Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Diplomado UNIDAD DIDÁCTICA 2 CONTROL SOCIAL Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz 2.2 2.3 El ejercicio del control social se ejerce a través de diferentes mecanismos de participación ciudadana, es una nueva expresión de la democracia que evidencia apropiación y construcción colectiva de lo público. El tránsito de una ciudadanía pasiva e indiferente con las problemáticas que aquejan lo social, a una ciudadanía empoderada, informada y cualificada para la vigilancia a la gestión pública, evidencia que son posibles dinámicas sociales más participativas e incluyentes en la toma de decisiones y en el devenir de las actuaciones dadas en la gestión de lo público. La preparación para el ejercicio del control social ciudadano cobra en- tonces un importante significado, en la medida en que cualifica a la ciu- dadanía para que haga parte activa en el diseño, seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas públicas, y en general, en la planeación y el desarrollo del territorio. Esta guía metodológica, que va dirigida a ciudadanía y servidores pú- blicos interesados; busca apoyar y orientar de una forma sistemática y organizada el ejercicio de esta práctica democrática, de tal forma que los resultados y hallazgos tengan un sustento objetivo y argumentos técnicos, con lo que se espera contribuir a mediano y largo plazo al diálogo entre la ciudadanía y el Estado y a la incidencia en la toma de decisiones en pro del mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores. Palabras clave: Control social, veedurías ciudadanas, gestión publica, participación ciudadana, participación comunitaria, participación social, rendición de cuentas, gobierno:, rendición de cuentas, plan de desarrollo, planeación COMPETENCIAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA Indicadores de desempeño 1. Reconoce los diferentes mecanismos de control social, para imple- mentar ejercicios de veeduría que satisfagan sus inquietudes sobre la gestión pública local. 2. Describe las formas de participación ciudadana acordes con los sectores específicos de cada política publica, con el fin de hacerle se- guimiento acordes a la normatividad de cada sector social. 3. Utiliza los desarrollos legales en control social a la gestión pública de acuerdo a cada situación y formas de organización que se requieren. 2.1 RESUMEN DE LA UNIDAD DIDÁCTICA Unidad Didactica No. 2 2.4 4. revisa las formas de veeduría y control social existentes en su territorio para poder incidir de forma propositiva en el ejercicio ciudadano. CONTENIDOS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA 1: CONTROL SOCIAL 2.4.1 LA PARTICIPACIÓN EN EL ESTADO COLOMBIANO Los enfoques y desarrollos que se la han dado a la participación ciudad- ana, es un proceso que en los últimos años ha cobrado un importante cam- po tanto en la agenda pública como en la conciencia de la ciudadanía. Desde luego que esto corresponde a desarrollos y planteamientos que tran- sciende nuestras fronteras, tanto legales como conceptuales, por lo que es un enfoque y desarrollo que en el ámbito mundial ha venido alcanzando nuevos retos y avances, en este sentido, la participación, ha dejado de ser una controversia meramente ideológica, cabe recordar los levantamientos y movimientos sociales y fuerzas políticas, que se manifestaron en déca- das pasadas tanto en Latinoamérica como en otros lugares del planeta, y que pretendían reivindicar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Como principal insumo de orden legal está la Constitución Política de 1991 que reconoció a la Participación Ciudadana como uno de los dere- chos ciudadanos en el ejercicio, conformación y control del poder político. La concepción de Estado presenta un avance a partir de 1991 al plant- earse a Colombia como un “Estado Social de Derecho” el cual puede ser un instrumento privilegiado para la construcción de los derechos humanos. La carta constitucional establece que “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Constitución Política de Colombia (1991). Articulo Nº 1. La participación y la democracia, aparecen, de esta manera, como prin- cipios constitutivos de la organización del Estado, como parte de la nueva identidad de la nación y como razón de ser de su existencia. La Consti- tución consagra la participación en su doble condición de principio y de derecho fundamental e instrumento para la promoción y defensa de los derechos. Así mismo, señala como un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que le afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”. Consti- tución Política de Colombia (1991). Articulo Nº 2. Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz Es decir la participación no solo es una práctica deseable dentro del com- portamiento político de los ciudadanos y ciudadanas, sino que el Estado esta en la obligación de facilitarla, promoverla y patrocinarla. La Constitución establece que “son mecanismos de participación del pueb- lo en ejercicio de sus soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la con- sulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, y la revocatoria de mandato”. Constitución Política de Colombia (1991). Articulo Nº 103. Señala además, “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comu- nitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanis- mos democráticos de representación en las diferentes instancias de par- ticipación, concertación, control y vigilancia de la gestión publica que se establezcan”. La Constitución, igualmente, busca que el Estado desarrolle políticas y ac- ciones públicas que contribuyan a hacer efectiva la participación apoyan- do el fortalecimiento de organizaciones y las capacidades de articulación de intereses que por su legitimidad, racionalidad, y gobernabilidad, con- tribuyan a amentar la democracia y efectividad de ellas mismas y del Estado. 