Logo Studenta

DECRETO ALCALDE 0364 DE 2019 SE ADOPTA RESOLUCION 472 DE 2017 GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICION (1)

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

ALCALDIA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
3 b' 
DECRETO 	DE 2019 
"Por el cual se adopta la resolución 472 de 2017 por medio de la cual se 
reglamentan los lineamientos para la Gestión Integral de los Residuos 
Sólidos de la Construcción y Demolición — RCD- en el Municipio de Montería 
y se dictan otras disposiciones" 
EL ALCALDE MUNICIPAL DE MONTERIA 
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las 
conferidas en los artículos 1, 2, 209, 315 numerales 1 y 3 de la Constitución 
Política; Ley 1551 de 2012, la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 
2015, Ley 136 de 1994, en concordancia con la Ley 99 de 1993, la Ley 142 de 
1994, el Acuerdo 018 de 2002 Plan de Ordenamiento Territorial modificado por el 
Acuerdo 29 de 2010, la Resolución 472 de 2017, (Art. 21. Vigencia y derogatorias 
La presente resolución entra en vigencia a partir del primero (1) de enero de 2018 
y deroga a partir de la misma fecha la Resolución 541 de 1994), 
CONSIDERANDO 
Que los artículos 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia establecen la 
obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar 
los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de 
un ambiente sano; así mismo consagran como deber de las personas y el 
ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la 
conservación de un ambiente sano. 
El Estado, además de ser el encargado constitucional de proteger el medio 
ambiente, se encuentra facultado para sancionar y solicitar el resarcimiento de los 
daños ocasionados al medio ambiente por cualquier persona, de conformidad con 
lo que para el efecto determine la Ley, como bien lo señala el artículo 80 de la 
Constitución Política. Así mismo, la Constitución Política en su Artículo 49 dispone 
que el saneamiento ambiental constituye un servicio público a cargo del Estado, 
como un derecho social económico y cultura, al derecho a gozar de un ambiente 
sano, se encuentra establecido en la Constitución Política, específicamente en su 
Capítulo III del Título II, "DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS 
DEBERES",, Artículo 79, como un derecho colectivo de todas las personas de 
gozar de un ambiente sano, así como crea en cabeza del Estado la obligación de 
conservar el ambiente. 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
El derecho que tienen todas las personas en el territorio nacional de gozar de un 
ambiente sano tiene tal importancia, que ha sido reconocido por la Corte 
Constitucional como derecho fundamental por estar en conexidad con los 
derechos a la vida e integridad física, a la vida dignidad, a la vivienda digna, a 
salud, entre otros, razón por la cual es susceptible de protección por medio de 
acción popular y de acción de tutela. 
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: "La función administrativa 
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los 
pnncipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y 
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de 
funciones." 
Que de conformidad con los principios generales ambientales señalados en los 
numerales 6 y 9 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993: "6) Las autoridades 
ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme 
al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza 
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de 
medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente", 9) La 
prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas 
para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio 
cumplimiento". 
Que el articulo 45 decreto 2981 del 2013, indica que el municipio o distrito deberá 
coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros 
la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para 
garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la 
entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitos de arrojo 
clandestinos de residuos .de construcción y demolición en vías, andenes, 
separadores y áreas públicas según sus características. La persona prestadora 
del servicio público de aseo podrá prestar este servicio; y deberá hacerlo de 
acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la recolección, 
transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición deberá 
efectuarse en forma separada del resto de residuos. 
Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 ("Por la cual se establece el régimen de 
los servicios. públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."), establece, 
entre otros, que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo 
dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política de 
Colombia 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
364 
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto - Ley 2811 de 1974 
("Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de 
Protección al Medio Ambiente'), se consideran factores que deterioran el 
ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los 
demás recursos naturales renovables, la alteración perjudicial o antiestética de 
paisajes naturales y la acumulación o disposición inadecuada de residuos, 
basuras, desechos y desperdicios. 
Que por su parte, el artículo 23 del Decreto 838 de 2005, ("Por el cual se modifica 
el Decreto 1713 de 2002), hoy derogado por el Decreto 2981 de 2013, compilado 
en el Decreto 1077 del 2015, señala que: "Los escombros que no sean objeto de 
un programa de recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos 
adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida 
por el municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 
1994 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que 
la sustituya, modifique o adicione y demás disposiciones ambientales vigentes" 
Que la Resolución 541 de 1994 fue derogada por la resolución 472 de 2017 del 
Ministerio de Medio ambientes y desarrollo sostenible. 
Que el artículo 15 del Decreto 2981 de 2013 ("Por el cual se reglamenta la 
prestación del servicio público de aseo.') regula lo pertinente a los costos 
asociados al servicio público de aseo y el artículo 45 de la norma citada, regula la 
recolección de residuos de construcción y demolición. 
Que corresponde a los Alcaldes dirigir la acción administrativa del municipio y 
asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su 
cargo. 
Que la Resolución 0472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo 
Sostenible, "Por la cual reglamenta la gestión integral de los residuos generados 
en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras 
disposiciones", impone una serie de obligaciones para la creación de un sistema 
integral del manejo de los RCD y está en cabeza de cada uno de los municipios 
darle el desarrollo a dicha resolución para cumplir con las metas que imponen el 
Ministerio 
La Resolución 754 de 2014 en su Artículo 1 dispone que los PGIRS también 
deben tener en cuenta lo referente a los residuos de construcción y demolición —
RCD — que se generen en el municipio, de tal forma que se garantice su adecuado 
manejo, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, de acuerdo 
ALCALDIA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
9 
t) O 4 
con lo establecido en la Resolución 541 de 1994, que es la que regula todo lo 
referente a en este aspecto. A su vez, el mencionado Artículo 1 dispone que los 
residuos peligrosos se encuentran por fuera de la gestión integral de residuos 
sólidos, por lo que para su gestión, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 4741 de 
2005. 
Que Montería tiene seriasfalencias con relación al manejo del RCD, 
principalmente porque núnca ha tenido un sitio de disposición final, por ello dichos 
planes sugieren la creación de políticas públicas para aplicar la resolución 472 de 
2017 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 
— PGIRS — del Municipio de Montería para los años 2014 y 2019, incluye dentro de 
sus propósitos el articular las acciones públicas y privadas, vinculadas a la gestión 
de estos residuos en la ciudad, a fin de lograr modelos sustentables para la 
gestión de estos residuos, que integre de manera articulada aspectos ambientales, 
sociales y económicos, igualmente la reducción en la generación, el reciclaje, el 
aumento de la reutilización y el aprovechamiento de los mismos en la mayor 
cantidad posible 
Que mediante el Acuerdo Municipal 029 de 2010 se adoptó la revisión ordinaria de 
contenido de largo plazo del plan de ordenamiento territorial del Municipio de 
Montería y se dictaron diferentes lineamientos respecto a la gestión integral de los 
residuos especiales producidos en la ciudad. 
Que en desarrollo de la normatividad nacional y en cumplimiento con lo 
establecido en el PGIRS municipal, se hace necesario ajustar la reglamentación 
general de la gestión integral de los Residuos Sólidos de la Construcción y 
Demolición — RCD en el Municipio de Montería 
Los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) proceden en su mayoría de la 
realización de actividades; como excavación, construcción, demolición, reparación 
o mejoras locativas de obras civiles, de la construcción de infraestructura lineal, 
como nuevas vías y reformas en la malla vial urbana, puentes, parques etc.; en la 
ejecución de proyectos de infraestructura en servicios públicos, como redes de 
acueducto, alcantarillado, energía, gas, telefonía, etc. Estos residuos constituyen 
un amplio porcentaje del total de residuos generados en las diferentes ciudades, 
llegando a proporciones de 5:1, cinco partes de RCD por una parte de residuos 
domiciliarios; sin embargo, a pesar de la proporción, estos han sido siempre 
considerados de menor importancia y no se les ha dado el manejo más adecuado. 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	
O 
Que el "Plan Maestro de Cambio Climático Montería Ciudad Verde 2019" 
adoptado por el Acuerdo Municipal 0035 de 2011 cuenta con 15 retos y 26 
acciones, orientados a temas tan diversos como la construcción de parques, la 
ampliación de la ronda del Sinú, la gestión del recurso hídrico, la producción 
agropecuaria, el manejo de residuos, la construcción urbana o el transporte 
público. 
Por otro lado, en la Resolución 472 de 2017 emitida por el Ministerio de Ambiente 
y Desarrollo Sostenible, se reglamenta la gestión integral de los residuos 
generados en las actividades de la Construcción y la Demolición —RCD. En esta 
Resolución se especifican las obligaciones de los municipios frente a la gestión del 
RCD, Artículol7: "Obligaciones -de los municipios y distritos". Cumpliendo con las 
indicaciones de esta directriz, el municipio de Montería tendría los siguientes 
compromisos: 
1. Ajustar el Programa de Gestión de RCD del Plan de Gestión Integral de 
Residuos Sólidos (PGIRS) municipal o regional, teniendo en cuenta lo dispuesto 
en la presente resolución. 
2. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión 
Integral de RCD. 
3. Identificar las áreas donde se podrán ubicar las plantas de aprovechamiento, 
puntos limpios y sitios de disposición final de RCD. 
