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ENTREGA FINAL
AVANCE 1
1. Generalidades 
Concepto
El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el trabajador y el patrón; el contrato de trabajo; las condiciones de trabajo tales como la jornada laboral, el salario, los días de descanso, las vacaciones, entre otras; las formas de terminación de la relación laboral y la seguridad social.
Importancia
Los lineamientos sobre el derecho laboral se establecen en lo general y en lo particular. El departamento al mando de la empresa deberá ejecutar el manual sobre las normativas que se aplican a todo el personal. Su objetivo es preservar la salud del trabajador. No solamente la integridad física, también la salud emocional y psicológica.
De la misma manera, cada departamento realizará las necesidades y requerimientos para elaborar y ejecutar un manual sobre las medidas que se deben implementar. Y garantizar un ambiente sano y seguro para todos los trabajadores de cada área.
Naturaleza del derecho laboral
La naturaleza del derecho mexicano del trabajo surge del artículo 123: el respeto al trabajo, la afirmación de la dignidad personal del trabajador, la defensa y superación de la clase proletaria, la apertura a las posibilidades de una vida decorosa de los trabajadores en un sistema en el que desaparezca la explotación del hombre que vive de su esfuerzo. La finalidad del derecho del trabajo es elevar las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes, y contribuir al establecimiento de un orden social justo.
Antecedentes históricos
1917: Promulgación de la constitución política de los estados unidos mexicanos
1927: Integración de la Junta de conciliación y arbitraje
1931: Primera ley federal del trabajo
1940: Manifiesto comunista
1948: Declaración universal de los derechos humanos
1970: Reforma del artículo 123
1975: PROFEDET
1976: Ley orgánica de la administración pública
1980: Reforma procesal de 1980
2012: Reforma ley federal del trabajo
Comparativo de las distintas definiciones del derecho laboral (autores reconocidos)
El maestro de la Cueva dice que el derecho del trabajo en su aceptación
más amplia, se entiende como una congerie de normas que, a cambio del
trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que
sea digna de la persona humana.
Trueba Urbina define al derecho del trabajo como el
conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden
a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales,
para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana.
El maestro Alfredo Sánchez Alvarado expresa que el derecho del
trabajo es el conjunto de principios y normas que regulan en sus aspectos,
individual y colectivo, las relaciones entre trabajadores y patrones; entre
trabajadores entre sí y entre patrones entre sí, mediante la intervención del
estado, con el objeto de tutelar a todo aquel que preste un servicio subordinado,
y permitirle vivir en condiciones dignas, que como ser humano le corresponden
para que pueda alcanzar su destino.
Por otro lado, el maestro Néstor de Buen Lozano quien dice que el derecho del trabajo se trata de un conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente
derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios
personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego
mediante la realización de la justicia social.
Principios fundamentales del derecho del trabajo
Descripción de los principios fundamentales del derecho del trabajo tanto en el ámbito nacional como internacional.
Principio protector:
Es el principio más conocido del derecho del trabajo, ya que también es el más importante, y hace referencia a la “protección” que se le otorga al empleado o empleador cuando la parte contraria tiene un abogado que le defienda legalmente.
Principio de irrenunciabilidad de derechos:
Este principio hace referencia a la negativa que recibe una parte de una relación laboral al negarse voluntariamente a disfrutar de los derechos laborales establecidos en la ley.
Principio de continuidad laboral:
En caso de que un empleado no cuente con otra fuente de ingresos, este principio le permite para solicitar una extensión de su contrato de trabajo.
Principio de supremacía de la realidad:
Hace referencia a la búsqueda de la verdad que los profesionales expertos en derecho del trabajo ponen en práctica para conocer la “realidad” detrás de una relación laboral.
Principio de razonabilidad:
Este principio es el que hace más comprensible el punto de vista de cada parte en una relación laboral. Pues, hace referencia al sentido común que deben tener para cumplir con sus deberes, ejercer sus derechos y llegar a acuerdos.
Principio de buena fe:
Este otro principio intenta darle un voto de confianza a ambas partes de una relación laboral presumiendo que sus conductas son de buena fe. Aunque, también establece que de ser lo contrario debe ser demostrado.
