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Derecho de la Navegación Unidad VI : Contratos de Utilización de Buques Concepto De Contratos De Utilización De Buque S/ Osvaldo Blas Simone: • Son los contratos que tienen por objeto el aprovechamiento del buque, y este aprovechamiento no necesariamente debe ser comercial, sino que debe ser uno conforme a su destino, determinado por su propia naturaleza. Contrato De Utilización De Buques S/ Beltrán Montiel Son aquellos contratos , cuya finalidad esencial radica en el aprovechamiento de un buque y en virtud de la cual una de las partes a cambio de una contraprestación , adquiere el derecho de uso y goce o al cumplimiento , por parte de su co-contratante , de una determinada actividad náutica que habrá de realizarse en su beneficio mediante el empleo de la nave. Caracteres: • Sometimiento del contrato a la normativa del derecho de la navegación: • Publicidad del contrato • Formalización escritural del contrato • Empleo del buque en la navegación Utilización CON TRANSPORTE •Gestión •Náutica •comercial De personas De cosas buques mercaderías Con fletamento Sin fletamento total parcial Carga general remolque transporte maniobra Sin transporte Gestión náutica Fletamento a tiempo Fin navegación LOCACIÓN DE BUQUES • Contrato (demise charter) por medio del cual el titular de dominio de un buque concede al locatario el uso y goce de aquel por un tiempo determinado, obligándose el locatario a pagar por ello un precio convenido. (art. 219 de la Ley de la Navegación) • Objeto: otorgar el uso y goce de la cosa al locatario que por su cuenta y riesgo la utilizara de conformidad con lo pactado. • Naturaleza jurídica: es una simple locacion de cosa que produce el traslado de tenencia . • Ubicación legal: la ley 20.094 realiza una clasificación de los contratos de utilización de buques y lo regula dentro del titulo III “Del ejercicio de la navegación y comercio por agua”, en el capitulo II legislándose sobre la locacion de buques en la sección I. LOCATARIO LOCACION DE BUQUE LOCADORPropietario del buque Uso y goce Clases de locación •De casco desnudo •De buque armado y tripulado •De buque con o sin tripulación Derechos y obligaciones de las partes LOCADOR • Entregar el buque al locatario transfiriéndole la tenencia con todos los accesorios y documentos que se acuerde entre las partes. (art. 222 Ley de la Navegación.) • Ejercer diligencia razonable para mantener el estado de navegabilidad del buque para la entrega al locatario. • Garantizar el uso y goce pacíficos del buque. Derechos y obligaciones de las partes LOCATARIO • Recibir la tenencia del buque en el lugar y tiempo convenidos y destinarlo al uso o al que por su naturaleza esta supuesto a prestar. • Pagar el importe en lugar y forma previstos. • Devolver el buque al locador en el lugar pactado, en el mismo estado en el que lo recibió. Fletamentos de Buques • Según el Dr. Osvaldo Blas Simone: “El Fletamento consiste en una compleja prestación convencional del fletante a poner a disposición del fletador la navegabilidad de un buque determinado para su disfrute, realizando él o los viajes que este disponga con el consiguiente aprovechamiento de las bodegas y espacios apropiados del buque”. Subespecies • En el fletamento se reconocen dos subespecies que son: • El Fletamento a tiempo. • El Fletamento por viaje. Contrato de Fletamento a Tiempo Según González Lebrero El contrato de fletamento a tiempo o time-charter, es aquel por el cual una parte, denominada fletante, pone a disposición de otra, llamada fletador, un buque determinado, obligándose por cierto periodo de tiempo a realizar uno o más viajes, mediante el pago de un precio denominado flete y se encuentra establecido en el art. 227 de la Ley de la Navegación. Fletamento a tiempo y Locación de Buques • En el contrato de locación de buque, la entrega de la cosa es un elemento necesario en dicha figura jurídica. • en el fletamento a tiempo el fletante conserva la posesión del buque por intermedio del capitán. LOCACIÓN DE BUQUE FLETAMENTO A TIEMPO • el locador se obliga a conceder el uso del buque al locatario. • el fletante, por su parte es deudor de un “hacer” específico, que consiste en la navegación, y que implica el aporte de un complejo de medios humanos y materiales