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ARRENDAMIENTO FINANCIERO

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ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Arrendamiento financiero
Este tipo de contrato ofrece la oportunidad de disfrutar un bien a través del pago de rentas mensuales que cubran su costo
Hoy en día los contratos de arrendamiento financiero tienen mucho auge entre las empresas, pues les permiten acceder a bienes de alto valor sin la necesidad de comprometer su liquidez, tienen garantizado el uso de aquellos mediante el pago de rentas por un plazo determinado, contando con la opción de adquirirlos al final del lapso convenido.
Sin embargo, aún permanece cierto titubeo respecto a si es necesario o no contar con una autorización federal para llevar a cabo tales contratos. En ese entendido, es prudente decir, su definición y regulación jurídica, no sin antes dar una breve explicación sobre la desvinculación de esta actividad del sector auxiliar del crédito.
Desregularización
El 18 de julio de 2006 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley: General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Ahorro y Crédito Popular, de Inversión Extranjera, LISR, LIVA y del CFF.
Derivado de esos cambios, en la LGOAAC se eliminó del texto del artículo 5o la autorización de la SHCP para la constitución y operación de las arrendadoras financieras y se derogó el Capítulo II relativo a estas últimas; por lo tanto, el convenir operaciones de arrendamiento financiero dejó de ser una tarea exclusiva de las arrendadoras financieras que contaran con una autorización.
Asimismo, el artículo primero transitorio del referido Decreto indicó expresamente que el arrendamiento financiero ya no se consideraría reservado para las arrendadoras financieras, por lo que cualquier persona puede celebrarlas en carácter de arrendador.
Actualmente, el arrendamiento financiero está regido por la LGTOC dentro de su Capítulo VI (de los numerales 408 al 418) que prevé únicamente requisitos formales para su validez, pero ninguno que impliqué autorización alguna.
Concepto
El arrendamiento financiero es un contrato en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral (arrendatario), constriñéndose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de dichos bienes, las cargas financieras y los accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones previstas en la LGTOC que posteriormente se abordan.
La doctrina ha sostenido una acalorada discusión para determinar la naturaleza jurídica de estos contratos, señalando por un lado que se trata de una compraventa a plazos o un arrendamiento sui generis, mientras que otros más afirman que es un contrato mixto, al incluir tanto un arrendamiento como una promesa unilateral de venta por parte del arrendador.
Formalidades
Según el precepto 408 de la LGTOC este tipo de contratos deben:
· celebrarse por escrito, e
· inscribirse en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio (RUGM), en el folio electrónico del arrendador y del arrendatario, a fin de que surtan efectos contra terceros, sin perjuicio de hacerlo en otros registros especiales que las leyes determinen
Además, en los casos en que el arrendatario incumpla las condiciones acordadas y sea exigible la obligación, el arrendador deberá presentar el contrato ratificado ante fedatario público para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión de los bienes (art. 416, LGTOC).
Reglas aplicables
Entrega
Si se estipula que la entrega material de los bienes sea realizada directamente al arrendatario por el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas, aquel quedará obligado a emitir constancia del recibo al arrendador.
Para tales efectos, el arrendador proporcionará al arrendatario los documentos necesarios para que esté legitimado para recibirlos directamente (art. 411, LGTOC).
Precio
La obligación de sufragar el precio se iniciará a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento financiero, salvo pacto en contrario.
Anticipos
De pactarse que se den, por parte del arrendador, a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto del contrato que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el arrendatario quedará obligado a satisfacer al arrendador una cantidad de dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el bien respectivo, condición que estará contenida en el mismo convenio.
En el supuesto anterior, las partes convendrán el lapso durante el que se amortizarán los anticipos, después del cual el arrendatario los cubrirá en el arrendamiento financiero con las características y condiciones estipuladas (art. 408, LGTOC).
Pagarés
