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Taller Empresa

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Universidad El Bosque
Derecho Comercial General
Docente: Dr. Diana Botero Durán.
Estudiantes: Liliana Parra Gómez ; Andrea Altmann; Paula Alarcón.
Jueves 02 de Mayo de 2019
Desarrollo Taller de Empresa
1. Defina el concepto de empresa y las diferentes figuras que existen en el derecho para desarrollar
empresa.
En virtud del rt. 25 del Código de Comercio, se entiende como empresa a aquellas actividades que se realizan a través
de establecimientos de comercio. Estas actividades son, por ejemplo, la prestación de servicios y actividades destinadas
a la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes.
Para el adecuado desarrollo empresa es necesario:
a.Tener claro con qué tipo de figura se va a constituir la empresa (Persona natural o juridica).
b.Establecer qué tipo de actividad económica va a desarrollar la empresa.
c.Verificar que no existan otras empresas con el nombre de la empresa que se va a desarrollar, y la información de
marcas.
d.Elaboración del documento para constituir la sociedad (A pesar, de tratarse de una empresa unipersonal o que se
establezca una persona jurídica con varios asociados).
e.Expedición y registro del NIT (Número de Identificación Tributaria).
f.Inscripción de la empresa en el Registro mercantil, o RUT (Registro Único Tributario).
g.Solicitud de la Resolución de facturación ante la DIAN.
Dentro de la concepción de empresa existen tres elementos relevantes:
a.Elemento Subjetivo: Refiere directamente al empresario, la persona que desarrolla una actividad mercantil a través
de la empresa.
b.Elemento Objetivo: Hace referencia al establecimiento de comercio, los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales, como son derechos de autor y propiedad intelectual.
c.Elemento Funcional: Es el aparato orgánico o de organización dentro de la estructura de la empresa, es decir, a
través de sociedades, empresas unipersonales, o empresas sin ánimo de lucro.
Según actividad socioeconómica encontramos los siguientes tipos de empresa:
a.Empresas del sector primario: Aquellas enfocadas a obtener recursos naturales, (empresas agrícolas, mineras,
pesqueras, etc).
b.Empresas del sector secundario: Aquellas que centran su actividad comercial en la transformación de bienes en
otros más útiles, (empresas industriales y de construcción).
c.Empresas del sector terciario: Aquellas que realizan diversas actividades en conjunto. como transporte y turismo.
Según su naturaleza jurídica se encuentran las empresas:
a.Empresas individuales: Aquellas que pertenecen sólo a una persona quien tiene responsabilidad ilimitada ante
terceros.
b.Empresas societarias o de sociedades: Empresas constituidas por un grupo de personas o socios que responden
limitadamente según su porcentaje de participación en la empresa.
Según su tamaño existen:
a.Microempresa: Aquella que cuenta con menos de diez (10) trabajadores.
b.Pequeña empresa: Aquella que cuenta con menos de cincuenta (50) trabajadores.
c.Mediana empresa: Aquella que tiene entre cincuenta (50) y doscientos cincuenta (250) trabajadores.
d.Gran empresa: Aquella que cuenta con más de doscientos cincuenta (250) trabajadores.
Según composición del capital las empresas se dividen en:
a.Empresa privada: El capital se encuentra en manos de particulares.
b.Empresa mixta: Si la propiedad y la inversión de capital es compartida entre particulares y el Estado.
c.Empresa pública: El capital, la propiedad y el control de la empresa están a cargo del Estado.
d.Empresas de autogestión: El capital se encuentra en manos de los trabajadores.
Por último, según la esfera territorial en la que actúan se dividen en:
a.Empresa local: Limitan su actuación comercial a determinado terreno o única localidad.
b.Empresa regional: Su ámbito de actuación se centra en una determinada región del país.
c.Empresa nacional: La empresa desarrolla su actuación comercial en todo el país
d.Empresa multinacional: La empresa desarrolla su actividad económica en más de un país, teniendo largo alcance lo
que supone mayor inversión y oportunidades de negocio.
2. Explique si desde el punto de vista del derecho mercantil, el concepto de empresa requiere ineludiblemente de
la constitución de una sociedad por parte del empresario.
La creación de una empresa, en primer lugar podrá darse de la voluntad de una (1) sola persona (empresa unipersonal)
en este punto, no sería necesaria la constitución de una sociedad para el desenvolvimiento de la actividad comercial de
un sujeto.
Ahora bien, en tanto la empresa sea constituida por dos (2) o más personas, es allí cuando efectivamente se hace
necesaria o automática la constitución de una sociedad, haciendo a la herramienta de sociedad, un vehículo para el
desarrollo de la empresa.
3. Defina el concepto de establecimiento de comercio.
Según el artículo 515 del Código de Comercio, son un conjunto de bienes organizados para que se realicen los fines de
la empresa. Los organiza el empresario y es posible que una sola persona tenga uno o varios establecimientos de
comercio, o que un establecimiento pertenezca a varias personas que desean destinarlo al desarrollo de actividades
comerciales.
