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resumen 1 parcial administrativo-1 - Florencia Cortes

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DERECHO ADMINISTRATIVO
Subsistema jurídico que regula la resolución de los conflictos entre derechos
(derechos vs. derechos) con intervención del Poder Ejecutivo —reconociéndole
prerrogativas en su aplicación, y límites y controles (aspecto formal)— y recomponiendo
las desigualdades preexistentes entre los titulares de estos (aspecto sustancial)
- Conflicto y nudo del derecho administrativo: derechos vs. derechos, con
intermediación estatal
- El derecho administrativo comprende:
a) las regulaciones sobre el propio Poder Ejecutivo (organización,
procedimiento y bienes)
b) las regulaciones sectoriales con fuerte intervención estatal (salud, educación,
etc)
c) las regulaciones de las situaciones jurídicas entre personas y el Estado
- Concepto del derecho administrativo históricamente y estrictamente positivo: es
aquello que las normas dicen que es y su contenido es convencional y variable→
debe estudiarse desde el derecho constitucional
Orígen del derecho administrativo
- Rey: poder absoluto autoritarismo→ Estado absoluto: limitaciones al poder mínimas
- Origen del derecho administrativo: a partir de que se concibe la división de poderes
como quiebre del poder absoluto→ Estados liberales: revoluciones liberales del S
XIX en Francia y EEUU→ limitaciones jurídicas del poder (crea y sistematiza sus
principios y reglas)
● rev francesa: ppio de división de poderes: E liberal (mínima intervención)
● Forma de gobierno republicana: división de poderes rompe con la idea de
que el estado es un rey con poder absoluto→ el rey empieza a tener menos
poder entregando lo legislativo y lo judicial (3 funciones diferentes) y se
queda con el ejecutivo
● Génesis y sentido: limitación al poder estatal desde el derecho + respeto por
los derechos de las personas→ equilibrio entre el poder del Estado y los
derechos de las personas en el contexto del Estado liberal de derecho
- Estado de bienestar: reconoce más poder en términos de ordenaciones, limitaciones
y abstenciones y en acciones estatales en el reconocimiento de los derechos
sociales, culturales y económicos
- Argentina hoy: poder ejecutivo, legislativo y judicial→ aunque los 3 poderes ejercen
funciones de los otros
- Derecho administrativo: define el equilibrio entre el poder estatal que persigue el
interés de todos y los derechos e intereses de las personas individuales→ conjunto
sistemático de privilegios y límites estatales apoyándose en el reconocimiento
de los derechos individuales
- 2 postulados respecto del Estado
1. reconocimiento jurídico del poder estatal y sus privilegios→ incorporado al
derecho
2. límite a ese poder
Desarrollo del derecho administrativo
- El derecho administrativo se construyó y giró sobre la base del control judicial de la
actividad estatal y su alcance como objeto de estudio
- Objeto: control de las conductas estatales por tribunales especializados
(administrativos, cuasi administrativos o judiciales)→ criterio reemplazado por otros
conceptos: servicio público, interés público y actividades estatales
- Debate Hauriou y Duguit
● Hauriou: hizo incapié en el aspecto subjetivo (poder ejecutivo), su marco
jurídico y los privilegios (entre ellos, el acto administrativo) como base del
derecho administrativo
● Duguit: creador de la Escuela del Servicio Público→ servicio público como
eje vertebrador del derecho administrativo
Pilares teóricos del derecho administrativo
a) Reconocimiento de los derechos fundamentales
b) Sistema de gobierno (presidencialista, parlamentario o mixto)
c) Control judicial o por tribunales administrativos de las conductas del Poder Ejecutivo
d) Existencia de uno o dos subsistemas
e) Modelo de Administración Pública (centralizado, vertical y jerárquico o, en su caso,
más horizontal y con mayores notas de descentralización y distribución del poder)
f) Distinción entre gobierno y administración
MARCO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO→ Principio de división
de poderes / separación de funciones
- Propósito de la división de poderes: controlar el ejercicio de poder garantizando los
derechos de las personas→ el poder tiende a concentrarse y desbordarse en
perjuicio del ámbito de libertad y autonomía de los individuos
- División como técnica de racionalización del poder: atribuye competencias
materiales homogéneas en el ámbito específico de poderes especializados
(Legislativo, Ejecutivo y Judicial)
- Concepto clásico material
● Poder Ejecutivo: administra
● Poder Legislativo: legisla
● Poder Judicial: juzga
- Los poderes no solo ejercen las funciones propias y específicas sino también las
otras competencias materiales estatales
● Poder Ejecutivo: no sólo ejerce funciones de ejecución (interpretación y
aplicación de la ley) sino también otras de contenido materialmente
legislativo y judicial→ dicta actos materialmente legislativos (emite
reglamentos ejecutivos, delegados y de necesidad y urgencia) y judiciales
(actos dictados por los entes reguladores de servicios públicos en ejercicio
de funciones materialmente judiciales)
- Carácter del ejercicio de competencias extrañas de los poderes
a) carácter complementario de las propias;
b) en casos de excepción y con el propósito de re-equilibrar el poder
- Ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo: con carácter concurrente
con el ejercicio de sus competencias materialmente propias (aplicación de las
reglas) y subordinándolo a las leyes; o con alcance excepcional→ dictado de
decretos reglamentarios de la ley: sin alterar su espíritu con excepciones
reglamentarias y con el propósito de aplicar la ley / decretos de contenido legislativo
en casos extraordinarios
- Ejercicio de funciones judiciales por el Poder Ejecutivo: con carácter excepcional y
siempre que el juez revise, con criterio amplio, el acto cuasi judicial dictado por
aquel→ tribunales administrativos: parte del Poder Ejecutivo y ejercen funciones
materialmente judiciales
- Definición del principio de división de poderes: cada poder conserva un núcleo
esencial no reductible de facultades propias que coincide con el concepto clásico
material (con un alcance menor) + avanza sobre las competencias de los otros
poderes y con límites evidentes
Competencias de los Poderes
Núcleo material
- Ahora: con un criterio más flexible, limitado y razonable
- Antes: su extensión era mucho mayor, al menos en el plano teórico (correspondía al
Poder Ejecutivo administrar en toda su extensión) y el campo de cada poder solo
comprendía sus materias propias y específicas (la función ejecutiva con exclusión de
las demás)
Complemento material
- Competencias materialmente ajenas y de carácter extraordinario: nacen (en
principio) de modo expreso del texto constitucional (ejs: arts. 53, 59 y 75, CN)
- Competencias materialmente ajenas pero concurrentes: surgen de modo implícito de
la Constitución
- El complemento es compartido entre los distintos poderes estatales
1. Si el complemento (más allá de su contenido material) es concurrente con el núcleo
básico de cualquiera de los poderes: corresponde a este último y sigue su suerte
● El dictado de decretos reglamentarios es una función materialmente
legislativa pero corresponde al Poder Ejecutivo porque es concurrente con el
ejercicio de sus funciones básicas→ administrar y aplicar la ley
● El Poder Ejecutivo, con el propósito de aplicar la ley, debe dictar los decretos
sobre los detalles de las leyes→ potestad complementaria y concurrente
2. El complemento es atribuido a uno de los poderes estatales con carácter
excepcional o extraordinario
● El Poder Ejecutivo puede dictar leyes en casos excepcionales
- Facultades excepcionales (más allá de su contenido material): reaseguro del
sistema→ el modelo rígido es reemplazado por otro más flexible
Competencias materialmente administrativas del Poder Ejecutivo
Presidente
- Jefe de la Nación, del gobierno y de las fuerzas armadas
- Responsable político de la administración general del país
- Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y los
demás jueces de lostribunales federales inferiores
- Debe conceder jubilaciones, retiros, licencias y pensiones
- Nombra y remueve a los embajadores con acuerdo del Senado y por sí solo al jefe
de Gabinete de Ministros y a los demás ministros
- Prorroga las sesiones ordinarias y convoca a sesiones extraordinarias
- Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de Gabinete de Ministros de recaudar e
invertir las rentas de la Nación
- Concluye y firma tratados
- Declara el estado de sitio con acuerdo del Senado
- Decreta la intervención federal en caso de receso del Congreso (art. 99, CN)
Jefe de Gabinete de Ministros
- Ejerce la administración general del país
- Efectúa los nombramientos de los empleados de la administración (excepto aquellos
que correspondan al presidente)
- Coordina, prepara y convoca las reuniones de gabinete de ministros
- Hace recaudar las rentas de la Nación ejecuta la ley de presupuesto nacional
- Concurre a las sesiones del Congreso y participa en sus debates
- Produce los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las
Cámaras solicite al Poder Ejecutivo (art. 100 CN)
Competencias materialmente legislativas del Poder Ejecutivo
Por razones de concurrencia
- Dictado de decretos internos y reglamentarios que sean necesarios para la ejecución
de las leyes, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias (art.
