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Arrendamiento Puro y Financiero

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Alternativas para el financiamiento
Arrendamiento en México.
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Conceptos Básicos
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Conceptos Básicos
Arrendamiento Financiero
� Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la Arrendadora Financiera se obliga
a adquirir bienes y a conceder el uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona
física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en
pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o
determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y
los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones
terminales pactadas en el mismo contrato.
Arrendamiento Puro
� Operación por contrato que establece el uso o goce temporal de un bien, con la 
característica de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. 
La arrendadora no contrae obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle 
partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un tercero. En el 
caso de que al término del contrato exista un contrato de compra-venta del bien entre el 
arrendador y el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor comercial o de 
mercado.
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Conceptos Básicos
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� 1.- Que se establezca un plazo forzoso igual o superior al mínimo para deducir la
inversión en los términos de las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se
permita a quien recibe el bien, que al término del plazo pueda ejercer cualquiera de las
siguientes opciones:
� a) transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad
determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de
ejercer la opción;
� b) prorrogar el contrato por un plazo determinado durante el cual los pagos serán por un
monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato; y
� c) obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato;
� 2.- que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien al momento de
otorgar su uso o goce; y
� 3.- que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el
contrato se celebre por escrito.
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Bienes Arrendables
Por medio del arrendamiento se puede 
obtener financiamiento hasta por 
determinado porcentaje del costo de un 
bien (equipo de transporte, inmuebles, 
equipo industrial o de trabajo, etc.), 
incluyendo, dependiendo del caso, otro 
tipo de costos adicionales, tales como 
instalación, impuestos, derechos de 
importación, servicio aduanal, etc., 
apoyando que el cliente o arrendatario 
no tenga que hacer desembolsos 
considerables al inicio del contrato.
Otra característica es que el cliente o 
arrendatario selecciona el equipo y el 
proveedor, negocia el precio y 
condiciones de la entrega, por lo que 
ante el vendedor del bien, el cliente 
obtiene un precio de riguroso contado, 
logrando con ello un precio mejor del 
que obtendría en caso de realizar la 
compra con financiamiento.
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Marco Legal
Marco 
Legal
LGTOC
LGOAAC
CFF
LIETU
LIVA
LISR
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Marco Legal
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Marco Legal
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o � La LGOAAC establece en la Reglas Básicas para la operación de las Arrendadorasfinancieras lo siguiente:
� La arrendataria queda obligada a conservar los bienes en el estado que permita el uso 
normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario para este propósito y, a 
hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran, así como a adquirir las 
refacciones e implementos necesarios según se convenga en el contrato.
� La Arrendataria es responsable de los daños que los bienes sufran por darles otro uso, o 
por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros.
� La Arrendataria deberá seleccionar al proveedor y autorizar los términos y condiciones 
que se contengan en el pedido u orden de compra, identificando y describiendo los 
bienes que se adquirirán.
� Las Arrendadoras no serán responsables de error u omisión en la descripción de los 
bienes objeto del arrendamiento contenido en el pedido u orden de compra. La firma de 
la arrendataria en cualquiera de estos últimos documentos implica, entre otros efectos, su 
conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones ahí 
consignados.
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Marco Legal
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o � Salvo pacto en contrario, son a riesgo de la arrendataria:
� Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total.
� La pérdida parcial o total de los bienes, aunque ésta se realice por causa, de fuerza mayor o caso 
fortuito.
� En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren los bienes dados en 
arrendamiento financiero.
� Frente a las eventualidades señaladas, la arrendataria no queda liberada del pago de la 
contraprestación (renta), debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el 
contrato.
� En los contratos de Arrendamiento Financiero deberá establecerse la obligación de que 
se cuente con seguro o garantía que cubra, por lo menos, los riesgos de construcción, 
transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o 
pérdidas de los propios bienes, con motivo de su posesión y uso, así como las 
responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza, susceptibles de 
causarse en virtud de la explotación o goce de los propios bienes, cuando se trate de 
bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades.
