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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIATEGUI
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TRABAJO MONOGRÁFICO
GRUPO 08
“ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL Y CONCILIACIÓN INTERNACIONAL”
 PRESENTADO POR
SHILLA PERCA VALENCIA
EDGAR VILCAHUAMAN CASTRO
ELBA SANCHEZ RAMOS
CINTHIA CHOQUE CHOQUEGONZA
PROFESOR:
MGR. FREDDY JUAN TORRES MARRON
XI SEMESTRE
TACNA – PERU
2021
Índice
Introducción	5
CAPÍTULO I	6
GENERALIDADES	6
1.1	Antecedentes legales	6
1.2	Marco Legal del Arbitraje	7
CAPÍTULO II	9
LOS ARBITROS	9
2.1	Concepto de arbitro	9
2.2	Concepto de Arbitraje	9
2.3	Calificación	10
2.4	Renuncia del árbitro	11
2.5	Materias arbitrales	11
2.6	Tipos de arbitraje	12
2.5.1	Arbitraje ad hoc y arbitraje institucional	12
2.5.2	Arbitraje de derecho y arbitraje de conciencia	12
2.5.3	Arbitraje Nacional e internacional	12
2.7	Recusación	13
2.8	Nombramiento	14
CAPÍTULO III	16
PROCEDIMIENTO ARBITRAL	16
3.1	Lugar	16
3.2	Procedimiento en general	16
3.3	Medios probatorios	17
3.4	Medidas cautelares	17
3.5	Representación y asistencia legal	18
3.6	Rebeldía	18
CAPÍTULO IV	20
EL LAUDO	20
4.1	Clases	20
4.2	Expedición	20
4.3	Forma y contenido	20
4.4	Aplicación de la ley	21
4.5	Conciliación y transacción	22
4.6	Corrección e interpretación	22
4.7	Gastos y costos	23
4.8	Notificación y registro	24
4.9	Eficacia y ejecución	24
4.10	Publicación	25
CAPÍTULO V	27
LAUDOS EXTRANJEROS	27
5.1	Convenios y Tratados	27
5.1.1	Convenios Multilaterales	27
5.1.2	Convenios Bilaterales	28
5.2	Aplicación de Convenios y Tratados	28
5.3	Reconocimiento y Ejecución del Laudo a falta de Tratado	29
CAPÍTULO VI	31
CONCILIACIÓN INTERNACIONAL	31
6.1	Negociaciones en derecho internacional público	31
6.2	Tratado de libre comercio de américa del norte (TLCAN)	33
6.3	Controversias privadas internacionales en el TLCAN	35
6.4	La ley modelo en conciliación comercial internacional de las naciones unidas	36
6.4.1	Negociación de la ley modelo	36
6.4.2	Conciliación en la Ley Modelo	37
Conclusiones	41
Bibliografía	45
Anexos	46
Introducción
El objetivo general del trabajo actual es definir los conflictos internacionales y sus soluciones de acuerdo con el derecho internacional humanitario y revisar la situación de los derechos humanos de las víctimas de estos conflictos. 
La investigación es razonable, porque el propósito principal del derecho internacional público es mantener la paz, la seguridad y el orden público internacional, y el desequilibrio provocado por estos conflictos ha cambiado el propósito de la disciplina; por lo tanto, los esfuerzos de las Naciones Unidas son necesarios para minimizar los conflictos Las consecuencias, especialmente en el campo de los derechos humanos. 
La conclusión es: los conflictos internacionales son inherentes a la humanidad, sin embargo, en la actualidad, la diplomacia internacional logra parcialmente sus objetivos porque minimiza las consecuencias de estos conflictos (humanitarios, materiales, etc.).
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1 Antecedentes legales
La Ley de Procedimiento Civil peruana de 1912 equiparó el arbitraje con un juicio revisado por una institución judicial, lo que redujo la efectividad de los laudos arbitrales. Luego el Código Civil de 1984 estableció una distinción innecesaria entre la cláusula arbitral y el convenio arbitral; el primer tipo está formado por un convenio entre las partes, y cuando aún no hay controversia, deciden someterse a arbitraje; segundo, es reflejado en el acuerdo En caso de disputa, ambas partes deben estar obligadas a llegar a un acuerdo. La diferencia entre los dos acuerdos y la obligación de celebrar la promesa de arbitraje después de que ha comenzado la disputa hacen que el arbitraje sea un sistema poco práctico. Obviamente, una vez que surge una disputa, el cumplimiento del compromiso arbitral se retrasa debido al deterioro de la relación entre las partes, y se debe entablar una demanda ante la autoridad judicial.
Es necesario resaltar que durante el período mencionado, Perú suscribió dos acuerdos específicamente relacionados con el arbitraje internacional. Se trata de la Convención de las Naciones Unidas sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros de 1958 (Convención de Nueva York), que aprobó la resolución legislativa núm. 24810 en mayo de 1988, y la Convención Interamericana de Arbitraje de 1975 (Convención de Panamá) sobre derecho comercial internacional ( Convenio de Panamá), en noviembre de 1988 se aprobó la Resolución Legislativa No. 24924. Hasta el 9 de diciembre de 1992 se promulgó el Decreto No. 25935 como antecesor de la actual Ley General de Arbitraje, que derogó el anterior sistema de arbitraje contenido en la Ley de Arbitraje. 
La principal innovación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1912 y el Código Civil de 1984 es la eliminación de la diferencia entre la cláusula arbitral y el compromiso arbitral.
