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Acción de tutela 
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Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA 
Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 
Popayán, 24 de agosto de 2020 
 
Señor (a) (es/as) 
Tribunal Administrativo, Tribunal Superior del Distrito Judicial o Consejo 
Seccional de la Judicatura del Cauca 
E.S.D. 
 
Ref. ACCIÓN DE TUTELA y SOLICITUD DE MEDIDA 
PROVISIONAL 
Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCIA 
Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 
 
JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 
10.306.126, participante de la Convocatoria de los procesos de selección No. 601 a 623 
de 2018 y aspirante al cargo de Director Rural en Cajibío-Cauca, en ejercicio de la acción 
constitucional de tutela, acudo a su despacho para procurar la protección de mis 
derechos fundamentales. Las exigencias de forma y fondo consagradas en el artículo 
14 del Decreto 2591 de 1991, se atienden con la siguiente exposición; a saber: 
 
1. PARTES O AUTORES DE LA VULNERACIÓN/AMENAZA 
 
La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y UNIVERSIDAD NACIONAL DE 
COLOMBIA. 
 
2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS 
 
1. El suscrito se inscribió a la Convocatoria de los procesos de selección No. 601 a 
623 de 2018, para optar como aspirante, al cargo de Director Rural en Cajibío-Cauca 
(OPEC 82927) bajo el consecutivo Nro. de inscripción 196199834. En cuanto motiva la 
acción constitucional, manifiesto que aporté documentos debidamente registrados en el 
SIMO: (i) Certificado de la Universidad del Cauca para acreditar formación profesional, 
en el cual consta que cursé y aprobé las asignaturas del plan de estudios del Programa 
de Ciencia Política, el 1er semestre de 2007 y obtuve el título de Politólogo el 22 de 
octubre de 2010, tal como consta en acta Nro. 38; (ii) Certificaciones de la Facultad 
Latinoamericana de Ciencias Sociales – Sede Ecuador, que dan cuenta de estar 
matriculado, ser estudiante becario en estudios de maestría y estar en periodo de 
aprobación de tesis de maestría. 
 
Así mismo, manifiesto que aporté certificaciones para acreditar experiencia laboral, estas 
son: 
EMPRESA CARGO FECHA 
INICIO 
FECHA 
TERMI 
TOTAL DE 
EXPERIENCIA 
Universidad del Cauca Asistente de investigación 01-feb-06 01-jul-06 6 meses 
Corporación Maestra Vida Docente, asistente de investigación curricular y asistente 
organizativo 
01-feb-07 14-may-08 14 meses, 14 
días 
Centro de Educación para Jóvenes y 
Adultos 
Docente Área de Ciencias Sociales, Económicas y Política 02-ago-08 20-dic-08 4 meses, 18 
días 
Docente -Investigador Axel Alejandro 
Rojas Martínez 
Asistente de investigación 10-ene-10 10-jun-10 5 meses 
Asociación Agropecuaria de Arboleda Asesor Organizacional 01-jun-10 01-oct-10 4 meses 
Universidad Externado de Colombia- 
Colciencias 
Asistencia de Investigación 01-oct-10 30-oct-10 1 mes 
Real Colegio San Francisco de Asís Docente Área de Ciencias Sociales, Económicas y Política 16-sep-10 30-jun-11 9 meses, 14 
días 
Gestión y Acción -ICBF Asesor pedagógico de atentes educativas del ICBF 01-jul-11 12-dic-
2011 
5 meses, 11 
días 
Sello Editorial Universidad del Cauca Asistente Editor General 30-ene-12 30-mar-12 2 meses 
La Carretera Editores Expositor 25 Feria Internacional del Libro de Bogotá 18-abr-12 01-may-12 13 días 
Centro de Investigación y Educación 
Popular – Programa por la paz (CINEP) 
Asesor pedagógico escuelas Wiwas y Kamkuamas (SNSM) 08-oct-12 31-mar-13 5 meses, 22 
días 
COMITATO INTERNAZIONALE PER 
LO SVILUPPO DEI POPOLI (CISP) 
Enlace de articulación de la cooperación internacional sobre 
infancia y adolescencia y familia en el Departamento de 
Putumayo 
15-jul-15 31-dic-15 5 meses, 16 
días 
Instituto Colombiano de Bienestar 
Familiar 
Referente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – 
CENTRO Zonal Costa Pacífica Cauca- 
09-mar-16 08-sep-16 6 meses 
Facultad Latinoamericana de Ciencias 
Sociales – Sede Ecuador 
Investigador Becario Maestría en Sociología Política 01-0ct-16 Actualidad Más de 2 años 
TOTAL 
Más de tres (3) años en ejercicio de función docente contados a partir de terminación de materias o en su defecto fecha de graduación 
 
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2. Superé, con las puntuaciones que figuran registradas en el portal SIMO, las 
pruebas sobre competencias básicas y funcionales, competencias comportamentales y 
la psicotécnica de personalidad. 
 
3. La Universidad Nacional de Colombia –emitió los resultados de la verificación de 
requisitos, bajo el consecutivo Nro. 304785166, Resultado no admitido. En ella, excluyó 
los documentos relacionados en el hecho 1, estos son: 
 
4. Oportunamente se presentó la reclamación administrativa contra los resultados de 
la verificación de requisitos; le correspondió el radicado No. 307808832. Se expuso que 
el concurso de méritos, participa de ser un trámite administrativo, por lo cual, le son 
aplicables, todas las garantías del debido proceso. 
 
Por ende las constancias debían valorarse íntegramente, destacándose que el artículo 
30 y 31 del Acuerdo Nro. CNSC 20181000002566 del 17-07-20181 armonizado con la 
Guía de Orientación al Aspirante, establece que un documento válido para la etapa de 
análisis y valoración de antecedentes es el certificado de terminación de materias de la 
respectiva institución universitaria para acreditar experiencia profesional antes de la 
obtención del título, por lo que se solicito darle valor a la certificación de terminación de 
materias y en consecuencia el resto de documentos adjuntos en las siguientes secciones 
de la plataforma SIMO, toda vez que en formación académica solo permitía adjuntar un 
solo documento que para mi caso era favorable adjuntar el certificado de terminación de 
materias por haber laborado entre esa fecha y la de graduación. 
 
5. La reclamación administrativa, fue resuelta por la Universidad Nacional de 
Colombia, a través del oficio fechado agosto 6 de 2020. La Universidad Nacional de 
Colombia refirió, por una parte, que según el artículo 30 del acuerdo referido, la 
formación académica se debe acreditar entre otros mediante la presentación de 
certificaciones otorgadas por instituciones públicas y/o privadas. Sin embargo, 
posteriormente indica que el documento expedido por la Universidad del Cauca no 
corresponde al título profesional solicitado, desconociéndose que la formación 
académica se puede soportar con certificados, y más relevante, porque también soporta 
como prueba para acreditar la fecha a partir de la cual se puede demostrar experiencia 
profesional. 
 
Además, con fundamento en el artículo 32 del precitado acuerdo, no dan como 
aceptados documentos de formación académica cargados o modificados con 
posterioridad a los tiempos y oportunidades establecidos, desconociéndose que la 
Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) habilitó el SIMO entre el día viernes 22 de 
mayo de 2020 hasta las 23:59 horas del día miércoles 27 de mayo del mismo año para 
reanudar el respectivo cargue y validación de documentos, previa publicación el 12 de 
mayo de 2020 mediante aviso “Reanudación cargue y validación de documentos 
Proceso de Selección No. 601 a 623 de 2018 – Directivos Docentes y Docentes No 
Primaria, y publicación Guías de Orientación Etapa Verificación de Requisitos Mínimos 
y Prueba Valoración de Antecedentes” perfectamente verificable en el link 
https://www.cnsc.gov.co/index.php/601-a-623-de-2018-directivos-docentes-y-docentes-en-
zonas-afectadas-por-el-conflicto-armado/2864-reanudacion-cargue-y-validacion-de-
documentos-proceso-de-seleccion-no-601-a-623-de-2018-directivos-docentes-y-docentes-no-
primaria-y-publicacion-guias-de-orientacion-etapa-verificacion-de-requisitos-minimos-y-
prueba-valoracion-de-antecedentes 
 
 
1 “Por el cual se establecen las reglas del concurso abierto de méritospara proveer definitivamente los 
empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan 
su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas 
por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación 
DEPARTAMENTO DEL CAUCA- Proceso de Selección No. 610 de 2018”. 
 
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Sobre la experiencia se dijo que no pudo ser valorada ya que no aporté un título de 
formación profesional que permitiera acreditar la condición exigida del empleo, siendo 
totalmente contrario al procedimiento preestablecido. 
 
Con ello, se negó la reclamación administrativa, sintetizando que no cumplía con los 
requisitos mínimos exigidos para el empleo, confirmándose la decisión de inadmisión en 
el preso de selección. 
 
 
3.- PRESUPUESTOS SUSTANCIALES 
 
Consideración previa 
 
Respecto la competencia: el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 prescribe, que las 
acciones de tutela dirigidas contra autoridades públicas del orden nacional, deben 
repartirse para su conocimiento entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Tribunal 
Administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura. 
 
