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UNIDAD 03 Presupuesto Nacional y Finanzas Publicas

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PRESUPUESTO NACIONAL Y FINANZAS PUBLICAS 
 
| INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA | 
DR. ADRIAN PAGAN 
2 
EL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO 
• Instrumento de gobierno 
• Instrumento de programación económica y 
social 
• Instrumento de administración 
• Acto legislativo 
• Documento 
 
3 
DIAGRAMA PRESUPUESTARIO 
• SECTOR PUBLICO ARGENTINO 
 
• SECTOR PUBLICO NACIONAL 
 
• SECTOR PUBLICO PROVINCIAL 
 
• SECTOR PUBLICO MUNICIPAL 
4 
Sector Público Nacional 
Sector 
Público 
Nacional 
Administración 
Pública 
Nacional 
Resto 
Administración Central 
Organismos Descentralizados 
Instituciones de la Seguridad Social 
Fondos Fiduciarios 
Empresas Públicas Nacionales 
Otros Entes 
5 
DIAGRAMA PRESUPUESTARIO 
Sector Sector Público Administración Nacional Administración Central 
Público Nacional Organismos Descentralizados 
Argentino (SPN) Instituciones de Seguridad Social 
(SPA) Empresas Públicas (EP) Nacionales 
Fondos Fiduciarios (FF) Nacionales 
Sector Público Administración Provincial Administración Central y Cuentas Especiales 
Provincial Organismos Descentralizados 
Instituciones de Seguridad Social 
EP Provinciales 
FF Provinciales 
Sector Público Administración Municipal Administración Central y Cuentas Especiales 
Municipal Organismos Descentralizados 
Instituciones de Seguridad Social 
EP Municipales 
6 
PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS 
- ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 24.156 QUE LOS CONTEMPLAN- 
 
 
 
 
Programación 4 inc. b), 4 inc. d), 14, 24, 30 y 34 
Universalidad 12 y 23 
Exclusividad 19, 20, 25 y 33 
Unidad 11, 12, 18, 19 y 25 
Factibilidad Se estima que está presente en todos los artículos 
Exactitud Se estima que está presente en todos los artículos 
Claridad Se estima que está presente en todos los artículos 
Especificación 12, 13, 14, 21, 22 y 25 
Periodicidad 10, 15, 34, 41 y 46 
Continuidad 15 y 27 
Flexibilidad 27, 37, 39 y 52 
Equilibrio 28, 34 y 38 
Anticipación 26 y 27 
Transparencia Se estima que está presente en todos los artículos 
 
7 
PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL 
Principales Fuentes de Financiamiento 
 
Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con 
los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de 
importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de 
propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás 
contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población 
imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de 
crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o 
para empresas de utilidad nacional. 
8 
PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL 
Iniciativa Popular – Excepción en la Materia 
 
Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para 
presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso 
deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. 
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no 
podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, 
dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial 
para suscribir la iniciativa. 
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a 
reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, 
presupuesto y materia penal. 
9 
PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL 
Competencia Originaria de la H.C.D. 
Artículo 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente 
la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento 
de tropas. 
LEY 24.156 - Art. 26. — El Poder Ejecutivo Nacional presentará el 
proyecto de ley de presupuesto general a la Cámara de Diputados de 
la Nación, antes del 15 de septiembre del año anterior para el que 
regirá , acompañado de un mensaje que contenga una relación de los 
objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la 
metodología utilizada para las estimaciones de recursos y para la 
determinación de las autorizaciones para gastar, de los documentos 
que señala el art. 24, así como las demás informaciones y elementos 
de juicio que estime oportunos. 
10 
PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL 
DEFINICION INDIRECTA DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO 
NACIONAL 
Artículo 75° - Inc.8.- Fijar anualmente, conforme a las pautas 
establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este Artículo, el 
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la 
Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al 
plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de 
inversión. 
 
