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Diplomado
UNIDAD 
DIDÁCTICA 2
CONTROL SOCIAL 
Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz
2.2
2.3
El ejercicio del control social se ejerce a través de diferentes mecanismos 
de participación ciudadana, es una nueva expresión de la democracia que 
evidencia apropiación y construcción colectiva de lo público. El tránsito de 
una ciudadanía pasiva e indiferente con las problemáticas que aquejan 
lo social, a una ciudadanía empoderada, informada y cualificada para 
la vigilancia a la gestión pública, evidencia que son posibles dinámicas 
sociales más participativas e incluyentes en la toma de decisiones y en el 
devenir de las actuaciones dadas en la gestión de lo público.
La preparación para el ejercicio del control social ciudadano cobra en-
tonces un importante significado, en la medida en que cualifica a la ciu-
dadanía para que haga parte activa en el diseño, seguimiento, ejecución 
y evaluación de las políticas públicas, y en general, en la planeación y el 
desarrollo del territorio. 
Esta guía metodológica, que va dirigida a ciudadanía y servidores pú-
blicos interesados; busca apoyar y orientar de una forma sistemática y 
organizada el ejercicio de esta práctica democrática, de tal forma que los 
resultados y hallazgos tengan un sustento objetivo y argumentos técnicos, 
con lo que se espera contribuir a mediano y largo plazo al diálogo entre la 
ciudadanía y el Estado y a la incidencia en la toma de decisiones en pro 
del mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores.
Palabras clave: Control social, veedurías ciudadanas, gestión publica, 
participación ciudadana, participación comunitaria, participación social, 
rendición de cuentas, gobierno:, rendición de cuentas, plan de desarrollo, 
planeación
COMPETENCIAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA 
Indicadores de desempeño
1. Reconoce los diferentes mecanismos de control social, para imple-
mentar ejercicios de veeduría que satisfagan sus inquietudes sobre la 
gestión pública local.
2. Describe las formas de participación ciudadana acordes con los 
sectores específicos de cada política publica, con el fin de hacerle se-
guimiento acordes a la normatividad de cada sector social.
3. Utiliza los desarrollos legales en control social a la gestión pública de 
acuerdo a cada situación y formas de organización que se requieren.
2.1
RESUMEN 
DE LA 
UNIDAD
DIDÁCTICA
Unidad Didactica No. 2
2.4
4. revisa las formas de veeduría y control social existentes en su territorio 
para poder incidir de forma propositiva en el ejercicio ciudadano. 
CONTENIDOS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA 1: CONTROL 
SOCIAL
2.4.1 LA PARTICIPACIÓN EN EL ESTADO COLOMBIANO
Los enfoques y desarrollos que se la han dado a la participación ciudad-
ana, es un proceso que en los últimos años ha cobrado un importante cam-
po tanto en la agenda pública como en la conciencia de la ciudadanía. 
Desde luego que esto corresponde a desarrollos y planteamientos que tran-
sciende nuestras fronteras, tanto legales como conceptuales, por lo que es 
un enfoque y desarrollo que en el ámbito mundial ha venido alcanzando 
nuevos retos y avances, en este sentido, la participación, ha dejado de ser 
una controversia meramente ideológica, cabe recordar los levantamientos 
y movimientos sociales y fuerzas políticas, que se manifestaron en déca-
das pasadas tanto en Latinoamérica como en otros lugares del planeta, y 
que pretendían reivindicar la participación de la ciudadanía en los asuntos 
públicos. 
Como principal insumo de orden legal está la Constitución Política de 
1991 que reconoció a la Participación Ciudadana como uno de los dere-
chos ciudadanos en el ejercicio, conformación y control del poder político. 
La concepción de Estado presenta un avance a partir de 1991 al plant-
earse a Colombia como un “Estado Social de Derecho” el cual puede ser 
un instrumento privilegiado para la construcción de los derechos humanos. 
La carta constitucional establece que “Colombia es un Estado Social de 
Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, 
con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y 
pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la 
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés 
general”. Constitución Política de Colombia (1991). Articulo Nº 1. 
La participación y la democracia, aparecen, de esta manera, como prin-
cipios constitutivos de la organización del Estado, como parte de la nueva 
identidad de la nación y como razón de ser de su existencia. La Consti-
tución consagra la participación en su doble condición de principio y de 
derecho fundamental e instrumento para la promoción y defensa de los 
derechos. Así mismo, señala como un fin esencial del Estado “facilitar la 
participación de todas las personas en las decisiones que le afectan y en 
la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”. Consti-
tución Política de Colombia (1991). Articulo Nº 2. 
Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz
Es decir la participación no solo es una práctica deseable dentro del com-
portamiento político de los ciudadanos y ciudadanas, sino que el Estado 
esta en la obligación de facilitarla, promoverla y patrocinarla.
