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COMPRAVENTAS MARITIMAS • COMERCIO INTERNACIONAL Operaciones de compraventa TRANSPORTE Aire Mar Tierra • EL MERCADO Venta de Materia Prima de países en desarrollo a los desarrollados Venta de Manufacturas de países industrializados a los países en desarrollo Intercambios entre países desarrollados • COMPRAVENTAS MARITIMAS Usan transporte marítimo • VENTA MARITIMA Ventas de Plaza a Plaza (Obligaciones de los contratantes influidas por el transporte marítimo) • COMPRAVENTAS A DISTANCIA NO MARITIMAS Transporte multimodal Transporte combinado ORIGEN Y MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA MARITIMA ▪ Primero se conoce la venta sobre buque designado Era una venta al desembarque ▪ Posteriormente surge la venta sobre embarque Se trata de una venta generica Las modalidades de la compraventa maritima •Compraventa al desembarque •Compraventa al embarque Sujetas a los terminos: FOB, CIF, CFR, FAS, FCA REGULACION DE LA COMPRAVENTA MARITIMA REGULACIÓN DE LA COMPRA VENTA MARÍTIMA: La compraventa internacional de mercaderías, en general, es el contrato (normalmente de carácter comercial) en virtud del cual el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada al comprador, con domicilio en un país diferente del primero, quien se obliga a pagar por dicha cosa un precio cierto en dinero, o signo que lo represente, siempre que tenga lugar el transporte de la cosa de un país a otro. INCOTERMS 2000 ¿Que significa INCOTERMS? International Commerce Terms o Condiciones Internacionales de Comercio o Términos Internacionales de Comercio CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO (ICC) A fin de evitar problemas debidos a un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de INCOTERMS 1936. A ellas les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, la penúltima llevada a cabo en 1990 y la última revisión denominada 2000, a fin de actualizarlos con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales. • Establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos utilizados en el comercio internacional. Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países. • Los INCOTERMS y su variedad, indican en donde inicia y en donde termina la responsabilidad del que vende y en donde empieza la responsabilidad del que compra. • Los INCOTERMS determinan el punto de transferencia de la responsabilidad de las mercancías en tránsito. FINALIDAD DE LOS INCOTERMS (ICC) • Los INCOTERMS no determinan la propiedad de una mercancía, este punto debe ser previsto en otra cláusula en el contrato de venta. • Los INCOTERMS determinan el punto exacto de la transferencia del riesgo del cuidado y la responsabilidad de la entrega de la mercancía entre vendedor y comprador. FINALIDAD DE LOS INCOTERMS (ICC) Los INCOTERMS se agrupan en cuatro categorías: • E: EXW único término por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor. • F: FCA, FAS y FOB, el vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador. • C: CFR, CIF, CPT y CIP, el vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho. • D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP, el vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino. INCOTERMS 2000 Grupo E EXW Ex Works En Fábrica Salida Grupo F FCA Free Carrier Libre Transportista Sin pago del FAS Free Alongside Libre al Costado del transporte Ship Buque principal FOB Free On Board Libre a Bordo Grupo C CFR Cost and FreightCosto y Flete Con pago del CIF Cost, Insurance Costo Seguro y transporte and Freight Flete principal CPT Carriage Paid To Porte Pagado Hasta CIP Carriage and Porte y Seguro Insurance Paid To Pagado Hasta COMPRAVENTA FAS, FOB, CIF COMPRAVENTA FAS “Franco al costado del buque” (free alongside ship), significa que el vendedor cumple su obligación de entregar las mercaderías, cuando éstas han sido depositadas al costado del buque, sobre el muelle o en gabarras, en el lugar de carga designado por el comprador dentro del puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo estipulado. Obligaciones Del Comprador: Pagar el precio pactado, obtener las licencias de exportación e importación, cumplir las formalidades aduaneras en ambos países, contratar el transporte (y pagar el flete) y el seguro (y pagar la prima). Obligaciones Del Vendedor: Debe entregar las mercaderías al costado del navío, al alcance de las grúas del buque y NO a bordo, corriendo solo con los gastos hasta el momento de ser elevada a él. RIESGOS: Se transmiten del vendedor al comprador en el momento de