En la actualización del PGIRS del municipio de Montería que se realizó en al año 
2017 se formuló el PROGRAMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE 
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, el cual contempla como Objetivo General 
"Implementar la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD)". 
Dicho programa se soporta en las siguientes actividades: 
• Registrar la cantidad de RCD generados en el Municipio. 
• Caracterizar los RCD generados en el municipio. 
• Articular las dependencias encargadas para la gestión de los RCD 
• Realizar estudio para la identificación de sitios potenciales para la 
disposición final de los RCD 
• Promover y sensibilizar a los ciudadanos para el manejo de RCD 
•epaTuoin ap 
o¡dp¡unn lap culuap Q3j ap leu¡l u9p!sods¡p olue¡weqoanade 	olue¡weleal 
'epualaisuail `apodsuaq. lo!dooe 1u9peiaua6 ap sapep¡Ape uallauesap anb 
sepenud A seo!mod seuosJed sel e e¡qeo!ide 'OOP — u9p¡lowag A u9ponnsuoo 
ap sonp¡saH sol ap lalBalu¡ uplisa6 el ap solua¡weaull sof aoalcielsa ied¡o¡unw 
olaioap awasaid 13 *N910V01-1dV 30 ausiNy A oi3r8o •P oinolidv 
S3NOIOINIA3C1 A N9101/017dV 3a ausuuy 
1 airuidvo 
V131i030 
'olsandxa sol ap olp9w ua ano 
aluals¡xa pep¡A!Teiwou eI uoo opJanoe ap isaiolsa6 s?wap salopeiaue6 sol 
ap u9pedio¡ped ap sauop¡puoo A sauopeNqo sel 'sem sol ueozalgelsa as apuop 
Saieool soo!ppn[ soluawniTsu! Jellauesap naouoo sa 'ffluepodw¡ `aluawien61 
ciod sol ap u9!isa6 eI ua sopaionionui salope sol sopo 
ap u9ped¡on_ied ap SOWS!lle0OW Jaoalcielsa OpeS000U SG `JeZneal e sauo!sianu¡ se' 
ap ouewel ¡a Jeuo¡suaw¡p ep¡i¡Lwad levo 01 `ciod sol ap leulj u9p¡sods¡p el eJed 
sa1epue4od sows sol Jeopuap¡ a epaluoin ap pepn¡o el ua sopeJaue6 aod sol ap 
seo!Tspapeieo set peppeo eI i¡ullap ap s?wape :lewawepuni. sa `o6Jeqwe u¡s 
•saleuopewaw! G saleuoloeu 
saleaaleiillnw sauolonmsut saluaaapp uoo en!madwoo 	alciluaisos pepn¡o 
owoo sosmadwoo opewn. eq anb A aiqualsos aluawiewa!qwe - o¡paw o¡cip!untim 
un owoo eloakild as epialuoiAl ap oid¡o¡uniAl la anb eluano ua opua¡ual `oo¡wwilo 
otqweo axios opewi!I opJanoe ¡a uoo opua¡lciwno epielsa s?wape 	SHIOd 
la ua ni, ugon¡osad el ua oppalgelga ol e olua¡w¡Idwno opuep epe4sa epaluoiAj 
ap oidp!unw la `NC)101-101N3C1 A N910OrldISNOO 30 sonais3d 3a NQI1S39 
30 VIA1V2J901:1d lag u9!ono* A u9peinw.iol eI uoo .son!Tetwou saleuopewaiu¡ 
sosuoidwoo ellen 'ciod soi ap orauew lew Ie opiciap ueluasaid as anb salepos 
salewalqwe sewalgo,d sol Jeuesqns ap s?wape `epaluovm ap o¡d¡o¡unw ¡a ki--1 
24(11VDIV 'no OHDVdS301 
elJelL101A1 
30 VICI1VD1V 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 	
3 6 h 
Principalmente se definirán las competencias de todos los actores que integraran 
el sistema de los RCD, para identificar sus obligaciones y derechos. 
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se 
aplicarán las siguientes definiciones: 
Almacenamiento: Depósito temporal en recipientes, contenedores o lugares, de 
residuos de la construcción y demolición de un generador o una comunidad, para 
su posterior recolección, aprovechamiento, transformación, comercialización o 
disposición final 
Afectación ambiental: Derivado de la infracción a la normativa ambiental o a los 
actos administrativos y que no se concreta en impactos ambientales. 
Aprovechamiento de RCD: Es el proceso mediante el cual a través de la 
recuperación de los materiales provenientes de los residuos de construcción y 
demolición, se realiza su reincorporación al ciclo económico productivo en forma 
ambientalmente eficiente por medio de procesos como la reutilización y el 
reciclaje. 
Autoridad ambiental: Para todos los efectos de este decreto, se entenderá por 
autoridad ambiental competente será la Corporación Autónoma Regional de los 
Valles del Sinú y del San Jorge 
Demolición selectiva: Consiste en una separación cuidadosa, que busca obtener 
los materiales con potencial reciclable o de reutilización al momento de una 
demolición, permitiendo aprovechar residuos y disminuir el volumen generado. 
Descapote: Es material vegetal y suelo con alto contenido de materia orgánica, 
arenas, limos y arcillas. 
Escombros: Es el residuo sobrante y/o resultante de las actividades de 
construcción, reparación, demolición y/o mejoras locativas, de las obras civiles o 
de otras actividades conexas complementarias. En adelante llamado Residuos de 
Construcción y Demolición — RCD - para efectos de este decreto. 
Espacio público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos 
arquitectónicosy naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, 
usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que 
trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	
3 6 ii 
Estructura Ecológica Principal: Es el conjunto de elementos bióticos y abióticos 
que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad 
principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible 
de los recursos naturales renovables, los cuales brindan servicios ambientales 
para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. 
Excavación: Consiste en el retiro de los diferentes estratos del suelo y su 
posterior almacenamiento, con el fin de dejar un área en condiciones adecuadas 
para realizar la cimentación de las obras a construir. 
Generador de RCD: Persona natural o jurídica, pública o privada que realiza 
actividades de construcción, demolición, reparación y/o mejoras locativas 
generando RCD. 
Gestor de RCD: Persona natural o jurídica que podría realizar una o todas de las 
actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o 
disposición final de RCD en la ciudad de Montería o que presta sus servicios para 
esta ciudad. 
Gran generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con las siguientes 
condiciones: 1) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de 
sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así 
como los previstos en el inciso 2° del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 y las 
entidades a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.1 12 del Decreto 
número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y los proyectos que 
requieren licencia ambiental, y 2) la obra tenga un área construida igual o superior 
a 2.000 m2 
Obras públicas: Son las obras que adelantan las entidades del Estado para la 
prestación de un servicio a la comunidad o para uso específico de las entidades 
estatales. Obras como calles, avenidas, puentes, redes de servicio público 
domiciliario, mataderos, terminales de transporte, parques, monumentos, oficinas 
e instalaciones industriales ,del gobierno y similares, constituyen obras públicas 
urbanas. 
Obras privadas: Son casas, edificios de apartamentos u oficinas, locales 
comerciales,. instalaciones industriales, centros educativos y de diversión, entre 
otras, que tienen un uso privado y se construyen sobre áreas igualmente privadas 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 	
. 3 6 i!. 
Pequeño generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con alguna de 
las siguientes condiciones: 1) no requiere la expedición de licencia de construcción 
en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del 
espacio público; 2) requiere la expedición de licencia de construcción en 
cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del 
espacio público y la obra tenga un área construida inferior a 2.000 m2. 
Plantas de aprovechamiento: Son las instalaciones en las cuales se realizan 
actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento y 
reciclaje de RCD y existen dos tipos los cuales hacen referencia a: 
• Planta de aprovechamiento fija: Son las instalaciones que operan de 
manera permanente en un _lugar determinado, incluyendo edificaciones, 
maquinarias y equipos. 
• Planta de aprovechamiento móvil: Son las instalaciones que operan de 
manera transitoria acondicionadas en el sitio donde se produce la 
generación de RCD, incluyendo maquinaria y equipo. 
Programa de Manejo Ambiental de RCD: Es el instrumento de gestión que 
contiene la información de la obra y de las actividades que se deben realizar para 
garantizar la gestión integral de los RCD generados en cada una de las etapas 
constructivas. 
Puntos limpios: Son los sitios establecidos para que el gestor realice la 
recepción, separación y almacenamiento temporal de RCD. 
Reciclaje de RCD: Proceso mediante el cual se procesa y transforman los 
residuos de construcción y demolición, para valorizar su potencial de 
reincorporación como materia prima o insumos para la obtención de nuevos 
productos. 
Reparaciones locativas: Son obras o trabajos que se adelantan en menor escala 
sobre edificaciones existentes y que obedecen a cambios en la funcionalidad 
interna, o mejoras en los acabados o reparaciones por deterioro. 
Residuos de construcción y demolición —RCD: Es todo residuos sobrantes y/o 
resultantes de las actividades de construcción, reparación, demolición y/o mejoras 
locativas, de las obras civiles o de otras actividades conexas, anteriormente 
conocidos como escombros. Éstos se encuentran clasificados en: 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
36 j 
RCD susceptibles de aprovechamiento: 
• Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno: 
coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la 
excavación, entre otros. 
