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Medidas Para Futura Ejecución Forzada -El Embargo
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MEDIDAS PARA 
FUTURA EJECUCIÓN 
FORZADA
Por: Allyson Leon Rios
Curso: Derecho Procesal Civil II
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MEDIDAS PARA FUTURA 
EJECUCION FORZADA
NOCIÓN
•Son medidas cautelares destinadas
exclusivamente a asegurar la eficacia de
decisiones (autos, sentencias, laudos)
condenatorias. Pertenecen por ello a la
especie de tutela cautelar asegurativa.
Afectan bienes o derechos para la
ejecución forzada.
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MEDIDAS PARA FUTURA 
EJECUCIÓN FORZADA
MEDIDAS 
PARA FUTURA 
EJECUCIÓN 
FORZADA
EMBARGO
EN FORMA DE DEPÓSITO
EN FORMA DE RETENCIÓN
EN FORMA DE 
INSCRIPCIÓN
EN FORMA DE 
INTERVENCIÓN
EN 
RECAUDACIÓN
EN 
INFORMACIÓN
EN FORMA DE 
ADMINISTRACIÓN
SECUESTRO
JUDICIAL
CONSERVATIVO
ANOTACIÓN 
DE DEMANDA 
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MEDIDAS PARA FUTURA 
EJECUCIÓN FORZADA: 
EJECUCIÓN FORZADA (NOCIÓN)
•Es el momento procesal jurisdiccional en el que la iudicio y la
executio de los que están investidos los jueces para hacer
realidad lo decidido, reconocido y resuelto por el
ordenamiento jurídico. Las potestades públicas se
manifiestan a plenitud para hacer realidad aquello que el
acreedor debió recibir u obtener originariamente y el deudor
debió cumplir dar o realizar espontáneamente. Esta
actividad jurisdiccional se llama forzada porque no toma en
cuenta la voluntad del deudor ejecutado; en esencia, no es
que el deudor forzadamente haga lo que el juez ordena, sino
que se realiza sin considerar su asentimiento y voluntad.
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MEDIDAS PARA FUTURA 
EJECUCIÓN FORZADA: 
EL EMBARGO
EMBARGO: ANTECEDENTES
• Según el Diccionario de la Lengua Española embargo es “Retención, 
traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad 
competente”.
• Sobre la etimología del vocablo embargo, explica el profesor español
Manuel Cachón Cadenas que “No hay en el latín clásico ninguna
palabra a partir de la cual pueda establecerse una relación directa de
derivación etimológica (…). Será con posterioridad, en el latín bajo o
tardío, cuando va a hacer su aparición el verbo imbarricare (…) entre los
diversos significados este verbo se hallan los de impedir, estorbar,
obstaculizar y embarazar. Y, efectivamente, en algunos textos legales de
la Edad Media, en particular en el Código de las Siete Partidas, los
términos embargar y embargo son utilizados en ese sentido genérico”
(Cachón Cadenas, Manuel Jesús: El embargo, p. 22.)
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EL EMBARGO EN EL CÓDIGO 
PROCESAL CIVIL
Cuando la pretensión principal
es apreciable en dinero, se
puede solicitar embargo. Este
consiste en la afectación
jurídica de un bien o derecho
del presunto obligado, aunque
se encuentre en posesión de
tercero, con las reservas que
para este supuesto señala la
ley.
Artículo 
642.-
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MEDIDAS PARA FUTURA 
EJECUCIÓN FORZADA: 
EL EMBARGO
EL EMBARGO: NOCIÓN
•Se denomina embargo a la afectación
judicial, de uno o varios bienes del
deudor; o presunto deudor, para el pago
del crédito sobre el cual versa la
ejecución actual (proceso único de
ejecución) o futura (proceso de cognición
condenatoria actual).
