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ALCALDIA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 3 b' DECRETO DE 2019 "Por el cual se adopta la resolución 472 de 2017 por medio de la cual se reglamentan los lineamientos para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición — RCD- en el Municipio de Montería y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MUNICIPAL DE MONTERIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 1, 2, 209, 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política; Ley 1551 de 2012, la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, Ley 136 de 1994, en concordancia con la Ley 99 de 1993, la Ley 142 de 1994, el Acuerdo 018 de 2002 Plan de Ordenamiento Territorial modificado por el Acuerdo 29 de 2010, la Resolución 472 de 2017, (Art. 21. Vigencia y derogatorias La presente resolución entra en vigencia a partir del primero (1) de enero de 2018 y deroga a partir de la misma fecha la Resolución 541 de 1994), CONSIDERANDO Que los artículos 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia establecen la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagran como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El Estado, además de ser el encargado constitucional de proteger el medio ambiente, se encuentra facultado para sancionar y solicitar el resarcimiento de los daños ocasionados al medio ambiente por cualquier persona, de conformidad con lo que para el efecto determine la Ley, como bien lo señala el artículo 80 de la Constitución Política. Así mismo, la Constitución Política en su Artículo 49 dispone que el saneamiento ambiental constituye un servicio público a cargo del Estado, como un derecho social económico y cultura, al derecho a gozar de un ambiente sano, se encuentra establecido en la Constitución Política, específicamente en su Capítulo III del Título II, "DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES",, Artículo 79, como un derecho colectivo de todas las personas de gozar de un ambiente sano, así como crea en cabeza del Estado la obligación de conservar el ambiente. ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE El derecho que tienen todas las personas en el territorio nacional de gozar de un ambiente sano tiene tal importancia, que ha sido reconocido por la Corte Constitucional como derecho fundamental por estar en conexidad con los derechos a la vida e integridad física, a la vida dignidad, a la vivienda digna, a salud, entre otros, razón por la cual es susceptible de protección por medio de acción popular y de acción de tutela. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los pnncipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." Que de conformidad con los principios generales ambientales señalados en los numerales 6 y 9 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993: "6) Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente", 9) La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento". Que el articulo 45 decreto 2981 del 2013, indica que el municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitos de arrojo clandestinos de residuos .de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas según sus características. La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio; y deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos. Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 ("Por la cual se establece el régimen de los servicios. públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."), establece, entre otros, que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política de Colombia ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 364 Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto - Ley 2811 de 1974 ("Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente'), se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales y la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios. Que por su parte, el artículo 23 del Decreto 838 de 2005, ("Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002), hoy derogado por el Decreto 2981 de 2013, compilado en el Decreto 1077 del 2015, señala que: "Los escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione y demás disposiciones ambientales vigentes" Que la Resolución 541 de 1994 fue derogada por la resolución 472 de 2017 del Ministerio de Medio ambientes y desarrollo sostenible. Que el artículo 15 del Decreto 2981 de 2013 ("Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.') regula lo pertinente a los costos asociados al servicio público de aseo y el artículo 45 de la norma citada, regula la recolección de residuos de construcción y demolición. Que corresponde a los Alcaldes dirigir la acción administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo. Que la Resolución 0472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, "Por la cual reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones", impone una serie de obligaciones para la creación de un sistema integral del manejo de los RCD y está en cabeza de cada uno de los municipios darle el desarrollo a dicha resolución para cumplir con las metas que imponen el Ministerio La Resolución 754 de 2014 en su Artículo 1 dispone que los PGIRS también deben tener en cuenta lo referente a los residuos de construcción y demolición — RCD — que se generen en el municipio, de tal forma que se garantice su adecuado manejo, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, de acuerdo ALCALDIA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 9 t) O 4 con lo establecido en la Resolución 541 de 1994, que es la que regula todo lo referente a en este aspecto. A su vez, el mencionado Artículo 1 dispone que los residuos peligrosos se encuentran por fuera de la gestión integral de residuos sólidos, por lo que para su gestión, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 4741 de 2005. Que Montería tiene seriasfalencias con relación al manejo del RCD, principalmente porque núnca ha tenido un sitio de disposición final, por ello dichos planes sugieren la creación de políticas públicas para aplicar la resolución 472 de 2017 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. — PGIRS — del Municipio de Montería para los años 2014 y 2019, incluye dentro de sus propósitos el articular las acciones públicas y privadas, vinculadas a la gestión de estos residuos en la ciudad, a fin de lograr modelos sustentables para la gestión de estos residuos, que integre de manera articulada aspectos ambientales, sociales y económicos, igualmente la reducción en la generación, el reciclaje, el aumento de la reutilización y el aprovechamiento de los mismos en la mayor cantidad posible Que mediante el Acuerdo Municipal 029 de 2010 se adoptó la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del plan de ordenamiento territorial del Municipio de Montería y se dictaron diferentes lineamientos respecto a la gestión integral de los residuos especiales producidos en la ciudad. Que en desarrollo de la normatividad nacional y en cumplimiento con lo establecido en el PGIRS municipal, se hace necesario ajustar la reglamentación general de la gestión integral de los Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición — RCD en el Municipio de Montería Los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) proceden en su mayoría de la realización de actividades; como excavación, construcción, demolición, reparación o mejoras locativas de obras civiles, de la construcción de infraestructura lineal, como nuevas vías y reformas en la malla vial urbana, puentes, parques etc.; en la ejecución de proyectos de infraestructura en servicios públicos, como redes de acueducto, alcantarillado, energía, gas, telefonía, etc. Estos residuos constituyen un amplio porcentaje del total de residuos generados en las diferentes ciudades, llegando a proporciones de 5:1, cinco partes de RCD por una parte de residuos domiciliarios; sin embargo, a pesar de la proporción, estos han sido siempre considerados de menor importancia y no se les ha dado el manejo más adecuado. ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE O Que el "Plan Maestro de Cambio Climático Montería Ciudad Verde 2019" adoptado por el Acuerdo Municipal 0035 de 2011 cuenta con 15 retos y 26 acciones, orientados a temas tan diversos como la construcción de parques, la ampliación de la ronda del Sinú, la gestión del recurso hídrico, la producción agropecuaria, el manejo de residuos, la construcción urbana o el transporte público. Por otro lado, en la Resolución 472 de 2017 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de la Construcción y la Demolición —RCD. En esta Resolución se especifican las obligaciones de los municipios frente a la gestión del RCD, Artículol7: "Obligaciones -de los municipios y distritos". Cumpliendo con las indicaciones de esta directriz, el municipio de Montería tendría los siguientes compromisos: 1. Ajustar el Programa de Gestión de RCD del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) municipal o regional, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución. 2. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión Integral de RCD. 3. Identificar las áreas donde se podrán ubicar las plantas de aprovechamiento, puntos limpios y sitios de disposición final de RCD. En la actualización del PGIRS del municipio de Montería que se realizó en al año 2017 se formuló el PROGRAMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, el cual contempla como Objetivo General "Implementar la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD)". Dicho programa se soporta en las siguientes actividades: • Registrar la cantidad de RCD generados en el Municipio. • Caracterizar los RCD generados en el municipio. • Articular las dependencias encargadas para la gestión de los RCD • Realizar estudio para la identificación de sitios potenciales para la disposición final de los RCD • Promover y sensibilizar a los ciudadanos para el manejo de RCD •epaTuoin ap o¡dp¡unn lap culuap Q3j ap leu¡l u9p!sods¡p olue¡weqoanade olue¡weleal 'epualaisuail `apodsuaq. lo!dooe 1u9peiaua6 ap sapep¡Ape uallauesap anb sepenud A seo!mod seuosJed sel e e¡qeo!ide 'OOP — u9p¡lowag A u9ponnsuoo ap sonp¡saH sol ap lalBalu¡ uplisa6 el ap solua¡weaull sof aoalcielsa ied¡o¡unw olaioap awasaid 13 *N910V01-1dV 30 ausiNy A oi3r8o •P oinolidv S3NOIOINIA3C1 A N9101/017dV 3a ausuuy 1 airuidvo V131i030 'olsandxa sol ap olp9w ua ano aluals¡xa pep¡A!Teiwou eI uoo opJanoe ap isaiolsa6 s?wap salopeiaue6 sol ap u9pedio¡ped ap sauop¡puoo A sauopeNqo sel 'sem sol ueozalgelsa as apuop Saieool soo!ppn[ soluawniTsu! Jellauesap naouoo sa 'ffluepodw¡ `aluawien61 ciod sol ap u9!isa6 eI ua sopaionionui salope sol sopo ap u9ped¡on_ied ap SOWS!lle0OW Jaoalcielsa OpeS000U SG `JeZneal e sauo!sianu¡ se' ap ouewel ¡a Jeuo¡suaw¡p ep¡i¡Lwad levo 01 `ciod sol ap leulj u9p¡sods¡p el eJed sa1epue4od sows sol Jeopuap¡ a epaluoin ap pepn¡o el ua sopeJaue6 aod sol ap seo!Tspapeieo set peppeo eI i¡ullap ap s?wape :lewawepuni. sa `o6Jeqwe u¡s •saleuopewaw! 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Para efectos de la presente resolución, se aplicarán las siguientes definiciones: Almacenamiento: Depósito temporal en recipientes, contenedores o lugares, de residuos de la construcción y demolición de un generador o una comunidad, para su posterior recolección, aprovechamiento, transformación, comercialización o disposición final Afectación ambiental: Derivado de la infracción a la normativa ambiental o a los actos administrativos y que no se concreta en impactos ambientales. Aprovechamiento de RCD: Es el proceso mediante el cual a través de la recuperación de los materiales provenientes de los residuos de construcción y demolición, se realiza su reincorporación al ciclo económico productivo en forma ambientalmente eficiente por medio de procesos como la reutilización y el reciclaje. Autoridad ambiental: Para todos los efectos de este decreto, se entenderá por autoridad ambiental competente será la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge Demolición selectiva: Consiste en una separación cuidadosa, que busca obtener los materiales con potencial reciclable o de reutilización al momento de una demolición, permitiendo aprovechar residuos y disminuir el volumen generado. Descapote: Es material vegetal y suelo con alto contenido de materia orgánica, arenas, limos y arcillas. Escombros: Es el residuo sobrante y/o resultante de las actividades de construcción, reparación, demolición y/o mejoras locativas, de las obras civiles o de otras actividades conexas complementarias. En adelante llamado Residuos de Construcción y Demolición — RCD - para efectos de este decreto. Espacio público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicosy naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 3 6 ii Estructura Ecológica Principal: Es el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan servicios ambientales para el desarrollo socioeconómico de las poblaciones. Excavación: Consiste en el retiro de los diferentes estratos del suelo y su posterior almacenamiento, con el fin de dejar un área en condiciones adecuadas para realizar la cimentación de las obras a construir. Generador de RCD: Persona natural o jurídica, pública o privada que realiza actividades de construcción, demolición, reparación y/o mejoras locativas generando RCD. Gestor de RCD: Persona natural o jurídica que podría realizar una o todas de las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD en la ciudad de Montería o que presta sus servicios para esta ciudad. Gran generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con las siguientes condiciones: 1) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2° del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.1 12 del Decreto número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y los proyectos que requieren licencia ambiental, y 2) la obra tenga un área construida igual o superior a 2.000 m2 Obras públicas: Son las obras que adelantan las entidades del Estado para la prestación de un servicio a la comunidad o para uso específico de las entidades estatales. Obras como calles, avenidas, puentes, redes de servicio público domiciliario, mataderos, terminales de transporte, parques, monumentos, oficinas e instalaciones industriales ,del gobierno y similares, constituyen obras públicas urbanas. Obras privadas: Son casas, edificios de apartamentos u oficinas, locales comerciales,. instalaciones industriales, centros educativos y de diversión, entre otras, que tienen un uso privado y se construyen sobre áreas igualmente privadas ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE . 3 6 i!. Pequeño generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con alguna de las siguientes condiciones: 1) no requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público; 2) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público y la obra tenga un área construida inferior a 2.000 m2. Plantas de aprovechamiento: Son las instalaciones en las cuales se realizan actividades de separación, almacenamiento temporal, reutilización, tratamiento y reciclaje de RCD y existen dos tipos los cuales hacen referencia a: • Planta de aprovechamiento fija: Son las instalaciones que operan de manera permanente en un _lugar determinado, incluyendo edificaciones, maquinarias y equipos. • Planta de aprovechamiento móvil: Son las instalaciones que operan de manera transitoria acondicionadas en el sitio donde se produce la generación de RCD, incluyendo maquinaria y equipo. Programa de Manejo Ambiental de RCD: Es el instrumento de gestión que contiene la información de la obra y de las actividades que se deben realizar para garantizar la gestión integral de los RCD generados en cada una de las etapas constructivas. Puntos limpios: Son los sitios establecidos para que el gestor realice la recepción, separación y almacenamiento temporal de RCD. Reciclaje de RCD: Proceso mediante el cual se procesa y transforman los residuos de construcción y demolición, para valorizar su potencial de reincorporación como materia prima o insumos para la obtención de nuevos productos. Reparaciones locativas: Son obras o trabajos que se adelantan en menor escala sobre edificaciones existentes y que obedecen a cambios en la funcionalidad interna, o mejoras en los acabados o reparaciones por deterioro. Residuos de construcción y demolición —RCD: Es todo residuos sobrantes y/o resultantes de las actividades de construcción, reparación, demolición y/o mejoras locativas, de las obras civiles o de otras actividades conexas, anteriormente conocidos como escombros. Éstos se encuentran clasificados en: ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 36 j RCD susceptibles de aprovechamiento: • Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno: coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la excavación, entre otros. • Productos cimentaciones, pilotajes, bentonitas y demás. • Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfalticos, trozos de ladrillos y bloques, cerámicos, obrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros. • No pétreos. vidrio, metales como acero, hierro, cobre aluminio, con o sin recubrimientos de zinc .0 estaño, plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera, cartón-yeso (drywall), entre otros. RCD no susceptibles de aprovechamiento: • Los contaminados con residuos peligrosos. • Los que por su composición no pueden ser aprovechados. • Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión. Residuos de construcción y demolición —RCD clandestino: Es todo residuos sobrantes y/o resultantes de las actividades de construcción, reparación, demolición y/o mejoras locativas, de las obras civiles o de otras actividades conexas, anteriormente conocidos como escombros, y que son depositados en lugares no autorizados, que afectan el espacio público y el entorno ambiental. Reutilización de RCD: Es la prolongación de la vida útil de los RCD recuperados que se utilizan nuevamente, sin que para ello se requiere procesos adicionales de transformación. Servicio especial de aseo: Servicio relacionado con la recolección, transporte, aprovechamiento y/o disposición final de residuos sólidos que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, por la persona prestadora del servicio. Para efecto del presente acto administrativo, la prestación del servicio de aseo en lo que corresponde á residuos de construcción y demolición, se clasifica como un servicio especial. ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 36 Sistema de información y registro: Se refiere a las herramientas tecnológicas implementadas para el levantamiento de la información y documentación resultante de las actividades de gestión, vigilancia y control al manejo de los Residuos de Construcción y Demolición — RCD por parte la CVS en la ciudad de Montería. Sitios de disposición final de RCD: (anteriormente conocido como escombreras) Son las instalaciones técnicamente seleccionados, diseñados y operados a donde son trasladados los residuos de construcción y demolición desde las estaciones de transferencia, puntos limpios o directamente desde su sitio de generación, para su depósito final de manera controlada minimizando los impactos ambientales. Transportador: Es toda persona natural o jurídica que transporta RCD, en un vehículo que cumpla con lo establecido por el Código Nacional de Tránsito y Transporte terrestre o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen y que durante dicho recorrido ostentará la calidad de poseedor de los RCD. Tratamiento:Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos de construcción y demolición, las cuales posibilitan la reincorporación del nuevo material a ciclos productivos. Valorización: Corresponde a la estimación del valor de los de los RCD, a través de la evaluación y caracterización de estos para establecer su potencial de reutilización o reciclaje. CAPITULO II FASES DEL SISTEMA INTEGRAL DE MANEJO DE LOS RCD ARTÍCULO 3. JERARQUÍA EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RCD. En la gestión integral de los RCD se deberán priorizar las actividades de prevención o reducción de la generación de RCD, como segunda alternativa se implementará el aprovechamiento y como última opción, se realizará la disposición final de RCD ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 6 4 ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RCD. Para efectos de este decreto municipal se consideran como actividades de la gestión integral de RCD, las siguientes: 1. Prevención y reducción. 2 Recolección y transporte. 3. Almacenamiento. 4. Aprovechamiento. 5. Disposición final. PARÁGRAFO: El cumplimiento de estas fases deberá constar en el programa de manejo ambiental de los RCD, el cual se define técnicamente en el CAPITULO III de este decreto municipal. ARTICULO 5. PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN: Esta fase tendrá por finalidad que todos los actores que integren el sistema de manejo de los RCD desde cada una de sus competencias, realicen una adecuada planeación, vigilancia y control de las obras de construcción, ya sean públicas o privadas, para determinar desde la etapa previa a la ejecución de las obras, la cantidad necesaria de materiales para ejecutar la obra en el Municipio de Montería y la generación de políticas preventivas para el manejo del RCD, para lo cual se deberá verificar el cumplimiento los siguientes aspectos: 1. Determinación del material de obra estrictamente necesario. 2. Definición y aplicación de políticas técnicas para la clasificación de RCD in situ. 3. Descripción de políticas técnicas para el almacenamiento diferencial de materiales de construcción, de acuerdo con la clasificación que se contiene en el anexo 1 del presente decreto. 4. Control de escorrentía superficial y manejo de aguas lluvias en la obra, cuando aplique. ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 3 6 f., ARTICULO 6. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE: La recolección y el transporte de los RCD, son actividades fundamentales para el cumplimiento del esquema de manejo de los RCD, por ello tanto los gestores como los generadores dentro de las políticas que se incluyan en el programa de manejo ambiental de los RCD, deberán cumplir con las siguientes condiciones técnicas: 1. La carga deberá ser acomodada de tal manera que su volumen esté a ras del platón o contenedor, es decir, a ras de los bordes superiores más bajos del platón o contenedor 2. Posibilitar el cargue y el descargue de los RCD evitando la dispersión de partículas. 3. Cubrir la carga durante el transporte, evitando el contacto con la lluvia y el viento. 4 Los vehículos utilizados para esta actividad deben cumplir con las normas vigentes de tránsito y transporte y de emisiones atmosféricas. 5. La fase de recolección debe darse in situ, con el fin de que esta operación sea más ordenada y para ello únicamente se podrá realizar con los camiones tipo Roll- off el cual por su capacidad llega a ser más eficiente y cumple con las obligaciones técnicas del presente artículo. Para el transporte se puede utilizar cualquier tipo de vehículo, siempre y cuando cumpla con las especificaciones técnicas de esta fase y que esté debidamente avalado por un gestor debidamente reconocido ante la CVS. PARÁGRAFO 1: La fase de recolección se realizará a partir del RCD clasificado in situ, pero en caso de que técnicamente no sea posible, esta clasificación se deberá realizar en el sitio de disposición final. ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE ARTICULO 7. ALMACENAMIENTO IN SITU: La actividad de almacenamiento se realizará de manera temporal en el mismo sitio donde el generador está realizando sus actividades económicas; en donde a prevención del generador, éste podrá tener uno o varios sitios de almacenamiento temporal. Para ello antes de realizar el almacenamiento temporal deberá cumplir con la fase que trata el ARTÍCULO 4 relacionada con la separación del RCD por tipo, aplicando la clasificación que se contiene en el anexo 1. Los sitios de almacenamiento deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas de manejo: 1. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de almacenamiento. 2. Realizar obras de drenaje y control de sedimentos. 3 Estar debidamente señalizado. 4. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas PARÁGRAFO 1: El generador deberá entregar todo el RCD almacenado temporalmente a un gestor para que siga con las fases de trasporte, aprovechamiento y disposición final, con la excepción de que en el sitio de almacenamiento temporal pueda cumplirse con la fase de aprovechamiento; donde se transforme ese RCD en material aprovechable para cumplir con las metas que impone este decreto. ARTICULO 8. APROVECHAMIENTO: El aprovechamiento consistirá en la aplicación de un método técnico que permita que el RCD generado pueda ser reutilizado de alguna manera dentro de la misma obra o en otras obras; es decir que la finalidad de esta fase consiste en reutilizar el RCD como materia prima para cualquier tipo de actividad que beneficie al generador o a la comunidad. El aprovechamiento de RCD ,se realizará en plantas de aprovechamiento fijas o móviles y deberán contar mínimo con las siguientes áreas de operación: 1. Recepción y pesaje. 2. Separación y almacenamiento por tipo de RCD aprovechables. 3. Aprovechamiento. ALCALDIA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 4. Almacenamiento de productos , - • s - - , i O U 'I PARÁGRAFO 1: El generador de RCD puede realizar el aprovechamiento en el mismo sitio en donde se encuentra almacenado cumpliendo con las obligaciones técnicas de esta fase o también podrá delegar esta actividad con un gestor reconocido por la autoridad ambiental. ARTICULO 9. PUNTOS LIMPIOS: Sitio adicional autorizado destinado para el acopio temporal de RCD, cuya operación está dirigida a acortar distancias para el transportador, el cual hace parte de la estrategia para la mitigación y posterior eliminación de arrojo clandestino de RCD en espacio público. Es de aclarar que el traslado del material a la planta de aprovechamiento o sitio de disposición final se convierten desde allí en responsabilidad del operador del Punto Limpio. Los RCD de los Puntos Limpios deben enviarse de manera clasificada. La cantidad máxima a recibir en los Puntos Limpios no podrá exceder a los 3 m3 por viaje la cual el transportador deberá reportar ante el gestor del Punto Limpio la procedencia de los mismos. En ningún caso este podrá realizar labores de transformación. El Punto Limpio deberá cumplir con las mismas condiciones ambientales exigidas a las plantas de aprovechamiento de RCD y se autorizarán previo concepto de la Secretaría de Planeación para su localización y de la CVS para su funcionamiento. Las empresas que deseen contar con Punto Limpio deberán realizar el trámite ante la CVS. La localización de Puntos Limpios dentro del perímetro urbano de la Ciudad se definirá de acuerdo con los estudios técnicos que realice la Secretaría de Planeación del Municipio previo concepto emitido por la Autoridad Ambiental competente o en su defecto la CVS. Los Puntos Limpios deben contar con las siguientes áreas técnicas: 1. Recepción y pesaje. 