La Constitución establece que “son mecanismos de participación del pueb-
lo en ejercicio de sus soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la con-
sulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, y la revocatoria 
de mandato”. Constitución Política de Colombia (1991). Articulo Nº 103. 
Señala además, “El Estado contribuirá a la organización, promoción y 
capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comu-
nitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin 
detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanis-
mos democráticos de representación en las diferentes instancias de par-
ticipación, concertación, control y vigilancia de la gestión publica que se 
establezcan”. 
La Constitución, igualmente, busca que el Estado desarrolle políticas y ac-
ciones públicas que contribuyan a hacer efectiva la participación apoyan-
do el fortalecimiento de organizaciones y las capacidades de articulación 
de intereses que por su legitimidad, racionalidad, y gobernabilidad, con-
tribuyan a amentar la democracia y efectividad de ellas mismas y del 
Estado. 
2.4.1.1 Participación Ciudadana
La Participación Ciudadana es necesario diferenciarla de otros tipos de 
Participación que en ocasiones suele confundirse tanto en lo conceptual 
como en las características propias de cada una: 
Participación Política: Se ejerce para elegir o ser elegido, por ejemplo, 
cuando se acude a elegir a Presidente, Gobernantes, Alcaldes. 
Participación Comunitaria: Se materializa cuando un grupo de personas, 
se congregan con el fin de alcanzar determinados objetivos: satisfacer 
necesidades, resolver problemas, por ejemplo, para cuidado y protección 
del parque de localidad. 
Participación Social: A diferencia de la participación comunitaria, aquí los 
intereses son más generales, y permiten una mayor agrupación de individ-
uos. Pueden existir varios tipos de participación social, un ejemplo, podría 
ser cuando una persona interviene en una “actividad” que otros diseñan 
(una organización de la sociedad civil), de cualquier forma, sea ofrecien-
do mano de obra o sus propios conocimientos, para el fortalecimiento de 
intereses comunes. 
Participación Ciudadana: Se entienden a la participación como el proceso 
mediante el cual diferentes actores (sociales, económicos, políticos), en 
Unidad Didactica No. 2
función de sus necesidades, intereses, recursos y motivaciones, intervienen 
en el escenario público con la intención de obtener bienes y servicios 
públicos o de incidir en la definición de los asuntos colectivos y, por esa 
vía, mantener, reformar o transformar su propio entorno. Veeduría Distrital, 
Universidad La Gran Colombia. (2007). Guía de Aprendizaje,Diplomado 
en Control Social a la Gestión Pública. Bogotá
Este planteamiento implica observar la acción a través de la cual una 
persona, organización o grupo interviene en una situación específica para 
incidir en su desarrollo y destino final. En tal sentido, se habla de “formar 
parte de” o “tomar parte en”. Cuando esa participación opera en la es-
fera pública (es decir, en los escenarios en los cuales diferentes actores se 
encuentran para deliberar, confrontar sus ideas, construir reglas de juego 
sobre dimensiones específicas de la vida colectiva y/o construir acuerdos) 
en función de intereses específicos (sociales, territoriales, institucionales, 
etc.) se la denomina participación ciudadana. 
2.4.2 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL EJERCICIO DEL CONTROL 
SOCIAL UN DESARROLLO CONSTITUCIONAL
En el marco de estas formulaciones constitucionales sobre la participación 
ciudadana para el fortalecimiento de la democracia, el mejoramiento de la 
gestión pública y la mayor legitimidad del Estado, se encuentra el control 
social a la gestión pública, como una forma de participación ciudadana. 
El control social a la gestión pública, mediante la creación de múltiples her-
ramientas, permite la vinculación de la ciudadanía a la vigilancia sobre la 
planeación y ejecución de los recursos públicos, así como frente al ejercicio 
de las funciones públicas y la garantía de derechos por parte del Estado.
Este ejercicio ciudadano se debe observar desde una perspectiva de dere-
chos, toda vez que la partición es un derecho, que garantice la satisfacción 
de las necesidades básicas, la redistribución y el ejercicio equilibrado del 
poder, los procedimientos democráticos, la asignación transparente de re-
cursos, el respeto por la normatividad y el control de la discrecionalidad 
de la administración a través de decisiones visibles y legitimas..”, además 
de legales. 
El desarrollo legal de la participación ha presentado importantes avances 
en estos años después de promulgada la Constitución Política de Colom-
bia; sin embargo este ingrediente requiere de otro fundamental: la voluntad 
ciudadana de organizaren y participar. 
Sobre estas bases, el articulo 1OO de la Ley 134 de 1994 establece que 
las organizaciones civiles “podrán constituir veedurías ciudadanas o jun-
tas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el 
fin de vigilar la gestión publica, los resultados de la misma y la prestación 
de los servicios públicos”. 
Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz
Actividad que también fue reglamentada por la ley 850 de 2003, que 
planteó de forma democrática la conformación de Veedurías Ciudadanas, 
su forma de organizaren, alcances, obligaciones, impedimentos y respons-
abilidades tanto sociales como institucionales. La mencionada ley se refiere 
a las veedurías como una organización de ciudadanos y/o ciudadanas 
que representan a la comunidad. La veeduría ciudadana es una de las 
formas de hacer control social a la gestión pública. 
Además de las veedurías ciudadanas, existen otras modalidades de orga-
nización y de acción para ejercer el control social a la gestión, bien sea 
como individuos o como organizaciones; algunos ejemplos son:
Educación: (Ley 115 de 1994/ Decreto 1860 de 1994). Las normas vi-
gentes estimulan la participación democrática en la vida escolar en asuntos 
relacionados con la adopción y verificación del reglamento escolar, la or-
ganización de las actividades culturales, deportivas, comunitarias, sociales 
y artísticas.
Salud: (Decretos 1216 de 1989 y 1416 de 1990 1757 DE 1994 Aclara-
do por el Decreto Nacional 1616 de 1995). La participación ciudadana 
es tenida como uno de los principios básicos que rige el servicio de salud. 
Existe un reconocimiento de los derechos de la comunidad para participar 
en los procesos de formulación y elaboración de planes, programas y 
proyectos, toma de decisiones, administración y gestión, relacionados con 
los servicios de salud.
Servicios públicos domiciliarios: Ley 142 de 1994. La norma reglamenta 
los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Dom-
iciliarios, los cuales tienen funciones de fiscalización y de representación, 
a través de los vocales de control, en las Juntas Directivas de las entidades 
públicas municipales que prestan dichos servicios. 
Medio Ambiente: Ley 99 de 1993. Crea los Consejos Municipales Ambi-
entales, instancia que incluye representantes de la administración municipal 
y de la población. 
Cultura: Ley 397 de 1997, art 60. Crea los Consejos Municipales de 
Cultura, instancias mixtas en las que tienen asiento representantes de las 
administraciones municipales y de los grupos culturales, artísticos, educati-
vos, juveniles, estudiantiles y del sector privado.
Recreación y Deportes: (Ley 181 de 1995). La ciudadanía puede par-
ticipar a través de representantes en las Juntas Municipales de Deportes, 
espacios en los que se definen políticas y programas del sector. Las Juntas 
tienen además, funciones de vigilancia y gestión.
Afro Colombianos: ley 70 de 1993. Impulsa la participación de las comu-
nidades negras y sus organizaciones, respetando su autonomía, en las deci-
Unidad Didactica No. 2
siones que las afectan y en las de toda la nación. La norma crea el Consejo 
Comunitario de las Comunidades Negras, órgano de cobertura nacional. 
Indígenas: Ley 21 de 1991. Se reconoce a los pueblos indígenas el dere-
cho a decidir sus propias prioridades y a participar en la formulación, 
aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional 
y regional susceptibles de afectarles directamente. 
Jóvenes: ley estatutaria 1622 de 2013 (Abril 29). Facilita la participación 
de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en 
el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garan-
tizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial. 
Y ejercer veeduría y control social a los planes de desarrollo, políticas 
públicas de juventud, y a la ejecución de las agendas territoriales de las 
juventudes, así como a los programas y proyectos desarrollados para los 
jóvenes por parte de las entidades públicas del orden territorial y nacional.
Comunidades campesinas: Ley 101 de 1994-Ley 160 de 1994, Art 89. 
Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual 
servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades lo-
cales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de de-
sarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las 
acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar 
los proyectos que sean objeto de cofinanciación. Para el desarrollo de sus 
funciones el Consejo de Desarrollo Rural establecerá comités de trabajo 
para temas específicos, incluyendo la veeduría popular de los proyectos de 
desarrollo rural que se adelanten en el municipio.
Mesa de participación de víctimas: Ley 1448 art 193. Se garantizará 
la participación oportuna y efectiva de las víctimas, en los espacios de 
diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel na-
cional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán confor-
mar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación 
efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, 
a fin de reflejar sus agendas.
Personas en situación de discapacidad: Decretos 1068 de 1997 y 276 
de 2000. Creó y reglamentó el Comité Consultivo Nacional de las perso-
nas con limitaciones.
Consejos Municipales de Planeación: Ley 152. 1994. Son instancias 
que operan en los niveles nacional, departamental y municipal. En el nivel 
municipal, están conformadas por representantes de diferentes sectores so-
ciales y económicos.
Los Consejos Consultivos de Ordenamiento Territorial: Ley 388 de 1997. 
Fueron creados por la que ordena la elaboración y aprobación de los 
planes de ordenamientoterritorial en todos los municipios colombianos.
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Los Consejos Municipales de Política Social: Decreto Ley 1137 de 1999. 
art 11 y 13. Instancia mixta en la que participan representantes de la ad-
ministración municipal, del ministerio público y de la comunidad.
