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Contrato de utilización de buque

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Derecho de la Navegación 
Unidad VI : 
Contratos de Utilización de 
Buques
Concepto De Contratos De Utilización 
De Buque S/ Osvaldo Blas Simone:
• Son los contratos que tienen por 
objeto el aprovechamiento del 
buque, y este aprovechamiento no 
necesariamente debe ser 
comercial, sino que debe ser uno 
conforme a su destino, 
determinado por su propia 
naturaleza.
Contrato De Utilización De Buques S/ 
Beltrán Montiel 
Son aquellos contratos , cuya finalidad 
esencial radica en el aprovechamiento 
de un buque y en virtud de la cual una 
de las partes a cambio de una 
contraprestación , adquiere el derecho 
de uso y goce o al cumplimiento , por 
parte de su co-contratante , de una 
determinada actividad náutica que 
habrá de realizarse en su beneficio 
mediante el empleo de la nave.
Caracteres:
• Sometimiento del contrato a la 
normativa del derecho de la 
navegación:
• Publicidad del contrato 
• Formalización escritural del contrato
• Empleo del buque en la navegación 
Utilización 
CON TRANSPORTE 
•Gestión
•Náutica
•comercial
 De personas De cosas
buques mercaderías
Con fletamento 
Sin fletamento
total
parcial
Carga general
remolque
transporte
maniobra
Sin transporte 
Gestión náutica
Fletamento 
a tiempo
Fin 
navegación
LOCACIÓN DE BUQUES
• Contrato (demise charter) por medio del cual el titular de dominio de un 
buque concede al locatario el uso y goce de aquel por un tiempo determinado, 
obligándose el locatario a pagar por ello un precio convenido. (art. 219 de la 
Ley de la Navegación)
• Objeto: otorgar el uso y goce de la cosa al locatario que por su cuenta y riesgo 
la utilizara de conformidad con lo pactado.
• Naturaleza jurídica: es una simple locacion de cosa que produce el traslado 
de tenencia .
• Ubicación legal: la ley 20.094 realiza una clasificación de los contratos de 
utilización de buques y lo regula dentro del titulo III “Del ejercicio de la 
navegación y comercio por agua”, en el capitulo II legislándose sobre la 
locacion de buques en la sección I.
LOCATARIO
LOCACION
DE BUQUE
LOCADORPropietario 
del buque
Uso y goce
Clases de locación 
•De casco desnudo
•De buque armado y tripulado
•De buque con o sin tripulación 
Derechos y obligaciones de las partes
LOCADOR 
• Entregar el buque al locatario transfiriéndole la 
tenencia con todos los accesorios y documentos 
que se acuerde entre las partes. (art. 222 Ley de la 
Navegación.)
• Ejercer diligencia razonable para mantener el 
estado de navegabilidad del buque para la entrega 
al locatario.
• Garantizar el uso y goce pacíficos del buque.
Derechos y obligaciones de las partes
LOCATARIO 
• Recibir la tenencia del buque en el lugar y 
tiempo convenidos y destinarlo al uso o al 
que por su naturaleza esta supuesto a 
prestar.
• Pagar el importe en lugar y forma 
previstos.
• Devolver el buque al locador en el lugar 
pactado, en el mismo estado en el que lo 
recibió.
Fletamentos de Buques
• Según el Dr. Osvaldo Blas Simone: “El 
Fletamento consiste en una compleja 
prestación convencional del fletante a 
poner a disposición del fletador la 
navegabilidad de un buque determinado 
para su disfrute, realizando él o los viajes 
que este disponga con el consiguiente 
aprovechamiento de las bodegas y 
espacios apropiados del buque”.
Subespecies
• En el fletamento se reconocen 
dos subespecies que son:
• El Fletamento a tiempo.
• El Fletamento por viaje.
Contrato de Fletamento a Tiempo
Según González Lebrero 
El contrato de fletamento a tiempo o time-charter, 
es aquel por el cual una parte, denominada 
fletante, pone a disposición de otra, llamada 
fletador, un buque determinado, obligándose por 
cierto periodo de tiempo a realizar uno o más 
viajes, mediante el pago de un precio denominado 
flete y se encuentra establecido en el art. 227 de 
la Ley de la Navegación. 
Fletamento a tiempo y Locación de 
Buques
• En el contrato de 
locación de buque, la 
entrega de la cosa es 
un elemento 
necesario en dicha 
figura jurídica.
• en el fletamento a 
tiempo el fletante 
conserva la posesión 
del buque por 
intermedio del 
capitán. 
LOCACIÓN DE BUQUE FLETAMENTO A TIEMPO
• el locador se obliga a 
conceder el uso del 
buque al locatario. 
• el fletante, por su parte 
es deudor de un “hacer” 
específico, que consiste 
en la navegación, y que 
implica el aporte de un 
complejo de medios 
humanos y materiales 
destinados a producir 
un resultado.
