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UNIDAD 11

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UNIDAD 11 
Debido Proceso Legal (art. 18 CN) 
Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del 
proceso , ni juzgado por comisiones especiales , o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la 
causa . Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de 
autoridad competente . Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos . El domicilio es inviolable , 
como también la correspondencia epistolar y los papeles privados ; y una ley determinará en qué casos y con qué 
justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación . Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por 
causas políticas , toda especie de tormento y los azotes . Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias , para 
seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas , y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a 
mortificarlos más allá de lo que aquella exija , hará responsable al juez que la autorice . 
¿ Cuándo el castigo es " legítimo " ? 
- Cuando se desarrolla el " debido proceso " 
- Existe una ausencia de arbitrariedad 
Principio de Legalidad 
- " nulla pena sine lege ": significa que para que en nuestro sistema se castigue una persona, debe haber 
cometido un delito. Debe haber una ley previa, si no se puede juzgar. (caso de marihuana en poco volumen 
es legal y no se puede juzgar / aborto legal ahora es legal) 
- No es posible condenar a una persona sin la existencia de una ley previa que sancione esa conducta 
determinada . 
Garantías del Imputado 
- Juez Natural e Imparcial: los tribunales no pueden ser armados a dohc (no se puede armar un tribunal para 
juzgar a una persona, mediante un sorteo sale el juez para que las ideologías de los mismos no cambien el 
resultado) 
- Prohibición de autoincriminación (viene a partir de la revolución francesa): en aquellas épocas se golpeaba 
alas personas hasta que digan la verdad, ahora se puede o no confesar 
- Defensa en juicio: el imputado debe atravesar el proceso judicial con un abogado, si no tiene el dinero para 
tener uno, el estado da uno 
- Obtención de la prueba por medios legítimos: tanto la fuerza policial como la fiscalía deben respetar lo que 
diga el código procesal penal para la recolección de las pruebas (para un allanamiento se necesita una orden 
judicial previa) 
- Derecho de recurrir la sentencia ante supuestos de disconformidad con lo decidido: en materia penal 
significa que en caso de que le imputado se encuentre en contra o crea que esa sentencia es arbitraria puede 
apelar la sentencia. En materia penal se divide en tribunales orales y en caso de que no estemos de acuerdo 
podemos ir a casación penal y sino podemos ir a l corte. 
- Inviolabilidad del domicilio: en caso de que se produzca un allanamiento se debe tener en cuenta el derecho 
de propiedad (art. 17) 
- Duración razonable del proceso: el proceso no tiene que ser dilatado en el tiempo, tiene que tener un 
tiempo razonable. Pero, ¿Cuándo es un proceso razonable? Es muy ambiguo, no se sabe. Como el derecho a 
la igualdad, que también había conceptos ambiguos o el “bien común”. razonable es un concepto muy 
abierto, y no está establecido. (derecho a la igualdad – bien común)¿Qué entendemos por razonable en la 
practica? 
- Ne bis in idem; las personas no pueden ser juzgadas por el mismo delito, si ya cumplió condena no se puede 
volver a juzgar. 
 
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- Finalidad de las cárceles : ¿ Reinserción social? Las cárceles sean para la reinserción social y no para el 
castigo de la personas. Para que puedan recapacitar, etc.

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