Logo Studenta

EVOLUCION HISTORICA INTERNACIONAL (1)

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Derecho internacional : CLASE 3: UNIDAD 2
Evolución histórica: Carlos Puig…Capitulo 2 
¿Qué condiciones se tiene que dar para una comunidad internacional según Carlos Puig?
El autor dice que son 3 caracteristicas/etapas: 
1) Existencia de entidades públicas independientes,
2) El reconocimiento entre ambos
3) Mantenimiento de relaciones sociales entre ellos.
Explicación de los requisitos: condiciones de existencia y antecedentes remotos
En la antigüedad el primero de estos requisitos no se dio por la sencilla razón de que los entes políticos existentes no aceptaban la convivencia formal con los demás, digamos que el extranjero no era respetado como tal o se lo avasallaba , incorporándolo de grado o por fuerza a la comunidad anexante o se lo ignoraba ya que el extranjero por ser extraño a la comunidad era el eterno enemigo, solo esporádicamente se daban relaciones de convivencia, a través de tratados o alianzas que fueron por ejemplo conocidas en las ciudades-estado griegas.
Tiene que haber estados soberanos que se reconozcan formalmente soberanos, y que se creen vínculos entre ambos, va hacer un relevamiento de la historia que realizara el autor para darle sentido a estos elementos “Ius Gentius” para luego transformarse en la comunidad internacional.
La evolución histórica tiene varias etapas:
1° etapa: ANTIGÜEDAD: 
2° etapa: IMPERIO ROMANO
3° etapa: EDAD MEDIA
4° etapa: COMUNIDAD INTERNACIONAL
· Primera etapa: “la antigüedad”:
GRECIA: marca el punto de partida, lo que podemos rescatar de las primeras civilizaciones que surgen en Grecia es la idea del extranjero como enemigo que son las causas y la razón misma de la guerra.
Toda aquella agrupación humana que es ajena a una civilización, que la desconoce, se la repele o se prepara para repelerla. La base misma de las primeras civilizaciones son los conflictos bélicos donde la agrupación distinta a la de uno atacaba, avasallaba, dominaba, explotaba, se apoderaba.
La primera idea de la antigüedad es que las civilizaciones que surgen lo hacen como enemigas, como agrupaciones diferentes que entre ellas no se relacionaban.
Exactamente lo opuesto que busca el DIP.
La primera idea que surge es la presencia de un extraño como extranjero que es enemigo.
En esta etapa surge el conflicto como sinónimo de guerra.
	Antigüedad
	Imperio Romano
	Edad Media
	Siglo XVII (fuera de las etapas)
	Derecho de la comunidad internacional 
	Grecia
	
	Comunidad cristiana jerarquizada
	Crisis de la Edad Media
	1618-1648
	Derecho internacional público primitivo
	Derecho internacional público contemporáneo o moderno
	
	Guerra fría
	Post guerra fría
	Nuevo orden intencional
	Nacimiento de la primera civilización Griega
	
	Etapa de cristiandad del proceso de evangelización universal
	Proceso de desaparición
	Guerra de los 30 años.
	Periodo entre 1° guerra mundial.
Sociedad de olivo de las naciones.
2° guerra mundial
	ONU
	
	
	
	Siglo
I al X
	Siglo
XI al XIII
	Siglo
XIII al XVI
	Siglo XVII
1618-1648
	Siglo
XVII al XX
Desde 1648
	Siglo XX al XXI
	1990 a 11 de sept. de 2001
	Siglo XXI
Del 11 de septiembre a la actualidad 
	Precursores intelectuales: iusnaturalistas.
	GAYO
	FRANCISCO VICTORIA 1557
	GROCIO
1625
	KELSEN Y PUIG
	PUIG
	
IMPERIO ROMANO
Abarca del siglo I al siglo X
El autor de este periodo es Gayo
Roma absorbió y anexó pueblos extranjeros llegando a ser el Estado más extenso y duradero. Las razas, naciones y culturas vivían en él conservando sus rasgos pero adaptándose a una lengua, cultura, gobierno y derecho único. Nunca llegó a conformarse una verdadera C. I. por la concepción del extranjero como enemigo, con los demás pueblos las relaciones fueron esporádicas. La caída del Imperio Romano no significó la desaparición de una unidad cultural formada por siglos de convivencia, éstas constituyeron pequeños reinos que comenzaron el proceso de contrucción de Estados.