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Marco Legal
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o � En los contratos o documentos en que conste la garantía deberá señalarse como primerbeneficiario a la Arrendadora a fin de que, en primer lugar, con el importe de las
indemnizaciones se cubran a ésta los saldos pendientes de la obligación concertada, o las
responsabilidades que queda obligada como propietaria de los bienes. Si el importe de las
indemnizaciones pagadas no cubre dichos saldos o responsabilidades, la arrendataria
queda obligada al pago de los faltantes.
� En los contratos de arrendamiento se podrá convenir la entrega de anticipos a los 
proveedores, fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto de dichos 
contratos y que por su naturaleza, ubicación o proceso de producción no sean entregados 
en el momento en que se pague su precio o parte del mismo. En estos casos, el 
arrendatario quedará obligado a pagar una cantidad de dinero determinada o determinable 
que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los 
anticipos hasta en tanto se entregue el bien de que se trate, condición que deberá estar 
contenida en el contrato de arrendamiento financiero.
� El arrendatario deberá cuidar que los anticipos tengan un plazo hasta de un año, después 
del cual deberán convertirse en arrendamiento financiero con las características y 
condiciones pactadas en el contrato correspondiente.
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en
ta � Art 9 � En contratos de Arrendamiento Financiero se considera como 
intereses la diferencia entre el total de 
pagos y el monto original de la 
inversión 
� Art 44 � Tratándose de contratos de 
Arrendamiento Financiero el 
arrendatario considerará como monto 
original de la inversión la cantidad que 
se hubiere pactado como valor del 
bien en el contrato respectivo.
� Art 42 - F II. Deducibilidad de 
Inversiones. Las inversiones en 
automóviles sólo serán deducibles 
hasta por un monto de $175,000.00. 
Lo dispuesto en esta fracción no será 
aplicable tratándose de contribuyentes 
cuya actividad consista en el 
otorgamiento del uso o goce temporal 
de automóviles, siempre y cuando los 
destinen exclusivamente a dicha 
actividad. 
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o � Art. 18-A - Seconsiderará como valor 
para los efectos del cálculo del 
impuesto, el valor real de los intereses 
devengados cuando éstos deriven de 
créditos otorgados por las instituciones 
del sistema financiero.
�Operaciones en moneda nacional.
�Operaciones en moneda extranjera
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ca � Son deducibles las erogaciones que correspondan a la adquisición de 
bienes, servicios independientes o al 
uso o goce temporal de bienes.
� Requisitos para las deducciones:
�Que las erogaciones correspondan a 
la adquisición de bienes, servicios 
independientes o al uso o goce 
temporal de bienes, por las que el 
enajenante, prestador de servicios o 
el otorgante del uso o goce temporal 
de un bien, deba pagar IETU.
�Ser indispensables para la realización 
de las actividades por las que se 
deba pagar el impuesto.
�Que hayan sido efectivamente 
pagadas al momento de su 
deducción, incluso para el caso de 
pagos provisionales.
� El arrendatario podrá deducir el monto 
de la adquisición de bienes que realice 
a través de contratos de 
arrendamiento financiero conforme se 
vayan pagando las rentas. 
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Aspectos fiscales del Arrendamiento Financiero
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en
ta �Art 32 - F XIII.- 3er. Párrafo.Deducibilidad de rentas. 
Tratándose de automóviles, sólo 
serán deducibles los pagos 
efectuados por el uso o goce 
temporal de automóviles hasta 
por un monto que no exceda de 
$165.00 diarios por automóvil. 
�Decreto abril 2004. Art Cuarto. 
Los contribuyentes que tributen 
en los términos del Título II o del 
Título IV, Capítulo II, de la Ley del 
Impuesto sobre la Renta, que 
realicen pagos por el uso o goce 
temporal de automóviles, en lugar 
de efectuar la deducción de 
dichos pagos hasta por la 
cantidad señalada en el tercer 
párrafo de la fracción XIII del 
artículo 32 de la citada Ley, 
podrán deducir hasta $250.00 
(doscientos cincuenta pesos 
00/100 M.N.) diarios.
