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PRIMERA EDICION 2014 TERCERA EDICION 2019 D. R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: tax@tax.com.mx Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo y por escrito de sus autores. Autores: · C.P. José Pérez Chávez. · C.P. Raymundo Fol Olguín. Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Autores primigenios: · C.P. José Pérez Chávez. · C.P. Eladio Campero Guerrero. · C.P. Raymundo Fol Olguín. La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 27 de diciembre de 2018. Asimismo, contiene las reglas de la RMF2018-2019, actualizadas con su Quinta Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2018. Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia. ISBN 978-607-629-325-6 CONTENIDO Abreviaturas Introducción I. Ley del Impuesto sobre la Renta 1. Ingresos gravables por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles 2. Ingresos por operaciones de fideicomiso 3. Momento en que se deben acumular los ingresos por arrendamiento 4. Deducciones autorizadas 5. Requisitos de las deducciones autorizadas 6. Deducción de pérdidas 7. Deducción de inversiones A. Caso práctico 8. Deducciones en arrendamiento no otorgado por todo el ejercicio 9. Deducción en subarrendamiento 10. Deducciones en una copropiedad o sociedad conyugal 11. Deducción opcional sin comprobación (“deducción ciega”) 12. Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal A. Inscripción en el RFC B. Llevar contabilidad C. Expedición de comprobantes fiscales D. Presentación de declaraciones de pagos provisionales a) Contribuyentes que pueden optar por efectuar pagos provisionales trimestrales b) Fechas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales c) Formas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales d) Determinación del pago provisional e) Casos prácticos E. Presentación de la declaración anual a) Presentación de la declaración anual vía Internet b) Cálculo del impuesto del ejercicio c) Deducciones personales d) Estímulo fiscal que permite a las personas físicas deducir en el ISR el pago de ciertas colegiaturas e) Casos prácticos 13. Participación de las utilidades a los trabajadores II. Ley del Impuesto al Valor Agregado 1. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles. Acto gravado por la LIVA 2. Concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles 3. Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago del IVA 4. Uso o goce temporal de bienes inmuebles en territorio nacional 5. Base del impuesto en el uso o goce temporal de bienes inmuebles 6. Mecánica para determinar el IVA por pagar 7. Momento en que se causa el IVA 8. Mecánica para determinar el IVA acreditable 9. Momento en que se puede acreditar el IVA 10. Obligaciones para contribuyentes sujetos al pago del IVA A. Llevar contabilidad B. Expedir y entregar comprobantes fiscales C. Retención del IVA por personas morales D. Presentar declaraciones E. Expedir comprobantes de retenciones F. Presentar declaración informativa de retenciones G. Presentar aviso de retenciones del IVA H. Información del IVA en declaraciones del ISR I. Presentar la DIOT 11. Cálculo del pago definitivo mensual o trimestral del IVA A. Fecha de presentación B. Forma de presentación de los pagos definitivos mensuales o trimestrales C. Caso práctico 12. Devolución y acreditamiento de saldos a favor del IVA 13. Facultad de las entidades federativas para establecer impuestos cedulares a las personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles III. Código Fiscal de la Federación 1. Formalidades y requisitos en la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos ABREVIATURAS CDMX Ciudad de México CFDI Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica CFF Código Fiscal de la Federación CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CURP Clave Unica de Registro de Población DIOT Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DOF Diario Oficial de la Federación IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social Inegi Instituto Nacional de Estadística y Geografía Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INPC Indice Nacional de Precios al Consumidor ISR Impuesto sobre la Renta ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado IVA Impuesto al Valor Agregado LFT Ley Federal del Trabajo LGE Ley General de Educación LIF2019 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 LISR Ley del Impuesto sobre la Renta LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado LSS Ley del Seguro Social PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación RFC Registro Federal de Contribuyentes RISR Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta RIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado RMF2018- 2019 Resolución Miscelánea Fiscal para 2018-2019 SAR Sistema de Ahorro para el Retiro SAT Servicio de Administración Tributaria SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público Udis Unidades de inversión UMA Unidad de Medida y Actualización INTRODUCCION Actualmente, un gran número de personas físicas reciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, las cuales se enfrentan a una serie de dificultades al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias. Ello obedece a que las disposiciones fiscales no son lo suficientemente claras para la generalidad de las personas, lo que muchas veces es causa de que no se cumplan las obligaciones pertinentes o se realicen de manera errónea, provocando molestias en los contribuyentes así como costos adicionales. El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y sigue vigente para el ejercicio de 2019. El Decreto tiene por objeto agrupar varias medidas y beneficios fiscales, a efecto de dejarlos establecidos de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, y que permita identificarlos fácilmente y mejorar la certidumbre jurídica de los contribuyentes; en este sentido, incluye diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias, a saber: ISR, IVA y CFF, entre otras. También otorga nuevos beneficios. En esta obra se indican los aspectos relevantes de dicho Decreto. Por otra parte, se considera la LIF2019, la cual, entró en vigor el 1o. de enero de 2019 e incluye algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el mencionado Decreto, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; además, se consideraron nuevos beneficios. Por tales razones, nuestra casa editorial ha recopilado dichas obligaciones y beneficios y los presenta en esta publicación, a los interesados en la materia, a través de textos, que permiten comprender con claridad los temas que se tratan en cada capítulo. Para complementar la teoría, se desarrollaron diversos casos prácticos con el objeto de que el lector cuente con una guía útil para la elaboración de sus declaraciones de impuestos federales. Estamos seguros de que este trabajo será de gran utilidad para usted, ya que le ayudará a cumplir en forma correcta y oportuna con sus obligaciones fiscales. Notas importantes por considerar: 1. Según la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los pagos que a su vezsean ingresos exentos para los trabajadores no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%. Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior. Según la regla 3.3.1.29 de la RMF2018-2019, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente: a) Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación: b) Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación: c) Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores. Para determinar el cociente señalado en los incisos a) y b) anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones: • Sueldos y salarios. • Rayas y jornales. • Gratificaciones y aguinaldo. • Indemnizaciones. • Prima de vacaciones. • Prima dominical. • Premios por puntualidad o asistencia. • PTU • Seguro de vida. • Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. • Previsión social. • Seguro de gastos médicos. • Fondo y cajas de ahorro. • Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. • Ayuda de transporte. • Cuotas sindicales pagadas por el patrón. • Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. • Prima de antigüedad (aportaciones). • Gastos por fiesta de fin de año y otros. • Subsidios por incapacidad. • Becas para trabajadores y/o sus hijos. • Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. • Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. • Intereses subsidiados en créditos al personal. • Horas extras. • Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. • Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes que perciben los trabajadores, podemos mencionar los siguientes: a) Tiempo extra exento. b) Aguinaldo exento. c) Prima vacacional exenta. d) Previsión social exenta, por ejemplo: vales de despensa exentos y fondo de ahorro exento. En el caso de los ingresos gravados con el ISR para los trabajadores (sueldos y salarios gravados, tiempo extra gravado, aguinaldo gravado, prima vacacional gravada, previsión social gravada, premios de asistencia y puntualidad, bonos de productividad, etcétera), serán totalmente deducibles. Para tal efecto, deberán cumplirse los requisitos que las disposiciones fiscales establecen para su deducción. 2. Los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a estos, sólo se podrán deducir cuando las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones del ISR correspondientes, consten en CFDI. De acuerdo con la regla 2.7.1.8 de la RMF2018-2019, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal. La regla 2.7.5.2 de la RMF2018-2019 indica que los empleadores entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los empleadores que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: a) El folio fiscal. b) La clave en el RFC del empleador. c) La clave en el RFC del empleado. Los empleadores que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. La facilidad prevista en esta última regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos. La regla 2.7.5.1 de la RMF2018-2019 señala que los empleadores podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente: En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales, la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. Los empleadores que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en la tabla que antecede posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. Los empleadores que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. En el mencionado CFDI mensual se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 de la RMF2018-2019 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los empleadores deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. La opción de referencia no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los empleadores podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación; en estos casos, cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en la tabla anterior, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI. 3. De acuerdo con el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por sueldos y salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XII/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado, la cual transcribimos: Cabe mencionar que la tabla anterior es idéntica a la que se publicó mediante el Anexo 8 de la RMF2018-2019. 4. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de estas, se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con el objetivo de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, y sustituirlas por las relativas a la UMA. Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Inegi para determinar el valor actualizado de la UMA. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el Inegi. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA, diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente. El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA. Por último, en el DOF del 10 de enero de 2018 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019, como sigue: I. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Ingresos gravables por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: 1. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y, en general, por otorgar a título oneroso, el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma. 2. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. (Art. 114, LISR) 2. Ingresos por operaciones de fideicomiso En caso de que se realicen operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente, aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta. Lo indicado en el párrafo anterior no será aplicable a los fideicomisos irrevocables, en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir de la fiduciaria el bien inmueble, en cuyo caso se considerará que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el bien inmueble. (Art. 117, LISR) 3. Momento en que se deben acumular los ingresos por arrendamiento Las personas físicas acumularán los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles en el momento en que los cobren. Los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles en crédito se acumularán hasta el ejercicio en que sean cobrados, independientemente del ejercicio en que se haya entregado el comprobante fiscal u otorgado el uso o goce temporal de los inmuebles. (Art. 114, LISR) 4. Deducciones autorizadas Los contribuyentes que tributen en este régimen fiscal podrán efectuar las deducciones siguientes: 1. Los pagos efectuados por el impuesto predial de los inmuebles, así como las contribuciones locales de mejoras, planificación o cooperación para obras públicas que afecten a los inmuebles y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. (Art. 115, fracción I, LISR) 2. