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Clase 1

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UNIDAD 1
Clase 1: Derecho Mercantil
¿De qué forma el derecho mercantil permite llevar a cabo el ejercicio del comercio bajo la normatividad establecida?
Cuando a través de un pago se adquieren productos o servicios se forma parte de un acto de comercio. Todas las formas de negocio están reglamentadas por la ley, que establece el alcance, la capacidad y la competencia entre los diferentes actos comerciales. El derecho mercantil es la rama del derecho que se encarga de regular el comercio.
Video de apoyo: Derecho mercantil: Tipos de sociedades
Derecho mercantil
Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.
Actos de comercio: Actos jurídicos que producen efectos en el campo del derecho mercantil.
Comerciante individual: Son las personas que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria. Son sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. Son sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Capacidad: Toda persona que según las leyes es hábil para contratar y obligarse. 
Ejercicio del comercio como ocupación ordinaria: Convierte la actividad mercantil en una profesional, se trata de una frecuente actividad de los actos mercantiles.
No pueden llamarse comerciantes las personas que ejecuten aisladamente actos de comercio, sino que debe ser permanente, sistematizada y durable.
Sociedad mercantil: Asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.
Lectura 1: ¿Qué es una empresa? (UNITE, 2012)
¿Qué es una empresa? Es una iniciativa que tiene como objeto ofrecer productos y servicios para atender las necesidades de personas o mercados y con ello obtener una utilidad.
Clasificación de las empresas según su tamaño:
Microempresas: 1 a 30 personas
Pequeñas empresas: 31 a 100 personas
Medianas empresas: 101 a 500 personas
Grandes empresas: más de 500 personas
Trámites para constituir una empresa:
Permiso para constituirse como persona moral -> Se solicita en la Secretaría de Economía
Protocolización del Acta Constitutiva -> Se realiza ante el Notario o Corredor Público
Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes -> Se solicita en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Inscripción del Acta Constitutiva (Excepto Sociedades Anónimas, ya que el notario realiza el trámite) -> Asiste al Registro Pública de la Propiedad y el Comercio para pedirlo
Aviso Notarial a la Secretaría de Relaciones Exteriores -> Este trámite lo realiza el Notario o Corredor Público
Presentación ante el Registro Público de la Propiedad del comercio -> Este paso también lo resuelve el Corredor o Notario y lo debe presentar ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio
Inscripción de la empresa -> Se realiza ante la Tesorería General del Estado
Solicitud de Uso de Suelo y/o Construcción -> Éste lo podrás obtener en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
Inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) -> Este trámite consta de 2 etapas, ya que el empresario debe registrarse como patrón y además inscribir a los trabajadores
Inscripción de la empresa en la Secretaría de Salud
Inscripción en el SIEM -> Deberás realizar este trámite en la Cámara Empresarial Correspondiente
Establecimiento de la Comisión de Seguridad e Higiene, Comisión de Capacitación y Adiestramiento, e Inscripción de los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento -> Acude a la Secretaría del Trabajo para concretarlo
Lectura 2: Derecho mercantil (Quevedo, F. 2008). Págs. 8-17
Fuentes del Derecho Mercantil
Son las diferentes formas de desenvolvimiento del derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo. 
La ley mercantil: Es la norma de derecho comercial dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares.
Código de comercio: ordenamiento casi muerto pues muchas de sus leyes han sido derogadas. Sin embargo, es deben considerar fuentes de derecho a esas leyes derogadas, sin olvidar que la fuente suprema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sus leyes orgánicas y tratados internacionales. 
A falta de una ley mercantil son aplicadas las fuentes supletorias. 
La jurisprudencia: Criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas del Estado que prevalecen en las soluciones de un Tribunal Supremo y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho.
Usos y costumbres: Uso comercial, así se denominan las reglas admitidas entre comerciantes para realizar actos mercantiles que han sido impuestas por la costumbre del tráfico mercantil.
La costumbre: Modo de la manifestación de la voluntad social, constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil. Es la norma creada e impuesta por el uso social, ha surgido de la opinión popular y está sancionada por un largo uso. 
La doctrina: Conjunto de opiniones de autores y tratadistas del derecho, quienes constituyen los principios del derecho.
La doctrina es el conjunto de las producciones debidas a la ciencia jurídica, en tanto esos trabajos tengan por objeto exponer el derecho o interpretarlo.
Sujetos del derecho mercantil
Comerciante: Persona que realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual. Toda persona que hace de profesión de la compra o venta de mercancías. El que compra y hace fabricar mercaderías para vender al por mayor o menudeo.
Son comerciantes también los que se ocupan tanto en especulaciones en el extranjero, como los que limitan su tráfico al interior del país.
De acuerdo al Código de Comercio, comerciante es:
· La persona que tiene capacidad legal para ejercer el comercio y hace de él su ocupación ordinaria.
· Sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
· Sociedades extranjeras, agencias sucursales de éstas, que ejerzan actos de comercio en territorio nacional.
Comerciante individual: Persona física.
Capacidad del comerciante: La capacidad jurídica o de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de ejercicio consiste en la posibilidad de dar vida a los actos jurídicos, pero solo la tienen las personas mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales para ejercerla por sí mismos.
Incapacidades y prohibiciones para el ejercicio del comercio:
· Menores de edad
· Mayores de edad declarados en estado de interdicción
Prohibiciones para ejercer el comercio:
· Los corredores: Se prohíbe que el corredor público comercie por propia cuenta o sea comisionista.
· Los quebrados no rehabilitados: Comerciantes en quiebra culpable o fraudulenta podrán ser condenados a no ejercer el comercio hasta por el tiempo que dure la condena principal.
· Condenados por sentencia ejecutoria por delitos contra la propiedad.
· Notarios públicos en funciones.
· La calidad migratoria de algunos extranjeros. 
· Los sindicatos
La mujer casada comerciante:
La relación legal entre cónyuges no es limitativa para que la esposa pueda ser comerciante sin la autorización del marido.
Obligaciones para quien sea comerciante:
· La publicación de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales y de las modificaciones que se adopten. 
· Las inscripciones en el registro Público de Comercio de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
· Mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33 del mismo ordenamiento mercantil.
· La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Publicidad mercantil
Publicar por medio de la prensa su calidad mercantil, la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho,su ubicación y objeto, si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma, si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social o denominación, la designación de sucursales o agencias, si las hubiere. 
La obligación de la publicidad no funciona puesto que carece de sanción.
Registro de comercio
Institución que tiene como objetivo hacer la inscripción personal de los comerciantes y poner al alcance de cualquier persona todos aquellos actos y contratos que afecten las condiciones económicas y jurídicas de los mismos. 
Finalidades de la institución
Permitir el conocimiento real de sus propiedades y negocios, garantizar a quienes conceden créditos al comerciante, contra cualquier manejo indebido que este hiciera de aquel, y evitar transformar la actividad de los negocios. 
Contenido de la hoja de inscripción del comerciante
a) Nombre o razón social
b) Clase de comercio u operaciones a que se dedica
c) La fecha en que deba iniciar sus operaciones
d) Domicilio, con especificación de sucursales que hubiese establecido
e) Escrituras de la constitución de la sociedad mercantil
f) El acta de la primera junta general
g) Los poderes generales y nombramientos y revocación de los mismos
h) Aumento o disminución del capital de las sociedades anónimas y en comandita por acciones
i) Las fianzas de los corredores
La falta de registro de alguno de estos documentos hará que en caso de quiebra se tenga como fraudulenta.
Registros especiales
a) Registro Cooperativo Nacional: Se inscriben actas y bases constitutivas de los organismos cooperativos y las modificaciones de ellas. Los acuerdos de cancelación de autorización de cualquier organismo cooperativo y las resoluciones judiciales por causa de liquidación de las cooperativas.
b) Registro de Crédito Agrícola: Deben inscribirse las escrituras constitutivas de las instituciones del sistema oficial de crédito rural.
c) Registro Público Marítimo Nacional: Debe inscribirse la adquisición, enajenación, traspaso o arrendamiento de buques, escrituras constitutivas de las sociedades navieras o gravámenes sobre los buques.
d) Registro Nacional de Inversiones Extranjeras: Personas físicas o morales extranjeras que realicen inversiones reguladas por la ley, sociedades mexicanas en cuyo capital participen personas físicas o morales extranjeras con participación mayoritaria pudiendo determinar el manejo de la empresa y fideicomisos en los que participen extranjeros. 
Preguntas frecuentes
TEMAS SEMANA 
1: a) Diferencias entre actos civiles y actos mercantiles b) Requisitos legales para ser comerciante c) Las personas físicas y las personas morales. 
 ¿Por qué es importante conocer el derecho mercantil? 
El derecho mercantil es un derecho especial que estudia los actos de comercio y las personas quienes llevan a cabo esos actos. El derecho mercantil nos ayudará a formar un negocio, constituir una sociedad y cumplir con los requisitos para ello. Todos aquellos actos que tengan 
lucro e intermediación mercantil. 
 De las fuentes del derecho ¿Cuál es la más importante y porque? 
A través del proceso legislativo surge en nuestro Derecho la fuente formal por excelencia que es LA LEY. En Derecho Mercantil tenemos al Código de Comercio y de este emana leyes especiales como la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y 
Operaciones de Crédito, Ley de Mercado de Valores, entre muchas otras. Si te fijas todas tienen que ver con actos de comercio.
 ¿Cómo diferenciamos un acto civil de un acto mercantil? 
 ¿Quién es considerado comerciante?

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