En el artículo 2º del Acuerdo 001 del 16 de diciembre de 2004, definió que la CNSC, “es 
un órgano constitucional, autónomo e independiente de las ramas del Poder Público, de carácter 
permanente del nivel nacional, dotada de autonomía administrativa, personalidad jurídica y 
patrimonio propio”. 
 
Sobre la naturaleza jurídica de la Entidad; en sentencia C-372 de 199, la Corte 
Constitucional, concluyó: 
 
“La Comisión del Servicio Civil es, entonces, una sola y, a juicio de la Corte, no tiene un 
carácter de cuerpo asesor o consultivo del Gobierno ni de junta o consejo directivo de 
composición paritaria o con mayoría prevalente de los organismos estatales o de los 
trabajadores, ni de las entidades territoriales en cabeza de sus autoridades. Se trata en 
realidad de un ente autónomo, de carácter permanente y de nivel nacional, de la más alta 
jerarquía en lo referente al manejo y control del sistema de carrera de los servidores 
públicos, cuya integración, período, organización y funcionamiento deben ser 
determinados por la ley. No hace parte del Ejecutivo ni de otras ramas u órganos del poder 
público y debe ser dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio 
propio, para que pueda cumplir con eficiencia los cometidos constitucionales que le 
corresponden” 
 
En el auto 105 de 2015, la Corte Constitucional resolvió un conflicto de competencia, 
suscitado por el conocimiento de una acción de tutela, promovida contra la CNSC y un 
ente universitario contratado para la ejecución de un concurso de méritos. Radicó la 
competencia, en el cuerpo colegiado del distrito judicial. 
 
En observancia de lo expuesto, es claro que el conocimiento de la acción constitucional 
de la referencia, corresponde al cuerpo colegiado con jurisdicción en el distrito judicial 
del Cauca, pues la vulneración a mis derechos fundamentales, se acusa respecto de la 
CNSC y la Universidad Nacional de Colombia. Por tanto, así debe avocarse el 
conocimiento. 
 
En relación con la procedencia de la acción de tutela, para controvertir los actos 
dictados en ejecución de los concursos de méritos, la Corte Constitucional tiene sentado 
que los medios de control de la jurisdicción contencioso administrativa, bien sea a través 
de la acción electoral, de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o de la 
acción de reparación directa, no resultan ser mecanismos idóneos y eficaces, en razón 
del prolongado término de duración connatural a ellos (T-315/1998, T-682/2016). 
 
Así se concluye que, para el presente caso, debe admitirse la procedencia de la acción 
constitucional, en tanto, con su interposición se cuestiona, la motivación esgrimida en la 
calificación de los antecedentes y la resolución a la reclamación administrativa postulada 
en su contra. 
 
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El derecho fundamental vulnerado lo es, el debido proceso administrativo. 
 
3.1. Acción u omisión que motiva la interposición de la acción de tutela-
Problema jurídico. 
 
Sobre el particular, son dos los momentos en que las decisiones adoptadas por la 
Universidad Nacional de Colombia, vulneraron la garantía constitucional al debido 
proceso administrativo del Suscrito. 
 
Primero, con la interpretación y la aplicación inconstitucional del artículo 30 y 32 del 
Acuerdo No. Acuerdo Nro. CNSC 20181000002566 del 17-07-2018, que llevó a la 
exclusión de los documentos aportados para la acreditación de la formación académica 
y experiencia profesional, en la etapa de valoración de antecedentes del concurso de 
méritos de la Convocatoria del proceso de selección No. 610 de 2018. 
 
Segundo, por la falta de motivación del oficio fechado agosto 6 de 2020, para la 
resolución de los cargos postulados en la reclamación No. 307808832, formulada 
respecto de los resultados de la valoración de antecedentes de la Convocatoria No. 
610/2008. 
 
Con este panorama, el problema jurídico a resolver, se circunscribe a determinar, si la 
interpretación de la norma procesal2, observó los cánones constitucionales del debido 
proceso administrativo y segundo, si la exposición consignada en el oficio fechado 6 de 
agosto de 2020, agotó los parámetros sustanciales del deber de motivación en cabeza 
de la administradora de la carrera administrativa. 
 
3.2. La interpretación del Acuerdo Nro. CNSC 20181000002566 del 17-07-2018, 
es inconstitucional. 
 
Los fundamentos sustanciales fueron desconocidos por la Universidad Nacional de 
Colombia, teniendo en cuenta lo siguiente: 
 
- El concurso público de méritos es un trámite administrativo. 
 
La Carta de 1991, acogió el mérito como criterio imperante para el acceso al servicio 
público, en procura de mantener un sistema efectivo de nombramiento y provisión de 
cargos que permitiera, no solo cumplir con los fines del Estado; sino también, garantizar 
objetivos básicos de la función pública, como la moral administrativa, la imparcialidad 
política de los funcionarios, la igualdad de oportunidades para los aspirantes a los 
empleos públicos y la estabilidad en el servicio (C-1230/2005). 
 
En esa línea, el artículo 125 señaló que, a la carrera administrativa se accede a través 
del concurso público de méritos. La Corte Constitucional, explicó que dicha forma de 
selección de personal, comporta un trámite administrativo, seccionado en etapas3, donde 
el administrador de la carrera, o su delegado, encargado del conocimiento y decisión de 
las reclamaciones presentadas con ocasión del proceso de escogencia, profiere 
decisiones que consolidan en favor de los aspirantes, expectativas y derechos subjetivos 
y que, además, son pasibles de control judicial (T-180/2015). 
 
Ello ha sido así, al punto que en la sentencia C-040 de 1995, la misma Corporación 
precisó, que el análisis que corresponde a la etapa de reclutamiento, es meramente 
objetivo; esto es, restringido a la verificación de la aptitud legal de los aspirantes, para 
participar en el concurso y optar, por un determinado empleo, al cumplir con los requisitos 
del cargo. Lo anterior, se realiza antes de las pruebas o exámenes de conocimientos. 
 
 
2 Artículo 30 y 32 del Acuerdo ibídem. 
3 La escogencia del servidor público de carrera debe estar precedida de las fases de (i) convocatoria, (ii) reclutamiento, (iii) aplicación de 
pruebas e instrumentos de selección y (iv) elaboración de lista de elegibles 
 
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Se sigue entonces que, en la etapa de aplicación de los instrumentos de selección, como 
es, el análisis de los antecedentes, la valoración que corresponde es más rigurosa; en 
tanto, para el aspirante que continúa en concurso, se viene consolidando una situación 
jurídica4. Así, lo que a tal momento está sobre la mesa, es la puntuación clasificatoria de 
sus situaciones particulares, por formación académica y/o experiencia profesional. 
 
Más aún, en la providencia referenciada, la Corporación señaló que frente al mérito, el 
Legislador definió las etapas del concurso público5; pero, reservó para el administrador 
de la carrera, un margen de discrecionalidad, en cuanto a la elección del mecanismo 
instrumental, para la provisión del empleo. 
 
En efecto, con independencia del método empleado para la apreciación de la capacidad, 
idoneidad y potencialidades del aspirante, la discrecionalidad en la aplicación de las 
pruebas que agotan las etapas del concurso, debe contener criterios específicos y 
concretos, para la determinación de los puntajes del aspirante. En ese contexto, aseveró 
la Corte: 
 
La calificación de cada uno de los distintos actos que componen las pruebas o 
instrumentos de selección, dependerá del método o sistema que se elija, y en esta etapa 
el nominador ejerce una tarea decisiva, pues si bien es cierto que tiene ciertas 
limitaciones regladas, también lo es que posee alguna discrecionalidad. En efecto, si se 
trata de la calificación de exámenes o de aquellos requisitos objetivos a los cuales se les 
ha asignado un determinado valor, la suma de todos estos será una simple operación 
matemática en la que el ganador será quien ha obtenido el mayor puntaje. Dentro de 
éstos se encuentran los que se demuestran con documentos, por ejemplo: la edad, la 
nacionalidad, la profesión, las especializaciones, los antecedentes penales y 
disciplinarios, la experiencia, etc. 
 
En suma, se sostiene que, el concurso público de méritos: i) Participa de ser un trámite 
administrativo, en el que aplican todas las garantías que protegen las expectativas 
legítimas y los derechos subjetivos, consolidados a partir de la superación de sus etapas; 
ii) Como avanza, el análisis que corresponde a la administración es más riguroso y 
apegado al respeto de los derechos a la igualdad y debido proceso del aspirante; y, en 
su margen, iii) La calificación de documentos, es propia del análisis de requisitos 
objetivos, tendientes a la puntuación de los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo, 
experiencia y formación particular del aspirante. 
 
- El debido proceso administrativo-Valoración de pruebas. 
 
En el plano constitucional, el debido proceso fue definido como el conjunto de etapas, 
exigencias o condiciones establecidas en la ley, que deben concatenarse al adelantar 
todo proceso judicial o administrativo. Es, en suma, un desarrollo del principio de 
legalidad, en tanto comporta para las autoridades, el deber de actuar dentro del marco 
jurídico. 
 
