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Consideraciones Cierre 2019 MI Julio Cesar Constantino Hadar POSICION JERARQUICA DE LAS LEYES PARA EFECTOS FISCALES CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION LEYES ISR, IVA, IEPS, CFF, DECRETOS REGLAMENTOS, ISR, IVA, IEPS, CFF RESOLUCION ADMINISTRATIVA NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA DOCTRINA DICCIONARIO RAE TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales ………… se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos Ingresos: PM Toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona. El haber patrimonial, es la diferencia entre los bienes y derechos pertenecientes a una persona física o jurídica y las obligaciones y deudas contraídas. INGRESOS INGRESOS Qué debe entenderse por “ingreso" para efectos del título II de la Ley del impuesto relativo. Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no define el término "ingreso", ello no implica que carezca de sentido o que ociosamente el legislador haya creado un tributo sin objeto, toda vez que a partir del análisis de las disposiciones legales aplicables es posible definir dicho concepto como cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona. Ahora bien, para delimitar ese concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse de muchas formas, ya que puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses; rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir donaciones, entre otras causas. Sin embargo, la enunciación anterior no debe entenderse en el sentido de que todas estas formas de ingreso han de recibir el mismo trato o que todas se consideran acumulables, sino que el listado ilustra la pluralidad de actividades que pueden generar ingresos. Aunado a lo anterior, es particularmente relevante que la legislación aplicable no establece limitantes específicas al concepto "ingreso", ni acota de alguna manera las fuentes de las que éste podría derivar, dada la enunciación amplia de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos y que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_001.htm lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_001.htm lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_001.htm lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_001.htm lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_017.htm INGRESOS Así, se desprende que la mencionada Ley entiende al ingreso en un sentido amplio, pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, siendo innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada en efectivo, pues incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en crédito, de tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que determinan el derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha contraprestación puede conocerse con razonable precisión. En ese sentido, se concluye que la regla interpretativa para efectos del concepto "ingreso" regulado en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que el legislador expresamente hubiese efectuado alguna precisión en sentido contrario, como acontece, por ejemplo, con el segundo párrafo del citado artículo 17. Amparo directo en revisión 1504/2006. Cómputo Intecsis, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV. Enero de 2007. Página: 483. Tesis: 1a. CLXXXIX/2006. Tesis Aislada lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_017.htm lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_017.htm lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_017.htm INGRESOS Ingresos Acumulables El artículo 17 de la LISR establece que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos obtenidos en: a) Efectivo; b) Bienes; c) Servicio; d) Crédito, y e) De cualquier otro tipo, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. f) El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. ¿Qué significa esto? Para tomar en cuenta al cierre INGRESOS Verifique si se ha cumplido con la obligación de acumular el ingreso para ISR conforme a lo siguiente (lo que ocurra primero): a) Cuando se expida el comprobante. e) Cuando se entregue el bien o se preste el servicio. g) Cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio, aun cuando provenga de anticipos. El cobro de anticipos da lugar a la acumulación total del ingreso. c) Cuando se consuma la prescripción en el caso de deudas no cubiertas por el contribuyente o en el mes en que se cumpla la imposibilidad práctica de cobro prevista en la Ley de ISR. d) Ingresos por contratos de obra e) contratos de construcción de obra inmueble f) obra conforme a plano, diseño y presupuesto, b) Otros ingresos acumulables a) Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. b) Tratándose de intereses moratorios, se acumularán a partir del cuarto mes únicamente los cobrados. Los intereses moratorios correspondientes a los primeros tres meses, se deberán acumular conforme se devenguen c) El ajuste anual por inflación que resulte acumulable (por deudas > créditos) d) La ganancia obtenida por la enajenación de activos fijos e) Los determinados presuntivamente por las autoridades fiscales f) Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000 pesos, cuando no se presente la declaración informativa mensual que señala el art. 76-XVI de la LISR. Para tomar en cuenta al cierre No Ingreso de las Personas Morales NO SON INGRESOS ACUMULABLES Aumentos de capital Pago pérdidas por sus accionistas Primas obtenidas por colocación de acciones que emita la sociedad Valuación por método de participación (Ver NIF B-8) Revaluación de activos (Artículo 116 LGSM) Ingresos por dividendos o utilidades Pago en una sola Exhibición Empresa A, SA de CV Empresa B, SA de CV Vende Mercancía Pago en una sola Exhibición CFDI Acumula 17 LISR Deducen 25 LISR, fracción II Costo de Ventas Art. 39 RCFF ¿27, Fracción XVIII LISR? Entonces es aplicable la ley 27 fracción XVIII LISR Pago en parcialidades o diferido Empresa A,SA de CV Empresa B, SA de CV Vende Mercancía Pago en parcialidades o diferido CFDI Acumula 17 LISR Deducen 25 LISR, fracción II Costo de Ventas b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. Art.29 A Fracción VII, inciso b) COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES. De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. De lo anterior, se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, pues su obligación se restringe, por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento. Pago en parcialidades o diferido Art. 17: Planeación Fiscal? TRATÁNDOSE