Origen y evolución del ius gentium:
Por obra del pretor peregrino, el ius gentium llegó a convertirse en el derecho común de la masa de individuos. El ius gentium tuvo su razón de ser en la necesidad de hallar una solución a los conflictos entre la convivencia de romanos con extranjeros. El proceso culminó en el edicto de Caracalla en el 212 que otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio, con excepción de los peregrinos.
Gayo y el ius Gentium:
Gayo define al ius gentium como: “El que la razón natural establece entre todos los hombres”. Esto quiere decir que no es fabricado por los hombres sino derivado de la naturaleza de las cosas.
.
El imperio romano tiene la idea de que existen ciudadanos romanos, dentro del imperio, que se vinculan entre sí estableciendo todo tipo de relaciones, y se gesta entre ellos relaciones privadas a través de el primer derecho que surge que es el ius civile, que rige las relaciones privadas entre los ciudadanos romanos.
Surge también la idea de extranjero, que los romanos denominan peregrinos, algunos de ellos son ciudadanos incorporados al imperio romano, pero mantienen una línea divisoria con el resto de los ciudadanos romanos, por lo tanto mantenían su propia raza, su propia lengua, su propia religión, distinta a la de los ciudadanos romanos.
Luego (en el siglo V aproximadamente) empiezan a producirse vínculos o relaciones entre ciudadanos romanos con peregrinos. En la mayoría de los casos estas relaciones que podían ser contractuales o relaciones de familias, por ejemplo, un caballero romano se enamoraba de una plebeya que era tomada para la servidumbre de la nobleza, donde se creaba un vinculo entre un ciudadano romano y una extranjera, que en la mayoría de los casos estas relaciones fracasaban. También podían ser relaciones comerciales entre mercaderes.
Cuando estas relaciones fracasaban le generaban al imperio romano un problema.
Entonces el jurisconsulto romano Gayo se empieza a dar cuenta de esta relación y a considerar que se debía dar respuesta a ello para esto elabora el ius gentium (Derecho de gentes) para Roma.
Y conceptualiza esta relación diciendo que el Derecho de Gentes para Roma es el que la recta razón natural establece entre todos los hombres.
Gayo es un jurisconsulto romano ius naturalista, por lo tanto basa su definición en el derecho natural. Por esto cuando dice “es el que la recta razón natural” se refiere a algo que no crea el hombre sino que proviene de la naturaleza de las cosas.
Este ius gentium trata de la relación entre un ciudadano romano hombre y un peregrino extranjero hombre, y ambos sujetos pertenecen a comunidades, nacionalidades distintas que son extranjeras entre si.
Entonces se designa una autoridad romana que va a resolver este conflicto que es el pretor peregrino, esta autoridad tiene la investidura de un juez actual, ya que era el encargado de dirimir ese conflicto y resolver este problema entre las partes.
Cuando analizamos el ámbito de aplicación del ius gentium de Roma lo que esta circunscribiendo el autor es el ámbito de aplicación de un Derecho nuevo distinto al ius civile que regulaba la relación privada de ciudadanos romanos entre sí. En el ius gentium surge un elemento de extranjería o de internacionalidad, que es la nacionalidad de comunidades diferentes.
Esta relación de la que habla Gayo esta vinculando a dos individuos que pertenecen a comunidades extranjeras, pero la relaciones que ligan a el ciudadano romano con el extranjero es una relación privada, entre particulares (pueden ser una relación contractual, de familia, etc)
El ámbito de aplicación del derecho que surge en el ius gentium de Roma es de Derecho Internacional Privado. Es decir, es la génesis de lo que hoy denominamos Derecho Internacional Privado. Lo que busca el Derecho Internacional Privado es encontrar al juez natural, que en el caso de Roma seria el pretor peregrino, y cuál va a ser la legislación que este juez va a aplicar. (CLASE)
El origen del derecho de gentes se produce en el siglo III a. C. por dos circunstancias: la internacionalización de Roma por la expansión política y económica y, la creaciónde la estructura unipersonal de la pretura, la única de las magistraturas que no había sido colegiada tras las Leges Liciniae-Sextiae (también llamadas Ley Licinia).
El ius gentium rellenó el vacío jurídico existente frente a los extranjeros (llamados peregrinos), ya que los tratados con las ciudades extranjeras no otorgaba una protección a las mismas, de este modo, los extranjeros no eran regulados por el ius civile (derecho civil). El praetor peregrino fue el encargado jurídico de los extranjeros cuando el flujo de éstos se hizo más asiduo y de los tratados con los mismos.