2.4.1.1 Participación Ciudadana La Participación Ciudadana es necesario diferenciarla de otros tipos de Participación que en ocasiones suele confundirse tanto en lo conceptual como en las características propias de cada una: Participación Política: Se ejerce para elegir o ser elegido, por ejemplo, cuando se acude a elegir a Presidente, Gobernantes, Alcaldes. Participación Comunitaria: Se materializa cuando un grupo de personas, se congregan con el fin de alcanzar determinados objetivos: satisfacer necesidades, resolver problemas, por ejemplo, para cuidado y protección del parque de localidad. Participación Social: A diferencia de la participación comunitaria, aquí los intereses son más generales, y permiten una mayor agrupación de individ- uos. Pueden existir varios tipos de participación social, un ejemplo, podría ser cuando una persona interviene en una “actividad” que otros diseñan (una organización de la sociedad civil), de cualquier forma, sea ofrecien- do mano de obra o sus propios conocimientos, para el fortalecimiento de intereses comunes. Participación Ciudadana: Se entienden a la participación como el proceso mediante el cual diferentes actores (sociales, económicos, políticos), en Unidad Didactica No. 2 función de sus necesidades, intereses, recursos y motivaciones, intervienen en el escenario público con la intención de obtener bienes y servicios públicos o de incidir en la definición de los asuntos colectivos y, por esa vía, mantener, reformar o transformar su propio entorno. Veeduría Distrital, Universidad La Gran Colombia. (2007). Guía de Aprendizaje,Diplomado en Control Social a la Gestión Pública. Bogotá Este planteamiento implica observar la acción a través de la cual una persona, organización o grupo interviene en una situación específica para incidir en su desarrollo y destino final. En tal sentido, se habla de “formar parte de” o “tomar parte en”. Cuando esa participación opera en la es- fera pública (es decir, en los escenarios en los cuales diferentes actores se encuentran para deliberar, confrontar sus ideas, construir reglas de juego sobre dimensiones específicas de la vida colectiva y/o construir acuerdos) en función de intereses específicos (sociales, territoriales, institucionales, etc.) se la denomina participación ciudadana. 2.4.2 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL UN DESARROLLO CONSTITUCIONAL En el marco de estas formulaciones constitucionales sobre la participación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia, el mejoramiento de la gestión pública y la mayor legitimidad del Estado, se encuentra el control social a la gestión pública, como una forma de participación ciudadana. El control social a la gestión pública, mediante la creación de múltiples her- ramientas, permite la vinculación de la ciudadanía a la vigilancia sobre la planeación y ejecución de los recursos públicos, así como frente al ejercicio de las funciones públicas y la garantía de derechos por parte del Estado. Este ejercicio ciudadano se debe observar desde una perspectiva de dere- chos, toda vez que la partición es un derecho, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas, la redistribución y el ejercicio equilibrado del poder, los procedimientos democráticos, la asignación transparente de re- cursos, el respeto por la normatividad y el control de la discrecionalidad de la administración a través de decisiones visibles y legitimas..”, además de legales. El desarrollo legal de la participación ha presentado importantes avances en estos años después de promulgada la Constitución Política de Colom- bia; sin embargo este ingrediente requiere de otro fundamental: la voluntad ciudadana de organizaren y participar. Sobre estas bases, el articulo 1OO de la Ley 134 de 1994 establece que las organizaciones civiles “podrán constituir veedurías ciudadanas o jun- tas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión publica, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos”. Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz Actividad que también fue reglamentada por la ley 850 de 2003, que planteó de forma democrática la conformación de Veedurías Ciudadanas, su forma de organizaren, alcances, obligaciones, impedimentos y respons- abilidades tanto sociales como institucionales. La mencionada ley se refiere a las veedurías como una organización de ciudadanos y/o ciudadanas que representan a la comunidad. La veeduría ciudadana es una de las formas de hacer control social a la gestión pública. Además de las veedurías ciudadanas, existen otras modalidades de orga- nización y de acción para ejercer el control social a la gestión, bien sea como individuos o como organizaciones; algunos ejemplos son: Educación: (Ley 115 de 1994/ Decreto 1860 de 1994). Las normas vi- gentes estimulan la participación democrática en la vida escolar en asuntos relacionados con la adopción y verificación del reglamento escolar, la or- ganización de las actividades culturales, deportivas, comunitarias, sociales y artísticas. Salud: (Decretos 1216 de 1989 y 1416 de 1990 1757 DE 1994 Aclara- do por el Decreto Nacional 1616 de 1995). La participación ciudadana es tenida como uno de los principios básicos que rige el servicio de salud. Existe un reconocimiento de los derechos de la comunidad para participar en los procesos de formulación y elaboración de planes, programas y proyectos, toma de decisiones, administración y gestión, relacionados con los servicios de salud. Servicios públicos domiciliarios: Ley 142 de 1994. La norma reglamenta los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Dom- iciliarios, los cuales tienen funciones de fiscalización y de representación, a través de los vocales de control, en las Juntas Directivas de las entidades públicas municipales que prestan dichos