1.2 Marco Legal del Arbitraje
La LGA fue promulgada el 20 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 5 de enero de 1996 y entró en vigencia al día siguiente de su publicación. La única hipótesis prevista en la LGA que no aplica a la institución jurídica es sobre los procedimientos arbitrales iniciados antes de la entrada en vigencia de la normativa, estos procedimientos arbitrales continúan sujetos a lo dispuesto en el Decreto No. 25935, y la LGA sigue siendo la regla de aplicación complementaria. ().[footnoteRef:1] [1: Artículo 5 Disposiciones complementarias y temporales LGA] 
Las variaciones más importantes adoptadas por la LGA en relación a la Ley Modelo son las siguientes: El término "comercial" en el artículo 1.1 de la Ley Modelo se ha omitido y solo se refiere al "arbitraje internacional"; de esta manera, los asuntos que puedan ser sometidos a arbitraje de esta naturaleza no están sujetos a la definición de "arbitraje comercial". actividad "en el Código de Comercio Peruano. límite.
Se han establecido las formalidades que deben seguirse para cualquier escrito o petición escrita a las autoridades judiciales.[footnoteRef:2] [2: Artículo 96 de la LGA] 
A pesar de la eventual existencia de un acuerdo de arbitraje, el artículo 8 de la Ley Modelo es compatible con la legislación nacional en materia de controversias sometidas a los tribunales peruanos.
Las disposiciones sobre la impugnación de los laudos arbitrales y su reconocimiento y ejecución de los Capítulos VII y VIII de la Ley Modelo se han adaptado a la legislación interna del Perú.
CAPÍTULO II
LOS ARBITROS
2.1 Concepto de arbitro
El árbitro es el principal participante en todos los arbitrajes porque es la persona que finalmente resuelve la disputa a través de las decisiones de las partes. Por lo tanto, su papel es fundamental para lograr el propósito del arbitraje. En este sentido, existe un viejo adagio que dice que "el valor del arbitraje es el mismo que el valor de los árbitros", refiriéndose a la importancia del rol que desempeñan.
2.2 Concepto de Arbitraje
El arbitraje se puede definir como un método alternativo de resolución de disputas, que implica entregar voluntariamente la resolución del conflicto a un tercero llamado árbitro, y ambas partes se comprometen a respetar la decisión tomada por esa parte.
En este sentido, las características esenciales del arbitraje son:
a) Es un método alternativo de resolución de disputas.
b) Las disputas son resueltas por árbitros independientes e imparciales.
c) El árbitro tiene el derecho de resolver disputas de acuerdo con la autoridad otorgada voluntariamente por las partes del acuerdo de arbitraje.
d) Los que resuelven las controversias serán los árbitros a través del laudo arbitral, el cual se obtiene del desarrollo de distintas acituaciones arbitrales 
e) Éste documento es definitivo y vinculante.
2.3 Calificación
	
En principio, en los arbitrajes internos, la LGA no impone restricciones importantes a las calificaciones de los árbitros. En este sentido, una persona que ejerza plenamente los derechos civiles y no tenga laedad legal (dieciocho años) que no sea apta para desempeñarse como árbitro puede convertirse en árbitro.
Los artículos 25 y 26 de la LGA prevén restricciones e incompatibilidades para el desempeño del cargo de árbitro.
Además de estos obstáculos y restricciones, solo las partes pueden determinar libremente las condiciones y cualidades que deben reunir los árbitros para formar un tribunal que resuelva las disputas entre ellos.
Al igual que el arbitraje nacional, las reglas de arbitraje internacional de la LGA subordinan la calidad y las calificaciones de los árbitros al contenido acordado por las partes.
2.4 Renuncia del árbitro
El árbitro solo puede renunciar en las siguientes circunstancias[footnoteRef:3]: [3: artículo 27 de la LGA] 
a. Por alguna incompatibilidad mencionada en el punto anterior.
b. Por cualquier acuerdo que se haya producido al aceptar el puesto
c. No pudieron desempeñar el cargo debido a una enfermedad confirmada.
d. Porque existen motivos de cuestionamiento que son conocidos y no exentos por las partes.
e. El árbitro debe estar ausente indefinidamente o más de treinta días. El árbitro solo puede invocar esta suposición en ausencia de la autorización de una de las partes, aunque no afectará el laudo dentro del plazo prescrito.
f. Cuando las partes suspendan el procedimiento arbitral por más de dos meses.
Las reglas de la LGA relativas al arbitraje internacional no mencionan el supuesto de que el árbitro renunciará. Sin embargo, es obvio que, si existen obstáculos u obstáculos que determinen que el árbitro no puede cumplir plenamente con sus funciones, renunciará.
2.5 Materias arbitrales
La libre disposición de esta materia está íntimamente relacionada con su carácter comercial, lo que explica en gran medida por qué el arbitraje es el método preferido de resolución de disputas por diversos agentes comerciales. Por tanto, según un estudio elaborado por PricewaterhouseCoopers, los siguientes asuntos suelen ser objeto de arbitraje internacional
Por lo tanto, la regla general en el mundo empresarial actual es resolver las disputas mediante arbitraje, y el grado de satisfacción con el uso de este mecanismo alternativo de resolución de disputas es bastante alto.
2.6 Tipos de arbitraje
2.5.1 Arbitraje ad hoc y arbitraje institucional
En el arbitraje ad hoc, las reglas de arbitraje son formuladas por las partes y el árbitro que gestiona y organiza el arbitraje. Por el contrario, en el arbitraje institucional, las partes están sujetas a la gestión y organización del centro de arbitraje y a la aplicación de su reglamento.