• Productos cimentaciones, pilotajes, bentonitas y demás. 
• Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfalticos, 
trozos de ladrillos y bloques, cerámicos, obrantes de mezcla de cementos 
y concretos hidráulicos, entre otros. 
• No pétreos. vidrio, metales como acero, hierro, cobre aluminio, con o sin 
recubrimientos de zinc .0 estaño, plásticos tales como PVC, polietileno, 
policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y 
cauchos, compuestos de madera, cartón-yeso (drywall), entre otros. 
RCD no susceptibles de aprovechamiento: 
• Los contaminados con residuos peligrosos. 
• Los que por su composición no pueden ser aprovechados. 
• Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por la 
normatividad ambiental especial establecida para su gestión. 
Residuos de construcción y demolición —RCD clandestino: Es todo residuos 
sobrantes y/o resultantes de las actividades de construcción, reparación, 
demolición y/o mejoras locativas, de las obras civiles o de otras actividades 
conexas, anteriormente conocidos como escombros, y que son depositados en 
lugares no autorizados, que afectan el espacio público y el entorno ambiental. 
Reutilización de RCD: Es la prolongación de la vida útil de los RCD recuperados 
que se utilizan nuevamente, sin que para ello se requiere procesos adicionales de 
transformación. 
Servicio especial de aseo: Servicio relacionado con la recolección, transporte, 
aprovechamiento y/o disposición final de residuos sólidos que, por su naturaleza, 
composición, tamaño, volumen y peso, no pueden ser manejados, tratados o 
dispuestos normalmente, por la persona prestadora del servicio. Para efecto del 
presente acto administrativo, la prestación del servicio de aseo en lo que 
corresponde á residuos de construcción y demolición, se clasifica como un servicio 
especial. 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	 36 
Sistema de información y registro: Se refiere a las herramientas tecnológicas 
implementadas para el levantamiento de la información y documentación 
resultante de las actividades de gestión, vigilancia y control al manejo de los 
Residuos de Construcción y Demolición — RCD por parte la CVS en la ciudad de 
Montería. 
Sitios de disposición final de RCD: (anteriormente conocido como escombreras) 
Son las instalaciones técnicamente seleccionados, diseñados y operados a donde 
son trasladados los residuos de construcción y demolición desde las estaciones de 
transferencia, puntos limpios o directamente desde su sitio de generación, para su 
depósito final de manera controlada minimizando los impactos ambientales. 
Transportador: Es toda persona natural o jurídica que transporta RCD, en un 
vehículo que cumpla con lo establecido por el Código Nacional de Tránsito y 
Transporte terrestre o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen y que 
durante dicho recorrido ostentará la calidad de poseedor de los RCD. 
Tratamiento:Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los 
cuales se modifican las características de los residuos de construcción y 
demolición, las cuales posibilitan la reincorporación del nuevo material a ciclos 
productivos. 
Valorización: Corresponde a la estimación del valor de los de los RCD, a través 
de la evaluación y caracterización de estos para establecer su potencial de 
reutilización o reciclaje. 
CAPITULO II 
FASES DEL SISTEMA INTEGRAL DE MANEJO DE LOS RCD 
ARTÍCULO 3. JERARQUÍA EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RCD. En la 
gestión integral de los RCD se deberán priorizar las actividades de prevención o 
reducción de la generación de RCD, como segunda alternativa se implementará el 
aprovechamiento y como última opción, se realizará la disposición final de RCD 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	
6 4 
ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RCD. Para 
efectos de este decreto municipal se consideran como actividades de la gestión 
integral de RCD, las siguientes: 
1. Prevención y reducción. 
2 Recolección y transporte. 
3. Almacenamiento. 
4. Aprovechamiento. 
5. Disposición final. 
PARÁGRAFO: El cumplimiento de estas fases deberá constar en el programa de 
manejo ambiental de los RCD, el cual se define técnicamente en el CAPITULO III 
de este decreto municipal. 
ARTICULO 5. PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN: Esta fase tendrá por finalidad que 
todos los actores que integren el sistema de manejo de los RCD desde cada una 
de sus competencias, realicen una adecuada planeación, vigilancia y control de 
las obras de construcción, ya sean públicas o privadas, para determinar desde la 
etapa previa a la ejecución de las obras, la cantidad necesaria de materiales para 
ejecutar la obra en el Municipio de Montería y la generación de políticas 
preventivas para el manejo del RCD, para lo cual se deberá verificar el 
cumplimiento los siguientes aspectos: 
1. Determinación del material de obra estrictamente necesario. 
2. Definición y aplicación de políticas técnicas para la clasificación de RCD in situ. 
3. Descripción de políticas técnicas para el almacenamiento diferencial de 
materiales de construcción, de acuerdo con la clasificación que se contiene en el 
anexo 1 del presente decreto. 
4. Control de escorrentía superficial y manejo de aguas lluvias en la obra, cuando 
aplique. 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
3 6 f., 
ARTICULO 6. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE: La recolección y el transporte 
de los RCD, son actividades fundamentales para el cumplimiento del esquema de 
manejo de los RCD, por ello tanto los gestores como los generadores dentro de 
las políticas que se incluyan en el programa de manejo ambiental de los RCD, 
deberán cumplir con las siguientes condiciones técnicas: 
1. La carga deberá ser acomodada de tal manera que su volumen esté a ras del 
platón o contenedor, es decir, a ras de los bordes superiores más bajos del platón 
o contenedor 
2. Posibilitar el cargue y el descargue de los RCD evitando la dispersión de 
partículas. 
3. Cubrir la carga durante el transporte, evitando el contacto con la lluvia y el 
viento. 
4 Los vehículos utilizados para esta actividad deben cumplir con las normas 
vigentes de tránsito y transporte y de emisiones atmosféricas. 
5. La fase de recolección debe darse in situ, con el fin de que esta operación sea 
más ordenada y para ello únicamente se podrá realizar con los camiones tipo Roll-
off el cual por su capacidad llega a ser más eficiente y cumple con las obligaciones 
técnicas del presente artículo. Para el transporte se puede utilizar cualquier tipo de 
vehículo, siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas de esta fase 
y que esté debidamente avalado por un gestor debidamente reconocido ante la 
CVS. 
PARÁGRAFO 1: La fase de recolección se realizará a partir del RCD clasificado in 
situ, pero en caso de que técnicamente no sea posible, esta clasificación se 
deberá realizar en el sitio de disposición final. 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
ARTICULO 7. ALMACENAMIENTO IN SITU: La actividad de almacenamiento se 
realizará de manera temporal en el mismo sitio donde el generador está realizando 
sus actividades económicas; en donde a prevención del generador, éste podrá 
tener uno o varios sitios de almacenamiento temporal. Para ello antes de realizar 
el almacenamiento temporal deberá cumplir con la fase que trata el ARTÍCULO 4 
relacionada con la separación del RCD por tipo, aplicando la clasificación que se 
contiene en el anexo 1. Los sitios de almacenamiento deberán cumplir con las 
siguientes medidas mínimas de manejo: 
1. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de 
almacenamiento. 
2. Realizar obras de drenaje y control de sedimentos. 
3 Estar debidamente señalizado. 
4. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas 
PARÁGRAFO 1: El generador deberá entregar todo el RCD almacenado 
temporalmente a un gestor para que siga con las fases de trasporte, 
aprovechamiento y disposición final, con la excepción de que en el sitio de 
almacenamiento temporal pueda cumplirse con la fase de aprovechamiento; 
donde se transforme ese RCD en material aprovechable para cumplir con las 
metas que impone este decreto. 
ARTICULO 8. APROVECHAMIENTO: El aprovechamiento consistirá en la 
aplicación de un método técnico que permita que el RCD generado pueda ser 
reutilizado de alguna manera dentro de la misma obra o en otras obras; es decir 
que la finalidad de esta fase consiste en reutilizar el RCD como materia prima para 
cualquier tipo de actividad que beneficie al generador o a la comunidad. El 
aprovechamiento de RCD ,se realizará en plantas de aprovechamiento fijas o 
móviles y deberán contar mínimo con las siguientes áreas de operación: 
1. Recepción y pesaje. 
2. Separación y almacenamiento por tipo de RCD aprovechables. 
3. Aprovechamiento. 
ALCALDIA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
4. Almacenamiento de productos 
, - • s - - , i 
O U 'I 
PARÁGRAFO 1: El generador de RCD puede realizar el aprovechamiento en el 
mismo sitio en donde se encuentra almacenado cumpliendo con las obligaciones 
técnicas de esta fase o también podrá delegar esta actividad con un gestor 
reconocido por la autoridad ambiental. 
ARTICULO 9. PUNTOS LIMPIOS: Sitio adicional autorizado destinado para el 
acopio temporal de RCD, cuya operación está dirigida a acortar distancias para el 
transportador, el cual hace parte de la estrategia para la mitigación y posterior 
eliminación de arrojo clandestino de RCD en espacio público. Es de aclarar que el 
traslado del material a la planta de aprovechamiento o sitio de disposición final se 
convierten desde allí en responsabilidad del operador del Punto Limpio. Los RCD 
de los Puntos Limpios deben enviarse de manera clasificada. La cantidad máxima 
a recibir en los Puntos Limpios no podrá exceder a los 3 m3 por viaje la cual el 
transportador deberá reportar ante el gestor del Punto Limpio la procedencia de 
los mismos. En ningún caso este podrá realizar labores de transformación. El 
Punto Limpio deberá cumplir con las mismas condiciones ambientales exigidas a 
las plantas de aprovechamiento de RCD y se autorizarán previo concepto de la 
Secretaría de Planeación para su localización y de la CVS para su funcionamiento. 
