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Problemas Sociales en colegios LEY DE EDUCACION 28044 Artículo 2.- La educación como derecho La educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se viabiliza a través de la formación integral de calidad para todas y todos mediante la universalización y obligatoriedad de la Educación Básica. La familia y la sociedad en su conjunto participan y contribuyen a su fortalecimiento. El derecho a la educación implica el respeto a los derechos fundamentales de la persona en el sistema educativo. En la cultura escolar realmente hay distintos modelos ideales que toman aspectos de la sociedad peruana en donde lo que consideran marginal va convirtiéndose en norma, de modo que la escuela en general señala lo que encaja y lo que no. BuLLyin gEn las distintas instituciones educativas peruanas una de las grandes problemáticas que existen es el bullying, puesto que cada vez más va incrementando los casos de intimidación escolar en los colegios trayendo de esta manera daños permanentes al individuo vulnerado. Bullyin g El bullying es un tipode conduct a violenta e intimidatoria en el lenguaje, en lo físico y lo psicológico de los niños y adolescentes en su etapa escolar. El bullying ocurr eprincipalmente en las escuelas y tiene efectos muy negativos en las personas afectadas, incluyendo baja autoestima, ansiedad y depresión. Hombres Mujeres Emocional Fisic o 75% 50% 25% 0% Tipos de BuLLyin g Datos estadísticos, según el género: El acoso verbal como físico, son los mas vistos y alarmantes que existen, ya que estas acciones están afectando directamente a la salud mental en sinónimo a la autoestima y el bienestar físico del estudiante, que pueden generar por ambas partes la muerte. EN EL PERÚ, 75 DE CADA 100 ESCOLARES HAN SIDO VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA ExcLusión sociaL La problemática que representa la Exclusión social en clase ha sido motivo de discusión por muchos años. Esta distinción se debe a varias causas que tienen sus grados de afectación. Desigualdad Religiosa La exclusión educativa se dan por varios factores que se encuentran en el colegio, algunos de ellos son: Desigualdad económica Desigualdad de Género Discriminació n Muchos años va siendo que la discriminación escolar está actuando como medio de maltrato a otro alumno con la suposición de superioridad. Tipos de discriminación escoLar La discriminación como la exclusión y el bullying están estrechamente relacionado, ya que si bien primero se comienza con la desigualdad luego procede a maltratos verbales o físicos por las siguientes razones: Origen Género Religión Discapacid ad Características Físicas Nivel económico Trabajar habiLidade s sociaLes en cLase. Enseñar que todos somos iguaLes y merecemos eL mismo respeto. Fomentar Los vaLores eticos. Concientizar a Los estudiantes de Las acciones negativas. SOLUCIONES Artículo 1°. - Delito de discriminación Incorpórase al Título XIV-A del Código Penal el Capitulo IV, con el siguiente texto: "Capítulo IV DISCRIMINACIÓN Artículo 323°.- El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas. Si el agente es funcionario público la pena será prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas e inhabilitación por tres años, conforme al inciso 2) del Articulo 36°." Artículo 2°. - Responsabilidad administrativa Modificanse los Artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 26772, en los términos siguientes: "Artículo 1°.- La oferta de empleo y el acceso a centros de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato. Artículo 2°.- Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole. Artículo 3°.- Las personas naturales o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad a través de sus funcionarios o dependientes, incurran en las conductas que impliquen discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; y cuando se refieran al acceso a centro de formación educativa, serán sancionadas por el Ministerio de Educación. La sanción administrativa será de multa no mayor de 3 Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del local que no excederá de un año. En los casos antes mencionados se podrá sustituir la sanción de cierre temporal por el doble de la multa impuesta, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo justifican. La sanción se aplica sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar a favor de la persona afectada." Ahora detecta un problema social en tu institución educativa y plantea 3 alternativas de solución
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