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Atributos de la persona

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ATRIBUTOS DE LA PERSONA 
HUMANA
Son las cualidades o circunstancias que hacen a la 
esencia de su personalidad y que la determinan en su 
individualidad.
Enumeración
1. Nombre
2. Domicilio 
3. Capacidad
4. Estado Civil
Caracteres de los Atributos de las Personas 
Humanas
⚫ Necesarios: ya que no se concibe persona que pueda 
carecer de ellos por cuanto la determinan en su 
individualidad;
⚫ Innatos: el hecho del nacimiento con vida hacen que 
adquieran con plenitud
⚫ Vitalicios: se extinguen con la vida de la persona que las 
detenta
⚫ Inalienables: por tratarse de una materia que hace al 
orden público: los atributos de la persona no están en el 
comercio.
⚫ Imprescriptibles: ya que no se pierden ni se adquieren 
por el transcurso del tiempo.-
ELEMENTOS: 
Prenombre o Nombre de Pila
Apellido
NOMBRE
Medio de identificación de las 
personas en la sociedad
 
Nombre: Derecho-Deber
“ La persona humana tiene el derecho y el deber 
de usar el nombre y el apellido que le correspondan” 
Art.62.-
Caracteres del Nombre:
• Obligatoriedad
• Unidad
• Indivisibilidad
• Oponibilidad erga omnes
• Valor moral o extrapatrimonial
• Inalienabilidad
• imprescriptibilidad
Art. 63 C.C. y C. Elección del Pre-nombre
⚫ a) “ Corresponde a los padres o a las personas 
que ellos den su autorización para tal fin; a 
falta o impedimento de uno de los padres, 
corresponde la elección o dar la autorización al 
otro; y en defecto de todos debe hacerse por los 
guardadores, el Ministerio Público o el 
Funcionario del Registro Civil y Capacidad de 
las personas”
Reglas concernientes al pre-nombre
Art. 63: C.C. y C Limites a la imposición de prenombre
⚫ b) No pueden inscribirse mas de tres nombres; 
apellidos como prenombres, primeros prenombres 
idénticos a prenombres de hermanos vivos; ni 
prenombres extravagantes ejemplo “Júpiter, 
Zoroastro.” 
⚫ c) Pueden inscribirse nombres aborígenes o 
derivados de voces aborígenes autóctonas y 
latinoamericanas.
Prenombre
 Hijo adoptivo
Art. 68 C.C. y C.
Art. 623: El pre-nombre del adoptado debe ser 
respetado. Excepciones: razones fundadas en el art. 63 o 
en el uso de un prenombre con el cual el adoptado se 
sienta identificado.-
Regla: Prenombre debe ser respetado.
Apellido
Concepto: es la designación común a todos los 
miembros de una familia. 
⚫ Se distinguen el doble apellido y el apellido 
compuesto.
⚫ El apellido se adquiere en principio por filiación. 
Excepción por matrimonio o por un acto 
administrativo (art. 65 y 66: menor sin filiación 
determinada).
Reglas relativas al apellido
Nuevo C.C. y C. U.
Art. 64: prevé apellido del hijo matrimonial y 
extramatrimonial.
Art. 65: prevé la persona menor de edad sin filiación 
determinada.
Art. 66: casos especiales: Persona con edad y 
madurez suficiente.
Apellido Hijos adoptivos
⚫ Adopción plena - Regla general no conserva 
el apellido de origen. Art. 626 Adopción 
unipersonal, Adopción conjunta, valoración de la 
opinión del adoptado.
⚫ Adopción simple: art. 627 inc. d) a petición del 
adoptado o adoptantes se puede mantener el apellido 
de origen, se adicione o anteponga el apellido del 
adoptante, o de uno de ellos, a falta de petición 
expresa se rige por las disposiciones previstas para la 
adopción plena.-
Apellido de los cónyuges: C.C. y C
Art. 67: “Cualquiera de los cónyuges puede optar por 
usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin 
ella.
La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido 
declarado nulo no puede usar el apellido del otro 
cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el 
juez le autorice a conservarlo.
El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del 
otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, 
ni constituya unión convivencial.
Art.69 Cambio de Nombre:
PRINCIPIO GENERAL: INMUTABILIDAD
Procede si existen justos motivos a criterio del juez:
⚫ 1)El seudónimo cuando hubiere adquirido notoriedad.
⚫ 2) La raigambre cultural, étnica o religiosa.
⚫ 3) Afectación de la personalidad de la persona interesada, 
cualquiera sea su causa siempre que se encuentre 
acreditada.
