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SISTEMAS ELECTORALES 2021

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Unidad VII.- SISTEMAS ELECTORALES
Sistemas electorales.
a) Una necesaria distinción
Cuando hablamos de REGIMEN ELECTORAL, hacemos referencia a un conjunto de normas que regulan la elección –en un sentido amplio- de todos los miembros de las diferentes instituciones representativas y democráticas, tomando tanto al Estado en su conjunto como a cada una de las entidades o unidades territoriales en que éste se encuentra organizado. 
Es una noción de carácter político y jurídico con vigencia espacio-temporal, que comprende de manera determinante diferentes elementos, factores y mecanismos a través de los cuales cobra vida la organización institucional de un estado democrático y republicano mediante la incorporación formal de la voluntad popular a través de la dinámica electoral. 
Por ende, cuando se hace alusión a aquél, se está pretendiendo significar el conjunto de derechos políticos, sistemas electorales, organismos electorales e institutos de democracia directa y semi-directa que se encuentran vigentes en un estado determinado en un período temporal específico. 
En razón de lo expresado, no es posible pensar en el régimen electoral sin integrar dicha noción y sus contenidos con la de sistema de partidos políticos y la de sistema de gobierno. 
Comprende por tanto y sólo a manera ejemplificativa todo lo referente a la organización de la administración y justicia electoral, la regulación de las campañas electorales, la igualdad efectiva en la competencia, la paridad de género al momento de la conformación de las listas y la integración de los cuerpos legislativos, la incorporación de nuevas tecnologías de sufragio y de transmisión de votos, las políticas de inclusión de grupos vulnerables y de accesibilidad (minorías, pueblos originarios, capacidades diferentes, adultos mayores, LGBT, etc.), la regulación de la publicidad electoral en TV, radio y redes sociales, el financiamiento de partidos políticos y campañas electorales, la posibilidad de fiscalización de todo el proceso, las condiciones para la realización de debates de candidatos, encuestas y sondeos de boca de urna, la observación electoral y la aplicación de mecanismos de agilidad, confiabilidad, transparencia y seguridad, entre otros. 
Si hablamos de SISTEMA ELECTORAL, estamos en presencia de un conjunto de reglas, mecanismos o métodos utilizados para el cómputo de votos y para la conversión de estos en escaños correspondientes a cargos sujetos a renovación periódica, entre aquellos que, habiéndose postulado como candidatos, cumplimentaron las exigencias de la ley y obtuvieron los porcentajes requeridos por ella para ocuparlos. 
Hablamos de mecanismos o métodos, ya que no siempre se tratará de fórmulas matemáticas, pudiendo ser instrucciones que señalen el procedimiento aplicable a los fines de la adjudicación de bancas y cargos.
b) Atributos de un sistema electoral. Algunos conceptos
Es importante tener presente algunas definiciones para entender el funcionamiento de un sistema electoral. Siguiendo a De Luca (2006), diremos: 
1. El distrito o la circunscripción electoral
Por circunscripción se entiende a: “[…] las secciones en las cuales el electorado es dividido o agrupado teniendo en cuenta los fines de la votación y el cómputo de los sufragios, a los cuales se le asignan un número determinado de bancas a repartir entre los diferentes partidos políticos en competencia” (De Luca, 2016). 
La creación de una circunscripción suele basarse en dos criterios: sus límites y la base poblacional. Al delimitarse una circunscripción electoral se suele tener en cuenta las demarcaciones que ya existen según criterios políticos o administrativos (municipios, departamentos, provincias, etc.). Aunque también, pueden crearse nuevos límites, diferentes a los que se encuentran presentes, que tienen como meta un propósito electoral determinado. Por otro lado, también pueden ser establecidos “circuitos electorales”, sin impacto en la adjudicación de cargos, y sólo a los fines de favorecer mayor cercanía entre el domicilio del votante y su centro de votación.
Cuando en una circunscripción se disputa solamente una banca nos referimos a ella como “uninominal”. Por el contrario, al elegirse dos o más cargos, el distrito será definido como “plurinominal”. En el caso del distrito uninominal, las posibilidades de acceder a un puesto se restringen a la fuerza política que logra más votos. En cambio, donde se compite por dos o más cargos se habilita la posibilidad de que se introduzca una fórmula de reparto para adjudicar cargos a más de una fuerza política. Por ejemplo, si en un distrito se reparten tres cargos puede disponerse que se adjudiquen dos a la lista más votada y uno a la segunda.
2. El tamaño de la asamblea legislativa
El tamaño de la asamblea legislativa (que puede ser el Congreso Nacional, una Legislatura provincial o un Concejo Deliberante) es un elemento clave del sistema electoral y, justamente por eso, el número de cargos a elegir es tan relevante ya que incide
en las posibilidades de acceder a bancas. De modo que cuando se utilizan fórmulas proporcionales, a mayor cantidad de cargos en disputa se incrementan las chances de lograr bancas para los partidos minoritarios o menos votados.
3. La fórmula electoral 
la “fórmula electoral”, es “el procedimiento de cálculo que convierte en forma usualmente mecánica los totales de los votos de los electores en una determinada distribución de los puestos en disputa entre los distintos partidos políticos o candidatos”. En términos prácticos, se trata de un cálculo matemático que convierte los votos en una determinada distribución de los cargos a ocupar. Cabe destacar que estas fórmulas sólo se usan cuando hay dos o más bancas a repartir.
4. Barrera o umbral de exclusión
Con “barrera” o “umbral de exclusión” aludimos a la cantidad mínima requerida por ley para que un candidato o partido político pueda acceder a un determinado cargo. Puede ser visto como un obstáculo a la participación de las agrupaciones políticas en la distribución de los escaños; al mismo tiempo que una medida efectiva que evite la fragmentación de la representación partidaria.