ASISTENCIA A PRESUPUESTOS PROVINCIALES 
 
Artículo 75° - Inc.9.- Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las 
provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a 
cubrir sus gastos ordinarios. 
11 
PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL 
Control Externo del Sector Público Nacional – A.G.N. 
 
Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus 
aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será 
una atribución propia del Poder Legislativo. 
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y 
situación general de la Administración Pública estarán sustentados en 
los dictámenes de la Auditoria General de la Nación.... 
...Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda 
la actividad de la Administración Pública centralizada y 
descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las 
demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en 
el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e 
inversión de los fondos públicos. 
12 
PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL 
FACULTADES DEL PEN EN LA CONSTITUCION NACIONAL – MATERIA 
PRESUPUESTARIA 
 
•Se establece que el Presidente de la Nación es el jefe supremo de la misma, 
jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. 
 
• En base a ello, supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de 
ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su 
inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos Nacionales. 
 
•Se estipula que podrá dictar normas de carácter y competencia legislativas 
por razones de necesidad y urgencia, no resultando vedada (por ende 
permitida) la materia presupuestaria. 
 
13 
PRESUPUESTO Y CONSTITUCION NACIONAL 
Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros: 
 
•Ejercer la administración general del país. 
 
•Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las 
facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el 
Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo 
al cual el acto o reglamento se refiera. 
 
•Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de 
Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y 
aprobación del Poder Ejecutivo. 
 
• Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de 
Presupuesto Nacional. 
14 
SISTEMA LEGAL PRESUPUESTARIO 
 
 
 
 
LEY DE 
ADMINISTRACION 
FINANCIERA 
NRO 24.156 
LEY DE REFORMA DEL 
ESTADO 
NRO.24.629 
 
 
 
 
LEY COMPLEMENTARIA 
PERMANENTE DE 
PRESUPUESTO 
NRO.11.672.TO/2004 
SISTEMA NACIONAL 
DE INVERSION 
PUBLICA 
LEY NRO. 24.354 
 
LEY DE SOLVENCIA 
FISCAL 
NRO. 25.152 
LEY DE 
RESPONSABILIDAD 
FISCAL 
NRO. 25.917 
15 
LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA 
LEY ESTRUCTURA DEL SISTEMA Y DE CONTROL 
Ámbito de Aplicación – Sector Público Nacional 
 
Art. 8º — Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el 
que a tal efecto está integrado por: 
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos 
Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. 
 
b) Empresasy Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del 
Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de 
Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional 
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. 
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier 
organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio 
propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las 
decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el 
control de las decisiones. 
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional. 
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las 
organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o 
fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus 
Jurisdicciones o Entidades. 
16 
LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA 
Jurisdicciones y Entidades 
 
Art. 9º — En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda 
organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, y por 
jurisdicción a cada una de las siguientes unidades: 
 
a) Institucionales 
- Poder Legislativo 
- Poder Judicial 
- Ministerio Público 
- Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y 
Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional 
 
b) Administrativo-Financieras 
- Servicio de la Deuda Pública 
- Obligaciones a cargo del Tesoro 
 
17 
LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA 
Estructura del Presupuesto 
 
Art. 19. — La ley de presupuesto general constará de tres títulos cuyo contenido será el 
siguiente: 
 
TITULO I — DISPOSICIONES GENERALES: 
CAPITULO I - DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA 
ADMINISTRACION NACIONAL.- CAPITULO II - DE LA DELEGACION DE 
FACULTADES. - CAPITULO III - DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS - CAPITULO IV - 
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS - CAPITULO V - DE LOS CUPOS FISCALES. - 
CAPITULO VI - DE LA CANCELACION DE DEUDAS DE ORIGEN PREVISIONAL. - 
CAPITULO VII - DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES - CAPITULO VIII - DE LAS 
OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO - CAPITULO IX – OTRAS DISPOSICIONES - 
CAPITULO X- DE LA LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE. 
TITULO II — PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN 
CENTRAL 
TITULO III — PRESUPUESTOS DE RECURSOS Y GASTOS DE LOS ORGANISMOS 
DESCENTRALIZADOS. 
18 
LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA 
Vigencia Anual de las Normas del Presupuesto Nacional 
 