Las empresas que deseen contar con Punto Limpio deberán realizar el trámite 
ante la CVS. 
La localización de Puntos Limpios dentro del perímetro urbano de la Ciudad se 
definirá de acuerdo con los estudios técnicos que realice la Secretaría de 
Planeación del Municipio previo concepto emitido por la Autoridad Ambiental 
competente o en su defecto la CVS. Los Puntos Limpios deben contar con las 
siguientes áreas técnicas: 
1. Recepción y pesaje. 
2 Separación por tipo de RCD 
3. Almacenamiento. 
PARÁGRAFO 1: La finalidad de estos Puntos Limpios será darle ventajas 
logísticas al generador y a los gestores para el cumplimiento de las fases técnicas 
ALCALDÍADE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
364 
del sistema de gestión integral, y también otorga la posibilidad de generar 
económica de escalas. 
ARTICULO 10. PLANTAS DE APROVECHAMIENTO: Las plantas de 
aprovechamiento o CENTROS DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS DE 
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN — CARCD, permitirán poner en marcha la 
cadena operativa para promover el aprovechamiento y/o tratamiento a raíz de la 
Resolución 472 de 2017. Estos CARCD son sitios autorizados destinados para 
realizar actividades de transformación de los RCD aprovechables para la 
producción de materiales de construcción a través de plantas fijas y/o móviles. Las 
actividades básicas que se realizan en una planta de aprovechamiento de RCD, 
son la recepción de residuos, la valóración de estos, la separación y el tratamiento 
con el fin de su reaprovechamiento. 
Requerimientos para el Funcionamiento: 
• Descripción detallada de las actividades a realizar con sus respectivos 
procesos. 
• Datos generales de la organización: Nombre de la empresa, representante 
legal, Nombres completos cargos y firma de los responsables en 
implementar y hacer cumplir las medidas de manejo ambiental 
• Características de la maquinaria a utilizar en el aprovechamiento, 
cantidad, hidrocarburos a utilizar si los utilizara, capacidad diaria de 
trituración o transformación, volúmenes mensuales aproximados de 
tratamiento. 
• Descripción de maquinaria adicional a utilizar. 
• Descripción de tipos de material a recibir para transformar. 
• Descripción de productos finales a ofrecer, calidad y características 
generales de los productos finales, capacidad de producción mensual y 
diaria. 
• Número de empleados, tarifas y horarios de funcionamiento 
• Formato propuesto para certificar recibo de materia. 
• Cronograma de ejecución, donde además se especifique duración del 
proyécto, mantenimientos y cierres programados, etapas del proyecto y 
etapa de desmantelamiento. 
• Descripción de la etapa de desmantelamiento y uso final del predio. 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
• Presentación del concepto favorable emitido por la Secretaría de 
Planeación para la localización del centro de Aprovechamiento, de 
Transferencia o de Disposición final. 
Los sitios en los cuales se pretenda desarrollar el tratamiento y/o aprovechamiento 
de escombros deberán operar en concordancia con los lineamientos ambientales 
establecidos por la Autoridad Ambiental, previo concepto de uso del suelo 
expedido por la Secretaria de Planeación, acorde con lo establecido en el Plan de 
Ordenamiento Territorial POT. 
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SITIOS DE TRATAMIENTO Y/0 
APROVECHAMIENTO: 
1. Registrarse ante la CVS, indicando su ubicación, la naturaleza de la actividad, 
tipos de tratamientos y productos, la fecha de inicio de actividades, así como la 
finalización de toda actividad cuando esto eventualmente llegase a ocurrir, esta 
información permitirá llevar el registro de sitios de tratamiento y/o 
aprovechamiento que mantendrá la Secretaría de Planeación, a través del registro 
ante la CVS para este fin. Esta información estará sujeta a verificación por parte 
de la Secretaría de Planeación del municipio quien podrá hacer las inspecciones 
que considere necesarias, en cualquier momento. 
2 Llevar un inventario de los RCD recibidos y productos generados Este 
inventario deberá ser reportado trimestralmente a la CVS y estar disponible 
permanentemente en el lugar para ser objeto de verificación por parte de la CVS. 
El inventario deberá contener como mínimo: 
• Tipo, volumen y peso recibido 
• Origen de los RCD recibidos (generadores y/o transportadores) 
• Tipo de material 
• Tipo de tratamiento 
• Cantidad y tipo de productos generados 
3. Demarcar y señalizar las zonas de cargue y descargue de RCD, tanto en las 
obras como en_ los centros de tratamiento y sitios de disposición final. 
4. Entregar un certificado de recibo de los materiales al transportador de estos 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	
3 64 
5. No recibir RCD mezclados con otro tipo de residuos como ordinarios, líquidos o 
peligrosos. 
6 Instalar un sistema de limpieza de llantas, de tal manera que se evite el arrastre 
de material al espacio público. 
7. Utilizar vehículos y maquinaria que cuenten con condiciones técnico mecánicas 
adecuadas. 
8. Contar con una brigada permanente de limpieza, la cual dedicará especial 
atención a las vías de acceso al predio. 
9. Cumplir con los lineamientos ambientales para la operación de plantas de 
aprovechamiento y tratamiento de escombros definidos por la CVS. 
PARÁGRAFO 1. Una vez recibidos los RCD en los sitios de tratamiento y/o 
aprovechamiento, es responsable el gestor por los impactos causados al ambiente 
derivados de su inadecuado manejo. 
Lo anterior sin perjuicio de los permisos requeridos en la normativa ambiental para 
el caso de adecuación de suelos y para los otros factores de deterioro ambiental 
en la ciudad de Montería. 
ARTÍCULO 11. MEDIDAS MÍNIMAS DE MANEJO AMBIENTAL EN PUNTOS 
LIMPIOS Y EN PLANTAS DE APROVECHAMIENTO. Los gestores de los puntos 
limpios y plantas de aprovechamiento, deberán elaborar un documento que 
contenga las siguientes medidas mínimas de manejo. 
1. Describir el flujo de los procesos realizados con los RCD. 
2. Diseñar y ejecutar las obras de drenaje y de control de sedimentos. 
3. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la 
normatividad vigente. 
4. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores de la planta, 
cuando a ello hubiere lugar. 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
5. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas. 
6 Mantener los RCD debidamente separados de acuerdo con el tipo de RCD de 
que trata el Anexo I 
PARÁGRAFO 1. El gestor deberá remitir copia del documento de que trata el 
presente artículo a la CVS, dentro de los 30 días calendario, siguientes al inicio de 
actividades de los puntós limpios y plantas de aprovechamiento, para efectos de 
su seguimiento y control. A dicho documento se le anexarán copia de los 
permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así 
como copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del 
suelo establecidos en el Plan dé Ordenamiento Territorial (POT). 
PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento del artículo 42 de la 
Ley 1523 de 2012, o aquella que la modifique o sustituya, el gestor deberá diseñar 
e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y 
contingencia. 
ARTICULO 12. DISPOSICIÓN FINAL: La selección de los sitios de disposición 
final estará a cargo de la Alcaldía de Montería, la cual tiene que tener plena 
concordancia con el POT, para ello deberá generar un acto administrativo 
motivado técnicamente para seleccionar el sitio de disposición final aplicando, la 
metodología establecida en el artículo 11 de la Resolución 472 de 2017 del 
Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual se soporta en los 
siguientes criterios. 
Oferta ambiental: Indica las características del área potencial, en referencia a la 
capacidad de sus ecosistemas para entregar bienes y servicios ambientales. 
Degradación del suelo: Se refiere a la pérdida físico-mecánica del suelo del área 
potencial, con afectación en, sus funciones y servicios ecosistémicos, que produce, 
entre otras, la reducción de la capacidad productiva de los mismos. 
Distancia a cuerpos hídricos: Establece la relación que tendrá el área potencial 
respecto a las fuentes hídricas superficiales existentes en la zona medido 
linealmente desde la zona de inundación hasta el área. 
2 
u u•s 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 	 364 
Capacidad: El área potencial deberá ser suficiente para permitir que la vida útil 
del sitio de disposición final de RCD sea compatible con la generación proyectada 
de RCD en el municipio de Montería 
Características geomorfológicas:Hace referencia a la incidencia que puede 
tener sobre el paisaje y el entorno la infraestructura ubicada en el área potencial 
de disposición final de RCD. 
Distancia del centro de generación: Se refiere a la distancia del área donde se 
generan la mayor cantidad de RCD del municipio de Montería respecto al área 
potencial para la disposición final de RCD. 
Disponibilidad de vías de acceso: Corresponde a la facilidad y economía que el 
gestor tiene para llevar los RCD al área potencial en que se efectuará la 
disposición final de los RCD. 
Densidad poblacional en el área: Evalúa la posible afectación de la población 
ubicada en el área de influencia directa del área potencial en la que se realizará la 
disposición final de RCD. 