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al inmueble y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble (arrendatarios). (Art. 115, fracción II, LISR) 3. Los intereses reales pagados por préstamos destinados a la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles arrendados. Para estos efectos, se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan al ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real, en lo conducente se aplicará lo dispuesto en el artículo 134 de la LISR. (Art. 115, fracción III, LISR) 4. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones sobre dichos salarios, efectivamente pagados. Para poder deducir los salarios, comisiones y honorarios, estos no deberán exceder en su conjunto, de 10% del total de los ingresos anuales por arrendamiento. (Arts. 115, fracción IV y 148, fracción VI, LISR) 5. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes inmuebles. (Art. 115, fracción V, LISR) 6. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. (Art. 115, fracción VI, LISR) En caso de que el arrendador ocupe parte del inmueble que está arrendando, incluso en forma gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, impuesto predial o derechos de cooperación de obras públicas que correspondan de manera proporcional al inmueble ocupado por él o de la otorgada gratuitamente. La parte proporcional a que se refiere el párrafo anterior se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción del bien inmueble ocupado por él u otorgado en forma gratuita, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del mismo. Cuando los contribuyentes renten inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir los gastos comunes efectuadosen relación con el inmueble. Para tal efecto se cumplirán los requisitos previstos en el artículo 30 del RISR. En caso de que las deducciones no se efectúen dentro del periodo al que correspondan, estas se podrán realizar en los siguientes periodos del mismo ejercicio o al presentar la declaración anual. Lo anterior se establece en el artículo 197 del RISR. (Arts. 115, antepenúltimo y penúltimo párrafos, LISR; 143 y 197, RISR) 5. Requisitos de las deducciones autorizadas Las deducciones autorizadas por arrendamiento deberán reunir los requisitos siguientes: 1. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por arrendamiento. (Art. 147, fracción I, LISR) 2. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. (Art. 147, fracción III, LISR) 3. Que estén amparadas con comprobantes fiscales. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los CFDI que reciban consultando en el Portal del SAT si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. Para efectos del párrafo anterior, el SAT a través de su portal, sección “Factura electrónica” proporcionará lo siguiente: a) Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación. b) Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que se desee validar. (Arts. 147, fracción IV, LISR; 29, CFF; regla 2.7.1.4, RMF2018-2019) 4. Que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Para estos efectos, la regla 2.7.1.33 de la RMF2018-2019 indica que las tarjetas de servicio son aquellas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de México. Los pagos que se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán efectuarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. De acuerdo con la fracción III del artículo 3o. de las Disposiciones Transitorias del CFF para 2012, en la referencia a “traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa”, incluso del propio contribuyente, indicada en el párrafo anterior, se entenderán comprendidas las transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México. En caso de que el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero (excepto tratándose de contribuciones), deberá expedir cheques nominativos a favor de éste; y cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, estos deberán estar amparados con un CFDI a nombre del contribuyente. (Arts. 147, fracción IV, LISR; 41 y 243, RISR) 5. Que estén debidamente registradas en contabilidad. Se entenderá que se cumple con este requisito, incluso cuando se lleven en cuentas de orden. (Arts. 147, fracción V, LISR; 244, RISR) 6. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan de conformidad con las leyes de la materia y correspondan a conceptos que la LISR señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos. (Art. 147, fracción VI, LISR) 7. Que se cumplan las obligaciones establecidas en la LISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de tales impuestos. (Art. 147, fracción VII, LISR) 8. Los pagos al extranjero sólo se podrán deducir cuando el contribuyente proporcione la declaración informativa de los residentes en el extranjero a los que les haya efectuado pagos. (Art. 147, fracción VII, LISR) 9. Los pagos de salarios y conceptos asimilados a estos, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones del ISR correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente (subordinado, a nuestro juicio), deben constar en comprobantes fiscales emitidos en los términos del CFF (CFDI); se recomienda a nuestros lectores consultar la nota importante por considerar número 2 que se encuentra después de la introducción de esta obra. Además, deberán cumplirse los requisitos siguientes: a) Efectuar retenciones del ISR. b) Cumplir con las obligaciones siguientes: • Calcular el ISR anual de los trabajadores y de las personas que perciban ingresos asimilados a salarios. • Solicitar a sus trabajadores nuevos los datos necesarios con objeto de inscribirlos en el RFC, o cuando ya estén inscritos con antelación, solicitar su clave de registro. Las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF denominada “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A de la RMF2018-2019. En relación con este punto, se recomienda consultar la ficha de trámite 75/CFF denominada “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados” del Anexo 1-A de la RMF2018-2019. c) Inscribir a los trabajadores en el IMSS cuando