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Material Consideraciones Cierre 2019

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Consideraciones Cierre 2019 
MI Julio Cesar Constantino Hadar 
POSICION JERARQUICA DE LAS LEYES 
PARA EFECTOS FISCALES 
CONSTITUCION POLITICA DE LOS 
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES 
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 
LEYES ISR, IVA, IEPS, CFF, 
DECRETOS 
REGLAMENTOS, ISR, IVA, IEPS, CFF 
RESOLUCION ADMINISTRATIVA 
NORMAS DE INFORMACION 
FINANCIERA 
DOCTRINA 
DICCIONARIO RAE 
TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY 
SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR 
ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. 
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. 
La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de 
los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden 
jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, 
los tratados internacionales y las leyes generales ………… 
 se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente 
abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, 
federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos 
Ingresos: PM 
Toda cantidad que modifique de 
manera positiva el haber 
patrimonial de una persona. 
 
 El haber patrimonial, es 
la diferencia entre los bienes y 
derechos pertenecientes a una 
persona física o jurídica y las 
obligaciones y deudas 
contraídas. 
INGRESOS 
INGRESOS 
Qué debe entenderse por “ingreso" para efectos del título II de la Ley del impuesto relativo. 
Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no define el término "ingreso", ello no implica que 
carezca de sentido o que ociosamente el legislador haya creado un tributo sin objeto, toda vez que 
a partir del análisis de las disposiciones legales aplicables es posible definir dicho concepto como 
cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una 
persona. Ahora bien, para delimitar ese concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse 
de muchas formas, ya que puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o 
habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de 
que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades 
comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses; rentas, regalías o 
dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir donaciones, 
entre otras causas. Sin embargo, la enunciación anterior no debe entenderse en el sentido 
de que todas estas formas de ingreso han de recibir el mismo trato o que todas se 
consideran acumulables, sino que el listado ilustra la pluralidad de actividades que pueden 
generar ingresos. Aunado a lo anterior, es particularmente relevante que la legislación aplicable no 
establece limitantes específicas al concepto "ingreso", ni acota de alguna manera las fuentes de 
las que éste podría derivar, dada la enunciación amplia de los artículos 1o. y 17 de la Ley del 
Impuesto sobre la Renta, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del 
tributo respecto de todos sus ingresos y que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en 
bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. 
lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_001.htm
lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_001.htm
lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_001.htm
lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_001.htm
lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_017.htm
INGRESOS 
Así, se desprende que la mencionada Ley entiende al ingreso en un sentido amplio, 
pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, 
siendo innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada en efectivo, pues 
incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en crédito, de 
tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos 
que determinan el derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha 
contraprestación puede conocerse con razonable precisión. En ese sentido, se 
concluye que la regla interpretativa para efectos del concepto "ingreso" 
regulado en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de carácter 
amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el 
patrimonio del contribuyente, salvo que el legislador expresamente hubiese 
efectuado alguna precisión en sentido contrario, como acontece, por ejemplo, con el 
segundo párrafo del citado artículo 17. 
 
Amparo directo en revisión 1504/2006. Cómputo Intecsis, S.A. de C.V. 25 de 
octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño 
Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. 
 
Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
y su Gaceta. XXV. Enero de 2007. Página: 483. Tesis: 1a. CLXXXIX/2006. Tesis 
Aislada 
lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_017.htm
lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_017.htm
lisr2002.chm::/lisr2002/LISR2002_017.htm
INGRESOS 
 Ingresos Acumulables El artículo 17 de la LISR establece que las personas morales 
residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los 
ingresos obtenidos en: 
 
 a) Efectivo; 
 b) Bienes; 
 c) Servicio; 
 d) Crédito, y 
 e) De cualquier otro tipo, inclusive los provenientes de sus 
establecimientos en el extranjero. 
 f) El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que 
obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus 
deudas. 
 