Cabe destacar que el pretor peregrino poseía una amplia libertad de acción comparado con el formalismo del ius civile. El derecho de gentes se constituyó en una especie de derecho común de los pueblos, confundiéndose con la noción de derecho natural que había sido heredado de los griegos.
Se añadió los conceptos que el ius gentium puede ser ius civile, pero no todo derecho civil será derecho de gentes. Gayo distinguirá del derecho de gentes como ius commune (derecho común) de todos los pueblos, contrapuesto al ius civile exclusivo de los ciudadanos romanos.
A diferencia de lo que pareciera indicar la creencia popular, y aun cuando la ventaja militar fuese evidente, el uso de la fuerza no fue el modo normal por medio del cual los romanos se relacionaron con otros pueblos. Muy por el contrario, a partir del estudio de fuentes históricas es posible afirmar que los romanos hicieron del derecho (internacional) la base de las conquistas desde sus orígenes tempranos. Las instituciones jurídicas aplicadas por excelencia fueron los tratados –o foedus– y la diplomacia –término éste propio de la modernidad–.Con la celebración de los foedus, y
Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.
Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año 242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Al crearse esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus, dedicado a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales.
En un sentido amplio, el derecho de gentes trata de las reglas aplicables a todas las colonias y provincias romanas, designando la parte del derecho público referida a las relaciones de Roma con estas (los tratados de paz o de alianza y las normas de la guerra), es decir, el equivalente al "derecho internacional", aunque no se puede hablar propiamente de tal, toda vez que en Roma no se había acuñado el concepto de nación.
A partir de Grocio se entiende por derecho de gentes la norma no escrita que regula las relaciones entre los Estados o las relaciones entre los ciudadanos de diferentes Estados, o sea, el derecho natural internacional.
Los llamados peregrini dedicticii, que eran extranjeros con territorios conquistados por los romanos que, por no haberse rendido incondicionalmente les privaron de sus leyes propias y se las reemplazó por el ius gentium. Aun así, tenían prohibida la residencia en Roma y a cien millas alrededor y frecuentemente debían pagar un tributo especial. Contaban con escasos derechos como el de casamiento (ius connubii) y el de comercio (ius commercium).
Asimismo, los peregrinos no podían ser propietarios mediante el derecho quiritario, aun cuando poseían el ius commercii. Sin embargo poseían haciendas privadas, llamadas "propiedad peregrina", reguladas por el derecho de gentes, así tanto los gobernadores provinciales como el pretor peregrino protegían estas propiedades mediante acciones análogas bajo el derecho quiritario. Recién con el emperador Caracalla desaparecerá la condición de extranjero y se unifica a la propiedad peregrina.
En suma, el imperio romano constituyo de por si un régimen u orden que repartos societario, centralizado, con repartidores supremos, constituido sobre la base del plan de gobierno pero también de la ejemplaridad , cuyo vehículo de formalización fue justamente el edicto del pretor pelegrino. Aplicando la terminología actual, bien podría decirse, que el imperio era un Estado y si no un Estado mundial , un macro Estado ya que comprendía la mayor parte del mundo , conocido por los romanos de la época-
EDAD MEDIA: la comunidad jerarquizada
Autor de esta etapa: francisco de vitoria.
Hay un cambio que produce en la edad media Francisco de Vitoria, el observa que en la comunidad internacional, ya está presente la comunidad griega, formada en la antigüedad, y la comunidad romana, formada en el imperio romano, cuando aparece lo que él denomina, la “comunidad cristiana jerarquizada”. El marca que hay un derecho nuevo que se gesta y que no es el ius gentium de Roma.
Vitoria dice: “que la comunidad internacional es lo que la recta razón natural establece entre todos los pueblos o naciones”. Si se analiza literalmente al decir pueblo o nación, está hablando de los intereses que afectan a toda una comunidad en su conjunto frente a otra comunidad distinta.
 No le interesa a Vitoria resolver el conflicto que puede tener un ciudadano romano, con un ciudadano griego en la Edad Media. Sino los conflictos que puede tener toda la comunidad griega frente a toda la comunidad Romana. 