El arrendatario podrá otorgar pagarés a la orden del arrendador por el importe total del precio convenido, por concepto de renta global. No obstante, estos títulos no tendrán un vencimiento posterior al plazo del contrato, y además, deberá hacerse constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados.
La transmisión de estos títulos implica en todo caso el traspaso de la parte correspondiente de los hechos derivados del arrendamiento financiero y demás derechos accesorios en la proporción correspondiente.
Ni la suscripción ni la entrega de estos títulos de crédito se estimarán como pago de la contraprestación o de sus parcialidades (art. 409, LGTOC).
Seguros o garantías
De concordarse deberán cubrir por lo menos:
· los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes
· los daños y las pérdidas sufridos con motivo de su posesión y uso, y
· responsabilidades civiles y profesionales que pudiesen derivar de la explotación o goce del objeto del contrato, frente a terceros
En los documentos en los que consten las garantías se indicará como primer beneficiario al arrendador, para que esté en aptitud de alcanzar el importe de las indemnizaciones, los saldos pendientes de la obligación concertada, o en su caso de las responsabilidades derivadas de su calidad de propietario de los bienes. Si estas compensaciones no fuesen suficientes para cubrirlos, será el arrendatario el responsable de complementarlos (art. 417, LGTOC).
Todas las primas y los gastos del seguro correrán por cuenta del arrendatario. El arrendador podrá contratar el seguro y trasladar su costo al arrendatario, siempre que se hubiese pactado que el seguro estaría a cargo del segundo, y éste no hubiese hecho la adquisición respectiva dentro de los tres días siguientes a la celebración del contrato (art. 418, LGTOC).
Lo anterior no es impedimento para que tal omisión sea considerada como una causal de rescisión.
Opciones al vencimiento
Una vez concluido el término del contrato o cuando las partes acuerden su vencimiento anticipado, y una vez cumplidas todos los compromisos, el arrendatario adoptará alguna de las siguientes alternativas (art. 410, LGTOC) a:
· comprar de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato
· prorrogar el contrato para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases estipuladas en el convenio
· participar con el arrendador del precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y los términos pactados previamenteDentro del tema de las alternativas elegibles, es menester tener en mente los siguientes puntos:
· si en el contrato se incluye el deber del arrendatario de adoptar, de antemano, alguna de las opciones reseñadas, éste será responsable de los daños y perjuicios de no hacerlo
· el arrendador no podrá oponerse al ejercicio de la elección adoptada por su contraparte, o
· en el evento de haber concertado la obligación de seleccionar alguna de las posibilidades descritas al fin del plazo obligatorio, el arrendatario notificará por escrito al arrendador, por lo menos con un mes de anticipación, cuál elegirá. De omitirse este aviso, el arrendatario responderá por los daños y perjuicios, con independencia de lo convenido en el contrato
Arrendatario
Está obligado a (arts. 412, 413 y 415, LGTOC):
· servirse de los bienes solamente para el uso convenido, o conforme a su naturaleza y destino, siendo responsable de los daños que los bienes sufran por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros
· conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda
· dar el mantenimiento necesario para este propósito
· hacer por su cuenta las reparaciones pertinentes
· adquirir las refacciones e implementos necesarios, según lo acordado. Todos los implementos y bienes que se adicionen a los que sean objeto del arrendamiento financiero se considerarán incorporados a éstos, y por ende, sujetos a los lineamientos del contrato
· seleccionar al proveedor, fabricante o constructor, y autorizar los términos, las condiciones y las especificaciones contenidos en el pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes que se adquirirán. Cabe mencionar que si su rúbrica consta en cualquiera de los documentos indicados se estimará su conformidad con lo descrito.
En este escenario, el arrendador no será responsable del error u omisión en que incurra el arrendatario en la descripción de los bienes consignados en la orden de compra, y
· promover las acciones y defensas pertinentes para recuperar los bienes o defender su uso o goce en caso de despojo, perturbación o cualquier acto de terceros que afecte su posesión o propiedad.
Cuando ocurra alguna eventualidad, el arrendatario lo notificará al arrendador, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que hubiese tenido conocimiento, y de no hacerlo, será responsable de los daños y perjuicios. El arrendador, si no se efectúan o no se ejercitan adecuadamente las acciones o defensas, o por convenir así a sus intereses, podrá interponerlas directamente, sin perjuicio de las que realice el arrendatario. Además, deberá legitimar al arrendatario para que, en su representación, las promueva.