destinados a producir un resultado. LOCACIÓN DE BUQUE FLETAMENTO A TIEMPO • nos hallamos frente a un arrendamiento o locación de cosa. • en el contrato de locación, el locatario es el armador. • el time-charter representa una locación de obra. • y en el fletamento a tiempo el que asume el papel de armador es el fletante. LOCACIÓN DE BUQUE FLETAMENTO A TIEMPO Fletamento a tiempo y Contrato de Transporte Marítimo • el objeto del contrato de transporte es la entrega de mercancías en destino. • pero en el fletamento a tiempo el objeto del mismo es la navegación del buque. CONTRATO DE TRANSPORTE FLETAMENTO A TIEMPO La Responsabilidad en el Fletamento a Tiempo 1.Frente a los cargadores o receptores de la carga: El fletador asume el papel del transportador, y se obliga en consecuencia a entregar las mercaderías en destino en el tiempo previsto y en las mismas condiciones en que fueron cargadas y descritas en los conocimientos de embarque; es así que como todo transportador, responde por: las pérdidas (totales o parciales), las averías y el retraso, pudiendo exonerarse de su responsabilidad si prueba que su incumplimiento contractual fue motivado por razones válidas conforme al contrato y a la ley aplicable. En el régimen legal vigente, el tema de la responsabilidad en el fletamento a tiempo esta tratado en el art. 235 de la Ley de la Navegación. En cuanto a la responsabilidad frente a terceros (cargadores o consignatarios de las mercaderías), aquella ley establece que: • por las obligaciones asumidas por el capitán en la gestión de transporte, o resultantes del uso que el fletador haga del buque. •o por las culpas en que pueda incurrir tanto el capitán como los tripulantes en lo que respecta al giro o negocio asumido por dicho fletador. Quien recibe y ejerce la custodia de las cosas es el fletador. En virtud de ello, frente a los cargadores, el responsable es el fletador en su carácter de transportador. El fletante no responde cuando el fletador utilice documentación propia, sin perjuicio de los privilegios sobre el buque y sobre los fletes.(arts. 476 y ss. De la ley de la Navegación). Según el ART.298 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN los conocimientos de embarque deben indicar el nombre y domicilio del transportador que es la contraparte del cargador o del destinatario de las mercaderías, para ser mas precisos, el tenedor legítimo de aquel documento. El conocimiento de embarque es el recibo de la carga a bordo del buque, pero es además el documento que instrumenta el contrato de transporte y el título representativo de la mercadería, de manera que la mención del nombre del transportador identifica la persona contra quien puede y debe accionar dicho tenedor legítimo. 2.Entre fletante y fletador: El fletador es responsable por todos los daños y perjuicios que por su culpa sufra el fletante. Y El Fletante a su vez es responsable de los que sufra el fletador por: •la negligente conducción náutica del buque •o por falta de cumplimiento de su obligación de hacerlo navegar. No sólo cuando estos hechos impidan o limiten el aprovechamiento del buque sino también cuando se traduzcan en pérdidas, averías o retraso respecto de las mercaderías cargadas a bordo por quienes han contratado su transporte con el fletador. En el art. 235 de la Ley de la navegación se establece que salvo su responsabilidad en la gestión náutica del buque, el fletante no responde frente al fletador: -por las obligaciones asumidas por el capitán en la gestiónde transporte -o en el uso que el fletador haga del buque -o de las culpas en que puedan incurrir tanto el capitán como los tripulantes en lo que respecta al negocio asumido por el fletador. Se determina además en esa norma que a menos que se haya convenido otra cosa en contrario, el fletante no responde por incumplimiento de sus obligaciones, cuando sean consecuencia de alguno de los hechos o supuestos de exoneración previstos en la ley para la responsabilidad del transportador de mercaderías y de personas, pudiendo limitar dicha responsabilidad según resulta de los arts. 278, para el caso de mercaderías art.331, para el caso de personas y el art. 337, para el caso de los equipajes. En materia de mercaderías, la referencia al art. 275 de la ley de la navegación implica que el fletante