DE LOS INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES QUE OBTENGAN LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, SE CONSIDERA QUE LOS MISMOS SE OBTIENEN EN EL MOMENTO EN QUE SE COBRE EL PRECIO O LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA. INGRESOS POR SISTEMA DE APARTADO ENTRE CLIENTE Y COMERCIANTE. NO SE CONSIDERAN COMO GRAVABLES PARA EFECTOS FISCALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, POR NO TRATARSE DE COMPRAVENTA. Los sistemas de apartado que utilizan algunas tiendas comerciales, obligándose a respetar el precio del producto, no constituyen contratos de compraventa, toda vez que no se dan los elementos esenciales que integran este acto jurídico, en términos de lo dispuesto por el artículo 1794 del Código Civil del Distrito Federal, es decir, el objeto y el consentimiento, en atención a que al celebrarse dicha operación de apartado respecto al primero de los elementos, la cosa materia del contrato aún no ha sido determinada o determinable en cuanto a su especie, que acontecerá una vez que se perfeccione el contrato al cubrirse el último pago o abono por el cliente; y en cuanto al segundo de los elementos, éste se dará, una vez que el cliente cubra el último abono del apartado, quedando así perfeccionado el mencionado acto jurídico, pues al realizarse el apartado el cliente no asume obligación alguna de cubrir el precio del artículo que desea adquirir, ni el comerciante se obliga a transferir la propiedad del objeto, porque se pueden retirar los abonos en cualquier tiempo, obligándose el comerciante a devolverlos; de ahí que los abonos que reciba el contribuyente por concepto de apartado, no deben acumularse como ingresos gravables, en términos del artículo 16, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en mil novecientos noventa y siete, para efectos del pago de impuestos, por no tratarse de una compraventa y no formar parte aún de su patrimonio. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Revisión fiscal 26/2000. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 25 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García. Anticipo ó Pago a cuenta Empresa A, SA de CV Empresa B, SA de CV Vende Mercancía Anticipo de clientes CFDI Acumula 17 LISR ¿Acumula? Deducen 25 LISR, fracción II Costo de Ventas ¿ Es ingreso? c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Art. 17, Fracción I, inciso c) Anticipo ó Pago a cuenta COMPRAVENTA. La venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho; y la existencia del contrato es indudable, si el adquirente entró en posesión del inmueble y ha cubierto, como propietario, las contribuciones. Juicio ordinario contra la nación 2/29. Pereyra Abel, sucesión de. 7 de abril de 1930. Maoríade ocho votos. Disidentes: Carlos Salcedo, Francisco Díaz Lombardo, Alberto Vásquez del Mercado, Arturo Cisneros Canto y Juan José Sánchez. Relator: Daniel V. Valencia. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 235, como tesis relacionada con la jurisprudencia 90. La percepción de un “anticipo a cuenta de una operación futura”, es decir, un verdadero anticipo, no puede ser considerado como objeto del ISR, por no tratarse de un “ingreso” para quien lo percibe, sino una obligación a su cargo, es decir, un pasivo, el cual habrá de aplicarse o amortizarse, una vez que se realice el acto jurídico de compraventa o prestación de servicios. Incentivos o Estímulos Fiscales ESTÍMULO FISCAL. EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, NO DEBE LLEVARSE A CABO BAJO LA ÓPTICA DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA. ……..en virtud de que no se adhieren a sus elementos esenciales como objeto, base,tasa o tarifa o integran su mecánica; de ahí que su estudio no debe llevarse a cabo bajo la óptica de los principios de justicia tributaria establecidos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, sino de las garantías individuales….. Tesis de jurisprudencia 185/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de noviembre de dos mil diez. Jurisprudencia, 2a./J. 185/2010, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, segunda sala, XXXII, diciembre 2010, pág. 497 ESTÍMULOS FISCALES. DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL QUE LES SEAN APLICABLES, CUANDO INCIDAN EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCIÓN. Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto. Tesis de jurisprudencia 26/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil diez. Jurisprudencia, 2a./J. 26/2010, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, segunda sala, XXXI, marzo 2010, pág. 1032 Estímulos Fiscales No son ingresos ni mucho menos ingresos acumulables TESIS AISLADA CCXXX/2011. (9ª) ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR. De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables. Amparo directo en revisión 1037/2011. **********. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Ley del Impuesto sobre la Renta Titulo vii - CAPÍTULO VII DE LOS ESTÍMULOS FISCALES Artículos 194 y 195 Sociedades Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios LO FACTURADO POR LA COOPERATIVA SON INGRESOS O SON ESTIMULOS ??? Deducciones: PM No se por que se enoja, si asi “Dice el SAT” En que momento dejo de usar el , y dejo de decir la ley establece, a esas ilegalidades del SAT CONTADOR EMPRESARIO PATRIMONIO Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que una persona es titular. PATRIMONIO PERSONAL PATRIMONIO EMPRESARIAL Bienes muebles. Bienes inmuebles. Acciones. Marcas, nombres y frases comerciales. Derechos de Autor. Dinero en efectivo. Seguros de vida. Intereses y dividendos. Derechos Fideicomisarios. Hipotecas. Deudas. Propiedad (muebles e inmuebles). Acciones. Marcas, nombres y frases comerciales. Recursos monetarios (flujo). Rendimientos. Deudas. Hipotecas. Las deducciones autorizadas ¿son opcionales? Art. 25 Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes Determinación del resultado fiscal ISR Ingresos acumulables - Deducciones autorizadas - PTU pagada = Utilidad fiscal o pérdida fiscal - Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores = Resultado fiscal Art. 9 de la LISR Para tomar en cuenta al cierre Las recibidas en el ejercicio. Las devoluciones y descuentos sobre ventas del ejercicio. Se considerará dentro del costo; los gastos incurridos para dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. El Costo de lo vendido Con requisitos de fondo y de forma Los gastos disminuidos con descuentos y devoluciones Vía