99, CN)
Por razones de excepción
- Presidente: puede dictar decretos de necesidad y urgencia y decretos delegados
(art. 99, inc. 3o, y 76, CN)
- Jefe de Gabinete: debe refrendar los decretos delegados, de necesidad y urgencia y
de promulgación parcial de las leyes (art. 100, CN)
Competencias materialmente judiciales del Poder Ejecutivo
Por razones de excepción
- Presidente: puede ejercer funciones materialmente judiciales mediante los tribunales
administrativos→ requiere control judicial posterior y suficiente de las decisiones
Tribunales administrativos
- Órganos que integran el Poder Ejecutivo y que ejercen funciones materialmente
judiciales→ resuelven conflictos entre partes (Estado/particulares -
particulares/particulares)
- Entes de regulación de los servicios públicos privatizados (incorporados en los 90’):
ejercen potestades judiciales o cuasijudiciales
- Convalidación de los tribunales administrativos por la CSJN: sus decisiones deben
estar sujetas al control de los jueces y siempre que el contralor sea suficiente (caso
"Fernández Arias", 1960)→ el tribunal sostuvo que el Poder Ejecutivo no sólo ejerce
funciones administrativas sino también judiciales, aunque con límites
● la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley porque sólo preveía el
recurso judicial extraordinario en términos de revisión de las decisiones
judiciales del Ejecutivo→ la ley incorporó el control judicial, pero insuficiente
(el recurso extraordinario ante la Corte -art. 14 de la ley 48- solo comprende
el debate sobre el derecho aplicable, pero no las cuestiones probatorias y de
hecho)
- “Angel Estrada” (2005): la Corte restringió la interpretación sobre el alcance de las
potestades judiciales del Poder Ejecutivo→ ratificó el criterio expuesto en el caso
"Fernández Arias", pero agregó que el reconocimiento de facultades judiciales a
favor de los órganos de la Administración debe hacerse con carácter restrictivo
Límites sobre el ejercicio de las potestades judiciales del Poder Ejecutivo
- Control judicial suficiente: sobre los hechos y las pruebas, y no solamente sobre el
derecho controvertido respecto de los actos jurisdiccionales dictados por el Poder
● Alcance del control: poder de revisión amplio de los jueces (derecho, hechos
y pruebas)
- Reconocimiento normativo de que el recurrente que puede optar por la vía judicial o
administrativa, sin perjuicio de que en este último caso no sea posible recurrir luego
judicialmente
- El Poder Ejecutivo puede ejercer funciones judiciales siempre que el órgano haya
sido creado por ley; revista carácter imparcial e independiente; el objetivo económico
y político tenido en cuenta por el legislador en su creación haya sido razonable; y las
decisiones estén sujetas al control judicial amplio y suficiente
Principios instrumentales (complementarios) de la división de poderes: la legalidad y la
reserva legal
La legalidad
La ley debe necesariamente regular ciertas materias y el Poder Ejecutivo debe someterse a
las leyes
- Determinadas cuestiones (relevantes en el orden institucional) sólo pueden ser
reguladas por el Congreso (ley) por medio de debates públicos y con la participación
de las minorías en el seno del propio Poder Legislativo (proceso deliberativo y
participativo)
- Establece que el Poder Ejecutivo está sometido a la ley
● Debe relacionarse con las leyes por medio de los criterios de sujeción y
subordinación, y no en términos igualitarios
● Las conductas del Poder Ejecutivo no solo deben estar sujetas a las leyes
sino a todo el bloque de juridicidad
- Principio básico de legalidad en el marco institucional argentino
a) Las cuestiones más relevantes están reservadas expresamente a la ley (art.
75, CN, entre otros)
b) El Congreso es competente para ejercer los poderes residuales→ facultades
concedidas por la Constitución al gobierno federal y no distribuidas de modo
expreso o implícito entre los poderes constituidos (art. 75, inc. 32, CN)
c) Los derechos individuales solo pueden ser regulados por ley del Congreso
(art. 14, CN)
- Poder del Congreso: regular las materias en sus aspectos centrales o medulares
Principio de reserva de ley
- El poder de regulación del núcleo de las situaciones jurídicas es propio del Congreso
y le está reservado a él
- El Poder Ejecutivo no puede inmiscuirse en ese terreno ni avasallar las
competencias regulatorias del legislador, aun cuando este no hubiese ejercido dicho
poder (omisión de regulación legislativa)
Derechos fundamentales
- 2 pilares básicos del derecho administrativo: principio de división de poderes +
derechos fundamentales
Principio de autonomía de las personas
- Cláusula a favor de las personas: en caso de conflicto entre los principios (poder y
derechos)→ debe prevalecer la autonomía personal y la no alteración de los
derechos
● Art. 19 CN
● Art. 14 CN: “"todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes
derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio..."
vs.
● Art. 28 CN: "los principios, garantías y derechos reconocidos en los
anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten
su ejercicio"
- Principio de autonomía & núcleo de los derechos: deben ser completados con otro
aspecto de contenido positivo→ el Estado no sólo debe abstenerse de inmiscuirse
en el círculo propio e íntimo de las personas, además debe garantizar materialmente
el goce de los derechos fundamentales: solo así las personas son verdaderamente
autónomas
- Ámbito de la autonomía individual: privacidad y libertad + acceso a condiciones
dignas de vida (posibilidad de cada uno de elegir y materializar su propio proyecto
de vida)
Reconocimiento de los derechos civiles y políticos
- Derechos reconocidos con el advenimiento del Estado Liberal: libertad individual y
derecho de propiedad
- Extensión del marco: incorpora derechos civiles y políticos
Reconocimiento de los derechos sociales→ nuevos derechos
- Estado social y democrático de derecho: se completan los derechos civiles y
políticos con los derechos sociales, económicos y culturales
- Antes del constitucionalismo social: los derechos del ciudadano contenidos en las
constituciones eran eminentemente individuales
- Constituciones dictadas bajo el constitucionalismo social: incluyen derechos de
contenido y proyección social
Reconocimiento normativo de los derechos en Argentina
- CN de 1853/60: introdujo los derechos civiles y políticos
● art. 14: “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y
ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades;de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de
publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su
propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de
enseñar y aprender".
● art. 16: consagra el principio de igualdad
● art. 17: consagra el derecho de propiedad
● art. 18: consagra el acceso a la justicia
- Reforma constitucional de 1949 (derogada): incorpora por primera vez los derechos
sociales en el marco constitucional
● reconoció ampliamente los derechos del trabajador, la familia y la ancianidad
● introdujo el aspecto social de la propiedad, el capital y las actividades
económicas
- Reinstalación de la CN del 83 por la Revolución Libertadora (golpe militar del 55):
incorpora el art. 14 bis→ reconoce los derechos sociales
- Reforma constitucional de 1994→ 2 innovaciones:
1. Incorporación en el Capítulo Segundo de los Nuevos Derechos y Garantías
2. Reconocimiento de los tratados de Derechos Humanos con rango
constitucional (art. 75 inc. 22)
● Nuevos derechos incorporados: derecho a gozar de un ambiente sano,
derecho de los usuarios y consumidores; derechos los pueblos indígenas; y
el derecho de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad, etc
Nuevo paradigma del derecho administrativo
- Distinción conceptual entre poder y derechos:
● Potestades/poderes públicos: mandatos genéricos (en principio)→ el Estado
ejerce poderes y cumple con sus mandatos y deberes
● Derechos subjetivos: deber jurídico estatal correlativo siempre específico→
los individuos ejercen sus derechos y están obligados a cumplir con ciertas
obligaciones
- Las situaciones jurídicas reguladas por el derecho público comprenden poderes,
derechos y deberes
- Los derechos de las personas físicas son inalienables vs. el poder estatal puede ser
extendido o limitado (nace de un acuerdo social)→ limitado por los derechos
fundamentales
- “Derechos” del Estado: de contenido claramente económico→ disponibles y
renunciables =/= derechos fundamentales de las personas físicas
Paradigma “derechos vs. derechos”
- Equilibrio del poder→ conjunto de prerrogativas que persiguen el reconocimiento de
derechos: derechos vs. otros derechos
- Núcleo del derecho administrativo: equilibrio entre derechos con intermediación del
poder estatal
- El derecho administrativo no debe analizarse desde el poder y sus prerrogativas,
sino desde los [derechos fundamentales]→ límites y justificación del poder
- Detrás del poder están ubicados los derechos menos inmediatos y menos visibles
● Paradigma “poder vs. derechos”: derechos inmediatos
● Paradigma “derechos vs. derechos”: no siempre es posible visualizar los
derechos de modo claro e inmediato al reemplazar el concepto de poder por
el de derechos
- El paradigma de derechos vs. derechos comprende el conflicto entre las personas y
sus derechos y con intervención estatal + el conflicto entre las personas, el Estado y
las corporaciones (derechos vs. derechos vs. corporaciones)
Función administrativa del Estado→ objeto de estudio
- Actividad concreta, permanente y práctica de realización del interés público→
conjunto de actividades que satisfacen de modo directo, concreto y particular los
intereses colectivos y, a su vez, las otras actividades que no estén comprendidas en
los conceptos objetivos de funciones legislativas y judiciales
- Régimen presidencialista: mucho poder en una sola persona
- Art. 99 CN: atribuciones del poder ejecutivo (facultades del presidente)