Elaborar un mapa conceptual que contenga los principios fundamentales del derecho del trabajo y su fundamento jurídico.
AVANCE 2
Características de las relaciones individuales de trabajo
Para empezar es necesario saber que las relaciones individuales de trabajo se refieren a la relación laboral existente cuando un empleador acuerda con un empleado el trabajo que tendrá que realizar. Están conformadas por las regulaciones legales propias y por el resultado del convenio entre ambas partes sobre los términos que regirán la relación laboral.
El trabajo se efectuará bajo la supervisión y control del empleador, pagándosele al empleado un sueldo por su trabajo. Además, tanto el empleador como el empleado tienen derechos y responsabilidades durante la relación de trabajo y cuando finalice la misma.
Este concepto amplía la cobertura de la norma laboral de un ámbito más limitado como el “contrato de trabajo”, que se basa en el criterio de subordinación de los trabajadores al patrón.
Han sido de gran interés por la Unión Europea desde su creación, en el contexto de la generación de un mercado laboral común para todos los trabajadores, incluyendo los trabajadores por cuenta propia, para garantizar sus derechos a la libre circulación y la seguridad social.
Características: 
· Objetivo
El principal objetivo de estas relaciones está basado en un contrato de trabajo individual, sin importar la denominación o formación que tenga. Se trata de la integridad que una persona tenga al brindar sus servicios a otro individuo de manera obligatoria, para así poder recibir el pago de un sueldo.
Si a una persona se le da la responsabilidad de suministrar un trabajo individual subordinado a otro individuo, y a este de pagar un sueldo, resulta indiferente cómo se llame esto, porque hay un contrato de trabajo y por tanto se tendrán que adaptar a las pautas laborales.
En el derecho laboral un contrato es importante, porque muestra la evidencia de la relación existente entre el patrón y el trabajador, realizado a través de un convenio voluntario.
Esta clase de contrato puede contener variados efectos legales, sin importar que el patrón no haya efectuado la presentación del servicio. Las relaciones individuales de trabajo presentan las siguientes características:
· Individual
La labor debe ser desempeñada obligatoriamente por la persona contratada para realizarla y no puede ser prestada por un trabajador distinto.
· Subordinado
Significa que el empleado dependerá técnicamente del patrón, coherente con el deber jurídico de obediencia y respeto. Solo existirá esa dependencia con respecto a la labor contratada.
· Remunerado
Significa que por la prestación de un trabajo subordinado e individual a un patrón, para el empleado existirá una remuneración económica.
· Existencia de contrato de trabajo
Cualquiera sea su denominación o forma, es aquel según el cual un individuo se obliga a suministrar una labor individual, subordinado a otra persona, por medio del pago de un sueldo.
No importará la denominación que ambaspartes le den al contrato firmado, porque al final será un contrato laboral que genera de una parte el deber de brindar un servicio individual subordinado y de la otra pagar un sueldo.
El contrato es un pacto de voluntades, siendo intrascendente que se haya iniciado o no la prestación del servicio para que surtan efecto todas las consecuencias legales.
El tipo de contrato puede ser: Contrato por obra, contrato determinado, contrato indeterminado.
La Ley Federal del Trabajo establece que en los contratos para obra determinada puede únicamente estipularse así cuando lo exija su naturaleza. Por ejemplo, se contrata a un trabajador para la construcción de un edificio.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo un contrato por tiempo determinado puede únicamente estipularse en los supuestos siguientes:
1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador por el tiempo que dure el verano o la temporada navideña.
2. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador para suplir a otro que se encuentra en una incapacidad temporal.
3. En los demás casos previstos en la ley. Por ejemplo, la ley se refiere al trabajo para la explotación de minas.
El contrato laboral por tiempo indeterminado es el que establece una relación laboral sin definir el plazo de duración. Estas relaciones de trabajo son aquellas que exceden los 180 días.
Sujetos de la relación individual de trabajo
· Patrón
Es la persona física o jurídica que utiliza el servicio del empleado. Si el trabajador desempeña lo convenido y usa adicionalmente los servicios de otros individuos, el patrón seguirá siendo el mismo para él, así como para las otras personas contratadas.