LOCACIÓN DE BUQUE FLETAMENTO A TIEMPO
• nos hallamos frente a un 
arrendamiento o 
locación de cosa.
• en el contrato de 
locación, el locatario es 
el armador. 
• el time-charter 
representa una locación 
de obra.
• y en el fletamento a 
tiempo el que asume el 
papel de armador es el 
fletante. 
LOCACIÓN DE BUQUE FLETAMENTO A TIEMPO
Fletamento a tiempo y Contrato de 
Transporte Marítimo 
• el objeto del contrato de 
transporte es la entrega 
de mercancías en 
destino. 
• pero en el fletamento a 
tiempo el objeto del 
mismo es la navegación 
del buque. 
CONTRATO DE 
TRANSPORTE
FLETAMENTO A TIEMPO
La Responsabilidad en el 
Fletamento a Tiempo
1.Frente a los cargadores o receptores de la carga: 
 El fletador asume el papel del transportador, y se 
obliga en consecuencia a entregar las mercaderías en 
destino en el tiempo previsto y en las mismas 
condiciones en que fueron cargadas y descritas en los 
conocimientos de embarque; es así que como todo 
transportador, responde por: las pérdidas (totales 
o parciales), las averías y el retraso, pudiendo 
exonerarse de su responsabilidad si prueba que su 
incumplimiento contractual fue motivado por razones 
válidas conforme al contrato y a la ley aplicable.
En el régimen legal vigente, el tema de la responsabilidad en el 
fletamento a tiempo esta tratado en el art. 235 de la Ley de la 
Navegación. En cuanto a la responsabilidad frente a terceros 
(cargadores o consignatarios de las mercaderías), aquella ley 
establece que:
• por las obligaciones asumidas por el capitán en la gestión de 
transporte, o resultantes del uso que el fletador haga del buque.
•o por las culpas en que pueda incurrir tanto el capitán como los 
tripulantes en lo que respecta al giro o negocio asumido por dicho 
fletador.
Quien recibe y ejerce la custodia de las cosas es el fletador. 
En virtud de ello, frente a los cargadores, el responsable es el 
fletador en su carácter de transportador. 
El fletante no responde cuando el fletador utilice documentación 
propia, sin perjuicio de los privilegios sobre el buque y sobre los 
fletes.(arts. 476 y ss. De la ley de la Navegación). 
 Según el ART.298 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN los 
conocimientos de embarque deben indicar el nombre y domicilio 
del transportador que es la contraparte del cargador o del 
destinatario de las mercaderías, para ser mas precisos, el tenedor 
legítimo de aquel documento.
 El conocimiento de embarque es el recibo de la carga a bordo del 
buque, pero es además el documento que instrumenta el contrato de 
transporte y el título representativo de la mercadería, de manera que 
la mención del nombre del transportador identifica la persona 
contra quien puede y debe accionar dicho tenedor legítimo. 
2.Entre fletante y fletador: 
 El fletador es responsable por todos los daños y 
perjuicios que por su culpa sufra el fletante.
Y El Fletante a su vez es responsable de los que sufra 
el fletador por:
•la negligente conducción náutica del buque 
•o por falta de cumplimiento de su obligación de hacerlo 
navegar.
No sólo cuando estos hechos impidan o limiten el aprovechamiento 
del buque sino también cuando se traduzcan en pérdidas, averías o 
retraso respecto de las mercaderías cargadas a bordo por quienes han 
contratado su transporte con el fletador.
En el art. 235 de la Ley de la navegación se establece que salvo su 
responsabilidad en la gestión náutica del buque, el fletante no responde frente 
al fletador:
-por las obligaciones asumidas por el capitán en la gestiónde transporte
-o en el uso que el fletador haga del buque 
-o de las culpas en que puedan incurrir tanto el capitán como los tripulantes en 
lo que respecta al negocio asumido por el fletador. 
Se determina además en esa norma que a menos que se haya convenido otra 
cosa en contrario, el fletante no responde por incumplimiento de sus 
obligaciones, cuando sean consecuencia de alguno de los hechos o 
supuestos de exoneración previstos en la ley para la responsabilidad del 
transportador de mercaderías y de personas, pudiendo limitar dicha 
responsabilidad según resulta de los arts. 278, para el caso de mercaderías 
art.331, para el caso de personas y el art. 337, para el caso de los equipajes.
En materia de mercaderías, la referencia al art. 275 de la ley de la 
navegación implica que el fletante puede invocar como factores de 
exoneración:
-a los casos fortuitos o de fuerza mayor 
-a los hechos de guerra 
-a las detenciones por orden de la autoridad 
-a las detenciones por cuarentena, a los tumultos, conmociones o 
revoluciones, etc.
En el formulario BALTIME, la cláusula 13 expresa que:-“los armadores sólo serán 
responsables por: 
 los retrasos en la puesta a disposición del buque 
 por retrasos en la vigencia de la póliza
 por daños o pérdidas causados a las mercaderías cargadas a bordo
Si los mismos han sido causados por falta de una diligencia 
razonable por parte de los armadores o de su gerente en poner el 
buque en condiciones de navegabilidad y prepararlo para el viaje, o 
cualquier oreo acto u omisión de los mismos”.