 
 ¿Qué significa esto? 
Para tomar en cuenta al cierre 
INGRESOS 
Verifique si se ha cumplido con la obligación de acumular el 
ingreso para ISR conforme a lo siguiente (lo que ocurra primero): 
a) Cuando se expida el comprobante. 
e) Cuando se entregue el 
bien o se preste el servicio. 
g) Cuando se cobre o sea 
exigible total o parcialmente el 
precio, aun cuando provenga 
de anticipos. El cobro de 
anticipos da lugar a la 
acumulación total del ingreso. 
c) Cuando se consuma la prescripción en el caso de 
deudas no cubiertas por el contribuyente o en el mes en 
que se cumpla la imposibilidad práctica de cobro 
prevista en la Ley de ISR. 
d) Ingresos por contratos de 
obra 
e) contratos de construcción 
de obra inmueble 
f) obra conforme a plano, 
diseño y presupuesto, 
b) Otros ingresos acumulables 
a) Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin 
ajuste alguno. 
b) Tratándose de intereses moratorios, se acumularán a 
partir del cuarto mes únicamente los cobrados. Los 
intereses moratorios correspondientes a los primeros tres 
meses, se deberán acumular conforme se devenguen 
c) El ajuste anual por inflación que resulte acumulable 
(por deudas > créditos) 
d) La ganancia obtenida por la enajenación de activos 
fijos 
e) Los determinados presuntivamente por las autoridades 
fiscales 
f) Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda 
nacional o extranjera, por préstamos, aportaciones para 
futuros aumentos de capital o aumentos de capital 
mayores a $600,000 pesos, cuando no se presente la 
declaración informativa mensual que señala el art. 76-XVI 
de la LISR. 
 
Para tomar en cuenta al 
cierre 
No Ingreso de las Personas Morales 
NO SON 
INGRESOS 
ACUMULABLES 
Aumentos de capital 
Pago pérdidas por 
sus accionistas 
Primas obtenidas por colocación de 
acciones que emita la sociedad 
Valuación por método de 
participación (Ver NIF B-8) 
Revaluación de activos 
(Artículo 116 LGSM) 
Ingresos por dividendos 
 o utilidades 
Pago en una sola Exhibición 
Empresa A, SA de CV Empresa B, SA de CV 
Vende Mercancía 
Pago en una sola Exhibición 
CFDI 
Acumula 17 LISR 
Deducen 25 LISR, 
fracción II Costo 
de Ventas 
Art. 39 RCFF 
¿27, Fracción XVIII LISR? 
Entonces es aplicable la ley 27 fracción XVIII LISR 
Pago en parcialidades o diferido 
Empresa A,SA de CV Empresa B, SA de CV 
Vende Mercancía 
Pago en parcialidades o diferido 
CFDI 
Acumula 17 LISR 
Deducen 25 LISR, fracción II 
Costo de Ventas 
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un 
comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se 
realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que 
se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria 
mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por 
Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto 
de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del 
impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. 
Art.29 A Fracción VII, inciso 
b) 
COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A 
VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE 
HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES. De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto 
al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al 
valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, 
entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los 
requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado 
expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y 
cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el 
mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra 
parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto 
de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de 
bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo 
que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o 
razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del 
documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva 
la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. De lo anterior, se concluye que dicha verificación 
no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los 
deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la 
contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, pues su obligación se restringe, por así 
disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga 
los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento. 
Pago en parcialidades o diferido 
Art. 17: Planeación Fiscal? 
TRATÁNDOSE DE LOS INGRESOS POR LA 
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES 
INDEPENDIENTES QUE OBTENGAN LAS 
SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES y de 
ingresos por el servicio de suministro de agua potable 
para uso doméstico o de recolección de basura 
doméstica que obtengan los organismos 
descentralizados, los concesionarios, permisionarios o 
empresas autorizadas para proporcionar dichos 
servicios, SE CONSIDERA QUE LOS MISMOS SE 
OBTIENEN EN EL MOMENTO EN QUE SE COBRE EL 
PRECIO O LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA. 
INGRESOS POR SISTEMA DE APARTADO ENTRE CLIENTE Y COMERCIANTE. NO SE CONSIDERAN 
COMO GRAVABLES PARA EFECTOS FISCALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN I, DE 
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, POR 
NO TRATARSE DE COMPRAVENTA. Los sistemas de apartado que utilizan algunas tiendas comerciales, 
obligándose a respetar el precio del producto, no constituyen contratos de compraventa, toda vez que no 
se dan los elementos esenciales que integran este acto jurídico, en términos de lo dispuesto por el artículo 
1794 del Código Civil del Distrito Federal, es decir, el objeto y el consentimiento, en atención a que al 
celebrarse dicha operación de apartado respecto al primero de los elementos, la cosa materia del contrato 
aún no ha sido determinada o determinable en cuanto a su especie, que acontecerá una vez que se 
perfeccione el contrato al cubrirse el último pago o abono por el cliente; y en cuanto al segundo de los 
elementos, éste se dará, una vez que el cliente cubra el último abono del apartado, quedando así 
perfeccionado el mencionado acto jurídico, pues al realizarse el apartado el cliente no asume 
obligación alguna de cubrir el precio del artículo que desea adquirir, ni el comerciante se obliga a 
transferir la propiedad del objeto, porque se pueden retirar los abonos en cualquier tiempo, 
obligándose el comerciante a devolverlos; de ahí que los abonos que reciba el contribuyente por concepto 
de apartado, no deben acumularse como ingresos gravables, en términos del artículo 16, fracción I, de 
la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en mil novecientos noventa y siete, para efectos del pago 
de impuestos, por no tratarse de una compraventa y no formar parte aún de su patrimonio. TERCER 
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Revisión fiscal 26/2000. Secretario de 
Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 25 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María 
Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García. 
Anticipo ó Pago a cuenta 
Empresa A, SA de CV Empresa B, SA de CV 
Vende Mercancía 
Anticipo de clientes 
CFDI 
Acumula 17 LISR 
¿Acumula? Deducen 25 LISR, fracción II 
Costo de Ventas 
¿ Es ingreso? 
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente 
el precio o la contraprestación pactada, aun 
cuando provenga de anticipos. 
Art. 17, Fracción I, inciso c) 
Anticipo ó Pago a cuenta 
COMPRAVENTA. La venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo 
convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni 
el segundo satisfecho; y la existencia del contrato es indudable, si el adquirente entró 
en posesión del inmueble y ha cubierto, como propietario, las contribuciones. 
 
