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UNIDAD 7 – EL DERECHO A LA IGUALDAD 
 
LOS RASGOS DISTINTIVOS DE LA «TEORÍA DE LA JUSTICIA» 
 
En primer lugar corresponde considerar que dicho contrato tiene como objetivo último el establecimiento de ciertos 
principios básicos de justicia. Los principios defendidos por Rawls aparecen, más bien, como criterios destinados a 
aplicarse en relación con la «estructura básica de la sociedad» 
En segundo lugar, conviene resaltar que los principios resultantes del contrato rawlsiano vienen a aplicarse a 
sociedades bien ordenadas, en donde reinan las circunstancias de justicia. Una sociedad bien ordenada es aquella que 
está orientada a promover el bien de sus miembros. Una sociedad en donde priman las circunstancias de justicia es 
aquella en la que no existe ni una extrema escasez ni una abundancia de bienes; en donde las personas son más o 
menos iguales entre sí (en cuanto a sus capacidades físicas y mentales) y, también, vulnerables frente a las agresiones 
de los demás (en este sentido, por ejemplo, una sociedad hiperproductiva como la imaginada en la utopía marxista 
aparecería anulando o más bien «superando» las mencionadas circunstancias 
En lo que respecta a la elección de los principios de justicia, las condiciones procedimentales imparciales conducen, 
de acuerdo a Rawls, a lo que él llama un sistema de «justicia como equidad». En dicho sistema, se considera que los 
principios de justicia imparciales son los que resultarían de una elección realizada por personas libres, racionales y 
autointeresadas (no envidiosas), situadas en una posición de igualdad. Para modelar estas condiciones Rawls recurre 
a la «posición original» que examino a continuación. 
tenemos que determinar de modo muy preciso cómo vamos a construir esa «posición original» desde la que se van a 
definir los principios de justicia. 
La situación hipotética en la que piensa Rawls tiende a reflejar su intuición conforme a la cual la elección de principios 
morales no debe estar supeditada a nuestras situaciones particulares 
Rawls imagina una discusión llevada a cabo por individuos racionales y autointeresados, que se proponen elegir —por 
unanimidad, y después de deliberar entre ellos— los/principios sociales que habrán de organizar a la sociedad. 
Primero, debe decirse algo más sobre las motivaciones propias de los seres ideales descritos, y segundo, debemos 
decir algo acerca de qué criterio de racionalidad van a emplear, en situaciones de incertidumbre (p. ej., cuando tengan 
dudas acerca de qué concepción de justicia escoger, en el caso de que más de una teoría parezca ofrecer respuestas 
inicialmente plausibles frente a los problemas sociales que procuramos evitar). 
En tal sentido, Rawls presupone que tales seres imaginarios se encuentran motivados por obtener cierto tipo 
particular de bienes, que él denomina «bienes primarios». Los «bienes primarios» serían aquellos bienes básicos 
indispensables para satisfacer cualquier plan de vida. 
«bienes primarios» en los que piensa Rawls son de dos tipos: a) los bienes primarios de tipo social, que son 
directamente distribuidos por las instituciones sociales (como la riqueza, las oportunidades, los derechos); y b) los 
bienes primarios de tipo natural, que no son distribuidos directamente por las instituciones sociales. 
Rawls también dice algo acerca de la regla de racionalidad a ser utilizada por los sujetos de la «posición original», en 
caso de dudas respecto de la elección a la que se enfrentan. Rawls piensa en la llamada «regla maximin». 
La mencionada regla dice que en tales ocasiones de incertidumbre deben jerarquizarse las distintas alternativas 
conforme a sus peores resultados posibles. En este sentido, deberá adoptarse la alternativa cuyo peor resultado sea 
superior al peor de los resultados de las otras alternativas. 
¿cuáles son los principios de justicia que —según Rawls— resultarían escogidos en dichas circunstancias tan 
peculiares? 
 