servicios. Medio Ambiente: Ley 99 de 1993. Crea los Consejos Municipales Ambi- entales, instancia que incluye representantes de la administración municipal y de la población. Cultura: Ley 397 de 1997, art 60. Crea los Consejos Municipales de Cultura, instancias mixtas en las que tienen asiento representantes de las administraciones municipales y de los grupos culturales, artísticos, educati- vos, juveniles, estudiantiles y del sector privado. Recreación y Deportes: (Ley 181 de 1995). La ciudadanía puede par- ticipar a través de representantes en las Juntas Municipales de Deportes, espacios en los que se definen políticas y programas del sector. Las Juntas tienen además, funciones de vigilancia y gestión. Afro Colombianos: ley 70 de 1993. Impulsa la participación de las comu- nidades negras y sus organizaciones, respetando su autonomía, en las deci- Unidad Didactica No. 2 siones que las afectan y en las de toda la nación. La norma crea el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras, órgano de cobertura nacional. Indígenas: Ley 21 de 1991. Se reconoce a los pueblos indígenas el dere- cho a decidir sus propias prioridades y a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Jóvenes: ley estatutaria 1622 de 2013 (Abril 29). Facilita la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garan- tizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial. Y ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional. Comunidades campesinas: Ley 101 de 1994-Ley 160 de 1994, Art 89. Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades lo- cales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de de- sarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación. Para el desarrollo de sus funciones el Consejo de Desarrollo Rural establecerá comités de trabajo para temas específicos, incluyendo la veeduría popular de los proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el municipio. Mesa de participación de víctimas: Ley 1448 art 193. Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel na- cional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán confor- mar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas. Personas en situación de discapacidad: Decretos 1068 de 1997 y 276 de 2000. Creó y reglamentó el Comité Consultivo Nacional de las perso- nas con limitaciones. Consejos Municipales de Planeación: Ley 152. 1994. Son instancias que operan en los niveles nacional, departamental y municipal. En el nivel municipal, están conformadas por representantes de diferentes sectores so- ciales y económicos. Los Consejos Consultivos de Ordenamiento Territorial: Ley 388 de 1997. Fueron creados por la que ordena la elaboración y aprobación de los planes de ordenamientoterritorial en todos los municipios colombianos. Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz Los Consejos Municipales de Política Social: Decreto Ley 1137 de 1999. art 11 y 13. Instancia mixta en la que participan representantes de la ad- ministración municipal, del ministerio público y de la comunidad. 2.4.3 EL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e insti- tuciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, me- dios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico. (Ley Estatut- aria 1757 De 2015). En este mismo sentido la ley anteriormente citada plantea que el objeto del Control Social es el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejerzan funciones públicas. La ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, podrá desarrollar el control social a las políticas públicas y a la equitativa, eficaz, eficiente y transparente prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo es- tablecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos y bienes públicos. En materia de servicios públicos domiciliarios el control social se sujetará al régimen contenido en la Ley 142 de 1994 y las nor- mas que la complementen, adicionen y/o modifiquen. También nos plantea la Ley estatutaria 1757 que quien desarrolle control social podrá: » Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. » Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encarga- do de la política pública. » Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autori- dades competentes. » Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998. » Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997. » Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto número 2591 de 1991. Unidad Didactica No. 2 » Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen. » Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social. Según el estatuto, el control social se puede desarrollar a través de veedurías ciudadanas, Juntas de vigilancia, Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las in- stancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a hacer control a la gestión pública y sus resultados. En materia de servicios públicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994. En el marco del estatuto, los objetivos del control social de la gestión públi- ca y sus resultados son: » Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano. » Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia. » Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos. » Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos. » Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales. » Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública. » Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar la gestión pública. » Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla. » Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos so- ciales, económicos y culturales. Según la normatividad existente los contratos que celebren las Entidades del Estado estarán sujetos al control social por parte de cualquier persona o organización que desee realizarlo, de conformidad con la normatividad vi- gente en la materia. Por lo, las entidades del Estado y las entidades privadas que presten servicios públicos domiciliarios o realicen proyectos con recursos públicos deberán garantizar el ejercicio del derecho al control social. Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz Para esto las entidades y particulares con responsabilidades publicas, deberán entregar información relacionada con la prestación del servicio público domiciliario, el proyecto o el uso de los recursos públicos y de ac- uerdo con los objetivos perseguidos por el control social correspondiente, según sea el caso a los agentes de control para el ejercicio de su función y brindar las condiciones y las garantías necesarias a los ciudadanos, las organizaciones y redes para que puedan ejercer ese derecho. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encarga- das de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o del cumplimiento de un servicio público domiciliario a nivel nacional, departamental o munic- ipal deberán, por iniciativa propia o a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, pa- ra que en caso de querer hacerlo realicen el control social correspondiente. 2.4.4 Las Veedurías Ciudadanas Una Forma De Ejercer El Control Social A Lo Público Los enfoques y desarrollos que se la han dado a la participación ciudad- ana, ha sido un proceso que en los últimos años ha cobrado un importante campo tanto en la agenda pública como en la conciencia de la ciudadanía. La veeduría ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana derivado de la Constitución Política, para que la ciudadanía se organice y vigile lo que hace el Estado. Es decir, es una de las formas de hacer control social a la gestión pública. Al respecto, debe precisarse que la gestión pública no incluye solamente la prestación de un servicio público o de una función pública sino también toda actividad del Estado (planeación, desar- rollo, seguimiento y ejecución de programas) encaminada al cumplimiento de sus fines y que en algunos casos, las actividades que de ello se derivan, son desarrolladas por particulares, comúnmente llamados contratistas. La vigilancia y el control que ejercen las veedurías ciudadanas, deben ser preferiblemente preventivas y velar porque los recursos públicos no se desvíen ni se dilapiden, también que las contrataciones se hagan con trans- parencia y pulcritud. El énfasis preventivo permite detectar a tiempo las irregularidades que puedan presentarse en la ejecución del gasto público, poniendo a disposición de las autoridades competentes la información per- tinente, para que éstas puedan actuar oportunamente y garantizar así los fines sociales del Estado. Las veedurías ciudadanas pueden entonces vigi- lar la gestión pública de manera preventiva y posterior, en otras palabras, pueden realizar una vigilancia permanente. La veeduría ciudadana es un mecanismo de participación establecido por la Constitución Política para que la ciudadanía se organice y vigile lo que hace el gobierno. Es decir, es una de las formas de hacer control social Unidad Didactica No. 2 a la gestión pública. Si bien un ciudadano puede ejercer su derecho sin necesidad de constituir una veeduría, dicha forma organizativa permite que la ciudadanía garanticela calidad de los ejercicios y de esa forma, su nivel de incidencia aumente al interior de la gestión pública. Según la Ley 850 de 2003, se entiende como veeduría ciudadana el me- canismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Esta ley también plantea que cuando se trate de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la ley 850. La Ley 850 de 2003, que regula las veedurías ciudadanas tiene su fun- damento constitucional en los artículos 1, 2, 39, 40, 103, 209 y 270 y en la Ley 134 de 1994. Esta ley define que se entiende por veedurías ciudadanas y la facultad y procedimientos de constitución de las mismas (Art. 1 a 3); igualmente precisa el objeto sobre el cual recae la vigilancia de las veedurías y el ámbito y las finalidades del ejercicio de su vigilancia, así como los principios rectores que gobiernan su actuación (Art. 40 al 15). Regula las funciones, medios y recursos de acción de las veedurías (Art. 16 y 17), sus derechos, deberes y prohibiciones (Art. 18 y 19), así como los impedimentos para ser veedor (Art. 20 ). Finalmente, establece la existencia de redes de veedurías ciudadanas, redes de apoyo institucional a las veedurías y la existencia de un Consejo Nacional de Apoyo a las veedurías ciudadanas (Art. 21 a 23). 2.4.4.1 Creación De Una Veeduría Ciudadana Las veedurías ciudadanas surgen de la libre asociación de las personas. Para conformar una veeduría ciudadana, es conveniente que quienes tienen la voluntad de unirse con este propósito, tengan el interés de ejercer control social a un aspecto de la gestión pública. La definición del objeto de control es uno de los aspectos centrales para acordar entre los interesa- dos. Se puede escoger realizar control social a un plan de desarrollo, un proyecto, un contrato, la ejecución de una obra o algún otro aspecto de la gestión pública. Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz La elección de los veedores debe ser democrática y responder a los crite- rios que fijen los interesados. Estos aspectos, deben quedar registrados en un documento que será el Acta de Constitución, en la cual se deben indicar el nombre y el documento de identificación de los integrantes, el objeto de control, el territorio en el que se materializará la vigilancia, el tiempo de duración de la misma y su domicilio. Es importante que esta Acta sea registrada en la Personería Municipal o en la Cámara de Comercio (en algunos caso este tramite, ante la cámara de comercio, tiene un costo). En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por sus propias autoridades. 