Lo que le interesa a Vitoria es resolver los problemas de toda una comunidad frente a otras eso es ámbito del Derecho Público. Por lo tanto el ámbito de aplicación del Derecho es el Derecho Internacional Público, que es mucho más amplio y profundo que el alcance del Derecho de Gentes de Roma, por lo tanto se le reconoce a Vitoria la paternidad del Derecho Internacional Público. 
La diferencia entre la definición de Vitoria y la definición de Gayo es el ámbito de aplicación del Derecho. En el caso de Gayo en Roma, el ámbito de aplicación del Ius Gentium (Derecho de Gentes) es de Derecho Internacional Privado. Mientras que el ámbito de aplicación del Derecho de Gentes de la Edad Media de Vitoria es de Derecho Internacional Público. 
 Papa (autoridad de dios o espiritual) Emperador (autoridad temporal)
 
 Cuerpos políticos (autoridad central el señor feudal). 
Para cerrar esta Edad se encontraba por un lado el papa (autoridad de Dios), emperador (autoridad temporal) y por debajo existían los que se denominan cuerpos políticos, donde se encuentran los principados, ducados, etc. Y que tenían una autoridad central que era el señor feudal dueño absoluto en relación a los súbditos o vasallos, cada señor feudal era una autoridad en relación a sus feudos, por lo tanto se establece un régimen de subordinacion, ya qué hay un esquema de verticalidad, una autoridad que impone hacia adentro reglas, que es coactivo. Un régimen propio del Derecho Interno de un Estado. 
Pero entre las autoridades de cada feudo se encontraban en igualdad de condiciones, por lo tanto entre las autoridades centrales se crea un régimen de coordinación, hay un esquema de horizontalidad, de consenso, de acuerdo mutuo entre las partes, un régimen que es propio del Derecho Internacional Público. 
Y al mismo tiempo hacia arriba cada señor feudal (como autoridad de feudo) reconocía como autoridades centrales al papa y al emperador donde se producía un régimen de subordinación.
Este esquema tan diverso en el orden político es lo que se denomina “comunidad cristiana jerarquizada”. 
Hay diferentes jerarquías de poder político en la Edad Media que conviven entre ellas y que perduran hasta el siglo XVI. Aunque a partir del siglo XIII empieza a producirseun cambio (del siglo XIII al XVI), ese cambio consiste en una sola cosa, empieza paulatinamente la desaparición de la autoridsd imperial como autoridad central de la época, esa decadencia dura 3 siglos, del XIII al XVI lo que se denomina el resquebrajamiento, la decadencia paulatina y creciente hasta su desaparición definitiva, para hacer surgir un nuevo escenario que es la presencia de los Estados nacionales. Se deja de tener una sucesión hereditaria para pasar a una transformación a Estados Nacionales con una nueva soberanía estatal. Aunque hasta el día de hoy quedan resabios de esas casas reinantes, por ejemplo, en Inglaterra o en España, pero ya no son autoridades de gobierno ellos son una figura de protocolo que cumplen funciones protocolares. (CLASE).
(libro Puig) Había dos poderes que estaban jerárquicamente por encima de los demás, estos eran los del emperador (poder terrenal) y el del papa (poder temporal). Los cuerpos políticos, que eran los feudos subordinados al emperador y al papa, pero con igual poder entre ellos. Por debajo de éstos encontramos a los esclavos, súbditos o vasallos. Es decir que La República constituía una diarquía, donde había una estructura jerarquizada, esta no era unitaria.
Estos cuerpos políticos eran los feudos coordinados entre si, pero a la vez subordinados jerárquicamente hasta entroncar con las dos autoridades supremas de la época: el papa y el emperador. Los señores feudales reconocían la supremacía de estas, pero en sus relaciones mantenían la iniciativa y se regían por criterios surgidos generalmente gracias a la ejemplaridad.
Podría decirse que existe un régimen de coordinación básico al que se superponían solo atisbos de un plan de gobierno encaminado a hacer imperar en las relaciones entre señores feudales los principios humanitarios de cristianismo. En esto el emperador fue relativamente exitoso y en cambio la autoridad del papa fue efectiva. 
Concepción de arbitraje, guerra y la neutralidad 
La concepción imperante en la edad media con respecto a algunas instituciones fundamentales pone en manifiesto la peculiar contextura político-religiosa de la época asi como el funcionamiento del régimen jerarquizado .
* Arbitraje: En la edad media, el papa era un árbitro obligado. Si expresaba su deseo de solución de conflictos entre señores, éstos debían aceptarlo. Lo propio ocurría cuando un señor feudal arbitraba entre los subordinados, los arbitrajes medievales reglaban cuestiones políticas, territoriales y domésticas.
