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FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO apuntes

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Le corresponden a el poder ejecutivo, como el presidente y ministerios. Cada ministerio tiene sus problemáticas y 
quienes lo solucionan. Si se decide aumentar un sueldo, se decide entre ellos a través de decretos autónomos. 
FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO 
PE posee capacidad de emitir decretos: 
▪ Decretos Autónomos (art. 99 inc 2 CN) 
▪ Decretos de Ejecución o Reglamentarios (art. 99 inc 2 CN) 
▪ Decretos Delegados (art. 76 CN) 
▪ Decretos de Necesidad y Urgencia (art 99 inc 3 CN) 
 
 
Decretos Autónomos (art. 99 inc 2 CN) : empleados públicos 
Son necesarios para la administración general del país 
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando 
de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. 
Normas generales que dicta el Poder Ejecutivo y, en general, la Administración sobre materias que pertenecen a su 
zona de reserva. En su dictado, el gobierno interpreta y aplica la Constitución. 
 
El concepto de reglamento autónomo se vincula, entonces, esencialmente con la llamada zona de reserva de la 
Administración, cuya titularidad está a cargo del Poder Ejecutivo. Ejemplos típicos: el decreto 7520/44 que 
reglamentó el recurso jerárquico; el decreto 1429/72 sobre régimen de licencias para los agentes públicos e incluso 
puede sostenerse que el decreto 1759/72 de Procedimientos Administrativos constituyó un reglamento autónomo, 
por cuanto se refiere a materias que son claramente de competencia del Poder Ejecutivo. 
Las materias más claras y que con más frecuencia dan lugar a los reglamentos autónomos, son las relacionadas con 
la organización administrativa, ciertas disposiciones sobre el empleo público, como por ejemplo, las 
incompatibilidades y acumulación de cargos. También ciertos aspectos del poder de policía de seguridad, como la del 
derecho de reunión, cultos y otros 
 
 
Son limitaciones al ejercicio de la competencia para dictar reglamentos autónomos las siguientes: 
 
1. Que no exista la ley del legislador sobre la materia y por lo tanto que el reglamento no modifique o 
derogue la ley formal ni material: no puedo a treves de un decreto derogar una ley 
2. Que al igual que las leyes del legislador, no restrinja sustancialmente derechos y garantías constitucionales, 
es decir, que sea razonable. (no se puede decidir un día que los trabajadores tienen que trabajar mas de 8hs, 
ya que va contra la ley laboral) 
 
Decretos de Ejecución o Reglamentación (art. 99 inciso 2) 
• Cada vez que sanciona una ley el PE tiene que respaldarla y a fin de obtener paridad de sus subordinados, 
puede reglamentarla. (todos deben entender el concepto de la ley, por ej. En el caso de que se haga una ley 
de teletrabajo, debe quedar en claro en los ciudadanos que es el mismo) 
• Son los que dicta el Poder Ejecutivo (art. 99, inc. 2o, Const. Nac.) en ejercicio de facultades normativas 
propias, para asegurar o facilitar la aplicación o ejecución de las leyes, llevando o regulando detalles 
necesarios para un mejor cumplimiento de las leyes y de las finalidades que se propuso el legislador. (en el 
caso de la ley para celiacos, esta la ley pero la reglamentación, es decir, que los restaurants no están 
 
obligados a ofrecer un menú sin TACC) (Tampoco hay un tiempo para que se reglamente, es decir que si no 
se retoma la ley de celiaquía, no estarán obligados a tener el menú) 
• Sin reglamentación, la ley queda congelada y sin operatividad. 
Ej. Ley de Celiaquía 
Decretos Delegados (art. 76 CN) 
Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de 
administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que 
el Congreso establezca. 
El Legislativo no pude delegarle sus facultades al poder Ejecutivo. Salvo en algunos casos. 
Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 
99.3 CN: Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos 
por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, 
electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que 
serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete 
de ministros. 
Ejemplo: Decreto DNU 297 / 2020 
 
Si el congreso no se puede reunir, el poder ejecutivo puede hacerlo para un dercreto de necesidad y urgencia, pero 
no pueden tomar algunas decisiones. 
 
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320

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