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Compraventa maritima

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COMPRAVENTAS MARITIMAS
• COMERCIO INTERNACIONAL Operaciones de compraventa
 TRANSPORTE
 Aire Mar Tierra
• EL MERCADO Venta de Materia Prima de países en desarrollo a los
 desarrollados
 Venta de Manufacturas de países industrializados a los
 países en desarrollo 
 Intercambios entre países desarrollados
 
• COMPRAVENTAS MARITIMAS Usan transporte marítimo
• VENTA MARITIMA Ventas de Plaza a Plaza (Obligaciones de los 
 contratantes influidas por el transporte marítimo) 
• COMPRAVENTAS A DISTANCIA NO MARITIMAS Transporte multimodal
 Transporte combinado
 
ORIGEN Y MODALIDADES DE LA 
COMPRAVENTA MARITIMA
▪ Primero se conoce la venta sobre buque designado
 Era una venta al desembarque
▪ Posteriormente surge la venta sobre embarque 
 Se trata de una venta generica
Las modalidades de la compraventa maritima 
•Compraventa al desembarque 
•Compraventa al embarque
Sujetas a los terminos: FOB, CIF, CFR, FAS, FCA
REGULACION DE LA 
COMPRAVENTA MARITIMA
REGULACIÓN DE LA COMPRA VENTA 
MARÍTIMA:
La compraventa internacional de mercaderías, en 
general, es el contrato (normalmente de carácter 
comercial) en virtud del cual el vendedor se obliga a 
entregar una cosa determinada al comprador, con 
domicilio en un país diferente del primero, quien se 
obliga a pagar por dicha cosa un precio cierto en 
dinero, o signo que lo represente, siempre que tenga 
lugar el transporte de la cosa de un país a otro.
INCOTERMS 2000
¿Que significa INCOTERMS?
International Commerce Terms 
o
Condiciones Internacionales de Comercio
 o 
Términos Internacionales de Comercio
CAMARA INTERNACIONAL DE 
COMERCIO (ICC)
 A fin de evitar problemas debidos a un conocimiento 
impreciso de las distintas prácticas comerciales, la 
Cámara de Comercio Internacional (ICC) publicó por 
primera vez en 1936 una serie de reglas 
internacionales para interpretación de los términos 
comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el 
nombre de INCOTERMS 1936. A ellas les han ido 
introduciendo enmiendas y adiciones en los años 
1953, 1967, 1976, 1980, la penúltima llevada a cabo 
en 1990 y la última revisión denominada 2000, a fin 
de actualizarlos con respecto a las recientes prácticas 
comerciales internacionales.
• Establecer un conjunto de reglas internacionales para 
la interpretación de los términos utilizados en el 
comercio internacional. Así podrán evitarse las 
incertidumbres derivadas de las distintas 
interpretaciones de tales términos en diferentes 
países.
• Los INCOTERMS y su variedad, indican en donde 
inicia y en donde termina la responsabilidad del que 
vende y en donde empieza la responsabilidad del que 
compra.
• Los INCOTERMS determinan el punto de 
transferencia de la responsabilidad de las mercancías 
en tránsito.
FINALIDAD DE LOS INCOTERMS 
(ICC)
• Los INCOTERMS no determinan la propiedad de 
una mercancía, este punto debe ser previsto en 
otra cláusula en el contrato de venta.
• Los INCOTERMS determinan el punto exacto de 
la transferencia del riesgo del cuidado y la 
responsabilidad de la entrega de la mercancía 
entre vendedor y comprador.
FINALIDAD DE LOS INCOTERMS 
(ICC)
Los INCOTERMS se agrupan en cuatro categorías:
• E: EXW único término por el que el vendedor pone las 
mercancías a disposición del comprador en el local del 
vendedor.
• F: FCA, FAS y FOB, el vendedor se encarga de entregar la 
mercancía a un medio de transporte escogido por el 
comprador.
• C: CFR, CIF, CPT y CIP, el vendedor contrata el transporte 
sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o 
costos adicionales después de la carga y despacho.
• D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP, el vendedor soporta todos 
los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al 
país de destino.
INCOTERMS 2000
Grupo E EXW Ex Works En Fábrica
Salida
Grupo F FCA Free Carrier Libre Transportista
Sin pago del FAS Free Alongside Libre al Costado del
transporte Ship Buque
principal FOB Free On Board Libre a Bordo
Grupo C CFR Cost and FreightCosto y Flete
Con pago del CIF Cost, Insurance Costo Seguro y
transporte and Freight Flete
principal CPT Carriage Paid To Porte Pagado Hasta
CIP Carriage and Porte y Seguro 
 Insurance Paid To Pagado Hasta
COMPRAVENTA FAS, FOB, CIF
COMPRAVENTA FAS
 