El impacto que puedan tener depende de la cantidad de cargos a repartir en el distrito, el número de listas que compitan y de la fórmula electoral. En aquellos casos donde los sistemas electorales presenten una elevada barrera de exclusión, existe una mayor cantidad de votos que no serán tomados en cuenta y, por ende, se dará un mayor nivel de distorsión en la distribución de bancas.
c) Otros atributos de los sistemas electorales
Existen otros dos atributos no menos relevantes: 
1. La estructura de la boleta de votación
Cuando las elecciones se celebran por medio de listas en distritos plurinominales la contienda se realiza por medio de boletas que representan a los partidos o alianzas políticas. Las papeletas electorales pueden diferir en cuanto a su estructura, pudiendo distinguirse entre: a) lista cerrada y bloqueada, b) lista cerrada y desbloqueada y, c) lista abierta. Si bien hacemos referencia a “la papeleta”, la siguiente distinción también puede observarse en los sistemas informáticos y electrónicos de votación.
Lista cerrada y bloqueada: en ellas el votante no puede realizar cambios en el orden de ubicación de los postulantes. Por ejemplo, si un ciudadano simpatiza con el candidato en la posición número tres, pero no quiere votar al que se encuentre primero, no podrá dejar asentada esa preferencia.
Lista cerrada y desbloqueada: en ellas, se elige una boleta que permite emitir preferencias en el voto al interior de la lista. Puede ocurrir que el elector pueda votar a uno de los candidatos de la lista en forma particular (al de la tercera posición sobre diez candidatos), o bien que se pueda establecer un orden de preferencias (dar su primera preferencia al candidato 3, la segunda al candidato 10, la tercera al 2, etc.). También hay diseños que permiten modificar el orden de la lista de manera negativa, mediante el denominado sistema de “tachas” o “borratinas”sobre aquellos candidatos que no se quiere votar.
Lista abierta: el votante puede incorporar en su elección a candidatos de diversos partidos, de modo que las listas de los partidos se vuelven meras propuestas.
2. La simultaneidad o desdoblamiento electoral.
Por su parte, el tema de la simultaneidad o desdoblamiento de los calendarios electorales adquiere relevancia en los países federales como ocurre en el caso argentino, donde las provincias que así lo determinen, pueden celebrar sus comicios de cargos provinciales y municipales en la misma fecha y con las mismas autoridades que los de orden nacional. 
Además de la posibilidad de desdoblamiento de las elecciones nacionales respecto al nivel provincial, también es interesante tomar en cuenta qué tipo de decisión ha tomado cada democracia respecto a la posibilidad de separar o no la fecha de la elección del Ejecutivo (Presidente) de la de los miembros del Congreso (Molina, 2001). En ese sentido, se identifican tres grupos de países:
	i) los países que eligen al Presidente y a todos los miembros de la asamblea en la
misma fecha (por ejemplo, Costa Rica, Perú);
	ii) los países que eligen al Presidente y a todos los miembros de la asamblea en fechas separadas (por ejemplo Chile o Colombia); y
	iii) los países que eligen al Presidente y a una parte de los miembros de la asamblea (tercio o mitad), en la misma fecha y a otra parte en fechas separadas (por ejemplo Argentina o México).
Ciertamente las decisiones respecto a “unificar” o “desdoblar” procesos electorales, tanto
en forma “vertical” (entre cargos nacionales y subnacionales) como en forma “horizontal”
(entre cargos ejecutivos y legislativos del mismo nivel) depende de múltiples factores. Por ejemplo, intentar “pegar” (asociar) o “despegar” (diferenciar) a los candidatos de una provincia a/de la imagen de un candidato nacional de fuerte posicionamiento del mismo partido, con la esperanza de que “arrastre” (traccione) votos, es un factor que puede influenciar en la definición del calendario.
Sin embargo, también existen normativas electorales que disponen fechas rígidas, las cuales impiden cualquier tipo de arbitrariedad respecto del día exacto que se celebran los
comicios. Por ejemplo, en Argentina en al Art. 53° del Código Electoral Nacional se fijan
las elecciones generales legislativas y presidenciales para el cuarto domingo de octubre.
d) Los sistemas electorales. Tipologías
Encontramos distintos tipos de sistemas electorales, ya sea que estén organizados en razón de la distribución o base territorial, o en función de la organización política y cómputo de sufragios. 
Las consideraciones que seguidamente se exponen, no puede dejar de advertirse, son puras y abstractas, pues en rigor los sistemas se modifican y combinan en numerosas modalidades tanto de uno u otro tipo, representando aquí las variedades más importantes señaladas por la doctrina.
· Tipologías de sistemas electorales según su base territorial:
Una primera clasificación posible, es la que distingue los mismos según su basamento en la distribución territorial. Desde este punto de vista, los sistemas electorales pueden ser sistemas de distrito único, de distrito uninominal y de distritos plurinominales. 
Se denomina circunscripción electoral o el distrito electoral a la unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos, en caso de no existir un distrito nacional único, con independencia de los votos emitidos en otra unidad del total. 
En primer lugar, tenemos el sistema de distrito electoral único, en que todo el territorio del Estado se considera, precisamente como constituyendo un colegio electoral único. Todos los electores pueden votar todos los cargos públicos elegibles.
En segundo lugar, tenemos el sistema electoral de distrito uninominal, en que el ámbito
territorial del Estado se divide en tantos distritos electorales como cargos públicos a cubrir, de manera que cada elector dispone de un voto para sufragar a un solo candidato.
Finalmente, en el sistema electoral de distritos plurinominales, el territorio del Estado se
divide en una pluralidad de circunscripciones, relativamente extensas, a las cuales se les
atribuye un número determinado de cargos públicos electivos, de manera que cada elector
pueda votar por una lista de candidatos cuyo número es igual al de los cargos correspondientes a la respectiva circunscripción o bien algo menor a fin de otorgar representación a la minoría.
