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Ensayo Derechos Humanos

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Mecanismos y Medidas Venezolanas en materia de Protección de Derechos 
Humanos 
Lisneth L Briceño S. C.I 28.445.935 
Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 
 Universidad Valle de Momboy 
Derechos Humanos 
Profesor: Marisela Carrasco 
 30-01-2023 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Desde la aparición de los derechos humanos, estos han sido considerados 
obligaciones jurídicas o legales de los estados hacia nuestros ciudadanos con el 
objetivo de crear condiciones óptimas para que toda la sociedad disfrute de una vida 
digna, sin discriminaciones ni limitaciones que les impidan desarrollar todo su 
potencial, con bienestar y felicidad. En la actualidad, la gran mayoría de las 
Constituciones de los países latinoamericanos contienen normas expresas relativas 
a la primacía constitucional, al amparo de los derechos y garantías establecidos por 
ella, ya sea mediante recursos específicos, acciones concretas o la consagración 
de la protección como derecho autónomo constitucional. 
De conformidad con el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos, adoptada en 1977, toda persona tiene derecho a un recurso 
sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los juzgados o tribunales 
competentes, que la proteja contra actos que violen sus derechos fundamentales 
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal 
violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones 
Asimismo, las constituciones venezolanas han consagrado una serie de 
derechos individuales, sociales, políticos o económicos, preferentemente militares 
o autoritarios, es decir, la responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio 
de sus funciones y el derecho del ciudadano a exigir su sanción en caso de 
infracción de la norma legal, sin perjuicio de la Suprema Corte de la República, la 
atribución de declarar la nulidad de las leyes, reglamentos, decretos o actos 
legislativos o administrativos, sean de efecto general o particular y fijar la 
temporalidad de los efectos de las sentencias por razón de inconstitucionalidad. 
Cabe resaltar que la expresión "Habeas Corpus" es de origen latino y se 
utiliza para identificar una antigua institución inglesa aprobada por lo que se puede 
traducir como "trae tu cuerpo" o "tiene tu cuerpo" a través de la cual se garantizaba 
la vigencia de la garantía suprema de la libertad individual. Una vez presentada esta 
acción ante un tribunal competente, el detenido era llevado a su presencia para 
explicar sus razones y motivos y allí se decidiría su liberación o la continuación de 
su arresto. En Venezuela, el recurso de Habeas Corpus fue consagrado por primera 
vez en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Constitución de 1947. Esta 
disposición era un tanto ambigua porque no indicaba las causas de su origen, los 
titulares del ejercicio del derecho de apelación, el órgano competente para su 
conocimiento, ni la década procesal que la hizo rápida, breve y sumaria. 
El Habeas Corpus es, por tanto, igual de extraordinario, gratuito, popular y 
breve. Las causas que pueden generar el derecho a ejercer el recurso de habeas 
corpus puede ser la privación o restricción ilegítima de la libertad física de la 
persona; La violación o amenaza de violación de la seguridad personal; la amenaza 
de violación o violación de una garantía constitucional. De acuerdo con lo anterior, 
decimos que el estado tiene un papel fundamental en la garantía y protección de los 
derechos humanos, sin embargo, también es el estado el que puede vulnerar estos 
derechos humanos, por tanto, podemos identificar al estado como una entidad 
agresora y a los ciudadanos como una víctima que, de conformidad con el art. 119 
Código Procesal Penal, es la persona directamente ofendida por el delito, es decir, 
aquella que ha sufrido daño físico o psíquico... cuyos derechos son vulnerados. 
La Constitución de 1999 contiene varios preceptos referidos al amparo que 
modifican el contenido de la Ley. La Sala Constitucional, invocando la atribución a 
la Corte Suprema de ser el máximo intérprete de la Constitución y que sus 
decisiones sean vinculantes para el resto de las Salas y demás Tribunales de la 
República, ha dictado diversas sentencias que modifican o suspenden el contenido 
de la Ley, tratando así de adecuar la institución del Amparo a las normas 
constitucionales en plena aplicación del principio de supremacía constitucional, 
emitiendo sentencias que algunos autores llamarla "legislación judicial", criticada 
por algunos por haber entendido que habría una usurpación del Poder Judicial a las 
funciones del Poder Legislativo. 
Con esta premisa, nos tomamos la libertad de analizar el estado actual del 
Amparo en Venezuela. De acuerdo, al contenido de la disposición constitucional, el 
amparo no se sanciona como simple recurso ni como acto autónomo e 
independiente. En Venezuela, el amparo se encuentra consagrado como Ley 
Constitucional, que por su efectiva vigencia permite múltiples acciones, recursos e 
incluso procedimientos que tienden a tutelar derechos y garantías constitucionales. 
En efecto, el artículo 27 de la Constitución establece que toda persona tiene 
derecho a ser protegida por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y 
garantías constitucionales, aun de los inherentes a la persona que no estén 
expresamente previstos en esta Constitución o en instrumentos internacionales. Por 
lo tanto, la protección o amparo constitucional procede contra todo hecho, acto u 
omisión procedente de los órganos del poder público o aquellos actos, hechos u 
omisiones procedentes de ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones 
que hayan vulnerado los derechos y garantías constitucionales. 
En conclusión, las medidas y mecanismos de protección de los derechos 
humanos constituyen un instrumento de especial recurso, a la luz de la 
jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la 
cual ha definido algunas características esenciales. Por tanto, tanto los grupos de 
personas que pueden determinarse, aunque no sea cuantificable o identificable, 
unidas por un vínculo jurídico, como los sujetos indeterminados con un interés supra 
personal, entre los que no existe vínculo jurídico y que no constituyen un vínculo 
cuantificable o identificable. conexión. sector particular. 
A pesar de todos estos logros, la plena vigencia de los derechos humanos 
aún no es una realidad en nuestro país ni en América Latina. Por el contrario, existen 
serias amenazas a la vigencia de derechos ya conquistados con mucho esfuerzo 
ya costa de muchas vidas. Por ello, el desafío es evitar retrocesos en los derechos 
adquiridos y lograr el reconocimiento, goce de nuevos derechos para toda la 
población, especialmente en lo que se refiere a los derechos económicos, sociales 
y culturales, donde existen enormes desafíos, entre ellos lograr su justificación, al 
mismo tiempo en que las tendencias en la economía mundial impulsan su 
ignorancia. 
 
 
Referencias Bibliográficas 
Constitución de Venezuela Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de 
fecha 30/12/1.999 (https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf ). 
Convención Americana sobre Derechos Humanos. -1a ed 
(https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaci
ones_colecciondebolsillo_10_convencion_americana_ddhh.pdf) 
Declaracion universal de derechos humanos (https://www.un.org/es/about-
us/universal-declaration-of-human-rights ) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_10_convencion_americana_ddhh.pdf
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/derechoshumanos_publicaciones_colecciondebolsillo_10_convencion_americana_ddhh.pdf
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rightshttps://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

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