* Guerra: Cabe resaltar que la violencia no siempre fue admitida. La iglesia trató de limitar los excesos de las guerras privadas. Por otro lado sólo era permitida la guerra justa, o sea la que se lleva a cabo para la defensa del bien divino o la reparación de un agravio, siempre que se hubiera agotado la instancia pacífica y que la magnitud del agravio justificara el uso de violencia.
* Neutralidad: No era concebible en la edad media ya que si alguien recurría a la fuerza no era justo que los demás queden al margen del conflicto. 
Crisis de la Comunidad Jerarquizada: (COMUNIDAD INTERNACIONAL)
A Partir del siglo XIII comenzaron a advertirse síntomas de descomposición de la comunidad jerarquizada, proceso que comenzó en la península itálica.
1. Crisis en lo políticos y el nacimiento de los Estados Nacionales:
La crisis se manifestó en intentos de romper los lazos de sujeción al emperador y al papa. Los señores italianos comenzaron a reivindicar su independencia frente al emperador. El proceso se fue extendiendo a toda Europa Occidental y del siglo XIII al XVI surgieron Estados cuyos soberanos afirmaron: _ su autoridad sobre los señores feudales menores que tuvieron que resignar su poder material _ la independencia sobre todo poder temporal. La crisis consistió en que el orden medieval político no fue suplantado inmediatamente por un nuevo sistema sino después de la guerra de los 30 años.
1. Paz de Westfalia:
Después de la Guerra de los 30 años que intervinieron sucesivamente casi todos ellos: con objetivos religiosos y políticos caprichosamente entrelazados pudo decirse que, se afianza el nuevo régimen internacional. La Paz de Westfalia en 1648 reconoce en sus tratados de Munster y Osnabruck: 
* La desaparición de la autoridad imperial.
* Que la comunidad europea estaba compuesta por estados iguales que no dependían de ninguna autoridad superior.
* Se reconocía la existencia de una situación de equilibrio de fuerzas y la obligación de mantenerlo. (Surge el régimen de equilibrio del poder o de la fuerza.)
Régimen de equilibrio del poder, arbitraje, guerra y neutralidad:
La Paz de Westfalia advirtió que cada uno de los Estados tenía una tendencia natural hacia la expansión y la única forma de controlar esto era mediante el principio del equilibrio. 
Este consistía en que en el caso que tres o más estados entren en contacto va a ocasionar que un incremento de poder en uno disminuya el poder de los otros.
* Si el Estado A conquista al B, lo priva de una parte de su territorio. 
* El Estado A tendrá más poder que el C.
* En consecuencia C intentará ayudar a B para que esto no suceda, B y C tienen un interés en común de oponerse a A
* Así cada entidad arrojará su peso en la balanza a favor del que es amenazado. 
En la esfera de las relaciones de poder, los repartidores de poder fueron los gobernantes de los Estados Europeos.
Participación abierta: el régimen era abierto por definición, para acceder al club de grandes potencias era preciso solamente aceptar las reglas de juego y poseer un potencial que pudiera parangonarse con el de sus integrantes.
 
Arbitraje: Decayó completamente después de Westfalia hasta su reaparición en 1794 con EEUU y G. Bretaña. Los Estados no aceptaban que un ajeno arbitrara en sus disputas, luego se admitió el proceso por razones de conveniencia.
Guerra: Se admitió su legalidad en todos los casos, ya que no se planteó la distinción entre justas o injustas. Trataban de evitarla con el régimen de equilibrio del poder.
 Neutralidad: No podía justificarse, un superior decidía cuál era la parte “buena”.
 Origen y cambios de la Revolución Francesa:
Fue un proceso en el cual vemos reflejado: El iluminismo, las teorías del poder, la confrontación con el modelo de la Edad Media, la confrontación con la iglesia, el debate sobre la soberanía, la aparición de conceptos como división de poderes, república, contrato moral, etc (Roussea, Montesquieu), la aparición de las constituciones.
 Efectos Revolución Francesa:
Desencadenó una serie de guerras que rompieron el equilibrio y culminaron en la suplantación del régimen de coordinación por la voluntad de un nuevo emperador.