La concepción del derecho se amplió, al punto que fue extendida, no sólo a la 
observancia de los rigores de las formas normativas; sino, a que el competente, debe 
acometer su interpretación, con miras a garantizar la efectividad de los derechos de las 
personas (C-980/2010). 
 
Al profundizar sobre sus características, la Corte se refirió a las garantías mínimas 
previas, como aquellos mínimos, que necesariamente deben cobijar la expedición y 
ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo. Agregó, las garantías 
mínimas posteriores, que comprenden la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de 
 
4 Derivada de la demostración de las exigencias objetivas para el acceso al cargo y que además, posee los conocimientos necesarios, 
para su ejercicio 
5 Y que también le corresponde la determinación del régimen jurídico correspondiente y la fijación del sistema de nombramiento, los 
requisitos y condiciones para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, así como también las causales de retiro del servicio 
oficial 
 
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una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la 
jurisdiccional (C-089/2011). 
 
Sin perjuicio de la transversalidad del debido proceso, se reconoció que en el plano 
administrativo, difiere del propio de las actuaciones judiciales; pues, para el primer caso, 
su función es la de permitir un desarrollo adecuado de la función pública, persiguiendo 
el interés general y sin desconocer los derechos fundamentales. En concreto, la 
administración debe aplicar la garantía, asegurando la eficacia, celeridad, economía e 
imparcialidad en la función pública (C-610/2012). 
 
Al analizar su trascendencia6, en el marco del derecho a aportar y controvertir las 
pruebas, el relieve del asunto, vino en que sólo a través de una vigorosa actividad 
probatoria, puede el funcionario administrativo alcanzar un conocimiento mínimo de los 
hechos que dan lugar a la aplicación de las consecuencias normativas, previstas en las 
disposiciones jurídicas pertinentes (C-598/2000). 
 
En la sentencia C-1270 de 2000, la Corte incluyó en el escenario, el derecho/imperativo 
de la evaluación por parte de la autoridad. Razonó que resultaría insuficiente, que la 
garantía estuviese restringida a la incorporación y contradicción de los elementos 
aportados para el reconocimiento del derecho sustancial, si en cabeza de quien detenta 
el poder decisorio, no subyace un coto para su plena valoración. 
 
Lo expuesto, permite concluir que el respeto por el debido proceso administrativo, no se 
agota con la contemplación de medios o etapas para la aportación de pruebas, 
destinadas a la acreditación de los supuestos de hecho previstos en las normas 
sustanciales. Si no, que apareja el deber, para la Autoridad, de realizar una evaluación 
jurídica constitucional. 
 
Lo anterior, en tanto le compete analizar el objeto y contexto de las pruebas aportadas, 
con miras a garantizar la efectividad del derecho procesal y la estructuración de los 
supuestos de hecho normativos, impulsados a instancias de parte. 
 
- Regla extraíble-Marco constitucional. 
 
El margen de discrecionalidad que corresponde al administrador de la carrera, al definir 
las condiciones del proceso de selección de personal, no puede ser arbitrario, en cuanto 
a la acreditación de los requisitos para la participación en el concurso de méritos, la 
calificación de aptitudes profesionales o académicas; pues, sobre el aspirante recae una 
garantía de protección constitucional, frente a los poderes de imperio que yacen en 
cabeza del primero. 
 
Menos aún, le es dable restringir la aportación de documentos para la acreditación de 
experiencia o formación profesional. Ya que, ello corresponde a un aspecto objetivo del 
trámite administrativo, sobre el cual, el universo probatorio es diverso y, por tanto, 
irrestricto. 
 
En corolario, el administrador de la carrera o su delegado, no pueden ir al traste con los 
derechos sustanciales del aspirante, a través de la exaltación de las formas; esto es, 
deben respetar el debido proceso administrativo en la interpretación de las normas que 
fijadas para el trámite. 
 
- Consideraciones jurídicas sobre las reglas para la acreditación de 
experiencia profesional en la Convocatoria 610 de 2018 y caso concreto. 
 
La Ley 909 de 2004, constituye la norma reguladora del empleo público y de la carrera 
administrativa; en lo pertinente, el Capítulo I del Título V regla el proceso de selección. 
 
 
6 Del debido proceso. 
 
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La convocatoria, es la primera etapa del proceso. Su trascendencia, deriva de que una 
vez suscritoel acto, pasa a constituir la norma rectora del concurso y con ello, a obligar, 
tanto a la administración, como a los participantes (num 1 art 31). 
 
La aplicación de las pruebas7, tiene por finalidad evaluar la capacidad, idoneidad y 
adecuación del aspirante, al empleo convocado. La calificación de los factores, debe 
realizarse a través de medios técnicos, que respeten los criterios de objetividad e 
imparcialidad (num. 3 art. 31). La norma, también prescribe que en el reglamento, deben 
establecerse los parámetros para la determinación de los instrumentos de selección a 
utilizarse en el concurso (prg. Art. 31) 
 
Tales disposiciones, en todo caso, no pueden apartarse los principios rectores, 
señalados en el artículo 31. Como tal figuran, la confiabilidad y validez de los 
instrumentos para la verificación de la capacidad y competencias de los aspirantes y, la 
eficacia del proceso de selección, traducido en que el mismo, no puede desconocer las 
garantías de los participantes. 
 
Pues bien, lo hasta ahora expuesto, contrastado con el contenido del Acuerdo Nro. 
CNSC 20181000002566 del 17-07-2018, permite afirmar, que en virtud del margen de 
discrecionalidad que asiste al administrador de la carrera, vino la recepción de 
documentos: verificación de requisitos, publicación y reclamaciones, como una etapa del 
concurso (num 5 art 4º). 
 
Así, para la comprensión de su sentido y alcance, es preciso referir las bases normativas 
que habilitan las competencias del calificador; y, en esa línea de pensamiento, se tiene 
que, como principios orientadores, se incluyó la confiabilidad y validez de los 
instrumentos, eficacia y eficiencia (art. 5). 
 
La trascendencia de los principios, dimana de que tales concepciones jurídicas 
indeterminadas8, propenden porque la calificación del aspirante observe, no tanto 
contenidos normativos, sino la realidad de su situación en el trámite administrativo. 
 
El presupuesto angular para la participación en la convocatoria, es que el aspirante 
cumpla los requisitos mínimos del empleo escogido (num 2 art. 9); y, en el trámite de 
inscripción, le asiste libertad en el cargue de la documentación pertinente a su 
acreditación, y de la formación académica y experiencia adicional (arts. 13 y 14). 
 
La educación formal y la experiencia profesional son factores clasificatorios del concurso 
de méritos de la Convocatoria No. 610/2018. 
 
La primera se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en 
instituciones publicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, 
correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; 
superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica 
profesional, tecnológica y profesional, y en programas del posgrado en las modalidades 
de especialización, maestría doctorado y posdoctorado (Art. 29). Y ésta, según el artículo 
30 Acuerdo tratado, se acredita mediante presentación de “certificaciones, diplomas, 
actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes o certificados 
de terminación y aprobación de materias del respectivo pénsum académico…” 
 
Por su parte la experiencia profesional definida, como aquella adquirida a partir de la 
terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, 
en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida 
para el desempeño del empleo (arts. 29 Nral 2). 
 
Para la experiencia profesional, el artículo 31 reza: 
 
7 Procede una vez agotada la etapa de reclutamiento (num 2 art. 31) 
8 Entiéndase por tal, a los conceptos jurídicos que sólo tienen sentido y alcance, en su aplicación a un supuesto de hecho o la resolución 
de un problema jurídico. 
 
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“Para la contabilización de la experiencia se tomará como válida desde la fecha de 
obtención del título. En caso de aspirantes con título profesional, la experiencia se contará 
a partir de la fecha de terminación de materias, para lo cual deberá adjuntarse la 
certificación expedida por la institución educativa, en que conste la fecha de terminación 
y la aprobación de la totalidad del pensum académico. En caso de no aportarse, la misma 
se contará a partir de la obtención del título. 
 
Los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de 
manera expresa y exacta: 
 
a) Nombre o razón social de la entidad o empresa que la expide. 
b) Municipio, Departamento y ubicación (Urbana o rural) de la Institución Educativa. 
c) Cargos o labor desempeñados. 
d) Funciones cuando se trate de cargos diferentes a Directivo Docente o Docente 
de Aula. 
e) Para acreditar experiencia de Directivo Docente o Docente deberá indicar el 
cargo, nivel o área de conocimiento. 
f) Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año), salvo que la ley las establezca. 
 … 
 
Las normas en citas, ameritas las siguientes consideraciones: 
 
En primer lugar, que, por sus características, los artículos en cita participan de ser unas 
normas procedimentales, en tanto figuran destinados a garantizar el desarrollo del 
concurso de que trata la convocatoria No. 610/2018. Por tanto, su interpretación no 
puede alejarse de los preceptos de desarrollo constitucional. 
 
En efecto, al ser el concurso de méritos un trámite administrativo, sobre su desarrollo 
aplican las garantías al debido proceso administrativo y el derecho a que las pruebas 
aportadas, sean valoradas por la Administración o su delegado, íntegramente y en tanto 
a su contenido esencial-objeto de prueba-, por encima de la forma o denominación en 
que sean presentadas por el aspirante. 
 