2.4.3 EL CONTROL SOCIAL A LO PÚBLICO
El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de 
manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e insti-
tuciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Quienes 
ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No 
Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, me-
dios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle 
continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico. (Ley Estatut-
aria 1757 De 2015).
En este mismo sentido la ley anteriormente citada plantea que el objeto del 
Control Social es el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a 
la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares 
que ejerzan funciones públicas. La ciudadanía, de manera individual o por 
intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, podrá desarrollar 
el control social a las políticas públicas y a la equitativa, eficaz, eficiente 
y transparente prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo es-
tablecido en la regulación aplicable y correcta utilización de los recursos 
y bienes públicos. En materia de servicios públicos domiciliarios el control 
social se sujetará al régimen contenido en la Ley 142 de 1994 y las nor-
mas que la complementen, adicionen y/o modifiquen.
También nos plantea la Ley estatutaria 1757 que quien desarrolle control 
social podrá: 
 » Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo 
de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo 
y de lo Contencioso Administrativo.
 » Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encarga-
do de la política pública.
 » Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autori-
dades competentes.
 » Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 
1998.
 » Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 
de 1997.
 » Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto número 
2591 de 1991.
Unidad Didactica No. 2
 » Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen. 
 » Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para 
el desarrollo del control social. 
Según el estatuto, el control social se puede desarrollar a través de veedurías 
ciudadanas, Juntas de vigilancia, Comités de Desarrollo y Control Social 
de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las in-
stancias de participación ciudadana, en los términos de las leyes que las 
regulan, y a través del ejercicio de los derechos constitucionales dirigidos a 
hacer control a la gestión pública y sus resultados. En materia de servicios 
públicos domiciliarios, el control social se sujetará a las normas especiales 
contenidas en la Ley 142 de 1994.
En el marco del estatuto, los objetivos del control social de la gestión públi-
ca y sus resultados son:
 » Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano.
 » Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de 
su eficiencia, su eficacia y su transparencia.
 » Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, 
en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos. 
 » Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya 
a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los 
asuntos públicos.
 » Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la 
realización de sus funciones legales y constitucionales. 
 » Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales 
que rigen la función pública. 
 » Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar 
la gestión pública.
 » Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de 
agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla. 
 » Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos so-
ciales, económicos y culturales.
Según la normatividad existente los contratos que celebren las Entidades 
del Estado estarán sujetos al control social por parte de cualquier persona o 
organización que desee realizarlo, de conformidad con la normatividad vi-
gente en la materia. Por lo, las entidades del Estado y las entidades privadas 
que presten servicios públicos domiciliarios o realicen proyectos con recursos 
públicos deberán garantizar el ejercicio del derecho al control social. 
Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz
Para esto las entidades y particulares con responsabilidades publicas, 
deberán entregar información relacionada con la prestación del servicio 
público domiciliario, el proyecto o el uso de los recursos públicos y de ac-
uerdo con los objetivos perseguidos por el control social correspondiente, 
según sea el caso a los agentes de control para el ejercicio de su función 
y brindar las condiciones y las garantías necesarias a los ciudadanos, las 
organizaciones y redes para que puedan ejercer ese derecho.
 Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encarga-
das de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o del cumplimiento 
de un servicio público domiciliario a nivel nacional, departamental o munic-
ipal deberán, por iniciativa propia o a solicitud de un ciudadano o de una 
organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles 
a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, pa-
ra que en caso de querer hacerlo realicen el control social correspondiente.
2.4.4 Las Veedurías Ciudadanas Una Forma De Ejercer El Control Social 
A Lo Público
Los enfoques y desarrollos que se la han dado a la participación ciudad-
ana, ha sido un proceso que en los últimos años ha cobrado un importante 
campo tanto en la agenda pública como en la conciencia de la ciudadanía. 
La veeduría ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana 
derivado de la Constitución Política, para que la ciudadanía se organice y 
vigile lo que hace el Estado. Es decir, es una de las formas de hacer control 
social a la gestión pública. Al respecto, debe precisarse que la gestión 
pública no incluye solamente la prestación de un servicio público o de una 
función pública sino también toda actividad del Estado (planeación, desar-
rollo, seguimiento y ejecución de programas) encaminada al cumplimiento 
de sus fines y que en algunos casos, las actividades que de ello se derivan, 
son desarrolladas por particulares, comúnmente llamados contratistas.
La vigilancia y el control que ejercen las veedurías ciudadanas, deben 
ser preferiblemente preventivas y velar porque los recursos públicos no se 
desvíen ni se dilapiden, también que las contrataciones se hagan con trans-
parencia y pulcritud. El énfasis preventivo permite detectar a tiempo las 
irregularidades que puedan presentarse en la ejecución del gasto público, 
poniendo a disposición de las autoridades competentes la información per-
tinente, para que éstas puedan actuar oportunamente y garantizar así los 
fines sociales del Estado. Las veedurías ciudadanas pueden entonces vigi-
lar la gestión pública de manera preventiva y posterior, en otras palabras, 
pueden realizar una vigilancia permanente.