- Interés público: hoy el modelo es de “potestades vs. derechos y garantías” (Balbín)
- Personificación del Estado como persona jurídica ideal
- Límite al poder estatal: derecho administrativo
- Oportunidad mérito y conveniencia
- Función administrativa→ residual (lo que no es legislativo o judicial) criterios de
descarte para definirla
● Criterio subjetivo: quien ejerce la función→ función administrativa: ejercida
por quien corresponda según el rubro (ej: gobernador, presidente, etc→
empleados públicos)
● Criterio objetivo: qué es lo que se hace→ función administrativa: actividad
concreta, permanente y práctica de realización del interés público
● Criterio procedimental: principal manifestación del acto de la admin publica→
acto administrativo dentro de la ley de procedimiento administrativo
- Reforma del 94→ incorporación de TTDDHH→ agranda la parte dogmática de la
CN: pasa de concepción del estado liberal (no se metía) a un estado constitucional y
social de derecho (el Estado está obligado a brindar condiciones de igualdad para
garantizar la dignidad de la persona humana)
● Acciones positivas del estado sobre grupos vulnerables para que tengan
dignidad
● Ya no se parte de la idea de que somos todos iguales ante la ley (como lo
planteaba la CN del 53)→ se reclaman las acciones positivas del estado en
pos de la igualación
● Derechos vs. derechos→ interés público→ qué hace el estado con la tensión
entre derechos
● D admin: debe garantizar la dignidad de la persona→ punto de partida:
recursos (escasos)
- El poder ejecutivo no puede penar ni legislar (no volver al absolutismo)→ límites
● Tribunales administrativos→ excepción: (ej: juicio a edesur→ antes de hacer
el juicio hay que pasar por el ente de la función administrativa a hacer el
reclamo como usuario del servicio→ no va directo a un juez: admin resuelve
un conflicto actuando como juez): después de agotar la vía administrativa
pueda haber un control judicial suficiente→ única forma de que sea válido (si
no se permitiera: la decisión admin sería definitiva implicando quitarle al
poder judicial su función constitucional de resolver los conflictos con criterio
definitivo) [fallo Angel Estrada]
● el tribunal admin tampoco puede fijar el quantum→ no puede fijar un monto
de condena: corresponde a los jueces→ control judicial suficiente
● fernández arias c/ poggio
- Marco jurídico de las funciones administrativas del Estado→ conjunto de principios,
directrices y reglas que regulan tales funciones estatales + modo de organización del
Estado en el ejercicio de tales funciones + el vínculo entre el Estado, en ejercicio de
dichas funciones, y las personas
- Funciones estatales administrativas: conjunto de potestades estatales que ejerce el
Poder Ejecutivo de contenido materialmente ejecutivo, legislativo y judicial→
concepto subjetivo: comprende al Poder Ejecutivo y al conjunto de sus competencias
(poderes) y al vínculo con las personas (derechos subjetivos)
Funciones estatales según el criterio objetivo
- Objeto / contenido material de las funciones estatales (no quién es sujeto titular o
responsable del ejercicio de las funciones→ no interesa si interviene el Poder
Ejecutivo, Legislativo o Judicial)
- En el ámbito de cada uno de los poderes coexisten potestades materialmente
distintas y diversos marcos jurídicos
Contenido objetivo de las funciones legislativas
- Dictado de normas de carácter general, abstracto y obligatorio con el objeto de
reconocer y garantizar derechos y ordenar y regular las conductas de las personas→
ejercicio del poder regulatorio (reglas jurídicas)
- Funciones materialmente legislativas ejercidas por el Poder Ejecutivo: dictar
reglamentos
Contenido objetivo de las funciones judiciales
- Juzgar: resolver conflictos entre partes→ definir controversias con fuerza de verdad
legal: de modo concluyente (definitivo e irrevisable) y por aplicación de los principios
y reglas jurídicas
- Poder Judicial: juzga habitualmente→ los otros poderes solo lo hacen en casos
excepcionales (Poder Ejecutivo: tribunales administrativos / Poder Legislativo: juicio
político)
- Funciones materialmente jurisdiccionales ejercidas por el Poder Ejecutivo: tribunales
administrativos
Contenido objetivo de las funciones administrativas
- Núcleo material vs. carácter residual (luego de definido el núcleo material legislativo
y judicial, el resto debe considerase administrativo)
Núcleo material
- Funciones administrativas: aplicación del ordenamiento jurídico medianteactos de
alcance individual o singular en situaciones no contenciosas
- Criterio objetivo: no tiene contenido teleológico→ estrictamente jurídico: ejecución
del orden normativo mediante decisiones de alcance particular
- 2 fallas de este concepto:
1. existe superposición parcial con las funciones materialmente judiciales: en
ambos casos el Estado aplica el orden jurídico en el marco de un caso
concreto
2. Imprecisión de los contornos
Carácter residual
- Funciones administrativas: actividades que, excluido el campo materialmente judicial
y legislativo del Estado, siguen en pie (residuo)
- Concepto insuficiente: adolece de las imprecisiones propias de la definición de las
materias legislativas y judiciales que se trasladan a su campo→ no resuelve las
dificultades metodológicas
Criterio “más aceptado”→ núcleo material + carácter residual
- Funciones administrativas: conjunto de actividades que satisfacen de modo
directo, concreto y particular los intereses colectivos y, a su vez, las otras
actividades que no estén comprendidas en los conceptos objetivos de funciones
legislativas y judiciales
Funciones estatales según el criterio subjetivo
- Funciones estatales: (más allá del contenido material -objeto-) conjunto de
competencias que ejerce el Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, según el caso→
son legislativas, ejecutivas o judiciales, según cuál sea el sujeto titular de estas
- Actos administrativos:
a) los reglamentos que dicta el Poder Ejecutivo
b) los actos de alcance particular
c) los actos jurisdiccionales: los actos dictados por los tribunales administrativos
- Crítica al criterio subjetivo: heterogeneidad del objeto→ las funciones son disímiles:
incluye competencias administrativas, legislativas y judiciales
Funciones estatales según otros criterios→ criterios mixtos
- Conceptos que integrados por elementos objetivos y subjetivos entrelazados
- Hipótesis:
a) Funciones administrativas: todas las actividades del Poder Ejecutivo +
actividades materialmente administrativas de los otros poderes (Legislativo y
Judicial)→ elemento subjetivo: toda la actividad del Poder Ejecutivo /
elementos objetivos: actividades materialmente administrativas del Poder
Legislativo y Judicial
b) Funciones administrativas: todas las actividades del Poder Ejecutivo +
actividades materialmente administrativas del Poder Legislativo
c) Funciones administrativas: todas las actividades del Poder Ejecutivo, +
actividades materialmente administrativas del Poder Judicial
El criterio en el derecho positivo
- CN: deslinda las competencias entre los tres poderes estatales y el Ministerio
Público→ en principio, los poderes estatales ejercen funciones materialmente
administrativas, legislativas y judiciales, con preeminencia de las potestades
materiales propias y originarias
● El convencional no dice qué debe entenderse por funciones administrativas y
qué derecho aplicar: el texto constitucional permite cualquier definición
conceptual (objetiva, subjetiva o mixta)→ simplemente describe cuáles son
los poderes del Estado y las competencias de cada uno de ellos
mezclándolas materialmente
- Normas de rango inferior:
a) Ley de Procedimiento Administrativo
● El legislador optó por el criterio subjetivo: en el ámbito del Poder
Ejecutivo debemos aplicar las normas de procedimiento
administrativo (derecho administrativo), sin distinguir materialmente
entre las funciones que ejerce dicho poder→ las funciones ejecutivas,
legislativas y jurisdiccionales del Poder Ejecutivo están reguladas por
la LPA y su decreto reglamentario (por el derecho administrativo)
● El objeto de la ley es el procedimiento administrativo: trámite propio
de los actos materialmente administrativos, legislativos y judiciales del
Poder Ejecutivo
b) Contrataciones estatales
● Decreto delegado 1023/2001 (régimen general de las contrataciones
estatales)→ art. 39: los Poderes Legislativo y Judicial y el Ministerio
Público dictarán las respectivas reglamentaciones en términos
complementarios (detalles y pormenores) del decreto delegado→
marco jurídico de las contrataciones estatales: comprende a los tres
poderes del Estado y sigue el criterio objetivo
c) Régimen del personal del Estado
● Ley 25.164 (Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional) +
su decreto reglamentario: regula el empleo público en el ámbito del
Poder Ejecutivo
● La ley excluye expresamente de su campo de aplicación al personal
de los Poderes Legislativo y Judicial→ sigue el criterio subjetivo
Caracteres del derecho administrativo
A. Autónomo
- Es autónomo en relación a otras ramas del derecho pero en conjunto conforman un
sólo ordenamiento jurídico
B. Local
- Reparto territorial de competencias entre el Estado central y las provincias→ dado
por la CN
- Provincias: delegaron en el Estado federal competencias expresas, implícitas y
residuales previstas por la CN (arts. 75, 99, 100 y 108, entre otros) + conservan el
poder no delegado en el E federal (art. 121 CN)
- Potestades exclusivas de los poderes territoriales (Nación y provincias)
- Las competencias de regulación y ejercicio de las cuestiones de contenido
administrativo (entre el Estado federal y las provincias) son, en principio, de carácter
exclusivo y no concurrente o complementario (en particular, las regulaciones sobre
el Poder Ejecutivo)
- CN de 1853/60: competencias concurrentes entre la Nación y las provincias
(además de las exclusivas)→ poderes superpuestos→ ejs: construcción de