- Los armadores no serán responsables respecto de cualquier otro 
caso, ni por cualquier daño o retraso, aún si fuera causado por la 
culpa o el incumplimiento de sus dependientes.
- Los armadores tampoco serán responsables por pérdidas o daños 
emergentes de huelgas, cierres patronales, o detenciones o 
limitaciones de mano de obra, sea parcial o general, o resultantes 
de hechos y actos.
- Los fletadores serán responsables de las pérdidas o daños causados 
al buque o a los armadores por las mercaderías cargadas contrariando 
las estipulaciones de la póliza o por la forma descuidada e impropia 
de tomar combustible o de cargar, estibar o descargar las mercaderías 
o por cualquier otro acto impropio o negligente por su parte o por la 
de sus dependientes”. 
Prescripción
ARTÍCULO 240 de la Ley de la Navegación: “Las acciones 
derivadas del contrato de fletamento a tiempo prescriben por el 
transcurso de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento o 
desde la fecha de su rescisión o resolución si es anterior o desde el 
día de la terminación del último viaje si es posterior. En el caso de 
pérdida, desde la fecha en que, presuntivamente, debió terminar el 
viaje que estaba en ejecución 
• Art. 241. - En el fletamento total de un buque 
el fletante se obliga, mediante el pago de un 
flete, a poner a disposición del fletador, para 
transportar personas o cosas, todos los 
espacios útiles o todo el porte que posee un 
buque determinado, el que puede 
substituirse por otro, si así se hubiese 
pactado.
En el fletamento parcial el fletador solamente 
dispondrá de uno o más espacios 
determinados.
Contrato de Fletamento por viaje 
- Fletamento total y parcial -
Peculiaridades
• En un contrato de fletamento por viaje, el buque es 
fletado por un solo viaje o series de viajes 
consecutivos entre puertos específicos mediante el 
pago de un flete 
• El armador conserva el control sobre las operaciones 
náutica y comercial del buque y asume la 
responsabilidad por la transportación de un 
cargamento determinado entre el puerto o los 
puertos que se pacten en uno o varios viajes, por lo 
cual recibe como pago el importe del flete.
• El fletador ejecuta las operaciones de carga y 
descarga, para lo cual el armador otorga un periodo 
de tiempo denominado "días de estadía" (laytime) el 
que se computa de varias formas.
Obligaciones del Fletante 
- Poner a disposición del fletador en el puerto 
acordado el buque determinado en la póliza de 
fletamento, 
- Hacerlo navegar realizando los viajes de acuerdo a 
lo previsto en el contrato. 
- Emplear la diligencia razonable para poner el 
buque en condiciones de navegabilidad en el 
tiempo y lugar convenidos al comienzo de cada 
viaje.
- Recibir las mercaderías a bordo del buque.
- Emisión y Entrega de Conocimientos de 
Embarque.
Obligaciones de Fletador. 
 - Poner la mercadería descrita en la póliza 
de fletamento a disposición del fletante en 
tiempo y forma en el puerto convenido.
- Realizar la carga y descarga en el tiempo 
acordado
- Pagar el Flete. 
En el Contrato de 
Fletamento por 
Viaje, un armador 
conviene colocar a 
disposición del 
fletador toda o 
parte de la cabida 
de su buque para la 
transportación de 
definidas 
mercaderías para 
uno o diversos 
viajes 
consecutivos, entre 
puertos y fechas 
establecidas 
Fletamento Total
Fletamento Parcial
Fletamento por viaje
•Disponibilidad 
de parte de un 
buque de 
crucero
•Responsabilida
d ante el 
armador por los 
actos de los
pasajeros
Diferencias
Póliza
Etapa preparatoria
Formulario-Tipo
Prueba del contrato
Fletamento Total
Fletamento Parcial
Fletamento a tiempo
Fletamento por 
viaje
Para cargas 
secas
BALTIME
LINERTIME
ASBATIME
Para petróleo
SHELLTIME
TEXACOTIME
MOBILTIME
INTERTANKTIME
Para el Gas
GASTIME 
Formulario General
GENCON
Formularios Especiales
NORGRAIN
CENTROCON
SYNACOMEX
GRAINVOY
SHELLVOY
ASBATANKVOY
Fletamento por viaje
Parcial
Total
Requisitos de la Póliza
Art. 242: 
 “El fletamento total o parcial se prueba mediante 
la póliza de fletamento que debe contener las 
siguientes menciones”:
a) El nombre del armador.
b) Los nombres del fletante y fletador con los 
respectivos domicilios.
c) Nombre del buque, su puerto de matricula, 
nacionalidad, tonelaje de arqueo.
d) La designación del viaje o viajes a realizar.
e) Si el fletamento es total o parcial y, en este 
ultimo caso, la individualización de los 
espacios a disposición del fletador.
f) Si es un fletamento para el transporte de 
mercaderías, la clase y cantidad de carga a 
transportar, los días convenidos para 
estadías y sobreestadías, la forma de 
computarlas y el monto fijado para las 
últimas.
g) Si es un fletamento con fines específicos o 
para el transporte de personas, las 
modalidades del mismo.
h) El flete y su forma, tiempo y lugar de pago.