Art. 10. — El ejercicio financiero del sector público nacional comenzará el 
primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. 
EXCEPCION – OBRAS PLURIANUALES. Art. 15. — Cuando en los 
presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para 
contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al 
ejercicio financiero, se deber incluir en los mismos información sobre los 
recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre 
el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución 
física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por 
parte de la autoridad competente, implicara la autorización expresa para 
contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de 
acuerdo con las modalidades de contratación vigentes. (POR LEY 26078 LAS 
AUTORIZACIONES CADUCAN AL EJERCICIO SIGUIENTE CUANDO NO 
TUVIEREN PRINCIPIO DE EJECUCION). 
19 
LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA 
Prohibición de Normas Permanentes 
 
Art. 20. — Las disposiciones generales constituyen las normas 
complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio 
financiero. Contendrán normas que se relacionen directa y 
exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del 
presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán 
contener disposiciones de carácter permanente, no podrán 
reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir 
tributos u otros ingresos … 
20 
LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA 
PROHIBICION INCREMENTAR GASTOS SIN FINANCIMIENTO 
 
• Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto 
presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá contar con el financiamiento 
respectivo. (ART. 28) 
 
• Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar 
las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento. (ART.38) 
 
• El PEN podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto 
general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias, 
inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor. Estas autorizaciones deberán ser 
comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los 
elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que 
las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros 
presupuestarios imputables ... (ART.39) 
 
21 
LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA 
FACULTADES DEL JEFE DE GABINETE – ART.37. 
 
ARTICULO 37.- Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y 
el monto del endeudamiento previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia. 
 
El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias 
dentro del monto total aprobado. 
 
Dichas reestructuraciones no podrán superar el siete coma cinco por ciento (7,5%) para el ejercicio 2017 y el cinco por 
ciento (5%) para el ejercicio 2018 y siguientes, del monto total aprobado por cada ley de presupuesto, ni el quince por 
ciento (15%) del presupuesto aprobado por finalidad, cuando se trate de incrementos de gastos corrientes en 
detrimento de gastos de capital o de aplicaciones financieras, y/o modificaciones en la distribución de las finalidades. 
 
A tales fines, exceptúase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la ley 25.917. 
 
Las reestructuraciones presupuestarias realizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las 
facultades establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a ambas comisiones de 
Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de la Nación dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado, 
especificándose los montos dinerarios, finalidades del gasto, metas físicas y programas modificados. 
 
La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto 
general que resulten necesarios durante su ejecución. 
 
 
22 
LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA 
Supuesto de Presupuesto no aprobado 
 
Art. 27. — Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el 
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los 
siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo nacional en los 
presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados: 
1. En los presupuestos de recursos: 
a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente; 
b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ publico 
autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas; 
c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio 
financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando 
hubiera previsto su utilización; 
d)Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio: 
e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en 
ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio. 
 
23 
LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA 
Supuesto de Presupuesto no aprobado (Cont.) 
 
2. En los presupuestos de gastos: 
 
a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse 
cumplido los fines para los cuales fueron previstos; 
b) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la 
deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de 
la ejecución de tratados internacionales; 
c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la 
continuidad y eficiencia de los servicios; 
d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes 
y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios 
que resulten de los ajustes anteriores . 
 
24 
LEY 25.152 DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS (SOLVENCIA FISCAL) 
LEY 25.152 DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS 
(SOLVENCIA FISCAL) 
 
•No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos extra 
presupuestarios. 
 
•Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier 
naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o 
fondos del ESTADO NACIONAL requerirá del dictado de una Ley. 
 
•Crea el Fondo Anticíclico Fiscal. 
 