Por otro lado, quedará a cargo del arrendatario, y en consecuencia, no quedará liberado del pago de la contraprestación fijada, si se presentan los siguientes riesgos (art. 414, LGTOC):
· los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total. En esta hipótesis, el arrendador transmitirá al arrendatario los derechos que como comprador tenga, para que los ejercite en contra del vendedor, o lo legitimará para que en su representación los promueva.
· la pérdida parcial o total de los bienes, aunque sobrevenga por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o
· toda pérdida, robo, destrucción o daño que sufran los bienes
Diferencias con el arrendamiento puro
Distinguir las divergencias entre ambos arrendamientos es vital, pues es una cuestión que no se limita a la doctrina, y trasciende al fondo del negocio.
Esto se reafirma no solo al considerar que el objeto de cada uno es distinto, sino también con la legislación aplicable a ellos: la LGTOC para el financiero y el Código Civil Federal (CCF) para el puro.
Si se parte de este argumento, es previsible pensar que cada acto ofrece ventajas sobre el otro, pero sin duda su elección debe basarse en las necesidades del arrendatario. Así las cosas, se ofrece el siguiente cuadro para visualizar mejor sus disimilitudes.
	Puro
	Financiero
	Una de las partes se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce. Finalizado el lapso pactado, el arrendatario devolverá el bien (art. 2398, CCF)
	Uno de los contratantes se compromete a adquirir determinados bienes y a conceder al arrendatario (persona física o moral) su uso o goce temporal a tiempo forzoso, obligándose a pagar como contraprestación un monto en dinero preciso o determinable, que se liquidará en pagos parciales cubriendo el valor de adquisición de dichos bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato, alguna de las opciones terminales (art. 408, LGTOC)
	El arrendatario disfruta del uso del bien arrendado, mientras que la arrendadora lo hace del pago por ese uso, sin embargo, el primero no cuenta con ninguna otra opción al término del contrato mas que la de devolver el bien
	El arrendatario usa o goza por tiempo determinado el bien, y en su caso, puede ejercer la opción de su compra a un menor precio; el arrendador recibe, conforme al contrato, una cuantía cierta que cubre el costo del bien y el financiero
	No puede exceder de 10 años para bienes destinados a habitación, 15 para el comercio o 20 para la industria (art. 2398, CCF)
	La LGTOC no limita el plazo de duración. No obstante, sí debe ser definido
	El arrendatario no participa en la elección del tipo de bienes arrendados, ya que están predeterminados cuando el arrendador firma el contrato
	El arrendatario es el encargado de seleccionar al proveedor, fabricante o constructor, así como los términos, las condiciones y las especificaciones indicados en el pedido u orden de compra, identificando y describiendo los bienes objeto del contrato
	El arrendador es quien responde de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anterior al arrendamiento
	Están a cargo del arrendatario los riesgos provenientes de los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total
	El arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, o de lo contrario, el arrendatario puede rescindir el contrato
	La adquisición de las refacciones e implementos necesarios para la conservación de los bienes objeto del contrato corren a cargo del arrendatario
Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Distrito se pronunció sobre este tema en la tesis titulada: ARRENDAMIENTO FINANCIERO. SUS DIFERENCIAS CON LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO PURO, COMPRAVENTA A PLAZOS Y APERTURA DE CRÉDITO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXVI, p. 1673, Materia Civil, Tesis I.3o.C.654 C, Tesis Aislada, Registro 170860, diciembre de 2007, en la cual argumenta que la complejidad del arrendamiento financiero genera que se le confundan con otros contratos como el arrendamiento puro, la compraventa a plazos o la apertura de crédito.
Arrendamiento puro
El Colegiado señala que en el arrendamiento puro el acuerdo de voluntades está limitado al uso o goce temporal de una cosa, sin posibilidad de pactar una adquisición en el contrato, salvo el caso de venta de la cosa arrendada en la que existirá un derecho de preferencia o del tanto, lo cual, en todo caso, proviene de la ley, no de la autonomía de la voluntad, y está sujeto a un evento incierto (venta del bien) que puede darse o no. En cambio, en el arrendamiento financiero es precisamente la opción, ya sea de adquirir el bien o venderlo a un tercero, o prorrogar el uso o goce de la cosa, un elemento que le caracteriza y distingue del arrendamiento regulado en la legislación sustantiva civil.