deducción Inversiones y amortización en línea recta, con % máximos de la LISR Las inversiones 1 2 3 4 DEDUCCIONES AUTORIZADAS Art. 25 LISR Para tomar en cuenta al cierre En el mes que se consuma el plazo de la prescripción o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Los créditos incobrables Documentación soporte Las cuotas patronales pagadas al IMSS Que los capitales del préstamo se hayan invertido en el negocio Intereses devengados a cargo en el ejercicio sin ajuste alguno Que el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que las deudas El ajuste anual por inflación que resulte deducible Que se obtenga documentación comprobatoria a más tardar el último día del ejercicio siguiente (31-Dic-2019). Anticipos por gastos Que su monto no exceda de un importe equivalente al 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior. Tratándose de donativos a gobierno, el límite es del 4%. Donativos no onerosos ni remunerativos DEDUCCIONES AUTORIZADAS Art. 25 LISR Tesis 1a. XXVlll/2007, emitida por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Febrero de 2007, página 638, que a continuación se transcribe: "DEDUCCIONES. CRITERIO PARA SU INTERPRETACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. La regla general para la interpretación de las deducciones en el impuesto sobre la renta debe ser de orden restrictivo, en el sentido de que únicamente pueden realizarse las autorizadas por el legislador y conforme a los requisitos o modalidades que éste determine; sin embargo, ello no implica que no pueda efectuarse un juicio constitucional sobre la decisión del legislador, pues existen ciertas erogaciones cuya deducción debe reconocerse, ya no por un principio de política fiscal, sino en atención a la garantía constitucional de proporcionalidad tributaria prevista en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” En materia de impuesto sobre la renta, por regla general, un desembolso será deducible si está íntima o causalmente relacionado con la intención de producir ingreso, o bien, si es común en la industria o si parece lógicamente diseñado para aumentar o preservar un flujo en la generación de ingresos, es decir con la actividad de la empresa; ya que de no producirse se verían afectadas sus actividades o se entorpecería su normal funcionamiento; las cuales se identifican como "deducciones estructurales". Tesis 1a. XXVlll/2007, emitida por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Febrero de 2007, página 638, que a continuación se transcribe: TÍTULO II DELAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO II De las deducciones SECCIÓN I De las deducciones en general Art. 25 a 30 SECCIÓN II De las inversiones Art. 31 a 38 SECCIÓN III Del costo de lo vendido Art. 39 a 43 Ley del Impuesto Sobre la Renta COSTO DE LO VENDIDO. DEDUCCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio 2006, el cual establece que todas las deducciones que pueden efectuar los contribuyentes, entre la que se encuentra el costo de lo vendido, y que el citado artículo 31 de la misma ley establece que todas las deducciones autorizadas deben de reunir los requisitos previstos en el mismo, entre las que establece en su fracción III, el estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado, sin embargo, conforme a las jurisprudencias P./J. 89/2006, 1a./J. 124/2007, y II.1o.A. J/21, y a la estructura de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el capítulo denominado deducciones, la actora al estar deduciendo el costo de lo vendido, debe prevalecer el régimen específico para la deducción del costo de lo vendido, previsto en el Capítulo II, sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por tanto si la autoridad reconoce que lo deducido lo es el costo de lo vendido, debe de prevalecer la regla especial para la deducibilidad del citado costo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria, por lo que el procedimiento para la determinación del Costo de lo vendido, lo prevén los artículos 45-A a 45-I, que establecen que debe considerar la cantidad de dinero que se paga por compra de materia prima, productos no termina dos o terminados, a la que le restan las devoluciones, descuentos y bonificaciones realizadas en el ejercicio, y por tanto no puede exigirle al contribuyente que las facturas que amparan las materias primas, reúnan el requisito previsto por el artículo 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al estar estas considerándose como parte de la deducción del costo de lo vendido y no de un gasto, como lo preveía el citado artículo antes de la reforma del 2004, al artículo 29 de la citada ley, en la que hacía referencia a la deducción de gastos, para quedar como que únicamente puede deducir el costo de lo vendido. En otras palabras: no puede anteponerse un requisito formal, con los requisitos esenciales y específicos inherentes al costo de lo vendido, pues ello conllevaría propiciar la violación por parte de la autoridad fiscal de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley del Servicio de Administración Tributaria aplicable. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1431/10-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García.- Secretaria: Lic. Jesica Yamin Quintero Cárdenas. Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Sexta Época en términos del acuerdo G/8/2011, aun publicada en Séptima Época. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 322 Temas para tomar en cuenta ¿Como Registrar una nomina pagada a los empleados que no han concluido el trabajo relacionado con la prestación del servicio al cliente? Costo de los inventarios de prestadores de servicios. 