· Trabajador
Es el individuo contratado y que suministra su servicio al patrón. Estos trabajos o servicios corresponden a una actividad humana, intelectual y material, concerniente con la capacidad técnica necesaria en cada oficio o profesión.
· Patrón sustituto
Se trata del individuo que sustituye al patrón, aceptando su cargo para transmitir los deberes. En términos legales, este individuo reemplaza a otro para adjudicarse totalmente los deberes y derechos de la persona reemplazada.
Análisis de las disposiciones contenidas en la ley federal del trabajo
Trabajo digno y decente
Las normas de trabajo deben seguir un equilibro decente entre los factores de la producción, justicia social y propiciar el trabajo decente en todas las relaciones laborales.
Trabajo digno y decente que respeta plenamente la dignidad humana dl trabajador, no existe discriminación por género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión, se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y del bienestar del trabajador, se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
En cuanto al outsourcing o subcontratación el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Condiciones:
No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
Deberá justificarse por su carácter especializado.
No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
Características:
El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos
propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la
denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley.
Duración de las relaciones de trabajo
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
En el periodo de prueba, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado
Serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
Trabajo de mujeres
Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de
seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después
del mismo.
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médico hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el
estado médico de la trabajadora.
Obligaciones de los patrones
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.
Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo,así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las
instrucciones que tengan.
Las condiciones de trabajo 
Las condiciones de trabajo son la jornada, el salario, los descansos, las vacaciones y todas las prestaciones en dinero o en especie que recibe el trabajador por su trabajo. Estas condiciones se hacen constar en contratos individuales o en contratos colectivos. 
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a la disposición del patrón para desarrollar sus labores. 
La jornada de trabajo comprende el tiempo desde que el trabajador está listo para iniciar el desempeño de sus labores hasta que concluye la duración fijada para el turno que le corresponde. 
Tipos de jornadas de trabajo
· Diurna 
La comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas. Su duración máxima es de 8 horas. Por ejemplo, será diurna la jornada que comprenda de las 8:00 a las 14:00 horas con dos horas de interrupción para tomar alimentos, y que se reanuda a las 16:00 horas para terminar a las 18:00 horas. Otro ejemplo es la jornada que se inicia a las 7:00 y termina a las 15:00 horas. También es diurna la jornada que se inicia a las 10:00, se interrumpe a las 16:00 para tomar alimentos o descansar y se reanuda a las 18:00 para terminar a las 20:00 horas. 
· Nocturna
Es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 y su duración máxima es de siete horas. Por ejemplo, es nocturna la jornada de un velador que trabaja de las 11 de la noche hasta las 6 de la mañana del día siguiente. La duración máxima de siete horas para esta jornada obedece a que por razón natural, en este horario el trabajo es más severo. 
· Mixta
Es la que abarca parte de la jornada diurna y parte de la jornada nocturna siempre y cuándo, esta última no llegue a tres y media horas. La duración máxima de la jornada mixta es de siete y media horas. Si llega a ese límite, y con más razón si lo rebasa, será jornada nocturna y no jornada mixta. Ejemplo de jornada mixta es la que inicia a las 14:00 horas, se interrumpe a las 20:00 horas para tomar alimentos. Reanuda a las 21 horas y termina a las 22:30 horas. También es jornada mixta (para un panadero por ejemplo) si se inicia a las 3:00 de la mañana, se interrumpe a las 9:00 horas para tomar alimentos; se reanuda a las 10:00 y termina a las 11:30 de la mañana. Lo que debe cuidarse es que no inicie a las 2:30 de la mañana o termine a las 11:30 de la noche, porque entonces ya no sería mixta si no nocturna y su duración máxima sería de 7 horas y no de siete y media, Jornada nocturna 
El salario 
Es la retribución que el patrón paga al trabajador por sus servicios, es decir, el salario es el pago en efectivo y en especie, que el patrón entrega al trabajador por el desempeño de su trabajo. Esa retribución debe ser necesariamente la convenida entre las partes en el contrato de trabajo. 