La matriculación del establecimiento debe realizarse en la Cámara de Comercio de la zona en donde está ubicado el
establecimiento y deberá realizarse dentro del término de un mes desde el momento en que empezó a ejercer
actividades comerciales.
Están integrados por: (Artículo 516 Código de comercio)
a. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios.
b. Los derechos del empresario sobre inversiones o creaciones artísticas que se utilicen.
c. La mercancía del almacén.
d. Las instalaciones y el mobiliario (las vitrinas, etc).
e. El derecho de utilización del contrato de arrendamiento del local comercial.
f. El derecho a proteger la fama comercial e impedir la desviación de la clientela.
g. Los derechos y obligaciones del establecimiento comercial a menos que sea con proveedores.
4. ¿Los conceptos de empresa y establecimiento de comercio son sinónimos?
No, por consiguiente hay que establecer la diferencia entre empresa, establecimiento de comercio, y local comercial.
El establecimiento de comercio es una sucursal de la empresa, es el instrumento mediante el cual se desarrollan los
fines de esta, tales como la producción y distribución de bienes y servicios. El establecimiento depende de la Empresa.
La empresa es una unidad económica organizada para la producción, circulación, administración, transformación o
custodia de bienes o la prestación de un servicio. Es una actividad desarrollada por un empresario. La empresa subsiste
sin el local comercial.
El local comercial es un sitio físico, un bien mueble (un stand o isla en un centro comercial, por ejemplo) o bien inmueble
donde se ofrecen los bienes y servicios al público por medio de vitrinas.
5. ¿Es necesario un espacio físico para la constitución de un establecimiento de comercio?
El local comercial es un sitio físico, sea bien mueble (un stand o isla en un centro comercial, por ejemplo) o bien
inmueble (un local) donde se ofrecen los bienes y servicios al público por medio de vitrinas u otros medios adecuados,
dentro de los cuales podrían ser considerados medios electrónicos en la actualidad tecnológica, lo que evidencia de
primera mano que no es necesario un espacio físico para el desarrollo de un establecimiento de comercio, hoy en día se
opina que la red social Instagram parece un “San Andresito” Virtual.
6. ¿Pueden existir establecimientos de comercio que puedan desplazarse físicamente?
En sí, la existencia de un establecimiento de comercio no implica que este tenga una sede física en donde ofrecer su
actividad comercial. Un establecimiento de comercio puede ser una página web, como anteriormente se determinó.
También existen establecimientos de comercio que cuentan con un local comercial, un sitio físico donde ofrecen los
diversos bienes y servicios.
7. Marco normativo que rige los Establecimientos de Comercio en Colombia.
a. Artículos 333 y 334,Constitución Política de Colombia. Al respecto de
b. Título primero, del libro tercero del Código de Comercio.
c. Regímenes de propiedad industrial y competencia.
8. Enajenación de un Establecimiento de Comercio:
La enajenación de un establecimiento de comercio se realiza mediante documento privado o escritura pública, ya que sin
esto no se producirá efecto entre las partes, en donde se debe señalar de forma clara qué establecimiento se va a
enajenar y bajo que tipo de negocio jurídico (compraventa, donación etc). Los derechos de matrícula deben pagarse
separadamente (vendedor y comprador), mientras que el impuesto de registro se hace a título gratuito.
Artículo 525 Código de Comercio: La enajenación de los establecimientos de comercio se presume en bloque y no hay
necesidad de especificar qué elementos los integran.
El enajenante debe entregar un balance general con una relación discriminada del pasivo, estos documentos deben
estar certificados por un contador público.
Artículo 528 del Código de Comercio: El enajenante y el adquiriente del establecimiento de comercio responden
solidariamente por todas las obligaciones que contrajeron hasta el momento de la enajenación y que constan en los
libros de contabilidad. El enajenante deja de responder luego de transcurridos dos (2) meses desde la fecha de
inscripción del registro mercantil.
Artículo 529 del Código de Comercio: Las obligaciones que no estén en los libros de contabilidad seguirán a cargo del
enajenante a menos que el adquiriente no demuestre buena fe exenta de culpa, ya que deberá responder
solidariamente.
Cuando la enajenación se hace en base a los libros de contabilidad que tengan inexactitudes que implican que el
establecimiento de comercio tenga un menor valor, el enajenante debe devolverle al adquiriente la diferencia del valor sin
perjuicio de indemnización. La regulación de la diferencia del valor y los correspondientes perjuicios se realizará
mediante peritaje (Artículo 530 del Código de Comercio).
Razón social: Artículo 309 del Código de Comercio.