44.5.1 Los inventarios de prestadores de servicios deben valuarse a sus costos de producción, los cuales consisten principalmente en mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado con la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y gastos indirectos relacionados con el servicio. NIF C-4 Temas para tomar en cuenta ¿Como Registrar cuando se termina el trabajo? Devengación Contables Asociación de Costos y Gastos con Ingresos Ingresos exentas al trabajadora Se estableceque sólo proceda una parte de la deducción de ingresos exentos Si disminuyen los ingresos exentos No disminuyen los ingresos exentos Deducción hasta el 47 % ( no deducible el 53 % ) Deducciónn hasta el 53 % (no deducible el 47 % ) 1 2 Artículo 28 fracción XXX de LISR Temas para tomar en cuenta ¿Como registro un Arrendamiento puro en 2019? Temas para tomar en cuenta ¿Como registro un Arrendamiento puro en 2019? Temas para tomar en cuenta ¿Cómo registro un Arrendamiento puro en 2019? Utilidades por sus aportaciones Pagos por sus Servicios Cuenta de CUCA Cuenta de Gastos Disminuye el Coeficiente de utilidad Socio Industrial Socio Capitalista Aportaciones Cuenta de CUFIN Asimilado a salarios Salarios Expide comprobante fiscal como Honorarios, Actividad Empresarial o Arrendamiento ¿Cómo se le debe de remunerar al socio? ¿Qué servicios presta de manera real el socio a la empresa? Promoción de Productos Venta de Productos Análisis de Proveedores Estudios de Mercado De carácter mercantil De carácter civil Coordinación de la Producción. Supervisión de actividades administrativas. Dirección de actividades . ¿Qué sucede si al socio se le pagan sus servicios con acciones? Contrato de Comisión Mercantil Socios Empresa Sin flujo de dinero Presta servicios y factura Entrega acciones Alternativo 1 2 Para tomar en cuenta al cierre Transacciones con partes relacionadas Art. 179 LISR a) Determine si los precios o contraprestaciones aplicados a las operaciones entre partes relacionadas coinciden con los que se hubieran pactado entre partes independientes, tomando en cuenta los elementos siguientes: Monto del principal Plazo Garantías Solvencia del deudor Tasa de interés Financiamientos Naturaleza del servicio Si el servicio involucra una experiencia o conocimiento técnico En servicios Patente, marca o nombre comercial Transferencia de tecnología Duración Grado de protección Enajenación de bienes Intangibles Características físicas del bien Calidad Disponibilidad del bien. Enajenación de bienes Tangibles b) Verifique si la parte relacionada reside u opera desde un país con el que México tenga firmado convenio para evitar la doble tributación. Exposición de motivos: LAAT LAAT REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. Los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o electrónico, en el que conste que los Trabajadores recibieron la ayuda alimentaria y que contenga al menos: Nombre del Trabajador, Clave en el registro federal de contribuyentes, Clave única de registro de población, la modalidad, El monto cuantificable en dinero Fecha o periodo de aplicación de la ayuda alimentaria recibida, El acuse de recibo del Trabajador. Art. 3 RLAAT Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. Control documental entrega ayuda alimentaria La omisión del patrón de mantener el control documental al que se refiere el artículo 10 de esta Ley se sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. Art. 19 LAAT Ley de la Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Costo de ventas - elementos del costo • Mano de obra directa • Materia prima • Gastos Indirectos de Fabricación • Mano de obre indirecta Empresa de servicios Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 39 LISR Artículo 25.Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: II. El costo de lo vendido. NO confundir, lo que se parece pero NO es Vales de despensa Previsión Social - trabajadores Vales de despensa LAAT Vales de despensa Estatutos sociales - Socios Art. 28 XX Art. 28 V Alimentación - Restaurante - Gastos Viaje IMSS SDI LISR LISR LAAT 8.5 % Hospedaje, alimentación o transporte Alimentación, hospedaje o transporte Aspectos contables Cuenta Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Sub cuenta Comidas a los Trabajadores Canastillas de Alimentos Despensa en formato impreso Despensa en formato electrónico Sub sub cuenta Comedores Restaurantes Otros establecimientos de consumo Ley de Ayuda Alimentaria. TÍTULO TERCERO - Evaluación, seguimiento y vigilancia CAPÍTULO II - Vigilancia ARTÍCULO 16 Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9o. de esta Ley, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento CORRESPONDERÁ A LA SECRETARÍA, A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las acciones de vigilancia se ajustarán al procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, a lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda. Beneficios de la Ley de Ayuda Alimentaria. a) Mejora la salud de los trabajadores. b) Incrementa la productividad c) Evita el ausentismo d) Crea arraigo de los trabajadores hacía la empresa e) Es deducible el gasto realizado por el patrón f) Es un ingreso no objeto para el trabajador g) Constituye un estímulo a la inversión Formalidades para su implementación. a) Establecer un Plan de ayuda alimentaria b) Adminicularlo con el Reglamento interior de trabajo. Plan de ayuda alimentaria. • Contratar a nutriólogo.(perito en alimentación) • Establecer una dieta para cada trabajador. • Hacer una evaluación periódica de los progresos. • Determinar resultados y avances de los planes. • Supervisión y consulta a los trabajadores • La obligación de firmar cada que se acuda a valoración. • Todos los trabajadores deberán llevar un expediente con el propósito de facilitar el avance. Con estos puntos incluidos en el plan, se está en aptitud de acreditar la razón de negocio para otorgar la AYUDA ALIMENTARIA 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 16 CUOTAS OBRERO PATRONALES. LAS PAGADAS POR LAS EMPRESAS CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES SON DEDUCIBLES DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEY VIGENTE EN 1965). La Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1964, no reguló de manera concreta y específica la deducibilidad de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los trabajadores…. Contradicción de tesis 89/79. Tesis de Jurisprudencia 15/94. REQUISITOS PARTICULARES DE LAS DEDUCIONES FISCALES Pago y comprobación de las deducciones Deben estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo Arts. 27-III LISR y 43 RLISR monto excedan a $ 2,000 pesos, se hayan efectuado mediante: -Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones del sistema financiero -Cheque de la cuenta del contribuyente, nominativo, con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”; excepto tratándose de sueldos en donde se hayan expedido CFDIs -Tarjetas de crédito, débito, servicios, o monederos electrónicos Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $ 2,000 pesos. Cabe recordar que los requisitos de los comprobantes fiscales, en términos de CFF Para tomar en cuenta al cierre Los que manejen inventarios tanto nacionales como de importación, están obligados a distinguir en su sistema de control de inventarios las mercancías de procedencia extranjera de otras que sean análogas o iguales (Art. 59-I Ley Aduanera). Llevar un control de inventarios de mercancía, materias primas, producción en proceso y productos terminados, conforme al sistema de inventarios perpetuos (Art. 76– XIV LISR) Recuerde que el artículo 110 del RISR permite la práctica de inventarios en forma anticipada hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o mediante conteos parciales durante el ejercicio, siempre que se haga la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de cierre del ejercicio. la obligación de llevar control de inventarios a base de unidades Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios. Incentivo a la Productividad Art. 153-I, LFT Incentivo a la Productividad Art. 153-J, LFT Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto: IX. Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; y Incentivo a la Productividad SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD O BONO DE LOGRO DE OBJETIVO, ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. El premio por productividad o bono de logro de objetivo es un concepto integrador del salario, que a su vez sirve de base para cuantificar la indemnización a que se refiere el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de dicha ley "el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo", e indudablemente al gozar el estímulo referido de la naturaleza de constituir una prestación que se entrega al trabajador a cambio de su trabajo, ya que su finalidad es incentivar la productividad laboral del trabajador, se constituye en una ventaja económica en favor de éste que debe ser considerada como integradora del salario, siempre que se perciba en forma ordinaria y permanente, sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de que el estímulo en cuestión cuente con la característica de variabilidad, toda vez que este rasgo distintivo no es impedimento para considerarlo como parte del salario, pues el propio numeral 84 prevé como integrantes del mismo diversos conceptos que también son variables. Contradicción de tesis 94/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito,Segundo del Octavo Circuito, Segundo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 19 de abril de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot. Para tomar en cuenta al cierre Depuración de cuentas por cobrar y reconocimiento de la deducción de saldos incobrables, conforme al momento que le corresponde (Art.27-XV LISR): - En el mes en que se consuma el plazo de prescripción ó - Antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro De $5,000 hasta 30,000UDIS Público en general • Que no se haya obtenido su cobro un año después de incurrir en mora • Dar aviso a las sociedades de información crediticia • Se considera incobrable en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Hasta 30,000 UDIS Con actividad empresarial • Dar aviso al deudor para que acumule • Dar aviso a las sociedades de información crediticia • Presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero 2020. • Se considera incobrable en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Mayor a 30,000 UDIS Con actividad empresarial ó público en general -Presentar demanda ante autoridad judicial Aviso a sociedades de -informacióncrediticia -Presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero 2020. • Desarrollo • Investigación • Empaque • Mejora de productos • Patentes • Marcas • Derechos de autor • Licencias • Nombres Comerciales • Licencias • Franquicias • Concesiones • Maq. y Equipo • Construcciones • Eq. de computo • Eq. de transporte • Eq. De Oficina Activos fijos Gastos diferidos Erogaciones preoperativas Cargos diferidos Deducción de inversiones Deducción de inversiones Artículo 31 Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. Inversiones: Para tomar en cuenta Un activo fijo se deduce mediante el procedimiento de Deducción de inversiones señalada en el artículo 31 de la LISR. • El artículo 32 de la LISR, señala que Activo fijo es: – Un bien tangible – Que se demerita por el transcurso del tiempo – En servicio del contribuyente – No se enajena en el transcurso norma de sus operaciones Si el bien no reúne requisitos de ser activo fijo, entonces, se puede deducir como gasto. Deducción de inversiones Artículo 31 (quinto párrafo). Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción. ¿Cómo aprovechar la deducción de inversiones? EJERCICIO 1 2 3 4 5 6 EQUIPO DE COMPUTO 20% 20% 25% 25% 25% 25% EQUIPO DE OFICINA 10% 10% 10% 10% 10% 10% EQUIPO DE TRANSPORTE 20% 20% 25% 25% 25% 25% EJERCICIO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 EQUIPO DE COMPUTO 10% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 10% 30% EQUIPO DE OFICINA 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% EQUIPO DE TRANSPORTE 10% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 20% 25% ¿Cómo aprovechar la deducción de inversiones? Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, podrá cambiarse nuevamente por una sola vez, siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento o bien, cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate. I. Cuando fusione a otra sociedad. II. Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que representen cuando menos un 25% del capital social del contribuyente. III. Cuando se incorpore o desincorpore la sociedad controladora IV. Cuando se escinda la sociedad Art. 20 RLISR ¿Cómo aprovechar la deducción de inversiones? Ingresos Acumulables 20,000,000.00 Deducciones * 20,300,000.00 Ded inversiones 600,000.00 (300,000.00) Resultado (300,000.00) Hipotéticamente ,se parte de la idea que se cuenta con un coeficiente de utilidad de .3896, mismo fue determinado en 2016. Se plantean resultados de 2019. ¿Cómo aprovechar la deducción de inversiones? FECHA MONTO DEPRECIACION EQUIPO DE ORIGINAL ACUMULADA ADQUIS INVERTIDO 2014 COPA FORD No. 4 01-dic-2012 1,150,000.00 115,000.00 VASO PARA LABORATORIO 500 ML. 01-dic-2012 200,000.00 20,000.00 VASO PARA LAB. 1000ML. ACERO INOX. 01-dic-2012 40,000.00 4,000.00 TAPA BIPARTIDA NYLAMIO 1000ML. 01-dic-2012 99,000.00 9,900.00 CARRETE NYLACERO DE 3 DISCOS 01-dic-2012 102,000.00 10,200.00 DISCO DENTADO DIAMETRO 60MM ACERO INOX 01-dic-2012 240,000.00 24,000.00 APLICADOR DE PINTURA TEMPLADO 01-dic-2012 180,000.00 18,000.00 BALANZA SCOUT PRO 2000 01-dic-2012 140,500.00 14,050.00 COPA PARA PRUEBAS ALUMINIO 01-dic-2012 80,000.00 8,000.00 GUILLOTINA RENOUD 01-dic-2012 115,000.00 11,500.00 COPA PARA PRUEBAS ALUMINIO 01-dic-2012 200,000.00 20,000.00 BALANZA 1500 GRS 01-dic-2012 130,000.00 13,000.00 TALADRO DE