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UNIDAD 6 Nino - LOS LIMITES DE LA INTERFERENCIA ESTATAL: El perfeccionismo 1. Paternalismo y perfeccionismo El principio de autonomía de una persona percibe inferir en la libre elección y materialización de ideales de excelencia humana y planes de vida por parte de los individuos, salvo que, tal como surge del principio de inviolabilidad de la persona, el ejercicio de esa libertad implique poner a otros individuos en situación de menor autonomía relativa , o que, como surge al principio de la dignidad de la persona, el propio individuo cuya autonomía se restringe consienta esa restricción. También, el principio de autonomía personal se opone al perfeccionismo, o sea, a la concepción según la cual es una misión legítima del Estado hacer lo que los individuos acepten y ,materialicen ideales validos en virtud personal. Según este enfoque, el Estado no pude permanecer neutral respecto a las concepciones de lo bueno en la vida, y debe adoptar las medidas educativas, punitorias (castigo), etc., que sean necesarias para que los individuos ajusten su vida a los verdaderos ideales de virtud y del bien. El perfeccionismo debe ser cuidadosamente distinguido del paternalismo estatal, que no consiste en imponer ideales personales o planes de vida que los individuos no han elegido, sino en imponer a los individuos conductas o cursos de acción que son aptos para que satisfagan sus preferencias subjetivas y los planes de vida que han adoptado libremente. Si el paternalismo fuera inseparable del perfeccionismo, la aceptabilidad de muchas de estas medidas (Obligatoriedad de vacunas – uso obligatorio de cinturón – educación primaria obligatoria – etc. ) socavaría la plausibilidad de una concepción de filosofía política libre de presupuestos perfeccionistas. Un paternalismo no perfeccionista estría dirigido a proteger a los individuos contra actos y omisiones de ellos mismos que afectan a sus propios intereses subjetivos o las condiciones que los hacen posibles. Existen también casos de protección a terceros, como la obligatoriedad de vacunación contra enfermedades transmisibles. Otras medidas paternalistas podrían compaginar con el principio de autonomía en la medida que promuevan y no menoscaben la libertad de elección de formas de vida, proveyendo la información que pueda resultar relevante (Como las consecuencias del consumo de tabaco), haciendo mas difíciles ciertos pasos y obligando de esta manera a que se medite cuidadosamente acerca de ellos. En oros casos se trata de combatir una presunta debilidad de voluntad, o sea una actuación consciente en contra de intereses más importantes que los deseos que conducen a esta actuación. Otro caso de paternalismo legítimo es el voto obligatorio. Además de estas medidas paternalistas de carácter particular, hay un tipo de paternalismo genérico que debe ser considerado: hay mucha gente que tiene una fuerte preferencia por delegar en otras personas o en ciertas autoridades la regulación de importantes aspectos de su vida, ej. Sus relaciones familiares. Una sociedad liberal es comparable con ese paternalismo genérico siempr4e que se ejerza a través de comunidades voluntarias. Una de las cuestiones mas relevantes de tensiones sociales es el intento de muchos de imponer a los demás un modelo de sociedad que materialice su concepción de buena vida. Estas tensiones podrían reducirse si los intentos en cuestión se canalizan a través de comunidades de gente que comparte los mismos ideales. Muchas veces, para fundamentar las ideas personales, utilizamos al Estado como “excusa”, ya sea por la historia del mismo país, o la actualidad. Por eso es que el Estado solo debería hacer de marco para que se ensayen esos modelos de vida en comunidades que se desarrollen en su seno. Tales comunidades totales o parciales destinadas a concentrar ideales de vida o solo algunos de sus aspectos, son compatibles con el principio de autonomía en la medida en la que sus miembros no sean indebidamente adoctrinados y tengan plena conciencia de la existencia de otras alternativas. 