Santa Alianza y el legitimismo:
La Santa Alianza fue un acuerdo entre Rusia, Prusia y Austria. Luego se suman G. Bretaña y en 1818 Francia. En el Congreso de Troppau de 1820, la alianza con sus 3 miembro Rusia, Prusia y Austria anunció su defensa de la legitimidad de los monarcas depuestos. El “legitimismo” consistía en la defensa del poder perdido de los monarcas.
Causas y Consecuencias de la Santa Alianza:
La defensa de los monarcas significó un cambio estructural ya que al orden de repartos se le agregaba un principio gubernativo adoptado por los gobiernos que actuaban como repartidores de la C. I. Esta política fracasó cuando la alianza, que en realidad era una organización clérigo-monárquica, ofreció ayuda a España para la reconquista de sus colonias donde el Presidente Monroe y el Gobierno británico lo consideraron inamistoso poniendo fin al legitimismo.
Principio de las Nacionalidades:
Surge a partir de las ideas de la Revolución Francesa y el romanticismo. El principio consistía en la transformación de territorios a Estados Nacionales y cambió todo el mapa de Europa. Aparecen Grecia, Italia, Alemania, Noruega. El criterio resultó con tres procedimientos distintos.
1. Por secesión: Separación de la nacionalidad de un Estado del otro para formar otro Estado. 
1. Por anexión: Cuando un estado incorpora regiones habitadas por su misma nacionalidad.1. Por fusión: Cuando varios Estados de una misma nacionalidad forman uno solo (Alemania).
Al aplicar este principio, la guerra seguía siendo lícita pero era ilícita cuando un Estado la hacía para recuperar viejos territorios ya conformados en un nuevo Estado. Para aplicar estos principios los Estados europeos se reunían en Congresos y realizaban tratados, a este proceso se llamó Concierto Europeo. 
 Conferencias de la Haya de 1899 y 1907: 
En 1899 a iniciativa del zar de Rusia Nicolás II, se reunió “La Primera Conferencia de La Paz” en La Haya. El propósito era el de poner fin a la carrera armamentista mediante limitaciones al arbitrio, aunque no llegó a hacerlo obligatorio. En 1907 en “La Segunda Conferencia de La Paz” se realizaron progresos en la solución pacífica de conflictos y en la reglamentación bélica.
 Fracaso de las Conferencia de La Haya según Charles Fenwyck:
“El fracaso reside en la incapacidad de los delegados para advertir que a pesar de toda la reglamentación era imposible todo control de la guerra. No se hizo esfuerzo para organizar la Comunidad Internacional, ni para reemplazar la voluntad de un Estado, ni para proveer a la defensa del otro y sumado a todo esto, la guerra fue aceptada como un procedimiento legal de manera que aquellos “neutros” podían no interesarse para nada”.
Universalización del Derecho de la C. I. Europea:
El derecho internacional europeo se fue extendiendo hacia Asia, América y Africa. Los pueblos que habían adoptado la cultura europea (como ser las colonias en América) lo admitieron sin dificultades. El proceso se universalizó cuando posteriormente se empezaron a admitir estados con culturas distintas, el primer Estado de cultura no europea fue Turquía que se integró en el Tratado de París el 30 de Marzo de 1856.
Doctrina de Lorimer:
Este doctrinario internacionalista decía que, como fenómeno politico, la humanidad formaba tres esferas concéntricas: _ La humanidad civilizada que requería un reconocimiento político pleno que significaba la aplicación completa del derecho internacional y europeo. _ La humanidad bárbara, con un reconocimiento político parcial _ La humanidad salvaje con un reconocimiento natural y puramente humano.
 Causas de la Primera Guerra Mundial:
El hecho desencadenante fue el asesinato en Sarajevo de los herederos del Imperio austro-húngaro, el archiduque Fran Ferdinand y su esposa. Austria envía un ultimatum y mientras tanto el Sir Eduardo Grey (1er ministro inglés) busca la conciliación de las partes. Sin embargo, Austria intentaba demostrar su poder y el 28 de Julio declara la guerra a Serbia. Rusia y Francia salen en su defensa y también se les es declarada. Luego fueron entrando Turquía con Austria, Japón, Grecia, Italia (1ro con Austria luego con Rusia) Portugal y EEUU, Bulgaria y Rumania entre otros, constituyendo la Gran Guerra o 1ra Guerra Mundial.
 Consecuencias Primera Guerra Mundial: 
Al entrar EEUU, el frente alemán es roto y en 1918 se notaban los desastres de la guerra, la pobreza y la muerte. El presidente de EEUU Wilson propone un plan de paz “Los 14 puntos” y Guillermo II lo acepta firmándolo el 11 de Noviembre de 1918.