“Franco al costado del buque” (free alongside ship), significa que el 
vendedor cumple su obligación de entregar las mercaderías, cuando éstas 
han sido depositadas al costado del buque, sobre el muelle o en gabarras, 
en el lugar de carga designado por el comprador dentro del puerto de 
embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo estipulado.
Obligaciones Del Comprador: Pagar el precio pactado, obtener las licencias 
de exportación e importación, cumplir las formalidades aduaneras en ambos 
países, contratar el transporte (y pagar el flete) y el seguro (y pagar la prima). 
Obligaciones Del Vendedor: Debe entregar las mercaderías al costado del 
navío, al alcance de las grúas del buque y NO a bordo, corriendo solo con los 
gastos hasta el momento de ser elevada a él.
RIESGOS: Se transmiten del vendedor al comprador en el momento de la 
entrega de las mercaderías al costado del buque, momento que indica también 
el punto de partida para el pago de todos los gastos relacionados con tales 
mercaderías, incluyendo todos los derechos, impuestos, los gastos de 
despacho aduanero, tanto respecto de la exportación como de la importación, 
por parte del comprador.
COMPRAVENTA FOB
 
“Franco a bordo” (free on board) significa que el vendedor cumple su 
obligación de entregar las mercaderías, cuando éstas han sobrepasado la 
borda del buque en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del 
plazo establecido.
 
Obligaciones Del Vendedor: Poner las mercaderías sobre el buque, corriendo 
por su cuenta, todos los gastos necesarios para efectuar las operaciones de 
carga, comunicar al comprador, que la mercadería ha sido embarcada y debe 
obtener la licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros 
necesarios para la exportación de mercaderías.
Obligaciones Del Comprador: Pagar el precio pactado, contratar el transporte 
(y pagar el flete) y el seguro (y pagar la prima), obtener la licencia de 
importación y cumplir las formalidades aduaneras para la importación de las 
mercaderías.
RIESGOS: Se transmiten del vendedor al comprador cuando las mercaderías 
han sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, momento a 
partir del cual el comprador asume todos los gastos de las mercaderías, 
incluyendo todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales y los gastos 
de despacho aduanero, pero solo respecto de la importación, la mercadería 
viaja por cuenta y riesgo del comprador.
 
 
COMPRAVENTA CIF
 
“Costo, seguro y flete” (cost, insurance and freight) El vendedor incluye en el 
precio de la mercadería el costo de ésta, el del seguro y el del flete de acarreo; 
haciendo entrega de ella a bordo del buque, en el puerto de embarque 
pactado, dentro del plazo convenido.
 
Obligaciones Del Vendedor: El vendedor debe pagar los costes y el flete 
necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, debe 
también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de 
pérdida o daño de las mercancíasdurante el transporte. Consecuentemente, el 
vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente.
 
Del Comprador: Debe pagar el precio, soportar los gastos de descarga, 
riesgos de transporte desde el embarque de la mercadería.
 
 
RIESGO: El vendedor los asume hasta el momento en que las mercaderías 
hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, a partir del 
cual, los asume el comprador.
 