Caso de Enajenación del buque
Art. 243: 
 “Firmada la póliza de 
fletamento, el contrato 
subsistirá aunque el buque 
fuere enajenado, y los 
nuevos propietarios tienen 
la obligación de cumplirlo”.
Obligaciones del fletante
1. Navegabilidad del buque.
2. Puesta a disposición del cargador 
del buque designado.
3. Carga de las mercaderías.
4. Estiba de las mercaderías.
5. Entrega de los conocimientos de 
embarque.
6. Realización del viaje.
7. Cuidado y conservación de las 
mercaderías.
8. Descarga de las mercaderías.
9. Entrega de las mercaderías.
Navegabilidad del buque
• El fletante/transportador debe facilitar al 
fletador/cargador antes de recibir la carga e iniciar el 
viaje un buque en estado de navegabilidad, razonablemente 
tripulado, equipado, pertrechado y mantenido, con todos los 
elementos necesarios para afrontar con seguridad los 
riesgos de viaje y cumplir las obligaciones contractuales 
asumidas.
Puesta a disposición del cargador del 
buque designado
• El fletante debe poner a disposición del fletador/cargador 
un buque determinado en las circunstancias de tiempo, modo 
y lugar pactadas. No tendrá la facultad de sustituirlo, 
salvo convención en contrario. 
 La individualización del buque se lleva a cabo en la póliza 
de fletamento por viaje, comenzando con su nombre, 
bandera, puerto de registro, tonelaje de registro bruto y 
neto, capacidad aproximada de carga en toneladas o 
capacidad cúbica aproximada.
Carga de las mercaderías
• El capitán debe notificar al fletador que llegó el buqueal lugar 
convenido y está listo para recibir la carga, enviándole una “nota de 
alistamiento” a partir de cuando se comenzarán a contar los plazos 
acordados para cargar, es decir el “tiempo de plancha”.
 El tiempo de plancha es el período de días convenido entre las 
partes para realizar las operaciones de carga (o descarga) de las 
mercaderías. Durante este período el fletante debe mantener el 
buque en el lugar convenido, disponible para la carga o la descarga 
sin derecho a percibir pago adicional alguno en concepto de flete.
Estiba de las mercaderías.
• Luego de cargadas las mercaderías, éstas deben colocarse en 
las bodegas o espacios de carga del buque, distribuyéndolas 
adecuadamente de manera que no se afecte la estabilidad del 
buque o su estructura y puedan ser entregadas en el mismo 
estado que tenían al tiempo de su embarque.
 
Entrega de conocimientos de embarque 
• Cuando las mercaderías son cargadas a bordo del buque, el 
fletante/transportador debe entregar al fletador/cargador 
una constancia de ello, bajo la forma de recibos 
provisionales, con la descripción general de la carga, los 
cuales son posteriormente canjeados por los conocimientos de 
embarque.
Realización del viaje pactado.
• La ejecución del viaje debe cumplirse en el tiempo estipulado 
o en el razonable según las circunstancias del caso, y por la 
ruta más corta, o por la convenida en el contrato de 
fletamento por viaje, o por la habitual.
Cuidado y conservación de las 
mercaderías.
• Al recibir las mercaderías a bordo, el fletante/transportista 
asume el carácter de depositario de ellas, y como tal está 
obligado a su guarda y conservación, y a adoptar todas las 
medidas al respecto, como si las cosas que custodia fueran 
propias.
Descarga de las mercaderías.
• Una vez que el buque llega al puerto de destino, el fletante 
debe notificar al fletador/cargador, o al consignatario o 
receptor de la carga, que el buque está listo para descargar, 
mediante el envío de una “carta de alistamiento”, en donde se 
establece el puerto o lugar del puerto donde debe ser 
descargada la mercadería.
Entrega de las mercaderías.
 Esta prestación es fundamental, ya que con la 
misma el contrato queda ejecutado, por lo que al 
fletante le interesa mucho concretarla, pues se 
desliga de su responsabilidad frente al fletador y 
al receptor.
 El fletante debe entregar la mercadería tal 
como está descrita en el conocimiento de 
embarque, en el puerto de destino y al legítimo 
tenedor de dicho documento.