Uso del suelo: Evalúa la compatibilidad del área potencial para la disposición final 
de RCD con la destinación asignada al suelo por el POT, PBOT o EOT, según sea 
el caso, o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. 
PARÁGRAFO 1. Para la selección del sitio de disposición final de RCD a que se 
refiere este artículo, se deberá contar con el apoyo de alguno de los profesionales 
que hicieron parte del grupo técnico de trabajo conformado para la formulación y 
actualización del PGIRS. Así mismo, los sitios de disposición final de RCD se 
localizarán prioritariamente en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales 
como minas y canteras abandonadas, entre otros. 
PARÁGRAFO 2. La selección del sitio de disposición final deberá cumplir con los 
requisitos técnicos del presente artículo, dicha selección deberá estar avalada por 
la CVS y deberá tener plena concordancia con el POT el cual identificara las áreas 
donde podrán ponerse en marcha el sitio de disposición final. 
PARÁGRAFO 3. El gestor al momento de la solicitud de autorización para poner 
en marcha un sitio de disposición final deberá tener una autorización de la CVS. 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	
364 
PARÁGRAFO 4. Si el sitio de disposición de RCD, por economía de escala y 
minimización y concentración de impactos ambientales, se proyecta como parte de 
un complejo para el manejo integral de los residuos sólidos generados en la 
ciudad de Montería (Residuos Sólidos Urbanos-RSU, Residuos Sólidos 
Peligrosos-RESPEL y especiales y los RCD), se debe tener en cuenta en la 
selección del sitio, que el proceso cumpla con la metodología y los 
procedimientos establecidos en el Decreto 838 de 2005. 
ARTICULO 13. LA SELECCIÓN DE PUNTOS LIMPIOS, PLANTA DE 
APROVECHAMIENTO Y SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL. Dentro del POT se 
deberán identificar las áreas donde podrán funcionar los puntos limpios, las 
plantas de aprovechamiento y el sitio de disposición final, dicha selección deberá 
contar con un informe técnico aportado por alguno de los profesionales que integro 
el grupo técnico de trabajo conformado para la formulación y actualización del 
PGIRS, el cual integrara el acto administrativo que expida la Alcaldía Montería 
para la selección de estos lugares. 
ARTICULO 14. DERECHOS ADQUIRIDOS DEL GESTOR: En concordancia con 
la normatividad ambiental nacional e internacional, las plantas de 
aprovechamiento como técnicas destinadas a la reutilización, reciclaje y desarrollo 
ambiental sostenible, otorgarán a su operador y/o titular, derechos adquiridos de 
manera indefinida, siempre y cuando se cumpla con los requisitos juríaicos-
técnicos habilitantes para desempeñar alguna o todas las fases del sistema, de 
acuerdo a la normatividad vigente. 
ARTÍCULO 15. MEDIDAS MÍNIMAS DE MANEJO AMBIENTAL DE SITIOS DE 
DISPOSICIÓN FINAL DE RCD. Los gestores de los sitios de disposición final de 
RCD, deberán elaborar un documento que contenga las siguientes medidas 
mínimas de manejo. 
1. Describir eLflujo de los procesos realizados con los RCD. 
2. Formular e implementar las acciones de control para evitar la dispersión de 
partículas, las obras de drenaje y de control de sedimentos. 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
3 Definir las medidas para garantizar la estabilidad geotécnica del sitio 
4. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de 
disposición final de RCD 
5 Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la 
normatividad vigente. 
6. Contar con cerramiento perimetral que garantice el aislamiento y seguridad del 
sitio. 
7. Contar con una valla informativa visible, que contenga la información relevante 
del sitio. 
8. Describir e implementar las actividades de clausura y posclausura. 
PARÁGRAFO 1. El gestor deberá remitir copia del documento de que trata el 
presente artículo a la autoridad ambiental competente, con una antelación de 90 
días calendario al inicio de actividades del sitio de disposición final de RCD, para 
efectos de su seguimiento y control. A dicho documento se le anexarán copia de 
los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así 
como copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del 
suelo establecidos en el POT. 
PARÁGRAFO 2. El gestor deberá remitir dentro del primer trimestre de cada año 
a la CVS y a la Alcaldía de Montería, un reporte de la cantidad de RCD dispuestos 
en el año inmediatamente anterior. 
PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento del artículo 42 de la 
Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya, el gestor deberá diseñar 
e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y 
contingencia 
ARTICULO 16. CUMPLIMIENTO DE FASES: Para dar del cumplimiento de las 
fases descritas en los ARTÍCULOS 6, 7, 8, 9 y 10 del presente decreto, los 
generadores de RCD podrán contar con el apoyo técnico de un gestor avalado por 
la CVS, para ello el gestor entregara las respectivas certificaciones que den 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
364 
cuenta del cumplimiento de todas las fases en un informe técnico que este dirigido 
a la CVS y a la Alcaldía de Montería. 
PARÁGRAFO 1. El gestor podrá efectuar todas las fases descritas en los 
anteriores artículos en un mismo sitio, siempre y cuando cumpla con los requisitos 
técnicos que impone el presente decreto y la autoridad ambiental avale dicha 
situación. 
CAPITULO III 
PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RCD 
ARTÍCULO 17. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RCD. El gran 
generador deberá formular, implementar y mantener actualizado el Programa de 
Manejo Ambiental de RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la 
Corporación Autónoma Regional del Valle del Sinú y San Jorge-CVS, con una 
antelación de 30 días calendario al inicio de las obras para su respectivo 
seguimiento y control. Así mismo, el reporte de su implementación con sus 
respectivos soportes deberá ser remitido a la autoridad ambiental competente 
dentro de los 45 días calendarios siguientes a la terminación de la obra. 
ARTÍCULO 18. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE 
RCD. El Programa de Manejo Ambiental de RCD, deberá contener como mínimo 
la información establecida en el Anexo I del presente decreto. 
ARTÍCULO 19. SELECCIÓN DEL GESTOR: El gran generador deberá presentar 
a la autoridad ambiental una certificación de cumplimiento del programa emitida 
por un gestor debidamente reconocido por la autoridad ambiental, para dejar 
constancia del cumplimiento técnico del programa y del cumplimiento de las 
obligaciones descritas en el CAPITULO IV del presente decreto, cada vez que 
termine una obra 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
CAPITULO IV 
OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RCD 
ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DEL GRAN GENERADOR DE RCD: Se tendrán 
como obligaciones de los grandes generadores de RCD las siguientes: 
1. Realizar una correcta clasificación, almacenamiento, recolección, transporte, 
aprovechamiento y/o disposición final del RCD generado de acuerdo a los 
lineamientos definidos en el presente decreto municipal. 
2. Planeación adecuada de la obra, que incluya la determinación de la cantidad 
estrictamentenecesaria de materiales de construcción requeridos, con el fin de 
evitar pérdida de materiales 
3. Realizar separación por tipo de RCD en obra. 
4. Almacenamiento diferencial de materiales de construcción. 
5. Control de escorrentía superficial y manejo de aguas lluvias en la obra, cuando 
aplique. 
6. Tramita y presentar todos los permisos y licencias que establezca el municipio 
antes de iniciar el proceso constructivo los cuales deberán estar disponibles 
cuando los requiera la Autoridad Ambiental Competente. 
7. Registrarse ante la CVS a través del mecanismo que la entidad considere, y a 
su vez, cada uno de los proyectos constructivos que adelanten, obteniendo un 
único número de identificación por proyecto, el cual estará sujeto de evaluación, 
control y seguimiento por la Autoridad Ambiental competente. Así mismo deberá 
realizar el reporte trimestral de los RCD dirigidos a aprovechamiento y/o 
disposición final con los certificados correspondientes del sitio. 
8. Formular, implementar, presentar y mantener actualizado el Programa de 
Manejo Ambiental de RCD, el cual debe ser radicado ante la CVS para su revisión 
y aprobación, con una antelación de no mayor 30 días calendario antes del inicio 
del proceso constructivo. La información mínima que debe contener el programa 
se establece en el Anexo I del presente decreto. 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
9. Utilizar RCD aprovechables no inferior al 2% en volumen del total de los 
materiales usados en obra a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y 
se incrementará dos puntos cada año hasta alcanzar un como mínimo 30% de 
RCD aprovechables en volumen del total de los materiales utilizados en obra 
10. Mantener en todas las etapas constructivas del proyecto un sitio o lugar de 
acopio temporal de los RCD clasificados y a su vez mantener un inventario del 
volumen y tipo de RCD generado. 
11. Asegurar la limpieza de las llantas de los vehículos y maquinaria que entra y 
sale de la obra con el fin de evitar la dispersión y arrastre de material de RCD en 
el espacio público. A su vez, deberá asegurar la protección de la red de 
alcantarillado de los sedimentos que se puedan generar til el t 
actividad, 
12. Mantener libre el espacio público y vías colindantes a la obra de material de 
arrastre de RCD, por lo cual deberá asegurar su limpieza evitando la dispersión de 
material partículas a la atmosfera. 
13. Proteger y mantener limpios los sumideros y demás elementos que hacen 
parte de la red de alcantarillado público colindante al proyecto. 
14. Presentar los RCD clasificados de acuerdo a sus características y deben ser 
entregados a transportadores especializados para tal fin, los cuales deben estar 
registrados o reconocidos por la autoridad ambiental, asegurando que la 
disposición final se realice únicamente en los sitios autorizados y solicitar los 
certificados respectivos. 