· Tipologías de sistemas electorales de acuerdo a la organización política y cómputo de sufragios:
Desde este otro punto de vista, los sistemas electorales, se pueden clasificar en sistemas mayoritarios, semi-proporcionales y proporcionales. Quienes sostienen que el principio de mayorías debe ser la base de la representación, lo consideran el único compatible con los principios democráticos y con la idea de libertad política. Por su parte, quienes propugnan el principio de la proporcionalidad distinguen entre poder de decisión y poder de representación. Así, afirman que el imperio del principio mayoritario en el ámbito del poder electoral desfigura y desvirtúa la democracia representativa, convirtiendo el gobierno de todo el pueblo por todo el pueblo igualmente representado, en el gobierno de todo el pueblo por una simple mayoría del pueblo exclusivamente representado.
e) Clasificación de los sistemas electorales mayoritarios y proporcionales
En primer lugar y desde una perspectiva librada de tecnicismos, los sistemas electorales pueden ser clasificados en dos grandes grupos: mayoritarios puros y proporcionales puros. Son estos los dos extremos del abanico de posibilidades con el que nos encontraremos durante el desarrollo del tema. Entre ellos ubicaremos al resto cuidando de resaltar los aspectos tipificantes de cada uno, que nos ayuden a identificar adecuadamente su naturaleza.
Conforme la definición que dimos de sistemas electorales, cabe destacar que, a los fines de su clasificación, consideraremos los dos aspectos centrales de su funcionamiento: la cantidad de votos obtenidos por cada fuerza política y el número de cargos o bancas que les corresponderán en orden a la aplicación de la regla de fijada.
Diremos entonces que los sistemas mayoritarios puros, son aquellos que tienen en cuenta un solo dato del escrutinio: quien obtuvo la mayor cantidad de sufragios; sin importar el porcentaje que representa o la diferencia numérica existentes con los demás candidatos políticos. En base a dicho resultado -cantidad numérica-, asignan la totalidad de cargos o escaños en juego al ganador de la contienda.
En tanto los sistemas proporcionales puros, son aquellos que consideran la totalidad de sufragios obtenidos por las distintas fuerzas políticas involucradas en un proceso electoral, asignándoles valor a todos y cada uno de ellos en relación a sus resultados. La regla principal aquí es aquella que procura que la distribución de cargos y bancas refleje fielmente la totalidad del espectro político partidarios expresado en el escrutinio. El método o fórmula matemática aquí, está orientada a garantizar los porcentajes de representación que se corresponden con la cantidad de votos obtenidos por cada fuerza.
Un sistema tradicional de clasificarlos es la que los cataloga en sistemas mayoritarios, minoritarios y mixtos, según la forma en que se distribuya la representación de la voluntad popular de conformidad con el resultado de la elección.
Los mayoritarios adjudican la representación al candidato o partido que obtuvo la mayoría de los sufragios emitidos válidamente. Esta mayoría es absoluta cuando la constitución o la ley exigen que al menos uno de los postulantes haya obtenido al menos el 50% + 1 (cincuenta por ciento más uno) de los sufragios; en tanto es relativa, cuando sólo se requiere alcanzar la cifra mayor respecto de los demás contendientes.
Una variante particular del sistema mayoritario absoluto, es el mecanismo de doble vuelta que exigenuestra Constitución Nacional para la elección de Presidente y Vice. Es un típico caso de sistema mayoritario impuro, ya que, si bien habrá de ganar la fórmula más votada, la elección se encuentra sujeta a una serie de condiciones y requisitos muy particulares. 
Minoritarios, son aquellos sistemas en los que se le reconoce a las minorías la posibilidad de acceso a los cargos de base electiva, y la consecuente participación en el ejercicio del poder. Esta categoría también acepta variantes, entre las que podemos mencionar a los sistemas empíricos, que conforman un correctivo de los sistemas mayoritarios; y los racionales, también llamados proporcionales o matemáticos. 
Entre los empíricos encontramos el voto limitado, en el que se produce la distribución de cargos en forma previa a la elección; y el voto acumulativo, cuya característica distintiva es que el elector tiene tantos votos como cargos se eligen, pudiendo graduar su ejercicio en orden a su preferencia.
Por su parte entre los denominados racionales, están el conocido sistema D’Hondt, el proporcional, el sistema Hagenbachs y el voto transferible.
Finalmente, nos encontramos con aquellos sistemas que se denominan Mixtos, puesto que tratan de armonizar el principio mayoritario con el de representación proporcional 
La doctrina suele señalar como una derivación natural de los sistemas mayoritarios, el facilitar la conformación de un régimen bipartidista, con el consecuente fenómeno de la polarización de las opciones políticas traducido en una escasa sensibilidad hacia nuevas corrientes de opinión, y en un fortalecimiento de las estructuras políticas más afianzadas, lo que al mismo tiempo redunda en beneficio de la acción gubernativa.
Por otro lado, y en relación a los sistemas proporcionales, se afirma su natural tendencia a favorecer la conformación de un régimen pluripartidario, esto es manteniendo o multiplicando el número de partidos; con la consecuente apertura a las nuevas corrientes de pensamiento, aunque esto muchas veces puede llevar al extremo de la atomización partidaria o ideológica, lo que en algunos casos podrá traducirse en inestabilidad o debilidad de la acción de gobierno. 
f) Descripción y características
1. Sistemas mayoritarios
1.1. Mayoritario relativo o Plurality system
Se trata del clásico sistema correspondiente al principio de representación mayoritaria, conforme al cual gana la totalidad de las bancas o cargos aquella fuerza partidaria que ha obtenido -en relación a todas las agrupaciones que han participado-, la mayor cantidad de sufragios sin importar la magnitud de dicha cifra. Por su esencia, sus efectos favorecen naturalmente al partido más votado. Veamos su funcionamiento:
	Partidos
	Sufragios
	
