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Acción de tutela Página 1 de 12 Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Popayán, 24 de agosto de 2020 Señor (a) (es/as) Tribunal Administrativo, Tribunal Superior del Distrito Judicial o Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca E.S.D. Ref. ACCIÓN DE TUTELA y SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCIA Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 10.306.126, participante de la Convocatoria de los procesos de selección No. 601 a 623 de 2018 y aspirante al cargo de Director Rural en Cajibío-Cauca, en ejercicio de la acción constitucional de tutela, acudo a su despacho para procurar la protección de mis derechos fundamentales. Las exigencias de forma y fondo consagradas en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se atienden con la siguiente exposición; a saber: 1. PARTES O AUTORES DE LA VULNERACIÓN/AMENAZA La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. 2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1. El suscrito se inscribió a la Convocatoria de los procesos de selección No. 601 a 623 de 2018, para optar como aspirante, al cargo de Director Rural en Cajibío-Cauca (OPEC 82927) bajo el consecutivo Nro. de inscripción 196199834. En cuanto motiva la acción constitucional, manifiesto que aporté documentos debidamente registrados en el SIMO: (i) Certificado de la Universidad del Cauca para acreditar formación profesional, en el cual consta que cursé y aprobé las asignaturas del plan de estudios del Programa de Ciencia Política, el 1er semestre de 2007 y obtuve el título de Politólogo el 22 de octubre de 2010, tal como consta en acta Nro. 38; (ii) Certificaciones de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – Sede Ecuador, que dan cuenta de estar matriculado, ser estudiante becario en estudios de maestría y estar en periodo de aprobación de tesis de maestría. Así mismo, manifiesto que aporté certificaciones para acreditar experiencia laboral, estas son: EMPRESA CARGO FECHA INICIO FECHA TERMI TOTAL DE EXPERIENCIA Universidad del Cauca Asistente de investigación 01-feb-06 01-jul-06 6 meses Corporación Maestra Vida Docente, asistente de investigación curricular y asistente organizativo 01-feb-07 14-may-08 14 meses, 14 días Centro de Educación para Jóvenes y Adultos Docente Área de Ciencias Sociales, Económicas y Política 02-ago-08 20-dic-08 4 meses, 18 días Docente -Investigador Axel Alejandro Rojas Martínez Asistente de investigación 10-ene-10 10-jun-10 5 meses Asociación Agropecuaria de Arboleda Asesor Organizacional 01-jun-10 01-oct-10 4 meses Universidad Externado de Colombia- Colciencias Asistencia de Investigación 01-oct-10 30-oct-10 1 mes Real Colegio San Francisco de Asís Docente Área de Ciencias Sociales, Económicas y Política 16-sep-10 30-jun-11 9 meses, 14 días Gestión y Acción -ICBF Asesor pedagógico de atentes educativas del ICBF 01-jul-11 12-dic- 2011 5 meses, 11 días Sello Editorial Universidad del Cauca Asistente Editor General 30-ene-12 30-mar-12 2 meses La Carretera Editores Expositor 25 Feria Internacional del Libro de Bogotá 18-abr-12 01-may-12 13 días Centro de Investigación y Educación Popular – Programa por la paz (CINEP) Asesor pedagógico escuelas Wiwas y Kamkuamas (SNSM) 08-oct-12 31-mar-13 5 meses, 22 días COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI (CISP) Enlace de articulación de la cooperación internacional sobre infancia y adolescencia y familia en el Departamento de Putumayo 15-jul-15 31-dic-15 5 meses, 16 días Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Referente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – CENTRO Zonal Costa Pacífica Cauca- 09-mar-16 08-sep-16 6 meses Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – Sede Ecuador Investigador Becario Maestría en Sociología Política 01-0ct-16 Actualidad Más de 2 años TOTAL Más de tres (3) años en ejercicio de función docente contados a partir de terminación de materias o en su defecto fecha de graduación Acción de tutela Página 2 de 12 Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 2. Superé, con las puntuaciones que figuran registradas en el portal SIMO, las pruebas sobre competencias básicas y funcionales, competencias comportamentales y la psicotécnica de personalidad. 3. La Universidad Nacional de Colombia –emitió los resultados de la verificación de requisitos, bajo el consecutivo Nro. 304785166, Resultado no admitido. En ella, excluyó los documentos relacionados en el hecho 1, estos son: 4. Oportunamente se presentó la reclamación administrativa contra los resultados de la verificación de requisitos; le correspondió el radicado No. 307808832. Se expuso que el concurso de méritos, participa de ser un trámite administrativo, por lo cual, le son aplicables, todas las garantías del debido proceso. Por ende las constancias debían valorarse íntegramente, destacándose que el artículo 30 y 31 del Acuerdo Nro. CNSC 20181000002566 del 17-07-20181 armonizado con la Guía de Orientación al Aspirante, establece que un documento válido para la etapa de análisis y valoración de antecedentes es el certificado de terminación de materias de la respectiva institución universitaria para acreditar experiencia profesional antes de la obtención del título, por lo que se solicito darle valor a la certificación de terminación de materias y en consecuencia el resto de documentos adjuntos en las siguientes secciones de la plataforma SIMO, toda vez que en formación académica solo permitía adjuntar un solo documento que para mi caso era favorable adjuntar el certificado de terminación de materias por haber laborado entre esa fecha y la de graduación. 5. La reclamación administrativa, fue resuelta por la Universidad Nacional de Colombia, a través del oficio fechado agosto 6 de 2020. La Universidad Nacional de Colombia refirió, por una parte, que según el artículo 30 del acuerdo referido, la formación académica se debe acreditar entre otros mediante la presentación de certificaciones otorgadas por instituciones públicas y/o privadas. Sin embargo, posteriormente indica que el documento expedido por la Universidad del Cauca no corresponde al título profesional solicitado, desconociéndose que la formación académica se puede soportar con certificados, y más relevante, porque también soporta como prueba para acreditar la fecha a partir de la cual se puede demostrar experiencia profesional. Además, con fundamento en el artículo 32 del precitado acuerdo, no dan como aceptados documentos de formación académica cargados o modificados con posterioridad a los tiempos y oportunidades establecidos, desconociéndose que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) habilitó el SIMO entre el día viernes 22 de mayo de 2020 hasta las 23:59 horas del día miércoles 27 de mayo del mismo año para reanudar el respectivo cargue y validación de documentos, previa publicación el 12 de mayo de 2020 mediante aviso “Reanudación cargue y validación de documentos Proceso de Selección No. 601 a 623 de 2018 – Directivos Docentes y Docentes No Primaria, y publicación Guías de Orientación Etapa Verificación de Requisitos Mínimos y Prueba Valoración de Antecedentes” perfectamente verificable en el link https://www.cnsc.gov.co/index.php/601-a-623-de-2018-directivos-docentes-y-docentes-en- zonas-afectadas-por-el-conflicto-armado/2864-reanudacion-cargue-y-validacion-de- documentos-proceso-de-seleccion-no-601-a-623-de-2018-directivos-docentes-y-docentes-no- primaria-y-publicacion-guias-de-orientacion-etapa-verificacion-de-requisitos-minimos-y- prueba-valoracion-de-antecedentes 1 “Por el cual se establecen las reglas del concurso abierto de méritospara proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL CAUCA- Proceso de Selección No. 610 de 2018”. Acción de tutela Página 3 de 12 Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Sobre la experiencia se dijo que no pudo ser valorada ya que no aporté un título de formación profesional que permitiera acreditar la condición exigida del empleo, siendo totalmente contrario al procedimiento preestablecido. Con ello, se negó la reclamación administrativa, sintetizando que no cumplía con los requisitos mínimos exigidos para el empleo, confirmándose la decisión de inadmisión en el preso de selección. 3.