puede invocar como factores de exoneración: -a los casos fortuitos o de fuerza mayor -a los hechos de guerra -a las detenciones por orden de la autoridad -a las detenciones por cuarentena, a los tumultos, conmociones o revoluciones, etc. En el formulario BALTIME, la cláusula 13 expresa que:-“los armadores sólo serán responsables por: los retrasos en la puesta a disposición del buque por retrasos en la vigencia de la póliza por daños o pérdidas causados a las mercaderías cargadas a bordo Si los mismos han sido causados por falta de una diligencia razonable por parte de los armadores o de su gerente en poner el buque en condiciones de navegabilidad y prepararlo para el viaje, o cualquier oreo acto u omisión de los mismos”. - Los armadores no serán responsables respecto de cualquier otro caso, ni por cualquier daño o retraso, aún si fuera causado por la culpa o el incumplimiento de sus dependientes. - Los armadores tampoco serán responsables por pérdidas o daños emergentes de huelgas, cierres patronales, o detenciones o limitaciones de mano de obra, sea parcial o general, o resultantes de hechos y actos. - Los fletadores serán responsables de las pérdidas o daños causados al buque o a los armadores por las mercaderías cargadas contrariando las estipulaciones de la póliza o por la forma descuidada e impropia de tomar combustible o de cargar, estibar o descargar las mercaderías o por cualquier otro acto impropio o negligente por su parte o por la de sus dependientes”. Prescripción ARTÍCULO 240 de la Ley de la Navegación: “Las acciones derivadas del contrato de fletamento a tiempo prescriben por el transcurso de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento o desde la fecha de su rescisión o resolución si es anterior o desde el día de la terminación del último viaje si es posterior. En el caso de pérdida, desde la fecha en que, presuntivamente, debió terminar el viaje que estaba en ejecución • Art. 241. - En el fletamento total de un buque el fletante se obliga, mediante el pago de un flete, a poner a disposición del fletador, para transportar personas o cosas, todos los espacios útiles o todo el porte que posee un buque determinado, el que puede substituirse por otro, si así se hubiese pactado. En el fletamento parcial el fletador solamente dispondrá de uno o más espacios determinados. Contrato de Fletamento por viaje - Fletamento total y parcial - Peculiaridades • En un contrato de fletamento por viaje, el buque es fletado por un solo viaje o series de viajes consecutivos entre puertos específicos mediante el pago de un flete • El armador conserva el control sobre las operaciones náutica y comercial del buque y asume la responsabilidad por la transportación de un cargamento determinado entre el puerto o los puertos que se pacten en uno o varios viajes, por lo cual recibe como pago el importe del flete. • El fletador ejecuta las operaciones de carga y descarga, para lo cual el armador otorga un periodo de tiempo denominado "días de estadía" (laytime) el que se computa de varias formas. Obligaciones del Fletante - Poner a disposición del fletador en el puerto acordado el buque determinado en la póliza de fletamento, - Hacerlo navegar realizando los viajes de acuerdo a lo previsto en el contrato. - Emplear la diligencia razonable para poner el buque en condiciones de navegabilidad en el tiempo y lugar convenidos al comienzo de cada viaje. - Recibir las mercaderías a bordo del buque. - Emisión y Entrega de Conocimientos de Embarque. Obligaciones de Fletador. - Poner la mercadería descrita en la póliza de fletamento a disposición del fletante en tiempo y forma en el puerto convenido. - Realizar la carga y descarga en el tiempo acordado - Pagar el Flete. En el Contrato de Fletamento por Viaje, un armador conviene colocar a disposición del fletador toda o parte de la cabida de su buque para la transportación de definidas mercaderías para uno o diversos viajes consecutivos, entre puertos y fechas establecidas Fletamento Total Fletamento Parcial Fletamento por viaje •Disponibilidad de parte de un buque de crucero •Responsabilida d ante el armador por los actos de los pasajeros Diferencias Póliza Etapa preparatoria Formulario-Tipo Prueba del contrato Fletamento Total Fletamento Parcial Fletamento a tiempo Fletamento