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Estado y constitución

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Unidad 1: Estado y Constitución 
El estado se relaciona estrechamente con su constitución porque ésta es la norma fundamental que lo organiza. Desde 
que se ha vuelto sedentario, el hombre se organizó dando lugar a las primeras organizaciones en las que se observan 
tres elementos que dan origen al estado: población, territorio y poder. Es así que todo Estado está constituido de una 
manera determinada, lo que lo individualiza, organiza y estructura. 
Entre los elementos del estado encontramos al poder, que evolucionó de verse simplemente como una expresión de 
fuerza, a verse como un poder justificado haciendo referencia en la actualidad a la relación de mando y obediencia 
legítimas entre gobernantes y gobernados. 
El territorio es la porción geológica que tiene una ubicación, extensión y composición determinada, el cual el estado 
domina políticamente mediante el derecho. 
Por su parte, la población es el conjunto de seres humanos con características similares que habitan en un territorio 
determinado. Se suele utilizar como sinónimo a las palabras pueblo o sociedad. 
La constitución y el derecho constitucional 
La constitución es la norma fundamental de la organización política de un estado. Su contenido mínimo es la 
organización del gobierno, su control, los fines y el conjunto de obligaciones, derechos y garantías de los ciudadanos. 
El derecho constitucional no se limita a estudiar solo la constitución de un estado. Midón dice que el derecho 
constitucional es la ciencia que estudia los fenómenos políticos juridizados y dichos fenómenos apuntan a organizar el 
poder y sus relaciones. 
Objeto del derecho constitucional 
Existen distintas opiniones acerca del objeto de estudio del dcho constitucional. 
Algunos autores entienden que se trata solo del estudio de la constitución vigente de un estado; otros autores 
entienden que no todo el derecho constitucional aparece reflejado en la constitución. Entre estos autores encontramos 
a Midón que sigue el pensamiento de Tagle Achával y entiende que se trata del estudio del fenómeno político juridizado 
entendiendo que no hay derecho constitucional fuera del marco político. Este autor entiende que hay tres momentos: 
1) Previo a la norma (costumbre) 
2) Derecho constitucional 
3) Aquel que ha dejado de serlo, viviendo solo como un fenómeno histórico jurídico. 
Contenido. Ámbito normativo, fáctico y valorativo en lo constitucional. 
El ámbito normativo (NORMA) se trata de las disposiciones que regulan la materia constitucional. Entre ellos la 
constitución, las leyes, los tratados internacionales, los decretos del poder ejecutivo y el derecho consuetudinario. 
El ámbito factico (CONDUCTA) hace referencia a los hechos, a la realidad, relacionando con los comportamientos de los 
destinatarios de la norma y el grado de cumplimiento que tienen estas normas. 
El ámbito axiológico (VALORES) hace referencia a los valores entre en los que encontramos al orden, la seguridad, la 
solidaridad y principalmente la justicia. Estos valores pueden derivar de la constitución o de la realidad social. En nuestra 
constitución escrita encontramos este ámbito, principalmente en el preámbulo cuando se refiere a construir la unión 
nacional, afianzar la justicia consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y 
asegurar los beneficios de la libertad. 
Clasificación y tipología de las constituciones. 
Las constituciones se clasifican según diversos criterios. 
 Según la facilidad de un estado para reformar su constitución: rígidas y flexibles. Las rígidas son aquellas en las 
que su reforma son realizadas por un órgano distinto al que elabora las leyes, (rigidez orgánica) y con un 
procedimiento distinto al que se da para formular una ley (rigidez procedimental). Ej: la CN Argentina. Son 
flexibles las que se reforman por el mismo órgano y procedimientos que las leyes. 
 Según la aplicación de las normas constitucionales en la realidad: normativas, nominales y semánticas. La 
constitución normativa es aquella en la que sus normas dominan el proceso político y la constitución se refleja 
estrechamente con la realidad. Nominal: se encuentra en camino a la constitución normativa, pero por falta de 
educación popular o por cuestiones de su ámbito político no se cumple en la realidad. La norma está bien 
diseñada pero no se ve en la realidad. Semántica: es aquella que crea un circuito cerrado de poder y no tutela 
los derechos fundamentales del hombre. Es típica de los sistemas totalitarios y autoritarios. 