COLUMNA 01-dic-2012 210,000.00 21,000.00 MOTOR 01-dic-2012 500,000.00 50,000.00 VARIADOR 5 HP 220 VOLTS 01-dic-2012 400,000.00 40,000.00 VARIADOR 5 HP 220 VOLTS 01-dic-2012 400,000.00 40,000.00 MOTOR TRIFASICO 5 HP 01-dic-2012 350,000.00 35,000.00 CUBA DE MOLIENDA 01-dic-2012 300,000.00 5,276.83 BRIDA 01-dic-2012 200,000.00 3,395.83 MICROSCOPIO MONOCULAR C/LAMP 01-dic-2012 180,000.00 18,000.00 MOTOR ELECTRICO Y VAR. DE ELECTRICIDAD 18-ene-2013 75,000.00 7,500.00 BASCULA SARTORIUS PM 10-jul-2013 190,000.00 19,000.00 DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO 01-dic-2013 200,000.00 20,000.00 DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO (2) 01-dic-2013 100,000.00 10,000.00 DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO (3) 01-dic-2013 100,000.00 10,000.00 DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO(4) 01-dic-2013 100,000.00 10,000.00 DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO (5) 01-dic-2013 440,000.00 44,000.00 TOTAL 6,421,500.00 600,822.79 ¿Cómo aprovechar la deducción de inversiones? FECHA MONTO DEPRECIACION EQUIPO DE ORIGINAL ACUMULADA ADQUIS INVERTIDO 2014 COPA FORD No. 4 01-dic-2012 1,150,000.00 11,500.00 VASO PARA LABORATORIO500 ML. 01-dic-2012 200,000.00 20,000.00 VASO PARA LAB. 1000ML. ACERO INOX. 01-dic-2012 40,000.00 4,000.00 TAPA BIPARTIDA NYLAMIO 1000ML. 01-dic-2012 99,000.00 9,900.00 CARRETE NYLACERO DE 3 DISCOS 01-dic-2012 102,000.00 10,200.00 DISCO DENTADO DIAMETRO 60MM ACERO INOX 01-dic-2012 240,000.00 24,000.00 APLICADOR DE PINTURA TEMPLADO 01-dic-2012 180,000.00 18,000.00 BALANZA SCOUT PRO 2000 01-dic-2012 140,500.00 14,050.00 COPA PARA PRUEBAS ALUMINIO 01-dic-2012 80,000.00 8,000.00 GUILLOTINA RENOUD 01-dic-2012 115,000.00 11,500.00 COPA PARA PRUEBAS ALUMINIO 01-dic-2012 200,000.00 20,000.00 BALANZA 1500 GRS 01-dic-2012 130,000.00 13,000.00 TALADRO DE COLUMNA 01-dic-2012 210,000.00 21,000.00 MOTOR 01-dic-2012 500,000.00 5,000.00 VARIADOR 5 HP 220 VOLTS 01-dic-2012 400,000.00 4,000.00 VARIADOR 5 HP 220 VOLTS 01-dic-2012 400,000.00 4,000.00 MOTOR TRIFASICO 5 HP 01-dic-2012 350,000.00 3,500.00 CUBA DE MOLIENDA 01-dic-2012 300,000.00 6,276.83 BRIDA 01-dic-2012 200,000.00 3,467.17 MICROSCOPIO MONOCULAR C/LAMP 01-dic-2012 180,000.00 18,106.00 MOTOR ELECTRICO Y VAR. DE ELECTRICIDAD 18-ene-2013 75,000.00 7,500.00 BASCULA SARTORIUS PM 10-jul-2013 190,000.00 19,000.00 DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO 01-dic-2013 200,000.00 20,000.00 DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO (2) 01-dic-2013 100,000.00 10,000.00 DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO (3) 01-dic-2013 100,000.00 10,000.00 DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO(4) 01-dic-2013 100,000.00 10,000.00 DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO (5) 01-dic-2013 440,000.00 44,000.00 TOTAL 6,421,500.00 350,000.00 ¿Cómo aprovechar la deducción de inversiones? Ingresos Acumulables 20,000,000.00 Deducciones * 19,050,000.00 Ded. Inversiones 350,000.00 Resultado 50,000.’00 Coeficiente de utilidad .0025 Pago de PTU: ¿Se puede con acciones? 1 2 4 3 Algunos datos para tenerlos presentes: La PTU No es Deducible para el Patrón La PTU “pagada” es Acreditable para el Patrón, disminuyendo la Base de ISR La PTU debe de estar provisionada al cierre del Ejercicio anterior La PTU es “GASTO” Financieramente hablando Datos PTU del ejercicio 2018 a pagar en Mayo de 2019 $ 850,000.00 Registro Contable del PAGO DE LA PTU a través de Emisión de Acciones Algunos datos para tenerlos presentes: Art. 28.- Gastos no deducibles Fr. VIII Provisiones para la creación de pasivos Artículo 28.- Para los efectos de este Titulo, no serán deducibles: “… VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio. …” ALTERNATIVA FISCAL PROVISION DE GRATIFICACION P. F. ó P. M. P. M. ó P. F. P.F. TRABAJADOR ACUMULA CUANDO COBRE Y CAUSA ISR OPCION TRANSMISION PASIVO GRATIFICACION POR $ 1’000,000 ( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) (4) PAGA PASIVO No ingreso fiscal 94 último parrafo No se considerarán ingresos en bienes el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. NO ES PARTE DEL SALARIO. Las prestaciones que NO forman parte integrante del salario son las que se entregan a los trabajadores en especie o en dinero pero cuya finalidad es que sean utilizados como instrumento de trabajo. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Agosto de 1998 Tesis: III.T. J/22 Página: 790 SALARIO, NO FORMAN PARTE DEL, VIÁTICOS, GASTOS Y AUTOMÓVIL. Herramientas de Trabajo ×Automóvil, gasolina ×Celular, teléfonos , radios ×Uniformes, Chamarras ×Lap top, maletines, tabletas ×Ipad, Iphone ×Mont blanc ×Conferencias. Maestrías, talleres ×Anteojos ×Muletas , sillas de ruedas ×Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Reglamento Interior Trabajo El artículo 1-B, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando con motivo de la enajenación de bienes los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así como el impuesto al valor agregado correspondiente, fue efectivamente pagado en la fecha en que dichos documentos sean recibidos o aceptados por los contribuyentes. 6/IVA/N Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente pagado el impuesto. El artículo 2055 del Código Civil Federal señala que el deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo, asimismo el artículo 2053 del ordenamiento en cita establece que el acreedor que exonera al antiguo, aceptando a otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo pacto en contrario. El artículo 2051 del Código Civil Federal establece que para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente, en tanto que el artículo 2052 señala que se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que deba ejecutar el deudor, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo. Cesión de Deuda 85 La empresa B Presta un Servicio a Empresa A La empresa A Cede la Deuda a Empresa Y La empresa B Va a generar una cuenta incobrable 6/IVA/N Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente pagado el impuesto. Gastos no deducibles LISR Art. 28 XXI. Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto. Café Galletas, Pan Refrescos coca light Gelatina Leche en polvo Azúcar light Papitas, cacahuates Pastel Gastos de Comedor IMSS SBC Son alimentos ??? Art. 32 LSS Art. 28 XXI LISR Comedor deducible hasta 1 SMG semana por trabajador 20 trabajadores 6 días semana UMA $ 84.49 * 6 días * 20 = $ 9,778.80 pesos Ley General de Salud CAPITULO II Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Artículo 215 Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición. 