⚫ No requiere intervención judicial: supuestos.
⚫ Art. 70: Proceso: deben tramitarse por el proceso más 
abreviado.
Art. 71: Acciones de Protección del nombre:
⚫ Acción de reclamación del nombre: art. 71 inc. a) C.C. y C. 
⚫ Acción de Impugnación del nombre: art. 71 inc. b) C.C. y C.
⚫ Acción de Supresión del nombre: art. 71 inc. c) C.C. y C.
…En todos los casos puede demandarse la reparación de 
los daños y el juez puede disponer la publicación de la 
sentencia.
 
…Las acciones pueden ser ejercidas exclusivamente por el 
interesado; si ha fallecido, por sus descendientes, cónyuge o 
conviviente, y a falta de éstos, por los ascendientes o 
hermanos.” 
SEUDÓNIMO:
⚫ Designación que una persona voluntariamente se da 
a sí misma, sea con el objeto de ocultar su verdadera 
identidad o de darle realce en el ejercicio de una 
actividad y que puede formarse con un nombre y 
apellido, con un prenombre o con una designación 
de fantasía.
⚫ El art. 72 del C.C. Y C. U. tutela al Seudónimo 
notorio igual que al nombre.
Domicilio
C.C. y C.U.
Libro 1°
Título 1°
Capítulo V
Lugar que la Ley fija como asiento o sede de la 
persona para la producción de determinados efectos 
jurídicos
Domicilio real
C.C. Y C. U.
Necesidad
Unidad
Voluntario
Libre elección
Art. 73: La persona humana tiene 
domicilio real en el lugar de su 
residencia habitual,
Si ejerce actividad profesional o 
económica lo tiene en el lugar 
donde la desempeña para el 
cumplimiento de las obligaciones 
emergentes de dicha actividad.
Corpus: presencia efectiva
Animus: intención de permanencia
Art. 74: 
Domicilio 
legal
Forzoso
Excepcional 
Interpretación 
restrictiva
Art. 74 -La ley presume -sin admitir 
prueba en contrario-que una persona 
reside de manera permanente: 
a) Los Funcionarios Públicos, tienen su 
domicilio en el lugar en que deben 
cumplir sus funciones….
b) Militares en servicio activo tienen 
domicilio en el lugar en que lo están 
prestando.
c) Los transeúntes o las personas de 
ejercicio ambulante, como los que no 
tienen domicilio conocido, lo tienen 
en el lugar de su residencia actual.
d) Las personas incapaces lo tienen en el 
domicilio de sus representantes.
Art. 75: 
Domicilio 
Especial
Mutable
Transmisible
Múltiple
⚫ Convencional o de elección: 
es el constituido por las partes en 
un contrato.
⚫ Procesal o ad litem: impuesto 
a toda persona que tome 
intervención en un juicio.
 Efectos: art. 
78 C.C. y C.
El domicilio determina la 
competencia de las autoridades en 
las relaciones jurídicas. La elección 
de un domicilio produce la prórroga 
de competencia..
Reglamentación: códigos de Proc.
Otras reglas especiales de 
competencia en virtud de del 
domicilio:
⚫ 1- art. 36: Para el proceso en 
donde se solicite la declaración de 
incapacidad.
Reglas de 
competencia 
en virtud del 
domicilio:
⚫ 2- Art. 81 para ausencia simple.
⚫ 3- Art. 87 último párrafo, para 
presunción de fallecimiento.
⚫ 4- Art. 112 para el discernimiento 
de la tutela.
⚫ 5- Art. 2336 para el juicio 
sucesorio, la acción de petición de 
herencia, la nulidad del 
testamento, entre otros procesos.
Domicilio 
ignorado
art. 76
⚫ La persona con domicilio 
ignorado, lo tiene en el lugar 
donde se encuentra y si éste 
también se ignora lo tiene en el 
último domicilio conocido.-
 El principio es la LIBERTAD DE 
CAMBIO de domicilio real. Se 
verifica por el hecho de trasladar la 
residencia de un lugar a otro con 
ánimo de permanecer en ella.
Cambio de 
Domicilio
Art. 77
POSICIÓN QUE SE TIENE EN ELLA Y DE LA CUAL 
SURGIRÁN RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES, 
CUYO CONTENIDO SERÁN DERECHOS Y 
OBLIGACIONES
Estado de Familia
C.C. y C.U.