Compraventas CFR, DES, DEQ
Compraventa CFR
•“Coste y flete”(cost and freight) el vendedor debe pagar los gastos y 
el flete, para que las mercaderías lleguen al puerto de destino 
convenido, haciendo entrega de ellas a bordo del buque, en el 
puerto de embarque pactado, en la fecha o dentro del plazo 
estipulado.
•El vendedor, es quien contrata, en los términos usuales y a su propio 
cargo, al transporte de las mercaderías hasta el puerto de destino, 
por la ruta usual y en un buque del tipo normalmente usado en el 
transporte de mercaderías como las que son motivo del contrato.
•El vendedor no tiene obligación en la contratación de seguro
•Riesgos: los asume el vendedor hasta el momento en que las 
mercaderías hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de 
embarque. 
•Paga los gastos relativos a la mercadería hasta el momento de su 
entrega, (el flete y los gastos relacionados con el transporte, los de 
cargar las mercaderías a bordo y cualquier gasto), además, todos 
los gastos de los trámites aduaneros necesarios a la exportación, 
más los derechos, impuestos y otras cargas oficiales exigibles a la 
exportación.
•El comprador, por su parte, asume los riesgos desde el momento 
en que termina para el vendedor, pero cuando tenga 
contractualmente el derecho de determinar el tiempo del 
embarque de mercaderías o el puerto de destino, debe avisar con 
suficiente tiempo al vendedor, pues en caso contrario, asume 
todos los riesgos de pérdida o daño que puedan sufrir las 
mercaderías a partir de la fecha convenida a la de expiración del 
plazo fijado para el embarque, siempre y cuando las mercaderías 
correspondientes al contrato de compraventa hayan sido 
claramente puestas aparte o identificadas como tales.
•El comprador debe pagar los gastos relacionados con las 
mercaderías desde que se haya producido la entrega a tenor de lo 
indicado precedentemente, los que incluyen los concernientes a la 
importación de aquellas en el país de destino.
•En la versión 2000 se ha suprimido la obligación del vendedor de 
entregar al comprador la póliza de fletamento en base a la cual se 
ha emitido el correspondiente conocimiento de embarque.
Compraventa DES
•“Entregada sobre buque” significa que el vendedor cumple su 
obligación de entregar las mercaderías cuando las pone a 
disposición del comprador, a bordo del buque, en el habitual 
puerto de descarga del puerto de destino, sin ocuparse de su 
despacho en aduana para su importación. Esta entrega debe ser 
hecha en la fecha o dentro del plazo estipulado, de modo que las 
mercaderías puedan ser retiradas del buque por el equipo de 
descarga adecuado a la naturaleza de estas.
•El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con el 
transporte de las mercaderías hasta el momento de su entrega, a 
partir del cual los asume el comprador. Si bien es el vendedor 
quien debe contratar por su propia cuenta el transporte de las 
mercaderías, y entregar al comprador el documento de transporte 
que permita a éste a tomar posesión de las mercaderías, el 
contrato de seguro debe ser acordado por el comprador, a su 
propio cargo.
Compraventa DEQ
•“Entregada en muelle” (derechos pagados), significa que el 
vendedor cumple su obligación de entregar las mercaderías 
cuando las ha puesto a disposición del comprador sobre el muelle, 
en el puerto de destino convenido y en la fecha o dentro del 
plazo establecido, luego de despachadas para la importación, 
aspecto éste que lo diferencia del término comercial DES.
•Como en la compraventa DES, el vendedor contrata por su propia 
cuenta el transporte de las mercaderías hasta el muelle del 
puerto de destino pactado, pero no el seguro, que corre por 
cuenta del comprador. El vendedor debe poner a disposición del 
comprador el documento de transporte.
•Los riesgos y el reparto de los gastos hallan su punto de 
distribución entre vendedor y comprador en el momento de la 
entrega.
•En la versión 2000 los costos de importación, ahora están a cargo 
del comprador.
•Los costos de manipulación de las mercaderías en el puerto para 
su transporte o en otros depósitos corren por cuenta del 
comprador.
TÉRMINOS COMERCIALES 
APROPIADOS
•Las operaciones de compraventa internacional son complejas, y 
exigen un nivel alto de profesionalidad, deben conjugarse: el 
contrato de compraventa, transporte y el de seguro.
•La adopción de un determinado término comercial por las partes 
intervinientes está condicionada por:
▪La situación del mercado 
▪La fuerza y habilidad negociadoras de las partes 
▪El tipo y cantidad de las mercaderías
▪La conveniencia de utilizar un determinado medio de transporte 
▪La capacidad operativa y financiera de las partes 
▪La política económica y las exigencias administrativas del 
Estado del comprador, etc.
• Los términos comerciales son de aceptación voluntaria por 
vendedores y compradores. El tipo de compraventa será 
para ellos el marco de referencia para resolver cualquier 
problema de interpretación, desencuentros conceptuales y 
de conflictos entre las partes.
• Hay términos aptos para la compraventa a distancia con 
trasporte marítimo: FAS, FOB, CFR, CIF, DES y DEQ.
• Otros son adecuados para las transacciones por vía área o 
ferroviaria, el FCA.
• Existen los apropiados para cualquier modo, incluido el 
trasporte multimodal: DDU, DDP, DAF. etc
• Los elementos de coste que se desplazan, hacia el 
vendedor o hacia el comprador integran el precio final de 
venta para el primero y el coste final de las mercaderías 
para el segundo; desde la fuerza y habilidad de negociación 
depende la utilidad de cada uno en la operación.
• La contratación según las modalidades FOB o CIF 
corresponde a diferentes niveles de desarrollo de los países, 
o la política seguida por estos en materia mercante.
• Los países marítimos o industrializados venden sus 
mercaderías según el termino comercial CIF.
• Los países en vías de desarrollo han comprado en general 
según condiciones CIF, por la imposición de los países 
exportadores, en parte por la falta de una infraestructura, 
por la comodidad.
USOS Y COSTUMBRES EN EL DERECHO DE 
LA NAVEGACION
•LA LEY DE NAVEGACION 20094. Se refiere a los Usos y Costumbre 
como fuente del Derecho de la Navegación con prioridad a la 
Analogía y al Derecho Común.
 