se esté obligado a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. d) Obligaciones de quienes realicen pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo: • Llevar registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la LISR, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. • Conservar los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el ISR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo. • Conserven los escritos que les presenten sus nuevos trabajadores donde manifiesten al empleador que les efectuará las entregas de subsidio para el empleo, cuando el trabajador tenga dos o más empleadores. • Presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT. • Pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 93, fracción X, de la LISR, que correspondan por los ingresos de que se trate. • Anotar en los comprobantesfiscales de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado. • Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio correspondiente. • Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos en que el ISR a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del impuesto sea menor a éste. (Art. 147, fracción VII, LISR; regla 2.4.9, RMF2018-2019; art. décimo, fracción III del Decreto que regula el subsidio para el empleo –DOF 11/XII/2013–) 10. Que al realizar las operaciones correspondientes, o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la LISR. El comprobante fiscal se podrá obtener a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual. (Art. 147, fracción VIII, LISR) 11. La fecha de expedición del comprobante fiscal de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. (Art. 147, fracción VIII, LISR) 12. Que las deducciones hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. (Art. 147, fracción IX, LISR) Para efectos de lo anterior, las deducciones se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado: a) En efectivo. b) Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. De acuerdo con la fracción III del artículo 3o. de las Disposiciones Transitorias del CFF para 2012, en la referencia a “traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa”, incluso del propio contribuyente, se entenderán comprendidas las transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México. c) En servicios. d) En otros bienes que no sean títulos de crédito. e) Cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se llevará a cabo en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y aquella en que efectivamente se cobre dicho cheque, no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Es decir, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que este se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. (Art. 147, fracción IX, LISR; 245, RISR) 13. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. En caso de que excedan del precio de mercado, el excedente no será deducible. (Art. 147, fracción X, LISR) 14. Que se deduzcan conforme se devenguen las pérdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera. El monto del ajuste anual por inflación deducible en los términos del párrafo anterior, se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LISR. (Art. 147, fracción XIII, LISR) 15. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal. (Art. 147, fracción XIV, LISR) 16. Tratándose de pagos por concepto de salarios a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, es necesario que efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos que regulen el subsidio para el empleo, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de dichas disposiciones. (Art. 147, fracción XV, LISR) 17. Cuando las deducciones no se efectúen dentro del periodo al que corresponda, se podrán efectuar en los siguientes periodos del mismo ejercicio o al presentar la declaración anual. (Art. 197, RISR) 6. Deducción de pérdidas En el supuesto de que las deducciones del periodo sean mayores que los ingresos por arrendamiento del mismo periodo, la diferencia se podrá deducir en los periodos siguientes, siempre que las deducciones correspondan al mismo ejercicio. Asimismo, cuando en un ejercicio, las deducciones por arrendamiento sean superiores a los ingresos por dicho concepto, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual de ese ejercicio, excepto de ingresos por salarios, ingresos asimilados a estos e ingresos por actividades empresariales y profesionales. (Arts. 195 y 197, RISR) 7. Deducción de inversiones Según la fracción VI del artículo 115 de la LISR, los contribuyentes que perciban ingresos por arrendamiento podrán deducir las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Ahora bien, la fracción II del artículo 147 de la misma Ley indica que la deducción de inversiones se efectuará de conformidad con el artículo 149 de la LISR. Para tal efecto, la fracción I del artículo 149 de la Ley de referencia señala que las inversiones en construcciones sólo podrán deducirse mediante la aplicación anual de 5% sobre el monto de las mismas y hasta llegar a su valor. Respecto a la deducción de estas inversiones, es importante considerar lo siguiente: 1. Cuando la parte que corresponda a construcciones no se pueda separar del costo del inmueble, se considerará como costo del terreno 20% del total. Obviamente, el restante 80% será el costo de la construcción. 2. En ejercicios irregulares, la deducción se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio, en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de 12 meses. Esto también será aplicable en caso de que el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción. 3. Las inversiones comenzarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. 4. La deducción de las inversiones se ajustará multiplicándola por el factor de actualización que resulte de dividir el INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción, entre el INPC del mes en que se adquirió el bien. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicholapso, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. 5. Para poder deducir las inversiones en edificios, en nuestra opinión, no será necesario que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio en que se adquieran, ya que se deducirán en varios ejercicios, vía depreciación. Independientemente de que el artículo 149 de la LISR establezca que las inversiones se deducirán anualmente, la doceava parte de la deducción anual se puede deducir de los ingresos por arrendamiento del periodo; esto según el artículo 197 del RISR. Para comprender mejor cómo debe determinarse la deducción de inversiones del ejercicio, a continuación se presenta un caso práctico en el que se determina la depreciación actualizada de un edificio, del ejercicio 2019. A. Caso práctico DATOS DESARROLLO 1o. Determinación de la depreciación del ejercicio. 