por viaje Para cargas secas BALTIME LINERTIME ASBATIME Para petróleo SHELLTIME TEXACOTIME MOBILTIME INTERTANKTIME Para el Gas GASTIME Formulario General GENCON Formularios Especiales NORGRAIN CENTROCON SYNACOMEX GRAINVOY SHELLVOY ASBATANKVOY Fletamento por viaje Parcial Total Requisitos de la Póliza Art. 242: “El fletamento total o parcial se prueba mediante la póliza de fletamento que debe contener las siguientes menciones”: a) El nombre del armador. b) Los nombres del fletante y fletador con los respectivos domicilios. c) Nombre del buque, su puerto de matricula, nacionalidad, tonelaje de arqueo. d) La designación del viaje o viajes a realizar. e) Si el fletamento es total o parcial y, en este ultimo caso, la individualización de los espacios a disposición del fletador. f) Si es un fletamento para el transporte de mercaderías, la clase y cantidad de carga a transportar, los días convenidos para estadías y sobreestadías, la forma de computarlas y el monto fijado para las últimas. g) Si es un fletamento con fines específicos o para el transporte de personas, las modalidades del mismo. h) El flete y su forma, tiempo y lugar de pago. Caso de Enajenación del buque Art. 243: “Firmada la póliza de fletamento, el contrato subsistirá aunque el buque fuere enajenado, y los nuevos propietarios tienen la obligación de cumplirlo”. Obligaciones del fletante 1. Navegabilidad del buque. 2. Puesta a disposición del cargador del buque designado. 3. Carga de las mercaderías. 4. Estiba de las mercaderías. 5. Entrega de los conocimientos de embarque. 6. Realización del viaje. 7. Cuidado y conservación de las mercaderías. 8. Descarga de las mercaderías. 9. Entrega de las mercaderías. Navegabilidad del buque • El fletante/transportador debe facilitar al fletador/cargador antes de recibir la carga e iniciar el viaje un buque en estado de navegabilidad, razonablemente tripulado, equipado, pertrechado y mantenido, con todos los elementos necesarios para afrontar con seguridad los riesgos de viaje y cumplir las obligaciones contractuales asumidas. Puesta a disposición del cargador del buque designado • El fletante debe poner a disposición del fletador/cargador un buque determinado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar pactadas. No tendrá la facultad de sustituirlo, salvo convención en contrario. La individualización del buque se lleva a cabo en la póliza de fletamento por viaje, comenzando con su nombre, bandera, puerto de registro, tonelaje de registro bruto y neto, capacidad aproximada de carga en toneladas o capacidad cúbica aproximada. Carga de las mercaderías • El capitán debe notificar al fletador que llegó el buqueal lugar convenido y está listo para recibir la carga, enviándole una “nota de alistamiento” a partir de cuando se comenzarán a contar los plazos acordados para cargar, es decir el “tiempo de plancha”. El tiempo de plancha es el período de días convenido entre las partes para realizar las operaciones de carga (o descarga) de las mercaderías. Durante este período el fletante debe mantener el buque en el lugar convenido, disponible para la carga o la descarga sin derecho a percibir pago adicional alguno en concepto de flete. Estiba de las mercaderías. • Luego de cargadas las mercaderías, éstas deben colocarse en las bodegas o espacios de carga del buque, distribuyéndolas adecuadamente de manera que no se afecte la estabilidad del buque o su estructura y puedan ser entregadas en el mismo estado que tenían al tiempo de su embarque. Entrega de conocimientos de embarque • Cuando las mercaderías son cargadas a bordo del buque, el fletante/transportador debe entregar al fletador/cargador una constancia de ello, bajo la forma de recibos provisionales, con la descripción general de la carga, los cuales son posteriormente canjeados por los conocimientos de embarque. Realización del viaje pactado. • La ejecución del viaje debe cumplirse en el tiempo estipulado o en el razonable según las circunstancias del caso, y por la ruta más corta, o por la convenida en el contrato de fletamento por viaje, o por la habitual. Cuidado y conservación de las mercaderías. • Al recibir las mercaderías a bordo, el fletante/transportista asume el carácter de depositario de ellas, y como tal está obligado a su guarda y conservación, y