Segundo, que la exigencia de un título excluyendo la certificación de terminación de 
materias que también es una forma de acreditar educación formal y a su vez permite 
acreditación de experiencia profesional desde la terminación de estudios, implica la 
imposición de una tarifa probatoria, cual es que la formación académica y experiencia 
profesional; en principio, debe acreditarse a través de un específico tipo de documento, 
que, a su vez, debe agotar los ítems relacionados en los artículos 29 y 31. 
 
Se entiende que dicha exigencia, se encamina a garantizar la eficiencia en el proceso 
de puntuación, puesto que, es, en función del tiempo de ejercicio profesional, que se 
asignan las calificaciones de la etapa de antecedentes. 
 
También se advierte, que las exigencias formales, reflejan múltiples objetos de prueba, 
cuya acreditación, apareja para el aspirante, el derecho a que en su respecto, se aplique 
la consecuencia jurídica de la calificación de antecedentes 
 
Con todo, se dice en principio; porque, desde una interpretación constitucional, no 
aislada en las formas, la premisa fáctica de acreditación de formación académica 
profesional y postgrado, es susceptible de acreditación, a través de cualquier tipo de 
documento que agote efectivamente el objeto de la prueba, no sólo a través de una título, 
sino como lo habilita la misma reglamentación a través de certificaciones que también 
permitirá acreditar experiencia profesional. 
 
En esta línea de pensamiento, y de cara a la documentación cargada al portal SIMO, 
para la acreditación de formación académica y experiencia profesional, se acomete el 
análisis de cada uno de los ítems formales a que se ha venido aludiendo. 
 
 
Acción de tutela 
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Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA 
Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 
La exigencia establecida en el artículo 29 debe armonizarse con el artículo 31 del 
acuerdo, luego entonces, se permite acreditar formación profesional mediante 
certificaciones, la que a su vez permitirá acreditar experiencia profesional desde la fecha 
de terminación de materias, es decir, la finalidad de su imposición,propende es, porque 
se acredite la formación académica y el nivel en que se adquirió la experiencia, v.g., 
profesional, técnico o asistencial. En el caso que concita al Suscrito, las certificaciones 
dejadas de valorar, acreditan que el hoy recurrente, me titulé como politólogo el 20 de 
octubre de 2010, terminé materias el 1er semestre de 2007 y para la inscripción en la 
convocatoria ya cursaba maestría que conformidad con el Decreto 1001 de 2006, el 
cursar estudios de maestría exige el título de profesional, o, en su defecto, haber 
terminado los estudios. 
 
En todos los casos mencionados, y para el sustento de la tesis, hay una fecha cierta de 
terminación de materias, obtención de título, estudios de maestría, y certificaciones de 
acreditación de experiencia profesional para el inicio de la ejecución de labores y por tal, 
para el inicio del conteo de la experiencia profesional. 
 
En suma, si el Suscrito aportó certificaciones tal como lo permite la convocatoria que 
acredita lo mencionado, se entiende que la formación académica y experiencia 
profesional, como mínimo, continúa acreditada hasta la fecha en que se diligenció la 
inscripción a la convocatoria No. 610/2018. 
 
Así, y de cara al contenido del oficio fechado agosto 6 de 2020, tampoco resulta 
constitucional el argumento atinente a que las certificaciones se aportaron por medios 
diferentes a la plataforma – SIMO o cargados o modificados con posterioridad a los 
tiempos y oportunidades establecidas desconociéndose que la Comisión Nacional del 
Servicio Civil (CNSC) habilitó el SIMO entre el día viernes 22 de mayo de 2020 hasta las 
23:59 horas del día miércoles 27 de mayo del mismo año para reanudar el respectivo 
cargue y validación de documentos, previa publicación el 12 de mayo de 2020 mediante 
aviso “Reanudación cargue y validación de documentos Proceso de Selección No. 601 
a 623 de 2018 – Directivos Docentes y Docentes No Primaria, y publicación Guías de 
Orientación Etapa Verificación de Requisitos Mínimos y Prueba Valoración de 
Antecedentes” perfectamente verificable en el link 
https://www.cnsc.gov.co/index.php/601-a-623-de-2018-directivos-docentes-y-docentes-en-
zonas-afectadas-por-el-conflicto-armado/2864-reanudacion-cargue-y-validacion-de-
documentos-proceso-de-seleccion-no-601-a-623-de-2018-directivos-docentes-y-docentes-no-
primaria-y-publicacion-guias-de-orientacion-etapa-verificacion-de-requisitos-minimos-y-
prueba-valoracion-de-antecedentes 
 
Lo anterior, lleva a que en una interpretación constitucional de las exigencias formales 
del artículo 29, 30, 31 y 32 del Acuerdo Nro. CNSC 20181000002566 del 17-07-2018, 
afincada en las garantías de debido proceso administrativo y de valoración y juzgamiento 
de las pruebas oportunamente aportadas, se tenga como acreditada la formación 
académica derivada de estudios en Ciencia Política, título Politólogo y estudios en 
maestría, asimismo, la experiencia profesional derivada de diferentes cargos ejercidos 
desde 2007. 
 
Por lo tanto, debe surtirse la valoración pertinente, iterando sin más, que la interpretación 
textual o aislada de los artículos que se han venido aludiendo, no puede correr en 
desmedro de las garantías o de las expectativas, que al haber superado la etapa objetiva, 
la eliminatoria-prueba de conocimientos-, y las clasificatorias de competencias 
comportamentales y psicotécnica, se venga ahora al traste de mis derechos, por una 
interpretación rigorista de la norma. 
 
En orden a lo expuesto, respetuosamente se solicita al Despacho judicial, se acceda a 
las pretensiones de la acción y, en consecuencia, se ordene a la Universidad Nacional 
de Colombia, verifique los requisitos y por ende se puntúe la formación académica y 
experiencia profesional materia de estudio del escrito constitucional. 
 
Acción de tutela 
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Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA 
Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 
 
Previendo el contraargumento a la interpretación que se propone, podría pensarse en la 
vulneración al derecho a la igualdad, frente a quienes la calificadora, excluyó formación 
académica y experiencia profesional, por aportar certificaciones no título o acta de grado. 
Al respecto, se tiene para decir, que aun cuando los participantes en un concurso público 
de méritos, participan de las mismas garantías procesales y persiguen un fin que podría 
calificarse como común-posesión de un cargo de carrera-, entre ellos, no existe un 
litisconsorcio necesario; esto es, que las actuaciones postuladas a instancias de parte, 
sólo benefician a quien hace uso de sus derechos procesales, no así, respecto de 
quienes no lo hacen. 
 
En la misma línea, se explica que si bien, resulta cierto que la convocatoria del concurso 
de méritos, es una expresión del principio de legalidad, que somete a sus directrices, a 
todos los intervinientes en el proceso de selección de personal. También lo es, que el 
objeto de la presente acción constitucional, no busca desconocer el objeto de prueba del 
del Acuerdo CNSC; sino, adecuar su literalidad, a una interpretación acompasada con 
los cánones constitucionales imperantes, que involucran la valoración integral de las 
pruebas y el debido proceso administrativo. 
 
Finalmente indicar que el oficio fechado agosto 6 de 2020, desde el plano de la 
argumentación jurídica y el deber de motivación en cabeza de la administración, resulta 
que la misma, no es adecuada a los estándares hermenéuticos sentados por la Corte 
Constitucional, en vigencia de la Carta de 1991. 
 
Precisamente, desconoce el deber de la Administración, de valorar íntegramente las 
pruebas aportadas dentro del trámite administrativo propio de la provisión de empleos 
en carrera administrativa. 
 
En suma, el oficio en comento, no contiene una justificación jurídica, que desarrolle el 
proceso a partir del cual, la Universidad Nacional de Colombia concluyó que debe 
mantenerse la decisión de excluir los documentos aportados para la acreditación de 
formación académica y experiencia profesional. Ahora, como ha de tenerse que la 
Administración no acometió al cumplimiento del deber de motivación a su cargo, para el 
estudio de la reclamación administrativa No. 307808832, es claro que los motivos de 
oposición en ella contenidos, frente a la calificación de los antecedentes, no ha sido 
materia de consideración en el trámite administrativo de la Convocatoria No. 610/2018. 
 
Lo anterior, refuerza el argumento de la vulneración al derecho del debido proceso 
administrativo, irrogado en mi respecto, primero, con la interpretación y la aplicación 
inconstitucional de los artículos 29-32 del Acuerdo No. Nro. CNSC 20181000002566 del 
17-07-2018, que llevó a la exclusión de las pruebas aportadas para la acreditación de 
formación académica y experiencia profesional, en la etapa de valoración de 
antecedentes del concurso de méritos de la Convocatoria No. 610/2018 y segundo, por 
la falta de motivación del oficio fechado 6 de agosto de 2020, para la resolución de los 
cargos postulados en la reclamación No. 307808832, formulada respecto de los 
resultados de la valoración de antecedentes de la Convocatoria No. 610/2018. 
 
4.- PETICIÓN/ES 
 
4.1.- MEDIDA PROVISIONAL 
 
Conforme lo permite el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito medida provisional. 
 