El tiempo extra y sus pagos 
Se llama tiempo extraordinario o Tiempo extra, en su abreviación permitida, a la prolongación de la jornada de trabajo, es decir, el tiempo extra consiste en continuar trabajando después de concluir la jornada establecida. 
Esto es importante porque no debe confundirse la prolongación de la jornada con el trabajo en día de descanso. Por ejemplo, si el trabajador labora de lunes a sábado y descansa el domingo y este día es llamado a trabajar, esto no constituye tiempo extra. La confusión nace de qué tanto el tiempo extra como el trabajo en día de descanso se paga sobre la base del salario doble; pero no son lo mismo. 
Las siguientes reglas son importantes para establecer el tiempo extra: 
a) siempre debe ser autorizado y ordenado por el patrón y no depende de la voluntad del trabajador. Ya que si así fuera, el obrero prolongaría la jornada cada vez que necesitara mayor pago. 
b) El tiempo extra debe obedecer a necesidades de la empresa y debe ser evitado en lo posible, pues además de que produce doble pago de salario, tiene en la ley un límite de 9 horas a la semana. Si se rebasa ese tiempo, el patrón puede ser multado por la autoridad del trabajo con hasta 315 veces el salario mínimo (Artículo 1000 de la ley) además de que debe pagar el exceso con salario triple en lugar de doble. Las primeras 9 horas de tiempo extra a la semana se pagan con el doble de salario y las que excedan con el triple. Por eso, también es importante no confundir el tiempo extra con el trabajo en día de descanso, semanal u obligatorio 
c) Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o comidas, ese tiempo se considera como formando parte de la jornada por que el trabajador está a disposición del patrón en caso necesario (artículo 64 de la ley federal del trabajo). Pero si puede comer o descansar fuera del local de la empresa, como en los ejemplos de la jornada diurna y mixta, esta interrupción no se computa como parte de la jornada. Por estas reglas, hay que tratar de evitar en lo posible que se cause tiempo extra. 
Salario y su protección 
El salario es la base del patrimonio del trabajador y sobre todo, de su familia, dependiente económico. Por eso la ley federal del trabajo contiene diversas reglas que protegen el salario, principalmente contra abusos del patrón, pero también contra acreedores del patrón o contra acreedores del trabajador. 
Protección contra posibles abusos del patrón
Las normas de protección al salario contra posibles abusos del patrón, que es el que maneja el salario y, por lo tanto, el que más fácilmente puede abusar, son las más numerosas en la Ley. Algunas de las más frecuentes son: 
a) El salario debe pagarse en moneda de curso legal 
b) Reglas sobre límites a descuentos al salario 
c) Lugar y tiempo de pago del salario 
La primera norma consiste en que el salario debe pagarse en moneda de curso legal, estando prohibido sustituir ese pago con cualquier otro signo que no sea moneda común y corriente. Al respecto, hay algún precedente aceptado por nuestro sistema que permite pagar el salario por medio de cheque, siempre y cuando se cumplan dos requisitos: primero, que el trabajador acepte ese sistema de pago y segundo, que sea favorable al trabajador por que le proteja más el pago con cheque que en moneda. En la práctica, la protección más importante al salario contra posibles abusos del patrón consiste en el sistema de descuentos al salario. El artículo 110 de la ley establece reglas claras sobre límites a esos descuentos al salario que puede realizar el patrón. 
Los contratos colectivos fijan las condiciones de trabajo casi siempre superiores a los mínimos establecidos en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo. Si no fuera así no tendrían ningún sentido los sindicatos. Cuando un contrato colectivo de trabajo se limita a repetir las prerrogativas que contienen la Constitución y la ley, estamos ante un contrato firmado por el patrón y sus amigos los dirigentes sindicales; esto sucede con los llamados sindicatos y contratos de protección. 
Los contratos colectivos, en las empresas grandes, algunas veces comprenden cuestiones como la obligación del patrón de entregar al sindicato el número de ejemplares del contrato colectivo para los trabajadores y la obligación de la empresa de proporcionar o pagar la renta de un local para el sindicato. 