a adoptar todas las medidas al respecto, como si las cosas que custodia fueran propias. Descarga de las mercaderías. • Una vez que el buque llega al puerto de destino, el fletante debe notificar al fletador/cargador, o al consignatario o receptor de la carga, que el buque está listo para descargar, mediante el envío de una “carta de alistamiento”, en donde se establece el puerto o lugar del puerto donde debe ser descargada la mercadería. Entrega de las mercaderías. Esta prestación es fundamental, ya que con la misma el contrato queda ejecutado, por lo que al fletante le interesa mucho concretarla, pues se desliga de su responsabilidad frente al fletador y al receptor. El fletante debe entregar la mercadería tal como está descrita en el conocimiento de embarque, en el puerto de destino y al legítimo tenedor de dicho documento. OBLIGACIONES DEL FLETADOR o PAGAR LOS GASTOS INHERENTES A LA GESTIÓN COMERCIAL o PAGAR EL FLETE CONVENIDO o REINTEGRAR EL BUQUE AL FLETANTE o GASTOS INHERENTES A LA GESTION COMERCIAL LOS COSTES DE TODO EL COMBUSTIBLE Y LOS LUBRICANTES (EXCEPTO LOS DE COCINA Y TRIPULACION) EL COSTE DEL AGUA PARA LAS CALDERAS SI EL BUQUE FUERA DE VAPOR, LOS GASTOS PORTUARIOS, LOS DERECHOS DE MUELLAJE, LOS DERECHOS DE FARO Y BALIZAS, LOS DERECHOS DE PASO DE CANALES Y DEMAS VIAS NAVEGABLES, EL COSTE DEL PRACTICAJE EN PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES LOS HONORARIOS DE LOS AGENTES MARÍTIMOS EN CUANTO A SUS ACTUACIONES RELATIVAS AL CARGAMENTO Y A LAS ESCALAS COMERCIALES DEL BUQUE Y LOS DERECHOS CONSULARES, EXCEPTO LOS RELATIVOS AL BUQUE, AL CAPITÁN, A LOS OFICIALES Y A LA TRIPULACIÓN, LOS COSTOS DE LOS REMOLCADORES, LOS GASTOS RELACIONADOS CON LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE LAS MERCADERÍAS. REEMBOLSO DE COSTOS QUE DERIVEN DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO. FUMIGACION DEL BUQUE A CONSECUENCIA DE LA MERCADERIA TRANSPORTADA O CUARENTENA EN FLETAMENTO POR TIEMPO DE TRANSPORTE DE CARGA SECA. o PAGAR EL FLETE CONVENIDO Art. 236 de Ley de Navegación: “SALVO ESTIPULACIÓN O USO DISTINTO, EL FLETE DEBE PAGARSE POR PERÍODOS MENSUALES Y POR ANTICIPADO, A FALTA DE LO CUAL EL FLETANTE CON NOTIFICACIÓN DEL FLETADOR, PUEDE RESOLVER EL CONTRATO Y RETIRAR EL BUQUE DE SU DISPOSICIÓN CON UNA SIMPLE ORDEN AL CAPITÁN. EN ESE CASO, QUEDA OBLIGADO A ENTREGAR EN DESTINO LA CARGA QUE TENÍA A BORDO Y PUEDE RETENER EL FLETE PAGADERO EN DICHO LUGAR.” • CLÁUSULA OFF-HIRE: • EL ART. 237 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN NOS DICE: “EL FLETE NO ES EXIGIBLE CUANDO EL FLETADOR, POR CAUSAS QUE NO LE SEAN IMPUTABLES, NO PUEDA USAR EL BUQUE Y, ESPECIALMENTE, CUANDO ÉSTE TENGA QUE INMOVILIZARSE POR MÁS DE VEINTICUATRO (24) HORAS PARA QUE EL FLETANTE CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE SU NAVEGABILIDAD. […] • SUPUESTOS: – ENTRADA A DIQUE SECO, – REPARACIONES NECESARIAS PARA MANTENER EL ESTADO EFICIENTE DEL BUQUE, – DESPERFECTOS EN LAS MÁQUINAS Y EQUIPOS, – ACCIDENTES DE NAVEGACIÓN, CON O SIN DAÑOS AL CASCO, – CARENCIA DE TRIPULANTES, – HUELGA DEL CAPITÁN, OFICIALES O TRIPULANTES, – CAMBIOS DE RUTA, – CARENCIA DE PROVISIONES. • SI EL BUQUE SE PIERDE, LA LEY DE NAVEGACIÓN EN SU ART. 238 NOS DICE QUE EL FLETE SE DEBE HASTA EL DÍA DE SU PÉRDIDA. SI ESTA FECHA ES DESCONOCIDA, SE CALCULARÁ HASTA LA MITAD DEL PLAZO TRANSCURRIDO ENTRE EL DÍA DE LA ÚLTIMA NOTICIA QUE SE TUVO DEL BUQUE Y AQUÉL EN QUE DEBIÓ LLEGAR A DESTINO. o REINTEGRO DEL BUQUE AL FLETANTE TRANSCURRIDO EL TIEMPO PACTADO, EL FLETADOR DEBE REINTEGRAR EL BUQUE AL FLETANTE EN LUGAR Y FECHA PREVISTOS, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA AL MOMENTO DE CONTRATAR, EXCEPTUANDO EL DESGASTE POR EL USO NORMAL. EL ART. 233 DE LA LEY 20.094 DICE: “TAMPOCO ESTÁ OBLIGADO EL FLETANTE A INICIAR CON SU BUQUE UN VIAJE QUE NO TERMINE, PREVISIBLEMENTE, ALREDEDOR DE LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL CONTRATO. POR LOS DÍAS QUE EXCEDAN DE DICHA FECHA, EL FLETADOR DEBE PAGAR EL FLETE DEL MERCADO INTERNACIONAL PARA ESTE TIPO DE FLETAMENTO, SIEMPRE QUE SEA SUPERIOR AL CONTRACTUAL” EL FLETADOR NO ES RESPONSABLE SI LA DEMORA ES RAZONABLE, ES DECIR SI PUDO SUPONER QUE CONCLUIRÍA EL VIAJE EN EL TIEMPO PACTADO. Y SE ENTIENDE PRORROGADO EL CONTRATO, DEBIENDO EL FLETADOR PAGAR EL