2 Separación por tipo de RCD 3. Almacenamiento. PARÁGRAFO 1: La finalidad de estos Puntos Limpios será darle ventajas logísticas al generador y a los gestores para el cumplimiento de las fases técnicas ALCALDÍADE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 364 del sistema de gestión integral, y también otorga la posibilidad de generar económica de escalas. ARTICULO 10. PLANTAS DE APROVECHAMIENTO: Las plantas de aprovechamiento o CENTROS DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN — CARCD, permitirán poner en marcha la cadena operativa para promover el aprovechamiento y/o tratamiento a raíz de la Resolución 472 de 2017. Estos CARCD son sitios autorizados destinados para realizar actividades de transformación de los RCD aprovechables para la producción de materiales de construcción a través de plantas fijas y/o móviles. Las actividades básicas que se realizan en una planta de aprovechamiento de RCD, son la recepción de residuos, la valóración de estos, la separación y el tratamiento con el fin de su reaprovechamiento. Requerimientos para el Funcionamiento: • Descripción detallada de las actividades a realizar con sus respectivos procesos. • Datos generales de la organización: Nombre de la empresa, representante legal, Nombres completos cargos y firma de los responsables en implementar y hacer cumplir las medidas de manejo ambiental • Características de la maquinaria a utilizar en el aprovechamiento, cantidad, hidrocarburos a utilizar si los utilizara, capacidad diaria de trituración o transformación, volúmenes mensuales aproximados de tratamiento. • Descripción de maquinaria adicional a utilizar. • Descripción de tipos de material a recibir para transformar. • Descripción de productos finales a ofrecer, calidad y características generales de los productos finales, capacidad de producción mensual y diaria. • Número de empleados, tarifas y horarios de funcionamiento • Formato propuesto para certificar recibo de materia. • Cronograma de ejecución, donde además se especifique duración del proyécto, mantenimientos y cierres programados, etapas del proyecto y etapa de desmantelamiento. • Descripción de la etapa de desmantelamiento y uso final del predio. ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE • Presentación del concepto favorable emitido por la Secretaría de Planeación para la localización del centro de Aprovechamiento, de Transferencia o de Disposición final. Los sitios en los cuales se pretenda desarrollar el tratamiento y/o aprovechamiento de escombros deberán operar en concordancia con los lineamientos ambientales establecidos por la Autoridad Ambiental, previo concepto de uso del suelo expedido por la Secretaria de Planeación, acorde con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial POT. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SITIOS DE TRATAMIENTO Y/0 APROVECHAMIENTO: 1. Registrarse ante la CVS, indicando su ubicación, la naturaleza de la actividad, tipos de tratamientos y productos, la fecha de inicio de actividades, así como la finalización de toda actividad cuando esto eventualmente llegase a ocurrir, esta información permitirá llevar el registro de sitios de tratamiento y/o aprovechamiento que mantendrá la Secretaría de Planeación, a través del registro ante la CVS para este fin. Esta información estará sujeta a verificación por parte de la Secretaría de Planeación del municipio quien podrá hacer las inspecciones que considere necesarias, en cualquier momento. 2 Llevar un inventario de los RCD recibidos y productos generados Este inventario deberá ser reportado trimestralmente a la CVS y estar disponible permanentemente en el lugar para ser objeto de verificación por parte de la CVS. El inventario deberá contener como mínimo: • Tipo, volumen y peso recibido • Origen de los RCD recibidos (generadores y/o transportadores) • Tipo de material • Tipo de tratamiento • Cantidad y tipo de productos generados 3. Demarcar y señalizar las zonas de cargue y descargue de RCD, tanto en las obras como en_ los centros de tratamiento y sitios de disposición final. 4. Entregar un certificado de recibo de los materiales al transportador de estos ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 3 64 5. No recibir RCD mezclados con otro tipo de residuos como ordinarios, líquidos o peligrosos. 6 Instalar un sistema de limpieza de llantas, de tal manera que se evite el arrastre de material al espacio público. 7. Utilizar vehículos y maquinaria que cuenten con condiciones técnico mecánicas adecuadas. 8. Contar con una brigada permanente de limpieza, la cual dedicará especial atención a las vías de acceso al predio. 9. Cumplir con los lineamientos ambientales para la operación de plantas de aprovechamiento y tratamiento de escombros definidos por la CVS. PARÁGRAFO 1. Una vez recibidos los RCD en los sitios de tratamiento y/o aprovechamiento, es responsable el gestor por los impactos causados al ambiente derivados de su inadecuado manejo. Lo anterior sin perjuicio de los permisos requeridos en la normativa ambiental para el caso de adecuación de suelos y para los otros factores de deterioro ambiental en la ciudad de Montería. ARTÍCULO 11. MEDIDAS MÍNIMAS DE MANEJO AMBIENTAL EN PUNTOS LIMPIOS Y EN PLANTAS DE APROVECHAMIENTO. Los gestores de los puntos limpios y plantas de aprovechamiento, deberán elaborar un documento que contenga las siguientes medidas mínimas de manejo. 1. Describir el flujo de los procesos realizados con los RCD. 2. Diseñar y ejecutar las obras de drenaje y de control de sedimentos. 3. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente. 4. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores de la planta, cuando a ello hubiere lugar. ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 5. Realizar acciones para evitar la dispersión de partículas. 6 Mantener los RCD debidamente separados de acuerdo con el tipo de RCD de que trata el Anexo I PARÁGRAFO 1. El gestor deberá remitir copia del documento de que trata el presente artículo a la CVS, dentro de los 30 días calendario, siguientes al inicio de actividades de los puntós limpios y plantas de aprovechamiento, para efectos de su seguimiento y control. A dicho documento se le anexarán copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el Plan dé Ordenamiento Territorial (POT). PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, o aquella que la modifique o sustituya, el gestor deberá diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia. ARTICULO 12. DISPOSICIÓN FINAL: La selección de los sitios de disposición final estará a cargo de la Alcaldía de Montería, la cual tiene que tener plena concordancia con el POT, para ello deberá generar un acto administrativo motivado técnicamente para seleccionar el sitio de disposición final aplicando, la metodología establecida en el artículo 11 de la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual se soporta en los siguientes criterios. Oferta ambiental: Indica las características del área potencial, en referencia a la capacidad de sus ecosistemas para entregar bienes y servicios ambientales. Degradación del suelo: Se refiere a la pérdida físico-mecánica del suelo del área potencial, con afectación en, sus funciones y servicios ecosistémicos, que produce, entre otras, la reducción de la capacidad productiva de los mismos. Distancia a cuerpos hídricos: Establece la relación que tendrá el área potencial respecto a las fuentes hídricas superficiales existentes en la zona medido linealmente desde la zona de inundación hasta el área. 2 u u•s ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 364 Capacidad: El área potencial deberá ser suficiente para permitir que la vida útil del sitio de disposición final de RCD sea compatible con la generación proyectada de RCD en el municipio de Montería Características geomorfológicas:Hace referencia a la incidencia que puede tener sobre el paisaje y el entorno la infraestructura ubicada en el área potencial de disposición final de RCD. Distancia del centro de generación: Se refiere a la distancia del área donde se generan la mayor cantidad de RCD del municipio de Montería respecto al área potencial para la disposición final de RCD. Disponibilidad de vías de acceso: Corresponde a la facilidad y economía que el gestor tiene para llevar los RCD al área potencial en que se efectuará la disposición final de los RCD. Densidad poblacional en el área: Evalúa la posible afectación de la población ubicada en el área de influencia directa del área potencial en la que se realizará la disposición final de RCD. Uso del suelo: Evalúa la compatibilidad del área potencial para la disposición final de RCD con la destinación asignada al suelo por el POT, PBOT o EOT, según sea el caso, o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. PARÁGRAFO 1. Para la selección del sitio de disposición final de RCD a que se refiere este artículo, se deberá contar con el apoyo de alguno de los profesionales que hicieron parte del grupo técnico de trabajo conformado para la formulación y actualización del PGIRS. Así mismo, los sitios de disposición final de RCD se localizarán prioritariamente en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas, entre otros. PARÁGRAFO 2. La selección del sitio de disposición final deberá cumplir con los requisitos técnicos del presente artículo, dicha selección deberá estar avalada por la CVS y deberá tener plena concordancia con el POT el cual identificara las áreas donde podrán ponerse en marcha el sitio de disposición final. PARÁGRAFO 3. El gestor al momento de la solicitud de autorización para poner en marcha un sitio de disposición final deberá tener una autorización de la CVS. ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 364 PARÁGRAFO 4. Si el sitio de disposición de RCD, por economía de escala y minimización y concentración de impactos ambientales, se proyecta como parte de un complejo para el manejo integral de los residuos sólidos generados en la ciudad de Montería (Residuos Sólidos Urbanos-RSU, Residuos Sólidos Peligrosos-RESPEL y especiales y los RCD), se debe tener en cuenta en la selección del sitio, que el proceso cumpla con la metodología y los procedimientos establecidos en el Decreto 838 de 2005. ARTICULO 13. LA SELECCIÓN DE PUNTOS LIMPIOS, PLANTA DE APROVECHAMIENTO Y SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL. Dentro del POT se deberán identificar las áreas donde podrán funcionar los puntos limpios, las plantas de aprovechamiento y el sitio de disposición final, dicha selección deberá contar con un informe técnico aportado por alguno de los profesionales que integro el grupo técnico de trabajo conformado para la formulación y actualización del PGIRS, el cual integrara el acto administrativo que expida la Alcaldía Montería para la selección de estos lugares. ARTICULO 14. DERECHOS ADQUIRIDOS DEL GESTOR: En concordancia con la normatividad ambiental nacional e internacional, las plantas de aprovechamiento como técnicas destinadas a la reutilización, reciclaje y desarrollo ambiental sostenible, otorgarán a su operador y/o titular, derechos adquiridos de manera indefinida, siempre y cuando se cumpla con los requisitos juríaicos- técnicos habilitantes para desempeñar alguna o todas las fases del sistema, de acuerdo a la normatividad vigente. ARTÍCULO 15. MEDIDAS MÍNIMAS DE MANEJO AMBIENTAL DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RCD. Los gestores de los sitios de disposición final de RCD, deberán elaborar un documento que contenga las siguientes medidas mínimas de manejo. 1. Describir eLflujo de los procesos realizados con los RCD. 2. Formular e implementar las acciones de control para evitar la dispersión de partículas, las obras de drenaje y de control de sedimentos. ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 3 Definir las medidas para garantizar la estabilidad geotécnica del sitio 4. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de disposición final de RCD 5 Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente. 6. Contar con cerramiento perimetral que garantice el aislamiento y seguridad del sitio. 7. Contar con una valla informativa visible, que contenga la información relevante del sitio. 8. Describir e implementar las actividades de clausura y posclausura. PARÁGRAFO 1. El gestor deberá remitir copia del documento de que trata el presente artículo a la autoridad ambiental competente, con una antelación de 90 días calendario al inicio de actividades del sitio de disposición final de RCD, para efectos de su seguimiento y control. A dicho documento se le anexarán copia de los permisos, licencias y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, así como copia de la certificación sobre la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT. PARÁGRAFO 2. El gestor deberá remitir dentro del primer trimestre de cada año a la CVS y a la Alcaldía de Montería, un reporte de la cantidad de RCD dispuestos en el año inmediatamente anterior. PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio de lo anterior y en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya, el gestor deberá diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia ARTICULO 16. CUMPLIMIENTO DE FASES: Para dar del cumplimiento de las fases descritas en los ARTÍCULOS 6, 7, 8, 9 y 10 del presente decreto, los generadores de RCD podrán contar con el apoyo técnico de un gestor avalado por la CVS, para ello el gestor entregara las respectivas certificaciones que den ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 364 cuenta del cumplimiento de todas las fases en un informe técnico que este dirigido a la CVS y a la Alcaldía de Montería. PARÁGRAFO 1. El gestor podrá efectuar todas las fases descritas en los anteriores artículos en un mismo sitio, siempre y cuando cumpla con los requisitos técnicos que impone el presente decreto y la autoridad ambiental avale dicha situación. CAPITULO III PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RCD ARTÍCULO 17. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RCD. El gran generador deberá formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Sinú y San Jorge-CVS, con una antelación de 30 días calendario al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control. Así mismo, el reporte de su implementación con sus respectivos soportes deberá ser remitido a la autoridad ambiental competente dentro de los 45 días calendarios siguientes a la terminación de la obra. ARTÍCULO 18. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RCD. El Programa de Manejo Ambiental de RCD, deberá contener como mínimo la información establecida en el Anexo I del presente decreto. ARTÍCULO 19. SELECCIÓN DEL GESTOR: El gran generador deberá presentar a la autoridad ambiental una certificación de cumplimiento del programa emitida por un gestor debidamente reconocido por la autoridad ambiental, para dejar constancia del cumplimiento técnico del programa y del cumplimiento de las obligaciones descritas en el CAPITULO IV del presente decreto, cada vez que termine una obra ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RCD ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DEL GRAN GENERADOR DE RCD: Se tendrán como obligaciones de los grandes generadores de RCD las siguientes: 1. Realizar una correcta clasificación, almacenamiento, recolección, transporte, aprovechamiento y/o disposición final del RCD generado de acuerdo a los lineamientos definidos en el presente decreto municipal. 2. Planeación adecuada de la obra, que incluya la determinación de la cantidad estrictamentenecesaria de materiales de construcción requeridos, con el fin de evitar pérdida de materiales 3. Realizar separación por tipo de RCD en obra. 4. Almacenamiento diferencial de materiales de construcción. 5. Control de escorrentía superficial y manejo de aguas lluvias en la obra, cuando aplique. 6. Tramita y presentar todos los permisos y licencias que establezca el municipio antes de iniciar el proceso constructivo los cuales deberán estar disponibles cuando los requiera la Autoridad Ambiental Competente. 7. Registrarse ante la CVS a través del mecanismo que la entidad considere, y a su vez, cada uno de los proyectos constructivos que adelanten, obteniendo un único número de identificación por proyecto, el cual estará sujeto de evaluación, control y seguimiento por la Autoridad Ambiental competente. Así mismo deberá realizar el reporte trimestral de los RCD dirigidos a aprovechamiento y/o disposición final con los certificados correspondientes del sitio. 8. Formular, implementar, presentar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD, el cual debe ser radicado ante la CVS para su revisión y aprobación, con una antelación de no mayor 30 días calendario antes del inicio del proceso constructivo. La información mínima que debe contener el programa se establece en el Anexo I del presente decreto. ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 9. Utilizar RCD aprovechables no inferior al 2% en volumen del total de los materiales usados en obra a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y se incrementará dos puntos cada año hasta alcanzar un como mínimo 30% de RCD aprovechables en volumen del total de los materiales utilizados en obra 10. Mantener en todas las etapas constructivas del proyecto un sitio o lugar de acopio temporal de los RCD clasificados y a su vez mantener un inventario del volumen y tipo de RCD generado. 11. Asegurar la limpieza de las llantas de los vehículos y maquinaria que entra y sale de la obra con el fin de evitar la dispersión y arrastre de material de RCD en el espacio público. A su vez, deberá asegurar la protección de la red de alcantarillado de los sedimentos que se puedan generar til el t actividad, 12. Mantener libre el espacio público y vías colindantes a la obra de material de arrastre de RCD, por lo cual deberá asegurar su limpieza evitando la dispersión de material partículas a la atmosfera. 13. Proteger y mantener limpios los sumideros y demás elementos que hacen parte de la red de alcantarillado público colindante al proyecto. 14. Presentar los RCD clasificados de acuerdo a sus características y deben ser entregados a transportadores especializados para tal fin, los cuales deben estar registrados o reconocidos por la autoridad ambiental, asegurando que la disposición final se realice únicamente en los sitios autorizados y solicitar los certificados respectivos. 