OBLIGACIONES DEL FLETADOR
o PAGAR LOS GASTOS INHERENTES A 
LA GESTIÓN COMERCIAL
o PAGAR EL FLETE CONVENIDO
o REINTEGRAR EL BUQUE AL FLETANTE
o GASTOS INHERENTES A LA 
GESTION COMERCIAL
 LOS COSTES DE TODO EL COMBUSTIBLE Y LOS 
LUBRICANTES (EXCEPTO LOS DE COCINA Y 
TRIPULACION)
EL COSTE DEL AGUA PARA LAS CALDERAS SI EL 
BUQUE FUERA DE VAPOR,
LOS GASTOS PORTUARIOS, LOS DERECHOS DE 
MUELLAJE, LOS DERECHOS DE FARO Y BALIZAS, 
LOS DERECHOS DE PASO DE CANALES Y DEMAS 
VIAS NAVEGABLES, EL COSTE DEL PRACTICAJE 
EN PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
LOS HONORARIOS DE LOS AGENTES 
MARÍTIMOS EN CUANTO A SUS 
ACTUACIONES RELATIVAS AL 
CARGAMENTO Y A LAS ESCALAS 
COMERCIALES DEL BUQUE Y LOS 
DERECHOS CONSULARES, EXCEPTO LOS 
RELATIVOS AL BUQUE, AL CAPITÁN, A LOS 
OFICIALES Y A LA TRIPULACIÓN,
LOS COSTOS DE LOS REMOLCADORES,
LOS GASTOS RELACIONADOS CON LAS 
OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA 
DE LAS MERCADERÍAS.
 REEMBOLSO DE COSTOS QUE 
DERIVEN DE HORAS 
EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO.
FUMIGACION DEL BUQUE A 
CONSECUENCIA DE LA MERCADERIA 
TRANSPORTADA O CUARENTENA EN 
FLETAMENTO POR TIEMPO DE 
TRANSPORTE DE CARGA SECA.
o PAGAR EL FLETE CONVENIDO
 Art. 236 de Ley de Navegación: “SALVO 
ESTIPULACIÓN O USO DISTINTO, EL FLETE DEBE 
PAGARSE POR PERÍODOS MENSUALES Y POR 
ANTICIPADO, A FALTA DE LO CUAL EL FLETANTE 
CON NOTIFICACIÓN DEL FLETADOR, PUEDE 
RESOLVER EL CONTRATO Y RETIRAR EL BUQUE DE 
SU DISPOSICIÓN CON UNA SIMPLE ORDEN AL 
CAPITÁN. EN ESE CASO, QUEDA OBLIGADO A 
ENTREGAR EN DESTINO LA CARGA QUE TENÍA A 
BORDO Y PUEDE RETENER EL FLETE PAGADERO 
EN DICHO LUGAR.”
• CLÁUSULA OFF-HIRE:
• EL ART. 237 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN 
NOS DICE: “EL FLETE NO ES EXIGIBLE 
CUANDO EL FLETADOR, POR CAUSAS QUE 
NO LE SEAN IMPUTABLES, NO PUEDA USAR 
EL BUQUE Y, ESPECIALMENTE, CUANDO 
ÉSTE TENGA QUE INMOVILIZARSE POR MÁS 
DE VEINTICUATRO (24) HORAS PARA QUE 
EL FLETANTE CUMPLA CON SUS 
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA 
CONSERVACIÓN DE SU NAVEGABILIDAD. 
[…]
• SUPUESTOS:
– ENTRADA A DIQUE SECO,
– REPARACIONES NECESARIAS PARA 
MANTENER EL ESTADO EFICIENTE DEL 
BUQUE,
– DESPERFECTOS EN LAS MÁQUINAS Y 
EQUIPOS, 
– ACCIDENTES DE NAVEGACIÓN, CON O SIN 
DAÑOS AL CASCO,
– CARENCIA DE TRIPULANTES, 
– HUELGA DEL CAPITÁN, OFICIALES O 
TRIPULANTES, 
– CAMBIOS DE RUTA,
– CARENCIA DE PROVISIONES.
• SI EL BUQUE SE PIERDE, LA LEY DE 
NAVEGACIÓN EN SU ART. 238 NOS 
DICE QUE EL FLETE SE DEBE HASTA 
EL DÍA DE SU PÉRDIDA. SI ESTA 
FECHA ES DESCONOCIDA, SE 
CALCULARÁ HASTA LA MITAD DEL 
PLAZO TRANSCURRIDO ENTRE EL DÍA 
DE LA ÚLTIMA NOTICIA QUE SE TUVO 
DEL BUQUE Y AQUÉL EN QUE DEBIÓ 
LLEGAR A DESTINO.
o REINTEGRO DEL BUQUE AL 
FLETANTE
 TRANSCURRIDO EL TIEMPO 
PACTADO, EL FLETADOR DEBE 
REINTEGRAR EL BUQUE AL FLETANTE 
EN LUGAR Y FECHA PREVISTOS, EN 
EL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA 
AL MOMENTO DE CONTRATAR, 
EXCEPTUANDO EL DESGASTE POR EL 
USO NORMAL.