Compraventa
De igual forma, dicho tribunal indica que una confusión similar a la anterior es la del arrendamiento financiero y la compraventa, particularmente la convenida a plazos cuyo precio se va cubriendo en parcialidades, en función de la posibilidad de la adquisición que está presente en el primero,y la innegable circunstancia de que al estar fijado el importe de la renta en función del valor de la cosa, más los accesorios, se busca la recuperación de la inversión del arrendador en la previa adquisición del bien, y la obtención de una ganancia adicional, pero, a la vez, satisfacer la necesidad de uso por parte del arrendatario.
No obstante, la similitud a que puede dar lugar esa característica del arrendamiento financiero, lo cierto es que existen diferencias entre él y la compraventa a plazos o en abonos. En el primero, la opción de compra es una más entre otras (prórroga del uso, participación en la venta a tercero), y en la segunda, la adquisición es el objeto mismo, único e ineludible de su celebración. También en el arrendamiento financiero la alternativa de compra se produce al vencimiento de un tiempo de mero alquiler.
Además, en la compraventa en abonos la adquisición o transmisión de la propiedad, salvo que se estipule la reserva de dominio, se puede dar desde el tiempo mismo de su celebración, al convenir las partes sobre la cosa y el precio, sin perjuicio de que la falta de pago de este último dé lugar a acciones de rescisión o cumplimiento contractual.
Apertura de crédito
Semejantes argumentos se observan frente al contrato de apertura de crédito, ya que, si bien aquel tiene una finalidad relacionada con el crédito, lo cierto es que el arrendador no pone a disposición del arrendatario los fondos requeridos por éste para la adquisición de una cosa, sino que la adquiere para sí, con el propósito inmediato de arrendarla y la posibilidad mediata de que sea comprada posteriormente por el arrendatario, o bien por un tercero, e inclusive, continúe siendo alquilada.
Tratamiento fiscal 
Para el arrendatario 
	Concepto
	Efecto
	Inversión 
	El bien recibido en arrendamiento, es una inversión propia, se aplica la tasa de deducción de inversiones que corresponda de acuerdo con el tipo de bien sobre la cantidad que se hubiere pactado como su valor (art. 38, LISR) 
	Contraprestaciones pagadas 
	Rentas pactadas: no son deducibles, pues ya está aplicando una deducción mediante la deducción señalada; carga financiera: los intereses pactados son deducibles 
	Término del contrato 
	De optar por transferir la propiedad del bien mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considera complemento del MOI, el que se deducirá en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducirlo. 
Si se obtiene participación por la enajenación del bien a un tercero, se puede deducir la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación de la enajenación 
Para el arrendador 
	Concepto
	Efecto
	Inversión 
	Deduce el valor del bien otorgado en arrendamiento, aplicando la tasa de depreciación correspondiente al tipo de bien de que se trate.
	Ingresos derivados del contrato 
	Según el artículo 17, fracción III, de la LISR, puede optar por acumular en el ejercicio el total del precio pactado o solo la parte del precio exigible durante el mismo. En este caso, si se enajenan los documentos pendientes de cobro, o se dan en pago, deben acumularse las cantidades pendientes. 
La alternativa ejercida será por todos los contratos celebrados, pudiendo cambiarla en cualquier momento.
Tratándose de un segundo o posteriores cambios, deben transcurrir cuando menos cinco años desde el último. 
Conforme al numeral 20 del RLISR, de requerir hacer un cambio antes de que se cumpla el plazo, puede hacerse por una única vez siempre que: 
Se fusione con otra sociedad los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25 % del capital social del contribuyente.
La sociedad que obtenga el carácter de integrada o bien, cuando se incorpore o desincorpore como sociedad integrada, en términos de los preceptos 61, 63, 66 y 68 de la LISR, o
Se escinda la sociedad 
	Ingresos generados al final del contrato 
	Son un ingreso acumulable en el ejercicio en que el arrendatario ejerza cualquiera de las opciones terminales.
	Incumplimiento del contrato 
	Si se tomó como ingreso obtenido en el ejercicio solo la parte del precio exigible en el mismo, considerará como ingreso las cantidades exigibles en él, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.
  