2.5.2 Arbitraje de derecho y arbitraje de conciencia
En el arbitraje legal, los árbitros resuelven las disputas de acuerdo con la normativa vigente. En lo que a ellos respecta, en el arbitraje de conciencia, los árbitros resuelven las disputas basándose en sus mejores conocimientos y creencias. Cabe señalar que, en ambos casos, los árbitros están obligados a demostrar que su decisión es razonable, es decir, de acuerdo con qué razonamiento legal para probar y explicar una conclusión a la que llegaron.
2.5.3 Arbitraje Nacional e internacional
En este caso, la diferencia se debe a factores geográficos, ya sea por la nacionalidad de las partes o por la elección del lugar del arbitraje.
De acuerdo con la Ley de Arbitraje, el arbitraje será internacional en las siguientes circunstancias:
a. Las partes del arbitraje tienen domicilios en diferentes estados.
b. El lugar del arbitraje se encuentra fuera de Perú.
c. El lugar de cumplimiento del objeto de la relación jurídica controvertida se encuentra fuera del Perú.
Por el contrario, mientras no exista caso de arbitraje internacional, el arbitraje será nacional. Por lo tanto, tenga en cuenta que la existencia de factores externos, ya sea por la nacionalidad de las partes, el lugar del arbitraje o la ejecución del contrato, es una condición para la existencia de un arbitraje internacional.
2.7 Recusación
Como regla general, para los arbitrajes nacionales e internacionales, la LGA estipula que la persona que eventualmente pueda ocupar el cargo de árbitro está obligada a informar inmediatamente después de recibir la notificación todas las circunstancias que puedan plantear posibles interrogantes sobre su posible nombramiento. Las obligaciones antes mencionadas se aplican a los árbitros, quien deberá comunicar a las partes cualquier circunstancia que decida su impugnación durante el procedimiento, salvo que las partes conozcan las razones, las partes quedan exentas de tal circunstancia.
Las causales de recusación las encontramos en el artículo 28 de la LGA
2.8 Nombramiento
La LGA concede a las partes plena libertad para elegir el procedimiento para la designación de árbitros, ya sea que sean designados por ellas mismas o encomendando a un tercero que lo designe, el tercero puede ser una institución de arbitraje (artículo 20). Los árbitros deben ser nombrados en forma impar. número. A falta de acuerdo o en caso de duda, se puede entender que habrá tres árbitros[footnoteRef:4]. [4: L.G.A. Artículo 24] 
2.9 Responsabilidad
Al asumir y aceptar nombramientos, el árbitro o (en su caso) la entidad arbitral está obligada a completar la asignación de acuerdo con los lineamientos establecidos por las partes; de acuerdo con las reglas de arbitraje del organizador; o por LGA, según sea el caso.
Una vez aceptado el cargo o nombramiento, las partes tienen derecho a exigir a los árbitros y / o instituciones arbitrales que realicen fielmente las tareas que les sean asignadas, y los árbitros e instituciones arbitrales responderán por los daños y perjuicios.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
3.1 Lugar
Las partes tienen plena libertad para acordar el lugar del arbitraje. En ausencia de un acuerdo, el tribunal de arbitraje determinará la ubicación que mejor se adapte partes que tienen interés.
En el caso del arbitraje internacional, el artículo 109 de la LGA agrega que, según se describe en la Ley Modelo, el tribunal arbitral podrá reunirse en cualquier lugar que estime oportuno para realizar deliberaciones y acciones basadas en pruebas. Si bien esta disposición no se incluye explícitamente en los casos de arbitraje interno, no es inconveniente para su práctica siempre que no restrinja el derecho de defensa de las partes.
3.2 Procedimiento en general
Las partes tienen amplia autonomía para decidir el procedimiento arbitral que someterán, pudiendo también ordenar la aplicación de las reglas que marque la institución arbitral que finalmente encomienden a su organización. Si no hay acuerdo sobre el procedimiento, se aplicarán adicionalmente las reglas contenidas en el mismo dicho LGA.
a)	Formulación de las Pretensiones
b)	Audiencia de Conciliación
c)	Actuación de Pruebas
d)	Laudo
3.3 Medios probatorios
El tribunal arbitral tiene derecho a determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas aportadas por las partes, pudiendo solicitar a las partes y a los peritos finales que realicen aclaraciones o aporten información en cualquier etapa del procedimiento, y disponga la realización de la prueba. pruebas que consideren necesarias de acuerdo con sus competencias. Además, si creen que comprenden completamente los hechos relevantes para resolver la disputa, pueden renunciar razonablemente a la evidencia de la falta de acción.[footnoteRef:5] [5: Artículo 37, de la LGA] 
Como juez civil en el lugar del arbitraje, siempre es posible solicitar asistencia judicial para aportar pruebas. Con la aprobación previa del tribunal de arbitraje, el tribunal de arbitraje y cualquier parte tienen derecho a solicitar dicha asistencia judicial.
3.4 Medidas cautelares
Cuando se sometió la controversia al tribunal arbitral para su decisión, la LGA proporcionó tres supuestos diferentes con respecto a la solicitud de medidas preventivas. todos estos son:
a)	Medida Cautelar solicitada en Sede Judicial
b)	Medida Cautelar solicitada ante el Tribunal Arbitral
c)	Medida Cautelar solicitada estando pendiente el Recurso de Anulación o de Apelaciónante la Autoridad Judicial
3.5 Representación y asistencia legal
Los intervinientes del arbitraje pueden actuar por cuenta propia o por medio de sus representantes. Si el abogado quiere participar lo puede hacer.