2. Ejemplo de punición del consumo de drogas Las consecuencias del consumo de estupefacientes son varias, ya sean trastornos físicos, psíquicos, e incluso, la muerte de quien incurre en él. Tampoco puede dudarse que el consumo de estupefacientes por parte de ciertos individuos tiene consecuencias extremadamente perniciosas para la sociedad en consumo. En primer lugar, el circulo inicial de drogadictos tiende a expandirse rápidamente. En la apreciación de los efectos sociales novicios del consumo de drogas se debe también tomar en cuenta la incidencia que la prohibición misma del tráfico de estupefacientes tiene en la generación de tales efectos. Por ejemplo, el consumo de estupefacientes alimenta un tipo de delincuencia, que esta asociada con hechos como corrupción. Como fue en el caso de la “Ley Seca” en EEUU. Los estupefacientes pueden ser vistos como una “maquina de experiencias” o el goce de experiencias artificiales. Estas consideraciones muestran que hay, al menos, tres argumentos independientes para intentar justificar la punición legal del consumo de drogas o de la tenencia que tiene como fin exclusivo y que es materialmente necesaria para ese consumo personal: 1) Argumento perfeccionista; la mera autodegradación de la moral que el consumo de drogas constituye, es suficiente para que el derecho infiera en este consumo, induciendo a los hombres a adoptar modelos de conducta digna. 2) Argumento paternalista: se busca desalentar el consumo, con el fin de proteger a los consumidores potenciales contra los daños 3) Argumento de la defensa social: la punición del consumo de drogas esta justificada en tanto y en cuanto se dirige a proteger a otros individuos a que no caigan en la adicción. 1) ARGUMENTO PERFECCIONISTA ¿No es acaso un objetivo legitimo del orden jurídico promover formas de vida más puras y caracteres morales virtuosos? La respuesta de los defensores liberales es que esta pugna con la libertad de las personas de elegir y desarrollar sus propios planes de vida sin interferencia de otra gente y de los órganos estatales. El punto de vista liberal no conduce a sostener que el derecho debe ser indiferente a pautas y principios molares válidos y que la inmoralidad de un acto es irrelevante para justificar su punición jurídica. Implica, en cambio, limitar la vinculación entre el derecho y la moral a aquellas reglas morales que se refieren al bienestar de terceros. El argumento perfeccionista a favor de castigar la tenencia de estupefacientes con el fin exclusivo de consumo personal esta descalificado por el principio liberal de autonomía de la persona. 2) ARGUMENTO PATERNALISTA El objetivo de castigar la tenencia de drogas para el consumo personal no es inducir a los hombres a adoptar modelos de vida decentes, sino proteger a potenciales drogadictos contra futuros daños. No se trata de imponer ideales de excelencia, sino preservar la salud física y mental de los individuos. 3) ARGUMENTO DE LA DEFENSA SOCIAL Dadas las consecuencias extremadamente perniciosas que para la vida social tiene el consumo de estupefacientes, no parece que queda cuestionarse la represión de la tenencia consientes de uso personal, ya que en este caso la acción del individuo trasciende los límites de la libertad consagrada por el principio de autonomía, para afectar derechos de terceros. Estamos frente a acciones que ofenden la moral pública y no meramente un cierto ideal de excelencia personal. Frente a esta realidad alguien podría afirmar que la distinción entre acciones “privadas” y acciones que ofenden la moral pública (por perjudicar a terceros) es insostenible: todas las acciones pueden tener consecuencias intersubjetivas. Daños sociales causados por el consumo de drogas: • Introducción de otros al vicio, ya sea de forma involuntaria (inducidapor otra persona) o la aceptación voluntaria de aceptar la droga ofrecida o imitar a un drogadicto • Acciones delictivas: 1) el individuo no está bajo los efectos de estupefacientes, pero genera disturbios por conseguirlos (ejemplo; robar una farmacia para conseguir drogas) o en el segundo caso, es cometer un delito bajo efectos de la droga. • Incapacitación de adicto para contribuir con su trabajo y esfuerzo al bienestar de los demás
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