En su Art. 1: “ todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación 
por agua se rigen por las normas de esta ley, por las leyes y reglamentos 
complementarios y por los USOS Y COSTUMBRES. A falta de 
disposiciones de derecho de la navegación y en cuanto no se pudiere 
recurrir a la analogía, se aplicara el derecho común.”
 
Así tenemos las INCOTERMS que son usos y costumbres, uniformes y 
continuados, son normas convencionales pero obligatorias y racionales 
suficientemente probadas que tienen por Finalidad facilitar un conjunto 
de normas internacionales que permiten interpretar los principales 
términos empleados en los contratos de compraventa internacional.
 
 
LA CONVENCION DE VIENA 1980, establece que salvo pacto en 
contrario, se considera que las partes hicieron tácitamente aplicable al 
contrato, o a su forma, un Uso del que tenían o debían tener 
conocimiento y que en el comercio internacional es ampliamente 
conocido y que regularmente es observado por las partes en contratos 
del mismo tipo, según el trafico mercantil del que se trate 
•En la Compraventa Internacional de Mercaderías, las normas 
aplicables resultan, en principio, de los contratos, y si esta regido por la 
Convención de la ONU de Viena de 1980, las partes quedan obligadaspor cualquier USO en el que hayan convenido y por cualquier practica 
que establecieron entre ellas.
COMPRAVENTA MARIYIMA Y CREDITO 
DOCUMENTARIO
CREDITO DOCUMENTARIO


Las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, 
de 1983, definen el crédito documentario en su art. 2 como:


 “ Todo convenio, cualquiera sea su denominación o descripción, 
en virtud del cual un banco (banco emisor) obrando a petición y de 
conformidad con la instrucción de un cliente (ordenante):


• Tiene que efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, 
o aceptar o negociar las letras de cambio (giros) que libre el 
beneficiario; 

  

•Autoriza que tales pagos sean efectuados o que tales giros sean 
pagados, aceptados o negociados por otro banco, contra 
entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando los 
términos y condiciones del crédito se han cumplido.” 
PROCEDΙΜΙΕΝΤΟ
∙ Acordado el contrato, el comprador solicita a un banco en la plaza de destino 
de las mercaderías, un crédito documentario, revocable o no. De no hacerse expresa 
referencia, se entenderá que el crédito es revocable. 

∙ Este banco (banco emisor) se dirige a su corresponsal en el domicilio del 
vendedor, pidiéndole que notifique a éste la existencia del crédito, y si es irrevocable 
le pide que confirme al vendedor su apertura, añadiendo al compromiso en firme 
hecho con carácter irrevocable por el banco emisor, la obligación adicional asumida 
por el banco que es denominado “banco confirmador”. 

∙ El banco corresponsal del banco emisor procede, según los términos en que 
se hubiera solicitado y aceptado por el primero, a notificar al vendedor. 