	Cargos Ejecutivos
	Bancas Legislativas
	
	
	
	A renovar
	Adjudicados
	A renovar
	Adjudicados
	Derecha
	180
	
	1
	
	4
	Centro Derecha
	120
	1
	0
	4
	0
	Centro Izquierda
	80
	
	0
	
	0
	Izquierda
	20
	
	0
	
	0
	TOTAL
	400
	1
	1 Ganador
	4
	1 Ganador
Este mecanismo permitir asignar el triunfo al candidato que, en una circunscripción, obtiene la mayoría simple de los votos emitidos, esto es el mayor número de votos emitidos. En otras palabras, gana el que simplemente alcanzó la mayor cantidad de sufragios en relación a los demás contrincantes políticos sin importar ni la diferencia por sobre el que le sigue en el orden decreciente de votos, ni la proporción que la cantidad obtenida representa respecto del total de votantes y/o votos emitidos, sean o no válidos. 
Básicamente, la base del sistema es la fórmula “el primero gana” (fist past the post).
1.2. Mayoritario con doble vuelta o doble ronda
Esta fórmula corresponde generalmente a los sistemas de mayoría absoluta (mayority system), que requieren de un elevado número de votos (50% + 1), para alcanzar la definición de la definición a favor de un candidato o partido. Son, en esencia, la combinación de dos fórmulas mayoritarias. 
Como ya lo expresáramos, en la primer ronda o elección, la fórmula que pretende alzarse con el triunfo, deberá alcanzar la mayoría absoluta (50% + 1).
Si ningún candidato, fórmula o partido ha obtenido dicha mayoría -y aquí es donde aparece la combinación-, se repite la elección en una segunda vuelta, y las fórmulas partidarias que obtuvieron la mayor cantidad de sufragios en los primeros comicios, deberán enfrentar una nueva contienda electoral para la que sólo ellas se encuentran habilitadas, pero en la que el triunfo corresponderá a aquella que obtenga la mayoría simple (Plurality system), del total de votos emitidos. 
Entonces, si bien el sistema es mayoritario, contempla una serie de condiciones y requisitos destinados a garantizar la mayor representatividad posible a la fórmula ganadora. Los mismos pueden consistir en porcentajes mínimos de votos obtenidos (piso o umbral electoral), sobre el porcentaje total de sufragios alcanzados (por ejemplo, el 40% o el 50% de los votos emitidos o de los válidamente emitidos); o en una diferencia porcentual o numeral con respecto al segundo o primera minoría (por ejemplo, haber obtenido el 10% más de sufragios que la lista que le sigue, o una diferencia de 10 mil votos, etc.); o la combinación de sólo algunos o de todos ellos.
1.3. Voto en bloque o lista cerrada (bloqueada y no bloqueada)
En este caso, el elector podrá optar sólo por la lista de un partido, sin que exista la posibilidad de que le pueda adicionar elementos extraños a dicha fuerza política. El sistema puede concretarse con dos metodologías diferentes, por lo que es factible hablar de lista cerrada bloqueada y no bloqueada.
La primera de ellas, cuando no existe la posibilidad de introducir modificación alguna en el orden asignado a las candidaturas por el propio partido (el orden de los candidatos es fijo e inalterable). La segunda, cuando dicha facultad está reconocida al elector, pero siempre limitando su ejercicio sólo a la modificación del orden de la misma lista elaborada por el partido político (el orden de los candidatos puede sufrir alteraciones, ya sea a través de tachas o de preferencias dentro de la misma lista).
1.4. Voto alternativo, preferencial, divisible u ordinal
Mediante este procedimiento de votación, el elector cuenta con la posibilidad de indicar o señalar segundas, terceras y cuartas preferencias dentro de una misma lista de candidatos. Esta mecánica se caracteriza por reunir en una sola operación decisional, los dos procesos que se desarrollan en el sistema de doble ronda o doble vuelta. El elector así, divide ordenadamente su apoyo electoral entre varios candidatos de diferentes partidos, o entre varios candidatos de un mismo partido o candidatura.
Cada votante indica en primer lugar el nombre de su candidato preferido, y a continuación señala un orden de prioridad entre los demás candidatos presentados. Si un candidato obtiene la mayoría absoluta de las primeras preferencias expresadas, se lo proclama vencedor. En el supuesto de que ninguno de ellos obtenga dicha mayoría, habrá de eliminarse al candidato con menor número de votos, a la vez que se traspasan a sus respectivos destinatarios las segundas preferencias manifestadas en los votos recibidos por el candidato eliminado. De esta manera, se repite el procedimiento hasta que uno de los candidatos consiga reunir un número de preferencias equivalente a la mayoría absoluta requerida. Vayamos al ejemplo:
	Candidatos / Listas / Partidos
	Votos Obtenidos
	Total de votos emitidos
	Mayoría requerida
	Solidarios
	230
	