Previendo que con la prosperidad de las pretensiones a postular, se verifique los 
requisitos y por ende altere la puntuación que al Suscrito corresponde en el concurso 
de méritos de que trata la Convocatoria No. 610/2018, se solicita como medida 
provisional disponer la suspensión del trámite administrativo, hasta tanto, se prevea la 
resolución de mérito en el trámite judicial de la referencia. 
 
 
Acción de tutela 
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Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA 
Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 
Lo indicado, se justifica en el hecho, que las afectaciones a los derechosde las personas 
involucradas en la aspiración al cargo de Director Rural en Cajibío-Cauca (OPEC 82927), 
podría ser mayor, si con ocasión de la ejecución del fallo judicial, se deben retrotraer o 
modificar situaciones jurídicas en su respecto. 
 
Como terceros con interés directo en las resultas del trámite constitucional, se tiene a 
los aspirantes que continúan en el concurso de méritos, de que trata la Convocatoria No. 
610/2018, para proveer el cargo de Director Rural en Cajibío-Cauca (OPEC 82927), 
según el reporte del portal SIMO de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 
 
4.2.- PETICIONES PARA EL FALLO DE TUTELLA 
 
De manera respetuosa le solicito señor Juez lo siguiente: 
 
PRIMERO: Se tutele mi derecho fundamental al debido proceso administrativo, 
vulnerado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Nacional de 
Colombia, en los términos expuestos. 
 
SEGUNDO: MODIFIQUE la verificación de requisitos y por ende la calificación de 
antecedentes, efectuada frente al participante JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCIA, 
identificado con CC 10.306.126, como aspirante al cargo de Director Rural en Cajibío-
Cauca (OPEC 82927), ofertado en la convocatoria No. 610/2018, en el sentido de 
calificar la formación académica y experiencia profesional, derivada de haber cursado y 
aprobado el plan de estudios del Programa de Ciencia Política en el primer semestre de 
2007, haber obtenido el título 22 de octubre de 2010, y para fecha de inscripción de la 
convocatoria estar cursando estudios de maestría. Así mismo, la experiencia profesional 
por el ejercicio de docencia desde el segundo semestre de 2007 que superan los 3 años 
para inscripción en la convocatoria. 
 
TERCERO: MODIFIQUE la verificación de requisitos y por ende la calificación de 
antecedentes, efectuada frente al participante JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA, 
identificado con CC 10.306.126, como aspirante al cargo de Director Rural en Cajibío-
Cauca (OPEC 82927), ofertado en la convocatoria No. 610/2018, en consecuencia 
ordénese la admisión y se continúe con la fase seis (6) de concurso de méritos. 
 
5. PRUEBAS Y ANEXOS 
 
Me permito adjuntar a la presente solicitud, como pruebas, los siguientes documentos. 
 
1. Cedula de ciudadanía 
2. Todos los documentos cargados a SIMO, destacándose: 
 
Certificaciones de formación académica: 
FORMACIÓN INSTITUCIÓN Observaciones 
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano La Guardia Community Collegue. City University 
of New York 
Marzo de 2015 
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales- 
Sede Ecuador 
Curso Narrativas históricas, analíticas y rastreo de 
procesos- expedida en octubre de 2017 
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales- 
Sede Ecuador 
Curso de formación continua taller Intermedio de 
lectura crítica y escritura académica – expedida el 
15 de julio de 2017 
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Función Pública Curso Virtual del Modelo Integrado de Planeación 
y Gestión – MIPG- expedido el 6 de marzo de 
2020 
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Instituto Colombiano de Bienestar familiar Curso virtual Ley 1098, Código de Infancia y 
Adolescencia – expedido el 2 de junio de 2017 
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Instituto Colombiano de Bienestar familiar Inducción Virtual al Instituto Colombiano de 
Bienestar Familiar-expedido el 2 de junio de 2016 
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Instituto Colombiano de Bienestar familiar Curso Virtual Catedra José Antonio Carballo 
Cabrera – expedida el 7 de junio de 2016 
Profesional Universidad del Cauca Certificado que indica que el suscrito cursé y 
aprobé las asignaturas del plan de estudios del 
Programa de Ciencia Política en el primer 
semestre de 2007 y me gradué como Politólogo el 
22 de octubre de 2020, según acta 38. 
Certificación expedida el 21 de mayo de 2013 
Maestría Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – 
Sede Ecuador 
Indica que es estudiante matriculado en la 
Maestría en Investigación en Sociología Política, 
según convocatoria 2016-2018, expedida el 5 de 
octubre de 2018 
 
Acción de tutela 
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Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA 
Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 
 
 
Asimismo, certificaciones para acreditar experiencia laboral, estas son: 
EMPRESA CARGO FECHA 
INICIO 
FECHA 
TERMI 
TOTAL DE 
EXPERIENCIA 
Universidad del Cauca Asistente de investigación 01-feb-06 01-jul-06 6 meses 
Corporación Maestra Vida Docente, asistente de investigación curricular y asistente 
organizativo 
01-feb-07 14-may-08 14 meses, 14 
días 
Centro de Educación para Jóvenes y 
Adultos 
Docente Área de Ciencias Sociales, Económicas y Política 02-ago-08 20-dic-08 4 meses, 18 
días 
Docente -Investigador Axel Alejandro 
Rojas Martínez 
Asistente de investigación 10-ene-10 10-jun-10 5 meses 
Asociación Agropecuaria de Arboleda Asesor Organizacional 01-jun-10 01-oct-10 4 meses 
Universidad Externado de Colombia- 
Colciencias 
Asistencia de Investigación 01-oct-10 30-oct-10 1 mes 
Real Colegio San Francisco de Asís Docente Área de Ciencias Sociales, Económicas y Política 16-sep-10 30-jun-11 9 meses, 14 
días 
Gestión y Acción -ICBF Asesor pedagógico de atentes educativas del ICBF 01-jul-11 12-dic-
2011 
5 meses, 11 
días 
Sello Editorial Universidad del Cauca Asistente Editor General 30-ene-12 30-mar-12 2 meses 
La Carretera Editores Expositor 25 Feria Internacional del Libro de Bogotá 18-abr-12 01-may-12 13 días 
Centro de Investigación y Educación 
Popular – Programa por la paz (CINEP) 
Asesor pedagógico escuelas Wiwas y Kamkuamas (SNSM) 08-oct-12 31-mar-13 5 meses, 22 
días 
COMITATO INTERNAZIONALE PER 
LO SVILUPPO DEI POPOLI (CISP) 
Enlace de articulación de la cooperación internacional sobre 
infancia y adolescencia y familia en el Departamento de 
Putumayo 
15-jul-15 31-dic-15 5 meses, 16 
días 
Instituto Colombiano de Bienestar 
Familiar 
Referente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – 
CENTRO Zonal Costa Pacífica Cauca- 
09-mar-16 08-sep-16 6 meses 
Facultad Latinoamericana de Ciencias 
Sociales – Sede Ecuador 
Investigador Becario Maestría en Sociología Política 01-0ct-16 Actualidad Más de 2 años 
TOTAL 
Más de tres (3) años en ejercicio de función docente contados a partir de terminación de materias o en su defecto fecha de graduación 
 
3. Reclamación administrativa radicada bajo el número No.307808832 
4. Oficio de fecha agosto 6 de 2020 por el que se resolvió la reclamación 
administrativa 
5. Todo lo cargado en la plataforma SIMO. 
 
6.- NOTIFICACIONES 
 
LAS ACCIONADAS: 
 
(i) COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL en la Carrera 16 # 96-64 piso 7 Bogotá 
D.C., pbx 3259700. Correos electrónicos atencionalciudadano@cnsc.gov.co Correo 
exclusivo para notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co 
 
(ii) UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en la carrera 45 Nro. 26-85 edificio 
Uriel Gutiérrez Bogotá D.C., teléfono 316 5000. 
 
EL SUSCRITO, en la calle 3 # 12-39 Barrio Cadillal, Popayán. Celular 3227442574, 
correo electrónico jairoebgaa@gmail.com 
 
7. JURAMENTO 
 
Bajo la Gravedad de Juramento, manifiesto que no he presentado acciones de tutela, 
demandas, ni ninguna otra solicitud judicial previa, en relación con los mismos hechos. 
 