06-26-96 NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. CFDI: ¿Estoy cumpliendo? Razón de Negocios5 A CFF Razón de Negocios: TJFA RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.- Legalmente no existe una definición de la expresión "razón de negocios", sin embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores. Ahora bien, del contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa y que en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. Por ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión; por lo que una vez que se sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos fiscales de las operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar la existencia y regularidad de la operación. Sustancia Económica: NIF A2 NIF A-2 la define de la siguiente manera en sus párrafos 8, 10 y 11: “La sustancia económica debe prevalecer en la naturaleza de la operación sobre su forma jurídica, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.” La forma legal de una operación puede tener una apariencia diferente al auténtico fondo económico de la misma y, en consecuencia, no reflejar adecuadamente su incidencia en la situación económico-financiera. Por ende, las formalidades jurídicas deben analizarse en un contexto adecuado, a la luz de la sustancia económica, a fin de que no la tergiversen y con ello distorsionen el reconocimiento contable. Razón de Negocios 5 A CFF: Tema para tomar cuenta cierre 2019 Razón de Negocios 5 A CFF Presunción Iuris Tantum Razón de Negocios: TJFA Tesis: 2a./J. 1/2015 (10a.) VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES SÓLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS. El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación no establece, como facultad de los visitadores, valorar las pruebas que el contribuyente ofrezca durante la práctica de una visita domiciliaria con la finalidad de desvirtuar irregularidades detectadas en la última acta parcial, pues sólo les compete hacer constar su exhibición, levantando el acta circunstanciada donde se asiente la existencia de los documentos aportados por el contribuyente, ya que como auxiliares de las autoridades fiscales sólo están facultados para asentar los hechos u omisiones que observen durante la visita, pero dentro de sus atribuciones no se encuentra la de determinar créditos fiscales, a través de la valoración de los documentos, libros o registros que como prueba exhiba el particular. VISITADORES CARECEN DE COMPETENCIA PARA DETERMINAR FALTA DE RAZÓN DE NEGOCIOS ¿Cuáles son los elementos de validez de un CFDI? ¿qué pruebas podrían resultar idóneas para acreditar la materialidad de las operaciones pactadas entre las partes y, por ende, la efectiva existencia de las operaciones que dieron pie a los pagos cuya deducción se pretende? A. Para la procedencia de los efectos fiscales pretendidos por los contribuyentes —en el caso, la deducibilidad—, esta Sala considera que, cuando las autoridades fiscales aleguen la inexistencia de las transacciones, puede atenderse a un parámetro objetivo que puede demostrar que las operaciones respectivas sí cuentan con materialidad, como lo es el correspondiente a la sustancia económica de las transacciones Sustancia Economica y Razon de Negocios La sustancia económica de las operaciones no es el único elemento que puede demostrar la existencia efectiva de las transacciones de que se trate, debiéndose valorar que también existen aspectos subjetivos, como lo es la razón de negocios, entendida como un propósito independientemente al puramente tributario. Sin embargo, toda vez que la autoridad hacendaria no adujo una ausencia de razón de negocios RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE....... Lo anterior debe distinguirse de lo apuntado al elaborar sobre la razón de negocios. Allá se sostuvo que debía analizarse si existe un propósito subjetivamente motivado en la obtención de una ganancia, mientras que aqui ́, al analizar lo relativo a la sustancia económica, se debería demostrar la existencia del potencial de obtener una ganancia o sufrir una pérdida Sustancia Economica y Razon de Negocios Debe tomarse en cuenta que la sustancia económica de una transacción deriva, no de lo que la simple forma de las transacciones sugiere, sino de la realidad económica objetiva que éstas demuestran; por ende, al analizar la existencia de sustancia económica, debe atenderse a ésta, más que a la forma particular que las partes emplearon, más aún si se llegara a apreciar el uso de vehículos ya identificados legal o administrativamente, que tradicionalmente se relacionan con la alteración artificial de la base. Lo relevante en cada caso, a fin de controvertir a la autoridad hacendaria cuando ésta alegue que se está ante operaciones ficticias, será analizar si existe una alteración en la esfera jurídica del particular —los derechos que adquiere y las obligaciones que asume a partir de la transacción, así como el valor económico que pueden representar unos y otras—; si efectivamente se intercambian bienes o servicios con un valor económico real, que altere la posición económica del contribuyente frente a su capacidad de generar los ingresos gravados; o si existe una razonable expectativa de ganancia para las partes — adicional al efecto fiscal de la medida de que se trate—. En estos casos, se estará en presencia de operaciones con sustancia económica. Acreditación de la Sustancia Economica B. Elementos probatorios relevantes para acreditar la existencia de sustancia económica. Conforme al plan argumentativo trazado, una vez expuestos los extremos que pueden ser acreditados en el juicio contencioso administrativo, a fin de que los particulares puedan soportar el derecho a otorgar plenos efectos jurídicos y económicos a sus transacciones —como sucede al acreditarse la existencia de sustancia económica—, específicamente cuando la autoridad hacendaria sostenga que se está ante operaciones ficticias, corresponde ahora abundar sobre los elementos probatorios que podrían ser aportados a fin de acreditar la existencia de sustancia económica, justamente como elemento objetivo, fáctico, acreditable ante esta Sala. Acreditación de la Sustancia Economica De manera más concreta,esta Sala aprecia que existen distintas fuentes de evidencia disponibles para las partes: la relativa a la transacción; las opiniones de expertos; así como algunos aspectos presuncionales o genéricos, relativos