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FACULTADES DEL PODER JUDICIAL resumen

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FACULTADES DEL PODER JUDICIAL 
 
LA CORTE SUPREMA Y EL CONTROL POLÍTICO – SANTIAGO A. 
La corte suprema tribunal y poder 
 
10. Naturaleza institucional de la corte suprema 
Dentro del derecho constitucional occidental existen dos claras y distintas tradiciones sobre el Poder Judicial: 
el modelo francés-europeo y el norteamericano. 
Los sistemas jurídicos continentales, inspirados en el modelo francés, circunscriben la función de los jueces a 
la resolución de conflictos particulares mediante la interpretación y aplicación de las normáis vigentes. Les está vedado 
a los magistrados entrar a considerar por sí su constitucionalidad y, por tanto, tienen la obligación ineludible de 
aplicarlas. 
En cambio, los sistemas constitucionales que se inspiran en el modelo norteamericano insertan el control de 
constitucionalidad dentro del ejercicio de la función jurisdiccional. Tan estrecha es la relación entre ambas funciones 
que, donde no se pueda ejercer la función jurisdiccional por ausencia de caso concreto, no podrá tampoco llevarse a 
cabo el control de constitucionalidad. Este sistema, junto a aumentar considerablemente el poder político que 
detentan los jueces, modifica sustancialmente la naturaleza de la misión que tiene encomendada el Poder Judicial y, 
muy particularmente, la Corte Suprema. 
Los jueces, al tener potestad de derogar para el caso concreto las normas y actos inconstitucionales, pueden 
actuar como legisladores negativos y ejercen poder político, ya que hacen prevalecer su decisión sobre lo dispuesto 
por el Poder Legislativo o el Ejecutivo. 
Lo anterior ha llevado a Vanossi y a otros autores a describir las funciones de la Corte no tan sólo como tribunal 
de justicia, sino también como Poder de Estado. Como órgano jurisdiccional le corresponde la resolución en última 
instancia nacional de las controversias judiciales que se le presenten. 
Es principalmente a través de la resolución de estos fallos, donde la Corte Suprema ejercita principalmente su 
función de Poder de Estado y, por tanto, donde se visualiza con mayor claridad la naturaleza política de su actuación, 
en el sentido de participar decisivamente en la conducción general del Estado. 
Precisamente, la tendencia actual, tanto en Estados Unidos como en la Argentina, es reducir el número de 
causas que llegan a la Corte Suprema a fin de centrar su actividad en la resolución de pocos casos. Esto se consigue 
mediante el “writ of certiorari” que permite a las cortes, con gran discrecionalidad, seleccionar, de entre muchas 
causas llegadas a su instancia, aquéllas consideradas de particular importancia para la vida del país. 
Vanossi afirma: “creemos que nuestra propia Corte ha definido perfectamente su perfil cuando se ha auto 
caracterizado con una triple condición: como tribunal de garantías constitucionales, como intérprete final de la 
Constitución y como Palladium de las libertades”. 
Sin embargo, un concepto que no se ha nombrado, es que el tribunal de falta ha definido a la corte suprema 
como poder mordedor, que claramente estuvo en la concepción inicial de su misión. 
La estrecha relación existente entre las funciones de la constitución y de la Corte Suprema nos permite 
establecer un cierto paralelismo entre los significados: 
• Constitución como organización política fundamental corresponde la misión de la Corte Suprema 
como Poder de Estado, que es cabeza del Poder Judicial y órgano de gobierno del Estado. 
• A la definición de la Constitución como carta de derechos es correlativa la descripción de la Corte como 
tribunal de garantías constitucionales 
 