Juicio ordinario contra la nación 2/29. Pereyra Abel, sucesión de. 7 de abril de 1930. 
Maoríade ocho votos. Disidentes: Carlos Salcedo, Francisco Díaz Lombardo, Alberto 
Vásquez del Mercado, Arturo Cisneros Canto y Juan José Sánchez. Relator: Daniel V. 
Valencia. 
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 
1917-1985, Cuarta Parte, página 235, como tesis relacionada con la jurisprudencia 90. 
La percepción de un “anticipo a cuenta de una 
operación futura”, es decir, un verdadero 
anticipo, no puede ser considerado como objeto 
del ISR, por no tratarse de un “ingreso” para 
quien lo percibe, sino una obligación a su cargo, es 
decir, un pasivo, el cual habrá de aplicarse o 
amortizarse, una vez que se realice el acto jurídico 
de compraventa o prestación de servicios. 
Incentivos o Estímulos Fiscales 
 
ESTÍMULO FISCAL. EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTABLECIDO EN 
EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA 
FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, NO DEBE LLEVARSE A CABO 
BAJO LA ÓPTICA DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA. 
……..en virtud de que no se adhieren a sus elementos esenciales como objeto, base,tasa o tarifa o integran su mecánica; de ahí que su estudio no debe llevarse a cabo bajo la 
óptica de los principios de justicia tributaria establecidos en el artículo 31, fracción IV, 
constitucional, sino de las garantías individuales….. 
Tesis de jurisprudencia 185/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en 
sesión privada del diez de noviembre de dos mil diez. 
Jurisprudencia, 2a./J. 185/2010, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, 
novena época, segunda sala, XXXII, diciembre 2010, pág. 497 
 
ESTÍMULOS FISCALES. DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL QUE 
LES SEAN APLICABLES, CUANDO INCIDAN EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA 
CONTRIBUCIÓN. 
Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como 
instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como 
rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas 
actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea 
objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean 
aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede 
en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el 
contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos 
previstos para tal efecto. 
Tesis de jurisprudencia 26/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en 
sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil diez. 
Jurisprudencia, 2a./J. 26/2010, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, 
novena época, segunda sala, XXXI, marzo 2010, pág. 1032 
 
 
Estímulos Fiscales 
No son ingresos ni mucho menos ingresos acumulables 
 
TESIS AISLADA CCXXX/2011. (9ª) 
ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, 
SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR. 
De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado 
Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios 
una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora 
bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y 
aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de 
una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de 
fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería 
incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el 
legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, 
tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás 
ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables. 
Amparo directo en revisión 1037/2011. **********. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz 
Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez. 
 
