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3 FIGARI_CASSINARI_Las olvidadas de la revolucion

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4.
Las “olvidadas” de la Revolución: 
La situación jurídica y 
social de la mujer.
De la Revolución de Mayo 
a la sanción del Código Civil.
Figari, Cassinari.
VIII Jornadas Nacionales de Historia de las Mujeres
III Congreso Iberoamericano de Estudios de Género
25, 26, 27 y 28 de octubre de 2006. 
Córdoba, Argentina.
10 Estudiossobremujeres
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LAS “OLVIDADAS” DE LA REVOLUCIÓN:
La situación jurídica y social de la mujer.
 De la revolución de mayo a la sanción del código civil. 
- La mujer en su laberinto: situación socio-jurídica durante 
el siglo XIX
La ampliación de la mirada de los cientistas sociales hacia la 
historia del Derecho ha permitido demostrar la pervivencia 
de la legislación indiana y de ciertas prácticas jurídicas colo-
niales hasta la sanción del Código Civil elaborado por Vélez 
Sarfield en 1869 y aun en éste la permanencia de una base 
de desigualdad entre los sujetos de derechos, con lo cual la 
cuestión de la igualdad civil no sería resuelta hasta la segunda 
presidencia de Juan Domingo Perón en 1954, año en que se 
revierte la situación jurídica de la mujer casada y la condición 
de los hijos ilegítimos, suprimiendo las calificaciones de los 
llamados hijos naturales, adulterinos e incestuosos ya que 
estos últimos carecían en absoluto de todo derecho. Dentro 
de esta relación padres-hijos la legislación argentina hace re-
cién veinte años le ha otorgado la patria potestad compartida 
tanto al hombre como a la mujer.1
1 Un resumen del tratamiento historiográco sobre la perpetuación de las prácticas 
normativas tras la sanción del Código Civil puede verse en GONZÁLEZ, María 
Paula 2001: “La permanencia del derecho indiano en la versión original del Código 
Civil. El estatuto jurídico de la mujer.” Mimeo.
Figari - Hovhannessian - Sacchetti
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Está claro que esta legislación responde a un modelo de socie-
dad fuertemente tradicional, paternalista y conservadora en 
donde la mujer debía cumplir el rol de reproductora social, 
sana y fuerte tanto en cuerpo como en moral y era la célula 
base de la familia, por tanto simiente de la nacionalidad y 
parte de la naturaleza reproductora. Formando así, parte de 
un doble discurso en donde el honor se manifestaba a través 
de la sumisión tanto al hombre como al hogar, y donde el 
trasvasamiento hacia la “mala vida” debía ser impedido 
sometiéndosela a diversas potestades: su padre, su hermano 
mayor, su esposo o en último caso, el Estado2. 
Es esta perspectiva sobre la que intentaremos dar cuenta en 
este trabajo, pues para nuestro período analizado los cánones 
relativos al status de la mujer aun eran impuestos desde el 
modelo español, pues éste fue uno de los países europeos que 
tomó con mayor predicamento las decisiones del Concilio de 
Trento promulgadas en 1563 proyectando las mismas sobre 
la esfera privada, puesto que no existían diferencias entre la 
observancia religiosa y el mandato imperial de los monarcas, 
de allí la delimitación de los espacios que le correspondían al 
hombre y a la mujer dentro de la estructura social, en donde 
Dios, Rey y marido o padre eran las autoridades sobre las 
cuales se cristalizaba el devenir social, por lo que la escisión 
entre actos privados e injerencia pública era permeable y per-
misible3. Y la obediencia constituía la virtud más importante 
que la mujer podía ostentar en el mundo de lo público, la 
cual se comprobaba en el plano social a través del cuidado 
del esposo, la crianza de los hijos y la organización de lo do-
méstico; este era el ámbito adecuado para la realización de la 
mujer de cara a la sociedad y de frente a Dios4. 
2 Véase al respecto:DEROUET, Bernard 1997: “Les pratiques famililes, le droit 
et la construction des différences (15-19 siécles)” en Annales HSS, mars-avril, 
N° 2. BADELÓN GONZÁLEZ, Encarna 2003: “El sujeto liberal de derechos y la 
exclusión de las mujeres” en BERGALLI, R. y MARTYNIUK, C. (comps.): Filo-
sofía, política, derecho. Buenos Aires, Prometeo. HESPANHA, Antonio 2000: “El 
estatuto jurídico de la mujer en el derecho común clásico”. Mimeo
3 Al respecto: MALLO, Silvia 2000-2001: “Iglesia, valores cristianos y compor-
tamientos: El Río de la Plata a nes del período colonial” en Trabajos y Comunica-
ciones, 2da. Época, N° 26/27.