 EL ART. 233 DE LA LEY 20.094 DICE: 
“TAMPOCO ESTÁ OBLIGADO EL FLETANTE A 
INICIAR CON SU BUQUE UN VIAJE QUE NO 
TERMINE, PREVISIBLEMENTE, ALREDEDOR 
DE LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO 
DEL CONTRATO. POR LOS DÍAS QUE 
EXCEDAN DE DICHA FECHA, EL FLETADOR 
DEBE PAGAR EL FLETE DEL MERCADO 
INTERNACIONAL PARA ESTE TIPO DE 
FLETAMENTO, SIEMPRE QUE SEA 
SUPERIOR AL CONTRACTUAL”
 EL FLETADOR NO ES RESPONSABLE 
SI LA DEMORA ES RAZONABLE, ES 
DECIR SI PUDO SUPONER QUE 
CONCLUIRÍA EL VIAJE EN EL TIEMPO 
PACTADO. Y SE ENTIENDE 
PRORROGADO EL CONTRATO, 
DEBIENDO EL FLETADOR PAGAR EL 
FLETE CONVENIDO Y NO EL FLETE 
VIGENTE EN EL MERCADO, SIENDO EL 
CASO CONTRARIO SI LA DEMORA NO 
ES RAZONABLE.
 REINTEGRO DEL BUQUE: 
- INSPECCIÓN DEL BUQUE
- CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN 
CONSTANDO LUGAR, FECHA Y HORA, 
COMBUSTIBLE, ACEITES 
LUBRICANTES Y AGUA POTABLE QUE 
QUEDAN A BORDO Y EL ESTADO DEL 
BUQUE, ESPECIALMENTE DE SUS 
BODEGAS EXCEPTUANDO EL 
DESGASTE POR EL USO NORMAL.
 
CONTRATO DE REMOLQUE
 El remolque, consistente en un operación 
técnico - naval, se basa específicamente 
en la aplicación de la fuerza motriz del 
buque remolcador, para las traslación de 
otro, el remolcado, desde un punto a otro 
del espacio acuático, o para cooperar con 
el segundo con la maniobra de 
desplazamiento 
Tipos o modalidades Jurídicas
• “REMOLQUE - TANSPORTE” 
• “REMOLQUE - MANIOBRA”
• El BALTIC AND INTERNATIONAL MARITIME COUNCIL 
(CONSEJO INTERNACIONAL MARITIMO Y BALTICO) 
(BIMCO) preparó y publicó dos formularios (por primera 
vez en 1985), el TOWCON y el TOWHIRE, relativos 
relativos ambos al contrato que en ellos se recoge como 
Contrato de Remolque de Altura Internacional. Están 
orientados al REMOLQUE - TRNASPORTE, con la 
diferencia, que en el primero se prevé el pago de una 
cantidad global (lump sum – Suma Global) por el opus 
(Obra), y en el segundo el precio se paga por día (Daily 
rate of hire – Tarifa diaria de alquiler). Dichos formularios 
cuentan con dos partes, la primera consiste en un resumen 
con la información relativa al contrato específico de que se 
trata, en base a varias casillas (box layout – Disposicion de 
caja), y la segunda con un texto de varias cláusulas con las 
condiciones generales.
• Otro contrato tipo muy importante es el formulario conocido 
como United Kingdom Standard Conditions For Towage 
And Other Services (Condiciones Normales del Reino 
Unido para el remolque y otros servicios - UKSCT), cuyo 
primer texto apareció hace mas de 70 años, habiendo sido 
revisado varias veces y por ultima vez en 1986.Remolque Maniobra
• Concepto: Consiste en aquel en virtud del cual una 
parte, el armador del buque remolcador, se obliga 
frente a la otra parte, el armador del buque 
remolcado, mediante le pago de un precio, a aplicar 
su fuerza motriz bajo las ordenes de este último a fin 
de facilitar, complementar o llevar a cabo 
operaciones de ataque, desataque o movimiento del 
buque respectivo dentro de un puerto o de una zona 
determinada.
• S/ art. 355 (Ley 20.094)
• Finalidad:se realiza con el propósito de facilitar la 
operación de un buque o cooperar con ella ya sea en 
su salida de puertos o entrada a ellos, movimientos 
en el interior de un puerto etc.
Características
• El buque remolcado conserva la conducción o 
dirección de la maniobra.
• El mando convoy es ejercido por el capitán del 
buque remolcado, sino se conviene lo contrario.
• Debe dejarse constancia en el diario de ambos 
buques.
• La exterioridad de la fuerza motriz y la 
circunstancia de que las operaciones sean 
dirigidas por el armador del buque remolcado.