2o. Determinación del factor de actualización. 3o. Determinación de la depreciación actualizada del ejercicio 2019. 8. Deducciones en arrendamiento no otorgado por todo el ejercicio Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren los números 1 al 5 del tema 4 “Deducciones autorizadas”, se efectuarán únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores a aquel en que se otorgue el uso o goce. (Art. 115, último párrafo, LISR) 9. Deducción en subarrendamiento En caso de subarrendamiento, sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario (subarrendador) al arrendador. Además, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan al inmueble que ocupe o que otorgue gratuitamente. La parte proporcional a que se refiere el párrafo anterior se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita, en relación con el total de metros cuadrados de la misma. (Art. 115, tercer, antepenúltimo y penúltimo párrafos, LISR) 10. Deducciones en una copropiedad o sociedad conyugal En el supuesto de que los ingresos por arrendamiento deriven de bienes en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, cada integrante de la copropiedad o de la sociedad conyugal podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presente la declaración. (Art. 145, RISR) 11. Deducción opcional sin comprobación (“deducción ciega”) Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles, sin importar si se destinan o no a casa-habitación, podrán optar por deducir 35% de los ingresos por arrendamiento (sin comprobación), en lugar de las deducciones que indica el artículo 115 de la LISR. Quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio, según corresponda. Esta opción se deberá ejercer por todos los inmuebles que se tengan en arrendamiento, incluso por aquellos en los que se tenga el carácter de copropietario, a más tardar en la fecha en que se presente la primera declaración provisional del ejercicio; una vez ejercida no podrá cambiarse en los pagos provisionales subsecuentes del mismo ejercicio, pudiendo variarse al momento de presentar la declaración anual. (Arts. 115, segundo párrafo, LISR; 196, RISR) 12. Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal A. Inscripción en el RFC Las personas físicas que empiecen a tributar en este régimen fiscal deberán presentar la solicitud de inscripción en el RFC, dentro del mes siguiente al día en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros. De conformidad con el artículo 27 del CFF, las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir CFDI por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC, mediante el aviso que establece el Reglamento del CFF. Al respecto, el artículo 31 de este precepto señala que dicho aviso deberá presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general. Según la RMF2018-2019, la inscripción en el RFC de las personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, se realizará conforme a la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas” del Anexo 1-A de tal resolución. (Arts. 118, fracción I, LISR; 22, fracciones VII, IX y 23, cuarto párrafo, fracción I, RCFF; regla 2.4.15, fracción V, RMF2018-2019) B. Llevar contabilidad Llevar la contabilidad con base en lo dispuesto en el CFF y su Reglamento, excepto los que opten por la deducción de 35% sin comprobación (“deducción ciega”). En el caso de copropiedad y sociedad conyugal, se nombrará a un representante común, mismo que será el responsable de llevar la contabilidad. Si los ingresos se perciben a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien se encargue de llevar la contabilidad. (Arts. 92 y 118, fracción II y último párrafo, LISR) De acuerdo con el RCFF, los registros o asientos contables deberán: 1. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades exentas de pago por la Ley, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. 2. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse lo siguiente: a) La fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión. b) Su descripción. c) El monto original de la inversión. d) El porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso. e) La fecha de inicio de su deducción. Según la regla 2.8.1.8 de la RMF2018-2019, los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho, pudieron utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4´000,000.00, y debieron ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018. En caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC. Una vez que sehaya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Cabe destacar que de acuerdo con la RMF2018-2019, no están obligados a llevar contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, entre otros contribuyentes, las personas físicas que tributen conforme al Capítulo III del Título IV de la LISR, denominado “De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles”, que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas” en el Portal del SAT. (Art. 33, Apartado B, fracciones III y IV, RCFF; reglas 2.8.1.5, 2.8.1.6 y 2.8.1.8, RMF2018- 2019) C. Expedición de comprobantes fiscales Los contribuyentes que pagan sus impuestos con base en este régimen fiscal, deberán expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas. De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través del Portal del SAT. A estos comprobantes también se les conoce como CFDI. (Arts. 29, CFF; 118, fracción III, LISR) • Retención del ISR por pagos efectuados por personas morales Las personas morales que efectúen pagos a los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, deberán retener como pago provisional 10% sobre el monto de dichos pagos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención y comprobante fiscal. Los comprobantes fiscales podrán expedirse anualmente, debiendo contener el total de las retenciones efectuadas durante el ejercicio inmediato anterior. El comprobante fiscal deberá expedirse a más tardar en enero del siguiente año. De conformidad con el artículo 16, Apartado A, fracción XII, de la LIF2019, las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y del IVA en los términos de los artículos 116, último párrafo, de la LISR, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la LIVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el CFDI a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en la fracción de referencia en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones. (Arts. 