Según Rawls, y como resultado de sus deliberaciones, los sujetos en la «posición original» terminarían 
comprometiéndose con dos principios de justicia básicos. 
1. Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea 
compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. tales agentes van a estar interesados en 
que, cualquiera que sea la concepción del bien que terminen adoptando, las instituciones básicas de la 
sociedad no les perjudiquen o discriminen. 
2. Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de [modo tal que a la vez que: a) se 
espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para 
todos. El principio de diferencia, tal como aparece expuesto, implica una superación de una idea de justicia 
distributiva corriente en sociedades modernas, de acuerdo con la cual lo que cada uno obtiene es justo, si es 
que los beneficios o posiciones en cuestión eran también asequibles para los demás. 
3. Finalmente, cabe agregar que los dos principios de justicia enunciados se encuentran ordenados, de acuerdo 
con Rawls, en un orden de «prioridad lexicográfica». Conforme a esta regla de prioridad, la libertad no puede 
ser limitada (en sociedades que han adquirido un nivel mínimo de desarrollo económico) en favor de la 
obtención de mayores ventajas sociales y económicas, sino sólo en el caso de que entre en conflicto con otras 
libertades básicas. 
una sociedad justa debe tender, en lo posible, a igualar a las personas en sus circunstancias, de modo tal que lo que 
ocurra con sus vidas quede bajo su propia responsabilidad. 
Sólo para dar algunos ejemplos de lo dicho, podríamos afirmar que es moralmente arbitrario, por caso, el hecho de 
que una persona nazca en el marco de una familia rica o pobre; o dentro de un ambiente cultural estimulante o poco 
estimulante. Del mismo modo, resulta moralmente arbitrario que una persona aparezca dotada con enormes talentos 
y otra con muy pocos; o que alguien carezca de ciertas capacidades básicas; o que un determinado sujeto tenga un 
carácter tal o cual. Hechos como los citados son arbitrarios desde el punto de vista moral, dado que los individuos que 
resultan beneficiados o perjudicados por ellos no han hecho nada para merecer tal suerte o desgracia 
EL COMPROMISO CON LA IGUALDAD 
 
Como dice Rawls, éstos son hechos que se deben, exclusivamente, a la «lotería natural», a los azares de la naturaleza. 
En cambio, si una persona, igualada a las demás en sus circunstancias, decide vivir en un completo ascetismo o alcanza 
un nivel de vida menor que el promedio porque prefiere el ocio frente al trabajo, luego tales situaciones no son 
consideradas moralmente reprochables, dado que son el mero producto de las elecciones del agente. 
ahora bien, tanto los liberales más igualitarios como los más conservadores coinciden en una primera aproximación a 
este punto: ambos grupos reconocen como obvia la existencia de esta «lotería de la naturaleza » —estos «azares» que 
provocan que las vidas de algunos sean mucho más afortunadas que las de otros—. 
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Ellos disienten, en cambio, a la hora de considerar el modo en que una sociedad justa debe responder ante tales 
circunstancias. Para los libertarios, no corresponde que la sociedad intervenga para intentar remediar o suprimir 
circunstancias como las mencionadas. Según este pensamiento, no es tarea de una sociedad justa la de tratar de 
remediar hechos como los mencionados. 
Para Rawls, tiene sentido hacer una evaluación sobre la justicia o injusticia de las instituciones básicas de nuestra 
sociedad: la naturaleza no es justa o injusta con nosotros, lo que es justo o injusto es el modo en que el sistema 
institucional procesa estos hechos de la naturaleza. 
De ahí surge su afirmación de que la «primera virtud» de cualquier sistema institucional ha de ser la de su justicia. 
Según Thomas Nagel, por ejemplo, existen tres fuentesfundamentales de desigualdad, vinculadas a hechos ajenos a 
la voluntad individual: las discriminaciones (de raza y género, fundamentalmente), la clase y los talentos. 
En cuanto a las discriminaciones mencionadas, podríamos decir que, a pesar de excepciones importantes, parece 
haber un acuerdo sustantivo en que blancos y negros, varones y mujeres, etc., merecen recibir un tratamiento 
igualitario; contemporáneamente, la gran mayoría de nosotros tenderíamos a considerar inaceptable una norma que, 
por ejemplo, sostuviera que blancos y negros no pueden estudiar en la misma universidad o compartir los transportes 
públicos. Tendríamos una reacción similar, según entiendo, frente a una ley que asegurase a los varones sueldos que 
las mujeres son impedidas de conseguir. 
La segunda fuente de desigualdad a la que se refiere Nagel tiene que ver con «las ventajas hereditarias tanto en la 
posesión de recursos como en el acceso a los medios para obtener las calificaciones para las posiciones abiertas a 
competencia». En particular, en este caso, deben considerarse las diferencias de clase, las cuales son transmitidas a 
los individuos, fundamentalmente, a través de sus familias. Sobre este punto, no hay consenso sobre lo que se debería 
realizar. 
Finalmente, y siguiendo con la presentación de Nagel, se encuentran las diferencias originadas a partir de las 
habilidades diferentes de las personas. 
Para el igualitarismo, y desde el pionero trabajo de John Rawls sobre la teoría de la justicia, los talentos han de ser 
considerados como un mero producto de la «lotería natural»: algunos han sido favorecidos y otros perjudicados en 
esa asignación inicial de recursos internos pero el sistema institucional no debe hacer cargar a los individuos con el 
peso de tal situación.

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