TTT/// GGG CCC /// WWW///333111000 ... 
 999
La libre competencia genera incentivos para que las empresas obtengan una 
ventaja competitiva sobre otras mediante la reducción de costos y la superioridad 
técnica. Esto resulta en un aumento de la eficiencia de las empresas para producir, 
un incremento de la calidad del producto que se ofrece y una disminución de los 
precios que permite que una mayor cantidad de consumidores tenga acceso al 
mercado. Para producir los resultados deseados, el fundamento de la libre elección 
de consumidores y productores tiene que darse en simultáneo con otros principios 
básicos del buen funcionamiento de los mercados. Estos son la libre información en 
los mercados, la definición precisa sobre los derechos de cada quien respecto de los 
bienes y servicios del mercado, las garantías de ejecutabilidad de los pactos y el 
resarcimiento por daños que se ocasionen a terceros. 
 
El derecho a la libre competencia en nuestro país, toma su fundamento 
constitucional en el artículo 5º de nuestra Norma Suprema, cuando dispone que: 
 
“Art. 5º A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, 
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta 
libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los 
derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que 
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser 
privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…” 
 
En el aspecto doctrinal, refiriéndose al derecho a la libre competencia, Alfonso 
Miranda Londoño nos dice que: "El derecho a la Libre Competencia Económica 
implica dos aspectos fundamentales: de una parte garantiza la libertad de los 
competidores para concurrir al mercado en busca de una clientela; y de la otra 
 111000
implica la libertad de los consumidores para escoger y adquirir en el mercado, bienes 
y servicios que se ofrezcan en condiciones de competencia".5 
 
Sánchez Calero lo define como: “Un sector del ordenamiento jurídico que 
engloba un conjunto de instituciones de distinta naturaleza que, no obstante, gozan 
de la nota común de relacionarse con la actividad económica y la regulación de 
competencia”.6 
 
Por mi parte, me apego al primero de los anteriores conceptos, considerando 
que en una economía de mercado, en la cual exista concurrencia entre los oferentes, 
se presentan dos grandes tareas para el sistema jurídico: la primera de ellas, es la 
protección de la competencia mediante el combate de las barreras a la entrada y 
salida del mercado, y la segunda el combate a las conductas desleales o ilícitas. 
 
Esta doble tarea abre dos vertientes: el derecho contra la existencia de 
barreras de acceso a la competencia económica, y el derecho sobre la competencia 
desleal; materia del todo interesante, base de nuestra investigación. 
 
Como es sabido, esta libertad de competencia o derecho a la libre 
competencia, puede ser restringida de diversas maneras a saber: 
 
a) por el establecimiento de monopolios; 
b) por el reconocimiento de marcas, patentes y demás derechos de propiedad 
industrial; 
c) por la explotación abusiva de la posición dominante en un mercado; 
d) por la realización de prácticas restrictivas de la competencia; y 
 
555 CCCIII TTT AAA DDD OOO PPP OOO RRR SSSÁÁÁNNNCCCHHHEEEZZZ CCCAAALLLEEERRROOO FFFEEE RRR NNN AAA NNN DDD OOO... “““ III NNN SSS TTT III TTT UUU CCC III OOO NNN EEE SSS DDD EEE DDD EEE RRR EEE CCC HHH OOO MMM EEE RRR CCC AAA NNN TTT III LLL ””” ... EEE DDD... MMMCCC GGG RRR AAA WWW HHH III LLL LLL ... EEE SSS PPP AAA ÑÑÑ AAA... 
111999999777 ... PPP ÁÁÁ GGG...111111333 ... 
666 SSSÁÁÁNNNCCCHHHEEEZZZ CCCAAALLLEEERRROOO FFFEEE RRR NNN AAA NNN DDD OOO... “““ III NNN SSS TTT III TTT UUU CCC III OOO NNN EEE SSS DDD EEE DDD EEE RRR EEE CCC HHH OOO MMM EEE RRR CCC AAA NNN TTT III LLL ””” ... EEE DDD... MMMCCC GGG RRR AAA WWW HHH III LLL LLL ... EEE SSS PPP AAA ÑÑÑ AAA... 111999999777 ... PPP ÁÁÁ GGG...111111666 ... 
 111111
e) por la realización de actos de competencia desleal de tipo nacional o 
internacional (figuras a que se denominan “dumping” y “subvenciones”). 
 
Respecto a las dos primeras formas de restricción, la doctrina las califica 
acertadamente como legitimas, en cuanto están contempladas y reglamentadas por 
normas de carácter constitucional y legal, que plasman principios y protegen bienes 
jurídicos, tales como el arbitrio rentístico del Estado o la protección de los derechos 
de la propiedad industrial. Por lo que respecta a la última de las enunciadas, desde 
este momento manifiesto mi aversión a la misma. 
 
Ahora bien, por lo que respecta a los incisos c) y d), los mismos serán 
explicados mas adelante. 
 
La libre competencia se caracteriza por el esfuerzo de cada empresa por 
desempeñarse mejor que sus competidores dentro de un mercado específico, para 
obtener mayores beneficios económicos. Para las empresas, la libre competencia 
trae consigo retos y oportunidades, toda vez que ésta promueve la competitividad de 
las empresas no sólo en mercados locales, sino también en mercados extranjeros. 
 
La libre competencia exige de las empresas una constante identificación de 
aquello que el consumidor necesita y desea, así como una permanente revisión de 
los estándares de calidad, costos y precios bajo los cuales son ofertados sus 
productos en el mercado, además de su organización y estrategias empresariales. 
 
La presión por captar las preferencias del consumidor en un esfuerzo por 
mantenerse compitiendo libremente en el mercado, obliga a las empresas a 
mantenerse en un proceso dinámico de inversión y revisión de estrategias que es la 
mejor garantía para lograr niveles de competitividad globales y desde luego, en el 
factor social, para la creación de nuevos empleos; de la misma manera, una efectiva 
 111222
libre competencia es también la mejor garantía de que los empresarios accedan a 
insumos y servicios que sus productos necesitan, en condiciones competitivas. 
 
En ese orden de ideas, y al ser la competencia un derecho no solamente 
consagrado por nuestra Constitución, sino por diversas disposiciones legales (como 
en lo subsiguiente se verá), también existen con ella deberes correlativos a cumplirse 
y respetarse dentro de una economía de mercado, los cuales han sido ideados no 
solamente en beneficio de la competitividad de las empresas legalmente 
constituidas, sino también en beneficio de la protección al gobernado-consumidor, 
para la mayor satisfacción de sus necesidades. 
 
C. La intervención del Estado en una economía de libre competencia 
 
Cuando los agentes económicos no cuentan con información suficiente para 
tomar sus decisiones respecto de los productos o servicios o cuando existen factores 
externos en el consumo y producción de los bienes, se hace indispensable que, ante 
las irregularidades del mercado, intervenga el Estado para asegurar la protección al 
consumidor, como por ejemplo, el control de prácticas restrictivas de la libre 
competencia. 
 