La veeduría ciudadana es un mecanismo de participación establecido por 
la Constitución Política para que la ciudadanía se organice y vigile lo que 
hace el gobierno. Es decir, es una de las formas de hacer control social 
Unidad Didactica No. 2
a la gestión pública. Si bien un ciudadano puede ejercer su derecho sin 
necesidad de constituir una veeduría, dicha forma organizativa permite 
que la ciudadanía garanticela calidad de los ejercicios y de esa forma, su 
nivel de incidencia aumente al interior de la gestión pública.
Según la Ley 850 de 2003, se entiende como veeduría ciudadana el me-
canismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos 
o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre 
la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, 
judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las 
entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de 
carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de 
la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un 
servicio público. Esta ley también plantea que cuando se trate de Empresas 
de Servicios Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad 
con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la 
Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá 
en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, 
se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la ley 850.
La Ley 850 de 2003, que regula las veedurías ciudadanas tiene su fun-
damento constitucional en los artículos 1, 2, 39, 40, 103, 209 y 270 
y en la Ley 134 de 1994. Esta ley define que se entiende por veedurías 
ciudadanas y la facultad y procedimientos de constitución de las mismas 
(Art. 1 a 3); igualmente precisa el objeto sobre el cual recae la vigilancia 
de las veedurías y el ámbito y las finalidades del ejercicio de su vigilancia, 
así como los principios rectores que gobiernan su actuación (Art. 40 al 
15). Regula las funciones, medios y recursos de acción de las veedurías 
(Art. 16 y 17), sus derechos, deberes y prohibiciones (Art. 18 y 19), así 
como los impedimentos para ser veedor (Art. 20 ). Finalmente, establece la 
existencia de redes de veedurías ciudadanas, redes de apoyo institucional 
a las veedurías y la existencia de un Consejo Nacional de Apoyo a las 
veedurías ciudadanas (Art. 21 a 23). 
2.4.4.1 Creación De Una Veeduría Ciudadana 
Las veedurías ciudadanas surgen de la libre asociación de las personas. 
Para conformar una veeduría ciudadana, es conveniente que quienes 
tienen la voluntad de unirse con este propósito, tengan el interés de ejercer 
control social a un aspecto de la gestión pública. La definición del objeto 
de control es uno de los aspectos centrales para acordar entre los interesa-
dos. Se puede escoger realizar control social a un plan de desarrollo, un 
proyecto, un contrato, la ejecución de una obra o algún otro aspecto de 
la gestión pública.
Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz
La elección de los veedores debe ser democrática y responder a los crite-
rios que fijen los interesados. Estos aspectos, deben quedar registrados en 
un documento que será el Acta de Constitución, en la cual se deben indicar 
el nombre y el documento de identificación de los integrantes, el objeto 
de control, el territorio en el que se materializará la vigilancia, el tiempo 
de duración de la misma y su domicilio. Es importante que esta Acta sea 
registrada en la Personería Municipal o en la Cámara de Comercio (en 
algunos caso este tramite, ante la cámara de comercio, tiene un costo). En 
el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por sus 
propias autoridades.
 
2.4.4.2 Objetivos De Una Veeduría Ciudadana
La Ley 850 se establece los siguientes objetivos:
 » Luchar contra la corrupción fortaleciendo el control sobre la con-
tratación pública y la gestión pública.
 » Promover y fortalecer la participación de las personas y de la comu-
nidad en las decisiones y proyectos de inversión del Estado.
 » Trabajar con las Personerías en la promoción de la participación 
de los ciudadanos y la comunidad.
 » Defender los derechos de la comunidad, como beneficiaria de la 
gestión pública.
 » Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales 
que rigen la función pública.
 » Establecer una relación constante entre los particulares y la admin-
istración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de 
poder y la parcialidad excluyente de los gobernantes.
 » Democratizar la administración pública.
 » Promover el liderazgo y la participación de las personas.
2.4.4.3. Funciones De Una Veeduría Ciudadana
Según la ley Las funciones de una veeduría ciudadana son:
 » Vigilar los procesos de planeación de las entidades públicas.
 » Velar para que en los presupuestos se busque mejorar las condi-
ciones de vida de la comunidad (solución a las necesidades básicas 
insatisfechas NBI-) tomando en cuenta la celeridad, equidad y eficacia.
Unidad Didactica No. 2
 » Vigilar que las contrataciones adelantadas por las entidades públi-
cas se realicen de acuerdo con la ley.
 » Estar atentos a recibir los comentarios (informes, observaciones y 
sugerencias) presentadas por la ciudadanía y las organizaciones socia-
les acerca de las obras y programas de interés de la veeduría.