ferrocarriles y canales navegables, colonización de tierras, establecimiento de
nuevas industrias
- Caso de conflictos insalvables entre disposiciones dictadas en ejercicio de
potestades concurrentes: deben prevalecer las normas federales por aplicación del
principio de jerarquía normativa (art. 31, CN)
● Caso de conflicto normativo: debe resolverse por el criterio de competencias
materiales y no por el principio de jerarquía entre las reglas jurídicas→ ej: la
ley de empleo público nacional no puede inmiscuirse en el ámbito propio del
empleo público provincial
● Excepción: a veces las regulaciones del derecho administrativo siguen la
suerte de las competencias concurrentes o compartidas (ej:, el poder de
ordenación y regulación estatal sobre el ambiente)
- CN de 1994: introdujo las potestades compartidas entre el Estado federal y las
provincias→ el Estado federal debe regular las bases y las provincias, luego, el
complemento→ facultades en materia ambiental (art. 41, CN) y educación (art. 19, 3º
párr. CN)
- Derecho privado: delegado por las provincias para que el congreso de la nación
dicte sus normas
- CN (+ forma de gobierno -art. 1-)→ forma federal de gobierno: carácter local del D
administrativo
- Provincias autónomas: cada una tiene su propio derecho administrativo→
constitución propia→ se repite a nivel local lo aquello que existe a nivel nacional:
régimen municipal
- Fundamento de la localidad del D administrativo: forma parte del D público y es
disponible por cada provincia→ responde a la legislación de cada jurisdicción
- Art. 75 inc 12: las provincias delegan el dictado de códigos de fondo a la nación→
normas comunes a todo el país
- Derecho público: no son facultades que las provincias hayan delegado→ cada
provincia dicta sus propias normas de derecho administrativo→ límite: se establecen
pisos de derecho de protección nacional pero cada derecho administrativo reproduce
lo que es el estado local→ tantos derechos administrativos como jurisdicciones
- Normas de D administrativo que se ponen en ejecución→ del estado local que
corresponda (para el caso concreto)→ depende de contra quién se tiene el conflicto
C. Instrumento de ejecución de políticas públicas
- Forma de instrumentación de las políticas públicas estatales y manera en la que las
visibiliza→ D administrativo como vehículo a través del que se instrumentan las
políticas públicas
- Derecho administrativo→ en el marco de las competencias propias del Poder
Ejecutivo (reglamentos y decisiones singulares), comprende:
1. el detalle de las políticaspúblicas con alcance complementario al texto
constitucional y las leyes del Congreso (planificación y regulación)
2. la ejecución de esas políticas
- Rama del derecho que debe adaptarse a las políticas públicas definidas a través de
los procesos políticos y constitucionales
- Instrumento jurídico del Estado para el cumplimiento de sus fines
- Modelo estatal democrático o autoritario + modelo institucional sobre los derechos
fundamentales + sistema de gobierno propio de cada Estado→ fuentes de los
principios e instituciones y su desarrollo
Fuentes del derecho administrativo
- Instrumentos que crean y forman el ordenamiento jurídico→ reglas jurídicas que
regulan el comportamiento de las personas
- Fuentes del derecho administrativo:
a) la ley
b) los principios generales del derecho
c) la costumbre→ concepto controvertido como fuente del derecho
administrativo
- Competencias delegadas de las provincias a la nación - competencia reservada de
las provincias - competencias concurrentes entre las provincias y la nación→ cuando
hay tensión (ej: DNU de alberso de salud pública del amba vs. competencia
reservada de las provincias sobre la educación→ CSJN a favor de la Ciudad de
Buenos Aires→ justificación de la Nación insuficiente -derechos vs. derechos-)
- D admin: regula relaciones del Estado con los particulares /organización interna del
Estado→ reglas que regulan la función administrativa
- Generan conflictos para su aplicación: qué norma corresponde aplicar para cada
relación jurídica→ solución: (CN) relación de jerarquía entre las fuentes
(superioridad y subordinación)→ ante la duda de la aplicación de la norma: se debe
optar por la norma de mayor jerarquía
- Cuál es la norma superio→ CN: define los procedimientos para la creación de las
fuentes
- Arts CN que establecen la prelación a nivel nacional
● art. 31
● art. 75 inc. 22→ CN + TTIIDDHH: jerarquía superior (únicamente los TT
enumerados en el art. y los incorporados con posterioridad de acuerdo al
procedimiento especial del art (ver) (ej PSJCR) (reforma del 94)
Jerarquía normativa (en orden)
1. CN + TTIIDDHH
2. Otros tratados y normas que dicten los órganos supranacionales (comunitarios y
globales)
3. Leyes - decretos de contenido legislativo: DNUs, decretos delegados
(incorporados en la reforma del 94→ art. 99 inc 3 y art. 76)
4. Reglamentos autónomos - decretos internos (art. 99 inc 1) - decretos
reglamentarios (art. 99 inc 2)
● este eslabón debe desengancharse cuando el acto normativo es dictado por
los entes autónomos (ej: caso de las universidades públicas→ en principio,
solo están bajo el mandato de la Constitución y las leyes y no de los decretos
del Poder Ejecutivo)
5. Demás regulaciones del Poder Ejecutivo: otros actos normativos de rango inferior
dictados por los órganos o entes de la Administración Pública
Postulados del principio jerárquico:
a) las normas superiores modifican o derogan a las inferiores
b) las normas inferiores no pueden modificar o derogar las superiores
c) las normas inferiores que contradicen a las superiores deben ser tachadas por
inválidas
- Desplaza los criterios hermenéuticos de temporalidad (normas
anteriores/posteriores) y especialidad (normas generales/ específicas) en caso de
conflicto entre fuentes
- Principio rector→ jerarquía
- Excepción→ criterio de competencias materiales o procedimentales:
● Leyes: reconocen ciertas competencias materiales propias y específicas en
los órganos inferiores→ las normas dictadas por estos prevalecen por sobre
las normas regulatorias emitidas por órganos administrativos superiores
● El modelo regula un procedimiento especial: las normas de rango superior no
pueden desconocer las reglas dictadas por medio del trámite singular
- Donde se ubican las constituciones, leyes, reglamentaciones, etc provinciales→ hay
que tener en cuenta la materia
● Constitución y leyes de fondo provinciales→ deben observar a la CN,
TTIIDDHH
● Derecho administrativo: competencia reservada de las provincias
(legislaturas provinciales)→ contradicción normativa entre una ley nacional
que regula procedimiento administrativo y una provincial: competencia
local→ prevalece la ley provincial
1 a- La Constitución
- Principal fuente del derecho, en especial del derecho administrativo
- Derecho administrativo→ derecho constitucional concretizado: la construcción y el
análisis del derecho administrativo no puede prescindir de los principios y las
cláusulas constitucionales
- 2 concepciones sobre la interpretación de la Constitución:
1. Criterio subjetivo: cuál ha sido la intención de los convencionales
constituyentes
2. Criterio objetivo: sentido que tienen los términos o conceptos normativos al
momento de su aplicación→ interpretación dinámica y actual del texto
constitucional
3. Criterio de valor: Juicios de valor para conocer el sentido del texto
constitucional e inferir sus consecuencias jurídicas→ criterio de valor +
método de interpretación (criterio objetivo o subjetivo)
● Criterio progresivo: el criterio de interpretación debe ser el de
continuidad del texto constitucional según los valores actuales
1 b- TTIIDDHH
- Incorporados bajo las condiciones de su vigencia→ se tienen en cuenta las reservas
de la nación al suscribirlo
- la aplicación e interpretación en el ordenamiento interno se hace conforme a la
jurisprudencia y doctrina del derecho internacional→ fuentes ampliadas (ej:
sentencias de la Corte IDH)
- Control de constitucionalidad + control de convencionalidad: tener en cuenta a la CN
y a todo el bloque de TT
- Tratados internacionales con jerarquía constitucional
Introducidos por la CN de 1994:
1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
2. Declaración Universal de Derechos Humanos
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos
4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo
(entre otros)
● Rango constitucional: "en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y
garantías por ella reconocidos"→ inc. 22, art. 75, CN
● Aplicar el tratado según las reservas formuladas por el Estado argentino +
reglas de interpretación y aplicación (generales o particulares) dictadas por
los órganos creados por los propios tratado
● Reglas jurisdiccionales: sentencias de la Corte IDH, informes de la CIDH→
La CSJN de nuestro país reconoció el valor de la jurisprudencia de los
tribunales internacionales: fallo Giroldi (1995), fallo Arancibia Clavel (2004),
fallo "ATE" (2008), fallo “Simón” (2005), fallo “Mazzeo” (2007), fallo "Losicer"
(2012)
● Reglas doctrinarias: opiniones consultivas de los Tratados de Naciones
Unidas→ Valor jurídico de las observaciones generales del Comité en el
marco del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales→ valor jurídico de las recomendaciones, resoluciones, directivas y
declaraciones, entre otros
- CSJN: caso "Mazzeo" (toma en cuenta recomendaciones de sus
organismos interpretativos), caso "Q. C., S. Y." (2012) (toma en
cuenta la observación general 5 el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales)
- Valor jurídico de los informes de la CIDH: CSJN “Carranza”→ las
recomendaciones que formula al Estado tienen para aquel naturaleza
obligatoria
- Tratados sin rango constitucional
● Art. 31 CN: "esta Constitución, las leyes de la Nación que en su
consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias
extranjeras son la ley suprema de la Nación"