3.6 Rebeldía
Si fuese que alguna de las partes no cumple con su solicitud, el tribunal arbitral procederá a continuar con sus acciones y se considerará que la omisión ha aceptado la declaración de la otra parte.[footnoteRef:6] [6: Artículo 34, inciso 3, de la LGA] 
Ahora, si las partes no presentan una reclamación dentro del plazo acordado o dentro del plazo establecido por la LGA, el árbitro dará por terminado su procedimiento de arbitraje.[footnoteRef:7] [7: Artículo 34, inciso 2, de la LGA] 
Para el arbitraje internacional, se agrega el supuesto expresado, es decir, el hecho de que el demandante no presentó una demanda dentro del plazo acordado, en cuyo caso el tribunal arbitral dará por concluido el proceso. Además, si alguna de las partes no asiste a la audiencia o no proporciona evidencia escrita, el tribunal arbitral puede continuar el procedimiento y tomar una decisión basada en las pruebas que tenga.[footnoteRef:8] [8: Artículo 114 de la LGA] 
CAPÍTULO IV
E L L A U D O
4.1 Clases
La LGA no especifica premios provisionales, parciales o intermedios. Sin embargo, en algunos casos, el tribunal arbitral debe emitir una resolución antes de dictar un laudo, como una decisión de oponerse al arbitraje o tomar medidas preventivas.[footnoteRef:9] [9: Artículo 39 de la LGA] 
4.2 Expedición
El laudo arbitral ha de concederse en un plazo de 20 días hábiles siguientes a la expiración del plazo probatorio o la finalización de la solicitud de litigio por las partes, y no existe ningún hecho que lo acredite. En circunstancias especiales, el tribunal de arbitraje si desea puede tomar o mas bien dicho brindar plazo adicional de quince días si las circunstancias resultan razonables.[footnoteRef:10] [10: Artículo 48 de la LGA] 
Cabe señalar que es particularmente importante cumplir con el plazo mencionado en el párrafo anterior, pues el incumplimiento de esta disposición constituye un motivo suficiente para presentar una demanda de anulación ante la autoridad judicial..[footnoteRef:11] [11: Artículo 73, inciso 5, de la LGA] 
4.3 Forma y contenido
El laudo debe estar por escrito y las firmas de la mayoría de los árbitros son suficientes para tomar una decisión.[footnoteRef:12] Si algún árbitro no firma ni vota en forma privada, se puede entender que ha cumplido con la mayoría de votos. En el caso de arbitraje internacional.[footnoteRef:13] [12: Artículo 49 de la LGA] [13: Artículo 120 de la LGA] 
El juicio de conciencia no necesita cumplir con la valoración de la prueba, ni es necesario que revele los hechos y la base jurídica que en última instancia justifica la decisión. Sin embargo, debe haber una motivación razonable para justificar el fracaso..[footnoteRef:14] [14: Artículo 51 de la LGA] 
En el arbitraje internacional estipula que además de la fecha y lugar del arbitraje, es suficiente que el laudo tenga un motivo legítimo, salvo que las partes hayan establecido contenido diferente en el convenio.[footnoteRef:15] [15: Artículo 120 de la LGA] 
4.4 Aplicación de la ley
a)	Arbitraje nacional
El arbitraje puede ser legal o concienzudo, si se trata de arbitraje legal debe estar claramente pactado, de lo contrario se entenderá como arbitraje concienzudo.[footnoteRef:16] Si el caso fuese arbitraje de conciencia, los árbitros no se estarán obligados a fundamentar su fallo en la ley sustantiva. [16: Artículo 3 de la LGA] 
En cuanto a la ley que regule el fondo de la controversia, se aplicará la normativa de conflicto de leyes contenida en el Código Civil. El artículo 2095 del Código Civil establece que en el caso de obligaciones contractuales, la ley aplicable será la elegida por las partes. legal. Cuando exista un servicio que deba ser realizado en un lugar diferente, la controversia se regirá por la ley del lugar de ejecución del servicio principal. En caso de duda, la ley del lugar de ejecución del servicio principal será aplicado dentro del contrato.
b)	Arbitraje internacional
El tribunal de arbitraje debe determinar el fondo de la controversia sobre la base de las normas jurídicas elegidas por las partes. Huelga decir que cualquier descripción del sistema jurídico de un país en particular se refiere al derecho sustantivo del país, no a sus normas jurídicas del Derecho.[footnoteRef:17] [17: Artículo 117 de la LGA] 
En tanto al arbitraje internacional, se requiere un consentimiento claro para someter una disputa a arbitraje de conciencia.
4.5 Conciliación y transacción
Si las partes resuelven o comprometen sus reclamos, el árbitro emitirá una orden para finalizar el procedimiento y obtener el juicio acordado. Si las partes hacen una solicitud y el árbitro la acepta, la mediación o transacción se registrará en forma de laudo, en cuyo caso se ejecutará de la misma forma que un laudo arbitral. Obviamente, si la mediación o transacción es parcial, se continuará el proceso sobre los puntos que continúan en disputa.[footnoteRef:18] [18: Artículo 41 y 118 de la LGA] 
4.6 Corrección e interpretación 
A solicitud de las partes, el árbitro podrá corregir errores materiales, cifras, cálculos, impresión y similares..[footnoteRef:19] [19: artículo 54 de la LGA] 
El árbitro también puede emitir un laudo adicional que contenga el laudo cuando se omita para resolver cualquier problema en la disputa o aclarar cualquier ambigüedad en el laudo..[footnoteRef:20] [20: Artículo 54 y 55 de la LGA] 
4.7 Gastos y costos
El laudo dictado por el tribunal arbitral debe incluir una declaración sobre los costos del arbitraje, incluyendo las retribuciones de los árbitros y de los abogados de las partes, las retribuciones del secretario que se hubiere nombrado, los gastos de protocolización del laudo si ello se hubiere pactado y, en su caso, la retribución a la institución arbitral.
