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Marco Teórico

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TRABAJO PRÁCTICO
INTRODUCCIÓN:
En el siguiente trabajo investigamos acerca de la ley de talles, en la cual su objetivo es garantizar un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria que corresponden a las medidas corporales que regulan las determinadas normas específicas que disponga la autoridad de aplicación; y asegurar la existencia física de dicha indumentaria en dichos establecimientos. Esta es de suma importancia en la actualidad debido a que afecta en diferentes aspectos de las sociedades, haciendo énfasis en la aceptación e integración de los cuerpos dejando de lado los estereotipos de belleza que las mismas sociedades imponen.
PREGUNTA PROBLEMA:
Actualmente en el año 2022 ¿La ley de talle 27.521 se efectúa en los comercios de indumentaria casual de la ciudad de Bell Ville?
HIPÓTESIS:
Actualmente en el año 2022, la ley de talles 27.521 no se efectúa en todos los comercios ni incluye los tipos de prendas que abarca esta sección, en la zona céntrica de Bell Ville. Puesto a que se encuentran talles en forma discontinua inclumpiendo así la misma.
MARCO TEÓRICO:
El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) sigue trabajando en busca de realizar fuertes cambios relacionados con la Ley de Talles, normativa sancionada en 2019 e impulsada por la dirigente del Frente de Todos Marcela Passo, ligada a Sergio Massa y tercera precandidata a diputada nacional por la provincia de Buenos Aires. De cara a los próximos seis meses, la idea del ente es presentar un Estudio Antropométrico Argentina (EAAr), el primero que se realiza en el país, para consolidar un sistema unificado en todo el territorio nacional. 
Dicha propuesta que impulsó la actual tercera precandidata a diputada nacional por el Frente de Todos (FdT) busca crear un Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) que se basará en los diferentes estudios iniciados por el INTI para llevar a cabo la reglamentación de la legislación. 
Quienes hayan sufrido alguna práctica discriminatoria podrán iniciar el reclamo a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor.
Si estas disposiciones no se cumplen pueden aplicarse las sanciones establecidas en la ley de Defensa del Consumidor y en la ley que penaliza los actos discriminatorios, que, según el caso, pueden ir desde apercibimiento, multa o inhabilitación hasta prisión. Comillot (2018) afirma:
 Teniendo en cuenta que no somos un país apegado a las leyes, sencillamente porque no se inculca la obligación de hacerlas cumplir, y como justo reclamo que es, la ley de talles requiere, además de la norma en sí misma, una gran presión social y empoderamiento del respeto y el cuidado de la salud que merecen nuestros cuerpos.
 
El Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) es un sistema de designación de talles elaborado en base al estudio antropométrico, que es una investigación que permite relevar las medidas y proporciones de las personas para confeccionar con confiabilidad estadística, distribuciones de frecuencias de talles para cada grupo etario, por género y región, para poder conocer el porcentaje de personas incluidas dentro un rango de talles, que es una medida establecida para clasificar la indumentaria de acuerdo con la tabla definida en el SUNITI. Hasta el momento, se han realizado 10 mil escaneos 3D sobre voluntarias y voluntarios de diferentes ciudades. Donde se planea ampliar la muestra hasta 14 mil personas. El Poder Ejecutivo realizará en todo el país cada 10 años un estudio antropométrico de la población a fin de actualizar el SUNITI.
Este estudio es considerado, y utilizado por los fabricantes y comercializadores, para indicar a las y los consumidores, de manera inequívoca, detallada y precisa, las medidas del cuerpo de la persona a la que la prenda está destinada. En cuanto las excepciones que se excluyen de esta Ley se encuentra la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor, las prendas confeccionadas a medida y, en general, las que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las o los consumidores, los accesorios de vestir: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros.
Con respecto a la identificación de talles de indumentaria tipificación visible y legible que surge de la tabla de medidas corporales explicitada en la prenda por medio de un pictograma claro y de fácil comprensión. Los comercios tienen la obligación de exhibir un cartel de un tamaño mínimo de 15 x 21 cm. , con fondo blanco y letras negras que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas, en caso de local físico, y en un lugar claramente visible y accesible, en caso de venta electrónica.
Los comerciantes, fabricantes o importadores de indumentaria deben identificar cada prenda con el SUNITI.
La etiqueta con la identificación del talle debe estar de manera cierta, clara y detallada adherida a la prenda.
Las comercializadoras de indumentaria deberán exhibir e informar en forma cierta, clara y detallada la tabla de medidas corporales normalizadas establecida por el SUNITI. Tienen que hacerlo tanto en sus establecimientos comerciales físicos como en las a distancia y por medios electrónicos. Hernandez agregó:
 Es un tema complejo que como consumidores también lo tenemos que poner arriba de la mesa porque sucede que nos volvemos pasivos frente a una realidad que la asumimos tal cual es como si no se pudiera modificar y puntualizó Vamos a seguir militando hasta que sea re top tener todos los talles en las vidrieras. 
Los establecimientos comerciales deben exhibir un cartel, en un lugar que se vea fácil, con la tabla de medidas corporales normalizadas.
Si la comercialización es por medios electrónicos, la exhibición de la tabla de medidas deberá estar en un lugar de fácil acceso y claramente identificable.
Los establecimientos de venta de indumentaria de moda y textiles deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a las y los consumidores.
Se ha considerado acto discriminatorio a cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las y los consumidores.
Quienes hayan sufrido alguna práctica discriminatoria podrán iniciar el reclamo a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor.
La Escuela Argentina de Educación en Consumo desarrolla actividades de información, sensibilización y capacitación para la difusión y concientización contra la discriminación y estigmatización por cuestiones de talla y demás temáticas vinculadas.
Si estas disposiciones no se cumplen pueden aplicarse las sanciones establecidas en la ley de Defensa del Consumidor y en la ley que penaliza los actos discriminatorios, que, según el caso, pueden ir desde apercibimiento, multa o inhabilitación hasta prisión.
Así mismo, los comercios de venta de indumentaria tienen la obligación de garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y abstenerse de desplegar conductas que expongan a los consumidores a situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. 
Varias de estas posibles soluciones quedaron por fuera de la ley, pero se espera que la reglamentación complemente la ley y no deje "grises" para favorecer el cumplimiento de la normativa. 
La obligatoriedad de contar con todos los talles es cuestionada tanto por fabricantes como por los comercios de indumentaria. En principio, señalan una cuestión de costos y de stock, porque a cada talle hay que agregar más tela y no se puede cobrar más por ello.
Además, se oponen a los controles de stock, como establecían algunos proyectos. Destacan que la ley debe ser cumplible y que no se transforme en una herramienta de castigo.
Por el momento, el INTI está realizando un relevamiento federal en distintas ciudades del país para constituir la Primera Base de Datos de Medidas Antropométricas Nacional y permitirán contarcon las tablas de medidas corporales actuales y propias de los argentinos.
En una era donde la diversidad es poder, y los estándares de belleza y estereotipos de moda ya no son los mismos, la industria textil está cada vez más cerca de lograr que el talle grande en indumentaria no sea una fantasía o puro marketing. Con media sanción del Senado de la Nación, el pasado marzo, el Proyecto de Ley de Talles Nacional en Argentina fué aprobado por unanimidad. Ahora seguirá su camino legislativo hacia la Cámara de Diputados de la Nación Argentina para poder convertirse en ley.
Esto le daría el derecho a las personas de poder comprar cualquier prenda que quieran en la medida que necesiten, ya que las personas gordas siguen siendo discriminadas por el solo hecho de tener sobrepeso, permitiendo que se de la gordofobia, es decir, el estigma y rechazo social que sufren las personas cuyos cuerpos no se ajustan a los cánones normativos de la belleza.
En los espacios de consultas recibimos a adolescentes que intentan adecuarse a los talles que impone la moda de su grupo de pertenencia. En muchos casos sus cuerpos no son aceptados socialmente y se sienten excluidos, vulnerados en su integridad.
Los talles generalmente no representan las medidas reales. Por ejemplo, un 46 puede equivaler a un 42, lo que suma desconcierto y frustración especialmente en los jóvenes que sienten que hay algo malo con su cuerpo, que está fuera de la norma.
Las dificultades para conseguir ropa y la eventual disconformidad con sus cuerpos pueden ser factores disparadores de un vínculo insano con la comida o de un trastorno de la conducta alimentaria.
La ley de Talles en la sociedad se relaciona y se toma desde diferentes puntos de vista, por un lado se encuentran en contra de esta ley. “No se precisa una Ley de Talles. Se precisa liberar de impuestos a las importaciones y a la producción de ropa en general (así como a toda la economía). No es tan difícil.” (Gil, 2022).
Sanchez (2022) afirma:
La trampa de la Ley de talles. Los comercios se quedarán con mercadería sin vender, sin colocar, yendo a pérdida. Lo correcto debería ser liberar de impuestos y trabas a las compras al extranjero y por Internet. No sigamos con regulaciones y limitaciones para los empresarios.
“Respeten la ley de talles @adidasargentina” (Lojana, 2022)
[Este tweet se refiere a que la marca, respeta la Ley de Talles pero en sus sucursales físicas no tienen disponibilidad de los mismos, debido a que genera talles discontinuos ocasionando así que no predomina su venta de estos generando así una pérdida económica del mismo].
Fuentes bibliográficas:
Argentina.gob.ar. Ley de Talles. BOLETÍN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA . (Dakota del Norte). BOLETÍN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA; 22 de junio de 2022 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224023/20191220 
Ley De Talles: Qué Es El SUNITI Y Cuál Es Su Objetivo, 2021. https://www.eldestapeweb.com/sociedad/ley-de-talles/ley-de-talles-que-es-el-suniti-y-cual-es-su-objetivo-202181118490 
https://www.infobae.com/tendencias/2018/04/13/talles-para-todos-existen-doce-leyes-vigentes-en-la-argentina-y-aun-asi-es-dificil-encontrar-ropa-para-cualquier-tipo-de-cuerpo/ (Gioberchio, 2018)
Nuevo sistema único y obligatorio para la designación de talles de indumentaria en Argentina Ley de talles. (n.d.). Abogados.Com.Ar; mail.abogados.com.ar. Retrieved June 22, 2022 https://mail.abogados.com.ar/nuevo-sistema-unico-y-obligatorio-para-la-designacion-de-talles-de-indumentaria-en-argentina-ley-de-talles/29109#:~:text=El%20objeto%20de%20la%20Ley,el%20fabricante%20de%20la%20prenda (Baca, 2021)
https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/handle/ues21/14059 (Mantegari, n.d.) 
https://scholar.google.es/scholar?hl=es&as_sdt=0,5&qsp=1&q=ley+de+talles+argentina&qst=bb#d=gs_qabs&u=%23p%3DYi4MsB3_OpQJ
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/consumo-economia/ley-de-talles-sunitioperaciones
https://www.infotextil.com.ar/ley-de-talles-argentina-como-afecta-a-la-industria-textil-y-al-consumo/

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