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• La Constitución como instrumento de gobierno está unida la misión de la Corte Suprema de ser 
intérprete final l de la constitución, que busca dar armonía a cada una de esas disposiciones para 
asegurar el eficaz funcionamiento de los órganos del Estado 
• Constitución como sistema de control de poder = corte suprema como moderador del sist. Político 
argentino 
• La Constitución como expresión de los acuerdos fundamentales de una sociedad se relaciona con la 
tarea de la Corte de ser conciencia ético-jurídica y expresión de los valores de una comunidad a través 
del tiempo 
La condición de cabeza de un Poder de Estado que ostenta la Corte Suprema influye en todo lo que a ella se 
refiere: procedimiento y criterios para la elección de sus integrantes, condiciones requeridas para sus miembros, 
aseguramiento de su independencia y prerrogativas, supervisión de la entera actividad jurisdiccional, necesidad de 
una administración propia que le sirva de su atento, debido acatamiento de sus decisiones, obligatoriedad de seguir 
la doctrina de sus sentencias, intervención en momentos de especial gravedad para la vida institucional del país, 
etcétera. 
11. Las funciones del poder judicial y de la corte suprema 
5 principales funciones que están a cargo del Poder Judicial y en especial de la corte suprema: 
 
a) Ejercicio de la función jurisdiccional: — La administración de justicia es la función primaria que la 
Constitución encomienda a los jueces y el presupuesto para que ejerzan las restantes. El Poder Judicial 
desarrolla las demás atribuciones en y desde su tarea jurisdiccional. Ella consiste en la resolución de las 
controversias que los justiciables, en ejercicio de su derecho a la jurisdicción, llevan a los estrados de los 
tribunales. 
b) Creación pretoriana del derecho: creación jurídica. Esta tarea es más intensa en el derecho norteamericano, 
que sigue las bases del common law. Sin embargo, en nuestro sistema jurídico de base legal, la 
interpretación e integración de las normas y su aplicación conforme a las directivas constitucionales otorga 
también a los jueces un papel destacable. 
No obstante que los jueces, a través de sus sentencias, establecen norméis individuales sólo obligatorias 
para las partes es innegable la función pretoriana de creación del derecho que ellos ejercen. 
Esta función reviste aún más importancia cuando es llevada a cabo por la Corte Suprema de Justicia, ya que 
las doctrinas que ella establece deben ser seguidas por los tribunales inferiores, de acuerdo con la doctrina 
de la autoridad institucional de sus fallos. 
creación pretoriana otorga al trabajo de la Corte y de los demás jueces la elasticidad necesaria para que 
puedan a través de ella actualizar el derecho a las necesidades del presente y encontrar las soluciones 
adecuadas a cada caso cuando ellas rebasen las, a veces, estrechas previsiones normativas. 
c) Control de constitucionalidad de las normas y actos estatales: es necesario organizar la función de contralor 
constitucional y nuestro sistema constitucional, siguiendo al americano, lo asigna al Poder Judicial. 
“E l control da constitucionalidad lo tienen todos los jueces, pero la palabra final la tiene el tribunal de los 
tribunales, que es la Corte Suprema de la Nación”. 
Siguiendo a Sagüés, podemos señalar las siguientes características principales de nuestro sistema de control 
de constitucionalidad a cargo del Poder Judicial federal. 
1. Jurisdiccionalmente difuso: los jueces de todas las instancias, tanto nacionales como provinciales, 
están habilitados para revisar la constitucionalidad de normas y actos, cuando ello es solicitado a 
pedido de parte. 
2. existencia de un caso concreto: el control de constitucionalidad sólo puede ejercerse en un caso, es 
decir, una causa judicial donde dos o más partes controvierten sus derechos y expresen sus agravios 
de modo actual y concreto. 
3. Existen vías indirectas o directas de control de constitucionalidad 
 