116, último párrafo, LISR; 237, RISR) D. Presentación de declaraciones de pagos provisionales Los contribuyentes que perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, tendrán obligación de presentar declaraciones provisionales en los términos de la LISR. En caso de que los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles deriven de bienes en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, el representante común, los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, deberán presentar declaraciones de pagos provisionales por la parte proporcional de ingresos que corresponda a cada uno, salvo que opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 142 del RISR, el cual comentamos más adelante. Asimismo, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración. Cuando los ingresos provengan de operaciones de fideicomiso, la institución fiduciaria será quien presente las declaraciones de pagos provisionales por cuenta de aquel a quien corresponda el rendimiento. (Arts. 117 y 118, fracción IV y último párrafo, LISR; 145, RISR) a) Contribuyentes que pueden optar por efectuar pagos provisionales trimestrales Podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral, los contribuyentes que sólo obtengan ingresos mensuales por arrendamiento de bienes inmuebles menores a 10 veces el valor mensual de la UMA. (Arts. 116, tercer párrafo, LISR) b) Fechas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales Las declaraciones de pagos provisionales mensuales o trimestrales se presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. No obstante lo anterior, según el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, conforme a lo siguiente: En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la fiduciaria realizará pagos provisionales cuatrimestrales en los meses de mayo, septiembre y enero del ejercicio siguiente. (Arts. 116 y 117, LISR) c) Formas de presentación de las declaraciones de pagos provisionales El artículo 31 del CFF establece que los contribuyentes deberán presentar las declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. • Procedimiento para efectuar los pagos provisionales y definitivos Las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior, ingresos inferiores a $415,150.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dicha cantidad, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal de conformidad con el procedimiento indicado en la regla 2.9.1 de la RMF2018-2019. Los contribuyentesa que se refiere el primer párrafo de este tema podrán optar por presentar sus declaraciones, de conformidad con la sección 2.8.5 de la RMF2018-2019, es decir, en el esquema de declaraciones y pagos (pago referenciado). • Pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme al esquema de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) Las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR o del IVA, incluyendo entero de retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, por cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos, incluyendo retenciones que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio del Portal del SAT, de conformidad con el procedimiento que indica la regla 2.8.5.1 de la RMF2018-2019. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos de la sección 2.8.5 “Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales” de la RMF2018-2019, sin que puedan cambiar de opción. Cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo (regla 2.8.5.2 de la RMF2018-2019). Por otra parte, cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura dentro del plazo de vigencia contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo dispuesto en la regla 2.8.5.3 de la RMF2018-2019. Por último, vale la pena mencionar que el procedimiento para presentar las declaraciones de pagos provisionales del ISR también será aplicable para presentar los pagos definitivos del IVA. • Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad” En términos de la regla 2.8.1.23 de la RMF2018-2019, las personas físicas que perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (capítulo III del título IV de la LISR), excepto las que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, podrán presentar sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos. Para ello, deberán de calcular directamente el pago provisional o definitivo de que se trate, y realizarán la captura de su información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada la información, los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción “Presentar Declaración”, obtendrán el acuse de recibo electrónico y en su caso, la línea de captura. Los contribuyentes que opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio. d) Determinación del pago provisional De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 116 de la LISR, el ISR a cargo se determinará conforme al procedimiento siguiente: 1o. Determinación de ISR a cargo. 2o. Determinación del saldo a cargo del mes o trimestre. (Art. 116, LISR) Respecto a la determinación de los pagos provisionales de ISR, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Quienes ejerzan la deducción opcional sin comprobación (“deducción ciega”) podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de los inmuebles, correspondiente al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos. Esto según el artículo 115 de la LISR. 2. De conformidad con el artículo 116 de la LISR, cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, estas deberán retener como pago provisional 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna. El impuesto retenido podrá acreditarse contra el que resulte de acuerdo con el mismo artículo. 3. Existe una opción para calcular el último pago provisional del mes o trimestre, la cual consiste en considerar, en lugar de los ingresos y las deducciones del periodo que corresponda, los ingresos y deducciones del ejercicio de que se trate, aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR y acreditando contra el impuesto a cargo, los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como las retenciones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 194 del RISR. Cabe señalar que esta opción no elimina la obligación que tiene el contribuyente de presentar la declaración anual. 