Para comprender mejor cómo se aplica la deducción de activos mediante este tipo de contratos, tómese el siguiente ejemplo.
Caso práctico 
La compañía “Flejes Industriales, SA” desea conocer el tratamiento de un arrendamiento financiero por la adquisición de una maquinaria en julio de 2018 bajo los siguientes datos: 
	Precio 
	$1,287,500.00
	IVA 16 % 
	206,000.00
	Valor total 
	1,493,500.00
	Cuota inicial 25 % 
	25 %
	Plazo en meses 
	36
	Por ciento de opción de compra 
	1.00 %
	Valor opción de compra 
	12,875.00
	Tasa de interés mensual 
	1.17 %
	Mes de gracia 
	1
	Seguros 
	24,105.36
	Gastos varios 
	23,540.00
	Interés del mes de gracia 
	13,105.46
  
El monto de los pagos a realizar por parte del arrendatario en cada mes, se componen de la siguiente forma:
	Mes
	Saldo anterior
	Amortización del periodo
	Saldo Insoluto
	Tasa de interés mensual
	Intereses del periodo
	
	(A)
	(B)
	(A menos B = C)
	(D)
	(C por D)
	0 
	$965,625.00 
	$0.00 
	$965,625.00 
	1.17 % 
	$11,297.81 
	1 
	965,625.00 
	21,723.72 
	943,901.28 
	1.17 % 
	11,043.64 
	2 
	943,901.28 
	21,977.89 
	921,923.39 
	1.17 % 
	10,786.50 
	3 
	921,923.39 
	22,235.03 
	899,688.36 
	1.17 % 
	10,526.35 
	4 
	899,688.36 
	22,495.18 
	877,193.18 
	1.17 % 
	10,263.16 
	5 
	877,193.18 
	22,758.37 
	854,434.81 
	1.17 % 
	9,996.89 
	6 
	854,434.81 
	23,024.64 
	831,410.17 
	1.17 % 
	9,727.50 
	7 
	831,410.17 
	23,294.03 
	808,116.14 
	1.17 % 
	9,454.96 
	8 
	808,116.14 
	23,566.57 
	784,549.57 
	1.17 % 
	9,179.23 
	9 
	784,549.57 
	23,842.30 
	760,707.27 
	1.17 % 
	8,900.28 
	10 
	760,707.27 
	24,121.25 
	736,586.02 
	1.17 % 
	8,618.06 
	11 
	736,586.02 
	24,403.47 
	712,182.55 
	1.17 % 
	8,332.54 
	12 
	712,182.55 
	24,688.99 
	687,493.56 
	1.17 % 
	8,043.67 
	13 
	687,493.56 
	24,977.86 
	662,515.70 
	1.17 % 
	7,751.43 
	14 
	662,515.70 
	25,270.10 
	637,245.60 
	1.17 % 
	7,455.77 
	15 
	637,245.60 
	25,565.76 
	611,679.84 
	1.17 % 
	7,156.65 
	16 
	611,679.84 
	25,864.88 
	585,814.96 
	1.17 % 
	6,854.04 
	17 
	585,814.96 
	26,167.49 
	559,647.47 
	1.17 % 
	6,547.88 
	18 
	559,647.47 
	26,473.65 
	533,173.82 
	1.17 % 
	6,238.13 
	19 
	533,173.82 
	26,783.40 
	506,390.42 
	1.17 % 
	5,924.77 
	20 
	506,390.42 
	27,096.76 
	479,293.66 
	1.17 % 
	5,607.74 
	21 
	479,293.66 
	27,413.79 
	451,879.87 
	1.17 % 
	5,286.99 
	22 
	451,879.87 
	27,734.54 
	424,145.33 
	1.17 % 
	4,962.50 
	23 
	424,145.33 
	28,059.03 
	396,086.30 
	1.17 % 
	4,634.21 
	24 
	396,086.30 
	28,387.32 
	367,698.98 
	1.17 % 
	4,302.08 
	25 
	367,698.98 
	28,719.45 
	338,979.53 
	1.17 % 
	3,966.06 
	26 
	338,979.53 
	29,055.47 
	309,924.06 
	1.17 % 
	3,626.11 
	27 
	309,924.06 
	29,395.42 
	280,528.64 
	1.17 % 
	3,282.19 
	28 
	280,528.64 
	29,739.34 
	250,789.30 
	1.17 % 
	2,934.23 
	29 
	250,789.30 
	30,087.30 
	220,702.00 
	1.17 % 
	2,582.21 
	30 
	220,702.00 
	30,439.32 
	190,262.68 
	1.17 % 
	2,226.07 
	31 
	190,262.68 
	30,795.46 
	159,467.22 
	1.17 % 
	1,865.77 
	32 
	159,467.22 
	31,155.76 
	128,311.46 
	1.17 % 
	1,501.24 
	33 
	128,311.46 
	31,520.29 
	96,791.17 
	1.17 % 
	1,132.46 
	34 
	96,791.17 
	31,889.07 
	64,902.10 
	1.17 % 
	759.35 
	35 
	64,902.10 
	32,262.18 
	32,639.92 
	1.17 % 
	381.89 
	36 
	32,639.92 
	32,639.64 
	0.28 
	1.17 % 
	0.00 
  