● Art. 75, en su inc. 22, CN: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía
superior a las leyes"→ la ley no puede derogar o modificar un tratado
suscripto por el Estado
- Tratados de integración
● El Estado argentino puede transferir competencias por medio de estos
tratados siempre que estén presentes condiciones de reciprocidad e igualdad
y se respete el orden democrático y los derechoshumanos
● Tienen jerarquía superior a las leyes (inc. 24, art. 75 CN)
● ej: Mercosur
2- Principios generales del derecho administrativo
Instrumentales o secundarios: derivados de los principios constitucionales
- Principio in dubio pro administrado: en caso de dudas el operador jurídico debe
interpretar las normas a favor de las personas en sus relaciones con el Estado
- Obligación de motivar y explicar las decisiones estatales
- Carácter presuntamente legítimo de las decisiones estatales
- Principios que nacieron en el derecho civil y son actualmente parte del derecho
administrativo con ciertos matices→ condiciones de validez del actuar estatal:
● principio de buena fe
● principio de los actos propios
● principio de prohibición del enriquecimiento sin causa
3- Ley
- Leyes: reglas de carácter general, abstracto y obligatorio→ toda norma obligatoria
dictada por el Congreso sobre el núcleo de las materias, y eventualmente sus
detalles, a través del procedimiento específico que prevé la Constitución
- Principio de legalidad: las cuestiones sustanciales deben ser reguladas por ley→
Poder Legislativo: el legislador a través de la ley, debe reglar y ordenar el contenido
esencial de las materias (situaciones jurídicas)
- Ppio de reserva legal: ley como único instrumento para reglamentar derechos→ ley
en sentido formal (emanada del poder legislativo con el procedimiento de la CN)
- Prevalece la ley sobre los decretos y reglamentos (excepto DNUs y DL)
- Núcleo y periferia de la materia
● Núcleo: reservado al legislador→ Ámbito de regulación de la ley: materias
reservadas expresamente por la Constitución en su ámbito de competencias
+ otras materias→ facultades implícitas y residuales que el marco
constitucional reconoce al Congreso
● Periferia: regulable por el ejecutivo→ cuando avanza sobre el núcleo→
competencia vedada: decreto nulo
❖ Contorno del núcleo que no es claro: tener en cuenta cada caso en concreto
según la materia para entender el límite→ El legislador puede avanzar más:
regular detalles/pormenores→ desplaza la potestad regulatoria reglamentaria
del presidente: no existe materia vedada al legislador en el ámbito de
regulación
❖ El legislador debe necesariamente regular el núcleo de las materias (círculo
central) y puede o no regular, según su discreción, el detalle o pormenores
que completen ese núcleo (círculo periférico)
❖ Si el legislativo no regula el núcleo de la materia→ el ejecutivo no puede
meterse y hacerlo (a menos que se den las situaciones que lo permitan)
Limitaciones a la facultad del Poder Ejecutivo de regular los pormenores de la ley
a) El texto constitucional: el Poder Ejecutivo no puede avanzar sobre el núcleo
(aspectos centrales) de las materias, aún cuando el legislador hubiese omitido
regular (principio de reserva legal)
b) El texto legal: el Poder Ejecutivo debe sujetarse a la ley del Congreso y no puede
contradecirla so pretexto de reglamentación
c) El ejercicio que, en cada caso en particular, hace el legislador: si este regulase los
detalles, el Ejecutivo ya no puede hacerlo
Definición de la ley en función de 2 aspectos
1. Aspecto sustancial: objeto material y su alcance obligatorio→ regulación de las
materias reservadas al legislador por el convencional y cuyo cumplimiento es
forzoso
2. Aspecto formal: órgano competente (Poder Legislativo) y el procedimiento
constitucional para su formación y aprobación
La ley es superior al reglamento con el siguiente alcance:
a) la ley regula con carácter exclusivo las materias reservadas
b) el decreto no tiene un campo propio e inescrutable ante la ley
c) la ley puede regular incluso los detalles, excluyendo al poder reglamentario del
Poder Ejecutivo
d) la ley prevalece sobre el reglamento y este no puede contradecir la ley
e) la ley puede indicarle al presidente en qué términos o con qué alcance ejercer el
poder regulatorio reglamentario
2 b - El reglamento
- REGLAMENTOS: actos de alcance general, abstractos y obligatorios que dicta el
Poder Ejecutivo con efectos jurídicos directos sobre situaciones jurídicas (terceros),
en virtud de una atribución del poder constitucional
- Comprende el poder regulatorio complementario
- Poder Ejecutivo: debe aplicar la ley→ ejecutar las políticas públicas definidas por el
legislador por medio de dos instrumentos jurídicos
a) el ejercicio del poder regulatorio complementario (reglamentos)
b) la aplicación propiamente dicha del bloque jurídico (Constitución, ley y
reglamento), es decir: actos, contratos, hechos y omisiones, entre otras
formas jurídicas
- Definición del decreto: por su objeto material (detalle/complemento de las materias),
el órgano competente y el procedimiento constitucional o legal
- Alcance sublegal de los decretos: sujeción a las leyes del Congreso y al texto
constitucional y a los tratados→ los reglamentos (salvo decretos delegados y de
necesidad) deben subordinarse a la ley
- El reglamento (decreto) sólo puede abarcar el ámbito secundario regulatorio que
dejó librado la ley y, no puede contradecir o derogar las disposiciones legales o
suplir la ley en caso de omisión del legislador
- Debe ser dictado por el órgano constitucionalmente competente y con absoluta
observancia de las normas de rango superior + su validez depende del respeto por
los principios generales del derecho
Potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo
- CN→ reconoce poderes regulatorios reglamentarios propios en el presidente (por
mandato constitucional y no condicionado por una habilitación del legislador): el
Congreso puede avanzar sobre ese poder regulatorio secundario o reglamentario e
inhibir al presidente en el ejercicio de dicho poder
- CN de 1853/60: sólo preveía expresamente la potestad del Poder Ejecutivo de
desarrollar o completar las leyes, conforme el inc. 2 del art. 86 del texto
constitucional→ poder presidencial regulatorio sumamente limitado (decretos
reglamentarios o de ejecución)
- Hipertrofia de la potestad reglamentaria del presidente: proceso expansivo de
poder→ hiperpresidencialismo
● Aspecto cuantitativo: el Poder Ejecutivo dictó cada vez más decretos
● Aspecto cualitativo: incorporación de los decretos de contenido legislativo y
su incidencia en el sistema institucional y el consecuente desequilibrio entre
los poderes
- Dispersión subjetiva de la potestad reglamentaria: además del presidente, los
órganos inferiores del Ejecutivo también dictan normas regulatorias reglamentarias
(reglamentos, resoluciones y disposiciones)
- Reforma del 94: incorpora los decretos de contenido legislativo en el marco de las
potestades regulatorias del presidente→ fundamento de la potestad normativa del
Ejecutivo: texto constitucional (arts. 99, incs. 2o y 3o y 76) que reconoce
expresamente al Poder Ejecutivo las facultades de dictar decretos de ejecución,
decretos delegados e inclusive decretos de necesidad→ el presidente no sólo dicta
decretos de ejecución (reglamentos), sino también leyes en casos de excepción
Tipos de decretos
a) Decretos autónomos
b) Decretos internos
c) Decretos de ejecución (art. 99 inc. 2 CN)
d) Decretos delegados (art. 76 CN)
e) Decretos de necesidad y urgencia (art. 99 inc 3 CN)
Decreto autónomo
- Norma de alcance general que dicta el Poder Ejecutivo sobre materias que son de
su exclusiva competencia de ordenación y regulación y que excluye la intervención
del legislador→ regulación del procedimiento administrativo, cuestiones vinculadas
al empleo público, etc
- Ejecutivo: regula el núcleo y los detalles de las materias→ zona de reserva de la
Administración en el ámbito normativo→ el decreto autónomo comprende el campo
regulatorio legislativo y reglamentario a favor del presidente→ sustento en el inc.1
del art. 86 CN (actuales incs. 1 de los arts. 99 y 100 del texto constitucional vigente)
sobre la Jefatura de la Administración Pública (fundamento rechazado por la
cátedra)
- El Ejecutivo prescinde de las leyes sancionadas por el Congreso→ si el legislador
dictase una ley sobre ese objeto y el Poder Ejecutivo hiciese eso mismo,debe
prevalecer el decreto en razón de las materias regladas (propias del Ejecutivo)
- No son reglamentos de ejecución→ son normas de alcance general sobre materias
que no pueden ser reguladas por ley→ decretos independientes (no dependen de
las leyes del Congreso)
- Constitucionalidad dudosa: no hay ninguna materia que el ejecutivo pueda regular
sin intervención del legislativo→ Poder Ejecutivo: no tiene una zona de reserva
propia en materia normativa o regulatoria→ no puede dictar decretos autónomos o
independientes
- Zona de reserva del ejecutivo vs. diagrama constitucional en pos del principio de
legalidad→ “no existe un art. 19 para el poder ejecutivo”
- Sólo puede en situaciones de excepción
- Sí reconocidos por Balbín→ Reglamentos internos: regulaciones con efectos
jurídicos hacia adentro de la administración y no fuera (ej: reglamentación interna de
un ministerio)
Reglamentos internos
- Decretos meramente formales→ no regulan situaciones jurídicas→ no incluyen
proposiciones jurídicas: solo tienen efectos dentro del marco del Poder Ejecutivo
(solo regulan su propia organización)
- Fundamento: titularidad, responsabilidad y ejercicio de la Jefatura de la
Administración Pública→ en ningún caso recae sobre situaciones jurídicas, derechos
ni obligaciones de las personas
- Es más exacto utilizar el concepto de decreto interno y no independiente porque su
ámbito material es limitado, debiendo situarse por debajo de las leyes y sujetarse
necesariamente al bloque normativo