•Fija límites al gasto y déficit del sector público no financiero. 
25 
LEY 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO 
LEY 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO 
 
• Incluye las normas presupuestarias de vigencia permanente o por más de un 
ejercicio, además establece –entre otros principios-: 
 
- La prohibición de los pagos de subsidios a instituciones de las que no se compruebe, 
previamente, su existencia y funcionamiento y que demuestren poder financiar el 25% 
de su presupuesto con recursos propios, ajenos al subsidio. 
 
- La prohibición a las instituciones subvencionadas por el Estado, del uso de más del 
50% de las sumas percibidas para la atención de sueldos, viáticos o imputaciones 
equivalentes. 
 
- La autorización a los presidentes de la Cámaras del Congreso Nacional y de la Corte 
Suprema de Justicia, para reajustar los créditos de sus presupuestos, dentro del total 
de los créditos autorizados, debiendo al respecto comunicar a la Jefatura de Gabinete 
de Ministros las modificaciones que se fueren efectuando . 
 
26 
LEY 24.629 (REFORMA DEL ESTADO) 
LEY 24.629 (REFORMA DEL ESTADO) NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA 
EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL 
 
En materia de formulación y presentación se contempla: 
 
•Elaboración de un anexo con la clasificación geográfica de los gastos; 
 
•Obligación del Poder Ejecutivo Nacional de elevar al Congreso de la Nación, antes del 
30 de junio de cada año, un informe sobre los aspectos más relevantes que contendrá 
el proyecto de ley de presupuesto del año siguiente. 
 
En materia de ejecución se prevé: 
 
•Obligatoriedad del Poder Ejecutivo Nacional de presentar la ejecución trimestral del presupuesto 
al Congreso Nacional, dentro de los treinta días de vencido el trimestre respectivo; 
 
•Toda ley que autorice gastos debe incluir el financiamiento de los mismos. 
27 
LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL– 
LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL– 
 
•No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no 
consoliden en el presupuesto general o no estén sometidos a las reglas 
generales de ejecución presupuestaria. 
 
•Si para un ejercicio fiscal se tomaran medidas de política tributaria que 
conlleven a una menor recaudación se deberá justificar el aumento del 
recurso que la compense o, en caso contrario, se deberá adecuar el gasto 
presupuestado con ese financiamiento. 
 
•Se establecerán los conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y 
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores 
presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno 
nacional. 
 
28 
REGLAMENTO HCDN 
REGLAMENTO DE LA H.C.D.N. 
 
Artículo 65 
 
Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el 
presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y 
sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos, 
suministros del Estado, créditos suplementarios, así como en cualquier otro de 
legislación relacionado con dicha materia. 
 
Esta Comisión no podrá incorporar en el articulado de la ley general de 
presupuesto disposición alguna relacionada con materia de la competencia de 
otras comisiones de la Cámara, si no cuenta con despacho favorable de la 
Comisión correspondiente. Tampoco podrán crearse en el presupuesto general 
de gastos nuevas instituciones autárquicas si previamente la Cámara no ha 
sancionado la ley orgánica respectiva. 
 
29 
REGLAMENTO HCDN 
Artículo 147 
 
Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar 
resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, 
sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia. 
 
Los proyectos que importen gastos, no podrán ser tratados, en 
ningún caso, sin despacho de Comisión. 
 
30 
REGLAMENTO HCDN 
Artículo 102 
 
Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las 
respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto o 
iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra u otras, pero el 
anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las 
comisiones a que haya sido destinado el asunto. 
Cuando un asunto sea girado a una o más comisiones especializadas y 
también a la de Presupuesto y Hacienda, aquélla o aquéllas formularán 
su anteproyecto y ésta deberá despacharlo en el plazo de un mes. Si así 
no lo hiciera, el anteproyecto de la o de las comisiones especializadas 
pasará a la Cámara como despacho de la o de las comisiones 
respectivas, haciéndose constar esta circunstancia en el Orden del Día 
correspondiente. 
 