- PRESUPUESTOS SUSTANCIALES Consideración previa Respecto la competencia: el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 prescribe, que las acciones de tutela dirigidas contra autoridades públicas del orden nacional, deben repartirse para su conocimiento entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Tribunal Administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura. En el artículo 2º del Acuerdo 001 del 16 de diciembre de 2004, definió que la CNSC, “es un órgano constitucional, autónomo e independiente de las ramas del Poder Público, de carácter permanente del nivel nacional, dotada de autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio”. Sobre la naturaleza jurídica de la Entidad; en sentencia C-372 de 199, la Corte Constitucional, concluyó: “La Comisión del Servicio Civil es, entonces, una sola y, a juicio de la Corte, no tiene un carácter de cuerpo asesor o consultivo del Gobierno ni de junta o consejo directivo de composición paritaria o con mayoría prevalente de los organismos estatales o de los trabajadores, ni de las entidades territoriales en cabeza de sus autoridades. Se trata en realidad de un ente autónomo, de carácter permanente y de nivel nacional, de la más alta jerarquía en lo referente al manejo y control del sistema de carrera de los servidores públicos, cuya integración, período, organización y funcionamiento deben ser determinados por la ley. No hace parte del Ejecutivo ni de otras ramas u órganos del poder público y debe ser dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, para que pueda cumplir con eficiencia los cometidos constitucionales que le corresponden” En el auto 105 de 2015, la Corte Constitucional resolvió un conflicto de competencia, suscitado por el conocimiento de una acción de tutela, promovida contra la CNSC y un ente universitario contratado para la ejecución de un concurso de méritos. Radicó la competencia, en el cuerpo colegiado del distrito judicial. En observancia de lo expuesto, es claro que el conocimiento de la acción constitucional de la referencia, corresponde al cuerpo colegiado con jurisdicción en el distrito judicial del Cauca, pues la vulneración a mis derechos fundamentales, se acusa respecto de la CNSC y la Universidad Nacional de Colombia. Por tanto, así debe avocarse el conocimiento. En relación con la procedencia de la acción de tutela, para controvertir los actos dictados en ejecución de los concursos de méritos, la Corte Constitucional tiene sentado que los medios de control de la jurisdicción contencioso administrativa, bien sea a través de la acción electoral, de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o de la acción de reparación directa, no resultan ser mecanismos idóneos y eficaces, en razón del prolongado término de duración connatural a ellos (T-315/1998, T-682/2016). Así se concluye que, para el presente caso, debe admitirse la procedencia de la acción constitucional, en tanto, con su interposición se cuestiona, la motivación esgrimida en la calificación de los antecedentes y la resolución a la reclamación administrativa postulada en su contra. Acción de tutela Página 4 de 12 Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA El derecho fundamental vulnerado lo es, el debido proceso administrativo. 3.1. Acción u omisión que motiva la interposición de la acción de tutela- Problema jurídico. Sobre el particular, son dos los momentos en que las decisiones adoptadas por la Universidad Nacional de Colombia, vulneraron la garantía constitucional al debido proceso administrativo del Suscrito. Primero, con la interpretación y la aplicación inconstitucional del artículo 30 y 32 del Acuerdo No. Acuerdo Nro. CNSC 20181000002566 del 17-07-2018, que llevó a la exclusión de los documentos aportados para la acreditación de la formación académica y experiencia profesional, en la etapa de valoración de antecedentes del concurso de méritos de la Convocatoria del proceso de selección No. 610 de 2018. Segundo, por la falta de motivación del oficio fechado agosto 6 de 2020, para la resolución de los cargos postulados en la reclamación No. 307808832, formulada respecto de los resultados de la valoración de antecedentes de la Convocatoria No. 610/2008. Con este panorama, el problema jurídico a resolver, se circunscribe a determinar, si la interpretación de la norma procesal2, observó los cánones constitucionales del debido proceso administrativo y segundo, si la exposición consignada en el oficio fechado 6 de agosto de 2020, agotó los parámetros sustanciales del deber de motivación en cabeza de la administradora de la carrera administrativa. 3.2. La interpretación del Acuerdo Nro. CNSC 20181000002566 del 17-07-2018, es inconstitucional. Los fundamentos sustanciales fueron desconocidos por la Universidad Nacional de Colombia, teniendo en cuenta lo siguiente: - El concurso público de méritos es un trámite administrativo. La Carta de 1991, acogió el mérito como criterio imperante para el acceso al servicio público, en procura de mantener un sistema efectivo de nombramiento y provisión de cargos que permitiera, no solo cumplir con los fines del Estado; sino también, garantizar objetivos básicos de la función pública, como la moral administrativa, la imparcialidad política de los funcionarios, la igualdad de oportunidades para los aspirantes a los empleos públicos y la estabilidad en el servicio (C-1230/2005). En esa línea, el artículo 125 señaló que, a la carrera administrativa se accede a través del concurso público de méritos. La Corte Constitucional, explicó que dicha forma de selección de personal, comporta un trámite administrativo, seccionado en etapas3, donde el administrador de la carrera, o su delegado, encargado del conocimiento y decisión de las reclamaciones presentadas con ocasión del proceso de escogencia, profiere decisiones que consolidan en favor de los aspirantes, expectativas y derechos subjetivos y que, además, son pasibles de control judicial (T-180/2015). Ello ha sido así, al punto que en la sentencia C-040 de 1995, la misma Corporación precisó, que el análisis que corresponde a la etapa de reclutamiento, es meramente objetivo; esto es, restringido a la verificación de la aptitud legal de los aspirantes, para participar en el concurso y optar, por un determinado empleo, al cumplir con los requisitos del cargo. Lo anterior, se realiza antes de las pruebas o exámenes de conocimientos. 2 Artículo 30 y 32 del Acuerdo ibídem. 3 La escogencia del servidor público de carrera debe estar precedida de las fases de (i) convocatoria, (ii) reclutamiento, (iii) aplicación de pruebas e instrumentos de selección y (iv) elaboración de lista de elegibles Acción de tutela Página 5 de 12 Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA Accionada: COMISIÓN NACIONALDEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Se sigue entonces que, en la etapa de aplicación de los instrumentos de selección, como es, el análisis de los antecedentes, la valoración que corresponde es más rigurosa; en tanto, para el aspirante que continúa en concurso, se viene consolidando una situación jurídica4. Así, lo que a tal momento está sobre la mesa, es la puntuación clasificatoria de sus situaciones particulares, por formación académica y/o experiencia profesional. Más aún, en la providencia referenciada, la Corporación señaló que frente al mérito, el Legislador definió las etapas del concurso público5; pero, reservó para el administrador de la carrera, un margen de discrecionalidad, en cuanto a la elección del mecanismo instrumental, para la provisión del empleo. En efecto, con independencia del método empleado para la apreciación de la capacidad, idoneidad y potencialidades del aspirante, la discrecionalidad en la aplicación de las pruebas que agotan las etapas del concurso, debe contener criterios específicos y concretos, para la determinación de los puntajes del aspirante. En ese contexto, aseveró la Corte: La calificación de cada uno de los distintos actos que componen las pruebas o instrumentos de selección, dependerá del método o sistema que se elija, y en esta etapa el nominador ejerce una tarea decisiva, pues si bien es cierto que tiene ciertas limitaciones regladas, también lo es que posee alguna discrecionalidad. En efecto, si se trata de la calificación de exámenes o de aquellos requisitos objetivos a los cuales se les ha asignado un determinado valor, la suma de todos estos será una simple operación matemática en la que el ganador será quien ha obtenido el mayor puntaje. Dentro de éstos se encuentran los que se demuestran con documentos, por ejemplo: la edad, la nacionalidad, la profesión, las especializaciones, los antecedentes penales y disciplinarios, la experiencia, etc. En suma, se sostiene que, el concurso público de méritos: i) Participa de ser un trámite administrativo, en el que aplican todas las garantías que protegen las expectativas legítimas y los derechos subjetivos, consolidados a partir de la superación de sus etapas; ii) Como avanza, el análisis que corresponde a la administración es más riguroso y apegado al respeto de los derechos a la igualdad y debido proceso del aspirante; y, en su margen, iii) La calificación de documentos, es propia del análisis de requisitos objetivos, tendientes a la puntuación de los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo, experiencia y formación particular del aspirante. - El debido proceso administrativo-Valoración de pruebas. En el plano constitucional, el debido proceso fue definido como el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas en la ley, que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo. Es, en suma, un desarrollo del principio de legalidad, en tanto comporta para las autoridades, el deber de actuar dentro del marco jurídico. La concepción del derecho se amplió, al punto que fue extendida, no sólo a la observancia de los rigores de las formas normativas; sino, a que el competente, debe acometer su interpretación, con miras a garantizar la efectividad de los derechos de las personas (C-980/2010). Al profundizar sobre sus características, la Corte se refirió a las garantías mínimas previas, como aquellos mínimos, que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo. Agregó, las garantías mínimas posteriores, que comprenden la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de 4 Derivada de la