- Potestades regulatorias del Poder Ejecutivo sobre cuestiones de organización propia
que no tiene efectos sobre terceros y siempre que la materia de que se trate no se
encuentre reservada al Legislativo por mandato constitucional o haya sido objeto de
regulación por el Congreso
- También reviste carácter ejecutivo: complemento de otra norma superior→ aunque
no está sujeto a una ley determinada sí pende del bloque de legalidad integrado por
el conjunto de leyes sancionadas por el Congreso (entre otras normas)
Reglamento de ejecución
- Actos que dicta el Poder Ejecutivo con el propósito de fijar los detalles o pormenores
de las leyes sancionadas por el Congreso→ reglas de carácter general, abstracto y
obligatorio, pero con ese alcance específico y periférico
- Poder ejecutivo reglamenta leyes→ la Constitución establece un límite en el ejercicio
de estas potestades→ prohibición de alterar el espíritu de las leyes mediante
excepciones reglamentarias (art. 99, inc. 2º)
- El título normativo de habilitación es el propio texto constitucional, pero el ejercicio
de la potestad reglamentaria solo es posible si la ley no reguló el círculo periférico
del ordenamiento normativo→ la potestad reglamentaria del Ejecutivo está
determinada en el caso concreto por el alcance de la regulación que hizo la propia
ley del Congreso
- Interpretación del límite constitucional de la potestad reglamentaria del Ejecutivo:
a) el decreto no puede modificar, derogar o sustituir la ley "so pretexto de
reglamentación" ni invadir la zona del legislador
b) el presidente debe observar el trámite que prevé la Constitución
- Pormenores y detalles mayores en la organización interna de la administración que
en una ley que regula materia penal (periferia menor)
- El grado de extensión de las bases y del reglamento de ejecución es variable→
no puede fijarse a priori y según criterios absolutos→ su alcance depende de las
siguientes directrices:
1. El criterio de esencialidad o sustantividad del objeto regulatorio y su alcance
2. La previsibilidad del mandato y sus consecuencias: el núcleo/sustancia
(esencia) debe determinar claramente cuál es el mandato y cuáles son sus
consecuencias→ la claridad debe extenderse sobre toda la estructura de la
regla jurídica (supuestos de hecho y las consecuencias)→ principios de
certeza y seguridad jurídica: mayor regulación sustantiva = mayor
previsibilidad
Decretos delegados
Art. 76 (decretos delegados): “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder
Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con
plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación [del núcleo de la
materia] que el Congreso establezca. (límites fijados por la CN para la delegación→
materias administrativas o emergencia pública, nunca las vedadas del 99 inc. 3 para el
DNU)
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará
revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en
consecuencia de la delegación legislativa”
- Actos de alcance general que dicta el presidente sobre materias legislativas,
previa autorización del Congreso→ el Poder Ejecutivo ingresa en el círculo central
propio del legislador
- Campo regulatorio legislativo: el legislador traspasa al Ejecutivo materias propias
que, en vez de ser regladas por ley a través del trámite parlamentario, son reguladas
por el presidente por medio de decretos
A. Ley de delegación: ley que transfiere competencias legislativas
B. Decreto delegado: ley dictada por el Ejecutivo en virtud de la ley de delegación que
completa el círculo central
- Delegación legislativa: alteración circunstancial y excepcional del sistema de división
y equilibrio entre poderes que prevé el propio texto constitucional→ amplía el ámbito
regulatorio del Poder Ejecutivo, exceptuándose así del modelo ordinario de
distribución de competencias constitucionales entre ley y decreto (Congreso/Poder
Ejecutivo)
- Círculo central: cubierto por la ley delegante y el decreto delegado→ luego, el Poder
Ejecutivo puede dictar el decreto reglamentario sobre los pormenores (círculo
periférico)
- Constitución de 1853/60: no decía nada sobre los decretos delegados→ se
modificaba y corría el límite entre ley y decreto, ensanchando irrazonablemente el
campo del decreto y reduciendo el de la ley: justificaban delegaciones bajo el ropaje
de los decretos reglamentarios
- 2 elementos en la ley delegante:
1. Materia: qué puede hacer el PE
2. Plazo: por cuanto tiempo puede hacerlo
- No puede haber subdelegación
Diferencia con los decretos de ejecución
- Reglamentos de ejecución: dictados por el presidente en ejercicio de las
competencias que prevé el inc. 2 del art. 99, CN, para reglamentar los detalles de las
leyes sancionadas por el Congreso→ no es una competencia legislativa asumida por
el Poder Ejecutivo en razón de una habilitación legal, sino una facultad propia del
presidente→ rango normativo por debajo de las leyes
- Decretos delegados: de naturaleza legislativa (círculo central o esencial)→ dictados
por el Poder Ejecutivo en virtud de una transferencia de competencias del
legislador→ regulan cuestiones sustanciales de acuerdo con las bases que fija el
legislador en sustitución de las competencias legislativas
❖ Cuando el decreto está ubicado en el círculo periférico es reglamentario / si
regula el círculo central es delegado (de contenido legislativo y no simplemente
complementario de las leyes)
Decretos delegados en la CN después de la reforma del 94 (actualmente)
- Art. 76: "se prohíbe la delegación legislativa en el poder ejecutivo, salvo en materias
determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su
ejercicio dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca"→
principio: prohibición del legislador de transferir potestades regulatorias propias en el
Ejecutivo
- Art. 100 inc. 12: el jefe de Gabinete debe "refrendar los decretos que ejercen
facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la
comisión bicameral permanente"→ excepción: que el legislador delegue
- Art. 99 inc. 3: "una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad
de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la
intervención del Congreso"
Requisitos para la delegación
Requisito material
a) materias determinadas de administración (actividades normales u ordinarias del
Poder Ejecutivo en su orden interno y en sus relacionescon terceros relativas a la
Administración Pública y de competencia exclusiva del Congreso→ si se tratase de
facultades propias del presidente su regulación debe hacerse por medio de los
decretos reglamentarios) o emergencia pública (situación de hecho extraordinaria
que comprende cualquier materia y que gravita sobre el orden económico y social
con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria
e indigencia y origina un estado de necesidad al que hay que ponerle fin)
b) el legislador debe fijar las bases legislativas
c) el legislador debe indicar cuál es el plazo de la delegación (término en que el Poder
Ejecutivo puede dictar la ley)
Materias prohibidas para la delegación
El Poder Legislativo no puede transferir las atribuciones de gobierno, administración,
jurisdiccionales, de control y constituyentes
1) las cuestiones penales, tributarias, electorales y de partidos políticos: excluidas de
por aplicación analógica del inc. 3º del art. 99
2) las materias sobre las que la Constitución exige el principio de legalidad con carácter
expreso, específico y formal (las facultades que prevé el art. 75, CN, no están
incluidas en este mandato prohibitivo porque el principio de reserva es genérico y, en
ciertos casos, residual)
3) los supuestos en que el convencional estableció mayorías especiales para el
ejercicio de las potestades legislativas
4) cuando una de las dos Cámaras del Congreso debe actuar como Cámara de origen
5) las competencias que (si son ejercidas por el Poder Ejecutivo) resultan
desnaturalizadas en razón de su carácter o contenido→ ej: las potestades de control
del Congreso sobre el presidente
6) las facultades materialmente administrativas del Congreso (los nombramientos de
funcionarios, la concesión de amnistías generales y la declaración de guerra, entre
otras)
7) los actos complejos en los que intervienen el presidente y el Congreso (ej: la
negociación, firma, aprobación y ratificación de los tratados)
Requisito subjetivo y de forma→ órgano competente y trámite constitucional
- Órgano delegante: legislativo
- Órgano delegado: ejecutivo
- El presidente no puede subdelegar en sus órganos inferiores las potestades
legislativas transferidas por el Congreso→ según la Corte, la subdelegación es
válida siempre que esté autorizada por el propio legislador
- Trámite constitucional para el procedimiento de la ley de delegación: trámite de
formación y sanción de las leyes que establece el capítulo V, de la sección primera,
título primero, segunda parte de la Constitución
- Trámite de los decretos delegados: deben ser firmados por el presidente con el
refrendo del jefe de Gabinete y los ministros del ramo→ el jefe de Gabinete de
Ministros debe refrendar los decretos sobre facultades delegadas por el Congreso
(art. 100, inc. 12, CN) y debe elevarlo a la Comisión Bicameral (la CN no establece
plazo para esto)
Requisito de admisibilidad→ bases para el ejercicio de la potestad delegada y plazo en
que es posible ejercerlo
- Requisitos de procedimiento:
● siempre tiene que haber una ley que establezca el marco de la delegación→
qué puede regular el poder ejecutivo→ la delegación no puede ser
genérica→ tiene que ser específico y expreso: a mayor abstracción en la
delegación: mayor control
● debe establecer un plazo cierto o fácilmente determinable para que el PE
ejerza las competencias delegadas→ plazo para que el PE dicte los decretos
(ejercicio de la competencia) pero el decreto puede sobrepasar el plazo
- Las leyes de delegación deben comprender las bases y el plazo para el ejercicio de
las potestades delegadas