4 LAVRIN, Asunción (comp.) 1991 [1° ed. en inglés 1989]: Sexualidad y matri-
monio en la América hispana, siglos XVI-XVIII, México, Grijalbo. GONZALBO 
AIZPURU, Pilar (comp.) 1991: Familias Novohispanas. Siglos XVI al XIX. 
México, INAH. GONZALBO AIZPURU y RABELL (comps.) 1994: La familia en 
el mundo iberoamericano. México, Instituto de Investigaciones Sociales, Univer-
sidad Autónoma de México. FERNÁNDEZ, M. A. 1999: “Familias en conicto. 
Entre el honor y la deshonra” en BIHAA, N° 20.
10 Estudiossobremujeres
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No obstante, una relectura de las fuentes de época nos per-
miten aproximarnos al papel activo que las mujeres desple-
garon en la sociedad rioplatense desde múltiples aristas: 
reclamando por el derecho a criar a sus hijos, denunciando 
malos tratos, abusos por parte de la autoridad paterna o gu-
bernamental, presentando acciones de disenso ante el riesgo 
de contraer un matrimonio arreglado por sus progenitores5, 
litigando a sus esposos por alimentos o por la separación de 
los cuerpos6 , participando en actos públicos, organizando 
tertulias, representando a la sociedad civil a través de la So-
ciedad de Beneficencia -que tenía a su cargo la dirección, 
control y administración de los huérfanos, las escuelas públi-
cas y la Cárcel de mujeres-; en definitiva diversas formas de 
“resistencias cotidianas” de las mujeres en el espacio rioplat-
ense desde el periodo posindependentista que nos muestran, 
al igual que el dios Jano, los dos rostros de una sociedad que 
la Historia recién en las últimas décadas ha comenzado a de-
velar.
- Los orígenes ideológicos de la desigualdad
Es una verdad de perogrullo recordar que desde México 
hasta el extremo más sur del continente americano –con 
excepción de Brasil- este espacio fue conquistado y coloni-
zado por la metrópoli española. De allí que los dispositivos 
de ordenamiento de la sociedad, religión, normas, valores y 
costumbres; intentasen ser trasplantados de un continente a 
otro. Siendo quizás el corpus jurídico7 el que mayor predica-
5 QUINTEROS, Guillermo 2000-2001: “Consideraciones en torno al encierro 
de los novios en los juicios de disenso. Buenos Aires, 1776-1852” en Trabajos y 
Comunicaciones, 2da. Época, N° 26/27. MARTÍNEZ, Mónica 2004: “Casas de 
Corrección: ¿Casas de producción?. Una aproximación a la producción económica 
de la Casa de Recogidas de Buenos Aires en el período tardocolonial”. Ponencia 
presentada en las XIX Jornadas de Historia Económica, Comahue, Neuquén.
6 MORENO, José Luis 2001: “Conicto y violencia familiar en el Río de la Plata 
1770-1820”. Ponencia presentada en el XXII International Congress of the latin 
american studies association. Washingthon, D.C. ROJAS FABRIS, María Teresa 
1999: “Agresión de hombre, defensa de mujer: una aproximación a la violencia 
conyugal y la justicia en el mundo popular.” En Revista de Historia Social y de las 
Mentalidades N° 3. Santiago de Chile.