 Según se haya asentado en un principio fundamental nuevo o deriva de otra que lo haya hecho: originarias y 
derivadas. Originarias: creadoras de derechos o sistemas como la constitución norteamericana que en su 
dictado incorpora el federalismo y presidencialismo. Derivadas: utilizan el molde de las originarias y las adaptan 
a su sociedad como la CN Argentina. 
 Constituciones formales y materiales: Las formales son dictados por el poder constituyente, aparecen escritas y 
oralmente concentradas en un cuerpo único. Las materiales van más allá de ella y hace referencia a la que 
realmente se cumple, la que está vigente. Forman parte de esta constitución aquellas normas que por su origen 
y formas, son ordinarias pero que por su contenido son constitucionales. 
 Ideológicas y utilitarias, dada por Lowenstein. Ideológicas: En su contenido priorizan un sistema de creencias, 
liberales, socialistas, racistas, etc. Utilitarias: no tienen influencia de ideologías. 
 Constituciones analíticas y genéricas: Genéricas: reducidas en el número de su articulado. Las analíticas tienen 
mayores contenidos y su estructura es más grande teniendo mayor cantidad de artículos. Por ej: la constitución 
de Brasil. 
 Constituciones en dispersas y codificadas. Codificadas: Constan de un solo cuerpo legal. Dispersas: están en 
varios cuerpos legales, por ejemplo: la inglesa. 
Tipología de las constituciones 
Se trata de construcciones teóricas elaboradas para crear la constitución de un estado, entre ellas tenemos las tipologías 
historicistas, racional normativa, sociologista, decisionista, y dialéctica. 
 Historicista: Desarrollada por Savigny. La constitución es el producto de desarrollo histórico de una determinada 
sociedad. Es no escrita y se basa en la tradición y costumbre. Además, es determinista porque considera que la 
historia esta impuesta al hombre y este no puede modificarla. Se basa en la costumbre como fuente principal 
del ordenamiento jurídico y no en la ley. 
 Racional normativa: entre sus autores: Kelsen. La constitución es la norma fundamental del ordenamiento 
jurídico que le otorga validez. Es racionalista porque entiende que la razón puede captar la esencia de los hechos 
históricos y el constituyente puede generar una constitución que rija para el futuro. Es normativa porque se 
constituye a partir de prescripciones que indican el deber ser, se trata de una norma escrita. 
 Sociologista: desarrollada por Von Stein y Lasalle. Estructuralista: la constitución surge de la estructura social del 
presente. La constitución es lo que es y no lo que debe ser. La soberanía radica en los poderes concretos y parte 
de la lucha social como creadora de lo nuevo. 
 Decisionista: entre la doctrina se encuentra Schmitt. La constitución es la decisión fundamental sobre el modo o 
forma de gobierno de un pueblo, es creadora de la ordenación preexistente. No puede ser modificada y si ello 
ocurre se anula la constitución. Solo se puede reformar las leyes constitucionales. La constitución son las 
decisiones fundamentales del pueblo que hacen a su estructura e individualización. 
 Tipología dialéctica: desarrollada por Heller. La constitución es un producto normativizado, en ser-deber ser en 
recíproca acción. La constitución está formada por la constitución normada y no normada. Se llama dialéctica 
porque complementa a las demás tipologías,utilizando un aspecto de cada una de ellas. 
Cláusulas: dogmáticas, pragmáticas y transitorias. Son las partes de la constitución. 
 Dogmáticas: son las partes estructurales del estado, establecen sus principios y la situación de las personas, la 
declaración de sus derechos y deberes y se encuentra en la constitución nacional en los art 1 al 43. No se puede 
reformar. 
 Pragmáticas: están sujetas a una reglamentación y sirven para que la constitución no deje de estar vigente. 