 
Ley del Impuesto sobre la Renta 
Titulo vii - CAPÍTULO VII 
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES 
 
Artículos 194 y 195 
Sociedades Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios 
 
 
LO FACTURADO POR LA COOPERATIVA SON 
INGRESOS O SON ESTIMULOS ??? 
Deducciones: PM 
No se por que 
se enoja, si asi 
“Dice el SAT” 
En que momento 
dejo de usar el 
, y dejo de decir la 
ley establece, a 
esas ilegalidades 
del SAT 
CONTADOR 
EMPRESARIO 
PATRIMONIO 
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que una persona es titular. 
PATRIMONIO PERSONAL PATRIMONIO EMPRESARIAL 
Bienes muebles. 
Bienes inmuebles. 
Acciones. 
Marcas, nombres y frases comerciales. 
Derechos de Autor. 
Dinero en efectivo. 
Seguros de vida. 
Intereses y dividendos. 
Derechos Fideicomisarios. 
Hipotecas. 
Deudas. 
Propiedad (muebles e inmuebles). 
Acciones. 
Marcas, nombres y frases comerciales. 
Recursos monetarios (flujo). 
Rendimientos. 
Deudas. 
Hipotecas. 
Las deducciones autorizadas ¿son opcionales? 
Art. 25 
 Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes 
 
Determinación del resultado fiscal ISR 
Ingresos acumulables 
- Deducciones autorizadas 
- PTU pagada 
= Utilidad fiscal o pérdida fiscal 
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 
= Resultado fiscal 
Art. 9 de la LISR 
Para tomar en cuenta al cierre 
Las recibidas en el ejercicio. 
Las devoluciones y descuentos 
sobre ventas del ejercicio. 
Se considerará dentro del costo; los gastos 
incurridos para dejar las mercancías en condiciones 
de ser enajenadas. 
El Costo de lo vendido 
Con requisitos de fondo y de forma 
Los gastos disminuidos con 
descuentos y devoluciones 
Vía deducción Inversiones y amortización 
en línea recta, con % máximos de la LISR 
 Las inversiones 
1 
2 
3 
4 
DEDUCCIONES 
AUTORIZADAS 
Art. 25 LISR 
Para tomar en cuenta al cierre 
En el mes que se consuma el plazo 
de la prescripción o antes si fuera 
notoria la imposibilidad práctica de 
cobro. 
Los créditos incobrables 
Documentación soporte 
Las cuotas patronales 
pagadas al IMSS 
Que los capitales del préstamo 
se hayan invertido en el negocio 
Intereses devengados a cargo 
en el ejercicio sin ajuste alguno 
Que el saldo promedio anual de los 
créditos sea mayor que las deudas 
El ajuste anual por inflación que 
resulte deducible 
Que se obtenga documentación 
comprobatoria a más tardar el 
último día del ejercicio siguiente 
(31-Dic-2019). 
Anticipos por gastos 
Que su monto no exceda de un 
importe equivalente al 7% de la 
utilidad fiscal del ejercicio 
inmediato anterior. Tratándose 
de donativos a gobierno, el 
límite es del 4%. 
Donativos no onerosos 
ni remunerativos 
DEDUCCIONES 
AUTORIZADAS 
Art. 25 LISR 
Tesis 1a. XXVlll/2007, emitida por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, 
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Febrero 
de 2007, página 638, que a continuación se transcribe: 
 
"DEDUCCIONES. CRITERIO PARA SU INTERPRETACIÓN EN EL 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. La regla general para la 
interpretación de las deducciones en el impuesto sobre la renta debe 
ser de orden restrictivo, en el sentido de que únicamente pueden 
realizarse las autorizadas por el legislador y conforme a los requisitos 
o modalidades que éste determine; sin embargo, ello no implica que 
no pueda efectuarse un juicio constitucional sobre la decisión del 
legislador, pues existen ciertas erogaciones cuya deducción debe 
reconocerse, ya no por un principio de política fiscal, sino en atención 
a la garantía constitucional de proporcionalidad tributaria prevista en la 
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos.” 
En materia de impuesto sobre la renta, por regla general, 
un desembolso será deducible si está íntima o 
causalmente relacionado con la intención de producir 
ingreso, o bien, si es común en la industria o si parece 
lógicamente diseñado para aumentar o preservar un flujo 
en la generación de ingresos, es decir con la actividad de 
la empresa; ya que de no producirse se verían afectadas 
sus actividades o se entorpecería su normal 
funcionamiento; las cuales se identifican como 
"deducciones estructurales". 
Tesis 1a. XXVlll/2007, emitida por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, publicada en el 
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Febrero de 2007, página 638, 
que a continuación se transcribe: 
TÍTULO II DELAS PERSONAS MORALES 
 CAPÍTULO II De las deducciones 
 