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4. Legitimación amplia: “En nuestro país rige el sistema más democrático posible de control de 
constitucionalidad, que es el que permite que todo habitante de la Nación, afectado en sus 
derechos, sea titular de una acción de defensa que le posibilite, en definitiva, apelar a la institución 
de la inconstitucionalidad para cuestionaren sede judicial las normas y actuaciones en virtud de las 
cuales se hayan lesionado su persona, su patrimonio o sus intereses”. 
5. Procede a petición de parte y no de oficio: para que un juez declare la inconstitucionalidad de la 
norma, debe haber un pedido expreso de una de las partes. 
6. Tiene efecto limitado al caso: la declaración de inconstitucionalidad sólo tiene efectos para el caso, 
pero no deroga la norma invalidada. Tiene un efecto reparador en cuanto a las normas, pero puede 
tener también carácter preventivo en el caso de los actos. 
7. Es parcial: hay materias en las que la Corte Suprema, históricamente, no realizaba el examen de su 
constitucionalidad. Son las llamadas cuestiones políticas no judiciales. 
8. Es autolimitado: ad o: la jurisprudencia de la Corte ha elaborado una serie de reglas para otorgar un 
carácter limitado a la revisión constitucional. 
d) Control externo de la legalidad y razonabilidad de la Administración Pública: Otra de las diferencias que 
surge entre el modelo francés y norteamericano de Poder Judicial es su posición frente a la Administración 
Pública. 
El modelo francés, tras la desconfianza con sus jueces, les vedo el control judicial de la actividad 
administrativa. 
En cambio, en el modelo americano, Siguiendo el sistema de rule of law del derecho, la administración 
estaba sometida originariamente a las mismas reglas y jurisdicción que los demás ciudadanos. Por tanto, el 
Poder Judicial asumió desde el comienzo el control de la Administración Pública. 
El sistema argentino, recepta de la tradición francesa un régimen jurídico propio para la Administración 
Pública y de la tradición americana la revisión judicial de la actividad administrativa. 
e) Función política del Poder Judicial y de la Corte Suprema: Entendemos por función política aquella que el 
Poder Judicial, especialmente a través de la actuación de la Corte Suprema, desarrolla tanto en relación con 
el control de los poderes Ejecutivo y Legislativo (función de control político) como en lo referente a la 
conducción general del país (participación incidental en la función gubernamental). Esta función política se 
deriva de modo inmediato del control de constitucionalidad que tiene encomendado el Poder Judicial. 
Es así posible distinguir dos dimensiones en la función política que lleva a cabo la Corte Suprema. La primera 
se refiere al control político que ejerce sobre los otros dos poderes de gobierno, cuidando que sus 
actuaciones respeten, tanto en los procedimientos nomo en los contenidos, las previsiones constitucionales, 
e invalidando los desbordes institucionales y las arbitrariedades legislativas o administrativas. La segunda, 
es su participación en el gobierno general del Estado, se refiere, en cambio, a los rumbos que, mediante su 
labor jurisprudencial, va marcando tanto al gobierno como a la sociedad. 
 
 
14. Dinamismo político, control de constitucionalidad y mutaciones constitucionales 
Un estudio histórico de la práctica de la revisión constitucional, tanto de nuestra Corte Suprema como la de 
los Estados Unidos, nos demuestra que el control de constitucionalidad no es una realidad idéntica a sí misma a lo 
largo del tiempo. Ella acompaña los cambios que se dan en la vida política de cualquier Estado. El control constitucional 
es esencialmente dinámico y su ejercicio no puede ser comprendido fuera de los caminantes contextos históricos y 
políticos. Cada época histórica tiene su correspondencia con una etapa del control constitucional. 
Ello se debe a que el proceso constitucional, que acompaña inseparablemente al proceso político, tiene como 
este una naturaleza dinámica, evolutiva, histórica, compleja y problemática. 
 
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Precisamente, han sido los cambios producidos en la utilización de la constitución y el debate acerca de la 
existencia, legitimidad y alcance de su interpretación dinámica, los que llevaron a muchos autores a darse cuenta que 
estaban en presencia de un fenómeno distinto al estrictamente jurídico. ¿Cómo es posible que la misma constitución 
a lo largo del tiempo y sin intervención del poder constituyente cambie su significación? 
Es un hecho que el texto constitucional, aunque no se modifique por el procedimiento de reforma formal 
previsto en toda constitución, adquiere significados distintos a lo largo del tiempo. La constitución, permaneciendo 
igual, se actualiza continuamente por obra de sus intérpretes. 
La interpretación dinámica de la Constitución tiene numerosas implicancias sobre la misión institucional de la 
Corte Suprema. En primer lugar, asigna a la Corte Suprema, que es un poder constituido, un cierto grado de poder 
constituyente, ya que a través de la interpretación que hace este tribunal va definiendo el alcance de la Constitución. 
Bien lo señalaba el juez Wilson, de la Corte Suprema norteamericana, cuando decía que ese tribunal se asemejaba a 
una convención constituyente en sesión continua. 
 