Estos pagos no se deducen para efectos del ISR, pues el contribuyente debe considerar solo la depreciación del bien como la deducción autorizada en términos del artículo 31 de la LISR. Por ejemplo, la correspondiente a 2018 es la siguiente: 
Deducción de inversiones actualizada 
	
	ConceptoImporte
	
	MOI
	$1,287,500.00
	Por: 
	Por ciento de deducción del artículo 35, fracción XIV 
	10%
	Igual: 
	Deducción anual 
	$128,750.00
	Entre: 
	Doce 
	$10,729.17
	Por: 
	Depreciación mensual 
	10 %
	Por: 
	Numero de meses completos de uso en el ejercicio 
	5
	Igual: 
	Deducción del ejercicio 
	$53,645.85
	Por: 
	Factor de actualización 
	1.010
	Igual: 
	Deducción actualizada 
	$54,182.31
  
Factor de actualización 
	
	Concepto
	Importe
	  
	INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (septiembre 2018) 
	100.917 
	Entre: 
	INPC del mes de adquisición (julio 2018) 
	99.909 
	Igual: 
	Factor de actualización 
	1.010 
  
La cuota mensual sin IVA, se integra por el pago a capital y los intereses del periodo, siendo estos últimos una deducción autorizada para el contribuyente, por lo que deben incluirse los pagados durante el ejercicio en su declaración anual (art. 25, fracc. VII, LISR).
	Meses
	Cuota mensual fija
	Intereses del periodo
	Amortización
	