 Disposiciones transitorias: regulan en un tiempo determinado, desde el momento de la aprobación de la 
constitución hasta su adecuación a la realidad. 
La dinámica constitucional y las mutaciones 
Las mutaciones constitucionales se dan cuando la constitución material no se adecúa a la formal y se imponen los 
hechos sobre la constitución. Las mutaciones pueden ser: por adicción (agregan un contenido no previsto en la CN 
formal), por sustracción (incumplimiento por parte de los poderes constituidos, perdiendo vigencia la constitución 
formal), por interpretación, (cuando al realizarlo se cambia su significado) y por desconstitucionalización (reglamenta la 
CN sin respetar su esencia). 
Estas mutaciones pueden o no ir en contra de la CN y el juez debe garantizar su vigencia pudiendo aplicar el principio 
más favorable al hombre. 
Fuentes 
Son el ámbito donde nacen las normas y se clasifican en fuentes directas (ley, tratados, jurisprudencia y costumbre) y las 
fuentes indirectas o mediatas (doctrina y el derecho comparado). La fuente máxima del derecho constitucional es la CN, 
ya que la mayoría de las normas que la integran están en la ley fundamental. 
Tratados internacionales 
Son aquellos que se dan entre dos o más estados u otros sujetos de derecho internacional a través de los cuales se 
crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas. La mayor conexión se da por el grado de internacionalización de los 
derechos humanos. Esto se ve en nuestra CN a partir de la reforma de 1994 y el art 75 inc. 22. 
Tenemos un sistema de tres pasos: 
1) La conclusión y la firma del tratado a cargo del Poder Ejecutivo. 
2) Aprobación del tratado a cargo del congreso 
3) Ratificación del tratado a cargo del PE. 
La ley 
En sentido formal, es decir, sancionada por el poder legislativo y promulgada por el poder ejecutivo y en sentido 
material es decir las disposiciones otorgadas por autoridades con competencia para emitir normas. 
Jurisprudencia 
Son las decisiones sobre una materia determinada de modo más o menos uniforme que emiten los jueces. Cobran 
mayor valor cuando son de la CSJN, ella es el intérprete final de los contenidos de la CN. 
La costumbre 
La costumbre al institucionalizarse se denomina derecho consuetudinario o derecho espontáneo. Es la repetición 
constante de ciertos actos (elemento objetivo) con la convicción de su obligatoriedad (elemento subjetivo). Tipos: 
Secundum legem: se funda en una disposición expresa de la constitución o de la ley que remite a ella para su aplicación 
o interpretación. Praeter legem: tiene un sentido integrativo de la norma y sirve para dar respuesta en caso de no haber 
una norma escrita. Contra legem: enfrenta abiertamente al orden jurídico y son actos que contradicen la normativa 
vigente. 
Doctrina 
Es la opinión de los autores sobre temas de disciplina jurídica. Sirve para interpretar el derecho vigente por parte de los 
tribunales y su consejo suele constituirse en aporte para el legislador cuando debe producir la norma. 
El Derecho Comparado 
Fuente Indirecta. Es el conocimiento de los sistemas constitucionales de otros estados y las tendencias internacionales 
en materia constitucional. 
Metodología 
Es el camino que debemos seguir para llegar al conocimiento. Su función es delimitar el objeto de estudio y como el 
derecho constitucional pertenece a las ciencias sociales, es necesario recordar que es de tipo cultural perteneciente a la 
categoría de las ciencias del espíritu, también llamadas moral, cultural, humana, etc. y por lo tanto cambiante. 
En el derecho constitucional se han utilizado, entre otros, los métodos: Iusnaturalista: Hay principios que están por 
encima de las leyes y a las que éstas deben respetar, existe naturalmente un derecho establecido con independencia 
del estado o de los individuos sustentando en la equidad y la justicia (el derecho natural). Político: Estudia el ejercicio del 
poder en el Estado. El enfoque político es una reacción contra el formalismo y a diferencia de este tiene en cuenta otros 
elementos que influyen en el estado. Los fenómenos políticos, son solo una parte del estudio del derecho constitucional. 