 » Solicitar los informes y documentos que permitan conocer el cum-
plimiento de los programas, contratos o proyectos a los interventores, 
supervisores, contratistas, ejecutores y a las autoridades.
 » Dar a conocer a la comunidad los avances de su tarea de vigilan-
cia, mediante asambleas o reuniones o por cualquier otro medio.
 » Entregar a las autoridades los informes relacionados con sus tareas 
de control y vigilancia.
 » Denunciar ante las autoridades las irregularidades de los funciona-
rios públicos (hechos o actuaciones).
2.4.4.4 Los Derechos De Una Veeduría Ciudadana
 » Conocer todos los detalles de las políticas, proyectos, contratos y 
forma como se manejan los recursos de las entidades oficiales.
 » Cuando en concepto de la veeduría ciudadana, las cosas no se re-
alicen bien, solicitar al responsable que adelante lo necesario para corre-
gir y sancionar cuando no se cumpla con lo dispuesto en los programas, 
contratos y proyectos o cuando se afecte negativamente a la comunidad.
 » Exigir la información a los supervisores, interventores, contratistas y 
a las entidades contratantes, sobre los motivos de sus decisiones, sobre 
la forma como manejan y ejecutan las los recursos públicos. 
2.4.4.5 Las Obligaciones De Las Veedurías Ciudadanas
 » Recibir toda la información que presenten las personas, las orga-
nizaciones civiles y las autoridades sobre lo que se está controlando.
 » Comunicar el resultado del trabajo a la comunidad.
 » Establecer para los participantes de la veeduría un reglamento y las 
formas como deben regir su comportamiento.
 » Respetar los límites que impone la ley.
 » Inscribir la veeduría ciudadana en la Personería municipal o distrital 
o en las Cámaras de Comercio.
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 » Organizar Audiencias para dar a conocer los informes del trabajo 
de control.
 » Solicitar información a las personas y entidades que manejan diner-
os públicos sobre la forma como pretenden utilizarlos, o, en el caso de 
haberlos gastado, cómo lo hicieron.
 » Informar el origen de los recursos que se utilizan para la tarea de 
vigilancia.
 » Las Veedurías Ciudadanas no pueden, sin el apoyo y respaldo de 
una autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas, 
proyectos o contratos objeto de la vigilancia.
2.4.4.6 En Qué Casos No Se Puede Ser Veedor Ciudadano?
 » Las personas que contraten, intervengan, provean o trabajen ad-
scritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan 
algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mis-
mas. Esta prohibición incluye a quienes hayan trabajado durante el año 
anterior en la obra, contrato o programa sujeto de control.
 » Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o 
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de 
afinidad o único civil con el contratista, interventor,proveedor o tra-
bajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como a los 
servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la 
ejecución de los mismos.
 » Los trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamen-
tales o nacionales cuyas funciones estén relacionadas con la obra, con-
trato o programa sobre el cual se ejerce veeduría.
 » Los ediles, concejales, diputados y congresistas.
 » Quienes tengan vínculos o participen en organismos de gestión de 
una entidad comprometida en el proceso objeto de veeduría.
 » Las organizaciones a las que les haya sido cancelada o suspendi-
da su inscripción en el registro público o quienes hayan sido condena-
das penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos 
o los servidores públicos que hayan sido sancionados con destitución.
2.4.5 Metodología Para Adelantar El Control Social
Desde una perspectiva de derechos y de práctica ciudadana, hacer parte 
de una Veedurías Ciudadana es un ejercicio, ante todo, voluntario de ex-
Unidad Didactica No. 2
presión de la participación ciudadana y de la comunidad. 
El ejercicio del control social implica un proceso en el que es necesario 
adelantar diferentes momentos que tienen que ver con aspectos organiza-
tivos, de consecución de información, de análisis y de puesta en diálogo 
con el Estado, a fin de retroalimentar la acción de lo público. 
En este sentido, se sugiere la siguiente metodología para el ejercicio del 
Control Social y la veeduría ciudadana, que contempla los siguientes pasos:
Paso 1: Movilización ciudadana 
El ejercicio del control social a través de una veeduría ciudadana es 
un ejercicio voluntario de expresión de la participación de la ciudada-
nía. Así, desde diferentes espacios de participación, puede motivarse 
a la ciudadanía para que realice ejercicios de veeduría en torno a 
temas de interés general o específicos que preocupen o afecten a la 
comunidad. 
Para ello se inicia un proceso en el que, a partir de una iniciativa 
individual motivada por un problema colectivo, se avanza en la orga-
nización ciudadana, con la consideración de que la implementación 
de un programa o proyecto de inversión pública debe beneficiar a un 
número amplio de ciudadanos y ciudadanas.
Paso 2. Definir el objeto de la Veeduría Ciudadana
Consiste en plantear y definir un plan, programa o proyecto que esté 
en ejecución o próximo a ejecutarse, con recursos públicos, con el 
objetivo de garantizar el ejercicio de un derecho o la prestación de un 
servicio público.