	
	Eficientes
	60
	
	
	Pragmáticos
	70
	800
	401 (50% +1)
	Nacionalistas
	140
	
	
	Ecologistas
	300
	
	
Como es posible advertir, ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría absoluta requerida, razón por la cual es eliminado quien obtuvo la menor cantidad de votos, en este caso la lista “Eficientes”. En consecuencia, sus 60 votos, serán repartidas según sus segundas preferencias expresadas, lo que arroja los siguientes guarismos: 
	Candidatos / Listas / Partidos
	1ra. Preferencia
	Votos Lista Eficiente (2da. Preferencia)
	Total devotos
	Mayoría requerida
	Solidarios
	230
	12
	242
	
	Pragmáticos
	70
	10
	80
	401 (50% +1)
	Nacionalistas
	140
	8
	148
	
	Ecologistas
	300
	30
	330
	
Habiendo sumado los resultados parciales a las primeras preferencias de aquellos partidos que continúan en carrera, vemos que aún no hay ningún candidato que alcance la mayoría requerida. Por lo tanto, debemos repetir la operación, eliminando en esta oportunidad, a la lista de los “Pragmáticos”, reasignando sus 80 sufragios en base a las opciones seleccionadas por los electores, con respecto a los partidos que todavía continúan pujando en esta contienda electoral. Veamos el cuadro de resultados:
	Candidatos / Listas / Partidos
	1ra. + 2da. Preferencia
	Votos Lista Pragmáticos (2da. Preferencia)
	Total de votos
	Mayoría requerida
	Solidarios
	242
	18
	260
	
	Nacionalistas
	148
	12
	160
	401 (50% +1)
	Ecologistas
	330
	50
	380
	
Seguimos con la situación de que ninguna de las listas alcanza la mayoría absoluta requerida. Repetimos una vez más la operación, eliminando en esta oportunidad a la lista de los “Nacionalistas”, y redistribuyendo entre las dos restantes las preferencias por ellos manifestadas:
	Candidatos / Listas / Partidos
	1ra. + 2da. + 3ra. Preferencia
	Votos Lista Nacionalistas (2da. Preferencia)
	Total de votos
	Mayoría requerida
	Solidarios
	260
	105
	365
	