FLETE CONVENIDO Y NO EL FLETE VIGENTE EN EL MERCADO, SIENDO EL CASO CONTRARIO SI LA DEMORA NO ES RAZONABLE. REINTEGRO DEL BUQUE: - INSPECCIÓN DEL BUQUE - CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN CONSTANDO LUGAR, FECHA Y HORA, COMBUSTIBLE, ACEITES LUBRICANTES Y AGUA POTABLE QUE QUEDAN A BORDO Y EL ESTADO DEL BUQUE, ESPECIALMENTE DE SUS BODEGAS EXCEPTUANDO EL DESGASTE POR EL USO NORMAL. CONTRATO DE REMOLQUE El remolque, consistente en un operación técnico - naval, se basa específicamente en la aplicación de la fuerza motriz del buque remolcador, para las traslación de otro, el remolcado, desde un punto a otro del espacio acuático, o para cooperar con el segundo con la maniobra de desplazamiento Tipos o modalidades Jurídicas • “REMOLQUE - TANSPORTE” • “REMOLQUE - MANIOBRA” • El BALTIC AND INTERNATIONAL MARITIME COUNCIL (CONSEJO INTERNACIONAL MARITIMO Y BALTICO) (BIMCO) preparó y publicó dos formularios (por primera vez en 1985), el TOWCON y el TOWHIRE, relativos relativos ambos al contrato que en ellos se recoge como Contrato de Remolque de Altura Internacional. Están orientados al REMOLQUE - TRNASPORTE, con la diferencia, que en el primero se prevé el pago de una cantidad global (lump sum – Suma Global) por el opus (Obra), y en el segundo el precio se paga por día (Daily rate of hire – Tarifa diaria de alquiler). Dichos formularios cuentan con dos partes, la primera consiste en un resumen con la información relativa al contrato específico de que se trata, en base a varias casillas (box layout – Disposicion de caja), y la segunda con un texto de varias cláusulas con las condiciones generales. • Otro contrato tipo muy importante es el formulario conocido como United Kingdom Standard Conditions For Towage And Other Services (Condiciones Normales del Reino Unido para el remolque y otros servicios - UKSCT), cuyo primer texto apareció hace mas de 70 años, habiendo sido revisado varias veces y por ultima vez en 1986.Remolque Maniobra • Concepto: Consiste en aquel en virtud del cual una parte, el armador del buque remolcador, se obliga frente a la otra parte, el armador del buque remolcado, mediante le pago de un precio, a aplicar su fuerza motriz bajo las ordenes de este último a fin de facilitar, complementar o llevar a cabo operaciones de ataque, desataque o movimiento del buque respectivo dentro de un puerto o de una zona determinada. • S/ art. 355 (Ley 20.094) • Finalidad:se realiza con el propósito de facilitar la operación de un buque o cooperar con ella ya sea en su salida de puertos o entrada a ellos, movimientos en el interior de un puerto etc. Características • El buque remolcado conserva la conducción o dirección de la maniobra. • El mando convoy es ejercido por el capitán del buque remolcado, sino se conviene lo contrario. • Debe dejarse constancia en el diario de ambos buques. • La exterioridad de la fuerza motriz y la circunstancia de que las operaciones sean dirigidas por el armador del buque remolcado. Remolque Maniobra Obligaciones del armador del buque “remolcador”, en el remolque maniobra • Puesta a disposición del armador del buque remolcado • Utilización de los equipos de remolque • Cumplimiento de los servicios pactados Remolque Maniobra • Obligaciones del armador del buque “remolcado”, en el remolque maniobra • Contactar al armador del buque remolcador en tiempo oportuno • Instruir al capitán del remolcador por medio del capitán del buque remolcado • Pagar en precio del remolque Remolque Maniobra RESPONSABILIDADES • EN EL CONTRATO DE REMOLQUE MANIOBRA • FRENTE A TERCEROS Remolque Maniobra Remolque-transporte El contrato de remolque-transporte es un acuerdo de voluntades en virtud del cual una parte, el armador del buque remolcador, se obliga frente a la otra parte, el armador del buque remolcado, mediante el pago de un precio cierto, a asumir la custodia de un buque (remolcado), a trasladar este buque de un punto a otro cuidando durante el viaje de su conservación, y finalmente, a entregarlo en el lugar convenido en el mismo estado en que lo recibió en el puerto o lugar de origen Obligaciones del Armador del buque remolcador: • Navegabilidad del buque remolcador y puesta a disposición del armador del buque remolcado de dicho remolcador. • Utilización de los equipos de remolque. • Obligación