 
Atentamente, 
 
 
 
_________________________________ 
JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA 
C.C.10.306.126 
 
 
 
 
VÁLIDO PARA SECOP II 
VÁLIDO PARA SECOP II 
Convocatoria Directivos Docentes Y Docentes en zonas afectadas por el conflicto
armado 06 de 2018
Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
DOCENTES - Departamento de Cauca MUNICIPIO DE CAJIBÍO
DOCUMENTOS
JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCIA
Cédula de Ciudadanía Nº 10306126Documento
Teléfonos
jairoebgaa@gmail.comCorreo electrónico
Discapacidades
Datosdel empleo
Entidad
Código
Denominación
GradoNivel jerárquico
DOCENTES - Departamento de Cauca MUNICIPIO DE CAJIBÍO
2
Director Rural3833440
0Directivo Docente
Nº de empleo 82927
Nº de inscripción 196199834
3227442574
Fecha de inscripción: jue, 21 feb 2019 00:00:00
Fecha de actualización: mar, 26 may 2020 19:51:
Formación
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano LaGuardia Community College. City University of
New York.
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-
Sede Ecuador
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano FUNCIÓN PÚBLICA
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Profesional UNIVERSIDAD DEL CAUCA
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Maestría Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales -
Sede Ecuador
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-
Sede Ecuador
 3Página 1 de
Producción intelectual
Libro Barreda, Jairo. ¿Existe lo político más allá del Estado? Desafío de las políticas culturales
campesinas al análisis de lo político en la academia: El caso del CIMA. Popayán: Universidad
del Cauca,2010.
Articulo BARREDA, Jairo; VITERI, Alberto; CHILIQUINGA, Javier, (2019) “Carga Femenina en dos
mundos de bienestar
juvenil: Ecuador y Colombia”, Pacarina del Sur [En línea], año 10, núm. 40, julio-septiembre,
2019. ISSN: 2007-
2309
Compilación Rojas, Axel y Jairo Barreda. 2006. “Poblaciones negras en el Cauca: Conectividad y
subordinación: reflexiones iniciales para un estudio en tres municipios del Departamento del
Cauca”. En: Sentir, pensar, decir la identidad, pp 23-52. Popayán: Unicauca.
Experiencia laboral
Empresa Cargo Fecha Fecha terminación
Asistente de investigación 10-ene-10 10-jun-10Docente-Investigador Axel Alejandro Rojas
Martínez
Asesor pedagógico de agentes
educativas del ICBF
01-jul-11 12-dic-11GESTIÓN Y ACCIÓN-ICBF
Asesor Organizacional 01-jun-10 01-oct-10Asociación Agropecuaria de Arboleda
Asistente de investigación 01-feb-06 01-jul-06Universidad del Cauca
Asistente de investigación 01-oct-10 30-oct-10Universidad Externado de Colombia-
Colciencias
Docente Área de Ciencias
Sociales, Ciencias Económicas
y Política
16-sep-10 30-jun-11REAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE
ASIS
Docente Ciencias Sociales,
Ciencias Económicas y Política
02-ago-08 20-dic-08Centro de Educación para Jóvenes y
Adultos
Docente, asistente de
investigación curricular y
asistente organizativo
01-feb-07 14-may-08Corporación Maestra Vida
Expositor 25 Feria
Internacional del Libro de
Bogotá
18-abr-12 01-may-12LA CARRETA EDITORES
Referente del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar
-Centro Zonal Costa pacífica
Cauca-
09-mar-16 08-sep-16Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Asistente Editor General 30-ene-12 30-mar-12Sello Editorial Universidad del Cauca
Enlace de articulación de la
cooperación internacional
sobre infancia, adolescencia y
familia en el Departamento del
Putumayo
15-jul-15 31-dic-15COMITATO INTERNAZIONALE PER LO
SVILUPPO DEI POPOLI (CISP)
Asesor pedagógico escuelas
Wiwas y kamkuamas (SNSM)
08-oct-12 31-mar-13Centro de Investigación y Educación
Popular- Programa por la paz (CINEP)
Investigador Becario Maestría
en Sociología Política
01-oct-16Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales-Sede Ecuador
 3Página 2 de
Lugar donde presentará las pruebas
Conocimientos Especificos y Pedagógicos Popayán - Cauca
Otros documentos
Certificado Examen de Idiomas
Certificado Electoral
Licencia de Conducción
 3Página 3 de 3Página 3 de
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de documento:
Apellidos y nombres:
Número de certificado:
Becario:
Número de identificación:
Fecha de emisión:
El Instituto de Fomento al Talento Humano – IFTH emite el presente certificado, de acuerdo a la revisión
efectuada en la base de datos de la Plataforma Informática. El registro señalado y la información sobre el
mismo, es de exclusiva responsabilidad de la persona que lo solicitó. El IFTH se limita a administrar la base
de datos en la que consta esta información.
El contenido de este certificado puede ser verificado ingresando a la página web oficial de la institución
www.fomentoacademico.gob.ec, Menú Certificados/ Ser Becario, digitando el número del documento de
identificación del usuario.
O en el link directo:
https://www.fomentoacademico.gob.ec/certificadoBecas/faces/consulta.xhtml
PASAPORTE
AN820088
BARREDA GARCIA JAIRO ENRRIQUE
2020-05-24
SI
IFTH-20200524122009921
El presente documento tiene una validez de 30 días desde la fecha de emisión.
Fecha de impresión: 2020-05-24 12:20:10
Instituto de Fomento al Talento Humano
Director De Administración De Servicios De Becas y
Ayudas Económicas
Ing. Christian Roberto Dávila Cadena
CERTIFICADO DE SER BECARIO
Scanned by CamScanner
Jairo Enrrique Barreda Garcia
10306126
junio 7, 2016
Jairo Enrrique Barreda Garcia
10306126
junio 2, 2016
Jairo Enrrique Barreda Garcia
10306126
junio 2, 2016
JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCIA
C.C 10.306.126
Bogotá D.C., 06 de marzo 2020
Código: 76526582206
Scanned by CamScanner
Scanned by CamScanner
 
 
 
 
 
 
Scanned by CamScanner
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Señores (as) 
Universidad Nacional de Colombia 
Operador Técnico-Administrativo 
Proceso de Selección No 601-623 de 2018 
 
Cordial Saludo, 
 
Amparado en los artículos 13 y 23 de la Constitución Política de Colombia, en la Guía de Orientación al 
Aspirante y en el artículo 45 de los Acuerdos de Convocatoria de los procesos de selección Nos.601 a 623 de 
2018, de la manera más atenta presento reclamación frente a los resultados de la prueba de verificación 
de requisitos mínimos directivos docentes, de la evaluación número 304785166, cuyo resultado fue No 
Admitido. Esta reclamación la presento basado en los siguientes datos y hechos: 
 
1. En la observación al resultado de la prueba aparece: “El inscrito NO cumple con los requisitos mínimos de 
experiencia solicitados por la OPEC debido a que no aporta documentos que soporten tal requisito en 
SIMO” (UN, 2020). 
 
2. En los detalles de los resultados, sección Formación, frente a todos los documentos adjuntados aparece: “El 
documento aportado no cumple con el requisito mínimo de estudio por cuanto no corresponde al título, 
certificación o acta de grado requerido para acreditar la formación solicitada” (UN, 2020). 
 
3. En todos los documentos adjuntados de las secciones Experiencia, Producción Intelectual y Otros Documentos 
aparece “El documento no es objeto de análisis por cuanto el aspirante no cumple con el requisito 
mínimo de formación” (UN,2020). 
 
4. El primer documento de formación que adjunté fue el Certificado de Terminación de Materias del Programa de 
Pregrado en Ciencia Política, del 21 de mayo de 2013, a partir del cual la Universidad Nacional de Colombia 
determinó que este y el resto de los documentos aportados en la sección Formación no cumplen con el 
requisito mínimo de estudio por cuanto no corresponden al título, certificación o acta de grado 
requerido para acreditar la formación solicitada. Además, al determinar que no cumplo con el requisito 
mínimo de formación, no fueron revisados los documentos que adjunté en el resto de las secciones. 
 
Frente a los anteriores datos y hechos, formulo reclamación teniendo en cuenta que, según la Guía de 
Orientación al Aspirante, es un documento válido para la etapa de análisis y valoración de antecedentes 
el “Certificado de terminación de materias de la respectiva Institución Universitaria para acreditar 
experiencia profesional antes de la obtención del título” (UN y CNSC, 2020, 10). Así las cosas, muy 
respetuosamente solicito se revise el Certificado de Terminación deMaterias y en consecuencia, el resto 
de documentos adjuntados en todas las secciones, que me permitiría ser tratado en igualdad de 
condiciones con los otros aspirantes al cargo, con altas probabilidades de ser Admitido para la 
siguiente etapa del proceso de selección. 
 
 Por su oportuna atención agradezco. 
 
Atentamente, 
 
Jairo Enrrique Barreda Garcia 
Aspirante 
Politólogo y Candidato a Magister en Sociología Política 
C.C. 10.306.126 
 
 
 
 
 
 
Bogotá D.C., Agosto 6 de 2020 
 
 
Señor 
JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCIA 
No. Inscripción: 196199834 
OPEC: 82927 
Denominación: Director Rural 
Convocatoria: DOCENTES - Departamento de Cauca MUNICIPIO DE CAJIBÍO 
Ciudad 
 
 
Asunto: Respuesta reclamación Proceso de Selección Nos. 601 a 623 de 2018 – 
Directivos Docentes y Docentes en zonas rurales afectadas por el conflicto. 
Referencia: Reclamación No. 307808832 
Señor aspirante: 
 
En atención a la solicitud de la referencia, presentada en el marco del Proceso de 
Selección Nos. 601 a 623 de 2018 – Directivos Docentes y Docentes en zonas rurales 
afectadas por el conflicto, dentro del cual se encuentra participando como aspirante para 
la convocatoria previamente citada, el pasado 13 de Julio de 2020 la Universidad Nacional 
de Colombia y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, publicaron el resultado de 
la etapa de verificación de requisitos mínimos. 
 
La Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de sus facultades constitucionales, 
legales y reglamentarias, de conformidad con la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden 
normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se 
dictan otras disposiciones”, expidió los Acuerdos del Proceso de Selección Nos. 601 a 
623 de 2018 – Directivos Docentes y Docentes en zonas rurales afectadas por el conflicto, 
acto administrativo mediante el cual se fijaron las reglas generales del concurso, se 
determinaron las etapas del proceso, en los siguientes términos: 
 
ARTICULO 4º. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El concurso abierto de méritos 
para proveer las vacantes definitivas de Directivos Docentes y Docentes en zonas 
rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de 
Educación Nacional, tendrá las siguientes etapas: 
 
1. Convocatoria. 
2. Inscripciones. 
3. Aplicación de prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y la prueba 
psicotécnica. 
4. Publicación de los resultados de la prueba de conocimientos específicos y 
pedagógicos, la prueba psicotécnica y atención a reclamaciones. 
5. Recepción de documentos: verificación de requisitos, publicación y 
reclamaciones. 
6. Aplicación de la prueba de valoración de antecedentes: publicación y 
reclamaciones. 
 
 
 
 
 
7. Publicación de resultados consolidados y aclaraciones. 
8. Conformación, adopción y publicación de las listas de elegibles. 
9. Nombramiento en periodo de prueba. 
10. Evaluación del periodo de prueba. 
 
Es así como actualmente el proceso de selección mencionado se encuentra en la fase 5 
correspondiente a las reclamaciones de verificación de requisitos mínimos. 
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Acuerdo de la Convocatoria, las 
reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación de Requisítos Mínimos 
debían ser presentadas por los aspirantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a 
su publicación, término dentro del cual usted presentó reclamación donde manifiesta: 
 
«Muy respetuosamente solicito se revise el Certificado de Terminación de Materias del 
pregrado en Ciencia Política y en consecuencia, el resto de documentos adjuntados en 
todas las secciones, que me permitiría ser tratado en igualdad de condiciones con los 
otros aspirantes al cargo, con altas probabilidades de ser Admitido para la siguiente etapa 
del proceso de selección.» 
 
El empleo para el cual usted se postuló es el No. OPEC 82927, el cual exige el 
cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: 
 
REQUISITOS DE ESTUDIO 
Licenciado en educación, Licenciatura, 
Normalista superior o Tecnólogo en 
educación. 
REQUISITOS DE EXPERIENCIA 
Decreto 1578 de 2017: Experiencia 
mínima en el ejercicio de la función 
docente de tres (3) años. 
ALTERNATIVAS 
 No Licenciado: Título profesional 
universitario en cualquier área del 
conocimiento / Alternativa de experiencia: 
No Licenciado. Experiencia mínima en el 
ejercicio de la función docente de tres (3) 
años. 
 
 
Por su parte, los documentos por usted acreditados, fueron los siguientes: 
 
FORMACIÓN 
Diploma o certificado Análisis definitivo 
UNIVERSIDAD DEL CAUCA 
CIENCIA POLÍTICA 
El documento aportado no cumple con el 
requisito mínimo de estudio por cuanto no 
corresponde al título, certificación o acta de 
grado requerido para acreditar la formación 
solicitada. 
 
Por tanto, puede observarse que en cuanto al requisito mínimo de educación, el Artículo 
30 del Acuerdo de Convocatoria de los procesos de selección Nos. 601 a 623 de 2018, 
señala que los aspirantes deberán acreditar la formación académica mediante la 
 
 
 
 
 
presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por 
instituciones de educación públicas y privadas. 
 
De otra parte, el artículo 32 del precitado Acuerdo, estipula que los títulos, diplomas, actas 
de grado o certificaciones de estudio exigidos para el cargo al que el aspirante está 
concursando deberán presentarse en los términos del Acuerdo de Convocatoria. No se 
aceptaran documentos de formación académica que se aporten por medios diferentes a la 
plataforma – SIMO o cargados o modificados con posterioridad a las tiempos y 
oportunidades establecidas en el presente proceso de selección. Por este motivo, y dado 
que el documento expedido por la Universidad del Cauca no corresponde al Título 
Profesional solicitado, no es posible soportar que usted obtuvo el mismo. 
 
Por otro lado, frente al requisito de experiencia, el mismo no pudo ser validado dado que 
usted no aportó un título de formación profesional que permitiera acreditar la condición 
exigida en el empleo. Por este motivo, y dado que NO se cumplen los requisitos mínimos 
exigidos para el empleo se confirma la decisión de INADMISIÓN en el proceso de 
selección. 
 
Agradecemos su participación en el proceso de selección y le informamos que frente a 
esta decisión no proceden recursos. 
 
Cordialmente, 
 
 
Equipo Jurídico Reclamaciones 
Proceso de Selección Nos. 601 a 623 de 2018 – Directivos Docentes y Docentes en 
zonas rurales afectadas por el conflicto. 
 
KDV/JAC 
 
CNSC
Comisión Nacional
del Servicio Civil
IGUALDAD. MERITO Y OPORTUNIDAD
REPUBLICA DE COLOMBIA
ACUERDO No. CNSC - 20181000002566 DEL 19-07-2018
Página 1 de 28
"Por el cual se establecen las reglas del concurso abierto de méritos para proveer
definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos
educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas
por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas
en ia entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL CAUCA - Proceso de
Selección No. 610 de 2018".
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la
Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, de conformidad con lo previsto en
las Sentencias C-1230 de 2005 y C-175 de 2006 de la Corte Constitucional, el Decreto Ley 882 de
2017, el Decreto 1075 de 2015\ adicionado por el Decreto 1578 de 2017 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del
Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el
ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la leypara determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.
Asi mismo, el artículo 130 de la Carta dispone: "Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil
responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción
hecha de las que tengan carácter especial".
La Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del numeral 3 del artículo 4° de la Ley 909 de 2004
medíante la Sentencia C-1230 de 2005, lo hace bajo el entendido que la administración de los sistemas
específicos y especiales de carrera administrativa de origen legal, corresponde a la Comisión Nacional
del Servicio Civil.
Mediante la Sentencia C-175 de 2006, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión "El que
regula el personal docente", contenida en el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 909 de 2004, el cual
señala que las disposiciones contenidas en dicha ley se aplicarán, con carácter supletorio a los
servidores públicos de las carreras especiales, en caso de presentarse vacíos en la normativídad que
los rige, bajo el entendido que el sistema especial de carrera docente es de origen legal.
Aunado a ello, el artículo 7° de la Ley 909 de 2004 prevé que la Comisión Nacional del Servicio Civil,
que en adelante se denominará CNSC, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en
el empleo público de carácter permanente del nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del
poder público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y que así
mismo, actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, con el fin
de garantizar la plena vigencia del principio del mérito.
A su turno, el literal c) del artículo 11 de la citada ley, establece como función de la CNSC, la de:
"Elaborarlas convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo
con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento".
El Gobierno Nacional, expidió el Decreto Ley 882 de 2017, por medio del cual dispuso la realización de
un concurso especial de méritos para la provisión de educadores en zonas afectadas por el conflicto.
Decreto Único Reglamentarlo del Sector Educación.
CNSC
Comisión Nacional
del Servicio Civil
IGUALDAD. MÉRITOYOPORTUNIDAD
REPUBLICA DE COLOMBIA
ACUERDO No. CNSC - 20181000006776 DEL 16-10-2018
Página 1 de 5
"Por el cual se modifica el articulo 10° del Acuerdo No. CNSC - 20181000002566 del 19 julio de
2018, con el que se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los cargos
vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan
su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y
reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial
certificada en educación DEPARTAMENTO DEL CAUCA - Proceso de Selección No. 610 de 2018"
LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de
la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley909 de 2004, de conformidad con lo previsto
en las Sentencias 0-1230 de 2005 y 0-175 de 2006 de la Corte Constitucional, el Decreto Ley 882
de 2017, el Decreto 1075 de 2015\ adicionado por el Decreto 1578 de 2017 y,
CONSIDERANDO QUE:
El 19 de julio de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió el Acuerdo No. CNSC
- 20181000002566, "Por el cual se establecen las reglas del concurso abierto de méritos para
proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en
establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas
rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación
Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL CAUCA
- Proceso de Selección No. 610 de 2018".
En el artículo 10® del referido Acuerdo, se detallaron los empleos y cargos objeto del proceso de
selección No. 610 de 2018, relacionados así:
"ARTÍCULO 10°. EMPLEOS YCARGOS CONVOCADOS. Los empleos y cargos en vacancia
definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC Docente, del DEPARTAMENTO
DEL CAUCA que se convocan por este concurso abierto de méritos son:
MUNICIPIOS/NUMERO DE VACANTES
EMPLEOS CARGOS
ARGELIA
BALBOA
CAJIBIO
CORINTO
ELTAMBO MERCADERES
MORALES
piendamO SANTANDER DEQUILICHAO
RECTOR 3 4 3 1 2 3 1 2 0
DIRECTIVO DOCENTE DIRECTOR RURAL 10 2 3 0 2 1 0 1 0
COORDINADOR 0 0 0 0 1 0 1 0 1
TOTAL CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES CONVOCADOS 13 6 6 1 5 4 2 3 1
PREESCOLAR 1 0 0 0 1 0 0 0 0
PRIMARIA 29 2 0 0 9 1 0 0 0
MATEMÁTICAS 3 2 0 0 0 0 0 0 0
DOCENTE DE AULA
CIENCIAS SOCIALES 1 1 0 , 0 3 0 0 0 0
HUMANIDADES Y LENGUA
CASTELLANA
3 1 1 0 2 2 1 0 2
CIENCIAS NATURALES Y
EDUCACIÓN AMBIENTAL 2 2 1 0 2 0 0 0 0
^Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GUIA DE ORIENTACION AL ASPIRANTE 
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE ANTECEDENTES 
PROCESO DE SELECCIÓN Nos. 601 A 623 DE 2018 
- DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contenido 
 