7 Nos referimos puntualmente al derecho castellano e indiano, fundamentalmente 
a Leyes de Partidas dictadas por Alfonso El Sabio en años previos al de 1348 y 
que adquieren fuerza de ley en ese año al promulgarse el Ordenamiento de Alcalá 
de Henares. El cual tiene una doble impronta, por un lado las leyes de Justiniano 
Figari - Hovhannessian - Sacchetti
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mento tuvo en reorganizar una sociedad sobre bases fuerte-
mente estratificadas y jerarquizadas, al otorgar a las personas 
diferentes estados, entendiendo por tal:
“...una calidad o circunstancia, por razón de la cual 
los hombres usan de distinto derecho; porque de un 
derecho usa el hombre libre, de otro el siervo, de uno 
el ciudadano y de otro el peregrino;...”8 
El estado civil se presenta bajo tres cualidades: 
“...de libertad, según el cual unosson libres y otros si-
ervos; de ciudad, según el cual unos son ciudadanos 
y otros peregrinos, y finalmente de familia, según el 
cual unos son padres y otros hijos de familia.”(Alvarez 
1834, 21)9
De aquí surge que la mujer, al igual que los menores y los 
incapaces por taras no tiene “estado”, no son personas sino 
paradojicamente “hombres”. Puesto que sólo son personas, 
aquellos que tienen un “estado” dentro de la sociedad. Esta 
incapacidad es producto de su propia naturaleza, de lo que 
hoy llamamos su “género femenino”, lo que traerá aparejado 
el tener de por vida su capacidad de decisión disminuida ante 
el cabeza de familia, para expresarlo en términos legales su 
“cabeza disminuida” ante la persona que se le presente según 
su ciclo de vida biológico y social como “autoridad”.
En este tipo de ordenamiento el predicamento de la Iglesia 
fue vital para otorgarle un universo de sumisión a las mu-
jeres, puesto que “los textos fundadores respecto a las grandes 
cuestiones de comprensión del mundo y del hombre son los 
libros de autoridad de la cultura religiosa”10 y España fue 
uno de los países europeos que tomó con mayor predica-
mento las decisiones del Concilio de Trento promulgadas en 
1563 proyectando las mismas sobre la esfera privada, puesto 
y por el otro el Derecho canónico. A la que se suma en el caso americano la Real 
Pragmática de 1776.
8 ALVAREZ, José María 1834; Instituciones de Derecho Real de España. Adicio-
nada con apéndice y párrafos por Dalmacio Vélez Sareld. Buenos Aires, Imprenta 
del Estado; página 20.
9 Ídem nota [7] página 21. Utilizamos aquí la división establecida por José María 
Alvarez, a diferencia de la expuesta por Pedro Somellera, el cual reduce el estado 
civil a la ciudadanía por un lado, y a la paternidad por otro; siguiendo la tendencia 
de los autores investigados para cotejarlos de manera analítica, puesto que casi no 
se hace mención a la división propuesta por el segundo.
10 HESPANHA, Antonio 2000. Op cit. [2], página 1.
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que no existían diferencias entre la observancia religiosa y 
el mandato imperial de los monarcas, de allí la delimitación 
de los espacios que le correspondían al hombre y a la mujer 
dentro de la estructura social, en donde Dios, Rey y marido 
o padre eran las autoridades sobre las cuales se cristalizaba el 
devenir social, por lo que la escisión entre actos privados e 
injerencia pública era permeable y permitible11. 
“La obediencia al padre, al marido o en algunos casos 
al hermano mayor, constituye la virtud más impor-
tante que la mujer podía ostentar en el mundo de lo 
público. Esa virtud se extendía a aquello que era pro-
pio de la mujer: el cuidado del esposo, la crianza de los 
hijos y la organización de lo doméstico; este era el ám-
bito adecuado para la realización de la mujer de cara a 
la sociedad y de frente a Dios.”12
Ahora bien, esto en cuanto al rol que el imaginario social le 
concedía a las mujeres en general, pero sabemos de la existen-
cia de una doble moral, que discernía entre lo que era acon-
sejable y deseable pero por otro el enfrentamiento continuo 
de las mujeres de sectores populares para llevar adelante la 
supervivencia del grupo familiar, situación que se agravaba 
cuando esta se había tornado en jefa de familia, tendencia que 
ha sido empirícamente comprobada en el caso rioplatense y 
que es característica de los espacios de reciente ocupación 
o de áreas fronterizas13 , esta eventualidad era considerada 
como una instancia que debilitaba la moralidad del hogar y 
llevaba a la mujer, propensa al pecado y la lujuria según los 
escritos de la Iglesia la cual arrastraba a su prole a las penurias 
del deshonor y la indigencia14. 
11 Igualmente se habría realizado un avance desde la tradición judaíca, pues esta 
marcaba aun más la inferioridad de la mujer. Particularmente notorio en el relato de 
la creación, en donde la mujer es considerada una “creación de segunda”, es decir 
creación de una creación (Génesis I, 2,18), así como también en su consecuente 
condena por Dios al haber hecho caer en pecado a Adán (Génesis I,3).
