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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE Y DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PACIENTE Y DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA
	Derechos y obligaciones de los pacientes
	Derechos y obligaciones del personal de enfermería
	Derechos: 
1. Ejercer la enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales. 
2. Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional. Tienen derecho a trabajar en instalaciones seguras y apropiadas. Cuando las características de sus actividades impliquen riesgos para su salud, tienen derecho a que se les dote de los insumos indispensables para minimizar el riesgo laboral. 
3. Contar con los recursos necesarios que les permitan el óptimo desempeño de sus funciones. 
4. Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral. En términos de la obligación de dar información en el ámbito de su responsabilidad en el cuidado de la persona, tienen derecho a no revelar la información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
 5. Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico. 
6. Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud.
Obligaciones:
1. Respetar en todas las acciones de dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.
 2. Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte.
 
3. Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias, ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación.
 4. Mantener la identidad profesional mediante la actualización permanente, a conformidad con lo que al respeto determine la reglamentación.
 5. Mantener el servicio profesional con sujeción a lo establecido para la regulación vigente en la materia.
	Derechos:
1.-Recibir atención médica adecuada. 
2.-Recibir trato digno y respetuoso: Ley General de Salud Artículos 51 y 83. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. 
3.-Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz: Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. 
4.- Decidir libremente sobre su atención: Reglamento de la ley general de salud en materia de prestaciones de servicios de atención médica. Artículo 80. NOM168SSA1-1998, del expediente clónico. 
 5.- Otorgar o no su consentimiento válidamente informado: Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de ley general de salud. Artículos 100 frac. IV 320 Y 321. 
 6.- Ser tratado con confidencialidad: NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico. Numerales 5.6. Ley reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito federal artículo 36. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35
Obligaciones:
1. Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
 2. Hacer uso de la credencial que los acredite como beneficiarios como documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud.
3. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica.
 
4. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud.
 5. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento general al que haya aceptado someterse;

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