la entrega de las mercaderías al costado del buque, momento que indica también el punto de partida para el pago de todos los gastos relacionados con tales mercaderías, incluyendo todos los derechos, impuestos, los gastos de despacho aduanero, tanto respecto de la exportación como de la importación, por parte del comprador. COMPRAVENTA FOB “Franco a bordo” (free on board) significa que el vendedor cumple su obligación de entregar las mercaderías, cuando éstas han sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo establecido. Obligaciones Del Vendedor: Poner las mercaderías sobre el buque, corriendo por su cuenta, todos los gastos necesarios para efectuar las operaciones de carga, comunicar al comprador, que la mercadería ha sido embarcada y debe obtener la licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de mercaderías. Obligaciones Del Comprador: Pagar el precio pactado, contratar el transporte (y pagar el flete) y el seguro (y pagar la prima), obtener la licencia de importación y cumplir las formalidades aduaneras para la importación de las mercaderías. RIESGOS: Se transmiten del vendedor al comprador cuando las mercaderías han sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, momento a partir del cual el comprador asume todos los gastos de las mercaderías, incluyendo todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales y los gastos de despacho aduanero, pero solo respecto de la importación, la mercadería viaja por cuenta y riesgo del comprador. COMPRAVENTA CIF “Costo, seguro y flete” (cost, insurance and freight) El vendedor incluye en el precio de la mercadería el costo de ésta, el del seguro y el del flete de acarreo; haciendo entrega de ella a bordo del buque, en el puerto de embarque pactado, dentro del plazo convenido. Obligaciones Del Vendedor: El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancíasdurante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. Del Comprador: Debe pagar el precio, soportar los gastos de descarga, riesgos de transporte desde el embarque de la mercadería. RIESGO: El vendedor los asume hasta el momento en que las mercaderías hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, a partir del cual, los asume el comprador. Compraventas CFR, DES, DEQ Compraventa CFR •“Coste y flete”(cost and freight) el vendedor debe pagar los gastos y el flete, para que las mercaderías lleguen al puerto de destino convenido, haciendo entrega de ellas a bordo del buque, en el puerto de embarque pactado, en la fecha o dentro del plazo estipulado. •El vendedor, es quien contrata, en los términos usuales y a su propio cargo, al transporte de las mercaderías hasta el puerto de destino, por la ruta usual y en un buque del tipo normalmente usado en el transporte de mercaderías como las que son motivo del contrato. •El vendedor no tiene obligación en la contratación de seguro •Riesgos: los asume el vendedor hasta el momento en que las mercaderías hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque. •Paga los gastos relativos a la mercadería hasta el momento de su entrega, (el flete y los gastos relacionados con el transporte, los de cargar las mercaderías a bordo y cualquier gasto), además, todos los gastos de los trámites aduaneros necesarios a la exportación, más los derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la exportación. •El comprador, por su parte, asume los riesgos desde el momento en que termina para el vendedor, pero cuando tenga contractualmente el derecho de determinar el tiempo del embarque de mercaderías o el puerto de destino, debe avisar con suficiente tiempo al vendedor, pues en caso contrario, asume todos los riesgos de pérdida o daño que puedan sufrir las mercaderías a partir de la fecha convenida a la de expiración del plazo fijado para el embarque, siempre y cuando las mercaderías correspondientes al contrato de compraventa hayan sido claramente puestas aparte o identificadas como tales. •El comprador debe pagar los gastos relacionados con las mercaderías desde que se haya producido la entrega a tenor de lo indicado precedentemente, los que incluyen los concernientes a la importación de aquellas en el país de destino. •En la versión 2000 se ha suprimido la obligación del vendedor de entregar al comprador la póliza de fletamento en base a la cual se ha emitido el correspondiente conocimiento de embarque. Compraventa DES •“Entregada sobre buque” significa que el vendedor cumple su obligación de entregar las mercaderías cuando las pone a disposición del comprador, a bordo del buque, en el