También existe un rol que el Estado debe cumplir para garantizar que la 
competencia además de libre, sea sana y justa, como cuando se reprime la 
competencia desleal a la piratería. La labor del Estado debe ser subsidiaria, por lo 
que debe concentrarse en evitar que se produzcan estas situaciones cuando el 
mercado no es capaz de resolverlas por si mismo en un plazo prudencial y sin 
consecuencias importantes.Mientras las reglas de la libre competencia se cumplan, un desequilibrio entre 
la oferta y la demanda de un bien o servicio o alguna otra ineficiencia en las 
relaciones de mercado, tendrá un carácter transitorio y podrá ser resuelto en la 
 111333
mayoría de casos por las propias fuerzas del mercado; bajo esta tesitura, no existiría 
mayor intervención del Estado en este campo. 
 
Sin embargo, los mercados pueden tener alteraciones que obliguen a que el 
Estado intervenga, sin distorsionar los principios del libre mercado, para producir 
mejores resultados. 
 
 Las alteraciones de los mercados que requieren de una acción del Estado 
pueden estar relacionadas con 3 tipos de fenómenos o situaciones:7 
 
AAA))) AAALLLTTTOOOSSS CCCOOOSSSTTTOOOSSS DDDEEE TTTRRRAAANNNSSSAAACCCCCCIIIÓÓÓNNN 
BBB))) PPPOOOSSSIIICCCIIIOOONNNEEESSS MMMOOONNNOOOPPPÓÓÓLLLIIICCCAAASSS 
CCC))) PPPRRRÁÁÁCCCTTTIIICCCAAASSS RRREEESSSTTTRRRIIICCCTTTIIIVVVAAASSS DDDEEE LLLAAA LLLIIIBBBRRREEE CCCOOOMMMPPPEEETTTEEENNNCCCIIIAAA... 
También se debe tener en cuenta, que la regulación de las prácticas 
comerciales y productivas debe ser aplicada cuando de modo natural no existan 
condiciones suficientes para que se produzca la libre competencia. El resultado será 
un mercado en el que se cumpla una regulación con el fin de preservar la libre 
competencia. Un mercado con estas características no será un mercado libre de 
intervención estatal, sino en que dicha intervención se circunscribe a que el mercado 
opere tal como debe ser en una situación de libre competencia. Por ende, la tarea 
fundamental de las políticas de libre competencia es asegurar que sus principios se 
hagan efectivos. 
 
Ahora bien, como factor regulador de la economía, la libre competencia 
necesita un marco legal efectivo y organismos que lo hagan cumplir para que el 
comportamiento de los agentes en el mercado no atente contra el comportamiento de 
 
777 BBBOOOLLLOOOÑÑÑAAA BBBEEEHHHEEERRR CCCAAA RRR LLL OOO SSS... “““EEE XXX PPP EEE RRR III EEE NNN CCC III AAA SSS PPP AAA RRR AAA UUU NNN AAA EEE CCC OOO NNN OOO MMM ÍÍÍAAA AAA LLL SSS EEE RRR VVV CCC III OOO DDD EEE LLL AAA GGG EEE NNN TTT EEE ””” ... EEEDDD... NNNUUU EEE VVV AAA SSS 
TTTÉÉÉCCC NNN III CCC AAA SSS EEEDDD UUU CCC AAA TTT III VVV AAA SSS... PPPEEE RRRÚÚÚ ... 222000000000... PPPÁÁÁGGG...111111888... 
 111444
los consumidores y otros agentes productivos, por lo tanto, contra los fundamentos 
del sistema de libre mercado. 
 
Considero que la intervención del Estado se hace imprescindible, cuando no 
pueden llevarse a cabo prácticas comerciales limpias, como pueden ser en 
tratándose del comercio ambulante o en la piratería, toda vez que ocasionan un 
grave perjuicio en la economía de los países al no pagar impuestos y también en la 
economía del consumidor, atentando en muchas ocasiones contra la salud pública al 
producirse substancias ilegales y dudosas, como es el caso de medicamentos y 
bebidas alcohólicas; atentado directo al derecho a la salud consagrado en el artículo 
4º Constitucional. 
 
En nuestro país existen diversos mecanismos e instituciones para la 
protección al derecho de libre competencia y también de la seguridad de los 
derechos del consumidor; mecanismos que considero, cumplen parcialmente sus 
objetivos debido a la insuficiente regulación y sanciones impuestas que se ha hecho 
en ellos, como por ejemplo el caso de la Procuraduría Federal del Consumidor, quien 
al no contar con fuerza coactiva, tampoco puede imponer sus resoluciones, 
derivando con ello graves perjuicios en el consumidor. 
 
Algunos de los casos más severos de restricción a la libre competencia son el 
abuso de la llamada “posición de dominio”, además de los casos de monopolios (a 
propósito prohibidos por el artículo 28 Constitucional) y las prácticas restrictivas de la 
libre competencia. 
 
Otras de las violaciones graves al derecho de libre competencia, son la 
competencia desleal, como llamado “dumping y subvenciones” y uso ilícito de 
 111555
marcas y de propiedad intelectual ajenas, así como la falta de información al 
consumidor, entre otras. Todas ellas determinan que se quiebre el mecanismo por el 
cual las preferencias de los consumidores, expresadas libremente en el mercado, 
orientan a los productores a hacer el uso más eficiente posible de los recursos 
productivos de los que dispone una economía. 
 
En virtud de los perjuicios ocasionados a la población consumidora, se 
analizará brevemente a las empresas en posición de dominio y las características del 
monopolio: 
 
Ahora bien, por lo que respecta a las subvenciones, el artículo 28 de la Ley de 
Comercio Exterior, las define como: 
 
 “ARTICULO 28.- Se consideran prácticas desleales de comercio internacional 
la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de 
subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que 
causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares 
en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que 
importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio 
internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo 
dispuesto en esta Ley.” 
 
 Cabe mencionar, que las subvenciones o “subsidios” como se le conoce en 
nuestro país, son medidas que pueden ayudar a estimular el desarrollo económico 
de una economía y su crecimiento. El uso de subsidios se reconoce como una 
importante herramienta especialmente en los países en desarrollo y menos 
desarrollados, al incentivar sectores específicos de la producción nacional. Este tipo 
 111666
de practicas no están prohibidas, sin embargo procede la imposición de derechos 
compensatorios cuando se constatan que las importaciones subvencionadas en el 
territorio nacional causan daños graves o amenazan causar daño grave a la 
producción nacional de un producto similar directamente competidor. 
 
Estos beneficios pueden presentarse bajo la forma de préstamos, primas 
incentivos fiscales y bonos, entre otros, e implican una reducción desleal del precio 
del producto importado en el territorio nacional. El margen del subsidio se mide 
mediante la diferencia entre el precio de exportación afectado por subsidios y el 
precio subsidiado de exportación. 
 
Como ya se ha indicado las prácticas desleales de comercio no son sancionables 
a menos que tengan efectos desfavorables, pero siempre y cuando estos efectos 
sean consecuencia directa de la práctica en cuestión. 
 
a) Empresas en posición de dominio 
 
Se entiende que una empresa goza de una posición de dominio en el mercado 
cuando puede actuar de modo independiente, prescindiendo de sus competidores, 
compradores, clientes o proveedores debido a factores tales como la participación 
significativa en los mercados respectivos, las características de la oferta y la 
demanda de los bienes o servicios, el desarrollo tecnológico o servicios involucrados, 
el acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suministros, así como redes 
de distribución. 
 