31 
MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS 
MODELOS DE REDACCION DE NORMAS MODIFICATORIAS DEL 
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL 
 
EN BASE AL CARÁCTER DISPOSITIVO DE LA NORMA UTILIZADA: 
IMPERATIVA O FACULTATIVA. 
 
DE ACUERDO A LA OPORTUNIDAD EN QUE SE HAGA EFECTIVA: 
ALMOMENTO DE LA DISTRIBUCIÓN O DURANTE EL EJERCICIO. 
 
 
SEGÚN EL ORIGEN DE LA AFECTACIÓN DE LOS FONDOS: 
TOTAL DE LOS CREDITOS, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN, 
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. 
 
32 
MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS 
NORMA IMPERATIVA (sobre el total de créditos) 
 
ARTICULO 65.- Dispónese dentro de los créditos aprobados por la presente 
ley, la asignación de una partida de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) para 
la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL 
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO 
INTERNACIONAL Y CULTO - JURISDICCIÓN 35 - para ser destinada a la 
COMISION BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL 
RIO BERMEJO Y RIO GRANDE DE TARIJA, a fin de atender el aporte que deben 
hacer los Gobiernos participantes, conforme al acuerdo celebrado entre la 
REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, denominado "Acuerdo 
de Orán", que fuera ratificado por la Ley Nº 24.639.- 
33 
MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS 
NORMA FACULTATIVA (sobre el total de créditos) 
 
 
ARTICULO 75.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que 
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley 
24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado al Programa 17 - 
Transporte Aéreo de Fomento - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción23 - 
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, de TRECE MILLONES DE 
PESOS ($ 13.000.000) para atender a las necesidades presupuestarias 
de la empresa Líneas Aéreas del Estado - LADE - y para requerimientos 
operativos de la misma. 
34 
MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS 
IMPUTACION AL MOMENTO DE LA DISTRIBUCION 
 
 
ARTICULO 66.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las 
facultades del artículo 37 de la Ley 24.156 y en la oportunidad de 
proceder a la distribución de los créditos conforme al articulo 5º de la 
presente ley, asignará al Programa 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y 
Capacitación a Municipios - de la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL 
INTERIOR, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), para ser 
destinada a la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS -F.A.M.- en 
carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento 
del citado organismo. 
35 
MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS 
REASIGNACION DENTRO DE LA MISMA JURISDICCION 
 
 
ARTICULO 83.- El Jefe de Gabinete de Ministros, asignará dentro de 
los créditos de la Jurisdicción 70 Ministerio de Educación, Ciencia y 
Tecnología Servicio Administrativo 336 Secretaría de Ciencia, 
Tecnología e Innovación Productiva Programa 43 Actividad 3 Partida 
Principal 5.1.6., la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL 
PESOS ($ 450.000) para ser destinada al apoyo de actividades 
científico-culturales desarrolladas por instituciones sin fines de lucro. 
36 
MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS 
AUMENTO DE PARTIDAS CON MENCION DE SU FINANCIAMIENTO 
(COMPENSACION) 
 
ARTICULO 13.- Fíjase como crédito para financiar los gastos de 
funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades 
Nacionales la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES 
CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 
3.318.042.854), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente 
artículo. 
 