habitual puerto de descarga del puerto de destino, sin ocuparse de su despacho en aduana para su importación. Esta entrega debe ser hecha en la fecha o dentro del plazo estipulado, de modo que las mercaderías puedan ser retiradas del buque por el equipo de descarga adecuado a la naturaleza de estas. •El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con el transporte de las mercaderías hasta el momento de su entrega, a partir del cual los asume el comprador. Si bien es el vendedor quien debe contratar por su propia cuenta el transporte de las mercaderías, y entregar al comprador el documento de transporte que permita a éste a tomar posesión de las mercaderías, el contrato de seguro debe ser acordado por el comprador, a su propio cargo. Compraventa DEQ •“Entregada en muelle” (derechos pagados), significa que el vendedor cumple su obligación de entregar las mercaderías cuando las ha puesto a disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto de destino convenido y en la fecha o dentro del plazo establecido, luego de despachadas para la importación, aspecto éste que lo diferencia del término comercial DES. •Como en la compraventa DES, el vendedor contrata por su propia cuenta el transporte de las mercaderías hasta el muelle del puerto de destino pactado, pero no el seguro, que corre por cuenta del comprador. El vendedor debe poner a disposición del comprador el documento de transporte. •Los riesgos y el reparto de los gastos hallan su punto de distribución entre vendedor y comprador en el momento de la entrega. •En la versión 2000 los costos de importación, ahora están a cargo del comprador. •Los costos de manipulación de las mercaderías en el puerto para su transporte o en otros depósitos corren por cuenta del comprador. TÉRMINOS COMERCIALES APROPIADOS •Las operaciones de compraventa internacional son complejas, y exigen un nivel alto de profesionalidad, deben conjugarse: el contrato de compraventa, transporte y el de seguro. •La adopción de un determinado término comercial por las partes intervinientes está condicionada por: ▪La situación del mercado ▪La fuerza y habilidad negociadoras de las partes ▪El tipo y cantidad de las mercaderías ▪La conveniencia de utilizar un determinado medio de transporte ▪La capacidad operativa y financiera de las partes ▪La política económica y las exigencias administrativas del Estado del comprador, etc. • Los términos comerciales son de aceptación voluntaria por vendedores y compradores. El tipo de compraventa será para ellos el marco de referencia para resolver cualquier problema de interpretación, desencuentros conceptuales y de conflictos entre las partes. • Hay términos aptos para la compraventa a distancia con trasporte marítimo: FAS, FOB, CFR, CIF, DES y DEQ. • Otros son adecuados para las transacciones por vía área o ferroviaria, el FCA. • Existen los apropiados para cualquier modo, incluido el trasporte multimodal: DDU, DDP, DAF. etc • Los elementos de coste que se desplazan, hacia el vendedor o hacia el comprador integran el precio final de venta para el primero y el coste final de las mercaderías para el segundo; desde la fuerza y habilidad de negociación depende la utilidad de cada uno en la operación. • La contratación según las modalidades FOB o CIF corresponde a diferentes niveles de desarrollo de los países, o la política seguida por estos en materia mercante. • Los países marítimos o industrializados venden sus mercaderías según el termino comercial CIF. • Los países en vías de desarrollo han comprado en general según condiciones CIF, por la imposición de los países exportadores, en parte por la falta de una infraestructura, por la comodidad. USOS Y COSTUMBRES EN EL DERECHO DE LA NAVEGACION •LA LEY DE NAVEGACION 20094. Se refiere a los Usos y Costumbre como fuente del Derecho de la Navegación con prioridad a la Analogía y al Derecho Común. En su Art. 1: “ todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por las normas de esta ley, por las leyes y reglamentos complementarios y por los USOS Y COSTUMBRES. A falta de disposiciones de derecho de la navegación y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicara el derecho común.” Así tenemos las INCOTERMS que son usos y costumbres, uniformes y continuados, son normas convencionales pero obligatorias y racionales suficientemente probadas que tienen por Finalidad facilitar un conjunto de normas internacionales que permiten interpretar los principales términos empleados en los contratos de compraventa internacional. LA CONVENCION DE VIENA 1980, establece