2.4.4.2 Objetivos De Una Veeduría Ciudadana La Ley 850 se establece los siguientes objetivos: » Luchar contra la corrupción fortaleciendo el control sobre la con- tratación pública y la gestión pública. » Promover y fortalecer la participación de las personas y de la comu- nidad en las decisiones y proyectos de inversión del Estado. » Trabajar con las Personerías en la promoción de la participación de los ciudadanos y la comunidad. » Defender los derechos de la comunidad, como beneficiaria de la gestión pública. » Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública. » Establecer una relación constante entre los particulares y la admin- istración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialidad excluyente de los gobernantes. » Democratizar la administración pública. » Promover el liderazgo y la participación de las personas. 2.4.4.3. Funciones De Una Veeduría Ciudadana Según la ley Las funciones de una veeduría ciudadana son: » Vigilar los procesos de planeación de las entidades públicas. » Velar para que en los presupuestos se busque mejorar las condi- ciones de vida de la comunidad (solución a las necesidades básicas insatisfechas NBI-) tomando en cuenta la celeridad, equidad y eficacia. Unidad Didactica No. 2 » Vigilar que las contrataciones adelantadas por las entidades públi- cas se realicen de acuerdo con la ley. » Estar atentos a recibir los comentarios (informes, observaciones y sugerencias) presentadas por la ciudadanía y las organizaciones socia- les acerca de las obras y programas de interés de la veeduría. » Solicitar los informes y documentos que permitan conocer el cum- plimiento de los programas, contratos o proyectos a los interventores, supervisores, contratistas, ejecutores y a las autoridades. » Dar a conocer a la comunidad los avances de su tarea de vigilan- cia, mediante asambleas o reuniones o por cualquier otro medio. » Entregar a las autoridades los informes relacionados con sus tareas de control y vigilancia. » Denunciar ante las autoridades las irregularidades de los funciona- rios públicos (hechos o actuaciones). 2.4.4.4 Los Derechos De Una Veeduría Ciudadana » Conocer todos los detalles de las políticas, proyectos, contratos y forma como se manejan los recursos de las entidades oficiales. » Cuando en concepto de la veeduría ciudadana, las cosas no se re- alicen bien, solicitar al responsable que adelante lo necesario para corre- gir y sancionar cuando no se cumpla con lo dispuesto en los programas, contratos y proyectos o cuando se afecte negativamente a la comunidad. » Exigir la información a los supervisores, interventores, contratistas y a las entidades contratantes, sobre los motivos de sus decisiones, sobre la forma como manejan y ejecutan las los recursos públicos. 2.4.4.5 Las Obligaciones De Las Veedurías Ciudadanas » Recibir toda la información que presenten las personas, las orga- nizaciones civiles y las autoridades sobre lo que se está controlando. » Comunicar el resultado del trabajo a la comunidad. » Establecer para los participantes de la veeduría un reglamento y las formas como deben regir su comportamiento. » Respetar los límites que impone la ley. » Inscribir la veeduría ciudadana en la Personería municipal o distrital o en las Cámaras de Comercio. Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz » Organizar Audiencias para dar a conocer los informes del trabajo de control. » Solicitar información a las personas y entidades que manejan diner- os públicos sobre la forma como pretenden utilizarlos, o, en el caso de haberlos gastado, cómo lo hicieron. » Informar el origen de los recursos que se utilizan para la tarea de vigilancia. » Las Veedurías Ciudadanas no pueden, sin el apoyo y respaldo de una autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia. 2.4.4.6 En Qué Casos No Se Puede Ser Veedor Ciudadano? » Las personas que contraten, intervengan, provean o trabajen ad- scritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mis- mas. Esta prohibición incluye a quienes hayan trabajado durante el año anterior en la obra, contrato o programa sujeto de control. » Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor,proveedor o tra- bajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos. » Los trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamen- tales o nacionales cuyas funciones estén relacionadas con la obra, con- trato o programa sobre el cual se ejerce veeduría. » Los ediles, concejales, diputados y congresistas. » Quienes tengan vínculos o participen en organismos de gestión de una entidad comprometida en el proceso objeto de veeduría. » Las organizaciones a las que les haya sido cancelada o suspendi- da su inscripción en el registro público o quienes hayan sido condena- das penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o los servidores públicos que hayan sido sancionados con destitución. 2.4.5 Metodología Para Adelantar El Control Social Desde una perspectiva de derechos y de práctica ciudadana, hacer parte de una Veedurías Ciudadana es un ejercicio, ante todo, voluntario de ex- Unidad Didactica No. 2 presión de la participación ciudadana y de la comunidad. El ejercicio del control social implica un proceso en el que es necesario adelantar diferentes momentos que tienen que ver con aspectos organiza- tivos, de consecución de información, de análisis y de puesta en diálogo con el Estado, a fin de retroalimentar la acción de lo público. En este sentido, se sugiere la siguiente metodología para el ejercicio del Control Social y la veeduría ciudadana, que contempla los siguientes pasos: Paso 1: Movilización ciudadana El ejercicio del control social a través de una veeduría ciudadana es un ejercicio voluntario de expresión de la participación de la ciudada- nía. Así, desde diferentes espacios de participación, puede motivarse a la ciudadanía para que realice ejercicios de veeduría