a patrones que se pudieran apreciar en cada caso. Sobre dichos aspectos se elabora a continuación, debiendo precisarse que no se trata de un listado acabado o exhaustivo, y que los elementos que a continuación se señalan ordinariamente pueden servir para acreditar la existencia de sustancia económica, pero pueden existir algunos casos en los que sean requeridos elementos demostrativos adicionales. a) Evidencia de la transacción, propiamente dicha: - Análisis escritos relativos a la necesidad o pertinencia de adquirir el bien o contratar el servicio, utilizados para la toma de decisiones relacionadas con la transacción; - Documentos relativos al ofrecimiento de los bienes o servicios; - Documentos que acrediten las negociaciones previas a la contratación; - Documentos que acrediten la formalización propiamente dicha de la transacción, es decir, los contratos correspondientes; - Documentos que acrediten el seguimiento de los compromisos pactados; - Documentos que acrediten la supervisión de los trabajos; - Documentos que soporten la realización de los servicios y reportes periódicos de avance, entre otros; - Entregables propiamente dichos; Acreditación de la Sustancia Economica - Documentos y asientos contables que acrediten la forma de pago y la efectiva realización de éste, así como documentos relacionados con dicha operación, como podrían ser los que demuestren la forma en la que se hubiere fondeado el pago; - Opiniones escritas de asesores, relacionadas no solo con la necesidad o pertinencia de adquirir el bien o contratar el servicio, sino también con las características del proveedor que pudiera considerarse idóneo para contratar, así como con la transacción específicamente pactada con el proveedor de que se trate; - Correspondencia que acredite todos los aspectos anteriores, no solo entre el proveedor y el cliente, sino también con asesores y otros terceros relacionados con la transacción; - Documentos que acrediten aspectos relevantes del sector o rama en la que se desempeñe el contribuyente, relacionados con la necesidad o pertinencia de la adquisición del bien o la recepción del servicio. Al respecto, debe insistirse en que los elementos probatorios que se enuncian a continuación claramente no son exigidos por texto legal alguno, por lo que esta Sala adelanta el criterio respectivo, a fin de ilustrar los medios de prueba que podrían ser ofrecidos y que podrían servir para acreditar que se está ante operaciones con sustancia económica, específicamente en aquellos casos en los que la autoridad hacendaria sostiene que se trata de transacciones ficticias, simuladas o inexistentes. Acreditación de la Sustancia Economica A partir de estos elementos, será posible acreditar el proceso de decisión que llevó a la adquisición del bien o a la contratación del servicio; la existencia formalmente de un acuerdo entre las partes; los derechos y obligaciones que derivan de dicho acuerdo; así como los propósitos que se buscaban al contratar, y las consecuencias o efectos que tuvieron las transacciones respectivas, ya sea en la forma de fabricar, distribuir, administrar, etcétera. b) Opiniones de expertos (peritajes), en los que no solo se pueden acreditar los extremos soportados con documentales, sino también demostrar aspectos financieros o contables de la operación de que se trate, o bien, la rentabilidad del gasto o la inversión, la tasa de retorno, el impacto de las contraprestaciones, así como la eventual existencia de anomalías en la transacción, entre otros aspectos. Acreditación de la Sustancia Economica c) Otros elementos de prueba: la existencia efectiva de las operaciones también podría acreditarse con elementos con los que podría contar el propio contribuyente, relativas a la misma operación, o bien, a operaciones similares que sean típicas o usuales en la rama o sector. A partir de dicha información, el contribuyente podría demostrar la pertinencia de la transacción o la existencia de algún patrón que evidencie lo idóneo o simplemente recomendables de la operación de que se trate, tal y como sucede con los siguientes: - Correspondencia interna o con terceros (contadores externos, instituciones de crédito); - Documentación que acredite la existencia de ofertas diversas de otros proveedores que finalmente no hubieren sido contratados; - Documentación que pueda demostrar el resultado del tipo de transacción de que se trate en la situación de terceros; - Documentación relativa a estructuras similares, sus resultados económicos, sus resultados fiscales, aspectos temporales relevantes, entre otros. Así pues, de lo anterior se desprende que la contribuyente ****** ************** ** ******** **** ** **** ADQUIRIÓ Y PAGÓ el bien mueble amparado con la factura 20, pues al efecto no solo acreditó el ciclo de los recursos por los cuales se adquirió el bien, sino también acreditó la solicitud y la entrega del bien mueble que nos ocupa. Lo anterior, sin que pase desapercibido para quienes esto resuelven, que si bien es cierto, la sola existencia del comprobante fiscal cumpliendo con las exigencias a que aluden los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, no implica en automático, que procederá la deducción o acreditamiento del mismo, cierto es también que la empresa actora contrario a lo resuelto por la autoridad fiscal si se ocupó de demostrar, se insiste, la materialidad del acto de comercio. RENTA, DISTINCIÓN ENTRE DEDUCCIONES INDEBIDAS Y FALSAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA. Las deducciones efectuadas por los contribuyentes sin autorización legal no conducen a determinar que son deducciones falsas ……. Para tomar en cuenta al cierre -Número de CFDIs guardados en el almacén digital que lleva la empresa contra número de CFDIs que tiene el SAT. ISR retenido según CFDIs contra ISR enterado en las declaraciones de cada mes. -Número de CFDIs expedidos por la empresa contra los que tiene el SAT -Importe de la venta contabilizada y el monto que tiene el SAT Verificar que los complementos de pago estén asociados en sus pólizas respectivas. 1 2 3 4 Conciliaciones mensuales de CFDIs expedidos o recibidos durante 2019 e investigar cualesquier diferencia hasta hacer su aclaración Ingresos Compras, Gastos y Adquisiciones Timbrado de nóminas, Asimilables, Dividendos Complement os de pago Para tomar en cuenta al cierre Para tomar en cuenta al cierre 664 375 2136 lccjulio@auditcapacitacion. com.mx Julio Constantino Flash Empresarial Flash Empresarial
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