Logo Studenta

problemas sociales en el colegio material de clase

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Problemas 
Sociales en 
colegios
LEY DE EDUCACION 28044
Artículo 2.- La educación como derecho
La educación como derecho fundamental 
de la persona y la sociedad es garantizada 
por el Estado, en el marco de la 
Constitución Política del Perú y la Ley. Se 
viabiliza a través de la formación integral 
de calidad para todas y todos mediante la 
universalización y obligatoriedad de la 
Educación Básica. La familia y la sociedad 
en su conjunto participan y contribuyen a 
su fortalecimiento. El derecho a la 
educación implica el respeto a los 
derechos fundamentales de la persona en 
el sistema educativo.
En la cultura escolar 
realmente hay distintos 
modelos ideales que toman 
aspectos de la sociedad 
peruana en donde lo que 
consideran marginal va 
convirtiéndose en norma, de 
modo que la escuela en 
general señala lo que encaja 
y lo que no.
BuLLyin
gEn las distintas instituciones 
educativas peruanas una de 
las grandes problemáticas 
que existen es el bullying, 
puesto que cada vez más va 
incrementando los casos de 
intimidación escolar en los 
colegios trayendo de esta 
manera daños permanentes 
al individuo vulnerado.
Bullyin
g
El bullying es un tipode
conduct
a
violenta e
intimidatoria en el 
lenguaje, en lo físico y lo 
psicológico de los niños y 
adolescentes en su etapa 
escolar.
El bullying ocurr
eprincipalmente en las 
escuelas y tiene efectos 
muy negativos en las 
personas afectadas, 
incluyendo baja 
autoestima, ansiedad y 
depresión.
Hombres Mujeres
Emocional Fisic
o
75%
50%
25%
0%
Tipos 
de 
BuLLyin
g
Datos estadísticos, según el 
género:
El acoso verbal como físico, son los 
mas vistos y alarmantes que existen, 
ya que estas acciones están 
afectando directamente a la salud 
mental en sinónimo a la autoestima y 
el bienestar físico del estudiante, que 
pueden generar por ambas partes la 
muerte.
EN EL PERÚ, 75 DE CADA 100 
ESCOLARES HAN SIDO VÍCTIMAS 
DE VIOLENCIA FÍSICA Y 
PSICOLÓGICA
ExcLusión 
sociaL
La problemática que representa la 
Exclusión social en clase ha sido motivo 
de discusión por muchos años. Esta 
distinción se debe a varias causas que 
tienen sus grados de afectación.
Desigualdad Religiosa
La exclusión educativa se dan por varios 
factores que se encuentran en el colegio, 
algunos de ellos son:
Desigualdad económica
Desigualdad de Género
Discriminació
n
Muchos años va siendo que la 
discriminación escolar está actuando 
como medio de maltrato a otro alumno 
con la suposición de superioridad.
Tipos de discriminación escoLar
La discriminación como la exclusión y el bullying están 
estrechamente relacionado, ya que si bien primero se 
comienza con la desigualdad luego procede a maltratos 
verbales o físicos por las siguientes razones:
Origen 
Género 
Religión 
Discapacid
ad
Características 
Físicas Nivel 
económico
Trabajar 
habiLidade
s sociaLes 
en cLase.
Enseñar que 
todos somos 
iguaLes y 
merecemos 
eL mismo 
respeto.
Fomentar 
Los vaLores 
eticos.
Concientizar 
a Los 
estudiantes 
de Las 
acciones 
negativas.
SOLUCIONES
Artículo 1°. - Delito de discriminación
Incorpórase al Título XIV-A del Código Penal el Capitulo IV, con el siguiente texto:
"Capítulo IV DISCRIMINACIÓN
Artículo 323°.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será 
reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a 
sesenta jornadas.
Si el agente es funcionario público la pena será prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e 
inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del Articulo 36°."
Artículo 2°. - Responsabilidad administrativa
Modificanse los Artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 26772, en los términos siguientes:
"Artículo 1°.- La oferta de empleo y el acceso a centros de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan 
discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato.
Artículo 2°.- Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los 
requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que 
impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado 
civil, edad o de cualquier índole.
Artículo 3°.- Las personas naturales o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad a través de sus funcionarios o dependientes, 
incurran en las conductas que impliquen discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en las 
ofertas de empleo, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y cuando se refieran al acceso a centro 
de formación educativa, serán sancionadas por el Ministerio de Educación.
La sanción administrativa será de multa no mayor de 3 Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del local que no 
excederá de un año.
En los casos antes mencionados se podrá sustituir la sanción de cierre temporal por el doble de la multa impuesta, si las 
consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo justifican. La sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización a 
que hubiere lugar a favor de la persona afectada."
Ahora detecta un problema social en tu institución educativa y plantea 3 
alternativas de solución

Continuar navegando