	Ecologistas
	380
	55
	435
	401 (50% + 1)
Finalmente, y luego de esta tercera redistribución, el candidato ganador es el perteneciente a la lista “Ecologistas”.
Aquí el principio de transferibilidad del voto entre candidatos actúa a manera de doble vuelta, sin necesidad de realizarla. Castiga excesivamente a las minorías y puede devenir en un escrutinio sumamente engorroso. Aunque esta última situación es fácilmente solucionable a partir de la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles. 
2. Sistemas semi proporcionales
2.1. Paralelos
Pertenecen a los denominados sistemas mixtos, en tanto para la conformación de la lista definitiva de los que resultarán electos, se utiliza un método de representación proporcional y otro mayoritario, ambos simultáneamente en la misma elección, pero sobre unidades territoriales electorales diferentes.
Estos sistemas están conformados por un método proporcional para la elección de determinada parte de la lista de candidatos, y uno mayoritario que opera sobre determinadas circunscripciones electorales. Es el caso de la elección de Legisladores de la provincia de Córdoba, luego de la reforma constitucional del año 2001 que instaura la unicameralidad. Aquí, en una misma lista, se elegirán algunos por distrito único y otros por departamentos, tomados estos como circunscripciones uninominales.
2.2. Voto limitado, restringido o sistema de lista incompleta
Consiste en la implementación de un procedimiento de votación por el cual el elector puede sufragar por una fracción del total de cargos a renovar, de modo tal que la representación de la minoría se encuentra asegurada.
A través de este mecanismo, resultan electos los candidatos que obtienen, ya sea individualmente o a través de la lista que conforman, el mayor número de votos por simple mayoría.
Es el sistema receptado en la Ley electoral N° 8871 del año 1912, que pretendía ya no facilitar, sino asegurar la representación de la minoría. En la práctica, los electores votaban por los candidatos o listas propuestas por los partidos, resultando electos 2/3 de los candidatos del partido que obtenía mayoría simple de votos, adjudicándose el tercio restante a la agrupación política que lo seguía en número de votos. 
2.3. Voto único no transferible (VUNT), o intransferible
Se trata de una de las variantes del denominado voto como adhesión a personas o a grupos o voto personalizado. El mismo consiste en la limitación concreta que tiene el elector -a pesar de tratarse de distritos plurinominales-, a expresar su voluntad sólo por un candidato, lo que equivale a un voto limitado a la selección de sólo un candidato. De este modo se eligen varios escaños entre los diferentes distritos plurinominales, pero como cada elector sólo cuenta con un voto, los candidatos que resultan electos son los de mayor volumen de sufragios obtenidos en cada uno de aquellos.
El sistema obliga a cada partido a calcular con suma precaución el número óptimo de candidatos que le conviene presentar: no deben ser excesivos para no dispersar inútilmente el voto de sus eventuales partidarios, ni tampoco deben ser tan escasos que dejen sin destinatarios a los mismos.
3. Sistemas proporcionales
3.1. Representación proporcional por listas o circunscripciones plurinominales
En esta categoría sistémica, el electorado sufraga optando por alguna de las listas de candidatos postuladas por las diferentes agrupaciones políticas participantes, y estas obtendrán tantas bancas como votos hayan logrado, procurando respetar algún tipo o clase de proporción en el proceso de asignación de las mismas. Estos sistemas procuran garantizar a las distintas fuerzas políticas un número de escaños que resulte proporcional al número de votos obtenidos, y su aplicación sólo resulta procedente en el caso de que las circunscripciones revistan la condición de plurinominales, toda vez que la proporcionalidad estará garantizada sólo en la medida que la cantidad de escaños permita la aplicación del sistema.
Los métodos proporcionales reconocen diferentes categorías, de conformidad con los procedimientos o fórmulas utilizadas para su materialización. Entre todos ellos, tomaremos los más utilizados, como lo son el denominado método del divisor y el método del cociente, recurriendo sólo a alguna de sus variantes más conocidas.
	3.1.1. Método D’Hondt
Con este método también denominado como del divisor común o de las medias más altas, el belga Víctor D’Hondt, procuró corregir las objeciones formuladas contra el método del cociente, aplicando un divisor común. Vayamos a la descripción:
El total de votos obtenidos por cada una de las fuerzas políticas es dividido progresivamente por 1, por 2, por 3, por 4, por n (entendiendo por n la cantidad de bancas a cubrir o en juego durante esa elección), hasta obtener por cada banca una cantidad de cocientes iguales al número de mandatos en juego en la circunscripción electoral.
Seguidamente procedemos a anotar las cifras o números obtenidos por separado y en diferentes columnas en orden decreciente, comenzando por la correspondiente al total de votos de cada fuerza política, que es equivalente al cociente que arroja la división de dicha cifra por uno, es decir la primera banca en juego.
En el siguiente ejemplo tomaremos una circunscripción electoral que cuenta con cinco representantes (cinco bancas en juego), que serán disputadas por cuatro fuerzas políticas. Luego de la primera operación la tabla nos quedará de la siguiente manera:
	Partidos
	1ra. banca (total votos de cada fuerza)
	2da banca
	3ra. banca
	4ta. banca
	5ta. banca
	Derecha
	22
	11
	7,3
	5,5
	4,4
	Centro Derecha
	18
	9
	6
	4,5
	3,6
	Centro Izquierda
	48
	24
	16
	12
	9,6
	Izquierda
	12
	6
	4
	3
	2,4
Seguidamente identificaremos las cifras o cantidades más altas y las ordenaremos de forma decreciente (de mayor a menor) independientemente de las listas o partidos a las que pertenezcan, hasta que se tengan tantos cocientes como candidatos se vayan a elegir (en nuestro caso cinco). La última de esas cifras será el “mínimo común divisor” o “número repartidor”. La situación quedará de esta manera:
	Cifras de votos en orden decreciente
	Partidos
	
	48
	Centro Izquierda
	De mayor a menor, tantos cocientes como números de bancas en juego
	24
	Centro Izquierda
	
	22
	Derecha
	
	18
	Centro Derecha
	
	16
	Centro Izquierda
	Mínimo común divisor o número repartidor
Finalizaremos el ejercicio dividiendo el total de votos de cada partido por el mínimo común divisor o número repartidor, para obtener así en número de bancas que le corresponde a cada fuerza política:
	Partidos
	Total de votos 
	Cálculo
	Asignación bancas
	Derecha
	22
	22:16
	1
	CentroDerecha
	18
	18:16
	1
	Centro Izquierda
	48
	48:16
	3
	Izquierda
	12
	12:16
	0
	3.1.2. Método del cociente
En realidad, en esta variante es posible hablar de distintos métodos, puesto que la conforman todos aquellos sistemas electorales en los que se procura la proporcionalidad mediante la determinación del cociente electoral (relación votos/bancas), y sucesivamente el cálculo de la cifra electoral de la lista (total de votos conquistados por una agrupación). De esta forma, la cifra electoral es dividida por el cociente electoral y obtenemos como resultado la cantidad de bancas que corresponderán a cada agrupación. Dentro de esta categoría encontramos algunas variantes que pasaremos a desarrollar:
		3.1.2.1 Método del cociente natural
En este caso la cantidad de sufragios obtenida por cada agrupación es dividida por el cociente electoral, y el resultado obtenido nos indicará el total de bancas que corresponderá a cada partido. Para calcular el cociente en base al cual se determinará la cantidad de bancas que corresponden a cada agrupación, habremos de dividir el total de sufragios emitidos, por la cantidad de bancas o cargos en juego. 
	Total de sufragios emitidos
	10000
	Total de bancas en juego
	10
	Cociente electoral
	1000
Una vez obtenido dicho cociente, verificaremos la cantidad de bancas que corresponde a cada fuerza política teniendo en cuenta la cantidad de veces que dicho cociente cabe en la cantidad de sufragios obtenida por cada partido. Veamos:
	Partidos
	Votos obtenidos
	Cociente electoral
	Bancas p/ partido
	Izquierda
	5000
	