23- Régimen del período “Entre guerras”:
Las consecuencias se ven plasmadas en el cambio del régimen internacional que habiendo visto el primer conflicto generalizado y total pasó a ser un régimen de equilibrio de poder pero con demasiadas infracciones:
* Desaparición de Austria-Hungría: Era la base del equilibrio en Europa, tras desaparecer, Rusia tomará influencia en los países eslavos.
* Capitis diminutio alemana: Grave atentado a la regla del consenso del vencido como socio que concluirá en el rencor y en el inicio de la posterior guerra.
* Superpotencia estadounidense y aislamiento internacional a Rusia.
* Creación del Organismo de la Sociedad de las Naciones: Con dos órganos, el CONSEJO (de algunos estados) y la ASAMBLEA (todos los estados miembros) con el propósito de garantizar la paz y buscar siempre la obligación al arbitraje o hacia la Corte de Justicia Internacional, si esto no era posible se debía recurrir al consejo o asamblea que buscarían la “solución más justa”. Si un miembro declaraba la guerra se consideraba ilegal y “en contra de todos los demás estados”.
Consecuencia del régimen internacional luego de la 2da Guerra Mundial:
Luego de la 2da Guerra, el régimen internacional de equilibrio ya no pudo reconstruirse:
* Consecuencias: Dos superpotencias quedaron internacionalmente URSS y EEUU, sumado a esto la decadencia de Europa y la tecnología militar solo desarrollada por superpotencias, aparición del “equilibrio del terror”.
* Nuevo régimen: Como características el surgimiento del régimen bipolar que iba a irse flexibilizando llegando a la multipolaridad de nuestros días. Tendencia hacia un entendimiento pacífico de potencias. Los estados potencia son c/vez más y ya no pueden tomar decisiones por sí mismo sino también con los del 3er mundo. Progresos en materia de derechos humanos, seguridad individual, etc. 
* ONU: Aparición en Abril 1946 en Ginebra donde se realizó la última asamblea de la Sociedad de las Naciones y se resolvió la creación de la ONU con régimen de subordinación al derecho internacional público, con medios pacíficos para la resolución de conflictos internacionales. Con un consejo de seguridad con 5 Estados permanentes (USA, G. Bretaña, China, Francia y Rusia) y 10 no permanentes (rotación) con mayoría 9 miembros y en la Asamble Gral. Con 2/3.
Guerra Fría y Régimen:
Se vivía en un Estado de “al borde” de conflicto bélico, pero la 3ra Guerra nunca se dio. Luego de la muerte de Stalin, estando Nikita con respaldo a Castro de Cuba se detectaron misiles allí, Kennedy envía ultimatum que la URSS acepta. La “guerra” consistía en aumentar el armamento nuclear y militar gastando mucho dinero. Con la caída del muro de Berlín en 1991 abriéndose la URSS a la globalización y siendo “el ganador” EEUU con todo su régimen adoptado por la mayoría del mundo.
(resumen) 4° etapa: COMUNIDAD INTERNACIONAL
· DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO PRIMITIVO: siglo XVII a XX primitivo según KELSEN y que Puig lo denomina derecho internacional clásico
De 1648 aquí se produce el periodo entre guerras mundiales, o sea, 1914 a 1918 la primera guerra mundial.
1920 sociedad de olivo de las naciones 
1939 a 1945 se evidencia la consecuencia la segunda guerra mundial
· DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO CONTEMPORANEO O MODERNO 
Puig lo denomina derecho estatal mundial y la cátedra lo denomina derecho intencional público contemporáneo o moderno porque lo estatal mundial es muy delicado porque da una idea de supra nacionalidad que eso no es derecho internacional público.
Luego de la post guerra durante el siglo XX De 1945 a 1990 la vigencia de la ONU provoca la evolución y el cambio, a este derecho intencional público contemporáneo o moderno
El derecho intencional estatal mundial se divide la guerra fría y post guerra fría y nuevo orden internacional 
· GUERRA FRIA: Siglo XX a XXI el periodo de la guerra fría 
· POST GUERRA FRIA 1990 al 11 septiembre del 2001 el escenario post guerra fría
· EL NUEVO ORDEN INERNACIONAL desde el siglo XXI del 11 de septiembre a la actualidad

Continuar navegando