∙ Una vez notificado, el vendedor, en cumplimiento de sus obligaciones según 
el contrato de compraventa, procede a la expedición de las mercaderías y su 
documentación. 

∙ El vendedor entrega la documentación al banco corresponsal y éste entrega 
la cantidad que corresponde pagar al comprador. 

∙ El banco corresponsal envía la documentación al banco emisor, el que 
reintegra al confirmador la cantidad pagada. Recibida la documentación el banco 
emisor la entrega al comprador a fin de que pueda disponer de la mercadería enviada 
por el vendedor y comprada por él. 
TIPOS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS: 

Revocable: 
Es aquél que después de su apertura y antes de haber procedido al pago, el 
importador puede anularlo en cualquier momento a su libre voluntad, por lo que 
la seguridad que ofrece es muy reducida. 
No crea un vínculo jurídico entre el Banquero y el beneficiario debido a que los 
mismos pueden ser modificados y cancelados en cualquier momento. 
Irrevocable: 

 Significa que el Banco emisor se obliga solidariamente, junto con el 
importador, al pago de la operación frente al exportador; dentro de los 
plazos y condiciones estipuladas en el contrato de crédito.
Irrevocable no confirmado 
 En este caso el Banco de la Plaza de Exportador, corresponsal del Banco 
Abridor, Banco Notificador, asume la función de MANDATARIO DEL BANCO 
EMISOR.
Irrevocable y confirmado 
 Aquí el banco notificador se obliga en forma mancomunada con el 
banco emisor y el importador al pago de la carta de crédito. 
Al confirmar la carta de crédito el banco “debe” pagar al beneficiario 
exportador, es decir que en este caso el beneficiario/exportador tiene un 
obligado directo en su propia plaza. 



A la vista: 

Es aquél que autoriza al beneficiario a cobrar contra presentación de los 
documentos de embarque; es un pago contado; siempre y cuando los términos 
y las condiciones del crédito hayan sido cumplidas.
 A plazo o crédito de aceptación:
Es aquél en el que se ha concertado un plazo de pago (30/60/90/180) días 
fecha de embarque.

Simples 
 Son aquellos en los cuales el banco emisor mantiene una cuenta de 
corresponsalía en el banco pagador. Mantienen una cuenta corriente donde se 
debitan y acreditan las operaciones, las comisiones y gastos. 
De reembolso 
 Son aquellos en los cuales el banco emisor no tiene cuenta en el banco 
acreditante o pagador y se le solicita que pague a nuestro favor de acuerdo a 
nuestras instrucciones ó bien cuando el banco emisor indica otro banco como 
banco reembolsador/pagador.
Circular (Crédito Comercial)  
 Es aquel que el banco emisor envía directamente al beneficiario.
De notificación especial 
 Es aquel que se cursa por el banco notificador en la plaza del beneficiario
Directos
Son aquellos en que se restringe la negociación a un determinado banco 
en la plaza del exportador es decir al banco notificador. Lo que significa 
que el exportador deberá negociar los documentos en ese banco aunque 
no sea cliente del mismo.
 Para negociación 
es ”freely negotiable”, de “libre negociación”. 
En este caso el banco corresponsal no tiene ningún compromiso con el 
beneficiario; en cambio en el crédito directo sí, ya que actúa como 
mandatario del banco emisor.
 Indivisible 

  Son aquellos que expresamente prohiben los embarques parciales, pero 
si no se determina taxativamente tal especificación el crédito serán divisible.
Divisibles
 Son aquellos que autorizan embarques parciales y por lo tanto los 
cobros serán parciales. Este crédito puede indicar: 
1 - que autoriza embarques parciales
2 - o bien indicando un plan de embarques; ya sean semanales, mensuales, 
bimestrales; cuyos cobros serán proporcionales.
Rotativos (revolving letter credit) 
Subespecie del crédito divisible. 
La diferencia con el crédito divisible es que éste (el revolving) se abre una 
sola vez por el importe y cumplido el primer embarque se renueva por el mismo 
importe y la cantidad de toneladas indicadas, “previa conformidad del banco 
emisor”, hasta cumplirse el sexto embarque 
Rotativo acumulativo 
  Se establece para el caso en que el exportador no haya cumplido con el 
total de producción en alguno de los períodos. Esta alternativa le permite al 
exportador embarcar los saldos no embarcados junto con el envío del período 
siguiente. 