Sociológico: Se reduce a la investigación sociológica jurídica. Estudia las costumbres que se dan en la sociedad 
deteniéndose en la consideración de la familia, el individuo, la economía, la ética, etc. Integral: Para solucionar la 
insuficiencia de los demás métodos busca una la visión global con el aporte parcial de cada uno de ellos. Estudia a la 
norma en su conexión con la economía, la historia, la cultura, las costumbres, etc. La teoría integral se funda en la 
naturaleza del fenómeno del derecho, ya que este se compone de varios elementos y es necesario estudiarlos a todos. 
En caso de no estudiar alguno de sus elementos este estudio quedará por lo menos como parcial. 
 Constitucionalismo: surgimiento y etapas 
El constitucionalismo es el movimiento jurídico y político que propuso la existencia de una constitución para cada estado 
teniendo como finalidad limitar los poderes del estado y proteger los derechos personales. Esto se dio en varias etapas: 
 -En el C. clásico liberal burgués: En esta etapa se consagró el derecho de libertad e igualdad, pero la igualdad entendida 
como igualdad formal. Fue influenciado por los movimientos revolucionarios de la época y surge como respuesta 
política del pueblo hacia el absolutismo. En esta etapa se crea la idea de dictar una ley fundamental llamada constitución 
con ciertos caracteres: escrita ( para dar certeza y estabilidad en sus contenidos) , debía respetar el principio de división 
de poderes dividiendo en tres las facultades que hasta ese momento solo las disponía el rey, reconocer derechos y 
garantías que generó una sensación de durabilidad, suprema (superior a las normas restantes del ordenamiento 
jurídico)+ y por ultimo con posibilidad de reformarse a través de un poder especial llamado constituyente. La crisis de 
este constitucionalismo llegó cuando quedó en evidencia que muy poco vale que el estado consagre el derecho de 
propiedad, libertad de prensa y la dignidad humana si no es capaz de decretar un espacio mínimo para que esas 
facultades sean susceptibles de ser alcanzadas por todos sus titulares. 
-El C. social -sentó las bases del “estado social de derecho” o “de bienestar”. Logra reconocer derechos a los hombres 
con miras a consolidar las ideas de libertad, igualdad y justicia. Aparecen imposiciones para el estado de la obligación de 
proteger el trabajo y a los trabajadores, el establecimiento de jornadas legales, regulación del servicio de hombres y 
mujeres, descanso semanal, retribución mínima, derecho de huelga, institucionalización de los gremios, seguridad social 
a través de jubilaciones y pensiones, protección de las familias, etc. 
Las generaciones de derecho: los derechos de primera, segunda y tercera generación 
La clasificación en generaciones de los derechos se basa en la época de su aparición. Los derechos de primera 
generación tienen relación con el surgimiento del constitucionalismo y el dictado de las primeras constituciones. Tienen 
una ideología liberal con una actitud pasiva del estado y se busca que la sociedad pueda gozar de la propiedad, 
comercio, navegación, tránsito, libertad física etc. La segunda generación se relaciona con el constitucionalismo social. 
Reconoce un rol activo del estado, protegiendo los sectores más débilesdel estado. Se establecen así leyes de 
protección del trabajo, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, protección de la familia, jubilaciones, huelga, etc. 
Tercera generación de derechos, se da luego de la 2° G.M. Son derechos colectivos, que en unos casos se titularizan en 
el hombre (dcho de réplica, la propia imagen del consumidor) o a la sociedad (dcho al ecosistema, a la paz, a la 
autodeterminación, al desarrollo, calidad de vida.) 
Relaciones con la ciencia política, el derecho administrativo y el derecho internacional. 
El derecho constitucional se relaciona con las otras ramas del derecho público, puesto que es la base de todo el 
ordenamiento jurídico. 