Conclusión: la interpretación y el control de constitucionalidad que realiza la Corte Suprema son realidades históricas, 
dinámicas, que acompañan estrechamente a los procesos políticos y que están profundamente afectadas por los 
mismos. No son actividades neutrales, asépticas ni responden al modelo de una lógica deductiva que permanece 
inalterable con el correr del tiempo. Están impregnadas de vida, de experiencia, de politicidad. La Corte, a través de la 
interpretación dinámica, aprueba, encauza y da fundamento jurídico a los incesantes cambios de la vida política, 
procurando dejar de lado los elementos negativos y contraproducentes de las nuevas realidades y arbitrando de ese 
modo el proceso político. 
El dinamismo político no sólo afecta la concepción del control de constitucionalidad y de la actuación de la 
Corte Suprema. Incide en el propio concepto de constitución. 
Frente a la constitución “estatua” que permanece estática e inalterable y nos da siempre el mismo mensaje, 
surge el concepto de la constitución viviente (living constitution), que evoluciona y se adapta junto con el proceso 
político al que pretende regir, limitar y encauzar. 
 
 
15. Los fallos institucionales 
Examinaremos ahora los actos concretos en los cuales se pone de manifiesto, de modo especial, la politicidad de la 
actuación de la Corte Suprema. Como ya lo hemos anticipado denominaremos a estos actos o sentencias con el 
nombre de fallos institucionales. 
a) Concepto y características: . — Entre la gran cantidad de sentencias que dicta cada año la Corte Suprema no 
todas tienen la misma importancia y relevancia política. Todas ellas ponen fin a algún litigio mediante la 
creación de una norma individual, pero solo algunas tienen la necesaria trascendencia para incidir 
significativamente en el gobierno del Estado, estas son llamadas fallos. 
Si bien, como señala Sagüés, toda sentencia es un “acto político”, en los fallos institucionales el componente 
de politicidad alcanza mayor importancia y significación. Esta dimensión política está presente porque a través 
de la resolución de este tipo de causas la Corte ejerce su función de gobierno en los dos sentidos antes 
señalados: como control político de los otros dos poderes de gobierno y como fijación de pautas y objetivos 
mediante la cual ella participa en la dirección general del Estado. 
Características: 
1. Lo que se está resolviendo no es tan sólo una litis o disputa jurídica, sino que se está decidiendo una 
cuestión de relevancia y trascendencia pública. Son, como señala Oteiza, “casos de alto contenido 
político” y sobre “temas neurálgicos de la vida política”. 
 