 111777
Para determinar si una empresa se encuentra en una posición de dominio se 
debe delimitar el mercado en el que actúa la misma, es decir, el mercado relevante, 
incluyendo en éste los bienes o servicios que puedan sustituir al que es materia de 
análisis. La posición de dominio es un concepto que representa la independencia de 
una empresa para fijar precios, condiciones de venta o prácticas comerciales, en 
general en las que su capacidad de negociación en el mercado se vea favorecida. 
 
En los términos definidos, una empresa puede tener una posición de dominioen el mercado, sin que ello constituya una violación a los principios de libre 
competencia; la empresa con una posición de dominio del mercado no está obligada 
a obtener la aprobación previa de las autoridades que lo regulan para realizar las 
actividades que ha planificado. La empresa dominante debe tener en principio la 
libertad de actuar en el mercado bajo su propia responsabilidad. 
 
La tarea de la política reguladora de la libre competencia se limita a entrar en 
acción y aplicar correcciones sólo cuando ocurren casos de abuso y a obligar a una 
empresa a actuar de manera acorde con los principios de la libre competencia 
(aunque no siempre es así). Por consiguiente, la supervisión se puede cumplir sólo 
en la medida en que una determinada empresa abusa de su posición de dominio en 
el mercado en detrimento de otros. Así, la política de libre competencia regulará el 
mercado, para la cual debe verificar en cada caso si una empresa tiene una posición 
dominante, en qué función (proveedor o comprador), en qué actividades (una 
categoría determinada de bienes o servicios) y en qué mercados. 
 
Un criterio importante en cada caso es hasta qué punto el otro lado de la 
transacción puede recurrir a otros productos o a otros clientes. 
 
 111888
Entre las principales prácticas que se constituyen en abuso de posición de 
dominio se tiene: 
AAA))) LLLAAA NNNEEEGGGAAATTTIIIVVVAAA IIINNNJJJUUUSSSTTTIIIFFFIIICCCAAADDDAAA DDDEEE CCCOOOMMMPPPRRRAAA OOO VVVEEENNNTTTAAA;;; 
BBB))) EEELLL TTTRRRAAATTTOOO DDDIIISSSCCCRRRIIIMMMIIINNNAAATTTOOORRRIIIOOO EEENNN PPPRRRÁÁÁCCCTTTIIICCCAAASSS CCCOOOMMMEEERRRCCCIIIAAALLLEEESSS;;; 
CCC))) CCCLLLÁÁÁUUUSSSUUULLLAAASSS DDDEEE AAATTTAAADDDUUURRRAAA YYY OOOTTTRRROOOSSS DDDEEE EEEFFFEEECCCTTTOOO EEEQQQUUUIIIVVVAAALLLEEENNNTTTEEE... 
 
Se considera que existe abuso de posición de dominio en el mercado cuando 
una o más empresas que se encuentran en posición de dominio actúan de manera 
indebida con el fin de obtener beneficios y causar perjuicios a otros, que no hubieran 
sido posibles de no existir la posición de dominio. 
 
Debido a las condiciones de sus mercados objetivos, las empresas pueden 
desarrollar procesos de integración horizontal o vertical. Las horizontales se asocian 
a la integración de dos o más empresas de una misma industria (mediante fusiones) 
mientras que las verticales se vinculan a procesos de integración con empresas que 
operan en etapas anteriores y posteriores a una industria en particular (igualmente 
mediante fusiones). Las fusiones son matrimonios corporativos en los que las 
empresas implicadas renuncian a su independencia total o parcialmente y comienzan 
una nueva relación comercial permanente. Existen diferentes formas de fusión, la 
más frecuente de las cuales es por medio de la adquisición de acciones de una 
empresa. Actualmente en algunos países se llevan a cabo controles sobre las 
fusiones como parte de sus políticas de libre competencia. 
 
En términos generales, se sostiene que este tipo de empresas constituyen un 
verdadero perjuicio a los intereses del consumidor, ya que si bien es cierto permiten 
disfrutar de bienes o servicios, también lo es que en muchas ocasiones el costo es 
muy elevado y el servicio deficiente, sin posibilidad de que el consumidor pueda 
reclamar o se vea protegido por el Estado; lo cual a todas luces constituye una 
 111999
violación a sus intereses y un beneficio excesivo para este tipo de empresas, tal es el 
caso de TELMEX entre otras muchas empresas en nuestro país. 
 
b) Generalidades sobre los Monopolios 
 
De acuerdo con el artículo 28 de nuestra Carta Magna: “En los Estados 
Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los 
estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las 
leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la 
industria. 
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán 
con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos 
de consumo necesarios y que tenga por objeto obtener el alza de precios; todo 
acuerdo, procedimiento o combinación de los productores industriales, comerciales, 
o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre 
concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios 
exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a 
favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o 
de alguna clase social…” 
 
Ahora bien, se entiende por monopolio, el hecho de que un solo productor 
satisface la demanda de todos los consumidores y por ello tiene la posibilidad de 
determinar el precio y la cantidad que más le convienen a costa de extraer recursos 
del consumidor. Una situación de monopolio, sin regulación alguna, determina que el 
precio sea mayor al que ocurriría en una situación de libre competencia, y que la 
cantidad disponible sea menor. 
 
 222000
Es importante señalar que la existencia de un solo proveedor en un mercado 
no define necesariamente una situación de privilegio, para lo cual se requiere 
analizar la existencia de barreras de entrada que inhiban al ingreso de rivales 
potenciales a la industria en el largo plazo. 
 Así lo establecen los párrafos IV y VII respectivamente del citado artículo 28 
Constitucional: 
“[…] 
Art.28 
[…] 
IV No constituirá monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera 
exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; 
petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos; y 
generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente 
señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y 
los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del 
artículo 25 de ésta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la 
seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos 
mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de 
acuerdo con las leyes de la materia.” 
[…] 
VII No constituyen monopolio las funciones que el Estado ejerza de manera 
exclusiva, a través del Banco Central en las áreas estratégicas de acuñación de 
moneda y emisión de billetes…”. 
 
 222111
Si el monopolio no es objeto de ninguna regulación, es lógico suponer que el 
monopolista hará lo necesario para aprovecharse de la situación en que se 
encuentra, es decir, tener precios mayores que los que permitiría una situación de 
libre competencia. Es preferible, en el corto plazo, para los consumidores un 
esquema de libre competencia que uno de monopolio. 
Es importante diferenciar los efectos de corto y largo plazo en el caso de 
estructuras no competitivas, pues si bien las condiciones de corto plazo pueden 
resultar en un perjuicio para el consumidor, es en el largo plazo a través del gasto en 
investigación y desarrollo de nuevas variedades e incluso de nuevos productos, en 
que podrá juzgarse los efectos positivos o negativos en el excedente del consumidor 
de una situación no competitiva. 
 
Existen situaciones en las que el monopolio es inevitable, como cuando se 
trata de monopolios naturales, en que no sería viable o sería excesivamente caro 
que existieran dos proveedores de un mismo servicio, como por ejemplo los servicios 
públicos (agua potable o electricidad). 
 