de inspeccionar el buque a ser remolcado. • Recibir el buque a ser remolcado. • Cumplimiento del viaje. • Cuidado y conservación del buque remolcado. • Desenganche del buque remolcado y entrega de este a su armador. Obligaciones del Armador del buque remolcado: • Puesta a disposición y entrega del buque remolcado en el puerto o lugar pactado. • Navegabilidad del buque remolcado. • Pago del precio del remolque. • Recibo del buque remolcado en el puerto o lugar de destino. REMOLQUE ASISTENCIA En el art 4 del Convenio Internacional para la Unificación de ciertas Reglas en Materia de Asistencia y Salvamento en el Mar( Convenio SALVAMENTO 1910) Establece que “ el remolcador no tiene derecho a compensación por la asistencia o el salvamento del buque por el remolcado o de sus carga, sino cuando haya prestado servicios extraordinarios que no puedan considerarse como el cumplimiento del contrato de remolque” “Asistencia o salvamento es todo auxilio prestado a un buque en peligro o al los restos náufragos de una aventura marítima que ha estado sometida a un peligro”. ASISTENCIA: Se cumple siempre respecto de un buque en el cual, a pesar del peligro, se mantiene aun la organización y el orden por la presencia de la tripulación a bordo y la vigencia de la autoridad del capitán. SALVAMENTO: No solo se lleva a cabo en cuanto a buques sino también respecto de cosas y presupone la ausencia de tripulantes, total o parcial, o la total desorganización a bordo por la inexistencia de la autoridad del capitán, ante el peligro ya realizado. NATURALEZA JURIDICA: La asistencia por estar presente la figura del capitán y prestarse bajo su consentimiento expreso, constituye un contrato. En cuanto al salvamento, faltando quien detente el mando en el buque salvado se lo considera un cuasicontrato, que encuadraría en la gestión de negocios. PARTICULARIDADES PRESUPUESTOS. ❑El peligro en el salvamento ❑Servicios voluntarios ❑Resultado útil ❑Conformidad del capitán del buque en peligro OBJETO: Se aplica a: ❑El buque, la carga y el flete. ❑Cualquier buque o construcción o estructura apta para navegar y cualesquiera otros bienes que no estén de forma permanente e intencional sujetos a la costa. ❑Mercaderías que se hallan a bordo ❑Las vidas humanas No se aplica a: ❑Plataformas flotantes ❑Unidades de perforación mar afuera ❑Buques de guerra REMUNERACION: Se genera a favor de quien lo ha prestado( salvador) el derecho a percibir una retribución, que cubre tanto el valor de los daños y perjuicios sufridos por el salvador, como una equitativa retribución por el servicio. Puede ser fijado por las partes o bien por el Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta los siguientes factores: ❑Éxito obtenido ❑Esfuerzo y merito de los que prestan el auxilio ❑Peligro corrido por las personas y las cosas auxiliadas ❑Peligro corrido por quienes prestan auxilio ❑Tiempo empleado ❑Daños, gastos y riesgos de responsabilidad ❑Valor de las cosas salvadas. Alonso cecilia Responsabilidad del Remolcador • Si se trata de remolque – maniobra, el art. 356 establece que es obligación implícita tanto por parte del remolcado como del remolcador observar, durante el curso de la operacióndas las precauciones indispensables para no poner en peligro al otro buque, la responsabilidad por los daños que resulten del incumplimiento de esta obligación, no puede ser motivo de una cláusula de exoneración o de limitación. Cada buque remolcador o remolcado tiene la obligación de tomar precauciones cada uno de ellos responderá por los daños causados al otro por su culpa en el cumplimiento de las obligaciones. • El capitán del buque remolcado tiene la dirección y el control de las maniobras , es el armador de dicho buque, el responsable de los y perjuicios emergentes . • El remolcador conserva su propia responsabilidad por los hechos producidos por su negligencia. • Los contratos de remolque contienen normalmente ciertas cláusulas en virtud del armador del buque remolcador( empresa de remolque )declara que no será responsable de ningún daño material o personal , ni de ninguna pérdida material o de vidas, concerniente tanto al remolque como al remolcador o a terceros aunque medie culpa del capitán o de los tripulantes del buque remolcador . • Estas cláusulas han sido cuestionadas por