Los beneficios del contrato colectivo abarcan a todos los trabajadores, los sindicalizados, los no sindicalizados, los simpatizantes y los no simpatizantes de los dirigentes sindicales. El contrato colectivo de trabajo también comprende a los trabajadores de confianza, aun cuando la leyautoriza a excluir a estos trabajadores, que de todos modos se benefician con las disposiciones de la ley. 
Una vez que se firma el contrato colectivo el patrón o el sindicato se encargan de depositarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; a partir de ese depósito tiene vigencia el contrato colectivo, a no ser que el sindicato y el patrón se hayan puesto de acuerdo en la vigencia a partir de otra fecha. 
Cuando en la empresa hay un sindicato, el patrón está obligado a celebrar con ese sindicato un contrato colectivo, si se niega a hacerlo, los trabajadores tienen el derecho de acudir a la huelga para presionar a la empresa para que firme el contrato colectivo. 
Cuando hay varios sindicatos en la empresa, firma el contrato colectivo el sindicato que cuenta con mayor número de trabajadores. A este sindicato se le llama titular del contrato y tiene derecho a solicitar de la empresa, cada dos años, la revisión de ese contrato para incorporar mayores beneficios para los trabajadores. 
El contrato colectivo tiene por objeto obtener beneficios para los trabajadores; esa es la razón primera de los sindicatos. 
Capítulo 5
Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones
Análisis de las disposiciones contenidas en la ley federal del trabajo
Cuando se celebra un contrato de trabajo, sea escrito o verbal, surge una relación jurídica entre las partes que intervienen en éste. Y, por tanto, una relación jurídica pregonada de derechos y obligaciones.
El artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo (2015) señala las siguientes obligaciones patronales:
I. Pagar los salarios e indemnizaciones (fracción II).
II. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo (fracción III).
III. Guardar a los trabajadores a debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra (fracción VI).
IV. Informar al sindicato titular del contrato colectivo y los trabajadores de la categoría inmediata inferior, de los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse (fracción XI).
V. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores (fracción XV).
VI. Cumplir con las disposiciones de seguridad, salud, medio ambiente y reglamentos para prevenir los riesgos profesionales (fracción XVII).
VII. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo realicen en las instalaciones de las empresas, con la intención de cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo (fracción XXIV).
VIII. Proporcionar a las trabajadoras embarazadas la protección que establezcan los reglamentos (fracción XXVII).
IX. Participar en la integración y funcionamiento de las diversas comisiones que, por ley, deben formarse en el centro de trabajo (fracción XXVIII).
Para el caso que el patrón no cumpla con las posiciones de la ley laboral, puede caer en responsabilidad por no cumplir con su obligación. 
Obligaciones de dar:
· Pagar los salarios e indemnizaciones.
· Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios, de buena calidad y en buen estado, para la ejecución del trabajo; y repararlos en cuanto dejen de ser eficientes, siempre y cuando los trabajadores no se hayan comprometido a usar herramientas propias.
· Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo, pertenecientes al trabajador.
· Proporcionar a los trabajadores el número suficiente de asientos o sillas, en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajos análogos, así como en los establecimientos industriales, cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
· Pagar lo necesario para el sostenimiento, en forma decorosa, de los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos.
· Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas o cuando exista peligro de epidemia.
· Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de 200 habitantes, un espacio de terreno no menor a 5000 metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima.
· Proporcionar a los sindicatos, en los centros rurales, un local para que instalen sus oficinas.
Obligaciones de hacer:
· Expedir cada 15 días, por solicitud de los trabajadores, una constancia escrita de números de días trabajados y del salario percibido.
· Expedir al trabajador que lo solicite (o separe de la empresa), dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
· Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata anterior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
· Fijar y difundir la disposición conducente de los reglamentos de salud y medio ambiente en un lugar visible de los establecimientos y lugares donde se presta el trabajo.
· Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas ordinarias.
· Realizar las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de las sociedades cooperativas y cajas de ahorro.
Queda prohibido a los patrones: 
· Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
· Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
· Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste.
· Obligar a los trabajadores, por acción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o que voten por determinada candidatura.
· Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
· Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
· Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorgan las leyes.
· Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
· Emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
· Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.
· Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante. 
Obligaciones a tolerar:
· Permitir a los trabajadores que, para ejercer el derecho del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, falten a su trabajo cuando esas actividades deban realizarse en horas de trabajo.
· Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o el Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la marcha del establecimiento. Si la comisión es permanente, los trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años.
· Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su establecimiento, para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darle los informes que a ese efecto sean indispensables cuando lo soliciten.
Obligaciones complejas: 
· Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de lostrabajadores. 
· Capacitar y adiestrar a sus trabajadores. 
· Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse los trabajos, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene. 
· Observar las medidas adecuadas y las que fijan las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinaria, instrumentos o materiales de trabajo y disponer en todo tiempo de medicamentos y material de curación indispensable, a juicio de las autoridades que correspondan. 
· Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionar los equipos y útiles indispensables. 
· Hacer las deducciones previstas en la fracción IV, artículo 97 y fracción VII del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, y entregar los descuentos a las instituciones bancarias acreedoras. 
· Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos
Derechos y obligaciones de los trabajadores
Principales obligaciones de los trabajadores, contenidas en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo. 
· Observar las medidas de seguridad y medio ambiente que establecen las leyes y reglamentos.
· Desempeñar el trabajo bajo la dirección del patrón o su representante.
· Prestar el trabajo eficientemente de manera personal.
· Formar parte de los organismos que establece la ley.
· Someterse a los exámenes médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa.
· No revelar secretos técnicos, comerciales, de fabricación que, por razón de seguridad dentro de la empresa o establecimiento, conozca.
· Deber de fidelidad. Las obligaciones en que se manifiesta principalmente este deber son: guardar los secretos de la empresa, abstención de actos de competencia, obligación de trabajar eficientemente, obligación humanitaria de asistencia y obligación de actuar con honestidad.
Ejemplos de aplicación
· Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
· Proporcionar un lugar seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador. 
· Abstenerse de maltrato de palabra o de obra.
· Expedir cada quince días un recibo de nómina. 
· Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones.
· Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
· Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
· Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente.
· Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo.
· Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los útiles indispensables
Mapa conceptual del capítulo
Capítulo 6 
Seguridad social
Análisis de las disposiciones contenidas en la ley del IMSS y del ISSTE
El IMSS se creó en 1943 con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; incluyendo, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, el otorgamiento de una pensión garantizada por el Estado. Los servicios del Instituto encuentran su razón de ser en una visión centrada en la persona, proveyendo prestaciones que permitan a sus derechohabientes una mejor calidad de vida y un pleno desarrollo de su potencial.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS) "la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección
de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”. La misma Ley define al Seguro Social como el instrumento básico de la seguridad social 2 y precisa que la organización y administración del Seguro Social están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Debido a que una persona puede ser beneficiaria de uno o más de los esquemas, es común que la suma de la población que recibe prestaciones de seguridad social y/o aseguramiento público en salud sea mayor al total de la población mexicana.
Dentro del contexto de seguridad social, el IMSS no sólo brinda servicios de salud, sino también protege a los trabajadores y a sus familiares frente a eventos que ponen en riesgo sus ingresos, además de apoyar el cuidado infantil para las madres y padres trabajadores durante su jornada laboral. Por otra parte, el Instituto también pone a disposición de sus derechohabientes diversas actividades culturales, deportivas, de promoción de la salud, de capacitación y adiestramiento técnico, así como una red de tiendas, centros vacacionales y velatorios.
Las ventajas destacadas por los encargados de elaborar el proyecto de Ley del Seguro Social estuvieron: elevar las condiciones de vida de un importante sector de la población mexicana; aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores; mantener estables las relaciones obrero-patronales al eliminar intermediarios que perjudicaban a ambas partes en las disputas por el pago de prestaciones económicas; aprovechar los ahorros con fines de crédito productivo y de utilidad colectiva; abrir nuevas fuentes de trabajo en obras de interés público –como hospitales–, y uniformar las prestaciones sociales de los trabajadores, contrarrestando las competencias basadas en la mano de obra barata.
El objeto del ISSSTE es otorgar a los servidores públicos, pensionistas y demás derechohabientes sujetos al régimen de su Ley, los seguros, prestaciones y servicios establecidos con carácter obligatorio, para lo cual conduce sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Institucional, establezcan sus Órganos de Gobierno. 