demostración de las exigencias objetivas para el acceso al cargo y que además, posee los conocimientos necesarios, para su ejercicio 5 Y que también le corresponde la determinación del régimen jurídico correspondiente y la fijación del sistema de nombramiento, los requisitos y condiciones para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, así como también las causales de retiro del servicio oficial Acción de tutela Página 6 de 12 Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdiccional (C-089/2011). Sin perjuicio de la transversalidad del debido proceso, se reconoció que en el plano administrativo, difiere del propio de las actuaciones judiciales; pues, para el primer caso, su función es la de permitir un desarrollo adecuado de la función pública, persiguiendo el interés general y sin desconocer los derechos fundamentales. En concreto, la administración debe aplicar la garantía, asegurando la eficacia, celeridad, economía e imparcialidad en la función pública (C-610/2012). Al analizar su trascendencia6, en el marco del derecho a aportar y controvertir las pruebas, el relieve del asunto, vino en que sólo a través de una vigorosa actividad probatoria, puede el funcionario administrativo alcanzar un conocimiento mínimo de los hechos que dan lugar a la aplicación de las consecuencias normativas, previstas en las disposiciones jurídicas pertinentes (C-598/2000). En la sentencia C-1270 de 2000, la Corte incluyó en el escenario, el derecho/imperativo de la evaluación por parte de la autoridad. Razonó que resultaría insuficiente, que la garantía estuviese restringida a la incorporación y contradicción de los elementos aportados para el reconocimiento del derecho sustancial, si en cabeza de quien detenta el poder decisorio, no subyace un coto para su plena valoración. Lo expuesto, permite concluir que el respeto por el debido proceso administrativo, no se agota con la contemplación de medios o etapas para la aportación de pruebas, destinadas a la acreditación de los supuestos de hecho previstos en las normas sustanciales. Si no, que apareja el deber, para la Autoridad, de realizar una evaluación jurídica constitucional. Lo anterior, en tanto le compete analizar el objeto y contexto de las pruebas aportadas, con miras a garantizar la efectividad del derecho procesal y la estructuración de los supuestos de hecho normativos, impulsados a instancias de parte. - Regla extraíble-Marco constitucional. El margen de discrecionalidad que corresponde al administrador de la carrera, al definir las condiciones del proceso de selección de personal, no puede ser arbitrario, en cuanto a la acreditación de los requisitos para la participación en el concurso de méritos, la calificación de aptitudes profesionales o académicas; pues, sobre el aspirante recae una garantía de protección constitucional, frente a los poderes de imperio que yacen en cabeza del primero. Menos aún, le es dable restringir la aportación de documentos para la acreditación de experiencia o formación profesional. Ya que, ello corresponde a un aspecto objetivo del trámite administrativo, sobre el cual, el universo probatorio es diverso y, por tanto, irrestricto. En corolario, el administrador de la carrera o su delegado, no pueden ir al traste con los derechos sustanciales del aspirante, a través de la exaltación de las formas; esto es, deben respetar el debido proceso administrativo en la interpretación de las normas que fijadas para el trámite. - Consideraciones jurídicas sobre las reglas para la acreditación de experiencia profesional en la Convocatoria 610 de 2018 y caso concreto. La Ley 909 de 2004, constituye la norma reguladora del empleo público y de la carrera administrativa; en lo pertinente, el Capítulo I del Título V regla el proceso de selección. 6 Del debido proceso. Acción de tutela Página 7 de 12 Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA La convocatoria, es la primera etapa del proceso. Su trascendencia, deriva de que una vez suscritoel acto, pasa a constituir la norma rectora del concurso y con ello, a obligar, tanto a la administración, como a los participantes (num 1 art 31). La aplicación de las pruebas7, tiene por finalidad evaluar la capacidad, idoneidad y adecuación del aspirante, al empleo convocado. La calificación de los factores, debe realizarse a través de medios técnicos, que respeten los criterios de objetividad e imparcialidad (num. 3 art. 31). La norma, también prescribe que en el reglamento, deben establecerse los parámetros para la determinación de los instrumentos de selección a utilizarse en el concurso (prg. Art. 31) Tales disposiciones, en todo caso, no pueden apartarse los principios rectores, señalados en el artículo 31. Como tal figuran, la confiabilidad y validez de los instrumentos para la verificación de la capacidad y competencias de los aspirantes y, la eficacia del proceso de selección, traducido en que el mismo, no puede desconocer las garantías de los participantes. Pues bien, lo hasta ahora expuesto, contrastado con el contenido del Acuerdo Nro. CNSC 20181000002566 del 17-07-2018, permite afirmar, que en virtud del margen de discrecionalidad que asiste al administrador de la carrera, vino la recepción de documentos: verificación de requisitos, publicación y reclamaciones, como una etapa del concurso (num 5 art 4º). Así, para la comprensión de su sentido y alcance, es preciso referir las bases normativas que habilitan las competencias del calificador; y, en esa línea de pensamiento, se tiene que, como principios orientadores, se incluyó la confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia (art. 5). La trascendencia de los principios, dimana de que tales concepciones jurídicas indeterminadas8, propenden porque la calificación del aspirante observe, no tanto contenidos normativos, sino la realidad de su situación en el trámite administrativo. El presupuesto angular para la participación en la convocatoria, es que el aspirante cumpla los requisitos mínimos del empleo escogido (num 2 art. 9); y, en el trámite de inscripción, le asiste libertad en el cargue de la documentación pertinente a su acreditación, y de la formación académica y experiencia adicional (arts. 13 y 14). La educación formal y la experiencia profesional son factores clasificatorios del concurso de méritos de la Convocatoria No. 610/2018. La primera se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones publicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas del posgrado en las modalidades de especialización, maestría doctorado y posdoctorado (Art. 29). Y ésta, según el artículo 30 Acuerdo tratado, se acredita mediante presentación de “certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes o certificados de terminación y aprobación de materias del respectivo pénsum académico…” Por su parte la experiencia profesional definida, como aquella adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo (arts. 29 Nral 2). Para la experiencia profesional, el artículo 31 reza: 7 Procede una vez agotada la etapa de reclutamiento (num 2 art. 31) 8 Entiéndase por tal, a los conceptos jurídicos que sólo tienen sentido y alcance, en su aplicación a un supuesto de hecho o la resolución de un problema jurídico. Acción de tutela Página 8 de 12 Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA “Para la contabilización de la experiencia se tomará como válida desde la fecha de obtención del título. En caso de aspirantes con título profesional, la experiencia se contará a partir de la fecha de terminación de materias, para lo cual deberá adjuntarse la certificación expedida por la institución educativa, en que conste la fecha de terminación y la aprobación de la totalidad del pensum académico. En caso de no aportarse, la misma se contará a partir de la obtención del título. Los certificados de experiencia en entidades públicas o privadas, deben indicar de manera expresa y exacta: a) Nombre o razón social de la entidad o empresa que la expide. b) Municipio, Departamento y ubicación (Urbana o rural) de la Institución Educativa. c) Cargos o labor desempeñados. d) Funciones cuando se trate de cargos diferentes a Directivo Docente o Docente de Aula. e) Para acreditar experiencia de Directivo Docente o Docente deberá indicar el cargo, nivel o área de conocimiento. f) Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año), salvo que la ley las establezca. … Las normas en citas, ameritas las siguientes consideraciones: En primer lugar, que, por sus características, los artículos en cita participan de ser unas normas procedimentales, en tanto figuran destinados a garantizar el desarrollo del concurso de que trata la convocatoria No. 610/2018. Por tanto, su interpretación no puede alejarse de los preceptos de desarrollo constitucional. En efecto, al ser el concurso de méritos un trámite administrativo, sobre su desarrollo aplican las garantías al debido proceso administrativo y el derecho a que las pruebas aportadas, sean valoradas por la Administración o su delegado, íntegramente y en tanto a su contenido esencial-objeto de prueba-, por encima de la forma o denominación en que sean presentadas por el aspirante. Segundo, que la exigencia de un título excluyendo la certificación de terminación de materias que también es una forma de acreditar educación formal y a su vez permite acreditación