su validez o nulidad .la tendencia general de la mayoría de los países es la de reconocer la validez de las cláusulas, a menos que se haya producido por culpa grave o por dolo . La Jurisprudencia de los EEUU no admite la validez de las cláusulas exonerativas. • El remolcador es el responsable de los hechos derivados de su estado de innavegabilidad. O de las faltas personales de sus armadores. • Además de los hechos intencionales y provocados por una culpa tan grande que puede asimilarse al dolo. Las cláusulas solo tiene validez entre las partes, no frente a terceros. Prescripción • Las acciones derivadas del contrato de remolque –maniobra se prescriben por el transcurso de un año • Art. 357( Segundo Párr.) La prescripción de las acciones originadas en el contrato de remolque - maniobra prescriben por el transcurso de un año desde la fecha en que se realizo o se debió realizar la operación. • Responsabilidad de remolque- transporte • El art. 354 remite a las disposiciones relativas al transporte de cosas,.la doctrina hace una distinción : • A) Si el buque remolcador asumió la custodia de los elementos a remolcar , se aplican las normas de la ley de Navegaciónsobre transporte de cosas. • B) Si el buque remolcador no asumió tal custodia , se aplican las disposiciones del Código Civil . • En el de remolque – transporte el armador del buque remolcador (transportador) responde de las averías , de las pérdidas y del retraso , responsabilidad de la naturaleza contractual de la que aquel puede quedar exento probando que dichos daños y perjuicios han sido causados por caso fortuito o de fuerza mayor , por vicio propio del buque remolcado o por culpa del armador de este ultimo. • En el régimen de formularios se pretenden lograr un equilibrio entre remolcador y remolcado en materia de responsabilidades según formularios TOWCON Y TOWHIRE el armador del buque remolcador asume la obligación de indemnizar al armador del buque remolcado , respecto de ciertos daños y perjuicios, tales como daños personales , muerte del capitán y de los tripulantes del remolcador ,de los tripulantes puestos a bordo del buque remolcado por el armador del remolcador y de cualquier persona que se halle en el remolcador. Orts, nidia • Según formularios incorporan cláusulas de exoneración de responsabilidad que establecen : el armador del remolcador bajo ninguna circunstancia será responsable por cualquier pérdida o daño sufrido por el armador del remolcado o causado o sufridos por este o por cualquier bien a bordo del remolcador. • Partiendo de la base de que constituye el buque remolcador y el buque remolcado una unidad dirigida por la voluntad del capitán del primero, no puede haber mas culpa o negligencias que las emanadas de aquel que dirige, en cuanto se refiere a las maniobras y a la navegación durante el viaje. • A favor de la validez se puede decir que las obligaciones que nacen de los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma , ambas partes del contrato remolque estipulan condiciones a que se deben ajustar según su reciproca conveniencia y se hacen mutuas concesiones creando obligaciones para cada una. • Existe el principio de autonomía de la voluntad contractual con la limitación que los pactos contrarios a las leyes, a la moral, y al orden publico carecen de valor. • Las limitaciones de responsabilidad no deben aplicarse a los incumplimientos dolosos o gravemente culposos. • González- Lebrero opina que las cláusulas limitativas y exonerativas de la responsabilidad son nulas y deben ser impugnadas cuando sean contrarias al derecho positivo vigente, a la moral o al orden publico, cuando tiendan a morigerar encubrir o dejar sin efecto incumplimientos contractuales dolosos o gravemente culposos, cuando una u otra parte contratante o ambas renuncien o se vean forzadas a renunciar a derechos u obligaciones que constituyan la esencia del contrato. • Prescripción • Art. 357 ( primer Párr.): La prescripción de las acciones derivadas del contrato de remolque – transporte se rige por las disposiciones pertinentes del contrato de transporte de cosas. • Es decir por el transcurso de un año a contar del día de la entrega del remolcado en destino o de la fecha en la cual debió ser entregado.
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