12 Moreno, José Luis: 2004, Historia de la familia en el Río de la Plata. Buenos 
Aires, Sudamericana. pág. 40.
13 MORENO, José Luis 1998: “Sexo, matrimonio y familia: La ilegitimidad en la 
frontera pampeana del Río de la Plata, 1780-1850” en BIHAA, Tercera Serie, N° 
16 y 17, Buenos Aires, FFyL, UBA. CICERCHIA, Ricardo 1990: “Vida familiar y 
prácticas conyugales. Clases populares en una ciudad colonial, Buenos Aires 1800-
1810” en BIHAA, Tercera Serie, N° 2, Buenos Aires, FFyL, UBA.
14 Sobre el rol social que se esperaba de las mujeres remitimos, entre tantos otros 
análisis a: MASSÉ, Gladys 2000: “Las mujeres amas de casa-madres y trabajadoras 
en la Buenos Aires de mediados del siglo XIX” en Cuadernos de Historia. Serie 
Población, N° 2, Córdoba. MALLO, Silvia 1990: “La mujer rioplatense a nes 
Figari - Hovhannessian - Sacchetti
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- Ni tan frágiles ni tan pasivas: resistencias femeninas.
El Derecho, así como los patrones religiosos y sociales inten-
taron dejar a la mujer en un plano de sumisión ante la auto-
ridad masculina cuyo nucleamiento mínimo sería la potestad 
del padre o del esposo sobre la mujer. No obstante la realidad 
nos muestra un caleidoscopio de situaciones en las cuales las 
mujeres rompen cotidianamente las imposiciones del mod-
elo decimonónico heredado del pasado colonial. 
Un ejemplo paradigmático es la fuerte presencia de las mis-
mas reclamando por situaciones que consideran mancillantes 
en el plano doméstico, las cuales a la vez nos permiten ver las 
distintas tensiones en el plano familiar, desde las relaciones 
de género, de poder, la sexualidad, el afecto y como aparecen 
éstas esgrimidas en la esfera judicial.
Así, en un lapso de 50 años (1770-1820) las mujeres se pre-
sentan ante las autoridades acusando a “sus” hombres por las 
siguientes acciones: 
Delitos en agregado doméstico por tipo de acción.
Tipos de delitos N° de casos Porcentaje
Homicidio 22 10.1
Violación y estupro 20 9.2
Heridas y malos tratos. 34 15.6
Reclusión de la esposa 26 11.8
Bigamia y adulterio 36 16.5
Amancebamiento 18 8.3
Sodomía 10 4.6
Apropiación de los hijos 14 6.4
Despojo bienes de la esposa 10 4.6
Servidumbre y prostitución 8 3.7
Abandono, alcoholismo y pobreza 8 3.7
Infanticidio y abuso de menores 12 5.5
TOTAL 218 100
FUENTE: MORENO, José Luis 2001 [infra 6]. Página 3.
del siglo XVIII. Ideales y realidad” en Anuario IEHS, N° V, Tandil. MESQUITA
SAMARA, Eni de 1991: “La casa y el trabajo: mujeres brasileñas en el siglo XIX” 
en Anuario IEHS, N° VI, Tandil.
10 Estudiossobremujeres
61
Las mujeres también reclaman a las autoridades por los acu-
erdos matrimoniales a los cuales intentan forzarlas sus padres, 
primando en ellas la idea del mutuo acuerdo amoroso entre 
los esponsales esgrimen múltiples estrategias: la entrega car-
nal previa al acto matrimonial con la persona que ellas desean 
–con lo cual intentan quebrar la decisión paterna ante el so-
licitante no deseado-, situación que no solo conlleva ir con-
tra la decisión paterna sino también el mancillamiento del 
honor; la decisión de recluirse en la Casa de Recogidas a la 
espera del cambio de decisión paterna o llevando al estrado 
judicial un juicio de disenso, siendo uno de los más renom-
brados el que presenta a la justicia Mariquita Sánchez con 
solo catorce años ante el intento paterno de desposarla con 
un primo.
Juicios de disenso en porcentaje de
 los matrimonios celebrados (1781-1810)
Córdoba Buenos Aires Total
N° de casos 86 45 131
N° de matrimonios 857 6103 6960
Porcentaje 10.03 0.74 1.88
FUENTE: SOCOLOW, Susan 1990:
 “Parejas bien constituidas: la elección matrimonial en la Argentina colonial, 1778-1810” 
en Anuario IEHS, N° V, Tandil.