- Límite material externo→ Bases: el legislador debe fijar el objeto (materias) y el
alcance de este→ conjunto de directivas precisas, singulares e inequívocas (sin
perjuicio de que el Ejecutivo pueda optar entre dos o más regulaciones plausibles en
el marco de las delegaciones, según el propio mandato del legislador)
- Fijación del alcance: reglas para el ejercicio de las competencias delegadas→
mandatos de hacer (obligación de hacer según el modo, tiempo y lugar) y no hacer
(prohibición de hacer) dirigidos al Poder Ejecutivo
- Ley de delegación: fija los límites que el Poder Ejecutivo debe respetar en el
ejercicio de las potestades transferidas
- Límites materiales internos: el legislador debe fijar el modo de regulación de las
materias legislativas delegadas y el fin que se persigue→ principios y criterios que
ha de seguir el Ejecutivo (reglas de fondo y las directivas)
- Plazo:
● Si la ley no establece un plazo es inconstitucional
● Puede ser expreso o implícito pero debe ser preciso con respecto a los
términos de inicio y fin de los tiempos de su ejercicio
● Solo comprende el término temporal en que el presidente puede dictar los
decretos delegados, pero no el plazo de vigencia de estos en el marco del
ordenamiento jurídico
● El plazo del decreto delegado (vigencia) es sin solución de continuidad
Requisito de control→ intervención de la Comisión Permanente y el pleno de las Cámaras
- Doble control: control judicial mediante el debate de casos concretos + control
legislativo
- Comisión Bicameral Permanente: (composición: debe respetar la proporción de las
representaciones políticas de cada Cámara) ejerce el control sobre los decretos
delegados
- Aspectos controvertidos:
a) La falta de constitución y reglamentación legal de la Comisión no es óbice
para que el Poder Ejecutivo ejerza las facultades que reconoce el propio
texto constitucional (caso "Verrocchi", 1999)
b) el alcance del control que ejerce el Congreso debe ser el más amplio posible
(bases de la delegación, plazo y materias vedadas + oportunidad, mérito o
conveniencia del decreto legislativo)
c) el control del Congreso es posterior: el Ejecutivo dicte normas de contenido
legislativo en razón de su celeridad e idoneidad, sin perjuicio del control
parlamentario
Ley sobre el "régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación
legislativa y de promulgación parcial de leyes" (26.122)
- Sancionada por el Congreso en el año 2006
- El decreto delegado tiene plena vigencia desde su publicación, según el art. 5º del
Cód. Civ. y Com→ "las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o
desde el día que ellas determinen"
- Las bases de la delegación no pueden ser reglamentadas por el Ejecutivo
- El Ejecutivo debe elevar el decreto a la Comisión Permanente en el plazo de diez
días desde su dictado
- La Comisión debe expedirse y elevar el dictamen sobre "la validez o invalidez del
decreto" y, en particular, "la procedencia formal y la adecuación del decreto a la
materia y a las bases de la delegación, así como también al plazo fijado para su
ejercicio", en el término de diez días→ vencido éste sin que la Comisión hubiese
cumplido su mandato, "las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento
del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los arts. 99, inc. 3,
y 82 de la CN"
- Las Cámaras deben darle tratamiento expreso e inmediato
- El rechazo o aprobación de los decretos debe ser expreso, según el art. 82, CN, y
contar con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada
Cámara
- Las Cámaras no pueden introducir modificaciones en el texto del decreto
- El rechazo por ambas Cámaras del Congreso supone derogar el decreto, "quedando
a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia"
- Este régimen no obsta al "ejercicio de las potestades ordinarias del Congreso
relativas a la derogación de normas de carácter legislativo emitidas por el Poder
Ejecutivo"
- Las Cámaras no tienen plazo para expedirse sobre la validez de los decretos
delegados→ mientras tanto, este sigue vigente sin solución de continuidad, creando
así derechos y consolidando situaciones jurídicas
- El decreto sólo puede ser rechazado por mandato expreso de ambas Cámaras
Efectos en caso de rechazo legislativo del propio decreto delegado
- Invalidación del decreto por el Congreso (inconstitucionalidad): debe ser
retroactivo→nulificando las relaciones jurídicas nacidas bajo su amparo
- Si el Congreso no comparte el modo en que el Poder Ejecutivo ejerció las
competencias delegadas (dentro del marco de legalidad constitucional)→ el rechazo
de los decretos delegados solo debe tener efectos hacia el futuro por tratarse de
razones de oportunidad (no retroactivo)
- Ley 26.122: el rechazo del decreto delegado, sin distinguir entre sus motivos (validez
u oportunidad) ni clases de nulidades (absolutas o relativas), solo tiene efectos en el
futuro
DNUs
- Normas de alcance general que dicta el Poder Ejecutivo sobre materias
legislativas (regulaciones), sin autorización previa del Congreso
- =/= delegados→ no hay ley previa para los DNUs
- No estaban previstos expresamente en el texto constitucional antes de la reforma de
1994
- 2 fallos: Peralta y Verrocchi
● Verrocchi→ considerando 9: requisitos para que el PE pueda dictar DNU
(emergencia y que sea imposible dictar la ley por trámite ordinario)
● Peralta (1990): se discutió la validez constitucional del decreto dictado por el
Poder Ejecutivo que ordenó el congelamiento de los depósitos en dinero a
plazo fijo en las entidades bancarias y financieras, públicas y privadas→ 2
argumentos de la constitucionalidad del decreto:
1. El silencio del Congreso: es válido porque el legislador no se expide
en sentido contrario al decreto cuestionado→ el Congreso no debe
necesariamente pronunciarse a favor del decreto en sentido expreso
o implícito, sino que es suficiente con el consentimiento tácito o
presunto de este por silencio
2. No existía ningún otro remedio que hubiese permitido superar la
grave crisis económica y financiera del país→ si el Ejecutivo hubiese
remitido un proyecto de ley al Congreso sobre el particular, las
medidas propuestas hubiesen resultado ineficaces al tomar estado
público: los ahorristas hubiesen retirado inmediatamente sus
depósitos de los bancos
- CN de 1994, art. 99 inc. 3: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes
atribuciones:
(3) Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga
y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e
insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las
leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de
régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y
urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán
refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la
medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente…”
- 2 requisitos (concurrentes)
1. Emergencia: situación de necesidad extrema→ deben violentarse derechos
constitucionales básicos y hay que actuar rápidamente
- hecho no habitual, imprevisible o difícilmente previsible
- estado de emergencia necesariamente transitorio
2. El congreso no se debe poder juntar a sancionar la ley o la cuestión impida
que no se pueda esperar al trámite normal para su sanción→ herramienta
expedita (Verrocchi)
- el estado de emergencia no justifica por sí solo el dictado de los
decretos si, además, no se cumple con el recaudo de imposibilidad de
seguir el trámite legislativo ordinario
- 2 supuestos establecidos por la Corte (después de 1994) que
configuran los casos de excepción que impiden, en términos
constitucionales, seguir el trámite parlamentario ordinario:
a) imposibilidad material de reunir al Congreso para sesionar
b) necesidad de que la medida legislativa tenga carácter rápido y
expedito para que resulte eficaz
- Necesidad: la crisis es de suma gravedad y constituye el único medio institucional
idóneo para superar la situación excepcional
- Urgencia: el Estado debe responder de modo súbito/rápido→ debe adoptar en
términos inmediatos e inaplazables medidas de contenido legislativo y, en caso de
no hacerlo, se causaría un daño sumamente grave
- El estado de inacción del órgano legislativo por sus propias decisiones y de modo
deliberado no puede justificar, en ningún caso, el dictado de decretos legislativos
- Los decretos sólo pueden comprender las cuestiones que fueren imprescindibles e
inaplazables para superar el estado excepcional y solo por un tiempo determinado
Requisito material→ materias vedadas
Prohibiciones materiales específicas fijadas por el legislador
- El constituyente fijó el ámbito material de los decretos de contenido legislativo con
alcance negativo→ mismas prohibiciones para los DNUs
- Ámbito penal, tributario, electoral y de los partidos políticos
Prohibiciones implícitas que surgen del sistema constitucional
a) leyes en términos expresos, específicos y formales
b) mayorías o procedimientos especiales;
c) facultades que resultarían desnaturalizadas en caso de ser ejercidas por el Poder
Ejecutivo
d) competencias materialmente administrativas del Congreso por mandato
constitucional
e) actos complejos
Requisito subjetivo
- Órgano competente para el dictado de los decretos de necesidad→ presidente +
refrendo del jefe de Gabinete de Ministros + aprobación en acuerdo general de
ministros
● El jefe de Gabinete y los órganos inferiores del Ejecutivo no pueden
arrogarse facultades legislativas
● Sólo Balbín opina que el presidente puede transferir al jefe de Gabinete la
potestad de dictar disposiciones de carácter legislativo en los términos del
inc. 3, art. 99, CN
Requisito de forma y control
- DNU refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros→ acompaña la medida: le da
validez y con acuerdo de todos los ministros (el delegado tmb debe estar refrendado
pero sólo por el ministro que corresponda según la materia)
- Jefe de Gabinete→ tiene 10 días para someter la medida a consideración de la