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ad
o �Art 22 - Cuando se otorgue el uso 
o goce temporal de un bien 
tangible, se tendrá obligación de 
pagar el impuesto en el momento 
en el que quien efectúa dicho 
otorgamiento cobre las 
contraprestaciones derivadas del 
mismo y sobre el monto de cada 
una de ellas.
�Art 23 - Para calcular el impuesto 
en el caso de uso o goce 
temporal de bienes, se 
considerará el valor de la 
contraprestación pactada a favor 
de quien los otorga, así como las 
cantidades que además se 
carguen o cobren a quien se 
otorgue el uso o goce por otros 
impuestos, derechos, gastos de 
mantenimiento, construcciones, 
reembolsos, intereses normales o 
moratorios, penas convencionales 
o cualquier otro concepto. 
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ni
ca �el arrendatario podrá deducir las erogaciones por concepto de 
arrendamiento que realice y 
efectivamente pague.
�Al respecto, se establece que 
para el cálculo del impuesto, no 
serán deducibles las erogaciones 
que correspondan a enajenación 
de bienes, prestación de servicios 
independientes y al uso o goce 
temporal de bienes que se hayan 
devengado con anterioridad al 1 
de enero de 2008, aún cuando el 
pago se efectúe con posterioridad 
a esa fecha.
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Aspectos fiscales del Arrendamiento Puro
� En nuestro país hay un número importante de empresas
especializadas en Arrendamiento, ya sea financiero, puro o ambos.
Existen diversas agrupaciones que pueden canalizar sus dudas y
dirigirlos con las Instituciones de Crédito que agrupan.
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El mercado en México
www.amsofac.org.mx
Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Arrendamiento,
Crédito y Factoraje, S.C.
Fundada en 1975 agrupa a 41 Instituciones entre las que destacan las
arrendadoras financieras ya sea como tales o como SOFOMS
www.amfe.com.mx
Asociación Mexicana de Entidades Financieras Especializadas,
Fundada en 1994 agrupa a poco más de 60 entidades financieras con
diferentes productos de crédito, entre ellos el crédito automotriz.
http://www.amsofac.org.mx
http://www.amfe.com.mx
� Establecida en 1964, ABX+ es líder como proveedor de arrendamiento financiero a 
pequeñas y medianas empresas, así como a profesionales dentro de la industria del 
transporte, conformándonos como una marca fuerte y bien establecida.
� Somos una opción preferida por la industria del transporte, en contra del 
financiamiento bancario tradicional.
� Con oficinas centrales en Monterrey, ABX+ cuenta con 23 oficinas que cubren las 32 
entidades federativas, con un servicio a la medida de la dinámica de los negocios.
� El servicio es un importante diferenciador de la competencia. En ABX+ tenemos 
tiempos de respuesta a sus solicitudes tan rápidos como 1 día, y con promedio de 7 
días.
� Contamos con una alta lealtad de los clientes, en donde un 33% de los clientes 
actuales tienen más de 4 años de operar con ABX+.
� Sistemas de información desarrollados en casa.
� La flexibilidad en las operaciones es clave para los clientes recurrentes.
� Portafolio de arrendamientos históricamente limpio, con bajos niveles de cartera 
vencida.
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ABX+
Oficinas en el país
23 oficinas en 21 importantes 
ciudades del país.
Monterrey, Hermosillo, Distrito 
Federal, Guadalajara, Saltillo, 
Chihuahua, Torreón, San Luis Potosí, 
León, Aguascalientes, Mexicali, 
Mérida, Culiacán, Tampico, Veracruz, 
Morelia, Villahermosa, Cuernavaca, 
Tuxtla Gutiérrez, Puerto Vallarta, 
Puebla
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Información a Octubre de 2011
Arrendadora Ve Por Más,
S.A. de C.V.
www.vepormas.com.mx
(800) 823-5534
16
http://www.vepormas.com.mx

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