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EL EMBARGO: DOCTRINA
◦ W. KISCH: "Dos requisitos son necesarios para que
pueda realizarse el embargo. En primer lugar se
requiere que el acreedor tenga contra el deudor un
crédito que justifique la medida, el cual no es
indispensable que sea exigible ni incondicionado ni
que haya sido demandado previamente por vía de
demanda, ni que resulte de un título ejecutivo. En
segundo lugar, debe existir un motivo suficiente, es
decir, un temor fundado que de no tomarse la
medida cautelar, la ejecución en el correspondiente
procedimiento posterior será imposible o se verá
dificultada notablemente.”("Elementos de Derecho Procesal Civil"
Edit. Revista de Derecho Privado, Madrid 1940, p.376)
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EL EMBARGO: 
DOCTRINA
◦Ramiro Podetti, define al embargo
como la medida judicial que
afecta un bien o bienes
determinados, de un deudor o
presunto deudor, al pago
eventual de un crédito,
individualizándolos y limitando las
facultades de disposición y de
goce. (Podetti, J.Ramiro:"Derecho Procesal Civil Comercial y
Laboral- Tratado de las Ejecuciones" EDITORES Buenos Aires 1952, p.143.)
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EL EMBARGO: DOCTRINA
◦ El embargo -explica Jorge Carreras- se
resuelve en una actividad encaminada a
elegir los bienes del ejecutado que deben
sujetarse a la ejecución y a afectarlos
concretamente a ella, engendrando en el
acreedor ejecutante una facultad procesal
a percibir el producto de la realización de
los bienes afectadosCarreras: “(El embargo
de bienes” p.138, citado por Juan Montero
Aroca en “Las ejecuciones hipotecarias” p.
245.)
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MEDIDAS PARA FUTURA 
EJECUCIÓN FORZADA
EL EMBARGO: BIENES EN POSESIÓN DE TERCEROS
•El embargo procede aunque los bienes se encuentren en
posesión de terceros, con las reservas que la ley establece.
En efecto, interesa garantizar la realización del derecho
declarado judicial o legalmente, luego el objetivo central del
embargo consistirá en afectar los derechos de crédito o
bienes del deudor ejecutado, que estén en posesión de
terceros bajo cualesquiera de las modalidades previstas en la
ley; en consecuencia, si los bienes se encuentran en
arrendamiento, comodato o depósito, la afectación
dispuesta mediante el embargo consistirá en su retención a
cargo del poseedor.
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MEDIDAS PARA FUTURA 
EJECUCIÓN FORZADA
EL EMBARGO: ENAJENACIÓN DE BIENES AFECTADOS
•Los bienes embargados pueden ser enajenados no existe
prohibición legal que impida la venta o donación de dichos
bienes; sobre el particular el numeral 2 del artículo 1409º del
código civil establece que la prestación materia de la
obligación creada por el contrato puede versar sobre bienes
afectados en garantía, embargados o sujetos a litigio por
cualquier causa. En aplicación del principio de publicidad
registral debe presumirse que quien adquiere un bien
gravado tiene conocimiento de tal circunstancia; esta es una
presunción que no admite prueba en contrario (art.2012 del
CC).
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MEDIDAS PARA FUTURA 
EJECUCIÓN FORZADA
EL EMBARGO: ENAJENACIÓN Y RESPONSBILIDAD PENAL
•No obstante, la omisión del deber de información oportuna
sobre los gravámenes o limitaciones existentes puede ser
considerada delictiva siempre que el agente se procure para sí o
para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo
o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia,
ardid u otra forma fraudulenta, sólo ante estos supuestos la
enajenación de un bien gravado puede generar consecuencias
penales. El numeral 4, artículo 197 del Código Penal considera
delictiva la conducta de aquél que bajo los supuestos señalados
"vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están
embargados o gravadosy cuando se vende, grava o arrienda
como propios bienes ajenos".