Sin embargo, existen posibilidades de desarrollar marcos regulatorios que 
permitan mayores niveles de competencia, aún en estos rubros tradicionalmente 
sujetos a una situación de monopolio, como aquellos que establecen la obligación de 
que las redes de transmisión de energía se pongan a disposición dediferentes 
empresas generadoras de energía. 
 
De momento, la existencia de los monopolios no es benéfica para una 
economía de mercado, donde el ideal es permitir el aseguramiento de la protección 
del consumidor y de las empresas, en la búsqueda de una armónica y cada vez 
mejor convivencia de la sociedad. 
 222222
D. Prácticas desleales y prácticas restrictivas 
 
 En una economía de mercado, tanto en el ámbito interno como en el externo, 
en muchas ocasiones se encuentran comportamientos mercantiles que afectan a 
consumidores y productores en manera parecida, mismas que requerirán 
necesariamente de una intervención por parte del Estado, a través de una legislación 
que tenga por objeto regular estos comportamientos, en beneficio principalmente del 
gobernado. 
 
El criterio para distinguir las normas de competencia, tiene como base el 
concepto de prácticas anticompetitivas y por ello, las facultades regulatorias del 
Estado pueden ser preventivas o sancionadoras; ello tipifica la esencia del derecho 
de la competencia, el cual gira en torno al concepto de prácticas anticompetitivas. 
Estas son conductas mercantiles ilícitas, que atentan contra la determinación o 
formación de los precios y desde luego, contra la seguridad del consumidor. 
 
Así lo señala González Amuchástegui cuando sostiene: “Las llamadas 
prácticas anticompetitivas se definen como aquellas conductas mercantiles ilícitas 
realizadas por empresas públicas, locales o globales, que distorsionan los mercados 
nacionales o externos a través de precios depredatorios, discriminados o subsidiados 
dañando a competidores (productores nacionales o foráneos, depredadores de 
servicios, agentes económicos, etc.) consumidores y al interés general”.8 
 
Tales acciones u omisiones son realizadas por empresas privadas con el 
objeto de distorsionar los mercados. Las más significativas son las prácticas 
 
888 GGGOOONNNZZZÁÁÁLLLEEEZZZ AAAMMMUUUAAACCCHHHTTTEEEGGGUUUIII JJJEEE SSSÚÚÚSSS... “““EEELLL AAA NNNÁÁÁLLL III SSS III SSS EEE CCC OOO NNNÓÓÓMMM III CCC OOO DDD EEE LLL DDD EEE RRR EEE CCC HHH OOO::: AAA LLL GGG UUU NNN AAA SSS CCC UUU EEE SSS TTT III OOO NNN EEE SSS SSS OOO BBB RRR EEE SSS UUU 
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 222333
restrictivas (que en cierta forma ya se ha revisado con antelación) y las prácticas 
desleales. 
 
Ahora bien, ¿qué son las prácticas desleales? Las prácticas desleales son 
conductas que afectan la competencia legal en los mercados y por medio de las 
cuales se busca el apoderamiento con productos y servicios a precios 
aparentemente más competitivos.9 
 
Las prácticas desleales incluyen varios conceptos y clasificaciones, e inclusive 
pueden extenderse tanto a actividades públicas como privadas, que tiendan a ganar 
mercados mediante una competencia artificial, perjudicando con ello a otros 
productores. Dentro de las prácticas desleales más frecuentes, está el comercio de 
productos y servicios mediante el uso de marcas paralelas y también el llamado 
“Dumping”. 
 
El “Dumping” es una práctica desleal cometida por empresas privadas, las 
cuales venden o comercian sus productos o servicios en el mercado extranjero a un 
precio más bajo que el del mercado de origen. El Dumping tiene como consecuencia 
directa el incremento del nivel de importación del bien o servicio, lo que origina 
severos daños a la industria nacional del producto o servicios igual o similar. Las 
industrias contra las que se cometen este tipo de prácticas, se ven impedidas para 
competir con precios tan bajos, llegando en muchas ocasiones a declararse en 
estado de quiebra. 
 
 
999 VVVIII DDD DDDUUUTTTZZZ MMMAAA RRR KKK... “““CCCOOO MMM PPP EEE TTT III TTT III OOO NNN PPP OOO LLL III CCC YYY AAA NNN DDD AAA NNN TTT III DDD UUU MMM PPP III NNN GGG ””” ... EEEDDD... CCCHHH AAA PPP TTT EEE RRR... PPPAAA RRR ÍÍÍSSS... 111999999333... PPPÁÁÁGGG...888 
 222444
Para evitar lo anterior, existen procedimientos cuya finalidad es dictaminar la 
práctica desleal y en su caso, sancionar esas importaciones a precios aparentemente 
bajos mediante la imposición de cuotas compensatorias. 
 
En este sentido, el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias 
del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), describe a los siguientes 
incentivos para el combate de las prácticas desleales: 
 
1.- Cuando la práctica del gobierno implique una transferencia directa de 
fondos, por ejemplo las donaciones, o cuando implique posibles transferencias 
directas de obligaciones como las garantías de préstamos; 
2.- Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso 
se percibirían; 
3.- Cuando el gobierno proporcione bienes o servicios que no sean de 
infraestructura general, o compre bienes; 
4.- Cuando el gobierno realice pagos a un mecanismo de financiamiento o 
encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones antes descritas que 
normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo.10 
Por lo que toca a las prácticas restrictivas, son aquellas prácticas comerciales 
cuya finalidad directa es restringir o eliminar la competencia, manipulando el 
mercado de un producto o servicio, línea de productos o servicios o bien una cadena 
productiva e incluso una rama industrial.11 
 
 
111 000 VVVIII DDD AAACCC UUU EEE RRR DDD OOO SSS OOO BBB RRR EEE SSS UUU BBB VVV EEE NNN CCC III OOO NNN EEE SSS YYY MMM EEE DDD III DDD AAA SSS CCCOOO MMM PPP EEE NNN SSS AAA TTT OOO RRR III AAA SSS DDD EEE LLL AAACCC UUU EEE RRR DDD OOO GGGEEE NNN EEE RRR AAA LLL SSS OOO BBB RRR EEE AAARRR AAA NNN CCC EEE LLL EEE SSS 
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CCCOOO MMM PPP EEE TTT EEE NNN CCC III AAA EEECCC OOO NNNÓÓÓMMM III CCC AAA... UUUNNNAAAMMM... MMMÉÉÉXXX III CCC OOO... 111999999555... PPPÁÁÁGGG...111444222... 
 222555
Para efectos del comercio internacional, la Organización de la Naciones 
Unidas (ONU), define este tipo de prácticas de la siguiente manera: “Son actos o 
comportamientos de ciertos agentes económicos que por medio del abuso o 
adquisición del abuso de una posición dominante de mercado, limita el acceso de los 
competidores o restringe la competencia, provocando un efecto adverso en el 
comercio internacional, particularmente el de los países en desarrollo, y en el 
desarrollo económico de éstos países, o que se puedan llevar a cabo por medio de 
acuerdos formales, informales, escritos o verbales, o por conveniosentre agentes 
económicos, que tengan el mismo efecto.”12 
 
En nuestro país, el término “prácticas restrictivas” se emplea para hacer 
alusión a las diversas conductas reguladas por al Ley Federal de Competencia 
Económica. Esta regulación sobre prácticas restrictivas o “antitrust”, surge en 
Estados Unidos de Norteamérica a finales del siglo XIX y a partir de entonces, este 
país se convirtió en el principal impulsor de este tipo de regulación; de hecho, la 
mayoría de las regulaciones en el mundo retoman elementos de la legislación y 
precedentes elaborados por los tribunales estadounidenses, aunque el modelo 
europeo es también un referente importante para la regulación mundial. 
 