de experiencia profesional desde la terminación de estudios, implica la imposición de una tarifa probatoria, cual es que la formación académica y experiencia profesional; en principio, debe acreditarse a través de un específico tipo de documento, que, a su vez, debe agotar los ítems relacionados en los artículos 29 y 31. Se entiende que dicha exigencia, se encamina a garantizar la eficiencia en el proceso de puntuación, puesto que, es, en función del tiempo de ejercicio profesional, que se asignan las calificaciones de la etapa de antecedentes. También se advierte, que las exigencias formales, reflejan múltiples objetos de prueba, cuya acreditación, apareja para el aspirante, el derecho a que en su respecto, se aplique la consecuencia jurídica de la calificación de antecedentes Con todo, se dice en principio; porque, desde una interpretación constitucional, no aislada en las formas, la premisa fáctica de acreditación de formación académica profesional y postgrado, es susceptible de acreditación, a través de cualquier tipo de documento que agote efectivamente el objeto de la prueba, no sólo a través de una título, sino como lo habilita la misma reglamentación a través de certificaciones que también permitirá acreditar experiencia profesional. En esta línea de pensamiento, y de cara a la documentación cargada al portal SIMO, para la acreditación de formación académica y experiencia profesional, se acomete el análisis de cada uno de los ítems formales a que se ha venido aludiendo. Acción de tutela Página 9 de 12 Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA La exigencia establecida en el artículo 29 debe armonizarse con el artículo 31 del acuerdo, luego entonces, se permite acreditar formación profesional mediante certificaciones, la que a su vez permitirá acreditar experiencia profesional desde la fecha de terminación de materias, es decir, la finalidad de su imposición,propende es, porque se acredite la formación académica y el nivel en que se adquirió la experiencia, v.g., profesional, técnico o asistencial. En el caso que concita al Suscrito, las certificaciones dejadas de valorar, acreditan que el hoy recurrente, me titulé como politólogo el 20 de octubre de 2010, terminé materias el 1er semestre de 2007 y para la inscripción en la convocatoria ya cursaba maestría que conformidad con el Decreto 1001 de 2006, el cursar estudios de maestría exige el título de profesional, o, en su defecto, haber terminado los estudios. En todos los casos mencionados, y para el sustento de la tesis, hay una fecha cierta de terminación de materias, obtención de título, estudios de maestría, y certificaciones de acreditación de experiencia profesional para el inicio de la ejecución de labores y por tal, para el inicio del conteo de la experiencia profesional. En suma, si el Suscrito aportó certificaciones tal como lo permite la convocatoria que acredita lo mencionado, se entiende que la formación académica y experiencia profesional, como mínimo, continúa acreditada hasta la fecha en que se diligenció la inscripción a la convocatoria No. 610/2018. Así, y de cara al contenido del oficio fechado agosto 6 de 2020, tampoco resulta constitucional el argumento atinente a que las certificaciones se aportaron por medios diferentes a la plataforma – SIMO o cargados o modificados con posterioridad a los tiempos y oportunidades establecidas desconociéndose que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) habilitó el SIMO entre el día viernes 22 de mayo de 2020 hasta las 23:59 horas del día miércoles 27 de mayo del mismo año para reanudar el respectivo cargue y validación de documentos, previa publicación el 12 de mayo de 2020 mediante aviso “Reanudación cargue y validación de documentos Proceso de Selección No. 601 a 623 de 2018 – Directivos Docentes y Docentes No Primaria, y publicación Guías de Orientación Etapa Verificación de Requisitos Mínimos y Prueba Valoración de Antecedentes” perfectamente verificable en el link https://www.cnsc.gov.co/index.php/601-a-623-de-2018-directivos-docentes-y-docentes-en- zonas-afectadas-por-el-conflicto-armado/2864-reanudacion-cargue-y-validacion-de- documentos-proceso-de-seleccion-no-601-a-623-de-2018-directivos-docentes-y-docentes-no- primaria-y-publicacion-guias-de-orientacion-etapa-verificacion-de-requisitos-minimos-y- prueba-valoracion-de-antecedentes Lo anterior, lleva a que en una interpretación constitucional de las exigencias formales del artículo 29, 30, 31 y 32 del Acuerdo Nro. CNSC 20181000002566 del 17-07-2018, afincada en las garantías de debido proceso administrativo y de valoración y juzgamiento de las pruebas oportunamente aportadas, se tenga como acreditada la formación académica derivada de estudios en Ciencia Política, título Politólogo y estudios en maestría, asimismo, la experiencia profesional derivada de diferentes cargos ejercidos desde 2007. Por lo tanto, debe surtirse la valoración pertinente, iterando sin más, que la interpretación textual o aislada de los artículos que se han venido aludiendo, no puede correr en desmedro de las garantías o de las expectativas, que al haber superado la etapa objetiva, la eliminatoria-prueba de conocimientos-, y las clasificatorias de competencias comportamentales y psicotécnica, se venga ahora al traste de mis derechos, por una interpretación rigorista de la norma. En orden a lo expuesto, respetuosamente se solicita al Despacho judicial, se acceda a las pretensiones de la acción y, en consecuencia, se ordene a la Universidad Nacional de Colombia, verifique los requisitos y por ende se puntúe la formación académica y experiencia profesional materia de estudio del escrito constitucional. Acción de tutela Página 10 de 12 Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Previendo el contraargumento a la interpretación que se propone, podría pensarse en la vulneración al derecho a la igualdad, frente a quienes la calificadora, excluyó formación académica y experiencia profesional, por aportar certificaciones no título o acta de grado. Al respecto, se tiene para decir, que aun cuando los participantes en un concurso público de méritos, participan de las mismas garantías procesales y persiguen un fin que podría calificarse como común-posesión de un cargo de carrera-, entre ellos, no existe un litisconsorcio necesario; esto es, que las actuaciones postuladas a instancias de parte, sólo benefician a quien hace uso de sus derechos procesales, no así, respecto de quienes no lo hacen. En la misma línea, se explica que si bien, resulta cierto que la convocatoria del concurso de méritos, es una expresión del principio de legalidad, que somete a sus directrices, a todos los intervinientes en el proceso de selección de personal. También lo es, que el objeto de la presente acción constitucional, no busca desconocer el objeto de prueba del del Acuerdo CNSC; sino, adecuar su literalidad, a una interpretación acompasada con los cánones constitucionales imperantes, que involucran la valoración integral de las pruebas y el debido proceso administrativo. Finalmente indicar que el oficio fechado agosto 6 de 2020, desde el plano de la argumentación jurídica y el deber de motivación en cabeza de la administración, resulta que la misma, no es adecuada a los estándares hermenéuticos sentados por la Corte Constitucional, en vigencia de la Carta de 1991. Precisamente, desconoce el deber de la Administración, de valorar íntegramente las pruebas aportadas dentro del trámite administrativo propio de la provisión de empleos en carrera administrativa. En suma, el oficio en comento, no contiene una justificación jurídica, que desarrolle el proceso a partir del cual, la Universidad Nacional de Colombia concluyó que debe mantenerse la decisión de excluir los documentos aportados para la acreditación de formación académica y experiencia profesional. Ahora, como ha de tenerse que la Administración no acometió al cumplimiento del deber de motivación a su cargo, para el estudio de la reclamación administrativa No. 307808832, es claro que los motivos de oposición en ella contenidos, frente a la calificación de los antecedentes, no ha sido materia de consideración en el trámite administrativo de la Convocatoria No. 610/2018. Lo anterior, refuerza el argumento de la vulneración al derecho del debido proceso administrativo, irrogado en mi respecto, primero, con la interpretación y la aplicación inconstitucional de los artículos 29-32 del Acuerdo No. Nro. CNSC 20181000002566 del 17-07-2018, que llevó a la exclusión de las pruebas aportadas para la acreditación de formación académica y experiencia profesional, en la etapa de valoración de antecedentes del concurso de méritos de la Convocatoria No. 610/2018 y segundo, por la falta de motivación del oficio fechado 6 de agosto de 2020, para la resolución de los cargos postulados en la reclamación No. 307808832, formulada respecto de los resultados de la valoración de antecedentes de la Convocatoria No. 610/2018. 4.- PETICIÓN/ES 4.1.