INTRODUCCIÓN............................................................................................................................... 4 
GENERALIDADES SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN................................................... 4 
1. Objetivo de la Etapa de Análisis y Valoración de Antecedentes. ..................................... 4 
2. Normatividad vigente para el concurso. ................................................................................ 5 
3. Estructura del Proceso de Selección. .................................................................................... 5 
4. ¿Cuáles son los requisitos generales de participación? .................................................... 6 
5. ¿Cuáles son las causales de exclusión? .............................................................................. 6 
6. ¿Qué es la prueba de análisis y valoración de antecedentes?......................................... 7 
7. ¿Cómo se realiza la prueba de análisis y valoración de antecedentes? ......................... 7 
8. Conceptos y Generalidades .................................................................................................... 8 
9. ¿Cuáles son los requisitos y documentos válidos para la etapa de análisis y 
valoración de antecedentes? .................................................................................................... 10 
10. Factores a evaluar en la Etapa de Análisis y Valoración de Antecedentes ................ 14 
FACTOR EDUCACIÓN .............................................................................................................. 14 
A. Educación Formal Mínima ................................................................................................ 14 
B. Educación Formal Adicional Relacionada con Ciencias de la Educación ................ 14 
C. Educación Formal Adicional en areas diferentes a Las Ciencias de la Educación. 14 
FACTOR EXPERIENCIA ........................................................................................................... 15 
EXPERIENCIA EN ZONAS DE CONFLICTO ARMADO DE LA ENTIDAD 
TERRITORIAL CERTIFICADA A LA QUE EL ASPIRANTE ESTA APLICANDO. ....... 15 
A. Experiencia relacionada con cargos de Directivo Docente ......................................... 15 
B. Experiencia Docente en cualquier nivel educativo ....................................................... 15 
C. Otra Experiencia ................................................................................................................ 15 
D. Experiencia Comunitaria ................................................................................................... 15 
EXPERIENCIA DOCENTE EJERCIDA EN ZONAS DIFERENTESA LA ENTIDAD 
TERRITORIAL A LA QUE ESTA APLICANDO EL ASPIRANTE ................................... 15 
A. Experiencia Relacionada con cargos de Directivo Docente........................................ 15 
B. Experiencia Docente en cualquier nivel educativo ....................................................... 15 
 
 
 
 
C. Otra Experiencia ................................................................................................................ 16 
D. Experiencia Comunitaria ................................................................................................... 16 
OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN................................................................................. 16 
A. Formación continua ................................................................................................................ 16 
B. Declaración de Víctima ...................................................................................................... 16 
C. Arraigo territorial y domicilio ............................................................................................. 16 
GENERALIDADES .................................................................................................................. 17 
11. Cómo se puntúan los factores y demás criterios de ponderación de la prueba de 
valoración de antecedentes. ...................................................................................................... 17 
TABLAS DE PONDERACIÓN ................................................................................................... 17 
Directivo Docente – Rector .................................................................................................... 17 
Directivo Docente – Director Rural o Coordinador ................................................................ 19 
Docente de Aula .......................................................................................................................... 21 
12. Causales para NO puntuar los Factores de Educación y Experiencia Profesional 
adicional al requisito mínimo. .................................................................................................... 23 
Causales Generales para NO puntuar el Factor Educación. .............................................. 23 
Causales Generales para NO puntuar el Factor Experiencia. .......................................... 24 
Causales Generales para NO puntuar los demás criterios de ponderación ..................... 24 
12. Reclamaciones ...................................................................................................................... 25 
13. Publicaciones .................................................................................................................... 25 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La Comisión Nacional del Servicio Civil en uso de sus facultades constitucionales y legales 
en especial las conferidas por el artículo 130 de la Constitución Política, los artículos 11, 12 
y 30 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 760 de 2005, convocó a concurso abierto de méritos 
para la provisión de empleos de carrera docente para los cargos de Directivo Docente y 
Docente de Aula en los empleos ofertados para las zonas afectadas por el conflicto armado 
y priorizadas por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de 
Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) contenidos en el Decreto 893 de 2017 del 
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Resolución No. 4972 de 2017. Para tal 
efecto la Comisión Nacional del Servicio Civil celebró con la Universidad Nacional de 
Colombia el contrato de prestación de servicios No. 249 de 2019, cuyo objeto es desarrollar 
en todas sus etapas y hasta su culminación el correspondiente proceso de selección. 
La universidad como operador técnico-administrativo del proceso de selección, presenta la 
Guía de Orientación al Aspirante sobre la prueba de análisis y valoración de antecedentes 
con el fin de explicar y orientar sobre los parámetros establecidos por los Acuerdos de 
Convocatoria, para la puntuación de la formación academica y experiencia profesional 
docente, adicional a los requisitos mínimos exigidos por las diferentes OPEC y la de otros 
criterios de ponderación como: la educación continua, la declaración de victima y la 
acreditación del arraigo territorial y domicilio. Esta etapa se llevara a cabo con los 
aspirantes que superaron la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos 
previamente aplicada de carácter eliminatorio y fuerón admitidos en la etapa de verificación 
de requisitos mínimos. El proceso de análisis y verificación documental se efectuara con 
base en la documentación que los aspirantes aportaron a la plataforma digital SIMO al 
momento de su inscripción. El procedimiento se llevara a cabo de acuerdo a los requisitos 
exigidos por la normatividad vigente para el Sistema Especial de Carrera Docente, los 
Acuerdos de Convocatoria de los procesos de selección No. 601 a 623 de 2018. 
 
GENERALIDADES SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN 
 
1. Objetivo de la Etapa de Análisis y Valoración de Antecedentes. 
 
El objetivo principal de la prueba de valoración de antecedentes es llevar a cabo el análisis 
y puntuación de las hojas de vida de los aspirantes, que superaron la prueba de 
conocimientos específicos y pedagógicos de carácter eliminatorio, y fueron admitidos en la 
etapa de requisitos mínimos cotejando la documentación de formación académica y 
experiencia profesional docente adicional a los requisitos exigidos por el empleo al cual se 
encuentran inscritos. Tambien existen otros criterios de ponderación tales como la 
formación continua, la declaración de víctima y la acreditación del arraigo territorial y el 
 
 
 
 
domicilio. Documentos aportados por los concursantes al Sistema de apoyo a la Igualdad, 
el Mérito y la Oportunidad (SIMO) en los términos de los Acuerdos de Convocatoria del 
proceso de selección Nos. 601 a 623 de 2018. 
 
2. Normatividad vigente para el concurso. 
 
 En el artículo 6 de los Acuerdos de Convocatoria se estipula que el proceso de selección 
Nos. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes de Aula, se regirá de manera 
especial por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto Ley 1278 de 2002, el 
Decreto Ley 760 de 2005, el Decreto Ley 882 de 2017, el Decreto 1578 de 2017, el Decreto 
Único Reglamentario 1075 de 2015 y, el manual de funciones requisitos y competencias1 
vigente para el Sistema Especial de Carrera Docente, así como por los principios 
orientadores de la función pública, la normatividad y la jurisprudencia que garantice el 
respeto a la igualdad de condiciones, para el ingreso a la carrera administrativa, el mérito y 
el debido proceso de los concursantes. 
 
3. Estructura del Proceso de Selección. 
 
El artículo 4 de los Acuerdos de Convocatoria estipula que el concurso abierto de méritos 
para las vacantes definitivas de Directivos Docentes y Docentes en zonas rurales afectadas 
por el conflicto priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, tendrá 
las siguientes etapas: 
1. Convocatoria 
2. Inscripciones. 
3. Aplicación de prueba de conocimientos específicos y 
pedagógicos y la prueba psicotécnica. 
4. Publicación de los resultados de la prueba de conocimientos 
específicos y pedagógicos. La prueba psicotécnica y atención a 
reclamaciones. 
5. Recepción de documentos: verificación de requisitos, publicación 
y reclamaciones. 
 
1 Resolución No. 09317 de 2016, subrogada por la Resolución No. 15683 de 2016 y adicionado por la Resolución No. 253 de 2019. 
 
 
 
6. Aplicación de la prueba de valoración de antecedentes: 
publicación y reclamaciones. 
7. Publicación de los resultados consolidados y aclaraciones. 
8. Conformación, adopción y publicación de las listas de elegibles.

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