El fallo del tribunal debe respetar el acuerdo de las partes al respecto. Sin embargo, si el acuerdo no contiene ningún acuerdo de honorarios, el árbitro considerará el resultado y la importancia de la decisión del arbitraje y tomará una decisión sobre la condena o exención de cualquiera de las partes que pagó el honorario. De no existir condena, las partes pagarán sus honorarios y una proporción igual de los gastos mancomunados, entendiéndose como gastos mancomunados los gastos correspondientes al árbitro, secretario e institución arbitral.
Los árbitros no podrán cobrar honorarios adicionales por la corrección o aclaración del laudo que hubieran dictado.[footnoteRef:21] [21: Artículo 52 de la LGA] 
4.8 Notificación y registro
El laudo será notificado a las partes dentro de los cinco días de expedido.[footnoteRef:22] [22: Artículo 53 de la LGA] 
El fallo, su rectificación, integración y aclaración podrá ser notariado a solicitud de cualquiera de las partes y por su cuenta. Solo la intervención de un árbitro o cualquier árbitro designado por el tribunal de arbitraje puede satisfacer este requisito. Los documentos del proceso de arbitraje se conservarán en los documentos del notario, y el acuerdo se tramitará solo en este caso; en caso contrario; deberá ser conservado por la institución arbitral, el árbitro único o el Presidente del Tribunal, según sea el caso.[footnoteRef:23] [23: Artículo 57 de la LGA] 
4.9 Eficacia y ejecución
El laudo arbitral acordado y ejecutable tiene el mismo valor que el fallo, y es efectivo y vinculante a partir del día en que se notifica a las partes.
Si las partes incumplen el laudo, el interesado podrá solicitar la ejecución obligatoria al juez civil del lugar del arbitraje.
La sentencia se ejecutará como decisión judicial, sólo admitiendo que exista apelación antes de la segunda audiencia arbitral o que exista apelación o nulidad ante el poder judicial esté pendiente de resolución, por lo que se requiere prueba documental que acredite la situación. En este caso,el juez suspenderá la ejecución..[footnoteRef:24] [24: Artículo 83 de la LGA] 
Finalmente, se estipula que las órdenes emitidas durante la ejecución del laudo no serán impugnadas y los jueces no aceptarán recursos o declaraciones que obstaculicen la ejecución del laudo.
4.10 Publicación
La publicación de la sentencia se realizará a solicitud de una de las partes. En este caso, el juez ordenará la publicación de la sentencia en los periódicos y revistas que designe y, en su caso, explicará las circunstancias en las que se debe acudir al proceso judicial. obtener la sentencia. Premio de ejecución: El costo de la publicación correrá a cargo del solicitante..[footnoteRef:25] [25: Artículo 87 de la LGA] 
CAPÍTULO V
LAUDOS EXTRANJEROS
5.1 Convenios y Tratados
5.1.1 Convenios Multilaterales
El Perú se ha vinculado a diversos tratados y acuerdos multilaterales globales y regionales; en la actualidad, comparado con los avances en materia de arbitraje internacional, la mayoría de ellos están desactualizados. Dichos acuerdos incluyen el "Tratado que establece las reglas uniformes de derecho internacional privado" o la Convención de Lima de 1879; el Tratado de derecho procesal o la Convención de Montevideo de 1889; la Convención del Pacífico de 1899 para la solución de controversias internacionales; el tratado de arbitraje obligatorio de 1902.
Hoy en día, los convenios internacionales de relevancia mayor, a los cuales nuestro país se ha acoplado, son los siguientes:
a) La Convención sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros o la Convención de Nueva York de 1958. 
b) Acuerdos de controversias sobre inversiones entre países y nacionales de otros países o el Convenio de Washington de 1965. 
c) La Convención Americana sobre Arbitraje Comercial Internacional o la Convención de Panamá de 1975.
d) El acuerdo de 1985 para establecer la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones o el Acuerdo MIGA.
5.1.2 Convenios Bilaterales
Al celebrar tratados y acuerdos multilaterales, Perú ha firmado varios acuerdos bilaterales con ciertos países, incluido el Tratado de Arbitraje General con Bolivia en 1901; el Tratado de Arbitraje General con Italia en 1905; y el Acuerdo Obligatorio con Uruguay en 1917. Tratado de Arbitraje General; Generalidades Convenio de Arbitraje Obligatorio firmado con Brasil en 1918; Acuerdo de Arbitraje con Chile en 1922; Tratado de Arbitraje con Venezuela en 1923; y Tratado de Arbitraje General con España en 1930. 
Asimismo, los tratados bilaterales firmados para promover y proteger la inversión extranjera también incluyen acuerdos sobre mecanismos de solución de controversias a través de procedimientos de arbitraje. 
5.2 Aplicación de Convenios y Tratados
Se aplicarán al reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales dictados en el extranjero., cualquiera hubiese sido su fecha de emisión, cualquier convenio del cual el Perú sea parte sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales. En cualquier caso, deberán respetarse los plazos prescriptores previstos nuestra ley.[footnoteRef:26] [26: Artículo 128 de la LGA] 
Además, a menos que se acuerde lo contrario, el tratado aplicable es más beneficioso para la parte que solicita el reconocimiento y la ejecución del laudo.
El reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral dictado fuera del Perú se hará en la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del domicilio del imputado. Si el imputado no reside en el Perú, lo hará la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del domicilio del demandado. El acusado conserva sus bienes.