El estado de familia se 
determina con relación:
❖ AL MATRIMONIO: SOLTERO, CASADO, VIUDO, DIVORCIADO, 
SEPARADO DE HECHO
❖ LA UNIÓN CONVIVENCIAL: CONVIVIENTE O CÓNYUGE A FIN
❖ LAS RELACIONES PARENTALES: CONSANGUÍNEOS, ADOPTIVO, 
AFINIDADY POR VOLUNTAD PROCREACIONAL
1. SIRVE PARA DETERMINAR NUMERO Y NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y 
OBLIGACIONES QUE INCUMBEN A LAS PERSONAS;
2. INFLUYEN EN LA CAPACIDAD DE EJERCICIO Y EN EL NOMBRE DE LAS 
PERSONAS;
3. DETERMINAN INCAPACIDADES DE DERECHO. EJEMPLO: ART. 1002 C.C. Y 
C.;
4. ORIGINA EL DERECHO SUBJETIVO DE PROTEGER EL ESTADO A TRAVÉS 
DE LAS ACCIONES DE ESTADO;
5. EN EL DERECHO PROCESAL ES MOTIVO DE EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN 
(ART. 17 Y 39 C.P.C) Y DE IMPOSIBILIDAD PARA DECLARAR COMO TESTIGO 
(ART. 427 CPC);
6. EN EL ORDEN PENAL PUEDE SER UN FACTOR DE EXIMENTE O 
AGRAVANTE EN LA COMISIÓN DE DETERMINADOS DELITOS (ART. 185 Y 80 
CP.)
Efectos:
Acciones de Estado:
Pueden dirigirse a comprobar, extinguir 
o modificar un estado de familia
⚫ Acción de Reclamación filiación matrimonial y 
extra-matrimonial, Arts. 582 y 583.
⚫ Accion de Impugnaciòn Arts. 588/89/90
⚫ Accion de Negacion Art. 591
⚫ Acción de nulidad de matrimonio o de adopción.
⚫ Acción de divorcio.-
TITULO DE ESTADO EN SENTIDO MATERIAL 
Y EN SENTIDO FORMAL ART- 571 INC. B
POSESIÓN DE ESTADO: VALOR DE LA 
POSESION ART. 584
Maria Susana Zamudio
TITULO Y POSESION 
Prueba del Estado Civil: 
partidas
Los registros Civiles son creados y regulados por cada Provincia, pero la Ley 26,413
Establece a nivel nacional un marco regulatorio. 
La prueba del Estado civil se acredita por las 
PARTIDAS, expedidas por el Registro Civil, que son 
los asientos en sus registros. Constituyen 
instrumentos públicos destinados a suministrar 
prueba cierta del estado de las personas (art.289 inc. C)
Personas que intervienen en la 
confección de las partidas
La confección de una Partida del Estado Civil supone la 
intervención del OFICIAL PÚBLICO y de una o varias personas 
que le suministran los elementos que debe registrar. Estas 
personas, cuyo numero varía según la naturaleza de las actas, 
pueden desempeñar tres funciones: ya sean partes, declarantes 
o testigos.
ART.1: TODOS LOS ACTOS O HECHOS QUE DEN ORIGEN, ALTEREN O MODIFIQUEN EL 
ESTADO CIVIL Y LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS, DEBERÁN INSCRIBIRSE EN LOS 
CORRESPONDIENTES REGISTROS DE LAS PROVINCIAS.
ART. 5: EL REGISTRO SE LLEVARÁ MEDIANTE UN ASIENTO EN UN LIBRO QUE PODRÁ SER 
CONFORMADO CON FOLIOS INDIVIDUALES NUMERADOS…EL ORIGINAL Y LA COPIA ASÍ 
OBTENIDA, TENDRÁN CARÁCTER DE INSTRUMENTO PÚBLICO…
ARTICULO 6º — LAS INSCRIPCIONES SE REGISTRARÁN EN LIBROS CON TEXTOS IMPRESOS, 
Y LAS PÁGINAS SERÁN FIJAS Y NUMERADAS CORRELATIVAMENTE.
ARTICULO 10. — LAS INSCRIPCIONES SE REGISTRARÁN, UNA DESPUÉS DE LA OTRA, EN 
ORDEN NUMÉRICO Y CRONOLÓGICO, DEBIENDO SER SUSCRIPTAS POR EL OFICIAL PÚBLICO 
Y LOS INTERVINIENTES.
ARTICULO 15. — REGISTRADA UNA INSCRIPCIÓN, LA MISMA NO PODRÁ SER MODIFICADA 
SINO EN VIRTUD DE RESOLUCIÓN O DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE.
Ley 26413

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