4. El pago provisional por los rendimientos generados en las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles, será el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% de los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna. (Art. 117, LISR) 5. Las tarifas (mensual y trimestral) de impuesto que utilizarán las personas físicas que tributan en el régimen fiscal que se analiza en esta obra, para calcular los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2019 se dieron a conocer mediante el Anexo 8 de la RMF2018-2019. e) Casos prácticos CASO 1 Caso práctico con deducciones autorizadas amparadas con comprobantes fiscales. PLANTEAMIENTO Una persona física percibe ingresos por la renta de dos locales comerciales. Uno de ellos es rentado por una persona moral. Se desea conocer el importe del ISR que se debe pagar en abril de 2019. DATOS DESARROLLO 1o. Determinación del ISR a cargo. 2o. Determinación del saldo a cargo de abril de 2019. CASO 2 Caso práctico con deducción sin comprobación (“deducción ciega”) PLANTEAMIENTO Una persona física percibe ingresos por la renta de dos inmuebles destinados a casa- habitación. Se desea conocer el monto del pago provisional del ISR de junio de 2019. Para tal efecto se aplica la opción de deducción sin comprobantes fiscales. DATOS DESARROLLO 1o. Determinación del ISR a cargo de junio de 2019. E. Presentación de la declaración anual Una de las obligaciones de las personas que tributan en este régimen fiscal, es la de presentar declaración anual en los términos de la LISR. (Art. 118, fracción IV, LISR) Ahora bien, el artículo 150 de la Ley de referencia indica que la declaración anual se presentará en abril del ejercicio siguiente. En caso de que fallezca la persona obligada a presentar la declaración anual, se procederá de la manera siguiente: 1. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración anual por los ingresos por arrendamiento que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1o. de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, con la finalidad de cubrir el ISR correspondiente. 2. Los ingresos por arrendamiento devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, estarán exentos del pago del ISR para los herederoso legatarios, de conformidad con la fracción XXII del artículo 93 de la LISR. (Art. 261, RISR) Debido a que a la fecha de cierre de este libro sólo se habían publicado las reglas para presentar la declaración anual de 2017, a continuación se presentan las mismas, aun cuando dichas reglas puedan cambiar para presentar la declaración anual de 2018 y siguientes: a) Presentación de la declaración anual vía Internet Las personas físicas presentarán los pagos del ejercicio del ISR, por medio del Portal del SAT, de conformidad con el procedimiento que indica la regla 2.8.5.1 de la RMF2018-2019. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos de la sección 2.8.5 “Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales” de la RMF2018-2019, sin que puedan cambiar de opción. Los medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes, así como los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. (Reglas 2.8.3.2 y 2.8.5.1, RMF2018-2019) Es importante señalar que las personas físicas que presenten su declaración anual de conformidad con la sección 2.8.3 de la RMF2018-2019, en todos los casos, además de asentar su clave en el RFC, deberán señalar su CURP en el programa o forma oficial, según corresponda. (Regla 2.8.3.3, RMF2018-2019) b) Cálculo del impuesto del ejercicio El impuesto del ejercicio de los contribuyentes que paguen con base en este régimen fiscal, se determinará de acuerdo con el procedimiento siguiente: 1o. Determinación del ISR del ejercicio. 2o. Determinación del saldo a cargo o a favor del ejercicio. Respecto a la determinación del impuesto del ejercicio se deberá tener presente lo siguiente: 1. Quienes ejerzan la deducción opcional sin comprobación (“deducción ciega”) podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de los inmuebles, correspondiente al año de calendario durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio. Esto, según el artículo 115 de la LISR. 2. De conformidad con el artículo 152 de la LISR, en caso de que el contribuyente obtenga un saldo a favor de ISR, sólo podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. 3. Las retenciones de impuesto efectuadas por personas morales durante el ejercicio se acreditarán contra el ISR del ejercicio de que se trate. 4. Los integrantes de una sociedad conyugal que perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles podrán optar porque aquel de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones. 5. En el caso de ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados, en línea recta, que dependan económicamente del contribuyente que obtengan ingresos gravados por la LISR, menores a los que obtenga el contribuyente del cual dependan, este último podrá optar por acumular a sus ingresos la totalidad de los obtenidos por los ascendientes o descendientes, pudiendo en estos casos efectuar las deducciones que correspondan a los ingresos que acumule. El integrante de la sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes, que opten por no acumular sus ingresos conforme a los numerales 4 y 5 anteriores y no tengan obligación de presentar declaración por otro tipo de ingresos, estarán relevados de solicitar su inscripción en el RFC en los términos del artículo 27 del CFF. Esto, según el artículo 142 del RISR. c) Deducciones personales Las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para determinar el impuesto del ejercicio, podrán hacer además de las deducciones autorizadas, las deducciones personales siguientes: 1. Los honorarios médicos, dentales y por servicios de psicología y nutición, así como los gastos hospitalarios dentro de los que se incluyen los gastos estrictamente indispensables, efectuados por concepto de: a) Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. b) Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan los hospitales. c) Honorarios pagados a enfermeras. d) Honorarios pagados por análisis, estudios clínicos o prótesis. Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones personales citadas, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refieren los segundos incisos a) a c) de este numeral, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos anteriores, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible. Los honorarios médicos, dentales y por servicios de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, se debieron haber efectuado por el contribuyente: a) Para sí. b) Para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato. c) Para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Serán deducibles, siempre y cuando dichas personas no perciban durante el año de calendario, ingresos iguales o superiores al valor anual de la UMA. Los honorarios médicos, dentales y por servicios de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. También serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la LFT, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo del artículo 151 de la LISR, el cual señala que el monto de las deducciones personales no puede exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 veces el valor anual de la UMA, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos. En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafoanterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. Para efectos de la deducción de las incapacidades que nos ocupan, el CFDI correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el SAT, mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas), podrá establecer otros requisitos que deberá contener el CFDI. Para que proceda la deducción de los honorarios médicos, dentales y por servicios de psicología y nutrición, así como de los gastos hospitalarios, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate, a instituciones o personas residentes en el país. En caso de que se recupere parte de las cantidades erogadas, sólo se deducirá la diferencia no recuperada. (Arts. 151, fracción I, tercer párrafo, LISR; 264, RISR) 2. Los gastos de funerales efectuados por el contribuyente para su cónyuge o persona con quien vivió en concubinato, así como para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que no excedan del valor anual de la UMA. Es necesario aclarar que las erogaciones para cubrir funerales a futuro, se considerarán como gastos de funerales hasta el año en que se utilicen los servicios funerarios respectivos. Para que proceda la deducción de los gastos de funerales se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate, a instituciones o personas residentes en el país. En caso de que se recupere parte de las cantidades erogadas, sólo se deducirá la diferencia no recuperada. (Arts. 151, fracción II, tercer párrafo, LISR; 266, RISR) 3. Los donativos no onerosos ni remunerativos que cumplan los requisitos previstos en los artículos 151, fracción III, de la LISR y 267 de su Reglamento, así como en las reglas generales que para el efecto expida el SAT. Entre los requisitos destacan los siguientes: a) Que se otorguen a la Federación, a las entidades federativas o los municipios, así como a sus organismos descentralizados que sean personas morales no lucrativas. b) Que se otorguen a entidades incluidas en la lista de personas autorizadas para recibir donativos que al efecto publique el SAT. Es importante resaltar que los donativos que cumplan con los requisitos antes señalados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado. (Arts. 151, fracción III, LISR; 267, RISR) 4. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa-habitación de la persona física, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero y siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de 750,000 udis. En este caso, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio exceda al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando, por el periodo que corresponda, lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de la LISR. (Art. 151, fracción IV, LISR) Respecto a lo anterior, el RISR en sus artículos 250 a 257 señala lo siguiente: a) Será deducible el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, correspondientes a los préstamos hipotecarios. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales, se podrán considerar deducibles en términos del artículo 151, fracción IV de la LISR. En el caso de los créditos hipotecarios que se encuentren denominados en unidades de inversión, los intereses que se podrán deducir serán los pagados en el ejercicio en el que se efectúe la deducción y que se hubieran devengado bajo el concepto de dichas unidades por los citados créditos en el ejercicio mencionado. También serán deducibles los intereses a que se refiere la fracción IV del artículo 151 de la LISR, cuando el pago de los mismos se efectúe utilizando el monto de los retiros de las aportaciones y sus rendimientos, provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la LSS, de la subcuenta del fondo de la vivienda de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, así como del fondo de la vivienda para los miembros en activo de las fuerzas armadas, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. b) Se consideran también créditos hipotecarios, aquellos fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes: • Que como garantía fiduciaria del crédito del que derivan los intereses se haya dejado una casa-habitación. • Que el único objeto del fideicomiso sea dejar dicho inmueble en garantía del préstamo. • Que el fideicomitente sea el contribuyente que deducirá los intereses. • Que los fideicomisarios sean el mismo contribuyente y cualquier integrante del sistema financiero. • Aquellos destinados únicamente a la construcción o la remodelación de casa habitación o al pago de los pasivos que se destinen exclusivamente a la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación. c) Las personas físicas podrán deducir los intereses reales devengados y pagados, en el mismo ejercicio, correspondientes a los créditos hipotecarios, siempre que el saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se efectúe la deducción, no hubiera excedido en esta última fecha de 750,000 Udis o el valor equivalente en moneda nacional que tengan dichas unidades en dicha fecha. Cuando el saldo insoluto del crédito exceda de dicha cantidad, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados, en la proporción que represente el equivalente en moneda nacional de 750,000 Udis al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción respecto de la totalidad del saldo insoluto en moneda nacional a dicha fecha. d) Cuando los deudores de los créditos hipotecarios obtengan en el ejercicio en el que paguen intereses por dichos créditos, ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal del bien objeto del crédito, y en el mencionado ejercicio efectúen la deducción de los intereses en los términos de la fracción III del artículo 115 de la LISR o la deducción prevista en el segundo párrafo de dicho precepto, no podrán efectuar la deducción de esos mismos intereses. e) En el caso de los créditos hipotecarios en los que los deudores sean varias personas, se considerará que los intereses fueron pagados por los deudores del crédito, en la proporción que a cada uno de ellos les corresponda de la propiedad del inmueble, cuando no se especifique se entenderá que el pago se realizó
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