en torno a temas de interés general o específicos que preocupen o afecten a la comunidad. Para ello se inicia un proceso en el que, a partir de una iniciativa individual motivada por un problema colectivo, se avanza en la orga- nización ciudadana, con la consideración de que la implementación de un programa o proyecto de inversión pública debe beneficiar a un número amplio de ciudadanos y ciudadanas. Paso 2. Definir el objeto de la Veeduría Ciudadana Consiste en plantear y definir un plan, programa o proyecto que esté en ejecución o próximo a ejecutarse, con recursos públicos, con el objetivo de garantizar el ejercicio de un derecho o la prestación de un servicio público. Paso 3: Conformar la Veeduría Ciudadana Una vez conformado el grupo de control social por las personas inte- resadas en realizar el ejercicio, se puede adelantar el proceso de le- galización de la Veeduría Ciudadana. Este proceso se lleva a cabo en la Personería Municipal o en la Cámara de Comercio del Municipio. Cabe resaltar que para ejercer control ciudadano no es obligatoria la inscripción, es decir, ninguna Entidad pública o privada que tenga fun- ciones o responsabilidades públicas puede exigir que, para adelantar un ejercicio de control social, se tenga que cumplir con la inscripción de la Veeduría Ciudadana. Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz Paso 4: Elaborar el Plan de Trabajo de la Veeduría Ciudadana El grupo de veeduría debe determinar, de forma viable y objetiva, el horizonte, las actividades, los responsables y los tiempos en los cuales se ejecutarán las actividades. Esta herramienta permite determinar las necesidades de apoyo y los momentos que pueden ser “críticos”, ya que para el cumplimiento de la actividad se requiere llevar a cabo diversas acciones. También permite tomar decisiones sobre la marcha para ajustar, cambiar o contar con planes alternativos para cumplir con los objetivos propuestos. Paso 5: Identificar la información relacionada con el objeto de la Veeduría Ciudadana En este paso se identifica con precisión la información relacionada con el sector sobre el cual se enfocará la Veeduría Ciudadana. Para ello, el grupo debe adelantar las siguientes acciones: » Identificar cuál es la información que se requiere para dar inicio a la búsqueda. » Identificar las fuentes de información que serán consultadas. » Para solicitar información se pueden usar: » Cartas de solicitud formal » Derechos de petición Para recopilar información se pueden usar: » Entrevistas » Encuestas » Visitas de Observación » Grupos focales Paso 6. Análisis de la información Una vez que el grupo de Veeduría Ciudadana ha recopilado la infor- mación, el paso a seguir es la revisión y análisis de la misma. Con el fin de que el grupo pueda comprender la totalidad del tema escogido y lo relacione con su objeto de veeduría ciudadana, el análisis se inicia sobre la información más general hasta llegar a la más específica Unidad Didactica No. 2 Paso 7: Elaborar el Informe de Veeduría Ciudadana Este informe es un documento escrito dirigido a las entidades o contrat- istas, objeto de control, en el que se relacionan los datos y resultados, referente al proyecto objeto de veeduría. Características del informe: Debe ser claro, sencillo, oportuno y veraz La entrega del informe de Veeduría Ciudadana puede realizarse bajo el derecho de petición, con el ánimo de recibir respuesta por parte de las autoridades e instituciones encargadas de la gestión objeto de control. El informe debe ser firmado por todos los miembros del grupo de Veeduría Ciudadana, con una dirección y teléfono de contacto Paso 8. Seguimiento al Informe de la Veeduría Ciudadana EI seguimiento consiste en estar alerta a recibir respuestas acerca del in- forme (sugerencias, recomendaciones y denuncias). Una vez recibidas es necesario adelantar acciones a partir de ellas. Si dentro del ejercicio de veeduría ciudadana surge la necesidad de hacer una denuncia ante las autoridades disciplinarias, penales o fis- cales, o los órganos de control, ésta debe estar suficientemente sopor- tada para que tenga éxito y los funcionarios encargados de su trámite tengan suficientes elementos de estudio y análisis. Si las recomendaciones o sugerencias tienen origen en la ausencia del cumplimiento de una norma constitucional, legal o reglamentaria por parte de una autoridad, el grupo de veeduría ciudadana puede iniciar la acción de cumplimiento con base en el Artículo 87 de la Constitución y la Ley 393 de 1997. Si se considera que con la renuencia de la autoridad responsable se está vulnerando su derecho fundamental a la participación, es posible instaurar una acción de tutela con miras a su protección. Si considera que sus recomendaciones y sugerencias están dirigidas a que efectivamente se mejore la gestión pública en cuanto a la prestación de un servicio, y que esta prestación es un interés colectivo que debe ser protegido, es posible instaurar una acción popular con miras a su protección. Es importante señalar que el informe de la veeduría ciudadana debe pre- sentarse ante la comunidad luego de ser expuesto ante el Ente territorial. Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz Paso 9 Socializar los resultados del ejercicio de Veeduría Ciudadana Cuando el grupo de veeduría finaliza su etapa de seguimiento, es in- dispensable que socialice los resultados de las diferentes actividades adelantadas, esto implica. Informar acerca de los avances que logro el grupo. Describir el proceso que realizo la veeduría Exponer los compromisos realizados por medio de las diferentes herra- mientas de veeduría ciudadana y los que se encuentran en las actas. GLOSARIO Democracia: se entiende como un régimen político que busca resolver los problemas de legitimidad y legalidad del ejercicio del poder en una so- ciedad dada. Según él, la legitimidad se relaciona con los orígenes y con el ejercicio del poder; implica que este último sea reconocido y aceptado como poder válido, no sólo por tener sustento en la fuerza. Democracia participativa:implica nuevas actitudes de los servidores pú- blicos de apertura a la iniciativa social, la creación de escenarios para el encuentro con la ciudadanía y la definición de estrategias que propicien la activa intervención de esta última en las decisiones públicas. Supone, en síntesis, un nuevo tipo de Estado abierto a la voz ciudadana y dispuesto a romper el monopolio de las decisiones en favor de la deliberación y la intervención ciudadana en la esfera pública. Participación Ciudadana: puede ser entendida como el proceso mediante el cual diferentes actores (sociales, económicos, políticos), en función de sus necesidades, intereses, recursos y motivaciones, intervienen en el esce- nario público con la intención de obtener bienes y servicios públicos o de incidir en la definición de los asuntos colectivos y por esa vía mantener, reformar o transformar su propio entorno. La participación es la acción de individuos o grupos, para conocer, decidir, acompañar y vigilar los asun- tos públicos de una sociedad a través de la manifestación de problemas, el diseño, discusión, proposición y práctica de soluciones, el control y la vigilancia de las acciones y la defensa y promoción del interés general. Participación Política: Se ejerce para elegir o ser elegido, por ejemplo, cuando se acude a elegir a Presidente, Gobernantes, Alcaldes. Participación Comunitaria: Se materializa cuando un grupo de personas, se congregan con el fin de alcanzar determinados objetivos: satisfacer necesidades, resolver problemas, por ejemplo, para cuidado y protección del parque de localidad. 2.5 Unidad Didactica No. 2 Participación Social: A diferencia de la participación comunitaria, aquí los intereses son más generales, y permiten una mayor agrupación de individ- uos. Pueden existir varios tipos de participación social, un ejemplo, podría ser cuando una persona interviene en una “actividad” que otros diseñan (una organización de la sociedad civil), de cualquier forma, sea ofrecien- do mano de obra o sus propios conocimientos, para el fortalecimiento de intereses comunes. Participación Ciudadana: es la acción de individuos o grupos, para con- ocer, decidir, acompañar y vigilar los asuntos públicos de una sociedad. Es por el grupo cuando ejercemos un Control Social. Control social: el control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resulta- dos. Veedurías ciudadanas: la veeduría ciudadana es un mecanismo de par- ticipación ciudadana derivado de la constitución política, para que la ciu- dadanía se organice y vigile lo que hace el estado Gestión pública: conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de los fines, objetivos y metas, los que están encarnadas por las politicas gubernamentales establecidas por el ejecutivo. Gobierno: conjunto de autoridades elegidas popularmente, las cuales cumplen el mandato de dirigir los asuntos publicos de los diferentes entes territoriales para los cuales fueron elegidos, por un periodo determinado constitucionalmente y a la vez hacen parte del poder ejecutivo. Rendición de cuentas: la rendición de cuentas es una expresión de control social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y a partir de allí lograr la adopción de los principios de buen gobiernos, efi- ciencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas en la cotidianidad del servidor público. Plan de desarrollo: descripción de metas, objetivos, estrategias e inver- siones, y las actividades importantes a las cuales se compromete el estado y cada una de las entidades territoriales que la conforman. Con efectos para un periodo de gobierno; y contiene los recursos que se destinaran pa- ra su cumplimiento. Es la principal expresión formal de planeación. Esta in- tegrada por: la estrategia, plan de inversiones y el presupuesto plurianual. Planeación: Es el ejercicio del sector publico del estado en sus diferentes entidades y niveles, para programar sus actividades y el uso de sus recur- sos potenciales, con el propósito de alcanzar metas de desarrollo social Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz REFERENCIAS ABELLO LLANOS, Raimundo y MADARIAGA OROZCO, Camilo. Las redes sociales ¿Para qué? En: http://ciruelo.uninorte.edu.co/ ACOSTA MEDINA, Amylkar. (2000) Veedurías Ciudadanas. Bogotá: Edición Ltda. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, VEEDURÍA DISTRITAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y OTROS. (2003) Participación y Control Social en al Siste- ma de la Protección Social. Momento de fundamentación. Módulo 7. Bogotá, D.C.: Zeta Periodismo ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Bogotá, Colombia y la partici- pación. En: http://www.bogota.gov.co/portel/libreria ATEHORTUA RÍOS, Carlos Alberto. (2003) Servicios Públicos Domiciliari- os. Legislación y Jurisprudencia. Bogotá: ANDESCO BALLESTEROS CASAS, Rosario. La Participación Ciudadana en la toma de decisiones públicas. En: www.colombiajoven.gov.co/documentos/ control_social BANCO MUNDIAL, (1996) Participation Source Book, Washington. PEDRAZA Beatriz (2002) (Diez años de participación en Bogotá, 1990- 1999. En varios Enlaces y rupturas. Experiencias de participación representativas de una década en Colombia. Bogotá, Diafonía- Par- común). BELLO Fredy. (2016) Módulo Veedurías Ciudadanas, Proyecto Niche Co- lombia: Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-Universidad de Barcelona, NUFFIC ( Organización de los Países Bajos para la Cooperación Internacional en Educación Superior)- Vrije Universiteit (Uniersidad Libre de Amsterdan), Bogotá BELLO Fredy, (2009) Control Social a la Gestión Pública, Nociones y Con- ceptos, Universidad Nacional de Colombia, Primera Edición, Bogotá BID. Libro de Consulta sobre Participación. Washington. 