- MEDIDA PROVISIONAL Conforme lo permite el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito medida provisional. Previendo que con la prosperidad de las pretensiones a postular, se verifique los requisitos y por ende altere la puntuación que al Suscrito corresponde en el concurso de méritos de que trata la Convocatoria No. 610/2018, se solicita como medida provisional disponer la suspensión del trámite administrativo, hasta tanto, se prevea la resolución de mérito en el trámite judicial de la referencia. Acción de tutela Página 11 de 12 Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Lo indicado, se justifica en el hecho, que las afectaciones a los derechosde las personas involucradas en la aspiración al cargo de Director Rural en Cajibío-Cauca (OPEC 82927), podría ser mayor, si con ocasión de la ejecución del fallo judicial, se deben retrotraer o modificar situaciones jurídicas en su respecto. Como terceros con interés directo en las resultas del trámite constitucional, se tiene a los aspirantes que continúan en el concurso de méritos, de que trata la Convocatoria No. 610/2018, para proveer el cargo de Director Rural en Cajibío-Cauca (OPEC 82927), según el reporte del portal SIMO de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 4.2.- PETICIONES PARA EL FALLO DE TUTELLA De manera respetuosa le solicito señor Juez lo siguiente: PRIMERO: Se tutele mi derecho fundamental al debido proceso administrativo, vulnerado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Nacional de Colombia, en los términos expuestos. SEGUNDO: MODIFIQUE la verificación de requisitos y por ende la calificación de antecedentes, efectuada frente al participante JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCIA, identificado con CC 10.306.126, como aspirante al cargo de Director Rural en Cajibío- Cauca (OPEC 82927), ofertado en la convocatoria No. 610/2018, en el sentido de calificar la formación académica y experiencia profesional, derivada de haber cursado y aprobado el plan de estudios del Programa de Ciencia Política en el primer semestre de 2007, haber obtenido el título 22 de octubre de 2010, y para fecha de inscripción de la convocatoria estar cursando estudios de maestría. Así mismo, la experiencia profesional por el ejercicio de docencia desde el segundo semestre de 2007 que superan los 3 años para inscripción en la convocatoria. TERCERO: MODIFIQUE la verificación de requisitos y por ende la calificación de antecedentes, efectuada frente al participante JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA, identificado con CC 10.306.126, como aspirante al cargo de Director Rural en Cajibío- Cauca (OPEC 82927), ofertado en la convocatoria No. 610/2018, en consecuencia ordénese la admisión y se continúe con la fase seis (6) de concurso de méritos. 5. PRUEBAS Y ANEXOS Me permito adjuntar a la presente solicitud, como pruebas, los siguientes documentos. 1. Cedula de ciudadanía 2. Todos los documentos cargados a SIMO, destacándose: Certificaciones de formación académica: FORMACIÓN INSTITUCIÓN Observaciones Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano La Guardia Community Collegue. City University of New York Marzo de 2015 Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales- Sede Ecuador Curso Narrativas históricas, analíticas y rastreo de procesos- expedida en octubre de 2017 Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales- Sede Ecuador Curso de formación continua taller Intermedio de lectura crítica y escritura académica – expedida el 15 de julio de 2017 Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Función Pública Curso Virtual del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG- expedido el 6 de marzo de 2020 Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Instituto Colombiano de Bienestar familiar Curso virtual Ley 1098, Código de Infancia y Adolescencia – expedido el 2 de junio de 2017 Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Instituto Colombiano de Bienestar familiar Inducción Virtual al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-expedido el 2 de junio de 2016 Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Instituto Colombiano de Bienestar familiar Curso Virtual Catedra José Antonio Carballo Cabrera – expedida el 7 de junio de 2016 Profesional Universidad del Cauca Certificado que indica que el suscrito cursé y aprobé las asignaturas del plan de estudios del Programa de Ciencia Política en el primer semestre de 2007 y me gradué como Politólogo el 22 de octubre de 2020, según acta 38. Certificación expedida el 21 de mayo de 2013 Maestría Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – Sede Ecuador Indica que es estudiante matriculado en la Maestría en Investigación en Sociología Política, según convocatoria 2016-2018, expedida el 5 de octubre de 2018 Acción de tutela Página 12 de 12 Accionante: JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA Accionada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Asimismo, certificaciones para acreditar experiencia laboral, estas son: EMPRESA CARGO FECHA INICIO FECHA TERMI TOTAL DE EXPERIENCIA Universidad del Cauca Asistente de investigación 01-feb-06 01-jul-06 6 meses Corporación Maestra Vida Docente, asistente de investigación curricular y asistente organizativo 01-feb-07 14-may-08 14 meses, 14 días Centro de Educación para Jóvenes y Adultos Docente Área de Ciencias Sociales, Económicas y Política 02-ago-08 20-dic-08 4 meses, 18 días Docente -Investigador Axel Alejandro Rojas Martínez Asistente de investigación 10-ene-10 10-jun-10 5 meses Asociación Agropecuaria de Arboleda Asesor Organizacional 01-jun-10 01-oct-10 4 meses Universidad Externado de Colombia- Colciencias Asistencia de Investigación 01-oct-10 30-oct-10 1 mes Real Colegio San Francisco de Asís Docente Área de Ciencias Sociales, Económicas y Política 16-sep-10 30-jun-11 9 meses, 14 días Gestión y Acción -ICBF Asesor pedagógico de atentes educativas del ICBF 01-jul-11 12-dic- 2011 5 meses, 11 días Sello Editorial Universidad del Cauca Asistente Editor General 30-ene-12 30-mar-12 2 meses La Carretera Editores Expositor 25 Feria Internacional del Libro de Bogotá 18-abr-12 01-may-12 13 días Centro de Investigación y Educación Popular – Programa por la paz (CINEP) Asesor pedagógico escuelas Wiwas y Kamkuamas (SNSM) 08-oct-12 31-mar-13 5 meses, 22 días COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI (CISP) Enlace de articulación de la cooperación internacional sobre infancia y adolescencia y familia en el Departamento de Putumayo 15-jul-15 31-dic-15 5 meses, 16 días Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Referente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – CENTRO Zonal Costa Pacífica Cauca- 09-mar-16 08-sep-16 6 meses Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales – Sede Ecuador Investigador Becario Maestría en Sociología Política 01-0ct-16 Actualidad Más de 2 años TOTAL Más de tres (3) años en ejercicio de función docente contados a partir de terminación de materias o en su defecto fecha de graduación 3. Reclamación administrativa radicada bajo el número No.307808832 4. Oficio de fecha agosto 6 de 2020 por el que se resolvió la reclamación administrativa 5. Todo lo cargado en la plataforma SIMO. 6.- NOTIFICACIONES LAS ACCIONADAS: (i) COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL en la Carrera 16 # 96-64 piso 7 Bogotá D.C., pbx 3259700. Correos electrónicos atencionalciudadano@cnsc.gov.co Correo exclusivo para notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co (ii) UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, en la carrera 45 Nro. 26-85 edificio Uriel Gutiérrez Bogotá D.C., teléfono 316 5000. EL SUSCRITO, en la calle 3 # 12-39 Barrio Cadillal, Popayán. Celular 3227442574, correo electrónico jairoebgaa@gmail.com 7. JURAMENTO Bajo la Gravedad de Juramento, manifiesto que no he presentado acciones de tutela, demandas, ni ninguna otra solicitud judicial previa, en relación con los mismos hechos. Atentamente, _________________________________ JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCÍA C.C.10.306.126 VÁLIDO PARA SECOP II VÁLIDO PARA SECOP II Convocatoria Directivos Docentes Y Docentes en zonas afectadas por el conflicto armado 06 de 2018 Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DOCENTES - Departamento de Cauca MUNICIPIO DE CAJIBÍO DOCUMENTOS JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCIA Cédula de Ciudadanía Nº 10306126Documento Teléfonos jairoebgaa@gmail.comCorreo electrónico Discapacidades Datosdel empleo Entidad Código Denominación GradoNivel jerárquico DOCENTES - Departamento de Cauca MUNICIPIO DE CAJIBÍO 2 Director Rural3833440 0Directivo Docente Nº de empleo 82927 Nº de inscripción 196199834 3227442574 Fecha de inscripción: jue, 21 feb 2019 00:00:00 Fecha de actualización: mar, 26 may 2020 19:51: Formación Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano LaGuardia Community College. City University of New York. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales- Sede Ecuador Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano FUNCIÓN PÚBLICA Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Profesional UNIVERSIDAD DEL CAUCA Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Maestría Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales - Sede Ecuador Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales- Sede Ecuador 3Página 1 de Producción intelectual Libro Barreda, Jairo. ¿Existe lo político más allá del Estado? Desafío de las políticas culturales campesinas al análisis de lo político en la academia: El caso del CIMA. Popayán: Universidad del Cauca,2010. Articulo BARREDA, Jairo; VITERI, Alberto; CHILIQUINGA, Javier, (2019) “Carga Femenina en dos mundos de bienestar juvenil: Ecuador y Colombia”, Pacarina del Sur [En línea], año 10, núm. 40, julio-septiembre, 2019. ISSN: 2007- 2309 Compilación Rojas, Axel y Jairo Barreda. 