Cabe señalar que dentro del mercado, la competencia entre empresas se da 
fundamentalmente con base en los precios, la publicidad y la mercadotecnia, los 
cuales también son instrumentos para llevar a cabo las prácticas desleales y 
restrictivas. 
 
Mediante la publicidad se busca influir de un modo determinante en los gastos 
y preferencias de los consumidores, los cuales están dispuestos a adquirir un bien 
 
111 222 DDDOOO CCC UUU MMM EEE NNN TTT OOO::: “““TTTHHH EEE SSS EEE TTT OOO FFF MMM UUU LLL TTT III LLL AAA TTT EEE RRR AAA LLL LLL YYY AAAGGG RRR EEE EEE DDD EEE QQQ UUU III TTT AAA BBB LLL EEE PPP RRR III NNN CCC III PPP LLL EEE SSS AAA NNN DDD RRR UUU LLL EEE SSS OOO FFF TTT HHH EEE CCC OOO NNN TTT RRR OOO LLL OOO FFF 
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 222666
incluso a un precio más elevado que el que otros productos similares en función de 
una marca, signo distintivo o nombre comercial. Esa lucha por apropiarse de mayor 
parte del mercado a través de la influencia en los gustos y preferencias de los 
clientes, puede incurrirse en abusos que perjudiquen a los consumidores, ya que al 
no contar estos con información completa, pueden adquirir bienes o servicios cuyas 
características no sean las que la publicidad indica. 
 
Incluir la regulación de protección al consumidor dentro del derecho de la 
competencia, resulta del todo importante y obedece a una serie de factores entre las 
que destacan: 
 
1.- Los consumidores, ya sea personas físicas o morales son los que sufren 
las consecuencias de todas las prácticas desleales, toda vez que en una economía 
de mercado, todos somos consumidores; 
2.- La disponibilidad de información y la veracidad en la misma son dos 
factores que pueden generar daños en los consumidores, al inducirlos a adquirir 
bienes o servicios diversos a los que se les ofrecieron; 
3.- El ocultamiento de la información comercial, etiquetado, caducidad, etc. 
puede otorgar ventajas ilícitas a determinados agentes económicos, constituyendo 
prácticas desleales, que no sólo dañan la política de competencia, sino al 
consumidor en general. 
Por ello, la protección a los consumidores tiene como objeto evitar que éstos 
sufran las consecuencias de prácticas desleales y anticompetitivas y por ende, la 
legislación sobre competencia se enfoca siempre a este rubro; de tal suerte, que es 
necesario contar con un marco legislativo adecuado para proteger a los 
consumidores contra ciertas prácticas que aumentan los precios y reducen la 
producción, con el objetivo de que los consumidores sean víctimas de personas 
 222777
físicas o morales inescrupulosas que se desempeñan tanto en el mercado legal 
como ilegal. 
 
Un dato muy interesante a saber, es que el derecho del consumidor es 
considerado como un derecho de tercera generación o derecho humano de tercer 
grado, a lo cual el tratadista Laureano Gutiérrez nos expresa lo siguiente: “Si se 
analiza dicha rama del derecho (la mercantil) con vista a la realidad económica, 
política y social en que vivimos y a los avances tecnológicos que sobre ella inciden, 
por lo que se puede concluir que el derecho mercantil de hoy se ha convertido en el 
ordenamiento que rige el tráfico económico masificado sobre el eje de rotación del 
mercado-como ámbito social, económico y jurídico de contactos (sociales), 
intercambios (económico) y relaciones jurídicas) de todos los sujetos y 
organizaciones económicas de la sociedad civil (empresarios, trabajadores, 
consumidores)- cuyos polos (económicamente opuestos), son de un lado los actos 
de empresa y del otros, los actos de consumo”.13 
 
“El hacer comercio electrónico no significa solamente comprar cosas a través 
de Internet, sino la posibilidad de establecer una línea de comercio estable y realizar 
a través de medios electrónicos toda una conducta mercantil que incluye ofertas, 
pedidos, negociaciones, en general todo lo que es usual en el comportamiento de la 
vida mercantil, incluyendo todos los problemas legales que conllevan en el entorno 
ajeno a lo electrónico las transacciones de negocios”. 14 
 
 
111 333 GGGUUUTTTIIIÉÉÉRRRRRREEEZZZ FFFAAALLLLLLAAA LLLAAA UUU RRREEE AAA NNN OOO... “““LLLAAA PPP UUU BBB LLL III CCC III DDD AAA DDD III LLL ÍÍÍCCC III TTT AAA YYY LLL AAA CCC OOO MMM PPP EEE TTT EEE NNN CCC III AAA DDD EEE SSS LLL EEE AAA LLL AAA LLL AAA LLL UUU ZZZ DDD EEE LLL DDD EEE RRR EEE CCC HHH OOO 
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 222888
Por lo anterior, cabe mencionar que en México no existen Leyes que protejan 
a clientes y/o usuarios para efectuar operaciones mediante comercio electrónico, en 
consecuencia, los compradores al adquirir vía Internet un bien o servicio, no tienen la 
certeza de la calidad del producto que están adquiriendo, quedando los 
consumidores a merced de los “cibervendedores". Es indudable que el crecimiento y 
auge que ha tenido Internet en los últimos años ha sido exponencial, a tal grado que 
muchos negocios comercializan sus productos a través de esta tecnología, por ello 
es importante conocer las características y la calidad de los productos que se 
adquieren. 
 
Así pues, el problema al que se enfrenta el derecho es el de cómo garantizar a 
todo individuo, que los bienes o servicios nacionales y extranjeros que adquiera, 
cumplan con normas mínimas de calidad, cómo se garantiza que reciba la 
información necesaria para tomar una decisión. Con la apertura comercialindiscriminada, México se ha visto inundado de productos provenientes 
principalmente de de Norteamérica y China, que sin calidad se han incorporado a la 
sociedad con un amplio consumo y que evidentemente ocasionan daños a la 
sociedad en general y en particular a los consumidores. 
 
Sobre este particular, resulta oportuno revisar cómo nuestro sistema regula 
este tipo de prácticas, para lo cual, se analizará el siguiente apartado sin ser 
exhaustivos en ello, toda vez que se revisará en forma amplia dentro del marco 
normativo en México en el siguiente capítulo: 
 
E. La Ley Federal de Competencia Económica 
 
 222999
La Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de 
la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, 
representa un paso importante dentro de la economía de mercado en México, cuyos 
cambios trascienden y se manifiestan a partir de los años ochenta, fecha en la cual 
los regímenes presidenciales de Miguel de la Madrid Hurtado y Carlos Salinas de 
Gortari, establecen políticas que dieron como resultado la privatización de un gran 
número de industrias que eran propiedad del Estado y donde el Estado pasa de ser 
propietario a rector de las actividades económicas. 
 