que salvo pacto en contrario, se considera que las partes hicieron tácitamente aplicable al contrato, o a su forma, un Uso del que tenían o debían tener conocimiento y que en el comercio internacional es ampliamente conocido y que regularmente es observado por las partes en contratos del mismo tipo, según el trafico mercantil del que se trate •En la Compraventa Internacional de Mercaderías, las normas aplicables resultan, en principio, de los contratos, y si esta regido por la Convención de la ONU de Viena de 1980, las partes quedan obligadaspor cualquier USO en el que hayan convenido y por cualquier practica que establecieron entre ellas. COMPRAVENTA MARIYIMA Y CREDITO DOCUMENTARIO CREDITO DOCUMENTARIO Las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, de 1983, definen el crédito documentario en su art. 2 como: “ Todo convenio, cualquiera sea su denominación o descripción, en virtud del cual un banco (banco emisor) obrando a petición y de conformidad con la instrucción de un cliente (ordenante): • Tiene que efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o aceptar o negociar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario; •Autoriza que tales pagos sean efectuados o que tales giros sean pagados, aceptados o negociados por otro banco, contra entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se han cumplido.” PROCEDΙΜΙΕΝΤΟ ∙ Acordado el contrato, el comprador solicita a un banco en la plaza de destino de las mercaderías, un crédito documentario, revocable o no. De no hacerse expresa referencia, se entenderá que el crédito es revocable. ∙ Este banco (banco emisor) se dirige a su corresponsal en el domicilio del vendedor, pidiéndole que notifique a éste la existencia del crédito, y si es irrevocable le pide que confirme al vendedor su apertura, añadiendo al compromiso en firme hecho con carácter irrevocable por el banco emisor, la obligación adicional asumida por el banco que es denominado “banco confirmador”. ∙ El banco corresponsal del banco emisor procede, según los términos en que se hubiera solicitado y aceptado por el primero, a notificar al vendedor. ∙ Una vez notificado, el vendedor, en cumplimiento de sus obligaciones según el contrato de compraventa, procede a la expedición de las mercaderías y su documentación. ∙ El vendedor entrega la documentación al banco corresponsal y éste entrega la cantidad que corresponde pagar al comprador. ∙ El banco corresponsal envía la documentación al banco emisor, el que reintegra al confirmador la cantidad pagada. Recibida la documentación el banco emisor la entrega al comprador a fin de que pueda disponer de la mercadería enviada por el vendedor y comprada por él. TIPOS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS: Revocable: Es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que la seguridad que ofrece es muy reducida. No crea un vínculo jurídico entre el Banquero y el beneficiario debido a que los mismos pueden ser modificados y cancelados en cualquier momento. Irrevocable: Significa que el Banco emisor se obliga solidariamente, junto con el importador, al pago de la operación frente al exportador; dentro de los plazos y condiciones estipuladas en el contrato de crédito. Irrevocable no confirmado En este caso el Banco de la Plaza de Exportador, corresponsal del Banco Abridor, Banco Notificador, asume la función de MANDATARIO DEL BANCO EMISOR. Irrevocable y confirmado Aquí el banco notificador se obliga en forma mancomunada con el banco emisor y el importador al pago de la carta de crédito. Al confirmar la carta de crédito el banco “debe” pagar al beneficiario exportador, es decir que en este caso el beneficiario/exportador tiene un obligado directo en su propia plaza. A la vista: Es aquél que autoriza al beneficiario a cobrar contra presentación de los documentos de embarque; es un pago contado; siempre y cuando los términos y las condiciones del crédito hayan sido cumplidas. A plazo o crédito de aceptación: Es aquél en el que se ha concertado un plazo de pago (30/60/90/180) días fecha de embarque. Simples Son aquellos en los cuales el banco emisor mantiene una cuenta de corresponsalía en el banco pagador. Mantienen una cuenta corriente donde se debitan y acreditan las operaciones, las comisiones y gastos. De reembolso Son aquellos en los cuales el banco emisor no tiene cuenta en el banco acreditante o pagador y se le solicita que pague a nuestro favor de acuerdo a nuestras instrucciones ó bien cuando el banco emisor indica otro banco como banco reembolsador/pagador. Circular (Crédito