2006. “Poblaciones negras en el Cauca: Conectividad y subordinación: reflexiones iniciales para un estudio en tres municipios del Departamento del Cauca”. En: Sentir, pensar, decir la identidad, pp 23-52. Popayán: Unicauca. Experiencia laboral Empresa Cargo Fecha Fecha terminación Asistente de investigación 10-ene-10 10-jun-10Docente-Investigador Axel Alejandro Rojas Martínez Asesor pedagógico de agentes educativas del ICBF 01-jul-11 12-dic-11GESTIÓN Y ACCIÓN-ICBF Asesor Organizacional 01-jun-10 01-oct-10Asociación Agropecuaria de Arboleda Asistente de investigación 01-feb-06 01-jul-06Universidad del Cauca Asistente de investigación 01-oct-10 30-oct-10Universidad Externado de Colombia- Colciencias Docente Área de Ciencias Sociales, Ciencias Económicas y Política 16-sep-10 30-jun-11REAL COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS Docente Ciencias Sociales, Ciencias Económicas y Política 02-ago-08 20-dic-08Centro de Educación para Jóvenes y Adultos Docente, asistente de investigación curricular y asistente organizativo 01-feb-07 14-may-08Corporación Maestra Vida Expositor 25 Feria Internacional del Libro de Bogotá 18-abr-12 01-may-12LA CARRETA EDITORES Referente del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -Centro Zonal Costa pacífica Cauca- 09-mar-16 08-sep-16Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Asistente Editor General 30-ene-12 30-mar-12Sello Editorial Universidad del Cauca Enlace de articulación de la cooperación internacional sobre infancia, adolescencia y familia en el Departamento del Putumayo 15-jul-15 31-dic-15COMITATO INTERNAZIONALE PER LO SVILUPPO DEI POPOLI (CISP) Asesor pedagógico escuelas Wiwas y kamkuamas (SNSM) 08-oct-12 31-mar-13Centro de Investigación y Educación Popular- Programa por la paz (CINEP) Investigador Becario Maestría en Sociología Política 01-oct-16Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-Sede Ecuador 3Página 2 de Lugar donde presentará las pruebas Conocimientos Especificos y Pedagógicos Popayán - Cauca Otros documentos Certificado Examen de Idiomas Certificado Electoral Licencia de Conducción 3Página 3 de 3Página 3 de Tipo de documento: Apellidos y nombres: Número de certificado: Becario: Número de identificación: Fecha de emisión: El Instituto de Fomento al Talento Humano – IFTH emite el presente certificado, de acuerdo a la revisión efectuada en la base de datos de la Plataforma Informática. El registro señalado y la información sobre el mismo, es de exclusiva responsabilidad de la persona que lo solicitó. El IFTH se limita a administrar la base de datos en la que consta esta información. El contenido de este certificado puede ser verificado ingresando a la página web oficial de la institución www.fomentoacademico.gob.ec, Menú Certificados/ Ser Becario, digitando el número del documento de identificación del usuario. O en el link directo: https://www.fomentoacademico.gob.ec/certificadoBecas/faces/consulta.xhtml PASAPORTE AN820088 BARREDA GARCIA JAIRO ENRRIQUE 2020-05-24 SI IFTH-20200524122009921 El presente documento tiene una validez de 30 días desde la fecha de emisión. Fecha de impresión: 2020-05-24 12:20:10 Instituto de Fomento al Talento Humano Director De Administración De Servicios De Becas y Ayudas Económicas Ing. Christian Roberto Dávila Cadena CERTIFICADO DE SER BECARIO Scanned by CamScanner Jairo Enrrique Barreda Garcia 10306126 junio 7, 2016 Jairo Enrrique Barreda Garcia 10306126 junio 2, 2016 Jairo Enrrique Barreda Garcia 10306126 junio 2, 2016 JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCIA C.C 10.306.126 Bogotá D.C., 06 de marzo 2020 Código: 76526582206 Scanned by CamScanner Scanned by CamScanner Scanned by CamScanner Señores (as) Universidad Nacional de Colombia Operador Técnico-Administrativo Proceso de Selección No 601-623 de 2018 Cordial Saludo, Amparado en los artículos 13 y 23 de la Constitución Política de Colombia, en la Guía de Orientación al Aspirante y en el artículo 45 de los Acuerdos de Convocatoria de los procesos de selección Nos.601 a 623 de 2018, de la manera más atenta presento reclamación frente a los resultados de la prueba de verificación de requisitos mínimos directivos docentes, de la evaluación número 304785166, cuyo resultado fue No Admitido. Esta reclamación la presento basado en los siguientes datos y hechos: 1. En la observación al resultado de la prueba aparece: “El inscrito NO cumple con los requisitos mínimos de experiencia solicitados por la OPEC debido a que no aporta documentos que soporten tal requisito en SIMO” (UN, 2020). 2. En los detalles de los resultados, sección Formación, frente a todos los documentos adjuntados aparece: “El documento aportado no cumple con el requisito mínimo de estudio por cuanto no corresponde al título, certificación o acta de grado requerido para acreditar la formación solicitada” (UN, 2020). 3. En todos los documentos adjuntados de las secciones Experiencia, Producción Intelectual y Otros Documentos aparece “El documento no es objeto de análisis por cuanto el aspirante no cumple con el requisito mínimo de formación” (UN,2020). 4. El primer documento de formación que adjunté fue el Certificado de Terminación de Materias del Programa de Pregrado en Ciencia Política, del 21 de mayo de 2013, a partir del cual la Universidad Nacional de Colombia determinó que este y el resto de los documentos aportados en la sección Formación no cumplen con el requisito mínimo de estudio por cuanto no corresponden al título, certificación o acta de grado requerido para acreditar la formación solicitada. Además, al determinar que no cumplo con el requisito mínimo de formación, no fueron revisados los documentos que adjunté en el resto de las secciones. Frente a los anteriores datos y hechos, formulo reclamación teniendo en cuenta que, según la Guía de Orientación al Aspirante, es un documento válido para la etapa de análisis y valoración de antecedentes el “Certificado de terminación de materias de la respectiva Institución Universitaria para acreditar experiencia profesional antes de la obtención del título” (UN y CNSC, 2020, 10). Así las cosas, muy respetuosamente solicito se revise el Certificado de Terminación deMaterias y en consecuencia, el resto de documentos adjuntados en todas las secciones, que me permitiría ser tratado en igualdad de condiciones con los otros aspirantes al cargo, con altas probabilidades de ser Admitido para la siguiente etapa del proceso de selección. Por su oportuna atención agradezco. Atentamente, Jairo Enrrique Barreda Garcia Aspirante Politólogo y Candidato a Magister en Sociología Política C.C. 10.306.126 Bogotá D.C., Agosto 6 de 2020 Señor JAIRO ENRRIQUE BARREDA GARCIA No. Inscripción: 196199834 OPEC: 82927 Denominación: Director Rural Convocatoria: DOCENTES - Departamento de Cauca MUNICIPIO DE CAJIBÍO Ciudad Asunto: Respuesta reclamación Proceso de Selección Nos. 601 a 623 de 2018 – Directivos Docentes y Docentes en zonas rurales afectadas por el conflicto. Referencia: Reclamación No. 307808832 Señor aspirante: En atención a la solicitud de la referencia, presentada en el marco del Proceso de Selección Nos. 601 a 623 de 2018 – Directivos Docentes y Docentes en zonas rurales afectadas por el conflicto, dentro del cual se encuentra participando como aspirante para la convocatoria previamente citada, el pasado 13 de Julio de 2020 la Universidad Nacional de Colombia y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, publicaron el resultado de la etapa de verificación de requisitos mínimos. La Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, de conformidad con la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones”, expidió los Acuerdos del Proceso de Selección Nos. 601 a 623 de 2018 – Directivos Docentes y Docentes en zonas rurales afectadas por el conflicto, acto administrativo mediante el cual se fijaron las reglas generales del concurso, se determinaron las etapas del proceso, en los siguientes términos: ARTICULO 4º. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas de Directivos Docentes y Docentes en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, tendrá las siguientes etapas: 1. Convocatoria. 2. Inscripciones. 3. Aplicación de prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y la prueba psicotécnica. 4. Publicación de los resultados de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, la prueba psicotécnica y atención a reclamaciones. 5. Recepción de documentos: verificación de requisitos, publicación y reclamaciones. 6. Aplicación de la prueba de valoración de antecedentes: publicación y reclamaciones. 7. Publicación de resultados consolidados y aclaraciones. 8. Conformación, adopción y publicación de las listas de elegibles. 9. Nombramiento en periodo de prueba. 10. Evaluación del periodo de prueba. Es así como actualmente el proceso de selección mencionado se encuentra en la fase 5 correspondiente a las reclamaciones de verificación de requisitos mínimos. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Acuerdo de la Convocatoria, las reclamaciones con ocasión de los resultados de la verificación de Requisítos Mínimos debían ser presentadas por los aspirantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación, término dentro del cual usted presentó reclamación donde manifiesta: «Muy respetuosamente solicito se revise el Certificado de Terminación de Materias del pregrado en Ciencia Política y en consecuencia, el resto de documentos adjuntados en todas las secciones, que me permitiría ser tratado en igualdad de condiciones con los otros aspirantes al cargo, con altas probabilidades de ser Admitido para la siguiente etapa del proceso de selección.» El empleo para el cual usted se postuló es el No. OPEC 82927, el cual exige el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: REQUISITOS DE ESTUDIO Licenciado en educación, Licenciatura, Normalista superior o Tecnólogo en educación. REQUISITOS DE EXPERIENCIA Decreto 1578 de 2017: Experiencia mínima en el ejercicio de la función docente de tres (3) años. ALTERNATIVAS No Licenciado: Título profesional universitario en cualquier área del conocimiento / Alternativa de experiencia: No Licenciado. Experiencia mínima en el ejercicio de la función docente de tres (3) años. Por su parte, los documentos por usted acreditados, fueron los siguientes: FORMACIÓN Diploma o certificado Análisis definitivo UNIVERSIDAD DEL CAUCA CIENCIA POLÍTICA El documento aportado no cumple con el requisito mínimo de estudio por cuanto no corresponde al título, certificación o acta de grado requerido para acreditar la formación solicitada. Por tanto, puede observarse que en cuanto al requisito mínimo de educación, el Artículo 30 del Acuerdo de Convocatoria de los procesos de selección Nos. 601 a 623 de 2018, señala que los aspirantes deberán acreditar la formación académica mediante la presentación de certificaciones, diplomas, actas de grado o títulos otorgados por instituciones de educación públicas y privadas. De otra parte, el artículo 32 del precitado Acuerdo, estipula que los títulos, diplomas, actas de grado o certificaciones de estudio exigidos para el cargo al que el aspirante está concursando deberán presentarse en los términos del Acuerdo de Convocatoria. No se aceptaran documentos de formación académica que se aporten por medios diferentes a la plataforma – SIMO o cargados o modificados con posterioridad a las tiempos y oportunidades establecidas en el presente proceso de selección. Por este motivo, y dado que el documento expedido por la Universidad del Cauca no corresponde al Título Profesional solicitado, no es posible soportar que usted obtuvo el mismo. Por otro lado, frente al requisito de experiencia, el mismo no pudo ser validado dado que usted no aportó un título de formación profesional que permitiera acreditar la condición exigida en el empleo. Por este motivo, y dado que NO se cumplen los requisitos mínimos exigidos para el empleo se confirma la decisión de INADMISIÓN en el proceso de selección. Agradecemos su participación en el proceso de selección y le informamos que frente a esta decisión no proceden recursos. Cordialmente, Equipo Jurídico Reclamaciones Proceso de Selección Nos. 601 a 623 de 2018 – Directivos Docentes y Docentes en zonas rurales afectadas por el conflicto. KDV/JAC CNSC Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD. MERITO Y OPORTUNIDAD REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. CNSC - 20181000002566 DEL 19-07-2018 Página 1 de 28 "Por el cual se establecen las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en ia entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL CAUCA - Proceso de Selección No. 610 de 2018". LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, de conformidad con lo previsto en las Sentencias C-1230 de 2005 y C-175 de 2006 de la Corte Constitucional, el Decreto Ley 882 de 2017, el Decreto 1075 de 2015\ adicionado por el Decreto 1578 de 2017 y, CONSIDERANDO QUE: El artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la leypara determinar los méritos y las calidades de los aspirantes. Asi mismo, el artículo 130 de la Carta dispone: "Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial". La Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del numeral 3 del artículo 4° de la Ley 909 de 2004 medíante la Sentencia C-1230 de 2005, lo hace bajo el entendido que la administración de los sistemas específicos y especiales de carrera administrativa de origen legal, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Mediante la Sentencia C-175 de 2006, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión "El que regula el personal docente", contenida en el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 909 de 2004, el cual señala que las disposiciones contenidas en dicha ley se aplicarán, con carácter supletorio a los servidores públicos de las carreras especiales, en caso de presentarse vacíos en la normativídad que los rige, bajo el entendido que el sistema especial de carrera docente es de origen legal. Aunado a ello, el artículo 7° de la Ley 909 de 2004 prevé que la Comisión Nacional del Servicio Civil, que en adelante se denominará CNSC, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público de carácter permanente del nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y que así mismo, actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, con el fin de garantizar la plena vigencia del principio del mérito. A su turno, el literal c) del artículo 11 de la citada ley, establece como función de la CNSC, la de: "Elaborarlas convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento". El Gobierno Nacional, expidió el Decreto Ley 882 de 2017, por medio del cual dispuso la realización de un concurso especial de méritos para la provisión de educadores en zonas afectadas por el conflicto. Decreto Único Reglamentarlo del Sector Educación. CNSC Comisión Nacional del Servicio Civil IGUALDAD. MÉRITOYOPORTUNIDAD REPUBLICA DE COLOMBIA ACUERDO No. CNSC - 20181000006776 DEL 16-10-2018 Página 1 de 5 "Por el cual se modifica el articulo 10° del Acuerdo No. CNSC - 20181000002566 del 19 julio de 2018, con el que se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los cargos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL CAUCA - Proceso de Selección No. 610 de 2018" LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley909 de 2004, de conformidad con lo previsto en las Sentencias 0-1230 de 2005 y 0-175 de 2006 de la Corte Constitucional, el Decreto Ley 882 de 2017, el Decreto 1075 de 2015\ adicionado por el Decreto 1578 de 2017 y, CONSIDERANDO QUE: El 19 de julio de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- expidió el Acuerdo No. CNSC - 20181000002566, "Por el cual se establecen las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan su servicio a población mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, ubicadas en la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO DEL CAUCA - Proceso de Selección No. 610 de 2018". En el artículo 10® del referido Acuerdo, se detallaron los empleos y cargos objeto del proceso de selección No. 610 de 2018, relacionados así: "ARTÍCULO 10°. EMPLEOS YCARGOS CONVOCADOS. Los empleos y cargos en vacancia definitiva de la Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC Docente, del DEPARTAMENTO DEL CAUCA que se convocan por este concurso abierto de méritos son: MUNICIPIOS/NUMERO DE VACANTES EMPLEOS CARGOS ARGELIA BALBOA CAJIBIO CORINTO ELTAMBO MERCADERES MORALES piendamO SANTANDER DEQUILICHAO RECTOR 3 4 3 1 2 3 1 2 0 DIRECTIVO DOCENTE DIRECTOR RURAL 10 2 3 0 2 1 0 1 0 COORDINADOR 0 0 0 0 1 0 1 0 1 TOTAL CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES CONVOCADOS 13 6 6 1 5 4 2 3 1 PREESCOLAR 1 0 0 0 1 0 0 0 0 PRIMARIA 29 2 0 0 9 1 0 0 0 MATEMÁTICAS 3 2 0 0 0 0 0 0 0 DOCENTE DE AULA CIENCIAS SOCIALES 1 1 0 , 0 3 0 0 0 0 HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA 3 1 1 0 2 2 1 0 2 CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL 2 2 1 0 2 0 0 0 0 ^Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. GUIA DE ORIENTACION AL ASPIRANTE ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE ANTECEDENTES PROCESO DE SELECCIÓN Nos. 601 A 623 DE 2018 - DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES Contenido INTRODUCCIÓN............................................................................................................................... 4 GENERALIDADES SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN................................................... 4 1. Objetivo de la Etapa de Análisis y Valoración de Antecedentes. ..................................... 4 2. Normatividad vigente para el concurso. ................................................................................ 5 3. Estructura del Proceso de Selección. .................................................................................... 5 4. ¿Cuáles son los requisitos generales de participación? .................................................... 6 5. ¿Cuáles son las causales de exclusión? .............................................................................. 6 6. ¿Qué es la prueba de análisis y valoración de antecedentes?......................................... 7 7. ¿Cómo se realiza la prueba de análisis y valoración de antecedentes? ......................... 7 8. Conceptos y Generalidades .................................................................................................... 