Dicha ley, surge con el objetivo fundamental de contribuir a que las empresas 
mexicanas productoras de productos y servicios sean más eficientes, al mismo 
tiempo de establecer una nueva dinámica de las relaciones económicas de México, 
al ser reglamentaria del artículo 28 Constitucional y dar paso a una materia que aún 
no ha sido explorada del todo, esto es, el derecho a la competencia. 
La premisa de esta ley, es que la apertura económica y la promoción a la 
inversión extranjera directa, la desregulación de la banca y de otros sectores 
específicos, son por sí solos, insuficientes para crear el entorno económico 
competitivo que el país requiere. Las acciones que contempla la Ley Federal de 
Competencia Económica, se enfocan a proteger el proceso de competencia y no a 
competidores individuales; dicho de otro modo, la ley no está diseñada para ayudar a 
una determinada empresa, sino que está encaminada a sentar las condiciones para 
que la competencia lleve a una asignación de recursos eficientes para el país. 
 
Uno de los aspectos más importantes de la ley en comento, es que se diseñó 
pensando en una economía pequeña y abierta al mercado, por lo que el tamaño de 
las empresas es lo que menos relevancia tiene. 
 
 333000
Para evaluar el impacto del tamaño de las empresas mexicanas sobre la 
competencia, es necesario considerar el entorno donde se da dicha competencia y 
ese entorno es en un gran número de casos, el entorno mundial o por lo menos el de 
América del Norte; así lo sostiene Santiago Levy cuando dice: “Lo que a Ley le 
interesa no es el tamaño, sino la conducta de las empresas o de los agentes 
económicos dentro del mercado”.15 
 
La Ley Federal de Competencia Económica, consta de 39 artículos, siete 
títulos, 3 transitorios y se encuentra estructurada de la siguiente forma: 
 
Capítulo I. Disposiciones Generales 
Capítulo II. De los monopolios y prácticas monopólicas 
Capítulo III. De las concentraciones 
Capítulo IV. De la Comisión Federal de Competencia 
Capítulo V. Del Procedimiento 
Capítulo VI. De las sanciones 
Capítulo VII. Del recurso de reconsideración 
 
Esta ley, castiga las prácticas monopólicas a las cuales clasifica en absolutas 
y relativas, y ejerce una política preventiva con relación a las concentraciones. Para 
la consecución de estos dos objetivos, impone sanciones que se pretende tengan un 
 
111 555 LLLEEEVVVYYY,,, SSSAAA NNN TTT III AAA GGG OOO... “““NNNOOO TTT AAA SSS SSS OOO BBB RRR EEE LLL AAA NNNUUU EEE VVV AAA LLLEEE YYY ””” ... UUUNNNAAAMMM---IIINNN SSS TTT III TTT UUU TTT OOO DDD EEE IIINNN VVV EEE SSS TTT III GGG AAA CCC III OOO NNN EEE SSS JJJUUU RRR ÍÍÍDDD III CCC AAA SSS... MMMÉÉÉXXX III CCC OOO... 
111999999444... PPPÁÁÁGGG...666666... 
 333111
efecto persuasivo en los empresarios, a fin de lograr que éstos compitan más libre y 
lealmente dentro del mercado. 
 
Por lo que toca a la clasificación sobre prácticas monopólicas, se dice que las 
denominadas absolutas son un conjunto de prácticas comerciales que sin importar 
cuáles son las condiciones de los mercados, ni el número de las empresas que las 
ejercitan, siempre se consideran nocivas para la competencia y la eficiencia y por lo 
mismo, siempre deben ser castigadas.16 Esto es, en el caso de las prácticas 
absolutas no es factible concatenar a un escenario en donde esa práctica tenga un 
efecto benéfico para el país y por eso mismo se persiguen siempre. 
 
Dentro de dichas prácticas, la multicitada ley contempla a los acuerdos para 
fijar precios o cantidades entre competidores, los acuerdos para dividir mercados 
entre ellos y a las manipulaciones de las subastas públicas. 
 
Tratándose de las prácticas monopólicas relativas, se dice que son más 
complicadas debido a que se trata de prácticas comerciales desarrolladas por los 
agentes económicos, empresas o particulares, que dependiendo del entorno en que 
se lleven a cabo pueden o no ser dañinas a la competencia económica. 
 
Dentro de la clasificación de este tipo de prácticas, se enuncian las siguientes: 
 
a) La división vertical de mercados; 
b) La fijación de precio o de otra condición de reventa a otro vendedor minorista 
o entre dos participantes en el mercado; 
 
111 666 IIIDDD EEE MMM... 
 333222
c) Las llamadas “ventas atadas”, esto es, el condicionamiento de la venta de un 
producto a la venta de otro producto a la compra de orto producto adicional 
distinto y separable; 
d) Los contratos de exclusividad; 
e) La negación de trato con alguna empresa; 
f) El boicot de una varias empresas contra otra; 
g) la depredación de precios. 
 
Esta última resulta muy interesante, pues es un acto mediante el cual una 
empresa intenta sacar a otra del mercado, vendiendo por debajo de sus costos con 
la intención de que, al vender así sus competidores no puedan resistir esa venta y 
salgan del mercado; una vez que los competidores hayan salido, la empresa que 
incurrió en esa práctica esté en condiciones de elevar los costos y ser únicamente 
ella quien obtenga las ganancias. 
 
En materia de empresas del Estado, la Ley distingue entre empresas que 
están en sectores estratégicos de conformidad con lo establecido por el artículo 28 
constitucional, de aquellas que no lo están. Las empresas que no están en sectores 
estratégicos, se encuentran sujetas a las disposiciones de la ley sin duda alguna. Por 
otro lado, las actividades en los sectores estratégicos, de conformidad con el texto 
Constitucional, no constituyen monopolios. 
 
Sin embargo, la Ley Federal de Competencia Económica delimita con gran 
claridad la frontera del monopolio y advierte que su frontera está dada por lo que está 
expresamente contenido dentro de la legislación del sector estratégico; por lo tanto, 
los actos de las empresas del Estado que estén fuera del ámbito expresamente 
contenido en su legislación, serán actos del ámbito de la Ley de Competencia. 
 
 333333
Uno de los aspectos que más llama la atención dentro de la ley que nos 
ocupa, es el relativo a los controles de precios. Cuando entró en vigor la Ley Federal 
de Competencia Económica, se abrogó simultáneamente la Ley de Atribuciones del 
Ejecutivo en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 
de diciembre 1950 y sus reformas. Esta ley facultaba al Ejecutivo paraimponer 
controles de precios, pero también para intervenir en la organización de las 
empresas, hasta el extremo de establecer las líneas de producción de empresas 
particulares. 
 
La abrogación de esa ley es una contribución a la seguridad jurídica en el 
ámbito nacional y también era importante regular la materia de los controles de 
precios, pues el texto Constitucional así lo requiere. 
 