	(A)
	(B)
	(A menos B)
	1 
	$33,021.53 
	$11,297.81 
	$21,723.72 
	2 
	33,021.53 
	11,043.64 
	21,977.89 
	3 
	33,021.53 
	10,786.50 
	22,235.03 
	4 
	33,021.53 
	10,526.35 
	22,495.18 
	5 
	33,021.53 
	10,263.16 
	22,758.37 
	6 
	33,021.53 
	9,996.89 
	23,024.64 
	7 
	33,021.53 
	9,727.50 
	23,294.03 
	8 
	33,021.53 
	9,454.96 
	23,566.57 
	9 
	33,021.53 
	9,179.23 
	23,842.30 
	10 
	33,021.53 
	8,900.28 
	24,121.25 
	11 
	33,021.53 
	8,618.06 
	24,403.47 
	12 
	33,021.53 
	8,332.54 
	24,688.99 
	13 
	33,021.53 
	8,043.67 
	24,977.86 
	14 
	33,021.53 
	7,751.43 
	25,270.10 
	15 
	33,021.53 
	7,455.77 
	25,565.76 
	16 
	33,021.53 
	7,156.65 
	25,864.88 
	17 
	33,021.53 
	6,854.04 
	26,167.49 
	18 
	33,021.53 
	6,547.88 
	26,473.65 
	19 
	33,021.53 
	6,238.13 
	26,783.40 
	20 
	33,021.53 
	5,924.77 
	27,096.76 
	21 
	33,021.53 
	5,607.74 
	27,413.79 
	22 
	33,021.53 
	5,286.99 
	27,734.54 
	23 
	33,021.53 
	4,962.50 
	28,059.03 
	24 
	33,021.53 
	4,634.21 
	28,387.32 
	25 
	33,021.53 
	4,302.08 
	28,719.45 
	26 
	33,021.53 
	3,966.06 
	29,055.47 
	27 
	33,021.53 
	3,626.11 
	29,395.42 
	28 
	33,021.53 
	3,282.19 
	29,739.34 
	29 
	33,021.53 
	2,934.23 
	30,087.30 
	30 
	33,021.53 
	2,582.21 
	30,439.32 
	31 
	33,021.53 
	2,226.07 
	30,795.46 
	32 
	33,021.53 
	1,865.77 
	31,155.76 
	33 
	33,021.53 
	1,501.24 
	31,520.29 
	34 
	33,021.53 
	1,132.46 
	31,889.07 
	35 
	33,021.53 
	759.35 
	32,262.18 
	36 
	33,021.53 
	381.89 
	32,639.64 
Sobre la cuota mensual que incluye el pago del bien y los intereses, se determina el IVA; que al ser un impuesto causado sobre los pagos efectivamente erogados se podrá acreditar sobre cada uno de ellos mensualmente. 
Determinación del monto total a pagar (incorporación del IVA) 
	Mes
	Cuota mensual
	IVA 16 %
	Total a pagar
	1 
	$33,021.53 
	$5,283.44 
	$38,304.97 
	2 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	3 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	4 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	5 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	6 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	7 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	8 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	9 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	10 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	11 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	12 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	13 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	14 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	15 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	16 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	17 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	18 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	19 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	20 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	21 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	22 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	23 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	24 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	25 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	26 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	27 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	28 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	29 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	30 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	31 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	32 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	33 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	34 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	35 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	36 
	33,021.53 
	5,283.44 
	38,304.97 
	Sumas 
	$1,188,775.08 
	$190,203.84 
	$1,378,978.92 
  
Si se ejerce la opción de compra, en julio de 2021 el arrendatario debe pagar el valor de la opción por $12,875.00 más el IVA de $2,060.00. En estos casos el importe de la opción se considera complemento del MOI, y se deduce en el porcentaje que resulte de dividir el monto de la misma entre el número de años que falten para terminar de deducir el activo (art. 38, LISR). 
Para este caso, la compra se realizará en el 2021, fecha en que restarán siete años para concluir la depreciación.
Complemento del MOI a deducir en cada uno de los años restantes
	
	Concepto
	Importe
	  
	Importe de la opción 
	$12,875.00
	Entre: 
	Número de años restantes para terminar de deducir el bien 
	7
	Igual: 
	Complemento del MOI a deducir en cada uno de los años restantes 
	$1,839.29
  
Si bien no se precisa si este resultado se aplicará a valor histórico o actualizado, al definirse como complemento del MOI sí es objeto a la actualización de conformidad con el artículo 31 de la LISR. 
Así, para 2021 la deducción de este activo será: 
Deducción actualizada 
	
	Concepto
	Importe
	  
	MOI 
	$1,287,500.00
	Por: 
	Por ciento de deducción del artículo 35, fracción XIV, LISR 
	10 %
	Igual: 
	Deducción anual 
	$128,750.00
	Entre: 
	Doce 
	12
	Igual: 
	Deducción mensual 
	$10,729.17
	Por: 
	Numero de meses completos de uso en el ejercicio 
	12
	Igual: 
	Deducción del ejercicio 
	$128,750.04
	Por: 
	Factor de actualización 
	1.1386
	Igual: 
	Deducción actualizada 
	$146,594.80
  