Paso 3: Conformar la Veeduría Ciudadana
Una vez conformado el grupo de control social por las personas inte-
resadas en realizar el ejercicio, se puede adelantar el proceso de le-
galización de la Veeduría Ciudadana. Este proceso se lleva a cabo en 
la Personería Municipal o en la Cámara de Comercio del Municipio.
Cabe resaltar que para ejercer control ciudadano no es obligatoria la 
inscripción, es decir, ninguna Entidad pública o privada que tenga fun-
ciones o responsabilidades públicas puede exigir que, para adelantar 
un ejercicio de control social, se tenga que cumplir con la inscripción 
de la Veeduría Ciudadana.
Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz
Paso 4: Elaborar el Plan de Trabajo de la Veeduría Ciudadana
El grupo de veeduría debe determinar, de forma viable y objetiva, el 
horizonte, las actividades, los responsables y los tiempos en los cuales 
se ejecutarán las actividades. Esta herramienta permite determinar las 
necesidades de apoyo y los momentos que pueden ser “críticos”, ya 
que para el cumplimiento de la actividad se requiere llevar a cabo 
diversas acciones. También permite tomar decisiones sobre la marcha 
para ajustar, cambiar o contar con planes alternativos para cumplir con 
los objetivos propuestos.
Paso 5: Identificar la información relacionada con el objeto de la Veeduría 
Ciudadana
En este paso se identifica con precisión la información relacionada con el 
sector sobre el cual se enfocará la Veeduría Ciudadana. Para ello, el grupo 
debe adelantar las siguientes acciones:
 » Identificar cuál es la información que se requiere para dar inicio a 
la búsqueda.
 » Identificar las fuentes de información que serán consultadas.
 » Para solicitar información se pueden usar:
 » Cartas de solicitud formal
 » Derechos de petición
Para recopilar información se pueden usar: 
 » Entrevistas
 » Encuestas
 » Visitas de Observación
 » Grupos focales
Paso 6. Análisis de la información
Una vez que el grupo de Veeduría Ciudadana ha recopilado la infor-
mación, el paso a seguir es la revisión y análisis de la misma. Con el 
fin de que el grupo pueda comprender la totalidad del tema escogido 
y lo relacione con su objeto de veeduría ciudadana, el análisis se inicia 
sobre la información más general hasta llegar a la más específica
Unidad Didactica No. 2
Paso 7: Elaborar el Informe de Veeduría Ciudadana
Este informe es un documento escrito dirigido a las entidades o contrat-
istas, objeto de control, en el que se relacionan los datos y resultados, 
referente al proyecto objeto de veeduría.
Características del informe: Debe ser claro, sencillo, oportuno y veraz 
La entrega del informe de Veeduría Ciudadana puede realizarse bajo el 
derecho de petición, con el ánimo de recibir respuesta por parte de las 
autoridades e instituciones encargadas de la gestión objeto de control. 
El informe debe ser firmado por todos los miembros del grupo de 
Veeduría Ciudadana, con una dirección y teléfono de contacto
Paso 8. Seguimiento al Informe de la Veeduría Ciudadana
EI seguimiento consiste en estar alerta a recibir respuestas acerca del in-
forme (sugerencias, recomendaciones y denuncias). Una vez recibidas es 
necesario adelantar acciones a partir de ellas.
Si dentro del ejercicio de veeduría ciudadana surge la necesidad de 
hacer una denuncia ante las autoridades disciplinarias, penales o fis-
cales, o los órganos de control, ésta debe estar suficientemente sopor-
tada para que tenga éxito y los funcionarios encargados de su trámite 
tengan suficientes elementos de estudio y análisis. 
Si las recomendaciones o sugerencias tienen origen en la ausencia del 
cumplimiento de una norma constitucional, legal o reglamentaria por 
parte de una autoridad, el grupo de veeduría ciudadana puede iniciar 
la acción de cumplimiento con base en el Artículo 87 de la Constitución 
y la Ley 393 de 1997. 
Si se considera que con la renuencia de la autoridad responsable se 
está vulnerando su derecho fundamental a la participación, es posible 
instaurar una acción de tutela con miras a su protección.
Si considera que sus recomendaciones y sugerencias están dirigidas a 
que efectivamente se mejore la gestión pública en cuanto a la prestación 
de un servicio, y que esta prestación es un interés colectivo que debe 
ser protegido, es posible instaurar una acción popular con miras a su 
protección.
Es importante señalar que el informe de la veeduría ciudadana debe pre-
sentarse ante la comunidad luego de ser expuesto ante el Ente territorial. 
Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz
Paso 9 Socializar los resultados del ejercicio de Veeduría Ciudadana
Cuando el grupo de veeduría finaliza su etapa de seguimiento, es in-
dispensable que socialice los resultados de las diferentes actividades 
adelantadas, esto implica. 