15. No realizar quemas a cielo abierto de ningún tipo de residuos ni material. 
16 No abandonar de residuos de construcción y demolición en el territorio 
nacional. 
17. No disponer residuos de construcción y demolición en eSpácio público o en los 
rellenos sanitarios. 
18. No Mezclar los RCD generados con residuos sólidos ordinarios o residuos 
peligrosos 
\II 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	
364 
19. Que de acuerdo al numeral 4 del artículo 2.2 6 1.2.3.6 del Decreto 1203 de 
2017 donde se describen las Obligaciones del titular de la licencia de construcción, 
este debe cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y 
elementos a los que hace referencia al 0472 de 2017 del Ministerio de Medio 
Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el acto que la modifique o sustituya, para 
aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, 
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del 
sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental 
Por ello en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del gran generador 
sobre los aspectos que regula el presente decreto, el municipio de Montería podrá 
tomar dicho comportamiento como una infracción urbanística, por ende aplicara el 
proceso administrativo correspóndiente para el trámite y la imposición de multas 
de dicha acción u omisión 
PARÁGRAFO 1. En todas las etapas constructivas debe estar permanente el 
lugar o sitio de acopio temporal de los RCD cuyas ubicaciones deben ser 
proyectadas en el Programa de Manejo Ambiental de RCD. Este lugar de acopio 
debe cumplir con las condiciones mínimas de área, señalización, cubrimiento 
superior y perimetral que asegure el resguardo de los RCD del agua y viento y 
debe ir acompañado con un proceso de capacitación a todo el personal operativo. 
PARÁGRAFO 2. Los RCD no susceptibles de aprovechamiento que se 
encuentran contaminados con materiales que estén catalogados como peligrosos 
deben ser gestionados como un residuo peligroso — RESPEL, contando con un 
sitio de acopio temporal que impida la mezcla de estos con otro tipo de RCD y, a 
su vez, deben ser entregados a los gestores los cuales deben acreditados para tal 
fin. 
PARÁGRAFO 3. El gran generador deberá mantener en el proyecto constructivo 
copia de la documentación relacionada con licencias, permisos, certificados, el 
Programa de Manejo Ambiental de RCD y demás documentación relacionada con 
la gestión de los RCD generados para la revisión y consulta por parte de la 
autoridad ambiental. 
PARÁGRAFO 4. El gran generador podrá contar con el respaldo técnico de un 
gestor para que este le pueda certificar el cumplimiento del manejo de los RCD en 
las fases descritas en este decreto municipal. 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	 364 
ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO GENERADOR DE RCD: Son 
obligaciones del pequeño generador de RCD: 
1 No ocupar el espacio público con RCD y/o material de construcción. 
2. Almacenar los materiales de construcción y RCD clasificados de acuerdo con 
sus características y en la obra evitando la dispersión de los mismos, para lo cual 
debe implementar los mecanismos necesarios para evitar la afectación ambiental 
3. Entregar los RCD a un gestor debidamente registrado ante la CVS 
4. Es responsabilidad del generador del RCD asegurar que sus residuos se dirijan 
a transferencia, aprovechamiento y/o disposición final en lugar autorizado por la 
autoridad competente 
5.Solicitar a un gestor debidamente reconocido el certificado donde conste el 
nombre y el número de identificación del conductor de los RCD, dirección del lugar 
de la generación y del sitio de disposición final, placas del vehículo, fecha, hora y 
volumen 
6. No abandonar de residuos de construcción y demolición en el territorio nacional 
7. No Disponer residuos de construcción y demolición en espacio público o en los 
rellenos sanitarios. 
8. No Mezclar los RCD generados con residuos sólidos ordinarios o residuos 
peligrosos 
CAPITULO V 
OBLIGACIONES DE LOS GESTORES DEL SISTEMA DE MANEJO DE LOS 
RCD 
ARTICULO 22. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS GESTORES: Son 
obligaciones generales de los gestores aquellas que deben cumplir cada una de 
las personas jurídicas o naturales que sean reconocidas como gestores por parte 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
de la CVS, independientemente si se ocupan de una o todas las fases del manejo 
de los RCD, por estas obligaciones generales tendremos las siguientes: 
1. Inscribirse ante la autoridad ambiental competente, que para todos los efectos 
será la CVS, indicando el área donde desarrolla sus actividades. 
2 Contar con equipos requeridos, de acuerdo a las actividades de manejo de los 
RCD que oferte. 
3. Expedir constancia al generador que incluya la información contenida en el 
formato del Anexo II, que forma parte integral del presente decreto. 
4. Reportar a la CVS, en el primer trimestre de cada año, el reporte anual del año 
inmediatamente anterior, sobre la cantidad y el destinofinal de los residuos 
gestionados, de acuerdo con el formato del Anexo III, que forma parte integral del 
presente decreto. 
5. No abandonar de residuos de construcción y demolición en el territorio nacional 
6. Disponer residuos de construcción y demolición en espacio público o en los 
rellenos sanitarios. 
7 Mezclar los RCD generados con residuos sólidos ordinarios o residuos 
peligrosos 
ARTÍCULO 23. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES DE LOS GESTORES 
EN LA FASE DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RCD: En la fase de 
prevención y reducción los gestores podrán: 
1. Trabajar mancomunadamente con la Alcaldía de Montería y con la CVS para 
generar políticas para la prevención y reducción del RCD. 
2. Avalar y certificar por medio de su gestión que el generador cumplirá con las 
políticas y metodologías técnicas definidas en el programa de manejo ambiental 
de los RCD. 
3 No genérar certificaciones para el generador si no media una relación 
contractual que evidencia que existe seguridad jurídica para dar sustento al 
ALCALDIA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	
u' 4 
cumplimiento del programa de manejo ambiental de RCD que el generador 
presenta a la autoridad ambiental. 
4. Crear metodologías prácticas para una correcta clasificación del RCD que se 
vean plasmadas en el programa de manejo ambiental de RCD de cada generador 
que se certifique. 
ARTÍCULO 24. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES EN LA FASE DE 
ALMACENAMIENTO: Cuando el generador delegue esta fase en el gestor, los 
gestores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 
1. Encargarse de la instalación y manejo del almacenamiento temporal en el lugar 
de generación de RCD, con la finalidad que el generador cumpla técnicamente sus 
obligaciones en esta fase del manejo 
2. Aplicará las metodologías definidas para una correcta clasificación in situ antes 
de iniciar la fase del transporte. 
3. Creará los puntos limpios y administrara los puntos limpios cumpliendo las 
obligaciones técnicas que impone este decreto municipal. 
4. Implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo 
ambiental de acuerdo al ARTICULO 14 del presente decreto. 
ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES EN LA FASE DE 
TRANSPORTE: Son obligaciones de todos los gestores que realicen el transporte 
de los RCD dentro del perímetro del Municipio de Montería. 
1. Registrarse ante la CVS a través del mecanismo que la entidad considere, 
reportando el nombre y número de identificación del propietario, número de 
vehículos, placas, nombre identificación del conductor y datos de contacto y 
actualizar dicha información en el caso que esta cambie 
2 Deben cumplir con las normas vigentes de tránsito y transporte y de emisiones 
atmosféricas. 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	
' )6 í_ 
3. Entregar los RCD a un sitio de transferencia, puntos limpios, aprovechamiento 
y/o disposición final autorizado por la autoridad competente y solicitar su 
respectivo certificado. 
4 La carga de los vehículos debe ir cubierta, evitando el arrastre y dispersión de 
material. 
5. Si se genera derrame, dispersión o caída de RCD sobre el espacio público 
deberán ser recogidos de manera inmediata por parte del transportador, por lo 
cual deberá contar con las herramientas y elementos necesarios para la limpieza. 
6. Deberá certificar al pequeño generador a través de un recibo donde conste 
nombre y número de identificación del generador y conductor, dirección del lugar 
de la generación y del sitio de disposición final, placas del vehículo, fecha, hora y 
volumen. 
7. Se prohíbe la circulación de vehículos cargados con RCD sobre las zonas de 
protección de la Estructura Ecológica Principal del Municipio de Montería. 
8. No podrá realizar transferencia y/o disposición final en sitios que no estén 
autorizados por las autoridades competentes. 
9. No podrán realizar actividades de recolección, transporte y transferencia de 
RCD hacia estaciones de transferencia, centros de aprovechamiento y/o sitios de 
disposición final con vehículos que no estén vinculados a un gestor autorizado por 
parte de la CVS. 
10. Se prohíbe el descargue de RCD en sitios que no estén autorizados por parte 
de la autoridad ambiental. 
11.EI transporte de RCD se podrá realizar con camiones tipo Roll-off, o tipo 
volqueta siempre y cuando cumpla con las condiciones técnicas de transporte y 
esté debidamente avalado por un gestor para prestar el servicio. 
ARTÍCULO 26. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES EN LA FASE DE 
APROVECHAMIENTO Y DE DISPOSICIÓN FINAL DE RCD: Son obligaciones de 
los gestores.que realicen el aprovechamiento y la disposición final de los RCD, las 
que se describen a continuación 
ALCALDIA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	
" r / 
1. Los sitios de aprovechamiento y disposición final que reciban RCD generados 
en el Municipio de Montería, deberán registrarse ante la CVS a través del 
mecanismo que la entidad considere, obteniendo un único número de 
identificación y, a su vez, realizar el reporte trimestral de los RCD ingresados, por 
lo cual deberá llevar un registro o inventario del tipo, volúmenes y origen de los 
RCD recibidos para el reporte. 