  Rotativo no acumulativo 

 Cuando las cantidades no utilizadas en un plazo estipulado no pueden ser 
usadas y por lo tanto, acumuladas en otro período. Las sumas no utilizadas en 
un período, automáticamente quedan canceladas 
LOS UCP 500
“UNIFORMS CUSTOM AND 
PRACTICE FOR 
DOCUMENTARY CREDITS”
La gran mayoría de los créditos 
documentarios incorporan las normas 
elaboradas y publicadas por la cámara de 
comercio internacional de parís, conocidas 
como ucp 500.
Debemos destacar que no se trata de un 
acuerdo internacional ni de un convenio, sino 
de una serie de reglas de aplicación 
voluntaria tendiendo a definir las funciones 
de cada uno de los bancos intervinientes en 
una operación de crédito documentario, 
crédito que es totalmente independiente del 
contrato de compraventa subyacente, por lo 
cual dichos bancos permanecen ajenos a 
toda divergencia que pueda Surgir entre las 
partes de ese contrato. Este concepto queda 
reforzado por el hecho de que los ucp 500 
establecen que las partes involucradas en 
créditos documentarios solo tienen relación 
con documentos y no con las mercaderías a 
las que estos se refieren.
Según los ucp 500 los créditos 
pueden ser revocables o 
irrevocables, pero en caso de 
silencio de las partes sobre este 
punto, se entiende que son 
irrevocables; estos no pueden ser 
modificados o cancelados sin el 
consentimiento del banco emisor, 
del banco corresponsal, si lo 
hubiere, y por le beneficiario.
En los ucp 500 se regulan las responsabilidades de 
los bancos que participan en el crédito 
documentario, así como el proceso de examinar 
documentos. Los bancos deben ser muy 
cuidadosos al llevar a cabo dicho examen a fin de 
determinar si se ajustan a los términos y 
condiciones del crédito, destacando de tal examen 
aquellos documentosque no estén contemplados 
en la operación, los cuales deben ser devueltos a 
quien los haya presentado. Los documentos deben 
ajustarse a lo que se conoce como “practica 
internacional bancaria uniforme”.
Este examen debe ser realizado por cada banco en 
un plazo no mayor de 7 días hábiles a contar del 
día en que se han recibidos los documentos en 
cada banco.
En lo que respecta a los documentos relativos 
al transporte, los ucp 500 tratan de los 
conocimientos de embarque marítimos, de 
las cartas de porte marítimas no negociables, 
de los conocimientos de embarques 
derivados de pólizas de fletamento, de los 
documentos de transporte multimodal y de 
los documentos de transporte emitidos por 
transitarios.
Para cada uno de ellos, los ucp 500 
establecen exigencias formales tendientes a 
dar firmeza la credibilidad de tales 
documentos, contribuyendo así a la lucha 
contra el fraude en el transporte.
 CONVENCION SOBRE COMPRAVENTA 
INTERNACIONAL DE MERCADERIAS-VIENA 1980
• PROCESO DE CODIFICACION INTERNACIONAL (MEDIADOS 
SIGLO XIX)
• OBJETIVO: REGLAMENTACION UNIFORME DE LA 
COMPRAVENTA INTERNACIONAL PARA SUPERAR LAS 
LAGUNAS Y CONTRADICCIONES PRESENTES.
 LOGRAR ASI UN MAYOR NIVEL DE SEGURIDAD PARA LOS 
PARTICIPANTES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.
 ANTECEDENTES
• EN 1964 SE CREA LA COMISION ESPECIAL “UNCITRAL”(Comisión 
de las Naciones Unidas para la legislación del Comercio 
Internacional) para que analizara la legislación internacional 
existente.
• Posteriormente evacuara un texto que reuniera las disposiciones que 
afectaban al comercio internacional.
 En 1980, terminado su trabajo, se cito a una reunión en Viena 
en la que se dio a conocer el trabajo de la Comisión, el que 
recibió el nombre de Convención de Viena-1980 
CONVENCION DE VIENA
SE DIVIDE EN CUATRO PARTES
• PARTE III:
 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL 
COMPRADOR Y DEL VENDEDOR
• PARTE IV:
 DISPOSICIONES FINALES 
RELATIVAS A MODO Y MOMENTO 
DE ENTRADA EN VIGOR, 
RESERVAS Y DECLARACIONES QUE 
SE PERMITEN HACER, ETC
• PARTE I: 
 AMBITO DE APLICACIÓN Y 
 DISPOSICIONES GENERALES
• PARTE II:
 NORMAS QUE RIGEN LA 
 FORMACION DE CONTRATOS DE 
 COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE 
 MERCADERIAS
PARTE I: Artículo 1)1- La presente Convención se aplicará a los 
contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus 
establecimientos en Estados diferentes: a) cuando esos Estados sean 
Estados Contratantes; o b) cuando las normas de derecho internacional 
privado prevea la aplicación de la ley de un Estado Contratante.
3- A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no 
se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o 
comercial de las partes o del contrato.
 