Comercial) Es aquel que el banco emisor envía directamente al beneficiario. De notificación especial Es aquel que se cursa por el banco notificador en la plaza del beneficiario Directos Son aquellos en que se restringe la negociación a un determinado banco en la plaza del exportador es decir al banco notificador. Lo que significa que el exportador deberá negociar los documentos en ese banco aunque no sea cliente del mismo. Para negociación es ”freely negotiable”, de “libre negociación”. En este caso el banco corresponsal no tiene ningún compromiso con el beneficiario; en cambio en el crédito directo sí, ya que actúa como mandatario del banco emisor. Indivisible Son aquellos que expresamente prohiben los embarques parciales, pero si no se determina taxativamente tal especificación el crédito serán divisible. Divisibles Son aquellos que autorizan embarques parciales y por lo tanto los cobros serán parciales. Este crédito puede indicar: 1 - que autoriza embarques parciales 2 - o bien indicando un plan de embarques; ya sean semanales, mensuales, bimestrales; cuyos cobros serán proporcionales. Rotativos (revolving letter credit) Subespecie del crédito divisible. La diferencia con el crédito divisible es que éste (el revolving) se abre una sola vez por el importe y cumplido el primer embarque se renueva por el mismo importe y la cantidad de toneladas indicadas, “previa conformidad del banco emisor”, hasta cumplirse el sexto embarque Rotativo acumulativo Se establece para el caso en que el exportador no haya cumplido con el total de producción en alguno de los períodos. Esta alternativa le permite al exportador embarcar los saldos no embarcados junto con el envío del período siguiente. Rotativo no acumulativo Cuando las cantidades no utilizadas en un plazo estipulado no pueden ser usadas y por lo tanto, acumuladas en otro período. Las sumas no utilizadas en un período, automáticamente quedan canceladas LOS UCP 500 “UNIFORMS CUSTOM AND PRACTICE FOR DOCUMENTARY CREDITS” La gran mayoría de los créditos documentarios incorporan las normas elaboradas y publicadas por la cámara de comercio internacional de parís, conocidas como ucp 500. Debemos destacar que no se trata de un acuerdo internacional ni de un convenio, sino de una serie de reglas de aplicación voluntaria tendiendo a definir las funciones de cada uno de los bancos intervinientes en una operación de crédito documentario, crédito que es totalmente independiente del contrato de compraventa subyacente, por lo cual dichos bancos permanecen ajenos a toda divergencia que pueda Surgir entre las partes de ese contrato. Este concepto queda reforzado por el hecho de que los ucp 500 establecen que las partes involucradas en créditos documentarios solo tienen relación con documentos y no con las mercaderías a las que estos se refieren. Según los ucp 500 los créditos pueden ser revocables o irrevocables, pero en caso de silencio de las partes sobre este punto, se entiende que son irrevocables; estos no pueden ser modificados o cancelados sin el consentimiento del banco emisor, del banco corresponsal, si lo hubiere, y por le beneficiario. En los ucp 500 se regulan las responsabilidades de los bancos que participan en el crédito documentario, así como el proceso de examinar documentos. Los bancos deben ser muy cuidadosos al llevar a cabo dicho examen a fin de determinar si se ajustan a los términos y condiciones del crédito, destacando de tal examen aquellos documentosque no estén contemplados en la operación, los cuales deben ser devueltos a quien los haya presentado. Los documentos deben ajustarse a lo que se conoce como “practica internacional bancaria uniforme”. Este examen debe ser realizado por cada banco en un plazo no mayor de 7 días hábiles a contar del día en que se han recibidos los documentos en cada banco. En lo que respecta a los documentos relativos al transporte, los ucp 500 tratan de los conocimientos de embarque marítimos, de las cartas de porte marítimas no negociables, de los conocimientos de embarques derivados de pólizas de fletamento, de los documentos de transporte multimodal y de los documentos de transporte emitidos por transitarios. Para cada uno de ellos, los ucp 500 establecen exigencias formales tendientes a dar firmeza la credibilidad de tales documentos, contribuyendo así a la lucha contra el fraude en el transporte. CONVENCION SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS-VIENA 1980 • PROCESO DE CODIFICACION INTERNACIONAL (MEDIADOS SIGLO XIX) • OBJETIVO: REGLAMENTACION UNIFORME DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL PARA SUPERAR LAS LAGUNAS Y CONTRADICCIONES PRESENTES. LOGRAR ASI UN MAYOR NIVEL DE SEGURIDAD PARA LOS PARTICIPANTES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL. ANTECEDENTES • EN 1964 SE CREA LA COMISION ESPECIAL “UNCITRAL”(Comisión de las Naciones Unidas para la legislación del Comercio Internacional) para que analizara la legislación internacional existente. • Posteriormente evacuara un texto que reuniera las disposiciones que afectaban al comercio internacional. En 1980, terminado su trabajo, se cito a una reunión en Viena en la que se dio a conocer el trabajo de la Comisión, el que recibió el nombre de Convención de Viena-1980 CONVENCION DE VIENA SE DIVIDE EN CUATRO PARTES • PARTE III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Y DEL VENDEDOR • PARTE IV: DISPOSICIONES FINALES RELATIVAS A MODO Y MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR, RESERVAS Y DECLARACIONES QUE SE PERMITEN HACER, ETC • PARTE I: AMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES • PARTE II: NORMAS QUE RIGEN LA FORMACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS PARTE I: Artículo 1)1- La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes: a) cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o b) cuando las normas de derecho internacional privado prevea la aplicación de la ley de un Estado Contratante. 3- A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato. Articulo 2 COMPRAVENTAS EXCLUIDAS La presente Convención no se aplicará a las compraventas: a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso; b) en subastas; c) judiciales; d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores . ARTICULO 11: El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos. ARTICULO 13: A los efectos de la presente Convención, la expresión "por escrito" comprende el telegrama y el télex. PARTE II: FORMACION DEL CONTRATO Artículo 14 1) La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos. 2) Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario. Artículo 15 1) La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario Artículo 18 : 1) Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituirán aceptación. 2) La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente. La aceptación no surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado o, si no se ha fijado plazo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de las circunstancias de la transacción Artículo 19 : 1) La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta. Artículo 22 La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento. Artículo 23 El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención. Artículo 24 A los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención "llega" al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o dirección postal sino en su residencia habitual. PARTE III: OBLIGACION DEL VENDEDOR Artículo 30 : El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención. Artículo 34 : El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor podrá, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención. Artículo 35 : 1) El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Artículo 53 El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención. Artículo 57 1) El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor: a) en el establecimiento del vendedor; o b) si el pago debe hacerse contra entrega de las mercaderías o de documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega. 2) El vendedor deberá soportar todo aumento de los gastos relativos al pago ocasionado por un cambio de su establecimiento acaecido después de la celebración del contrato. Artículo 59 El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato y a la presente Convención, sin necesidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor. Sección II. Recepción Artículo 60 La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste: a) en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el vendedor pueda efectuar la entrega; y b) en hacerse cargo de las mercaderías. El Conveniodispone una serie de derechos y acciones para los casos de incumplimientos contractuales tanto del vendedor como del comprador, con posibilidades de resolución del pacto o del pago de indemnizaciones por daños y perjuicios. Estas indemnizaciones comprenden el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Este Convenio entro en vigencia en forma general el 1 de Enero de 1988.
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