5.3 Reconocimiento y Ejecución del Laudo a falta de Tratado
En ausencia de un tratado, o cuando hay un tratado, las reglas anteriores son más beneficiosas para la parte que solicita el reconocimiento y la ejecución, el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales deben cumplir con estas reglas. En este sentido, una solicitud de reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral solo puede ser rechazada en las siguientes circunstancias[footnoteRef:27]: [27: Artículo 129 de la LGA] 
a. Cualquiera de las partes del acuerdo de arbitraje se verá afectada por algún tipo de incapacidad, o si el acuerdo es inválido de acuerdo con la ley presentada por ambas partes.
b. Si la parte a la que se invoca el laudo no ha sido notificada formalmente del nombramiento del árbitro o del procedimiento de arbitraje, o no puede ejercer sus derechos por cualquier motivo
c. Si el laudo involucra una disputa no especificada en el acuerdo de arbitraje o contiene una decisión más allá de los acuerdos acorde a los términos establecidos.
d. Al momento de componer el tribunal de arbitraje o el procedimiento de arbitraje no se ajusta al acuerdo de arbitraje o la ley del país donde se encuentra el arbitraje.
CAPÍTULO VI
CONCILIACIÓN INTERNACIONAL
6.1 Negociaciones en derecho internacional público
A partir del "Tratado General de Abandono de la Guerra" de 1929, se prohibió el uso de la fuerza como medio legal para resolver controversias internacionales.
Según el "Convenio de París", la resolución de conflictos, además de resolverse siempre de manera pacífica, también debe garantizar una comunicación continua, amistosa y razonable entre todas las partes. Los gobiernos y las organizaciones privadas internacionales han reflejado en diferentes instrumentos jurídicos internacionales que es necesario agotar las negociaciones y consultas entre las partes antes de que puedan recurrir al arbitraje y otros métodos de litigio para resolver controversias.
La "Declaración de Manila sobre la solución pacífica de controversias internacionales" reconoce que la negociación directa es un método flexible y eficaz, y las partes deben tener esto en cuenta al elegir un método eficaz y rápido de resolución de conflictos.
En los tratados, el término diplomacia se utiliza como sinónimo de negociación. Las negociaciones bilaterales generalmente se llevan a cabo directamente entre delegaciones o representantes designados oficialmente por su gobierno.
Cuando los estados contratantes no tienen relaciones diplomáticas en el conflicto, parece apropiado que las negociaciones de solución de controversias se lleven a cabo en un tercer país o por medio de su misión permanente ante las Naciones Unidas.
En algunos casos, las personas que se desempeñan como importantes funcionarios públicos o académicos pueden ser responsables de preparar las bases de la negociación en sí o de que se conviertan en negociadores.
Cuando varios países se conviertan en partes de la misma disputa, se llevarán a cabo negociaciones plurilaterales. Las conferencias internacionales pueden proporcionar un marco para el proceso de negociación. Ha habido casos en los que una de las partes convocó una reunión, pero una o más partes en la disputa no participaron. Cuando esto sucede, es imposible negociar.
Un país que no es parte en el conflicto, pero está interesado en resolverlo.
En las negociaciones bilaterales, depende de ambas partes determinar el nivel de publicidad que desean llevar a cabo sobre la negociación. Las negociaciones bilaterales alentadas por organizaciones internacionales pueden recibir cierto grado de publicidad. Las negociaciones que se llevan a cabo dentro de las organizaciones internacionales se llevan a cabo al menos en parte públicamente y se registran en documentos oficiales. Sin embargo, cada vez se realizan más negociaciones colectivas de forma privada e informal.
Dependiendo de la situación, el proceso de negación puede tardar desde unos minutos hasta varias décadas, o incluso ser intermitente. Sin embargo, algunos tratados establecen un marco de tiempo dentro del cual deben completarse las negociaciones. Si esto no da resultados, se puede recurrir a otra solución pacífica.
6.2 Tratado de libre comercio de américa del norte (TLCAN)
El TLCAN incluye múltiples sistemas de resolución de disputas. El Capítulo 11 Inversiones establece un nuevo mecanismo para resolver disputas de inversión entre inversionistas de una parte y laotra. "Las dos partes acuerdan que las dos partes en la disputa primero intentarán resolver la disputa de inversión mediante negociación o negociación".
El Capítulo Diecinueve establece el mecanismo de negociación entre las dos partes para revisar cualquier problema que pueda surgir de la implementación u operación de este capítulo, y proponer soluciones cuando corresponda. Si una de las partes adopta reformas legislativas o reglamentarias que perjudiquen los intereses de la otra parte, puede solicitar la formación de un grupo de expertos de dos Estados, que emitirá opiniones declarativas. De existir algún desacuerdo sobre esta opinión, las dos partes negociarán y buscarán corregir el comportamiento del partido que apruebe las reformas mencionadas.
El capítulo 20 prevé la negociación, la negociación, los buenos oficios, la mediación y el arbitraje. Si el problema no se puede resolver en base a la negociación entre las dos partes, cualquiera de las partes puede solicitar a la Comisión de Libre Comercio, y la Comisión de Libre Comercio será responsable de resolver la disputa. El comité puede recurrir a buenos oficios, reconciliación, mediación u otros procedimientos de resolución de disputas para ayudar a las partes negociadoras a alcanzar un plan de resolución de disputas mutuamente satisfactorio.
Un sistema similar aparece en el Acuerdo Paralelo de Cooperación Ambiental (ACAAN). Las medidas tomadas por las partes para aplicar efectivamente sus leyes y reglamentos ambientales y lograr un alto nivel de protección ambiental incluyen la provisión o el fomento del uso de servicios ambientales. Mediación.