En términos generales, los artículos anteriores contemplan el funcionamiento legal y la obligatoriedad del ISSSTE de brindar atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación.
Conforme al derecho al Seguro de Salud para los Jubilados, lo que despeja dudas de algunos trabajadores, ya que había rumores en el sentido de que aquel trabajador que se jubilara dejaría de recibir atención médica, y que tendría que contratar
un seguro de atención médica.
El financiamiento del Seguro de Salud de los trabajadores, de los jubilados, así como de sus familiares Derechohabientes, se cubrirá con las cuotas de los trabajadores y las aportaciones de las dependencias.
El trabajador dado de baja, o con disfrute de Licencia sin goce de sueldo que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma, junto con su familia, el derecho a recibir los beneficios del Seguro de Salud.
De manera extraordinaria, el Gobierno Federal deberá aportar al Seguro de Salud la cantidad de ocho mil millones de pesos, en los términos que convengan el
Instituto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La cuota social del Seguro de Salud, será cubierta por el Gobierno Federal a partir del día primero de enero del año dos mil ocho. En ese año, el Gobierno Federal aportará la cantidad que resulte suficiente para cubrir la Cuota Social del cincuenta y siete punto dos por ciento del total de los trabajadores y Pensionados a esa fecha. El Gobierno Federal incrementará las Aportaciones por concepto de Cuota
Social de Seguro de Salud en un catorce punto tres por ciento de los Trabajadores y Pensionados cada año a partir de dos mil nueve, hasta cubrir el cien por ciento de los Trabajadoresy Pensionados en el año dos mil once.
En cuanto a la atención médica, es del conocimiento general la falta de calidad, oportunidad y equidad, por lo que el ISSSTE tiene la oportunidad de revertir dichas circunstancias, al recibir ocho mil millones de pesos en tres años, así como el aumento de la cuota social del seguro anualmente, hasta llegar al 100% de los trabajadores.
En la exposición de motivos de la Ley se encuentra el compromiso del Gobierno Federal de entregar al ISSSTE, en tres años, los citados ocho mil millones de pesos, por lo que, pasado este tiempo, no habrá justificación para que la atención médica no sea de calidad oportuna y con equidad
La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores.
Con la Ley del ISSSTE, algunas prestaciones que habían sido complementarias pasaron a ser obligatorias para el Instituto.
Mapa conceptual del capítulo
Capítulo 7
Las AFORES y las SIEFORES
Análisis de las disposiciones contenidas en la ley del sistema del ahorro para el retiro
Afore
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) son entidades financieras que se dedican a administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores en México, es decir, una empresa financiera que administra e invierte los fondos para el retiro de las personas que pertenecen al trabajo formal y son cotizantes en el IMSS o ISSSTE. Cada persona que está inscrita en una Afore tiene una cuenta individual que es personal y única. En esta cuenta, a lo largo de tu vida laboral se acumularán los recursos que aportarán periódicamente la empresa en la que trabajes, el gobierno y tú.
Siefores
Es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, la cual es administrada por una Afore y tiene por objeto invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban. 
La SIEFORE irá adaptando su estrategia de inversión de acuerdo con el horizonte de retiro de cada generación. Esto la convierte en una compañera de vida, que estará con el trabajador desde que empieza a ahorrar en su Afore, hasta que se retire. 
· ü Diseñar una estrategia que tiene como horizonte la jubilación, representa muchas ventajas.
· ü Las decisiones de inversión evolucionan continuamente.
· ü Permiten aprovechar proyectos que, por su naturaleza, requieren de largos periodos de maduración, como es el caso de las grandes obras de ingeniería e infraestructura, los cuales requieren muchos recursos y pagan buenos rendimientos durante muchos años.
A través del estado de cuenta continuarás recibiendo información oportuna y transparente de su saldo y de todos los movimientos: aportaciones, rendimientos y, si es el caso, retiros. 
Ventajas de las SIEFORES con esquemas Generacionales: 
· Busca ampliar la tasa de reemplazo.
· La inversión permanecerá durante toda la vida laboral del trabajador.
· Se tomarán mejores decisiones de inversión buscando mejorar los rendimientos de los trabajadores.