2. Llevar registro de las placas y número único de identificación de los 
transportadores que ingresan al sitio de aprovechamiento y/o disposición final de 
RCD. 
3. Procurara recibir RCD clasificados, que no se encuentren mezclados con 
residuos ordinarios, líquidos ni peligrosos 
4. Deberá expedir al generador de RCD un certificado especificando la información 
que se establece en el Anexo II del presente decreto. 
5. Los sitios de aprovechamiento y disposición final de RCD que se ubiquen dentro 
del perímetro urbano, deben recibir RCD solo a transportadores que se 
encuentren registrados ante la autoridad ambiental competente. 
6. Los sitios de aprovechamiento y disposición final de RCD deberán operar en 
concordancia y dando cumplimiento a los lineamientos técnicos establecidos en la 
Resolución 0472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial y 
demás normas que expida la autoridad ambiental competente, por lo cual previo al 
inicio de actividades deberán presentar a las mismas, el documento con las 
medidas mínimas de manejo ambiental a implementar para ser revisado y 
aprobado por dicha autoridad. 
7. Deberán cumplir con los lineamientos técnicos que imponga el presente decreto 
para poner en marcha la planta de aprovechamiento y el sitio de disposición final 
PARÁGRAFO 1. Los sitios de aprovechamiento y disposición final de RCD 
deberán contar con concepto previo de uso del suelo expedido por la oficina de 
Planeación Municipal de la Alcaldía de Montería, conforme a lo establecido en el 
Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. 
PARÁGRAFO 2. Quienes sean propietarios o administren los sitios de 
aprovechamiento y disposición final de RCD son responsables de los impactos 
ambientales que se generen por el inadecuado manejo del sitio. 
ALCALDIA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
ARTÍCULO 27. UBICACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS GESTORES DE RCD: 
Los sitios en los cuales se pretenda desarrollar almacenamiento, transporte, 
aprovechamiento y disposición final de RCD, deberán ser seleccionados y 
operados en concordancia con los criterios de ubicación y medidas de manejo 
ambiental establecidas en la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y 
Desarrollo Sostenible y, a su vez, los establecidos por la Alcaldía de Montería y 
avalados por la CVS. Igualmente deben contar con previo concepto de uso del 
suelo expedido por lá Secretaría de Planeación Municipal, acorde con lo 
establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial POT. Lo anterior sin perjuicio 
de los permisos requeridos en la normatividad ambiental para el caso de 
adecuación de suelos y para los otros factores de deterioro ambiental en él. 
CAPITULO VI 
OBLIGACIONES DE LA ALCALDÍA DE MONTERÍA 
ARTÍCULO 28. OBLIGACIONES DE LA ALCALDÍA DE MONTERÍA. Son 
obligaciones de la Alcaldía de Montería las siguientes:1. Ajustar el Programa de Gestión de RCD en el Plan de Gestión Integral de 
Residuos Sólidos (PGIRS) municipal, teniendo en cuenta lo dispuesto en presente 
decreto municipal. 
2. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión 
Integral de RCD, para promover la integración de la gestión de RCD con los 
programas y compromisos ambientales y de sostenibilidad vigentes en la alcaldía 
3. Identificar las áreas donde se podrán ubicar las plantas de aprovechamiento, 
puntos limpios y sitios de disposición final de RCD. 
4. Avalar la selección de los sitios de disposición final y las plantas de 
aprovechamiento ante la autoridad ambiental competente, por medio de un 
concepto previo derivado de la solicitud de un gestor que quiera crear o 
administrar dichos sitios. 
5. Identificar el RCD clandestino y aplicar las fases definidas en este decreto para 
un correcto manejo del RCD 
ALCALDIA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
6. Designar en una de sus secretarias funciones de vigilancia y control del sistema 
creado en el presente decreto. 
7 Promover a través de Acuerdo Municipal incentivos para los generadores y los 
gestores que cumplan con el sistema de manejo de RCD creado en este decreto. 
8. Velar por la Aplicación en todas las obras públicas del sistema de manejo y 
gestión integral de RCD descrito en el presente decreto. 
9. Entregar un concepto técnico de acuerdo con el POT para determinar con 
claridad las áreas donde podrán estar los sitios de -disposición final y las plantas 
de aprovechamiento, por medio de su Secretaría de Planeación municipal. 
10. Que de acuerdo al ARTÍCULO 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1203 de 2017, indica 
que con relación a la competencia del control urbano, que Corresponde a los 
alcaldes municipales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y 
corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código de 
Policía) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y 
control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas 
correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las 
normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las 
facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en 
defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios 
públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general. Por ello el 
cumplimiento de las obligaciones del presente decreto deben responder a dicha 
competencia 
11. Que de acuerdo al numeral 4 del artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1203 de 
2017 donde se describen las Obligaciones del titular de la licencia de construcción, 
este debe cumplir con el programa de manejo ambiental de los que hace 
referencia la R 
esolución 0472 de 2017 del„Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, 
o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren 
licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de 
conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en 
materia de licenciamiento ambiental. Para lo cual la Alcaldía de Montería en caso 
de evidenciar el incumplimiento de las obligaciones a cargo del pequeño y gran 
generador que posea licencia de construcción que impone el presente decreto, 
podrá tomar dicho comportamiento como una infracción urbanística, por ende 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	
364 
podrá aplicar el proceso administrativo correspondiente para el trámite y la 
imposición de multa de dicha acción 
PARÁGRAFO: En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán 
la concordancia de los proyectos de parcelación, urbanización, construcción y 
demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes 
Que de acuerdo al Artículo 102° de la Ley 388 de 1998 en los casos de ausencias 
de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la 
normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las 
autoridades de planeación, la cual estará en cabeza de la Secretaria de 
Planeación, quien emitirá sus conceptos mediante circulares que tendrán el 
carácter de doctrina para la interpretación de casos similares. 
ARTÍCULO 29. CONTRATACIÓN DE GESTOR. La alcaldía de Montería podrá 
contratar a cualquier gestor que esté debidamente registrado y autorizado por la 
CVS para cumplir con las fases de manejo del RCD de todas las obras publicas 
que se realicen con presupuesto del municipio, y además se le faculta para que 
busque la forma contractual que se ajuste de manera más eficaz a las 
necesidades del municipio, a los requerimientos técnicos del presente decreto y la 
a su capacidad presupuestal del municipio. 
CAPITULO VII 
OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS 
VALLE DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE-CVS 
ARTÍCULO 30. OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA 
REGIONAL DE LOS VALLE DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE-CVS. Son 
obligaciones de la autoridad competente las siguientes: 
1. Implementar el mecanismo para realizar la inscripción de los gestores de RCD 
el cual deberá ser público y de fácil acceso a todas las personas, conforme a lo 
establecido en el formato del Anexo IV que forma parte integral de la presente 
ALCALDIA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	
3 6 ); 
resolución, y generar el respectivo acto administrativo para dar cuenta del 
proceso de inscripción del respectivo gestor. 
2. Efectuar el seguimiento y control a las actividades realizadas por los 
generadores y gestores de RCD, en coordinación con el COMITÉ GESTOR 
MUNICIPAL DEL SISTEMA DE LOS RCD. 
3. Tener a disposición del público a través de su página web un listado de los 
gestores inscritos en su jurisdicción. 
4 Imponer sanciones sobre los generadores o gestores que no estén cumpliendo 
con las obligaciones del presente decreto municipal. 
5. Aprobar el funcionamiento de los puntos limpios, la planta de aprovechamiento 
y el sitio de disposición final de cualquier gestor que solicite inscripción para 
desempeñar alguna o todas las fases del manejo de los RCD descritos en el 
presente decreto. 
6 Pronunciarse por medio de conceptos de las solicitudes que realicen los 
gestores para avalar la creación y funcionamiento de las plantas de 
aprovechamiento y los sitios de disposición final. 
ARTÍCULO 31. DEL PROCESO SANCIONATORIO. El procedimiento 
sancionatorio que se deriven de las infracciones ambientales o del incumplimiento 
del sistema de manejo definido en el presentante decreto, así como la imposición 
de medidas preventivas, se realizaran conforme a lo dispuesto en la Ley 1333 de 
2009 y la Ley 1801 del 2016 o aquella que las modifique, adicione o derogue. 
ARTICULO 32. DE LAS SANCIONES A IMPONER. Las sanciones a imponer 
serán las contenidas en Ley 1333 de 2009 y la Ley 1801 del 2016 
ARTICULO 33. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS GESTORES Y GENERADORES. 
La CVS tendrá potestad reglamentaria para determinar el procedimiento adecuado 
para inscribir a los generadores y a los gestores, con la finalidad de constatar que 
cada uno cumpla con las obligaciones del presente decreto. 