Articulo 2 COMPRAVENTAS EXCLUIDAS
La presente Convención no se aplicará a las compraventas: a) de 
mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo 
que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del 
contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera 
haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese 
uso; b) en subastas; c) judiciales; d) de valores mobiliarios, títulos o 
efectos de comercio y dinero; e) de buques, embarcaciones, 
aerodeslizadores . 
ARTICULO 11: El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse 
ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de 
forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos. 
ARTICULO 13: A los efectos de la presente Convención, la expresión 
"por escrito" comprende el telegrama y el télex. 
PARTE II: FORMACION DEL CONTRATO
Artículo 14 1) La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o 
varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente 
precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso 
de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las 
mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o 
prevé un medio para determinarlos. 2) Toda propuesta no dirigida a 
una o varias personas determinadas será considerada como una 
simple invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la 
propuesta indique claramente lo contrario. 
Artículo 15 1) La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario 
Artículo 18 : 1) Toda declaración u otro acto del destinatario que indique 
asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por sí 
solos, no constituirán aceptación. 
2) La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de 
asentimiento llegue al oferente. La aceptación no surtirá efecto si la indicación de 
asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado o, si no se 
ha fijado plazo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de las circunstancias 
de la transacción 
Artículo 19 : 1) La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y 
que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como 
rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta. 
Artículo 22 La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes 
que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento. 
Artículo 23 El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la 
aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención.
 Artículo 24 A los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta, la 
declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención "llega" al 
destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro 
medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o dirección postal 
sino en su residencia habitual.
PARTE III: OBLIGACION DEL VENDEDOR
Artículo 30 : El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su 
propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las 
condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
 Artículo 34 : El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos 
relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el 
lugar y en la forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de 
documentos, el vendedor podrá, hasta el momento fijado para la entrega, 
subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de 
ese derecho no ocasiona al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No 
obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los 
daños y perjuicios conforme a la presente Convención. 
 
Artículo 35 : 1) El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, 
calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén
envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato 
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
 
 Artículo 53 El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas 
en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención.
Artículo 57 1) El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro 
lugar determinado, deberá pagarlo al vendedor: a) en el establecimiento del 
vendedor; o b) si el pago debe hacerse contra entrega de las mercaderías o de 
documentos, en el lugar en que se efectúe la entrega. 2) El vendedor deberá 
soportar todo aumento de los gastos relativos al pago ocasionado por un cambio 
de su establecimiento acaecido después de la celebración del contrato.
 
Artículo 59 El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda 
determinarse con arreglo al contrato y a la presente Convención, sin necesidad de 
requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor. Sección II. 
Recepción 
Artículo 60 La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste: a) 
en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de él para que el 
vendedor pueda efectuar la entrega; y b) en hacerse cargo de las mercaderías. 
 El Conveniodispone una serie de derechos y 
acciones para los casos de incumplimientos 
contractuales tanto del vendedor como del 
comprador, con posibilidades de resolución del 
pacto o del pago de indemnizaciones por daños 
y perjuicios. Estas indemnizaciones comprenden 
el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia 
dejada de obtener por la otra parte como 
consecuencia del incumplimiento.
 Este Convenio entro en vigencia en forma 
general el 1 de Enero de 1988.

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