Con las ciencias políticas se da ya que sus objetos de estudio se ayudan entre sí. Las constituciones regulan el estado, el 
gobierno, los partidos políticos, la libertad, temas también de las ciencias políticas. El derecho constitucional se encarga 
de encuadrar jurídicamente los fenómenos políticos mientras las ciencias políticas definen a aquellos fenómenos 
sociales en políticos describiendo y dándoles un juicio de valor. 
Por su parte, al establecer un concepto de dcho administrativo podemos decir que es aquella norma jurídica que se 
encarga de fijar los principios y analizar las normas que regulan las relaciones sociales que se producen en la 
organización y en la actividad de la administración del estado. Su relación con el derecho constitucional se da ya que la 
constitución se es la norma básica que traza el carácter de la actividad de la administración pública, constituye su límite. 
El dcho internacional público actúa como fuente del derecho constitucional producto de la globalización, lo que ha 
concluido que las modernas constituciones regulen normativamente no solo la incorporación del derecho internacional 
en el derecho interno sino la jerarquía y norma de incorporación al derecho interno generando teorías como las 
monistas y las dualistas. Para el dualismo existen dos derechos, el derecho internacional y el derecho interno de cada 
estado. El monismo sostiene que existe un solo ordenamiento jurídico que incluye al derecho internacional con el 
derecho nacional. 
En esta temática es importante cuestionarnos acerca de las decisiones de los organismos internacionales, sobre su 
obligatoriedad y de las decisiones emanadas de los órganos creados por el pacto de San José de Costa Rica. 
La materia jurisprudencial ha experimentado reajustes con la suscripción de la convención interamericana de derechos 
humanos (pacto san José costa rica) tratado que habilita la existencia de órganos jurisdiccionales con aptitud para 
revisar decisorios de la corte suprema de justicia de la nación. El referido al tratado crea 2 órganos, una función 
consultiva, la comisión y otro con jurisdicción contenciosa, la corte. El valor de estas decisiones es discutido por la 
doctrina nacional. Al decir de la corte la opinión de la comisión interamericana de DD HH sigue de aquí, pero no por ello 
la corte suprema de justicia de la nación pierde su carácter de supremacía frente a los demás tribunales y de última 
instancia de revisión. 
Estado de derecho 
Es una creación del constitucionalismo. Se refiere a la existencia de un estado en el que impera la voluntad de la ley, 
entendiendo que las competencias de cada uno de los órganos de gobierno nacen de la constitución, las leyes o de otro 
instrumento que respetando la supremacía de la ley fundamental distribuye las potestades de cada una. 
Las atribuciones del poder participan del principio de especialidad, la que sus órganos solo pueden realizar los cometidos 
autorizados por el derecho, sin que les sea permitido ampliarlos. De allí que el estado moderno para conferir seguridad a 
las relaciones entre gobernantes y gobernados y evitar el abuso de los primeros, tiende a establecer con la mayor 
precisión al deslinde de competencias que son propias de cada uno de estos órdenes. 
Estado de derecho formal y material 
Apelando al criterio formal cualquier estado, incluyendo la más atroz de las dictaduras es de dcho. Por ello la doctrina ha 
distinguido el estado de dcho puramente formal del estado de dcho constitucional o material, observando que la 
apariencia legal de un estado solamente no cumple el objetivo de respecto de los derechos humanos, la división de 
poderes, elecciones democráticas, pluralismo político, poder judicial independiente, igualdad entre la ley, etc, que son 
las síntesis de la convivencia en mundo contemporáneo. 
El neo constitucionalismo 
Es una nueva teoría jurídica que busca transformar el estado de derecho en un estado constitucional de derecho. En 
Latinoamérica esta corriente se desarrolló bajo dos particularidades: 
1) La exigencia de una nueva corriente constitucional surgió gracias a las reivindicaciones populares promovidas 
por los movimientos sociales de la década de los 80 del siglo pasado como reacción a las nefastas consecuencias 
de las dictaduras militares de los 70. 
2) Ante el fracaso del módulo constitucional liberal europea adoptando de forma literal en varios países 
latinoamericanos, fue necesario el desarrollo de un modelo que considere las necesidades sociales, históricas y 
económicas propias de la región.

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