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Accede a apuntes, guías, libros y más de tu carrera Medidas Para Futura Ejecución Forzada -El Embargo pag. Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA Por: Allyson Leon Rios Curso: Derecho Procesal Civil II Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCION FORZADA NOCIÓN •Son medidas cautelares destinadas exclusivamente a asegurar la eficacia de decisiones (autos, sentencias, laudos) condenatorias. Pertenecen por ello a la especie de tutela cautelar asegurativa. Afectan bienes o derechos para la ejecución forzada. Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO EN FORMA DE RETENCIÓN EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN EN INFORMACIÓN EN FORMA DE ADMINISTRACIÓN SECUESTRO JUDICIAL CONSERVATIVO ANOTACIÓN DE DEMANDA Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA: EJECUCIÓN FORZADA (NOCIÓN) •Es el momento procesal jurisdiccional en el que la iudicio y la executio de los que están investidos los jueces para hacer realidad lo decidido, reconocido y resuelto por el ordenamiento jurídico. Las potestades públicas se manifiestan a plenitud para hacer realidad aquello que el acreedor debió recibir u obtener originariamente y el deudor debió cumplir dar o realizar espontáneamente. Esta actividad jurisdiccional se llama forzada porque no toma en cuenta la voluntad del deudor ejecutado; en esencia, no es que el deudor forzadamente haga lo que el juez ordena, sino que se realiza sin considerar su asentimiento y voluntad. Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA: EL EMBARGO EMBARGO: ANTECEDENTES • Según el Diccionario de la Lengua Española embargo es “Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente”. • Sobre la etimología del vocablo embargo, explica el profesor español Manuel Cachón Cadenas que “No hay en el latín clásico ninguna palabra a partir de la cual pueda establecerse una relación directa de derivación etimológica (…). Será con posterioridad, en el latín bajo o tardío, cuando va a hacer su aparición el verbo imbarricare (…) entre los diversos significados este verbo se hallan los de impedir, estorbar, obstaculizar y embarazar. Y, efectivamente, en algunos textos legales de la Edad Media, en particular en el Código de las Siete Partidas, los términos embargar y embargo son utilizados en ese sentido genérico” (Cachón Cadenas, Manuel Jesús: El embargo, p. 22.) Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com EL EMBARGO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley. Artículo 642.- Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA: EL EMBARGO EL EMBARGO: NOCIÓN •Se denomina embargo a la afectación judicial, de uno o varios bienes del deudor; o presunto deudor, para el pago del crédito sobre el cual versa la ejecución actual (proceso único de ejecución) o futura (proceso de cognición condenatoria actual). Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com EL EMBARGO: DOCTRINA ◦ W. KISCH: "Dos requisitos son necesarios para que pueda realizarse el embargo. En primer lugar se requiere que el acreedor tenga contra el deudor un crédito que justifique la medida, el cual no es indispensable que sea exigible ni incondicionado ni que haya sido demandado previamente por vía de demanda, ni que resulte de un título ejecutivo. En segundo lugar, debe existir un motivo suficiente, es decir, un temor fundado que de no tomarse la medida cautelar, la ejecución en el correspondiente procedimiento posterior será imposible o se verá dificultada notablemente.”("Elementos de Derecho Procesal Civil" Edit. Revista de Derecho Privado, Madrid 1940, p.376) Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com EL EMBARGO: DOCTRINA ◦Ramiro Podetti, define al embargo como la medida judicial que afecta un bien o bienes determinados, de un deudor o presunto deudor, al pago eventual de un crédito, individualizándolos y limitando las facultades de disposición y de goce. (Podetti, J.Ramiro:"Derecho Procesal Civil Comercial y Laboral- Tratado de las Ejecuciones" EDITORES Buenos Aires 1952, p.143.) Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com EL EMBARGO: DOCTRINA ◦ El embargo -explica Jorge Carreras- se resuelve en una actividad encaminada a elegir los bienes del ejecutado que deben sujetarse a la ejecución y a afectarlos concretamente a ella, engendrando en el acreedor ejecutante una facultad procesal a percibir el producto de la realización de los bienes afectadosCarreras: “(El embargo de bienes” p.138, citado por Juan Montero Aroca en “Las ejecuciones hipotecarias” p. 245.) Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA EL EMBARGO: BIENES EN POSESIÓN DE TERCEROS •El embargo procede aunque los bienes se encuentren en posesión de terceros, con las reservas que la ley establece. En efecto, interesa garantizar la realización del derecho declarado judicial o legalmente, luego el objetivo central del embargo consistirá en afectar los derechos de crédito o bienes del deudor ejecutado, que estén en posesión de terceros bajo cualesquiera de las modalidades previstas en la ley; en consecuencia, si los bienes se encuentran en arrendamiento, comodato o depósito, la afectación dispuesta mediante el embargo consistirá en su retención a cargo del poseedor. Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA EL EMBARGO: ENAJENACIÓN DE BIENES AFECTADOS •Los bienes embargados pueden ser enajenados no existe prohibición legal que impida la venta o donación de dichos bienes; sobre el particular el numeral 2 del artículo 1409º del código civil establece que la prestación materia de la obligación creada por el contrato puede versar sobre bienes afectados en garantía, embargados o sujetos a litigio por cualquier causa. En aplicación del principio de publicidad registral debe presumirse que quien adquiere un bien gravado tiene conocimiento de tal circunstancia; esta es una presunción que no admite prueba en contrario (art.2012 del CC). Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA EL EMBARGO: ENAJENACIÓN Y RESPONSBILIDAD PENAL •No obstante, la omisión del deber de información oportuna sobre los gravámenes o limitaciones existentes puede ser considerada delictiva siempre que el agente se procure para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, sólo ante estos supuestos la enajenación de un bien gravado puede generar consecuencias penales. El numeral 4, artículo 197 del Código Penal considera delictiva la conducta de aquél que bajo los supuestos señalados "vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravadosy cuando se vende, grava o arrienda como propios bienes ajenos". Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA EL EMBARGO: FINALIDADES • Finalmente, desde una perspectiva pública o estatal, el embargo así como el secuestro conservativo, tienen por finalidad última posibilitar al Juez, mediante la ejecución forzada, la obtención de los medios económicos necesarios para restituir al acreedor ejecutante la acreencia que dejó de percibir por la actitud transgresora y de resistencia del deudor ejecutado. Logra así el Estado materializar los objetivos de la tutela jurisdiccional ejecutiva, satisfactiva o de realización, restableciendo el orden jurídico alterado. Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com INEMBARGABILIDAD EMBARGABILIDAD •Es el estado atribuido por la ley a los bienes integrantes del patrimonio del deudor por ser garantía común de sus acreedores; estos están afectados a la responsabilidad de las obligaciones asumidas y que recaen sobre su titular. Son las excepciones las que deben estar específicamente previstas en la ley, o por tratarse de casos especiales, este es el caso de la inembargabilidad. Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com BIENES INEMBARGABLES 1. Los Bienes del Estado Las resoluciones judiciales o administrativas, consentidas o ejecutoriadas que dispongan el pago de obligaciones a cargo del Estado, sólo serán atendidas con las partidas previamente presupuestadas del Sector al que correspondan; 2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492 del Código Civil; Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com BIENES INEMBARGABLES 3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia; 4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado; Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com BIENES INEMBARGABLES 5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; 6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley; Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com BIENES INEMBARGABLES 7. Las pensiones alimentarias; 8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y, 9. Los sepulcros. No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 3. y 4., cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos. También pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables, con excepción de los que generen los bienes señalados en el inciso 1." Descargado por Gabriela Alarcon (alee.alarcon13@gmail.com) Encuentra más documentos en www.udocz.com Diapositiva 1: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA Diapositiva 2: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCION FORZADA Diapositiva 3: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA Diapositiva 4: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA: Diapositiva 5: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA: EL EMBARGO Diapositiva 6: EL EMBARGO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Diapositiva 7: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA: EL EMBARGO Diapositiva 8: EL EMBARGO: DOCTRINA Diapositiva 9: EL EMBARGO: DOCTRINA Diapositiva 10: EL EMBARGO: DOCTRINA Diapositiva 11: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA Diapositiva 12: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA Diapositiva 13: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA Diapositiva 14: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA Diapositiva 15: INEMBARGABILIDAD Diapositiva 16: BIENES INEMBARGABLES Diapositiva 17: BIENES INEMBARGABLES Diapositiva 18: BIENES INEMBARGABLES Diapositiva 19: BIENES INEMBARGABLES
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