Remolque Maniobra
Obligaciones del armador del buque 
“remolcador”, en el remolque maniobra
• Puesta a disposición del armador del buque 
remolcado
• Utilización de los equipos de remolque
• Cumplimiento de los servicios pactados
Remolque Maniobra
• Obligaciones del armador del buque 
“remolcado”, en el remolque maniobra
• Contactar al armador del buque 
remolcador en tiempo oportuno
• Instruir al capitán del remolcador por 
medio del capitán del buque remolcado
• Pagar en precio del remolque
Remolque Maniobra
RESPONSABILIDADES
• EN EL CONTRATO DE REMOLQUE 
MANIOBRA
• FRENTE A TERCEROS 
Remolque Maniobra
Remolque-transporte
El contrato de remolque-transporte es un acuerdo de 
voluntades en virtud del cual una parte, el armador del 
buque remolcador, se obliga frente a la otra parte, el 
armador del buque remolcado, mediante el pago de un 
precio cierto, a asumir la custodia de un buque 
(remolcado), a trasladar este buque de un punto a otro 
cuidando durante el viaje de su conservación, y 
finalmente, a entregarlo en el lugar convenido en el 
mismo estado en que lo recibió en el puerto o lugar de 
origen 
Obligaciones del Armador del buque 
remolcador:
• Navegabilidad del buque remolcador y puesta a 
disposición del armador del buque remolcado de 
dicho remolcador.
• Utilización de los equipos de remolque.
• Obligación de inspeccionar el buque a ser 
remolcado.
• Recibir el buque a ser remolcado.
• Cumplimiento del viaje.
• Cuidado y conservación del buque remolcado.
• Desenganche del buque remolcado y entrega de 
este a su armador.
Obligaciones del Armador del buque 
remolcado:
• Puesta a disposición y entrega del 
buque remolcado en el puerto o lugar 
pactado.
• Navegabilidad del buque remolcado.
• Pago del precio del remolque.
• Recibo del buque remolcado en el 
puerto o lugar de destino.
REMOLQUE ASISTENCIA
En el art 4 del Convenio Internacional 
para la Unificación de ciertas Reglas 
en Materia de Asistencia y 
Salvamento en el Mar( Convenio 
SALVAMENTO 1910) Establece que “ 
el remolcador no tiene derecho a 
compensación por la asistencia o el 
salvamento del buque por el 
remolcado o de sus carga, sino 
cuando haya prestado servicios 
extraordinarios que no puedan 
considerarse como el cumplimiento 
del contrato de remolque”
“Asistencia o salvamento es todo 
auxilio prestado a un buque en 
peligro o al los restos náufragos de 
una aventura marítima que ha 
estado sometida a un peligro”.
ASISTENCIA: Se 
cumple siempre 
respecto de un 
buque en el cual, a 
pesar del peligro, 
se mantiene aun la 
organización y el 
orden por la 
presencia de la 
tripulación a 
bordo y la vigencia 
de la autoridad del 
capitán.
SALVAMENTO: No 
solo se lleva a cabo en 
cuanto a buques sino 
también respecto de 
cosas y presupone la 
ausencia de 
tripulantes, total o 
parcial, o la total 
desorganización a 
bordo por la 
inexistencia de la 
autoridad del capitán, 
ante el peligro ya 
realizado.
NATURALEZA JURIDICA: La asistencia por estar presente la figura del capitán y 
prestarse bajo su consentimiento expreso, constituye un contrato. En cuanto al 
salvamento, faltando quien detente el mando en el buque salvado se lo considera 
un cuasicontrato, que encuadraría en la gestión de negocios.
PARTICULARIDADES PRESUPUESTOS.
❑El peligro en el salvamento
❑Servicios voluntarios
❑Resultado útil
❑Conformidad del capitán del buque en 
peligro
OBJETO: Se aplica a:
❑El buque, la carga y el flete.
❑Cualquier buque o construcción o estructura apta para navegar y cualesquiera otros bienes 
que no estén de forma permanente e intencional sujetos a la costa.
❑Mercaderías que se hallan a bordo
❑Las vidas humanas
No se aplica a:
❑Plataformas flotantes
❑Unidades de perforación mar afuera
❑Buques de guerra
 
REMUNERACION:
Se genera a favor de quien lo ha prestado( salvador) el derecho a 
percibir una retribución, que cubre tanto el valor de los daños y 
perjuicios sufridos por el salvador, como una equitativa retribución por 
el servicio.
Puede ser fijado por las partes o bien por el Tribunal de Justicia, 
teniendo en cuenta los siguientes factores:
❑Éxito obtenido
❑Esfuerzo y merito de los que prestan el auxilio
❑Peligro corrido por las personas y las cosas auxiliadas
❑Peligro corrido por quienes prestan auxilio
❑Tiempo empleado
❑Daños, gastos y riesgos de responsabilidad
❑Valor de las cosas salvadas.
Alonso cecilia 
Responsabilidad del Remolcador
• Si se trata de remolque – maniobra, el art. 356 establece que es obligación 
implícita tanto por parte del remolcado como del remolcador observar, 
durante el curso de la operacióndas las precauciones indispensables para 
no poner en peligro al otro buque, la responsabilidad por los daños que 
resulten del incumplimiento de esta obligación, no puede ser motivo de 
una cláusula de exoneración o de limitación.
Cada buque remolcador o remolcado tiene la obligación de tomar 
precauciones cada uno de ellos responderá por los daños causados al otro 
por su culpa en el cumplimiento de las obligaciones. 