 SECCIÓN I De las deducciones en general 
 Art. 25 a 30 
 SECCIÓN II De las inversiones 
 Art. 31 a 38 
 SECCIÓN III Del costo de lo vendido 
 Art. 39 a 43 
Ley del Impuesto Sobre la Renta 
COSTO DE LO VENDIDO. DEDUCCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la 
Renta, vigente en el ejercicio 2006, el cual establece que todas las deducciones que pueden efectuar los contribuyentes, entre la 
que se encuentra el costo de lo vendido, y que el citado artículo 31 de la misma ley establece que todas las deducciones 
autorizadas deben de reunir los requisitos previstos en el mismo, entre las que establece en su fracción III, el estar amparadas con 
documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen 
mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos 
que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un 
servicio personal subordinado, sin embargo, conforme a las jurisprudencias P./J. 89/2006, 1a./J. 124/2007, y II.1o.A. J/21, y a la 
estructura de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el capítulo denominado deducciones, la actora al estar deduciendo el costo de 
lo vendido, debe prevalecer el régimen específico para la deducción del costo de lo vendido, previsto en el Capítulo II, sección III de 
la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por tanto si la autoridad reconoce que lo deducido lo es el costo de lo vendido, debe de 
prevalecer la regla especial para la deducibilidad del citado costo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código 
Civil Federal, de aplicación supletoria, por lo que el procedimiento para la determinación del Costo de lo vendido, lo prevén los 
artículos 45-A a 45-I, que establecen que debe considerar la cantidad de dinero que se paga por compra de materia prima, 
productos no termina dos o terminados, a la que le restan las devoluciones, descuentos y bonificaciones realizadas en el ejercicio, 
y por tanto no puede exigirle al contribuyente que las facturas que amparan las materias primas, reúnan el requisito previsto por el 
artículo 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al estar estas considerándose como parte de la deducción del costo 
de lo vendido y no de un gasto, como lo preveía el citado artículo antes de la reforma del 2004, al artículo 29 de la citada ley, en la 
que hacía referencia a la deducción de gastos, para quedar como que únicamente puede deducir el costo de lo vendido. En otras 
palabras: no puede anteponerse un requisito formal, con los requisitos esenciales y específicos inherentes al costo de lo vendido, 
pues ello conllevaría propiciar la violación por parte de la autoridad fiscal de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley del Servicio de 
Administración Tributaria aplicable. 
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1431/10-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de 
Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García.- 
Secretaria: Lic. Jesica Yamin Quintero Cárdenas. 
Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Sexta Época en términos del acuerdo G/8/2011, aun publicada en Séptima 
Época. 
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 322 
Temas para tomar en cuenta 
¿Como Registrar una nomina pagada a los empleados que no han concluido el 
trabajo relacionado con la prestación del servicio al cliente? 
Costo de los inventarios de 
prestadores de servicios. 
44.5.1 Los inventarios de 
prestadores de servicios 
deben valuarse a sus costos de 
producción, los cuales consisten 
principalmente en mano de 
obra y otros costos del 
personal directamente 
involucrado con la prestación 
del servicio, incluyendo 
personal de supervisión y gastos 
indirectos relacionados con el 
servicio. 
NIF C-4 
Temas para tomar en cuenta 
¿Como Registrar cuando se termina el trabajo? 
Devengación 
Contables 
Asociación de 
Costos y Gastos 
con Ingresos 
Ingresos exentas al trabajadora 
 