Para llevar a cabo este propósito, la Ley Federal de Competencia Económica 
adopta un enfoque en tres etapas: 
 
1.- Señala que sólo el ejecutivo federal, puede dictaminar cuáles son los bienes o 
servicios que están sujetos a control de precios; 
2.- La ley señala que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy la 
Secretaría de Economía debe fijar el nivel de precio de los productos sujetos a 
control, con criterios que eviten el desabasto; 
3.- La ley delega en la Procuraduría Federal del Consumidor la inspección y 
vigilancia de estos controles de precios. 
 
Ahora bien, en términos generales el objeto de la Ley Federal de Competencia 
Económica, es proteger el proceso de libre concurrencia, mediante la prevención y 
 333444
eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al 
funcionamiento eficiente de los mercados, tal y como lo determina su artículo 2º. 
 
Por lo que toca al alcance de dicha ley, éste se determina en los artículos 1º y 
3º cuando establece que la misma es de observancia general aplicable a todas las 
áreas de la actividad económica y a todos los agentes económicos, tanto públicos 
como privados, salvo las excepciones a que se refiere el artículo 28 constitucional, 
donde se dispone que no son monopolios las funciones del Estado en áreas 
estratégicas, los sindicatos, las patentes y marcas y las cooperativas exportadoras. 
 
La existencia de la mencionada ley nos parece del todo importante, pues 
contribuye al mejoramiento de las relaciones comerciales y permite establecer 
márgenes para una libre competencia, acorde al texto fundamental y a una de las 
garantías del gobernado contempladas en él mismo: el derecho a la libre 
competencia. Una vez establecidos los conceptos fundamentales, comenzará el 
análisis de nuestro capítulo segundo para entrar en materia del tema que nos ocupa 
y permitir establecer un panorama más amplio para nuestra propuesta, en el marco 
de la regulación legal en México. 
 
 333555
CAPÍTULO SEGUNDO 
“La Competencia Desleal y su regulación jurídica en México” 
 
A. La Competencia Desleal. 
 
En la actualidad, las economías del mundo están viviendo un proceso de grandes 
transformaciones debido a los nuevos retos que impone la globalización. Esto exige 
que las empresas logren dominar nuevas habilidades para adecuarse a los cambios 
en la tecnología de producción, en las tecnologías de información y en los 
requerimientos y necesidades de los consumidores de todo el mundo. 
 
El reto que plantea la globalización es el de ser competitivos no solo localmente, 
sino también internacionalmente, pues todas las empresas del mercado nacional que 
produzcan bienes o servicios similares estarán en pugna por competir por las 
mejores oportunidades del mercado global. 
 
En este contexto, la libre competencia en los mercados y las políticas de libre 
competencia cobran relevancia particular, pues ellas determinan el escenario más 
propicio para que las empresas logren los estándares de competitividad que se 
necesitan en este nuevo orden de cosas. La vigencia efectiva de la libre competencia 
en los mercados nacionales, por medio de la creación de una institucionalidad que 
haga valer las reglas de juego de manera clara y creíble, constituye una de las claves 
para lograr la eficiencia. 
 
 
 333666
Sin embargo y como se ha apuntado en apartados anteriores, constantemente 
son observadas prácticas que impiden que el comercio se desenvuelva con 
regularidad, esto es, cuando se realiza lo indebido, cuando se abusa del derecho a 
competir lícitamente, cuando por medio de métodos deshonestos se busca desplazar 
a los rivales, cuando no se basa en la libre competencia, es entonces cuando se dice 
que se está en presencia de la competencia desleal y por ello, se hace 
imprescindible la intervención del Estado para regular dichas prácticas ilegales. 
 
Por tal motivo, se hace necesario enunciar algunas definiciones que sobre el 
concepto de competencia desleal nos proporciona la doctrina: 
 
Para DE PINA por competencia desleal debe entenderse: “Competencia desleal: 
Conducta de un comerciante o industrial dirigida a desviar en provecho propio la 
clientela de otro por medio de maquinaciones dolosas, produzcan o no el efecto 
perseguido”:17 
 
ALFRED MOREAU afirma que: “La concurrencia ilícita es el hecho de aquél que 
imprudencialmente o de mala fe, con un fin de concurrencia ataca un derecho 
resultante de una organización individual o comercial”.18 
 
Por su parte, ALCIDES DARRAS sostiene que: “La competencia desleal es el 
acto practicado de mala fe a los efectos de producir una confusión entre los 
 
111 777 PPPIIINNNAAA VVVAAARRRAAA RRRAAA FFF AAA EEE LLL DDDEEE... “““DDDIII CCC CCC III OOO NNN AAA RRR III OOO DDD EEE DDDEEE RRR EEE CCC HHH OOO ””” 222666 EEE DDD... EEEDDD... PPPOOO RRR RRRÚÚÚ AAA... MMMÉÉÉXXX III CCC OOO... 111999999888... 
111 888 CCCIII TTT AAA DDD OOO PPP OOO RRR GGGAAACCCHHHAAARRRNNNÁÁÁ MMMAAARRR ÍÍÍAAA CCCOOO NNN SSS UUU EEE LLL OOO... “““LLLAAA CCC OOO MMM PPP EEE TTT EEE NNN CCC III AAA DDD EEE SSS LLL EEE AAA LLL ””” ... EEEDDD... TTT HHH EEE MMM III SSS ... CCCOOO LLL OOO MMM BBB III AAA... 111999888222... 
PPPÁÁÁGGG... 444666... 
 333777
productos de dos fabricantes o de dos comerciantes, o que sin provocar la confusión 
descarga el descrédito sobre un establecimiento rival”.19 
 
En este sentido y tomando en consideración los criterios emitidos por la doctrina, 
se establecen dos tipos de competencia desleal a saber: 
 
La primera es la competencia prohibida, que consiste en la infracción bien de 
reglas contractuales, o bien de determinadas prohibiciones extracontractuales de 
concurrencia establecidos por la Ley, en ciertos casos concretos y en relación con 
algunas personas o empresas. 
 
La segunda, es la competencia desleal propiamente dicha, que “es la que una 
persona o empresa practica en contra de otra, no con infracción a alguna prohibición 
contractual, sino con abuso de la libertad de competencia de que gozan”.20 
 
Del mismo modo, se puede establecer como elementos de la competencia 
desleal los siguientes: 
 
a) Competidores.- Los competidores, son los sujetos, personas físicas o morales 
que realizan una actividad independiente, frente a otros sujeto que también realiza 
una actividad económica, en relación tal que puede beneficiar su propia actividad o la 
actividad de un tercero, en detrimento de la actividad del otro competidor. 
 