	5
	Centro
	3000
	1000
	3
	Derecha
	2000
	
	2
		3.1.2.2 Método Hagenbach-Bischoff
En el ejemplo anterior, las cifras correspondientes a los sufragios permiten demostrar fácilmente el funcionamiento del método porque no existen restos o fracciones. Pero esto no sucede así en una elección real. La alternativa de solución ante dicha situación es este método, a través del cual se procura evitar la formación de restos intentando responder a la necesidad de atribuir aquellas bancas que, por medio del método del cociente natural, no pueden ser asignadas.
En definitiva, es un método que opera directamente sobre el cálculo del cociente, corrigiéndolo mediante la adición de una unidad al divisor (Cociente = Cantidad de votos por partido / Número de bancas + 1). Es por esto que se lo conoce también como método del “cociente corregido” o del “más uno”. Vamos a un ejemplo:
	Partidos
	Votos
	Bancas en Juego
	
	RESULTADOS
	
	
	
	
	
	
	
	Cociente 
	Natural (400 v. / 4 b = 100)
	
	
	Hagenbach-Bischoff (400 v. / (4 b. + 1) = 80)
	
	
	
	
	Cálculo
	Bancas
	Restos
	Cálculo 
	Bancas
	Restos
	Derecha
	180
	
	180:100
	1
	80
	180:80
	2
	20
	Centro Derecha
	120
	4
	120:100
	1
	20
	120:80
	1
	40
	Centro Izquierda
	80
	
