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Laura Fernández Hoet DERECHO PRIVADO RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD A partir de este articulo 31 del C. C. y C., se diseña el régimen de restricciones a la capacidad de las personas. Lo que observamos es que se refuerza como principio general la capacidad cuando el inciso a) dispone que “la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, …”; y eventualmente podrán disponerse limitaciones puntuales y siempre en favor de la persona. Es decir, la presunción de base es la capacidad que toda persona posee para tomar decisiones. El articulo 32 C.C. y C. por un lado establece un sistema de asistencia, persona/s de apoyo/s; con el propósito de facilitar, ayudar, en el ejercicio de sus derechos a quienes presentan limitaciones en su capacidad. Quienes asisten en estos casos, nombrados por el juez, tienen la función de promover la autonomía y favorecer a las decisiones que respondan a las preferencias de las personas asistidas por el o los apoyo/s. Esto significa que través de las sentencias judiciales que declaran la inhabilidad o incapacidad, los jueces especifican las funciones de estas personas de apoyo. Intentando, siempre, afectar lo menos posible la autonomía personal de quienes ven restringida su capacidad. Y, por otro lado – el último párrafo del art. 32 – implementa la incapacidad, únicamente para los supuestos en que la persona se encuentra totalmente imposibilidad de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad. En este supuesto, la declaración de incapacidad por sentencia judicial, trae la necesidad de la designación de un curador que representara a la persona incapacitada judicialmente. Ya sea que se declare la capacidad restringida, nombrándose apoyo/s para la persona asistida, o que se declare la incapacidad, nombrándose curador; quien determina dicha situación jurídica es un juez y lo establece en una sentencia. De igual modo, el cese de la incapacidad o de la restricción a la capacidad debe decretarse por el mismo juez que la declaro. SISTEMAS DE APOYO Posteriormente verán el artículo 43 del C.C. y C., norma que establece el concepto de “apoyo”, la función y la designación de los mismos. En cuanto a su función, la finalidad reside en la promoción de los derechos de la persona limitada en su capacidad a la brinda asistencia, busca facilitar la toma de decisiones en la persona. Retomando aquí lo ya visto en el artículo 32 C.C y C.: “… los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que responden a las preferencias de la persona protegida.” Y en lo que refiere a la designación de apoyo o apoyos, corresponde al juez. Él es quien evalúa y establece los alcances de la actuación en miras a la protección de la persona. Los siguientes artículos – 44 y 45 del C.C. y C. – regulan las consecuencias de los actos realizados por personas con capacidad restringida o con incapacidad. La validez de estos actos dependerá de, si fueron cumplidos con posterioridad o anterioridad a la inscripción registral de la sentencia. Por lo tanto, la inscripción de la sentencia judicial en el Registro Civil de las Personas es fundamental a la hora de evaluar la nulidad o no de los actos efectuados por una persona incapaz o con capacidad restringida. En esta oportunidad dejo para leer los siguientes artículos: 31, 32, 43, 44 Y 45 del C. C. y C. – con sus respectivos comentarios. Encontraran que el material contiene algunos puntos remarcados que considero de lectura obligatoria. En algunos puntos, además, señale los párrafos que deben leer detenidamente, con el propósito de facilitar la lectura y comprensión. Luego despejamos las dudas o aclaramos lo que sea necesario…
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