111 999 IIIDDD EEE MMM 
222 000 VVVIII DDD CCCAAASSSAAASSS YYY RRROOOMMMEEERRROOO IIIGGGNNN AAA CCC III OOO... “““DDDIII CCC CCC III OOO NNN AAA RRR III OOO DDD EEE DDD EEE RRR EEE CCC HHH OOO PPP RRR III VVV AAA DDD OOO ””” ... EEEDDD... LLLAAA BBB OOO RRR... EEESSS PPP AAAÑÑÑAAA... 111999999000... 
 333888
b) Mercancías.- Las mercancías son todo bien, cualquiera que sea su naturaleza, 
que sea objeto del tráfico comercial, en donde cabe en un concepto amplio, los 
muebles, inmuebles, etc.y; 
c) Las personas físicas o morales sobre las cuales recaen los actos de comercio. 
En atención a lo anterior, considero quela competencia desleal es toda práctica 
que atenta contra los principios de libre competencia y libertad en las relaciones de 
mercado, las cuales originan un grave perjuicio a la sociedad que se desenvuelve en 
dichas relaciones de mercado y que lógicamente requerirá una tutela por parte del 
Estado, para propiciar la armónica convivencia de sus gobernados. 
 
Así pues, la tutela contra la competencia desleal se presenta como una disciplina 
complementaria a la normativa de propiedad industrial e intelectual que ampara al 
titular de un derecho frente a conductas desleales, que pretendan generar confusión 
en el mercado, aprovechamiento indebido de la reputación o del esfuerzo ajeno o en 
general permite actuar frente a comportamientos que resultan objetivamente 
contrarios a las exigencias de la buena fe. 
 
Toda legislación sobre competencia, debe tener por objeto eliminar los obstáculos 
que acuerdos privados o actos administrativos, se levantan contra los competidores 
como barreras de acceso al mercado. 
 
Ello es así, en razón de que la competencia perfecta es la forma ideal de 
comerciar, no tanto para los productores que ven amenazada constantemente su 
participación en el mercado, sino para los consumidores finales, que son quienes 
disfrutan de las ventajas que la libre competencia y la oferta les brindan. 
 333999
Por ello, cuando se presenta la cara opuesta a la competencia perfecta, en la que 
un solo productor acapara todo el mercado o se lo reparte con otros, tal y como 
sucede con los monopolios o las empresas en situación de ventaja, es donde debe 
ponerse mayor énfasis para su regulación y control a partir de la normatividad, para 
corregir las prácticas ilegales dentro del comercio. 
 
De este modo, la economía actual ya se ha visto imposibilitada para establecer 
férreas restricciones a los mercados y, hoy en día el proceso económico exige que 
los factores que en él intervienen, se comporten a la altura de las circunstancias 
estando conscientes no solo de lo que pasa dentro de su organización, sino 
igualmente de la responsabilidad social que sobre ellos recae sin importar qué 
modelo de mercado sigan; lo que importa es que ejerzan con responsabilidad y ética 
el papel que se les ha asignado para con el proceso de la economía, ya sea a nivel 
local o a nivel mundial, y que comprende aspectos muy distintos, como lo son los 
modelos de mercado mismos. 
 
De esta manera, se concluye que no hay un mercado perfecto, en razón de que la 
competencia perfecta tiene como principal defecto que es utópica. Lo único que sí 
existe, es un comercio o un proceso económico en el cual debe prevalecer la ética y 
los valores empresariales, anteponiendo el bienestar común por encima de las 
ganancias a cualquier precio y ante cualquier costo en beneficio de la sociedad 
consumidora y respecto de la cual se originan graves perjuicios; motivo por el cual, 
se analiza la regulación de la competencia en nuestro país. 
 
B. Marco Normativo de la competencia en México 
 
 444000
El derecho a la libre competencia económica es una rama del derecho económico 
que se integra por el conjunto de normas que regulan conductas anticompetitivas de 
los agentes económicos públicos y privados, conductas que pueden tomar diversas 
formas y para las cuales, existen organismos especialmente creados para frenar la 
problemática que representan, instituciones creadas a partir de la legislación hecha 
en beneficio del gobernado; sin embargo, no todas las prácticas comerciales 
propician una competencia desleal. 
 
En este sentido, para que se configure la competencia desleal deben producirse 
dos elementos indispensables: 
 
1.- El elemento subjetivo: se refiere a la persona del autor del acto, que debe ser 
el competidor de quien se van a sufrir las consecuencias. 
2.- El elemento objetivo: se refiere al acto en sí mismo, el cual para constituir la 
competencia desleal debe: 
a) Ser de competencia, ello es, que de acuerdo a su naturaleza permita esperar 
desplazamientos de la demanda a favor de quien lo realiza; 
b) Ser censurable de acuerdo a criterios de honestidad comercial, rectitud en la 
competencia sana; 
c) Ser idóneo, es decir, que origine un perjuicio material a otro competidor. 
 
Ahora bien, en materia de la propiedad industrial la cual en un momento más se 
retomará, los comerciantes luchan por atraer la mayor clientela para vender sus 
productos o servicios y para ello recurren a anunciarse, a hacer promociones, 
campañas de servicios, etc. que son actividades lícitas que están permitidas, toda 
 444111
vez que son actos usuales que no generan perjuicio a sus competidores y que se 
encuentran conformes a las prácticas comerciales generalmente aceptadas. 
 
Los medios empleados para conseguir su meta nos permiten calificar como 
desleal determinada práctica competitiva, en razón de que se requerirá que se 
utilicen instrumentos o mecanismos cuyo empleo contradiga los principios de rectitud 
y honestidad. Pero existen otras actividades que implican ventajas indebidas o 
provechos ilegales que lesionan los intereses de otros comerciantes y los intereses 
de la sociedad consumidora al causarles confusión. 
 
Dichas actividades que se conocen con el nombre de competencia desleal, 
mismas que se enlistaron en el proyecto de 1943 en el artículo 422 del Código de 
Comercio con los siguientes tipos: 
 
• Emplear medios que produzcan confusión con los productos o servicios de 
otro comerciante; 
• Actividades que eviten o dificulten el acceso de clientela al establecimiento 
de otro comerciante; 
• Sobornar a los empleados de otro comerciante para que ahuyente a los 
clientes o desacreditar a sus competidores; 
• La comparación por medio de publicidad o que se haga notoria la identidad 
del producto competidor y; 
• Contratar a personas que rompen su contrato de trabajo por que les 
ofrecen un nuevo empleo. 
 
Un aspecto importante que se debe mencionar es el “fraude social” que se ha 
venido generalizando en las últimas décadas y del cual la mayoría de las personas 
 444222
es víctima día con día, como es el caso de anunciar falsas liquidaciones, precios 
engañosos o “sujeto a restricciones”, las cláusulas pequeñas en los contratos de 
bienes y servicios o simplemente los falsos servicios que ofertan mayores beneficios 
respecto de otras compañías y que al fin de cuentas ocasionan un mayor perjuicio al 
consumidor. Por ello considero, que la ley debe perseguir y castigar severamente los 
actos de competencia desleal, para salvaguardar la mínima moralidad en las 
transacciones mercantiles y un mínimo de igualdad en la competencia mercantil. 
 
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
 
Ahora bien, como primer punto regulatorio de la competencia y por ende, contra 
la competencia desleal, se encuentra a la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, donde en el artículo 28 se dispone lo siguiente: 
 
“Art. 28 En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las 
prácticas monopólicas, los estancos, las exenciones de impuestos en los términos y 
condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a 
titulo de protección a la industria.”. 
 
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con 
eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de 
consumo necesarios y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo 
acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes 
o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan para evitar la libre 
concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios 
exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a 
 444333
favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público

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