Déjase establecido que dentro del monto citado anteriormente, la suma de 
CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL 
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($413.928.736) provienen de 
rebajas en los créditos asignados a las jurisdicciones 70- Ministerio de 
Educación Ciencia y Tecnología y 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro de 
acuerdo con el siguiente detalle. 
37 
MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS 
Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología 
SAF 330- Ministerio de educación, Ciencia y Tecnología 
Programa 26 - Desarrollo de la Educación Superior 
Actividad 11 - Acciones Universitarias para el Desarrollo Nacional y Regional 
(FUNDAR). 
Partidas 561 - 848 - Transferencias a Universidades para gastos corrientes – 
Universidades sin discriminar. 
Moneda 1 - Nacional 
Ubicación Geográfica 97 – Nacional 
Fuente 11 - Tesoro Nacional 
Finalidad-Función 34 - Educación y Cultura 
Rebaja $ 163.928.736 
AUMENTO DE PARTIDAS CON MENCION DE SU FINANCIAMIENTO 
(Cont.) 
38 
MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS 
AUMENTO DE PARTIDAS CON MENCION DE SU FINANCIAMIENTO 
(Cont.) 
Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro 
SAF 356 - Obligaciones a Cargo del Tesoro 
Programa 99 - Otras Asistencias Financieras 
Subprograma 05 - Financiamiento Educativo 
Actividad 01 - Financiamiento Educativo 
Partida 531 - Transferencias a la Adm. Central 
para financiar gastos ctes. 
Moneda 1 - Nacional 
Ubicación Geográfica 97 – Nacional 
Fuente 11 - Tesoro Nacional 
Finalidad-Función 34 - Educación y Cultura 
Rebaja $ 250.000.000.- 
39 
MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS 
OBRAS PLURIANUALES QUE NO FIGURAN EN EL SISTEMA 
NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS 
 
 
 
ARTICULO 96.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar los 
recursos necesarios para efectuar los estudios de factibilidad técnico 
económica y de evaluación de proyectos de inversión para la 
construcción de la obra "Puente Reconquista Goya". 
40 
MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS 
MODELOS DE REDACCION 
APLICABLES A LEYES CON 
IMPUTACION PRESUPUESTARIA 
41 
MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS 
LEYES QUE CREAN GASTOS (sin precisar monto) 
 
ARTICULO X: Los gastos que demande el cumplimiento de las 
disposiciones del presente régimen serán atendidos con los recursos que 
destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración 
Pública para la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa de la Nación – 
Entidad 470 – Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y 
Pensiones Militares. 
 
Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones 
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, 
durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma. 
42 
MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS 
LEYES QUE CREAN GASTOS (sin precisar monto) (Cont.) 
 
ARTICULO X: Los gastos que demande el cumplimiento del régimen durante 
el ejercicio vigente al momento de la promulgación de la presente ley serán 
atendidos con los recursos del presupuesto nacional, Jurisdicción 050 – 
Programa 36 – Formulación de Políticas del Sector Primario – Secretaría de 
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a cuyos fines el sr. 
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las reestructuraciones 
presupuestarias que fueren necesarias. 
 
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios 
para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la 
inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente. 
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS 
LEYES QUE CREAN GASTOS (con precisión de monto y financiamiento) 
 
 
ARTICULO 1° —Créase el Fondo Nacional de Incentivo Docente, el que será 
financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores cuyo 
costo de mercado supere los cuatro mil pesos ($ 4.000), motocicletas y motos de 
más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y 
aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional, el que se crea por 
esta ley con carácter de emergencia y por el término de cinco (5) años a partir 
del 1° de enero de 1998. 
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS 
LEYES QUE CREAN GASTOS (con autorización de endeudamiento.) 
 
ARTICULO 2° — Créase en el ámbito del Ministerio del Interior el Fondo Especial para la 
Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas de la Provincia de Santa 
Fe y de Entre Ríos determinadas en el artículo anterior ... 
ARTICULO 3° — Destínese una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado 
precedentemente para la reconstrucción y asistencia de los Departamentos de la Provincia 
de Santa Fe afectados, por un monto inicial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS 
($ 150.000.000) y de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) para la Provincia de 
Entre Ríos. 
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a incrementar su monto en la medida de las 
necesidades que surjan como consecuencia de la cuantificación de los daños. 
ARTICULO 4° — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o 
reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la 
presente ley. 
ARTICULO 5° — Autorícese al Poder Ejecutivo nacional a incrementar el endeudamiento 
público hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado.

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