El ACAAN reconoce que para lograr los objetivos ambientales del TLCAN, es necesario prevenir controversias.
En este sentido, también se dispone que cuando una parte solicite consultas con cualquier otra parte sobre las omisiones persistentes en la implementación efectiva de la legislación ambiental de esa otra parte.
Ambas partes están satisfechas con la negociación. Si la disputa no puede resolverse a través de estas consultas, cualquier parte contratante puede solicitar una reunión especial de la junta directiva.
Si el consejo no puede resolver la disputa, puede convocar a un panel de arbitraje para revisar el asunto. Incluso si el panel encuentra en su informe final que el demandado no ha cumplido eficazmente con sus leyes ambientales, ambas partes pueden acordar un plan de acción que sea satisfactorio para ambas partes.
En el preámbulo del ACLAN, los gobiernos reconocen que la necesidad de promover el desarrollo económico en América del Norte basado en habilidades y productividad de alto nivel.
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6.3 Controversias privadas internacionales en el TLCAN
El TLCAN apoya la resolución de disputas internacionales relacionadas con asuntos de comercio e inversión del sector privado
El comité está compuesto por un máximo de 10 miembros de cada partido; de estos miembros, un máximo de 2 pueden ser funcionarios del partido designado como su representante, y un máximo de 8 son representantes privados.
El Comité señaló que las partes de un contrato internacional deben considerar varias formas alternativas de resolver disputas porque ninguna de las partes quiere verse en los tribunales de otro país. Estos métodos a menudo se denominan MASC.
Al redactar un contrato, ambas partes deben considerar si utilizar el tribunal o uno o más métodos privados de resolución de disputas en caso de una disputa.
Una cláusula MASC bien redactada no solo significa que cualquier disputa puede resolverse de manera efectiva, sino que también puede reducir los incumplimientos de contrato.
Hay varias formas de MASC:
Los dos métodos más utilizados son la mediación y el arbitraje. La mediación proporciona un foro privado y confidencial en el que personas justas facilitan la comunicación entre las partes para resolver disputas. El mediador actúa como intermediario, y cada parte debe discutir con confianza sus puntos de vista sobre la disputa. El mediador se esforzará por enfocar a ambas partes en los temas clave de la disputa y los intereses de cada parte para llegar a un acuerdo. El mediador puede proponer una solución para que ambas partes la consideren.
El mediador puede ser abogado o no. Sugiera que sea alguien en quien ambas partes confíen. La mediación generalmente se lleva a cabo sin la participación de abogados que representen a ambas partes.
Los supuestos de negociación para gestionar los conflictos se basan en nuevas formas de pensar sobre el conflicto y 3 supuestos:
a. Ambas partes realmente esperan que su disputa se resuelva satisfactoriamente. 
b. Las dos partes preferirían tener una opción para resolver el conflicto que no tener otra opción. 
c. Ambas partes confían en facilitar los negociadores.
6.4 La ley modelo en conciliación comercial internacional de las naciones unidas
La "Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional" se inspiró en la creencia de que los protagonistas de las disputas legales pueden resolverse por sí mismos, y parece que no hay solución legal para cada vez más disputas legales comerciales y de inversión internacional.
6.4.1 Negociación de la ley modelo
La "Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional" se inspiró en la creencia de que los protagonistas de las disputas legales pueden resolverse por sí mismos, y parece que no hay solución legal para cada vez más disputas legales comerciales y de inversión internacional.
En la CNUDMI, la ley modelo se negoció entre 2000 y 2002. El resultado de estas negociaciones es una guía explicativa del texto de la ley modelo y su texto y antecedentes.
La guía se preparó conjuntamente con el poder ejecutivo y la autoridad legislativa responsable de la revisión de la legislación en el país correspondiente. La información de la guía también tiene en cuenta a otros usuarios del texto, como empresarios, jueces, abogados en ejercicio y el mundo académico.
Posteriormente, la Asamblea General aprobó la resolución, que recomendaba a todos los países considerar debidamente la posibilidad de incorporar la Ley Modelo en su legislación nacional.
Desde mi punto de vista estos tratados internacionales son mero papel, puesto que la realidad nos dice que todos los países, quizá excluyendo algunos países desarrollados, podríamos decir que los sectores de bajo estrato social siguen repitiendo el patrón.
6.4.2 Conciliación en la Ley Modelo
El uso del término "mediación" en la Ley Modelo se refiere en un sentido amplio a cualquier procedimiento mediante el cual una persona o grupo de personas brinda asistencia a las partes en una controversia para que puedan llegar a un arreglo amistoso. En la mediación, este último ayuda a negociar transacciones que combinan las necesidades e intereses de ambas partes.
Cabe señalar que las leyes nacionales y los tratados internacionales utilizan varios términos, como mediación, mediación amistosa, composición, evaluación neutral, grupo de amigos, opinión neutral, mini programa o expresiones similares para indicar cualquier disputa procesal en la que las partes medien Obtenga ayuda de un tercero para solucionarlo. Todos estos términos representan diversas adaptaciones técnicas y de procedimiento de la resolución de disputas.
En la Ley Modelo, el término mediación se utiliza para cubrir todos estos procedimientos. En principio, la diferencia entre estos conceptos depende del método utilizado por el tercero o del grado de intervención del tercero. En algunos casos, las diversas expresiones parecen ser más variantes lingüísticas que las características individuales de los métodos utilizados. Si el "enfoque alternativo para la resolución de controversias" tiene la característica de que un tercero se limita a ayudar a las partes a resolver controversias y no puede imponerles decisiones vinculantes, entonces este enfoque se incluye en la Ley Modelo.