Comisión Bicameral Permanente (delegados y DNUs)
- Ley 26122 (2008): regula la comisión bicameral permanente→ ver procedimiento de
decretos delegados (es el mismo)
- Efectos en caso de que ambas Cámaras del Congreso ratifiquen el decreto: queda
aprobado
- Efectos en caso de rechazo del Congreso: el decreto caduca con efectos hacia el
futuro y no retroactivos
- Efectos en caso de que una de las Cámaras se pronuncia por la aprobación del
decreto y la otra por el rechazo→ art. 24 de la ley 26.122: "el rechazo por ambas
Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación"→ el
rechazo del decreto solo es válido si es hecho por ambas Cámaras (si una Cámara
rechaza y la otra aprueba, el decreto sigue vigente)
● Opinión de Balbín: corresponde el rechazo del decreto desde el momento en
que cualquiera de las Cámaras se expide en sentido contrario a su validez
- Efectos del silencio legislativo (si una de las Cámaras no se expide):
● antes de la reforma del 94: el silencio del Congreso debía interpretarse como
aprobación del decreto legislativo (caso "Peralta")
● CN actual: el convencional rechazó el acuerdo tácito (silencio) por parte del
Legislativo→ el tratamiento expreso supone que el legislador deba expedirse
necesariamente sobre el decreto de necesidad
- art. 82→ la voluntad de las Cámaras debe manifestarse
expresamente: el marco constitucional excluye en todos los casos las
sanciones fictas de las normas
● Ley 26.122: las Cámaras deben darle "inmediato y expreso tratamiento" y
que "el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme
lo establecido en el art. 82 de la Constitución Nacional"
● Sin embargo, el legislador también prohibió el rechazo ficto y, por tanto, el
silencio permite convalidar el decreto🥴
● El acuerdo tácito está prohibido y el rechazo tácito del decreto puede ser
permitido o prohibido por el legislador
- Efecto en caso de rechazo del Congreso:
● Art. 24, ley 26.122: "el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto
de que se trate implica su derogación deacuerdo a lo que establece el art. 2o
del Cód. Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia"
● Los derechos nacidos en el contexto del decreto de necesidad, siempre que
esté vigente (mientras el legislador no rechace el decreto expresamente por
ambas Cámaras) deben interpretarse incorporados, adquiridos y
consolidados
● Crítica del Balbín: si no existe plazo, no es posible reconocer o consolidar
derechos en ese marco normativo particular
● Distinciones de Balbín según cuáles sean las causales del rechazo del
decreto que la ley no hace:
a) si el rechazo tiene como fundamento razones de oportunidad: el
efecto debe ser hacia el futuro
b) si el sustento del rechazo es el incumplimiento por el Poder Ejecutivo
de las previsiones constitucionales: el efecto debe ser hacia el pasado
Organización administrativa
Estado como persona jurídica→ centro de imputación de derechos y obligaciones
Teoría del Órgano: cualquier conducta que realice el Estado es lisa y llanamente estatal
(acciones u omisiones)
- El Estado es un sujeto de derecho con personalidad jurídica propia, capaz de
adquirir derechos y contraer obligaciones y que está integrado por órganos
(personas físicas que son quienes dicen directamente cuál es su voluntad)
- Órgano: conjunto de potestades, personas físicas y elementos materiales propios del
cargo
A. 2 principios centrales
1. Competencia: aptitud legal de obrar de un órgano→ conjunto de atribuciones que la
CN, la ley o los reglamentos le atribuyen a un órgano (art. 3 ley de procedimiento
administrativo)
- Suma de potestades que surge del ordenamiento jurídico: aptitud de los
poderes públicos para obrar y cumplir así con sus fines
- Competencias estatales: el Estado puede hacer y actuar sólo aquello que le
esté permitido→ el principio es la prohibición y las excepciones son las
permisiones (=/= art. 19 para las personas)
- Sólo la ley en sentido amplio (ordenamiento jurídico) puede/debe autorizar al
Estado para actuar
- Art. 3 LPA: “La competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los
reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una
obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a
menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas;
la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo
contrario.”
- Competencias expresas (el Poder Ejecutivo sólo es competente -en principio
y según el criterio de legalidad- cuando así surge del texto normativo
literalmente) vs. competencias implícitas (también se incluye a las
competencias necesarias/convenientes para el ejercicio de las facultades
expresas que se deducen de modo racional y en términos sistemáticos o
finalistas de las normas)
- Cómo saber si un órgano es competente:
1. buscar que la competencia surja del texto normativo (qué esté
nombrada literalmente)→ si es así→ el órgano es competente
2. si esa competencia no surge de modo expreso→ buscar las
facultades que es posible deducir en términos lógicos del texto
normativo→ el poder implícito es admisible si (además de ser
plausible y razonable deducirlo del texto expreso) su reconocimiento
es necesario en el marco del ejercicio de las facultades explícitas (el
ejercicio de las facultades implícitas es aquel que hace posible el
ejercicio de las otras de carácter expreso)→ el órgano es competente
- Art. 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos: el acto administrativo es nulo de
nulidad absoluta e insanable cuando fuere emitido mediando incompetencia en
razón de la materia, el territorio, el tiempo o el grado, salvo en este último supuesto
si la delegación o sustitución estuvieren permitidas
- Art. 19 LPA: el acto administrativo anulable puede ser saneado mediante ratificación
por el órgano superior cuando el acto hubiere sido dictado con incompetencia en
razón del grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fuesen
procedentes
- Conflicto negativo de competencia: los órganos rechazan su intervención en el
asunto bajo análisis→ “cuando un órgano, de oficio o a petición de parte, se declare
incompetente, remitirá las actuaciones al que reputare competente; si este, a su vez,
las rehusare, deberá someterlas a la autoridad habilitada para resolver el conflicto"
(art. 5 LPA)
- Conflicto positivo de competencia: “si dos órganos se considerasen competentes, el
último que hubiere conocido en el caso someterá la cuestión, de oficio o a petición
de parte, a la autoridad que debe resolverla"
Tipos de competencia
a) Materia
- El contorno de la materia depende del contenido de las facultades estatales
(sustancia)
- ej: el ministro del Interior es competente en razón de la materia para
"entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los
derechos y garantías de los habitantes"
b) Territorio
- Definida por el ámbito físico
- ej: el Ministro de Salud de la Provincia del Chaco es competente para
ejecutar políticas públicas de prevención de enfermedades en el ámbito
territorial de la provincia
c) Tiempo
- Modo atributivo de facultades por un plazo determinado
- ej: según el texto constitucional vigente, el Poder Ejecutivo podía nombrar
jueces con acuerdo del Senado hasta trescientos sesenta días después de la
reforma constitucional de 1994→ luego de ese período, sólo es posible
designar magistrados con intervención del Consejo de la Magistratura
d) Grado
- Nivel jerárquico de los órganos administrativos
- Suele ocurrir que 2 órganos estatales tengan igual competencia en razón de
las materias, el territorio y el tiempo; pero no así respecto del grado
jerárquico
Características de la competencia:
● obligatoria
● expresa
● objetiva
● improrrogable→ excepciones en el art 3: “a menos que la delegación o
sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será
procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.”
2. Jerarquía→ Pirámide: el Estado tiene personería jurídica
- Persona jurídica compuesta por órganos (base de la persona jurídica)→ toda
persona jurídica estatal se organiza por órganos
- Órganos→ no tienen personalidad jurídica
- Ficción legal: “órganos”→ trata de asimilar lo que pasa con el cuerpo humano
- 2 partes de la ficción legal
1. Aspecto objetivo del órgano: competencia
2. Aspecto subjetivo del órgano: persona que ejerce su función en el
órgano en un momento dado
- El superior jerárquico puede con respecto al órgano inferior, en principio y en
términos teóricos:
a) designar y remover al agente que ocupa el órgano inferior;
b) dictar instrucciones de alcance general mediante resoluciones, planes
o programas;
c) dar órdenes de alcance particular respecto de asuntos concretos;
d) coordinar las funciones de los órganos inferiores entre sí de modo de
imprimirles unidad de acción en sus tareas;
e) controlar o fiscalizar el desempeño del inferior;
f) aplicar sanciones al inferior, según el marco jurídico vigente;
g) transferir competencias propias en el órgano inferior (delegación)
h) avocarse respecto de cuestiones propias del inferior (avocación);
i) revocar, modificar o sustituir las decisiones del inferior por petición de
parte interesada —a través de los reclamos o recursos
administrativos por razones de legalidad u oportunidad—;
j) resolver los conflictos de competencias entre órganos inferiores,
siempre que sea el superior jerárquico común respecto de estos
- Principio jerárquico de las estructuras como sucedáneo del modelo militar (de
corte piramidal y con cargos unipersonales) + principio de división del trabajo
entre los distintos órganos o departamentos
- Principio jerárquico→ permite enhebrar las funciones dispersas entre los
órganos
- Principio de división de trabajo: distribución de competencias entre los
órganos→ arts. 99, 100 y 103, CN
- Argentina: régimen centralizado matizado con estructuras descentralizadas
de distribución de poder (entes autárquicos o descentralizados)
- Excepción a la jerarquía→

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