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MEDIDAS PARA FUTURA 
EJECUCIÓN FORZADA
EL EMBARGO: FINALIDADES
• Finalmente, desde una perspectiva pública o estatal,
el embargo así como el secuestro conservativo, tienen
por finalidad última posibilitar al Juez, mediante la
ejecución forzada, la obtención de los medios
económicos necesarios para restituir al acreedor
ejecutante la acreencia que dejó de percibir por la
actitud transgresora y de resistencia del deudor
ejecutado. Logra así el Estado materializar los objetivos
de la tutela jurisdiccional ejecutiva, satisfactiva o de
realización, restableciendo el orden jurídico alterado.
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INEMBARGABILIDAD
EMBARGABILIDAD
•Es el estado atribuido por la ley a los bienes integrantes del patrimonio
del deudor por ser garantía común de sus acreedores; estos están
afectados a la responsabilidad de las obligaciones asumidas y que
recaen sobre su titular. Son las excepciones las que deben estar
específicamente previstas en la ley, o por tratarse de casos especiales,
este es el caso de la inembargabilidad.
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BIENES INEMBARGABLES
1. Los Bienes del Estado Las 
resoluciones judiciales o 
administrativas, consentidas 
o ejecutoriadas que 
dispongan el pago de 
obligaciones a cargo del 
Estado, sólo serán 
atendidas con las partidas 
previamente 
presupuestadas del Sector 
al que correspondan;
2. Los bienes 
constituidos en 
patrimonio familiar, sin 
perjuicio de lo dispuesto 
por el Artículo 492 del 
Código Civil;
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BIENES INEMBARGABLES
3. Las prendas de estricto uso
personal, libros y alimentos
básicos del obligado y de sus
parientes con los que
conforma una unidad familiar,
así como los bienes que
resultan indispensables para su
subsistencia;
4. Los vehículos, máquinas,
utensilios y herramientas
indispensables para el ejercicio
directo de la profesión, oficio,
enseñanza o aprendizaje del
obligado;
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BIENES INEMBARGABLES
5. Las insignias
condecorativas, los
uniformes de los funcionarios
y servidores del Estado y las
armas y equipos de los
miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía
Nacional;
6. Las remuneraciones y
pensiones, cuando no
excedan de cinco Unidades
de Referencia Procesal. El
exceso es embargable hasta
una tercera parte. Cuando
se trata de garantizar
obligaciones alimentarias, el
embargo procederá hasta el
sesenta por ciento del total
de los ingresos, con la sola
deducción de los
descuentos establecidos por
ley;
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BIENES INEMBARGABLES
7. Las 
pensiones 
alimentarias;
8. Los bienes 
muebles de 
los templos 
religiosos; y,
9. Los 
sepulcros.
No obstante, pueden
afectarse los bienes
señalados en los
incisos 3. y 4., cuando
se trata de garantizar
el pago del precio en
que han sido
adquiridos. También
pueden afectarse los
frutos de los bienes
inembargables, con
excepción de los que
generen los bienes
señalados en el inciso
1."
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	Diapositiva 2: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCION FORZADA
	Diapositiva 3: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA
	Diapositiva 4: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA: 
	Diapositiva 5: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA: EL EMBARGO
	Diapositiva 6: EL EMBARGO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
	Diapositiva 7: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA: EL EMBARGO
	Diapositiva 8: EL EMBARGO: DOCTRINA
	Diapositiva 9: EL EMBARGO: DOCTRINA
	Diapositiva 10: EL EMBARGO: DOCTRINA
	Diapositiva 11: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA
	Diapositiva 12: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA
	Diapositiva 13: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA
	Diapositiva 14: MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA
	Diapositiva 15: INEMBARGABILIDAD
	Diapositiva 16: BIENES INEMBARGABLES
	Diapositiva 17: BIENES INEMBARGABLES
	Diapositiva 18: BIENES INEMBARGABLES
	Diapositiva 19: BIENES INEMBARGABLES

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Fabricio Byron Hurtado Freire