Dado que el mediador no toma una decisión, no hay necesidad de las garantías procesales que existen en los litigios o arbitrajes judiciales. La ley cree que es importante ajustar la flexibilidaddel procedimiento de acuerdo con las circunstancias de cada caso y los deseos de las partes.
En opinión de la gran mayoría de los negociadores legales que son abogados más que mediadores profesionales, el tema más preocupante de las partes involucradas en la mediación es asegurarse de que el contenido anunciado o reconocido en el procedimiento no sea utilizado en su perjuicio en otro. procedimiento. evidencia de. Se cree que este objetivo no se puede lograr mediante una solución contractual. Por lo tanto, algunas disposiciones de la ley establecen reglas, que generalmente dependen de los deseos de las partes, e involucran cuestiones como el papel del mediador en los procedimientos judiciales o arbitrales posteriores. y el nombramiento de la mediación Procedimientos humanos, principios generales aplicables a los procedimientos de mediación, confidencialidad de la información y exigibilidad de los acuerdos conciliatorios
La Ley Modelo se compone de 14 artículos, que contienen definiciones, procedimientos y directrices para que las partes mantengan el control sobre los procedimientos y sus resultados.
· La Ley Modelo sobre Conciliación persigue:
· Minimizar la judicialización de la mediación.
· Reafirmar el principio de la más alta voluntad de ambas partes.
· Promover y proteger la confidencialidad de la información.
· Mediación de término estandarizado.
· Coordinar prácticas de mediación en diferentes legislaciones.
· Promover la resolución de conflictos de leyes donde no exista solución legal.
Glosario de términos
1. Arbitro: 
Sujeto que tiene la soberanía de discernir determinadas decisiones con autonomía propia, sin depender de otro individuo
2. Arbitraje: 
Este es un procedimiento en el que la disputa se somete a un árbitro o un tribunal compuesto por varios árbitros de acuerdo con el acuerdo de las partes, y el tribunal toma una decisión vinculante para las partes. Al elegir el arbitraje, las partes eligen procedimientos privados de resolución de disputas en lugar de acudir a los tribunales.
3. Laudo:
Es el nombre de la resolución emitida por el árbitro para resolver conflictos entre dos o más partes.
4. Conciliador:
Experto en resolución de conflictos y asuntos legales específicos, su trabajo es objetivo y tiene habilidades avanzadas para explicar y analizar a fondo los verdaderos reclamos e intenciones de las partes.
5. Conciliación:
Es una forma de resolver conflictos con jurisdicciones alternativas, de esta manera las partes mismas o mediante convenios resuelven conflictos de ley con la intervención o cooperación de terceros.
6. Convenio multilateral:
Se trata de una categoría de contribuyentes cuyas actividades se han realizado en al menos una de sus etapas y deben tributar en dos o más jurisdicciones mediante un proceso único o económicamente inseparable.
7. Convenio bilateral:
Es un tratado entre dos entidades estatales en sentido estricto. Es un acuerdo alcanzado mediante negociación entre las dos partes, concluido por escrito y firmado por los representantes de ambas partes.
8. Ley modelo:
Se trata de un prototipo de texto legal elaborado para que los legisladores consideren la conveniencia de incluirlo en su legislación interna.
9. Medida cautelar:
Son medidas que restringen o privan al imputado de la libertad personal o disposición patrimonial, y son promulgadas por el tribunal con jurisdicción penal a solicitud del interesado y tienen motivos para acreditar su aplicación.
10. Rebeldía:
La situación procesal del imputado, desde su no comparecencia después del momento de la citación, hasta el final de su comparecencia definitiva.
11. Recusación:
Esto está dentro del alcance del derecho procesal, cuando una de las partes cree que su imparcialidad está en duda, una forma de sacar al juez del proceso.
12. Nombramiento:
Es el actuar administrativamente dicho, de la incorporación de una persona natural a una función o carrera pública
13. Negociación:
Es resolver diferentes puntos de vista y obtener ganancias, para obtener ganancias en un proceso, de forma mutua y parcial.
14. Controversia:
Son opiniones diferentes entre sujetos o un grupo de sujetos
15. Acuerdo:
Es una decisión tomada, entre ambas partes para que ambos puedan tener beneficios y así solucionar sus diferencias
Conclusiones
Primera. - El arbitraje es un mecanismo utilizado para resolver disputas o disputas comerciales, puede reemplazar los procedimientos judiciales y es elegido voluntariamente por las partes.
Segunda. - Durante 30 años, el reconocimiento y ejecución de arbitrajes comerciales internacionales y sentencias extranjeras han estado estrechamente relacionados con los estados miembros de la Organización de Estados Americanos.
Tercera. – En nuestro país la evolución del arbitraje nos ha llevado a la consolidación de un marco legal adecuado que respeta los principios internacionales existentes en esta materia. Obviamente, el desarrollo de Perú en asuntos de arbitraje ha respondido a la necesidad de brindar a nuestro sistema legal un mecanismo alternativo de resolución de disputas para asegurar que los inversionistas extranjeros garanticen una solución justa y equitativa de cualquier disputa sobre sus intereses en el proceso. Actividad económica.
Cuarta. – La conciliación, a través de esta solución pacífica de controversias, consiste en un comité formado por ambas partes, que realiza una revisión justa de la controversia y se esfuerza por determinar las condiciones para la solución de ambas partes.
Bibliografía
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Sialer, M. H. (2019). Derecho aduanero y de comercio internacional. Lima: Instituto Pacífico.
Anexos
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