Informar acerca de los avances que logro el grupo. 
Describir el proceso que realizo la veeduría 
Exponer los compromisos realizados por medio de las diferentes herra-
mientas de veeduría ciudadana y los que se encuentran en las actas.
GLOSARIO
Democracia: se entiende como un régimen político que busca resolver los 
problemas de legitimidad y legalidad del ejercicio del poder en una so-
ciedad dada. Según él, la legitimidad se relaciona con los orígenes y con 
el ejercicio del poder; implica que este último sea reconocido y aceptado 
como poder válido, no sólo por tener sustento en la fuerza.
Democracia participativa:implica nuevas actitudes de los servidores pú-
blicos de apertura a la iniciativa social, la creación de escenarios para el 
encuentro con la ciudadanía y la definición de estrategias que propicien la 
activa intervención de esta última en las decisiones públicas. Supone, en 
síntesis, un nuevo tipo de Estado abierto a la voz ciudadana y dispuesto 
a romper el monopolio de las decisiones en favor de la deliberación y la 
intervención ciudadana en la esfera pública.
Participación Ciudadana: puede ser entendida como el proceso mediante 
el cual diferentes actores (sociales, económicos, políticos), en función de 
sus necesidades, intereses, recursos y motivaciones, intervienen en el esce-
nario público con la intención de obtener bienes y servicios públicos o de 
incidir en la definición de los asuntos colectivos y por esa vía mantener, 
reformar o transformar su propio entorno. La participación es la acción de 
individuos o grupos, para conocer, decidir, acompañar y vigilar los asun-
tos públicos de una sociedad a través de la manifestación de problemas, 
el diseño, discusión, proposición y práctica de soluciones, el control y la 
vigilancia de las acciones y la defensa y promoción del interés general. 
Participación Política: Se ejerce para elegir o ser elegido, por ejemplo, 
cuando se acude a elegir a Presidente, Gobernantes, Alcaldes.
Participación Comunitaria: Se materializa cuando un grupo de personas, 
se congregan con el fin de alcanzar determinados objetivos: satisfacer 
necesidades, resolver problemas, por ejemplo, para cuidado y protección 
del parque de localidad.
2.5
Unidad Didactica No. 2
Participación Social: A diferencia de la participación comunitaria, aquí los 
intereses son más generales, y permiten una mayor agrupación de individ-
uos. Pueden existir varios tipos de participación social, un ejemplo, podría 
ser cuando una persona interviene en una “actividad” que otros diseñan 
(una organización de la sociedad civil), de cualquier forma, sea ofrecien-
do mano de obra o sus propios conocimientos, para el fortalecimiento de 
intereses comunes.
Participación Ciudadana: es la acción de individuos o grupos, para con-
ocer, decidir, acompañar y vigilar los asuntos públicos de una sociedad. Es 
por el grupo cuando ejercemos un Control Social.
Control social: el control social es el derecho y el deber de los ciudadanos 
a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes 
sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resulta-
dos.
Veedurías ciudadanas: la veeduría ciudadana es un mecanismo de par-
ticipación ciudadana derivado de la constitución política, para que la ciu-
dadanía se organice y vigile lo que hace el estado
Gestión pública: conjunto de acciones mediante las cuales las entidades 
tienden al logro de los fines, objetivos y metas, los que están encarnadas 
por las politicas gubernamentales establecidas por el ejecutivo.
Gobierno: conjunto de autoridades elegidas popularmente, las cuales 
cumplen el mandato de dirigir los asuntos publicos de los diferentes entes 
territoriales para los cuales fueron elegidos, por un periodo determinado 
constitucionalmente y a la vez hacen parte del poder ejecutivo.
Rendición de cuentas: la rendición de cuentas es una expresión de control 
social que comprende acciones de petición de información y explicaciones, 
así como la evaluación de la gestión. Este proceso tiene como finalidad la 
búsqueda de la transparencia de la gestión de la administración pública y 
a partir de allí lograr la adopción de los principios de buen gobiernos, efi-
ciencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas en la cotidianidad 
del servidor público.
Plan de desarrollo: descripción de metas, objetivos, estrategias e inver-
siones, y las actividades importantes a las cuales se compromete el estado 
y cada una de las entidades territoriales que la conforman. Con efectos 
para un periodo de gobierno; y contiene los recursos que se destinaran pa-
ra su cumplimiento. Es la principal expresión formal de planeación. Esta in-
tegrada por: la estrategia, plan de inversiones y el presupuesto plurianual.
Planeación: Es el ejercicio del sector publico del estado en sus diferentes 
entidades y niveles, para programar sus actividades y el uso de sus recur-
sos potenciales, con el propósito de alcanzar metas de desarrollo social
Diplomado Control Social Para la Construcción De la Paz
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Unidad Didactica No. 2
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