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2. Son por ello fallos notorios, relevantes, trascendentes, que no pasan inadvertidos a quienes siguen de 
cerca la vida política del país, de los que no sólo se interesan los especialistas y las publicaciones 
jurídicas, sino los medios de comunicación y el público en general. 
3. Suelen implicar una toma de postura de laCorte Suprema 
4. en los fallos institucionales, la función jurisdiccional está fuertemente influida y condicionada por las 
funciones políticas que tiene asignada la Corte Suprema en nuestro sistema constitucional. 
5. La Corte ha de ponderarlas en su adecuada medida en e balance de los argumentos que le ayudan a 
desembocar en la solución justa del caso concreto. De modo especial, debe tener en cuenta, prever, 
ponderar y hacerse cargo de las posibles consecuencias sociales de sus decisiones. 
Coincidimos con Vanossi cuando, al referirse a los actos de control constitucional, sostiene: “Como en 
todo conflicto hay intereses en juego, la solución que arbitre el juez intérprete consistirá en asignar 
una preeminencia en un conflicto entre intereses. 
6. Es a través de las decisiones que adopta cada integración de la Corte Suprema en los fallos 
institucionales que le toca resolver como se van configurando las distintas etapas históricas del 
tribunal, cada una de ellas con sus propias tendencias y definiciones 
7. Para el estudio y comprensión de las decisiones contenidas en los fallos institucionales no sólo hay 
que atender a su texto sino al contexto político en que fueron dictadas. Con acierto señala Ote iza : 
“Lar. decisiones de la Corte Suprema son también producto de un debate social y por tanto su estudio 
es incompleto si no se acude a la observación de los hechos políticos que las condicionaron en menor 
y mayor medida. […]” 
8. Es a través de estos fallos como, principalmente, la Corte Suprema actúa como órgano de gobierno. 
9. Es frecuente que la Corte, al resolver los fallos institucionales, aproveche la ocasión para dar su opinión 
sobre la materia sujeta a cuestión y acerca del propio rol institucional. 
b) La temática de los fallos institucionales: Por su propia naturaleza, los temas de los fallos institucionales 
pueden ser bien diversos. Sin embargo, sobre la base de un análisis de la historia jurisprudencial, en especial 
de los últimos doce años, es posible establecer algún tipo de constantes que nos permiten distinguir las 
siguientes categorías temáticas de los fallos institucionales: 
- Cuestiones referidas a las relaciones y conflictos entre los poderes de gobierno, tanto nacionales como 
provinciales: validez de los decretos delegados64 y de necesidad y urgencia, etc. 
- Control del ejercicio del poder constituyente, a nivel nacional o provincial: legitimidad de la ley que 
declara la necesidad de reforma, del procedimiento de reforma elegido, de lo decidido por la 
Convención Constituyente, etcétera. 
- Temas electorales o de partidos políticos 
- Relaciones recíprocas entre el derecho nacional y derecho internacional 
- asuntos relativos a los derechos humanos fundamentales, especialmente su amortización con 
exigencias de bien común: cuestiones de contenido ético de clara trascendencia social, como los que 
se refieren al derecho a la vida, a la intimidad, a la libertad religiosa, etcétera. 
- Cuestiones relativas a la libertad de expresión 
- Casos de particular relevancia económica, como los que se pronuncian sobre el valor de la moneda, 
etc. 
- Cuestiones que resuelven puntos importantes y conflictivos de las instituciones jurídicas con claras y 
directas consecuencias para la vida social, por ej., la constitucionalidad del peaje 
- Vías de acceso a la Corte y a los demás tribunales: los fallos en los que la Corte innova o resuelve sobre 
los modos de acceso a su instancia revisten también una especial trascendencia 
El concepto de fallo institucional guarda cierta relación con el de gravedad institucional, aunque son también 
notorias sus diferencias. La gravedad institucional surge como una vía excepcional del recurso extraordinario, cuando 
a pesar de no cumplirse los requisitos de procedencia del mismo, la Corte decide hacerle lugar fundándose en que la 
 
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cuestión a decidir “excede el mero interés individual de las partes y afecta de modo directo al de la comunidad”. El 
concepto de fallo institucional implica también una cuestión que excede el interés de las partes, pero la misma puede 
llegar a conocimiento de la Corte, tanto por las vías; normales como excepcionales del recurso extraordinario, 
Gravedad institucional es un concepto con consecuencias procesales, mientras que el de fallo institucional hace 
referencia al contenido mismo de la decisión de la Corte Suprema y a su significación y proyección política. Desde este 
punto de vista, la noción de fallo institucional se relaciona estrechamente con el concepto de trascendencia, receptado 
en nuestra legislación y jurisprudencia a partir del dictado de la ley 23.774 que incorpora el writ of certiorari. 
 
 
16. los fallos institucionales y el “Certiorari”

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