· Se adaptará la estrategia de inversión de acuerdo con el horizonte de retiro de cada generación.
· Fomentan la inversión a largo plazo.
· Los recursos se invertirán de acuerdo con la edad del trabajador.
· Ya no existirá el proceso de transferencia de edad (anual) lo que permitirá que las inversiones sean a largo plazo.
En Principal Afore estamos convencidos que este cambio traerá grandes beneficios ya que somos parte de Principal Financial Group, quien tiene más de 15 años de experiencia global en el manejo de fondos generacionales en otros países. 
La consolidación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) ha obligado a la promulgación de esta Ley que ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de mayo de 1996, y que contiene principios de gran interés para todas aquellas personas con carácter de trabajadores, a quienes ya está beneficiando el ahorro depositado en las instituciones por ellos seleccionadas, para su manejo y pago de intereses; caudal de doble aprovechamiento porque significará un modesto capital para el momento de su retiro por razón de edad o por cualquier incapacidad para la prestación de servicios que llegare a presentarse, e inclusive la muerte, así como para obtener pequeños préstamos a cuenta de ese capital, utilizables en alguna contingencia o necesidad inmediata.
El sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), de conformidad con el artículo 3°, fracción X de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es el sistema regulado por la Ley del Seguro Social, que prevé que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Gobierno Federal en las cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular recursos para para la obtención de pensiones, para fines de previsión social.
Tiene como objetivo que el trabajador, su patrón y el Gobierno Federal realicen aportaciones a una cuenta individual propiedad del trabajador para que al concluir la vida laboral de éste último pueda acceder a una pensión.
Referencias
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Universidad Americana de Europa (2020), Importancia del derecho laboral. Obtenido en https://unade.edu.mx/derecho-laboral/
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2016), Naturaleza jurídica del derecho laboral. Obtenido en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4458/11.pdf
Preceden, Línea de tiempo del derecho laboral en México. Obtenido en https://www.preceden.com/timelines/627363-linea-del-tiempo-del-derecho-laboral-en-m-xico
Gómez, R. (2012), Derecho Laboral I. Obtenido en http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_laboral_I.pdf
Euroinnova Business School, ¿Cuáles son los principios del derecho del trabajo? Obtenido en https://www.euroinnova.mx/cuales-son-los-principios-del-derecho-del-trabajo
Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, (2016), Principios rectores del derecho de trabajo. Obtenido en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4458/10.pdf
Lifeder, Relaciones individuales de trabajo: características y suspensión. Obtenido en https://www.lifeder.com/relaciones-individuales-trabajo/
Centro Virtual de Aprendizaje, Las condiciones de trabajo. Obtenido en http://www.cca.org.mx/cca/cursos/administracion/artra/infra/operac/6.4.1/condiciones.htm
Unam Revistas Jurícas (2017), Condiciones de trabajo. Obtenido en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/11582/13443
Unidad de Apoyo para el Aprendizaje, Derechos y Obligaciones de Patrones y Trabajadores. Obtenido en https://uapa.cuaieed.unam.mx/sites/default/files/minisite/static/ef25a0a9-5a96-42e6-836c-f2bcd96461f0/5-Derechos-y-Obligaciones-de-Patrones-y-Trabajadores/index.html
IMSS, Introducción. Obtenido en http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20132014/04_introduccion.pdf
Principal, Educación Financiera. Obtenido en https://www.principal.com.mx/herramientas/educacion-financiera/que-es-una-afore
Principal, Preguntas frecuentes IMSS. Obtenido en https://www.principal.com.mx/afore/preguntas-frecuentes/imss/que-es-una-siefore
Principios fundamentales del derecho de trabajo
La idea del trabajo como un derecho y un deber sociales
La libertad de trabajo
Igualdad en el trabajo
La estabilidad en el empleo
Fundamento jurídico: Artículo 123 Constitucional y Artpiculo 3 en la LFT
Fundamento jurídico; Artpiculo 5 Constitucional
Fundamento jurídico: Artpiculos 82 y 84 de la LFT
Fundamento jurídico: Artículo 48 de la LFT y 123 de la Constitución

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