• El capitán del buque remolcado tiene la dirección y el control de las 
maniobras , es el armador de dicho buque, el responsable de los y 
perjuicios emergentes . 
• El remolcador conserva su propia responsabilidad por los hechos 
producidos por su negligencia.
• Los contratos de remolque contienen normalmente ciertas cláusulas en 
virtud del armador del buque remolcador( empresa de remolque )declara 
que no será responsable de ningún daño material o personal , ni de 
ninguna pérdida material o de vidas, concerniente tanto al remolque como 
al remolcador o a terceros aunque medie culpa del capitán o de los 
tripulantes del buque remolcador .
• Estas cláusulas han sido cuestionadas por su validez o nulidad .la 
tendencia general de la mayoría de los países es la de reconocer la validez 
de las cláusulas, a menos que se haya producido por culpa grave o por 
dolo .
 La Jurisprudencia de los EEUU no admite la validez de las cláusulas 
exonerativas. 
• El remolcador es el responsable de los hechos derivados de su estado de 
innavegabilidad. O de las faltas personales de sus armadores. 
• Además de los hechos intencionales y provocados por una culpa tan 
grande que puede asimilarse al dolo. Las cláusulas solo tiene validez entre 
las partes, no frente a terceros.
 Prescripción 
• Las acciones derivadas del contrato de remolque –maniobra se prescriben 
por el transcurso de un año 
• Art. 357( Segundo Párr.) La prescripción de las acciones originadas en el 
contrato de remolque - maniobra prescriben por el transcurso de un año 
desde la fecha en que se realizo o se debió realizar la operación. 
• Responsabilidad de remolque- transporte 
• El art. 354 remite a las disposiciones relativas al transporte de cosas,.la 
doctrina hace una distinción : 
• A) Si el buque remolcador asumió la custodia de los elementos a remolcar 
, se aplican las normas de la ley de Navegaciónsobre transporte de cosas.
• B) Si el buque remolcador no asumió tal custodia , se aplican las 
disposiciones del Código Civil .
• En el de remolque – transporte el armador del buque remolcador 
(transportador) responde de las averías , de las pérdidas y del retraso , 
responsabilidad de la naturaleza contractual de la que aquel puede quedar 
exento probando que dichos daños y perjuicios han sido causados por 
caso fortuito o de fuerza mayor , por vicio propio del buque remolcado o 
por culpa del armador de este ultimo.
• En el régimen de formularios se pretenden lograr un equilibrio entre 
remolcador y remolcado en materia de responsabilidades según 
formularios TOWCON Y TOWHIRE el armador del buque remolcador 
asume la obligación de indemnizar al armador del buque remolcado , 
respecto de ciertos daños y perjuicios, tales como daños personales , 
muerte del capitán y de los tripulantes del remolcador ,de los tripulantes 
puestos a bordo del buque remolcado por el armador del remolcador y de 
cualquier persona que se halle en el remolcador. 
Orts, nidia 
• Según formularios incorporan cláusulas de exoneración de 
responsabilidad que establecen : el armador del remolcador bajo ninguna 
circunstancia será responsable por cualquier pérdida o daño sufrido por el 
armador del remolcado o causado o sufridos por este o por cualquier bien 
a bordo del remolcador. 
• Partiendo de la base de que constituye el buque remolcador y el buque 
remolcado una unidad dirigida por la voluntad del capitán del primero, no 
puede haber mas culpa o negligencias que las emanadas de aquel que 
dirige, en cuanto se refiere a las maniobras y a la navegación durante el 
viaje.
• A favor de la validez se puede decir que las obligaciones que nacen de los 
contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse 
como a la ley misma , ambas partes del contrato remolque estipulan 
condiciones a que se deben ajustar según su reciproca conveniencia y se 
hacen mutuas concesiones creando obligaciones para cada una. 
• Existe el principio de autonomía de la voluntad contractual con la 
limitación que los pactos contrarios a las leyes, a la moral, y al orden 
publico carecen de valor.
• Las limitaciones de responsabilidad no deben aplicarse a los 
incumplimientos dolosos o gravemente culposos.
• González- Lebrero opina que las cláusulas limitativas y exonerativas de la 
responsabilidad son nulas y deben ser impugnadas cuando sean 
contrarias al derecho positivo vigente, a la moral o al orden publico, 
cuando tiendan a morigerar encubrir o dejar sin efecto incumplimientos 
contractuales dolosos o gravemente culposos, cuando una u otra parte 
contratante o ambas renuncien o se vean forzadas a renunciar a derechos 
u obligaciones que constituyan la esencia del contrato.
• Prescripción
• Art. 357 ( primer Párr.): La prescripción de las acciones derivadas del 
contrato de remolque – transporte se rige por las disposiciones 
pertinentes del contrato de transporte de cosas. 
• Es decir por el transcurso de un año a contar del día de la entrega del 
remolcado en destino o de la fecha en la cual debió ser entregado.

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