1997 BOBBIO, Norberto. (1984) El Futuro de la Democracia. México: FCE. CASTRO, Oscar, RIVAS, Gabriel y SÁEZ, Mauricio. El Liderazgo Social CHÁVES MUNDACA, Magali y LEGÛES SLAVIC, Patricia. Modelos de Liderazgo. CHINCHILLA HERRERA, Tulio Elí. (1996) Constitución Política de Colombia comentada por la Comisión Colombiana de Juristas. Título V: De la Organización del Estado. Bogotá, D.C.: Comisión de Juristas 2.6 Unidad Didactica No. 2 CHINCHILLA HERRERA, Tulio Elí. (1996) Constitución Política de Colombia comentada por la Comisión Colombiana de Juristas. Título V: De la Organización del Estado. Bogotá, D.C.: Comisión de Juristas. Congreso de Colombia (Julio 06 de 2015). Por la cual se dictan disposi- ciones en materia de promoción y protección del derecho a la partic- ipación democrática. (Ley estatutaria 1757 de 2015). Disponible en: Congreso de Colombia (noviembre 18 de 2003). P or medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. (Ley 850 de 2003). Dis- ponible en: DEL ÁGUILA, Rafael. (1998) Los precursores de la idea de Democracia: la Democracia ateniense. En: DEL ÁGUILA, Rafael, VALLESPÍN, Fernan- do y otros. La Democracia en sus textos. Madrid: Alianza Editorial, España. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Equipos de trabajo. En: www.dafp.gov.co/Documentos/equiposdetrabajo. pdf ESAP – CAF. (2005). Una nueva cultura para la transformación democráti- ca. Escuela de ciudadanía. Bogotá, D.C.: ESAP-CAF. FLÓREZ, Margareth. Hacia la consolidación de la Participación Ciudad- ana. En: www.cinep.org.co/revistas/controversia/ FRANCO GARZA, María Cristina. Comunicación. En: www.universidada- bierta.edu.mx/SerEst/ KLIKSBERG, Bernardo,“Seis tesis no Convencionales Sobre Participación”, en, Instituciones y Desarrollo, Diciembre de1998. MARINKOVIC, Mario V., GARCÍA, Ana María. (1998) Manual de Dere- cho Político. Santiago de Chile: Jurídica. MARTÍNEZ MARULANDA,Diego. (2000) Fundamentos para una Introduc- ción al Derecho. Medellín: Universidad de Antioquia. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, VEEDURÍA DISTRITAL, DEPAR- TAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y OTROS. (2003) Participación en el Control Social a la Gestión Pública. Mo- mentos de Sensibilización. Módulo 1. Bogotá, D.C.: Zeta Periodismo. OCDE, Nota de Política Pública sobre Gestión Pública, PUMA Nota de Políticas Públicas Nº 10, Julio 2001. PARTICIPACIÓN CIUDADANA• ALCALDÍA DE MEDELLÍN. Concepto de Control Social, en forma concreta y por ello un poco pragmática. En: www.medellin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/ Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública. Módulo 1 PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES DE LAS ENTIDADES TERRI- TORIALES. Tomado de: www.gobernaciondecaldas.gov.co Qué son y Cuáles son los Derechos Fundamentales? Bogotá: Temis S.A. RODRÍGUEZ, Libardo. (1996) Derecho Administrativo General y colombi- ano. Bogotá: Temis S.A. SALAS RODAS, Luis Julián. La Gerencia Social Desde la Óptica de las ONG. En: http://ongcolombia.blogspot.com/2002/11/lSÁN- CHEZ ALBAVERA, Fernando. Planificación estratégica y Gestión Públi- ca por Objetivos. En: http://www.eclac.org/ SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. Llegó la Hora de la Participación Ciudadana. En: http://www.dapd.gov.co/ TRIGUEROS HUERTAS, Ricardo. El Presupuesto Como Instrumento de Gestión en la Administración Local. En: http://www.isel.org/cuader- nos_S/Gestion/r_trigueros.htm UPRIMNY YEPES, Rodrigo. Estado y Régimen Político en la Evolución Co- lombiana Reciente: Un Intento de Interpretación. En: http://www.min- proteccionsocial.gov.co/pars/library/documents/ VEEDURÍA DISTRITAL, (2005) Control Social en mi Barrio. Bogotá, D.C.: OP Graficas VEEDURÍA DISTRITAL, Ley 850 de 2003, Veedurías Ciudadanas. Bogotá, D.C.: Prensa Moderna Impresores S.A VEEDURÍA DISTRITAL, SECRETARIA DE GOBIERNO, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y OTROS. (2006) Mecanismos y Instrumentos Jurídicos para el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. Momen- to de Focalización. Modulo 6. Bogotá, D.C.: Dirección Distrital de Desarrollo Institucional Imprenta Distrital. VEEDURÍA DISTRITAL, SECRETARIA DE GOBIERNO, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. (2005) Participación Social y Control Social en los Ser- vicios Públicos Domiciliarios. Bogotá, D.C.: Dirección Distrital de De- sarrollo Institucional Imprenta Distrital. VEEDURÍA DISTRITAL, UNIVERSIDAD DEL VALLE, Democracia Partici- pación y Control Social a la Gestión Pública, Bogotá 2005. VEEDURÍA DISTRITAL, UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA. Guía de Aprendizaje, Diplomado en Control Social a la Gestión Pública. Bo- gotá: 2007. Unidad Didactica No. 2 VEEDURÍA DISTRITAL, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, Guía de Control Social a la Gestión Pública, Bogotá 2008. VEEDURÍA DISTRITAL. (2005) Control Social a la Contratación Estatal. Bogotá, D.C.: Prensa Moderna Impresores S.A. VEEDURÍA DISTRITAL. (2005) Herramientas Jurídicas para el Control So- cial. Bogotá, D.C.: Prensa Moderna Impresora S.A. VEEDURÍA DISTRITAL. (2005) Indicadores: Una Herramienta para el Control Social. Bogotá, D.C.: Prensa Moderna Impresores S.A.LIDER- AZGO SOCIAL VELÁSQUEZ C., Fabio y GONZÁLEZ R., Esperanza. (2003) ¿Qué ha pasado con la Participación Ciudadana en Colombia? Bogotá, D.C.: Fundación Corona. VELÁSQUEZ ,Fabio, González Esperanza. La Construcción de la Ciudada- nía Activa. Experiencias y propuestas de participación ciudadana en una Bogotá sin indiferencia. Mimeo, Bogotá 2007. VELÁSQUEZ, Fabio y GONZÁLEZ, Esperanza. (2003) ¿Qué ha pasa- do con la participación ciudadana en Colombia? Bogotá, D.C.: Fun- dación Corona. YARCE Jorge. ¿Qué es el liderazgo? En: http://www.liderazgo.org.co/
Compartir