PARÁGRAFO 1: La CVS de oficio deberá realizar el proceso de inscripción de un 
generador que no ha cumplido con las obligaciones del presente decreto, para lo 
cual podrá imponer sellos de suspensión de obra hasta tanto no cumpla con las 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	 3b 
obligaciones que genera este decreto municipal. Mientras el generador no pruebe 
ante la CVS el cumplimiento de las obligaciones del presente decreto, esta 
autoridad ambiental deberá parar la obra con el objetivo de hacer cumplir las 
finalidades del presente decreto. 
PARÁGRAFO 2: Cada agente involucrado en la gestión de RCD de Montería 
debe realizar el registro para la adquisición de un número único de identificación y 
reportar periódicamente los RCD generados, transportados,aprovechados y 
dispuestos, para el seguimiento y control por parte la CVS. 
ARTÍCULO 34. SEGUIMIENTO Y CONTROL: La CVS llevará a cabo la vigilancia 
y control de todas las actividades relacionadas con la gestión de los RCD, 
susceptibles a generar un riesgo de afectación ambiental dentro del Municipio de 
Montería, en verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente acto 
administrativo. 
ARTICULO 35. METAS DE APROVECHAMIENTO DE RCD. Los grandes 
generadores, deberán utilizar RCD aprovechables en un porcentaje no inferior al 
2% en peso del total de los materiales usados en la obra, conforme a lo dispuesto 
en la siguiente tabla: 
CATEGORÍA MUNICIPAL CUMPLIMIENTO DE META 
Especial, 1, 2 y 3 1° de enero de 2018 
Lo cual tiene plena concordancia con las metas propuestas por la resolución 472 
del 2017 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, las cuales 
deben cumplirse desde el año 2018, en los años posteriores se deberá garantizar 
un incremento anual de dos puntos porcentuales, hasta alcanzar como mínimo un 
30% de RCD aprovechables en peso del total de los materiales usados en la obra, 
y Montería al ser un municipio de categoría 3 debe cumplir con dichas metas, por 
esto los grandes generadores de RCD deberán aprovechar dichos residuos 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
	 '364 
teniendo en cuenta los materiales usados en la obra en los siguientes porcentajes 
y años- 
CUMPLIMIENTO DE META AÑO 
2% 2018 
4% 2019 
6% 2020 
8% 2021 
10% 2022 
12% 2023 
14% 2024 
16% 2025 
18% 2026 
20% 2027 
22% 2028 
24% 2029 
26% 2030 
28% 2031 
30% 2032 
En el caso de los proyectos, obras o actividades generadoras de RCD, que a la 
fecha de aprobación del presente decreto, estén en alguna etapa de ejecución, 
deberán realizar el registro como generador de RCD ante la CVS, estableciendo el 
estado a etapa de obra en ejecución y faltante, indicando la cantidad de RCD a 
generar, a partir de su registro ante la CVS, para lo cual deberán cumplir con las 
metas de aprovechamiento establecidas en la resolución 472 de 2017 
PARÁGRAFO 1. En el caso de los proyectos, obras o actividades generadoras de 
RCD sujetos a licenciamiento ambiental, deberán dar cumplimiento a las metas a 
partir del 1° de enero de 2018, para lo cual el gestor certificara al generador por 
medio del anexo II de la presente resolución, el cual se lo presentara a la CVS. 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
' nr' 
b 
1 
'I) 	,. 
PARÁGRAFO 2. El seguimiento del cumplimiento de esta meta estará a cargo de 
la CVS para lo cual creará una metodología técnica practica para realizar el 
monitoreo y para ello trabajará mancomunadamente con los gestores reconocidos 
por ella. 
CAPITULO VIII 
OBLIGACIONES DEL COMITÉ GESTOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE LOS 
RCD 
ARTÍCULO 36. COMITÉ GESTOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE LOS RCD: Se 
crea el Comité Municipal de RCD, siendo éste un espacio de concertación, 
evaluación y seguimiento frente al manejo integrado de los RCD en el perímetro 
urbano y rural del Municipio de Montería, en su generación, transporte, 
almacenamiento, aprovechamiento y disposición final. 
Este comité estará constituido por las instituciones que a continuación se 
enuncian, las cuales serán miembros permanentes del mismo, con voz y voto: 
El/La Director/a La Corporación Autónoma Regional de los Valle del 
Sinú y del San Jorge-CVS - o su delegado 
- El/La Secretario/a de Planeación Municipal o su delegado 
- El/La Secretario/a de Movilidad o su delegado 
- El/La Secretario/a de Salud Pública o su delegado 
PARÁGRAFO 1. Al comité se podrá convocar a personas naturales o jurídicas, 
representantes y/o delegados del sector de la construcción, transportadores de 
RCD y demás actores vinculados a las labores de aprovechamiento, tratamiento, 
reciclaje, valorización y disposición final de RCD en el Municipio de Montería y sus 
alrededores 
PARÁGRAFO 2. Al comité podrán invitarse, de acuerdo con los temas a tratar, a 
técnicos, profesionales y especialistas relacionados con la gestión integral de RCD 
ALCALDÍA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
para debatir temas específicos, conforme a los cronogramas de trabajo definidos 
en las sesiones periódicas de la mesa municipal de RCD 
PARÁGRAFO 3. La coordinación del Comité Municipal de RCD estará en cabeza 
La Corporación Autónoma Regional de los Valle del Sinú y del San Jorge-CVS. 
PARÁGRAFO 4. EL COMITÉ GESTOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE LOS RCD 
y demás entidades y gremios convocadas, se reunirán por lo menos una (1) vez 
cada trimestre. 
ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL COMITÉ GESTOR MUNICIPAL DEL 
SISTEMA DE LOS RCD: Se tendrán como funciones las siguientes: 
1. Definir y aprobar su reglamento interno de funcionamiento. 
2. Realizar el monitoreo global del cumplimiento del sistema. 
3. Generar medidas correctivas para los actores que integren el sistema 
4. Denunciar ante la autoridad ambiental competente las anomalías o faltas de los 
actores que integran el sistema de manejo de los RCD. 
5. Presentar modificaciones al Concejo Municipal del presente decreto. 
6. Generar políticas públicas de control ambiental 
7. Las demás obligaciones que el municipio consideren pertinentes. 
2 7 DIC 2019 
PUB Í I E f, COM NÍQUESE Y CÚp IPLASE 
• CO DANIEL PINEDA GA 
Icalde Municipa 
FRANCISCO = URGO 
Secretario de Planeación Municipa 
ALCALDIA DE 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
CAPITULO IX 
DISPOSICIONES FINALES 
7 '''' ,) b ,. 
ARTÍCULO 40. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Los agentes involucrados en la 
gestión de RCD, tendrán hasta (6) seis meses contados a partir de la entrada en 
vigencia del presente decreto, para armonizarse y cumplir las disposiciones aquí 
señaladas. 
ARTÍCULO 41. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto administrativo 
empezará a regir a partir de su publicación en el boletín oficial y deroga todas las 
disposiciones que le sean contrarias. 
Dado en Montería, a los ( 	) días del mes dei(_) del año dos mil diecinueve 
(2019). 
Proyectó Zaida Nassif 
Revisó Mónica González Osono 
Jefe de Oficina Jurídica 
Publicado en el Boletín Oficial No. 	Fecha: 	.x 
Montería 
DESPACHO DEL ALCALDE 
ANEXOS 
ANEXO I FORMATO ÚNICO PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL 
PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RCD 
11, .~511~314 ' Ski ' 	
, r 
Nombre o Razón Social 
Número de identificación o NIT 
Dirección de Notificación 
Teléfono de contacto 
Correo electrónico 
Número único de identificación en el Sistema de Información de 
RCD 
. a'-•,„ o s 	-"t 	T .1.14ZY 	'''. 	-1,..,, 	'̀ .1 	' 	
, 
Nombre 
Ubicación 
Área construida 
Volumen total de materiales a 
utilizar en la obra 
Fecha de Inicio 
Fecha de Terminación 
Tiempo de ejecución 
Número único de identificación del proyecto en el Sistema de 
Información de RCD 
>11-,- 	13 	-,,,,,?, 	' 	ti 
' LA 	E' 	,E1A 	' 	[,1 	• 
't 	
_ 
' 	
-,t 	,..,, 
e "' 	D 	
- 
. 	. 
., 	e o 
' 	0 	1 
Q 	I 	 II 6 b 	 r; o S 	C. 
o i,. 14, 	19 	1- 	<3 • 	
,e - 	"I- x.,, 
RCD susteptiblés de aiSrovécharniento ' 	, 
Productos de excavación 	y 	sobrantes de 	la 	adecuación de terreno 
coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la 
excavación, entre otros 
Productos cimentaciones, pilotajes, bentonitas y demás 
Pétreos 	hormigón, 	arenas, 	gravas, gravillas, 	cantos, 	pétreos asfalticos, 
trozos de ladrillos y bloques, cerámicos, obrantes de mezcla de cementos y 
concretos hidráulicos, entre otros 
No pétreos. vidrio, metales como acero, hierro, cobre aluminio, con o sin 
recubrimientos de zinc o estaño, 
.. 
Plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de 
poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera, 
cartón-yeso (drywall), entre otros 
RCD no susceptibles de aprovechamiento 
Los contaminados con residuos pegrosos 
Los que por su estado no pueden ser aprovechados 
Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por la 
normatividad ambiental especial establecida «ara su gestión 
-

Continuar navegando