También la mujer en el espacio urbano rioplatense, y con-
trariando lo dispuesto por ley, es propietaria de variados 
establecimientos: en la lista de 1802 aparecen dos mujeresdueñas de tiendas y almacenes. Para 1815 sus propiedades 
abarcan casas de fonda, una cancha de pelota y también 
cuatro dueñas de chocolaterías. Para 1827 nueve son propi-
etarias de cigarrerías, en las cuales trabaja personal femenino 
tanto libre como esclavo. Un caso precursor se considera el 
de Antonina Montes de Oca, quien en 1822 solicita al go-
bierno provincial un permiso para instalar una casa de café, 
confitería y billar y al año siguiente pide instalar allí mismo el 
expendio de billletes de lotería. Es decir una mujer ocupando 
el lugar jurídico y social de un hombre, a la vez en un espacio 
de hombres.
Figari - Hovhannessian - Sacchetti
62
Igual situación hallamos en el área rural, donde supuesta-
mente- según la mirada romántica- solo era el hábitat de gau-
chos e indios la mujer tiene una fuerte presencia cumpliendo 
al igual que los hombres un rol de reproducción económica. 
Así para el censo de 1815 sobre la provincia de Buenos Ai-
res hallamos 134 hacendadas y 75 labradoras, representando 
ambas situaciones el 94.3 % de la condición de la mujer en 
la campaña bonaerense, siendo el resto pulperas, chancheras, 
parteras, carniceras, lavanderas, panaderas, etc.; y lo que es 
más asombroso, de las trabajadoras en relación de dependen-
cia un 79.4 % de las mismas expresa ser peón de estancia.
- Ocultas pero presentes. La revalorización de las estrategias 
femeninas ante un mundo de “otredad” masculina.
La historiografía argentina signada bajo el enfoque mitrista 
consideró a la Revolución de Mayo como un proceso de in-
stauración de una “nueva sociedad” basada en la plena igual-
dad de derechos para todos los habitantes y en la instauración 
de la libertad como guía de los actos humanos. 
No obstante, un análisis histórico fundamentado desde la 
legislación nos muestra que este proceso no equiparó por ig-
ual a todas las personas, persistiendo a la sanción del Código 
Civil el derecho indiano cristalizado en las Leyes de Partida. 
Es así que la mujer siguió siendo para la ley “un incapaz”, un 
ser con su “cabeza disminuida”, bajo la protección primero de 
sus padres o de su hermano varón, para luego pasar a ser de 
dominio de su esposo, es decir que debía estar sujeta de por 
vida a “potestad”. Esta situación de minusvalía en la cual la 
encuadraba el derecho y las costumbres paternalistas van a 
perpetuarse hasta el ecuador del siglo XX, donde y tras di-
versas luchas en el ámbito público y la esfera privada se le re-
conocerán primero sus derechos políticos y posteriormente 
la igualdad civil, no obstante, y lo constatamos cotidiana-
mente los prejuicios masculinos primaron en las decisiones 
que formaron jurisprudencia marcando un ideal femenino 
de sumisión, de dependencia que aun hoy marca nuestras 
identidades.
Empero, y esperamos haya servido como aporte este trabajo, 
10 Estudiossobremujeres
63
constatamos que a lo largo del siglo XIX la mujer ha buscado 
cotidianamente los instersticios legales, las fisuras de una so-
ciedad posindependentista que se buscaba a si misma, para 
esgrimir múltiples y efectivas estrategias que le permitieron 
ejercer y promover políticas de igualación tanto económica 
como social para romper los diques de contención que el 
imaginario social y las representaciones ideológicas le habían 
signado.
La mujer fue prisionera de un sistema de valores que no se 
adaptaba a los cambios y transformaciones que se operaban 
en su seno, pero ningún instrumento creado por los hombres 
fue capaz para contener su lucha cotidiana, ni siquiera los 
más coercitivos como la religión o las leyes, ni los poderes del 
Estado. Logrando así que el silencio decimonónico en el cual 
se las intentó mantener, escuchase continuamente la fuerza 
de su voz. Voz reproducida en miles y miles de mujeres que 
gritaron y gritan: ¡aquí estamos!.
Figari - Hovhannessian - Sacchetti
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