	80:100
	0
	0
	80:80
	1
	0
	Izquierda
	20
	
	20:100
	0
	0
	20:80
	0
	0
3.2. Representación proporcional personalizada o Vote Splitting
En este caso es factible se produzca el cambio de preferencias partidarios dentro de los comicios para un mismo órgano. De este modo, el candidato de un partido recibe el voto uninominal del ciudadano, aunque el resto del sufragio de este último en relación a la lista presentada por el partido no sea idéntico.
A diferencia de lo que sucede en los sistemas paralelos, aquí los escaños correspondientes a la representación personalizada por lista tienden a compensar en mayor o menor grado, las desproporcionalidades que pudieren tener lugar por los resultados obtenidos en los distritos uninominales definidos a través de una mecánica electoral de corte mayoritario.
El sistema electoral alemán es el ejemplo clásico de este método: pese a la elección con fórmula mayoritaria de un parte de los diputados, la lógica del sistema es distributiva o proporcional, puesto que es esta fórmula la que decide en último término la atribución de todos los escaños entre las diversas candidaturas. La fórmula mayoritaria sólo sirve en realidad para señalar qué candidatos de cada partido ocuparán los escaños asignados por la proporcional. Por esa razón se califica al sistema alemán como “representación proporcional personalizada”.
3.3. Voto Único transferible (VUT) o variante Hare-Andrae (Single Transferible vote) 
Es una de las más antiguas versiones de los denominados sistemas proporcionales, aplicables a circunscripciones plurinominales en las que están en juego varios escaños a pesar de pequeñas. Aquí el voto no corresponde a una lista de candidatos, sino que cada elector sufragará por su candidato preferido, aunque a continuación de el podrá consignar el orden de preferencias que tiene entre los demás postulantes.
De este modo en la boleta electoral figura en orden alfabético el listado de todos los candidatos postulados -sin importar si lo son por partidos o en forma independiente-, pudiendo el ciudadano así distribuir sus preferencias consignando en dicha boleta los números de orden que su preferencia le otorga a cada uno de los candidatos.
Luego se determina el porcentaje o cuota necesaria para la obtención de un escaño, y el recuento de las primeras preferencias obtenidas por los diferentes candidatos nos indicará aquellos que por haber alcanzado dicha cuota o porcentaje resultarán electos. 
Sin embargo, si luego de este primer proceso escrutador continuaren algunos escaños vacantes, las cantidades de sufragios obtenidas por los ya elegidos que excedan los porcentajes o cuotas requeridas a tal fin, habrán de ser reasignadas a aquellos candidatos que constaban en sus boletas de sufragios con la segunda preferencia de cada ciudadano. En caso de que el elegido en base a la primera preferencia no contara con sufragios excedentes, habrán de tomarse las segundas preferencias de los situados en último lugar, para transferirlas a otros en mejor situación.
Como es posible advertir, se transfieren los votos innecesarios para su primer beneficiario -que ya ha obtenido su escaño o que no tiene ninguna posibilidad de serlo-, resultando útiles en cambio, para que otros alcancen la cuota y puedan ser elegidos. Cuando después de esta segunda etapa de asignación permanecen todavía algunos escaños por adjudicar, se repite la operación tantas veces como sea necesario.
g) Sistemas aplicables en las elecciones nacionales argentinas
ELECCION DE DIPUTADOS NACIONALES (art. 45): Proporcional: sistema de listas de partidos, con una distribución proporcional de escaños según el método D'Hondt. Para la adjudicación de una banca, un partido debe obtener tres por ciento (3%) de los votos emitidos en una circunscripción como mínimo (piso o umbral). Las vacantes que surjan en las elecciones generales son ocupadas por sustitutos elegidos al mismo tiempo que los miembros titulares. Elegidos en listas cerradas a través del sistema de representación proporcional. Se nombran proporcionalmente de acuerdo al criterio de densidad establecido en la Constitución Nacional (a simple pluralidad de sufragios. “El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos…” 
CAUSA: “Incidente de Encuentro Vecinal Córdoba H. Cámara de Diputados de la Nación H. Senado de la Nación Estado Nacional –Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda en autos Encuentro Vecinal Córdoba c/Cámara de Diputados y otros s/amparo – Álvaro Zamora Consigli y Aurelio Francisco García Elorrio” (Expte. N° CNE8912/2016/1/CA2) CÓRDOBA 
ELECCION DE SENADORES NACIONALES (art. 54) – Mayoría y minoría: Total de votos válidos en la primera ronda, usando listas cerradas de partidos. La lista que obtenga el mayor porcentaje de votos en cada circunscripción se adjudicará dos plazas (mayoría), mientras que la lista con el segundo porcentaje más alto de votos (primera minoría), se llevará la banca restante. Las vacantes que surjan entre las elecciones generales son ocupadas por sustitutos elegidos al mismo tiempo que los miembros titulares. Son elegidos tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Son susceptibles de relección indefinida.
ELECCION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACION (art. 94 y cc.) – Directo, mayoritario de doble vuelta: Directamente por el pueblo en distrito único (no indirecta como lo preveía la CN de 1853 a través de un Colegio Electoral). 
Artículo 97. Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más de 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. 
Artículo 98. Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el 40% por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de 10 puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
h) El Régimen constitucional argentino y la regla federal electoral 
Constitucionalmente hablando, Argentina cuenta con un sistema de gobierno republicano, representativo y democrático, bajo una forma de estado federal multinivel. Partimos de la base de que ese federalismo es la matriz jurídico-política de la organización multinivel tanto provincial (sub-estadual) como nacional (estadual), y a partir de 1994, también de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
El mismo hunde sus raíces en el principio de autonomía de los sujetos primigenios de la relación federal, que se nutre de una noción teórica que está dada por el marco constitucional y legal en el cual se sustenta (Constitución Nacional – Federalismo Arts. 5, 121 y 122 + constituciones provinciales); y se enlaza con un elemento ejecutor soberano que le da vida: la voluntad popular. 
De la correcta articulación y conjunción de ambas, habrá de surgir lo que identificamos como regla federal electoral. 
La voluntad popular, por su propia dinámica, requiere que el régimen jurídico configure una pauta de funcionamiento entre los diversos órdenes estaduales, que articule la complejidad intrínseca a su diversidad y a su unidad. Esta pauta es la que deberá determinar con claridad la regla de asignación de competencias en materia electoral entre los diferentes órdenes políticos y estaduales. 
Pero debemos recordar previamente que en el marco del régimen federal argentino, si bien la Constitución Nacional no enuncia de manera sistemática las facultades de la Nación y de las provincias, cabe expresar que mientras las de la Nación son aquellas específicamente definidas en su texto, las correspondientes a las provincias –por el contrario- se encuentran indefinidas, integrando el denominado ámbito de reserva de cada una de ellas desde el momento que conservan todo el poder no delegado al gobierno federal a través de la Constitución (art. 121). 
No obstante, ello, en materia electoral la Constitución Nacional establece una clara distribución de potestades, que podríamos identificar como regla federal electoral y que rige nuestra vida institucional desde la perspectiva del Derecho Electoral. 
De acuerdo con esta regla federal electoral, a la Nación le compete la fijación de las normas relacionadas con la elección de autoridades nacionales -conforme surge de la delegación realizada por las provincias a su favor para la elección de diputados nacionales (art. 45), senadores nacionales (art. 54) y presidente y vicepresidente de la Nación (art. 94 y cc.)–; mientras que garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (art. 122); subordinando tanto a éstas como a la Nación a la plena vigencia de un sistema representativo y republicano de gobierno. 
En definitiva, conforme surge de la regla federal electoral, tanto la formulación como el dictado de la legislación referida a la elección de autoridades nacionales es competencia del Estado nacional, al igual que su aplicación y posterior control judicial de juridicidad y de constitucionalidad. En tanto que, en el caso de los estados federados, éstos tienen la potestad de estatuir su propio régimen electoral por aplicación de los artículos 5, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional, y en principio sólo a ellos compete el ejercicio pleno de la jurisdicción en relación a dichas prescripciones.
(Necesidad de establecer un estándar mínimo de protección de derechos políticos entre todas las provincias). 
Causa “Partido Demócrata Progresista de Santa Fe”, Fallos: 326:2004
Causa “Partido Obrero de la Provincia de Formosa”, Fallos: 336:1742 
Fallo CSJ 4851/2015/RH1 UCR Prov. de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Prov. de Santa Cruz s/ amparo.

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