15. No realizar quemas a cielo abierto de ningún tipo de residuos ni material. 16 No abandonar de residuos de construcción y demolición en el territorio nacional. 17. No disponer residuos de construcción y demolición en eSpácio público o en los rellenos sanitarios. 18. No Mezclar los RCD generados con residuos sólidos ordinarios o residuos peligrosos \II ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 364 19. Que de acuerdo al numeral 4 del artículo 2.2 6 1.2.3.6 del Decreto 1203 de 2017 donde se describen las Obligaciones del titular de la licencia de construcción, este debe cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia al 0472 de 2017 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental Por ello en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del gran generador sobre los aspectos que regula el presente decreto, el municipio de Montería podrá tomar dicho comportamiento como una infracción urbanística, por ende aplicara el proceso administrativo correspóndiente para el trámite y la imposición de multas de dicha acción u omisión PARÁGRAFO 1. En todas las etapas constructivas debe estar permanente el lugar o sitio de acopio temporal de los RCD cuyas ubicaciones deben ser proyectadas en el Programa de Manejo Ambiental de RCD. Este lugar de acopio debe cumplir con las condiciones mínimas de área, señalización, cubrimiento superior y perimetral que asegure el resguardo de los RCD del agua y viento y debe ir acompañado con un proceso de capacitación a todo el personal operativo. PARÁGRAFO 2. Los RCD no susceptibles de aprovechamiento que se encuentran contaminados con materiales que estén catalogados como peligrosos deben ser gestionados como un residuo peligroso — RESPEL, contando con un sitio de acopio temporal que impida la mezcla de estos con otro tipo de RCD y, a su vez, deben ser entregados a los gestores los cuales deben acreditados para tal fin. PARÁGRAFO 3. El gran generador deberá mantener en el proyecto constructivo copia de la documentación relacionada con licencias, permisos, certificados, el Programa de Manejo Ambiental de RCD y demás documentación relacionada con la gestión de los RCD generados para la revisión y consulta por parte de la autoridad ambiental. PARÁGRAFO 4. El gran generador podrá contar con el respaldo técnico de un gestor para que este le pueda certificar el cumplimiento del manejo de los RCD en las fases descritas en este decreto municipal. ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 364 ARTÍCULO 21. OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO GENERADOR DE RCD: Son obligaciones del pequeño generador de RCD: 1 No ocupar el espacio público con RCD y/o material de construcción. 2. Almacenar los materiales de construcción y RCD clasificados de acuerdo con sus características y en la obra evitando la dispersión de los mismos, para lo cual debe implementar los mecanismos necesarios para evitar la afectación ambiental 3. Entregar los RCD a un gestor debidamente registrado ante la CVS 4. Es responsabilidad del generador del RCD asegurar que sus residuos se dirijan a transferencia, aprovechamiento y/o disposición final en lugar autorizado por la autoridad competente 5.Solicitar a un gestor debidamente reconocido el certificado donde conste el nombre y el número de identificación del conductor de los RCD, dirección del lugar de la generación y del sitio de disposición final, placas del vehículo, fecha, hora y volumen 6. No abandonar de residuos de construcción y demolición en el territorio nacional 7. No Disponer residuos de construcción y demolición en espacio público o en los rellenos sanitarios. 8. No Mezclar los RCD generados con residuos sólidos ordinarios o residuos peligrosos CAPITULO V OBLIGACIONES DE LOS GESTORES DEL SISTEMA DE MANEJO DE LOS RCD ARTICULO 22. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS GESTORES: Son obligaciones generales de los gestores aquellas que deben cumplir cada una de las personas jurídicas o naturales que sean reconocidas como gestores por parte ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE de la CVS, independientemente si se ocupan de una o todas las fases del manejo de los RCD, por estas obligaciones generales tendremos las siguientes: 1. Inscribirse ante la autoridad ambiental competente, que para todos los efectos será la CVS, indicando el área donde desarrolla sus actividades. 2 Contar con equipos requeridos, de acuerdo a las actividades de manejo de los RCD que oferte. 3. Expedir constancia al generador que incluya la información contenida en el formato del Anexo II, que forma parte integral del presente decreto. 4. Reportar a la CVS, en el primer trimestre de cada año, el reporte anual del año inmediatamente anterior, sobre la cantidad y el destinofinal de los residuos gestionados, de acuerdo con el formato del Anexo III, que forma parte integral del presente decreto. 5. No abandonar de residuos de construcción y demolición en el territorio nacional 6. Disponer residuos de construcción y demolición en espacio público o en los rellenos sanitarios. 7 Mezclar los RCD generados con residuos sólidos ordinarios o residuos peligrosos ARTÍCULO 23. RECOMENDACIONES Y OBLIGACIONES DE LOS GESTORES EN LA FASE DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RCD: En la fase de prevención y reducción los gestores podrán: 1. Trabajar mancomunadamente con la Alcaldía de Montería y con la CVS para generar políticas para la prevención y reducción del RCD. 2. Avalar y certificar por medio de su gestión que el generador cumplirá con las políticas y metodologías técnicas definidas en el programa de manejo ambiental de los RCD. 3 No genérar certificaciones para el generador si no media una relación contractual que evidencia que existe seguridad jurídica para dar sustento al ALCALDIA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE u' 4 cumplimiento del programa de manejo ambiental de RCD que el generador presenta a la autoridad ambiental. 4. Crear metodologías prácticas para una correcta clasificación del RCD que se vean plasmadas en el programa de manejo ambiental de RCD de cada generador que se certifique. ARTÍCULO 24. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES EN LA FASE DE ALMACENAMIENTO: Cuando el generador delegue esta fase en el gestor, los gestores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Encargarse de la instalación y manejo del almacenamiento temporal en el lugar de generación de RCD, con la finalidad que el generador cumpla técnicamente sus obligaciones en esta fase del manejo 2. Aplicará las metodologías definidas para una correcta clasificación in situ antes de iniciar la fase del transporte. 3. Creará los puntos limpios y administrara los puntos limpios cumpliendo las obligaciones técnicas que impone este decreto municipal. 4. Implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de acuerdo al ARTICULO 14 del presente decreto. ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES EN LA FASE DE TRANSPORTE: Son obligaciones de todos los gestores que realicen el transporte de los RCD dentro del perímetro del Municipio de Montería. 1. Registrarse ante la CVS a través del mecanismo que la entidad considere, reportando el nombre y número de identificación del propietario, número de vehículos, placas, nombre identificación del conductor y datos de contacto y actualizar dicha información en el caso que esta cambie 2 Deben cumplir con las normas vigentes de tránsito y transporte y de emisiones atmosféricas. ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE ' )6 í_ 3. Entregar los RCD a un sitio de transferencia, puntos limpios, aprovechamiento y/o disposición final autorizado por la autoridad competente y solicitar su respectivo certificado. 4 La carga de los vehículos debe ir cubierta, evitando el arrastre y dispersión de material. 5. Si se genera derrame, dispersión o caída de RCD sobre el espacio público deberán ser recogidos de manera inmediata por parte del transportador, por lo cual deberá contar con las herramientas y elementos necesarios para la limpieza. 6. Deberá certificar al pequeño generador a través de un recibo donde conste nombre y número de identificación del generador y conductor, dirección del lugar de la generación y del sitio de disposición final, placas del vehículo, fecha, hora y volumen. 7. Se prohíbe la circulación de vehículos cargados con RCD sobre las zonas de protección de la Estructura Ecológica Principal del Municipio de Montería. 8. No podrá realizar transferencia y/o disposición final en sitios que no estén autorizados por las autoridades competentes. 9. No podrán realizar actividades de recolección, transporte y transferencia de RCD hacia estaciones de transferencia, centros de aprovechamiento y/o sitios de disposición final con vehículos que no estén vinculados a un gestor autorizado por parte de la CVS. 10. Se prohíbe el descargue de RCD en sitios que no estén autorizados por parte de la autoridad ambiental. 11.EI transporte de RCD se podrá realizar con camiones tipo Roll-off, o tipo volqueta siempre y cuando cumpla con las condiciones técnicas de transporte y esté debidamente avalado por un gestor para prestar el servicio. ARTÍCULO 26. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES EN LA FASE DE APROVECHAMIENTO Y DE DISPOSICIÓN FINAL DE RCD: Son obligaciones de los gestores.que realicen el aprovechamiento y la disposición final de los RCD, las que se describen a continuación ALCALDIA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE " r / 1. Los sitios de aprovechamiento y disposición final que reciban RCD generados en el Municipio de Montería, deberán registrarse ante la CVS a través del mecanismo que la entidad considere, obteniendo un único número de identificación y, a su vez, realizar el reporte trimestral de los RCD ingresados, por lo cual deberá llevar un registro o inventario del tipo, volúmenes y origen de los RCD recibidos para el reporte. 2. Llevar registro de las placas y número único de identificación de los transportadores que ingresan al sitio de aprovechamiento y/o disposición final de RCD. 3. Procurara recibir RCD clasificados, que no se encuentren mezclados con residuos ordinarios, líquidos ni peligrosos 4. Deberá expedir al generador de RCD un certificado especificando la información que se establece en el Anexo II del presente decreto. 5. Los sitios de aprovechamiento y disposición final de RCD que se ubiquen dentro del perímetro urbano, deben recibir RCD solo a transportadores que se encuentren registrados ante la autoridad ambiental competente. 6. Los sitios de aprovechamiento y disposición final de RCD deberán operar en concordancia y dando cumplimiento a los lineamientos técnicos establecidos en la Resolución 0472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial y demás normas que expida la autoridad ambiental competente, por lo cual previo al inicio de actividades deberán presentar a las mismas, el documento con las medidas mínimas de manejo ambiental a implementar para ser revisado y aprobado por dicha autoridad. 7. Deberán cumplir con los lineamientos técnicos que imponga el presente decreto para poner en marcha la planta de aprovechamiento y el sitio de disposición final PARÁGRAFO 1. Los sitios de aprovechamiento y disposición final de RCD deberán contar con concepto previo de uso del suelo expedido por la oficina de Planeación Municipal de la Alcaldía de Montería, conforme a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. PARÁGRAFO 2. Quienes sean propietarios o administren los sitios de aprovechamiento y disposición final de RCD son responsables de los impactos ambientales que se generen por el inadecuado manejo del sitio. ALCALDIA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE ARTÍCULO 27. UBICACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS GESTORES DE RCD: Los sitios en los cuales se pretenda desarrollar almacenamiento, transporte, aprovechamiento y disposición final de RCD, deberán ser seleccionados y operados en concordancia con los criterios de ubicación y medidas de manejo ambiental establecidas en la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, a su vez, los establecidos por la Alcaldía de Montería y avalados por la CVS. Igualmente deben contar con previo concepto de uso del suelo expedido por lá Secretaría de Planeación Municipal, acorde con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial POT. Lo anterior sin perjuicio de los permisos requeridos en la normatividad ambiental para el caso de adecuación de suelos y para los otros factores de deterioro ambiental en él. CAPITULO VI OBLIGACIONES DE LA ALCALDÍA DE MONTERÍA ARTÍCULO 28. OBLIGACIONES DE LA ALCALDÍA DE MONTERÍA. Son obligaciones de la Alcaldía de Montería las siguientes:1. Ajustar el Programa de Gestión de RCD en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) municipal, teniendo en cuenta lo dispuesto en presente decreto municipal. 2. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión Integral de RCD, para promover la integración de la gestión de RCD con los programas y compromisos ambientales y de sostenibilidad vigentes en la alcaldía 3. Identificar las áreas donde se podrán ubicar las plantas de aprovechamiento, puntos limpios y sitios de disposición final de RCD. 4. Avalar la selección de los sitios de disposición final y las plantas de aprovechamiento ante la autoridad ambiental competente, por medio de un concepto previo derivado de la solicitud de un gestor que quiera crear o administrar dichos sitios. 5. Identificar el RCD clandestino y aplicar las fases definidas en este decreto para un correcto manejo del RCD ALCALDIA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 6. Designar en una de sus secretarias funciones de vigilancia y control del sistema creado en el presente decreto. 7 Promover a través de Acuerdo Municipal incentivos para los generadores y los gestores que cumplan con el sistema de manejo de RCD creado en este decreto. 8. Velar por la Aplicación en todas las obras públicas del sistema de manejo y gestión integral de RCD descrito en el presente decreto. 9. Entregar un concepto técnico de acuerdo con el POT para determinar con claridad las áreas donde podrán estar los sitios de -disposición final y las plantas de aprovechamiento, por medio de su Secretaría de Planeación municipal. 10. Que de acuerdo al ARTÍCULO 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1203 de 2017, indica que con relación a la competencia del control urbano, que Corresponde a los alcaldes municipales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general. Por ello el cumplimiento de las obligaciones del presente decreto deben responder a dicha competencia 11. Que de acuerdo al numeral 4 del artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1203 de 2017 donde se describen las Obligaciones del titular de la licencia de construcción, este debe cumplir con el programa de manejo ambiental de los que hace referencia la R esolución 0472 de 2017 del„Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. Para lo cual la Alcaldía de Montería en caso de evidenciar el incumplimiento de las obligaciones a cargo del pequeño y gran generador que posea licencia de construcción que impone el presente decreto, podrá tomar dicho comportamiento como una infracción urbanística, por ende ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 364 podrá aplicar el proceso administrativo correspondiente para el trámite y la imposición de multa de dicha acción PARÁGRAFO: En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos de parcelación, urbanización, construcción y demás sometidos al trámite de licencias con las normas urbanísticas vigentes Que de acuerdo al Artículo 102° de la Ley 388 de 1998 en los casos de ausencias de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a las autoridades de planeación, la cual estará en cabeza de la Secretaria de Planeación, quien emitirá sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares. ARTÍCULO 29. CONTRATACIÓN DE GESTOR. La alcaldía de Montería podrá contratar a cualquier gestor que esté debidamente registrado y autorizado por la CVS para cumplir con las fases de manejo del RCD de todas las obras publicas que se realicen con presupuesto del municipio, y además se le faculta para que busque la forma contractual que se ajuste de manera más eficaz a las necesidades del municipio, a los requerimientos técnicos del presente decreto y la a su capacidad presupuestal del municipio. CAPITULO VII OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLE DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE-CVS ARTÍCULO 30. OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLE DEL SINÚ Y DEL SAN JORGE-CVS. Son obligaciones de la autoridad competente las siguientes: 1. Implementar el mecanismo para realizar la inscripción de los gestores de RCD el cual deberá ser público y de fácil acceso a todas las personas, conforme a lo establecido en el formato del Anexo IV que forma parte integral de la presente ALCALDIA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 3 6 ); resolución, y generar el respectivo acto administrativo para dar cuenta del proceso de inscripción del respectivo gestor. 2. Efectuar el seguimiento y control a las actividades realizadas por los generadores y gestores de RCD, en coordinación con el COMITÉ GESTOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE LOS RCD. 3. Tener a disposición del público a través de su página web un listado de los gestores inscritos en su jurisdicción. 4 Imponer sanciones sobre los generadores o gestores que no estén cumpliendo con las obligaciones del presente decreto municipal. 5. Aprobar el funcionamiento de los puntos limpios, la planta de aprovechamiento y el sitio de disposición final de cualquier gestor que solicite inscripción para desempeñar alguna o todas las fases del manejo de los RCD descritos en el presente decreto. 6 Pronunciarse por medio de conceptos de las solicitudes que realicen los gestores para avalar la creación y funcionamiento de las plantas de aprovechamiento y los sitios de disposición final. ARTÍCULO 31. DEL PROCESO SANCIONATORIO. El procedimiento sancionatorio que se deriven de las infracciones ambientales o del incumplimiento del sistema de manejo definido en el presentante decreto, así como la imposición de medidas preventivas, se realizaran conforme a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y la Ley 1801 del 2016 o aquella que las modifique, adicione o derogue. ARTICULO 32. DE LAS SANCIONES A IMPONER. Las sanciones a imponer serán las contenidas en Ley 1333 de 2009 y la Ley 1801 del 2016 ARTICULO 33. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS GESTORES Y GENERADORES. La CVS tendrá potestad reglamentaria para determinar el procedimiento adecuado para inscribir a los generadores y a los gestores, con la finalidad de constatar que cada uno cumpla con las obligaciones del presente decreto. PARÁGRAFO 1: La CVS de oficio deberá realizar el proceso de inscripción de un generador que no ha cumplido con las obligaciones del presente decreto, para lo cual podrá imponer sellos de suspensión de obra hasta tanto no cumpla con las ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE 3b obligaciones que genera este decreto municipal. Mientras el generador no pruebe ante la CVS el cumplimiento de las obligaciones del presente decreto, esta autoridad ambiental deberá parar la obra con el objetivo de hacer cumplir las finalidades del presente decreto. PARÁGRAFO 2: Cada agente involucrado en la gestión de RCD de Montería debe realizar el registro para la adquisición de un número único de identificación y reportar periódicamente los RCD generados, transportados,aprovechados y dispuestos, para el seguimiento y control por parte la CVS. ARTÍCULO 34. SEGUIMIENTO Y CONTROL: La CVS llevará a cabo la vigilancia y control de todas las actividades relacionadas con la gestión de los RCD, susceptibles a generar un riesgo de afectación ambiental dentro del Municipio de Montería, en verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo. ARTICULO 35. METAS DE APROVECHAMIENTO DE RCD. Los grandes generadores, deberán utilizar RCD aprovechables en un porcentaje no inferior al 2% en peso del total de los materiales usados en la obra, conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla: CATEGORÍA MUNICIPAL CUMPLIMIENTO DE META Especial, 1, 2 y 3 1° de enero de 2018 Lo cual tiene plena concordancia con las metas propuestas por la resolución 472 del 2017 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, las cuales deben cumplirse desde el año 2018, en los años posteriores se deberá garantizar un incremento anual de dos puntos porcentuales, hasta alcanzar como mínimo un 30% de RCD aprovechables en peso del total de los materiales usados en la obra, y Montería al ser un municipio de categoría 3 debe cumplir con dichas metas, por esto los grandes generadores de RCD deberán aprovechar dichos residuos ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE '364 teniendo en cuenta los materiales usados en la obra en los siguientes porcentajes y años- CUMPLIMIENTO DE META AÑO 2% 2018 4% 2019 6% 2020 8% 2021 10% 2022 12% 2023 14% 2024 16% 2025 18% 2026 20% 2027 22% 2028 24% 2029 26% 2030 28% 2031 30% 2032 En el caso de los proyectos, obras o actividades generadoras de RCD, que a la fecha de aprobación del presente decreto, estén en alguna etapa de ejecución, deberán realizar el registro como generador de RCD ante la CVS, estableciendo el estado a etapa de obra en ejecución y faltante, indicando la cantidad de RCD a generar, a partir de su registro ante la CVS, para lo cual deberán cumplir con las metas de aprovechamiento establecidas en la resolución 472 de 2017 PARÁGRAFO 1. En el caso de los proyectos, obras o actividades generadoras de RCD sujetos a licenciamiento ambiental, deberán dar cumplimiento a las metas a partir del 1° de enero de 2018, para lo cual el gestor certificara al generador por medio del anexo II de la presente resolución, el cual se lo presentara a la CVS. ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE ' nr' b 1 'I) ,. PARÁGRAFO 2. El seguimiento del cumplimiento de esta meta estará a cargo de la CVS para lo cual creará una metodología técnica practica para realizar el monitoreo y para ello trabajará mancomunadamente con los gestores reconocidos por ella. CAPITULO VIII OBLIGACIONES DEL COMITÉ GESTOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE LOS RCD ARTÍCULO 36. COMITÉ GESTOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE LOS RCD: Se crea el Comité Municipal de RCD, siendo éste un espacio de concertación, evaluación y seguimiento frente al manejo integrado de los RCD en el perímetro urbano y rural del Municipio de Montería, en su generación, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y disposición final. Este comité estará constituido por las instituciones que a continuación se enuncian, las cuales serán miembros permanentes del mismo, con voz y voto: El/La Director/a La Corporación Autónoma Regional de los Valle del Sinú y del San Jorge-CVS - o su delegado - El/La Secretario/a de Planeación Municipal o su delegado - El/La Secretario/a de Movilidad o su delegado - El/La Secretario/a de Salud Pública o su delegado PARÁGRAFO 1. Al comité se podrá convocar a personas naturales o jurídicas, representantes y/o delegados del sector de la construcción, transportadores de RCD y demás actores vinculados a las labores de aprovechamiento, tratamiento, reciclaje, valorización y disposición final de RCD en el Municipio de Montería y sus alrededores PARÁGRAFO 2. Al comité podrán invitarse, de acuerdo con los temas a tratar, a técnicos, profesionales y especialistas relacionados con la gestión integral de RCD ALCALDÍA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE para debatir temas específicos, conforme a los cronogramas de trabajo definidos en las sesiones periódicas de la mesa municipal de RCD PARÁGRAFO 3. La coordinación del Comité Municipal de RCD estará en cabeza La Corporación Autónoma Regional de los Valle del Sinú y del San Jorge-CVS. PARÁGRAFO 4. EL COMITÉ GESTOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE LOS RCD y demás entidades y gremios convocadas, se reunirán por lo menos una (1) vez cada trimestre. ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL COMITÉ GESTOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE LOS RCD: Se tendrán como funciones las siguientes: 1. Definir y aprobar su reglamento interno de funcionamiento. 2. Realizar el monitoreo global del cumplimiento del sistema. 3. Generar medidas correctivas para los actores que integren el sistema 4. Denunciar ante la autoridad ambiental competente las anomalías o faltas de los actores que integran el sistema de manejo de los RCD. 5. Presentar modificaciones al Concejo Municipal del presente decreto. 6. Generar políticas públicas de control ambiental 7. Las demás obligaciones que el municipio consideren pertinentes. 2 7 DIC 2019 PUB Í I E f, COM NÍQUESE Y CÚp IPLASE • CO DANIEL PINEDA GA Icalde Municipa FRANCISCO = URGO Secretario de Planeación Municipa ALCALDIA DE Montería DESPACHO DEL ALCALDE CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES 7 '''' ,) b ,. ARTÍCULO 40. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Los agentes involucrados en la gestión de RCD, tendrán hasta (6) seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para armonizarse y cumplir las disposiciones aquí señaladas. ARTÍCULO 41. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto administrativo empezará a regir a partir de su publicación en el boletín oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Montería, a los ( ) días del mes dei(_) del año dos mil diecinueve (2019). Proyectó Zaida Nassif Revisó Mónica González Osono Jefe de Oficina Jurídica Publicado en el Boletín Oficial No. Fecha: .x Montería DESPACHO DEL ALCALDE ANEXOS ANEXO I FORMATO ÚNICO PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE RCD 11, .~511~314 ' Ski ' , r Nombre o Razón Social Número de identificación o NIT Dirección de Notificación Teléfono de contacto Correo electrónico Número único de identificación en el Sistema de Información de RCD . a'-•,„ o s -"t T .1.14ZY '''. -1,..,, '̀ .1 ' , Nombre Ubicación Área construida Volumen total de materiales a utilizar en la obra Fecha de Inicio Fecha de Terminación Tiempo de ejecución Número único de identificación del proyecto en el Sistema de Información de RCD >11-,- 13 -,,,,,?, ' ti ' LA E' ,E1A ' [,1 • 't _ ' -,t ,..,, e "' D - . . ., e o ' 0 1 Q I II 6 b r; o S C. o i,. 14, 19 1- <3 • ,e - "I- x.,, RCD susteptiblés de aiSrovécharniento ' , Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la excavación, entre otros Productos cimentaciones, pilotajes, bentonitas y demás Pétreos hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfalticos, trozos de ladrillos y bloques, cerámicos, obrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros No pétreos. vidrio, metales como acero, hierro, cobre aluminio, con o sin recubrimientos de zinc o estaño, .. Plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera, cartón-yeso (drywall), entre otros RCD no susceptibles de aprovechamiento Los contaminados con residuos pegrosos Los que por su estado no pueden ser aprovechados Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por la normatividad ambiental especial establecida «ara su gestión -
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