La razón social no forma parte del establecimiento de comercio de la sociedad por lo que en caso de enajenación se
puede transferir con la autorización de los asociados que responden ante terceros (aquellos cuyos apellidos figuran en la
sociedad).
9. Anticresis en los Establecimientos de Comercio:
La anticresis se hará constar en documento privado o escritura pública ante un funcionario competente para que tenga
efecto entre las partes (Artículos 526 y 533 del Código de Comercio). El acreedor y el deudor responden solidariamente
en los negocios relacionados con el establecimiento de comercio.
Artículo 1224 del Código de Comercio: En la anticresis de un establecimiento de comercio el deudor está obligado a
ejecutar actividades de control y no hace que este pierda el carácter de comerciante.
10. Usufructo de los Establecimientos de Comercio: El usufructo se encuentra reconocido en el código de comercio
en el artículo 533, estableciendo que “Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de
arrendamiento, usufructo, anticresis y cualesquiera operaciones que transfieran, limiten o modifiquen su propiedad o el
derecho a administrarlos con los requisitos y bajo las sanciones que se indican en el artículo 526”. Lo anterior indica que
este puede originar de una donación u otro acto entre vivos y que para su constitución este en escritura pública o
documento privado reconocido por las partes ante una persona competente.
Para su concepto nos remitimos al artículo 823 del código civil donde lo define como: “un derecho real que consiste en
la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es
fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible”.
Ahora bien, el código de comercio no establece normatividad para su aplicación, es por eso que bajo el artículo 822
donde habla de la aplicación del derecho civil en materia mercantil se hace una remisión al usufructo del código civil
donde se desarrolla más a fondo.
11. Prenda de los Establecimientos de Comercio:
Artículo 532 del Código de Comercio: La prenda de establecimientos de comercio es considerada garantía mobiliaria
por lo que se rige por la Ley 1676 de 2013. Su oponibilidad frente a terceros depende de la inscripción en el registro
creado por esta ley.
La prenda puede realizarse sin el desapoderamiento del deudor y se tendrán como efectos:
a. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios.
b. Los derechos del empresario sobre inversiones o creaciones artísticas que se utilicen.
c. La mercancía del almacén.
d. Las instalaciones y el mobiliario (las vitrinas, etc).
e. El derecho de utilización del contrato de arrendamiento del local comercial.
f. El derecho a proteger la fama comercial e impedir la desviación de la clientela.
g. Los derechos y obligaciones del establecimiento comercial a menos que sea con proveedores.
DERECHO A LA COMPETENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL
En general, se puede decir que la diferencia entre ambas ramas reside en que el derecho de la competencia tiene
como fin primordial la defensa del interés público, lo que no constituye un elemento esencial de la regulación sobre
competencia desleal, que pertenece a la esfera del derecho privado. Tanto es así que el derecho de la competencia
contempla que una acto tipificado como una infracción no es perseguido si éste no tiene efectos en el mercado. Es lo
que se llama la regla de minimis. Sin embargo esta excepción no debe llevarnos a concluir que el derecho de la
competencia sólo afecta a actos de gran volumen porque no se considera el mercado global a nivel español o europeo
sino el mercado específico de un producto determinado en su área geográfica de influencia (lo que técnicamente se
llama mercado relevante), que puede ser de ámbito muy reducido.
A grandes rasgos el derecho de la competencia persigue los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas que
pueden impedir, restringir o falsear la competencia, así como el hecho de que empresas que por su poder en el
mercado tengan una posición de dominio y abusen de ella para someter injustamente a otros operadores.
Bibliografía Basica
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2. https://www.ccb.org.co/Cree-su-empresa/Pasos-para-crear-empresa/Constituya-su-emp
resa-como-persona-natural-persona-juridica-o-establecimiento-de-comercio
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4. Decreto 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio. 16 de Junio de
1971.
· Art. 515. Definición de Establecimiento de Comercio.
· Art. 516. Elementos del Establecimiento de Comercio.
· Art. 532. Prenda de establecimiento de Comercio.
· Art. 1200. Bienes susceptibles de ser gravados con prenda.
· Art. 1204. Prenda con tenencia.
· Art. 1207. Prenda sin tenencia.
· Art. 1208. Formalidades y oponibilidad.
5.Ley 84 de 1873, Código Civil de los Estado Unidos de Colombia, 31 de Mayo de 1873.
· Art. 665. Derecho Real.
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6.BUENDIA GRIGORIU LAURA, “El Contrato de Prenda Comercial”, Pontificia Universidad
Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá
Marzo de 2004.
7. Gerencie.com, ¿Puede darse en prendaun establecimiento de comercio?, Septiembre de
2017.
https://www.gerencie.com/puede-darse-en-prenda-un-establecimiento-de-comercio.html
Fecha y hora de consulta: Domingo 28 de Abril de 2019, 2:26 a.m.
https://www.gerencie.com/puede-darse-en-prenda-un-establecimiento-de-comercio.html

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