8 9. ¿Cuáles son los requisitos y documentos válidos para la etapa de análisis y valoración de antecedentes? .................................................................................................... 10 10. Factores a evaluar en la Etapa de Análisis y Valoración de Antecedentes ................ 14 FACTOR EDUCACIÓN .............................................................................................................. 14 A. Educación Formal Mínima ................................................................................................ 14 B. Educación Formal Adicional Relacionada con Ciencias de la Educación ................ 14 C. Educación Formal Adicional en areas diferentes a Las Ciencias de la Educación. 14 FACTOR EXPERIENCIA ........................................................................................................... 15 EXPERIENCIA EN ZONAS DE CONFLICTO ARMADO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA A LA QUE EL ASPIRANTE ESTA APLICANDO. ....... 15 A. Experiencia relacionada con cargos de Directivo Docente ......................................... 15 B. Experiencia Docente en cualquier nivel educativo ....................................................... 15 C. Otra Experiencia ................................................................................................................ 15 D. Experiencia Comunitaria ................................................................................................... 15 EXPERIENCIA DOCENTE EJERCIDA EN ZONAS DIFERENTESA LA ENTIDAD TERRITORIAL A LA QUE ESTA APLICANDO EL ASPIRANTE ................................... 15 A. Experiencia Relacionada con cargos de Directivo Docente........................................ 15 B. Experiencia Docente en cualquier nivel educativo ....................................................... 15 C. Otra Experiencia ................................................................................................................ 16 D. Experiencia Comunitaria ................................................................................................... 16 OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN................................................................................. 16 A. Formación continua ................................................................................................................ 16 B. Declaración de Víctima ...................................................................................................... 16 C. Arraigo territorial y domicilio ............................................................................................. 16 GENERALIDADES .................................................................................................................. 17 11. Cómo se puntúan los factores y demás criterios de ponderación de la prueba de valoración de antecedentes. ...................................................................................................... 17 TABLAS DE PONDERACIÓN ................................................................................................... 17 Directivo Docente – Rector .................................................................................................... 17 Directivo Docente – Director Rural o Coordinador ................................................................ 19 Docente de Aula .......................................................................................................................... 21 12. Causales para NO puntuar los Factores de Educación y Experiencia Profesional adicional al requisito mínimo. .................................................................................................... 23 Causales Generales para NO puntuar el Factor Educación. .............................................. 23 Causales Generales para NO puntuar el Factor Experiencia. .......................................... 24 Causales Generales para NO puntuar los demás criterios de ponderación ..................... 24 12. Reclamaciones ...................................................................................................................... 25 13. Publicaciones .................................................................................................................... 25 INTRODUCCIÓN La Comisión Nacional del Servicio Civil en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 130 de la Constitución Política, los artículos 11, 12 y 30 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 760 de 2005, convocó a concurso abierto de méritos para la provisión de empleos de carrera docente para los cargos de Directivo Docente y Docente de Aula en los empleos ofertados para las zonas afectadas por el conflicto armado y priorizadas por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) contenidos en el Decreto 893 de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Resolución No. 4972 de 2017. Para tal efecto la Comisión Nacional del Servicio Civil celebró con la Universidad Nacional de Colombia el contrato de prestación de servicios No. 249 de 2019, cuyo objeto es desarrollar en todas sus etapas y hasta su culminación el correspondiente proceso de selección. La universidad como operador técnico-administrativo del proceso de selección, presenta la Guía de Orientación al Aspirante sobre la prueba de análisis y valoración de antecedentes con el fin de explicar y orientar sobre los parámetros establecidos por los Acuerdos de Convocatoria, para la puntuación de la formación academica y experiencia profesional docente, adicional a los requisitos mínimos exigidos por las diferentes OPEC y la de otros criterios de ponderación como: la educación continua, la declaración de victima y la acreditación del arraigo territorial y domicilio. Esta etapa se llevara a cabo con los aspirantes que superaron la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos previamente aplicada de carácter eliminatorio y fuerón admitidos en la etapa de verificación de requisitos mínimos. El proceso de análisis y verificación documental se efectuara con base en la documentación que los aspirantes aportaron a la plataforma digital SIMO al momento de su inscripción. El procedimiento se llevara a cabo de acuerdo a los requisitos exigidos por la normatividad vigente para el Sistema Especial de Carrera Docente, los Acuerdos de Convocatoria de los procesos de selección No. 601 a 623 de 2018. GENERALIDADES SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN 1. Objetivo de la Etapa de Análisis y Valoración de Antecedentes. El objetivo principal de la prueba de valoración de antecedentes es llevar a cabo el análisis y puntuación de las hojas de vida de los aspirantes, que superaron la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos de carácter eliminatorio, y fueron admitidos en la etapa de requisitos mínimos cotejando la documentación de formación académica y experiencia profesional docente adicional a los requisitos exigidos por el empleo al cual se encuentran inscritos. Tambien existen otros criterios de ponderación tales como la formación continua, la declaración de víctima y la acreditación del arraigo territorial y el domicilio. Documentos aportados por los concursantes al Sistema de apoyo a la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO) en los términos de los Acuerdos de Convocatoria del proceso de selección Nos. 601 a 623 de 2018. 2. Normatividad vigente para el concurso. En el artículo 6 de los Acuerdos de Convocatoria se estipula que el proceso de selección Nos. 601 a 623 de 2018 Directivos Docentes y Docentes de Aula, se regirá de manera especial por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto Ley 1278 de 2002, el Decreto Ley 760 de 2005, el Decreto Ley 882 de 2017, el Decreto 1578 de 2017, el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 y, el manual de funciones requisitos y competencias1 vigente para el Sistema Especial de Carrera Docente, así como por los principios orientadores de la función pública, la normatividad y la jurisprudencia que garantice el respeto a la igualdad de condiciones, para el ingreso a la carrera administrativa, el mérito y el debido proceso de los concursantes. 3. Estructura del Proceso de Selección. El artículo 4 de los Acuerdos de Convocatoria estipula que el concurso abierto de méritos para las vacantes definitivas de Directivos Docentes y Docentes en zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional, tendrá las siguientes etapas: 1. Convocatoria 2. Inscripciones. 3. Aplicación de prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y la prueba psicotécnica. 4. Publicación de los resultados de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos. La prueba psicotécnica y atención a reclamaciones. 5. Recepción de documentos: verificación de requisitos, publicación y reclamaciones. 1 Resolución No. 09317 de 2016, subrogada por la Resolución No. 15683 de 2016 y adicionado por la Resolución No. 253 de 2019. 6. Aplicación de la prueba de valoración de antecedentes: publicación y reclamaciones. 7. Publicación de los resultados consolidados y aclaraciones. 8. Conformación, adopción y publicación de las listas de elegibles.
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