Factor de actualización 
	  
	Concepto 
	Importe 
	  
	INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (junio 2021) (1) 
	113.758 
	Entre: 
	INPC del mes de adquisición (julio 2018) 
	99.9090 
	Igual: 
	Factor de actualización 
	1.1386 
 Nota: (1) Dato estimado
Complemento del MOI actualizado 
	
	Concepto
	Importe
	  
	Complemento del MOI a deducir en cada uno de los años restantes 
	$1,839.29
	Por: 
	Factor de actualización 
	1.0131
	Igual: 
	Complemento del MOI actualizado 
	$1,863.38
  
Factor de actualización 
	  
	Concepto 
	Importe 
	  
	INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (septiembre 2021) (1) 
	115.512 
	Entre: 
	INPC del mes de pago de la opción a compra (julio 2021) (1) 
	114.0154 
	Igual: 
	Factor de actualización 
	1.0131 
Nota: (1) Dato estimado
Deducción total del ejercicio actualizada
	
	Concepto
	Importe
	  
	Deducción actualizada 
	$146,594.80
	Más: 
	Complemento del MOI actualizado 
	1,863.38
	Igual: 
	Deducción total del ejercicio actualizada 
	$148,458.18
  
Bajo otro panorama, cuando al término del contrato, el arrendador ejerza la opción de transmitir la propiedad del bien a un tercero obteniendo una participación por ello, se tomará como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros. 
Por ejemplo, si se tomara esta opción al concluir el contrato en julio de 2021, percibiendo una participación por la venta de $245,000.00; primero deben conocerse las cantidades ya deducidas a esa fecha, es decir, la depreciación acumulada hasta diciembre 2020, pues la deducción de inversiones se toma hasta el cierre de cada ejercicio y la correspondiente a 2021 aún no se aplica. 
Deducción 2019 y 2020 
	
	Concepto
	2019
	2020
	  
	MOI 
	$1,287,500.00
	$1,287,500.00
	Por: 
	Por ciento de deducción del artículo 35, fracción XIV, LISR 
	10 %
	10 %
	Igual: 
	Depreciación anual 
	$128,750.00
	$128,750.00
	Entre: 
	Doce 
	12
	12
	Igual: 
	Depreciación mensual 
	$10,729.17
	$10,729.17
	Por: 
	Numero de meses completos de uso en el ejercicio 
	12
	12
	Igual: 
	Depreciación del ejercicio 
	$128,750.04
	$128,750.04Por: 
	Factor de actualización 
	1.0399
	1.0684
	Igual: 
	Depreciación actualizada 
	$133,887.17
	$137,556.54
  
Factor de actualización 
	
	Concepto
	Importe
	Importe
	  
	INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio (junio 2019 y 2020) (1) 
	103.899 
	106.743 
	Entre: 
	INPC del mes de adquisición (julio 2018) 
	99.9090 
	99.9090 
	Igual: 
	Factor de actualización 
	1.0399 
	1.0684
  Nota: (1) Dato estimado
Cantidades deducidas 
	
	Concepto
	Importe
	  
	Deducción 2018 
	$54,182.31
	Más 
	Deducción 2019 
	133,887.17
	Más 
	Deducción 2020 
	137,556.54
	Igual: 
	Cantidades deducidas 
	$325,626.02
  
Deducción a considerar 
	
	Concepto
	Importe
	  
	Pagos efectuados 
	$1,287,500.00
	Menos: 
	Cantidades deducidas 
	325,626.02
	Menos: 
	Ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros 
	245,000
	Igual: 
	Deducción por considerar 
	$716,873.98
  
Conclusión 
Mediante un contrato de arrendamiento financiero, una empresa puede allegarse de los activos que requiera para desarrollar sus actividades productivas, sin tener que descapitalizarse erogando su valor total, pues basta con dar solo el pago inicial y al final del contrato puede decidir quedarse con el bien, prorrogar el contrato, o participar en su venta.

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