Se estableceque sólo proceda una parte de la deducción de ingresos 
exentos 
Si disminuyen los 
ingresos exentos 
No disminuyen los 
ingresos exentos 
Deducción hasta el 47 % ( 
no deducible el 53 % ) 
Deducciónn hasta el 53 % 
(no deducible el 47 % ) 
1 2 
Artículo 28 fracción XXX de LISR 
Temas para tomar en cuenta 
¿Como registro un Arrendamiento puro en 2019? 
Temas para tomar en cuenta 
¿Como registro un Arrendamiento puro en 2019? 
Temas para tomar en cuenta 
¿Cómo registro un Arrendamiento puro en 2019? 
Utilidades por 
sus aportaciones 
Pagos por sus 
Servicios 
Cuenta de CUCA Cuenta de Gastos 
Disminuye el Coeficiente de utilidad 
Socio 
Industrial 
Socio 
Capitalista 
Aportaciones 
Cuenta de CUFIN 
Asimilado a 
salarios 
Salarios 
Expide 
comprobante fiscal 
como Honorarios, 
Actividad 
Empresarial o 
Arrendamiento 
¿Cómo se le debe de remunerar al socio? 
¿Qué servicios presta de manera 
real el socio a la empresa? 
Promoción de Productos 
Venta de Productos 
Análisis de Proveedores 
Estudios de Mercado 
De carácter mercantil De carácter civil 
Coordinación de la Producción. 
Supervisión de actividades 
administrativas. 
Dirección de actividades . 
¿Qué sucede si al socio se le pagan sus servicios con acciones? 
Contrato de Comisión Mercantil 
Socios Empresa 
Sin flujo de 
dinero 
Presta servicios y factura 
Entrega acciones 
Alternativo 
1 
2 
Para tomar en cuenta al cierre Transacciones con partes relacionadas 
Art. 179 LISR 
 
 a) Determine si los precios o contraprestaciones 
aplicados a las operaciones entre partes 
relacionadas coinciden con los que se hubieran 
pactado entre partes independientes, tomando en 
cuenta los elementos siguientes: 
 Monto del principal 
 Plazo 
 Garantías 
 Solvencia del 
deudor 
 Tasa de interés 
Financiamientos 
 Naturaleza del servicio 
 Si el servicio involucra 
una experiencia o 
conocimiento técnico 
En servicios 
 Patente, marca o nombre 
comercial 
 Transferencia de tecnología 
 Duración 
 Grado de protección 
Enajenación de bienes 
Intangibles 
 Características físicas del 
bien 
 Calidad 
 Disponibilidad del bien. 
Enajenación de bienes 
Tangibles 
b) Verifique si la parte relacionada reside u opera 
desde un país con el que México tenga firmado 
convenio para evitar la doble tributación. 
Exposición de motivos: LAAT 
LAAT 
REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. 
Los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o 
electrónico, en el que conste que los Trabajadores recibieron 
la ayuda alimentaria y que contenga al menos: 
 Nombre del Trabajador, 
 Clave en el registro federal de contribuyentes, 
 Clave única de registro de población, la 
modalidad, 
 El monto cuantificable en dinero 
 Fecha o periodo de aplicación de la ayuda 
alimentaria recibida, 
 El acuse de recibo del Trabajador. 
Art. 3 RLAAT 
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. 
Control documental entrega ayuda alimentaria 
La omisión del patrón de mantener el 
control documental al que se refiere 
el artículo 10 de esta Ley se 
sancionará con multa de hasta dos 
mil veces el salario mínimo general 
diario vigente en la zona económica 
de que se trate. 
Art. 19 LAAT 
Ley de la Ayuda Alimentaria para los Trabajadores 
Costo de ventas - elementos del costo 
• Mano de obra directa 
• Materia prima 
• Gastos Indirectos de Fabricación 
• Mano de obre indirecta 
 
 
 
Empresa 
de servicios 
Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 39 LISR 
Artículo 25.Los contribuyentes podrán efectuar las 
deducciones siguientes: 
 
II. El costo de lo vendido. 
NO confundir, lo que se parece pero NO es 
 
Vales de despensa Previsión Social - trabajadores 
Vales de despensa LAAT 
Vales de despensa Estatutos sociales - Socios 
 
 Art. 28 XX Art. 28 V 
Alimentación - Restaurante - Gastos Viaje 
 IMSS SDI LISR LISR 
 LAAT 
8.5 % 
Hospedaje, 
alimentación o 
transporte 
Alimentación, 
hospedaje o 
transporte 
Aspectos contables 
Cuenta 
 Ley de Ayuda Alimentaria para los 
Trabajadores 
Sub cuenta 
 Comidas a los Trabajadores 
 Canastillas de Alimentos 
 Despensa en formato impreso 
 Despensa en formato electrónico 
Sub sub cuenta 
 Comedores 
 Restaurantes 
 Otros establecimientos de consumo 
Ley de Ayuda Alimentaria. 
 
TÍTULO TERCERO - Evaluación, seguimiento y vigilancia 
CAPÍTULO II - Vigilancia 
 
ARTÍCULO 16 
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9o. de esta Ley, 
la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente 
ordenamiento CORRESPONDERÁ A LA SECRETARÍA, A 
LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LOS GOBIERNOS DE 
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, en el ámbito de sus 
respectivas competencias. 
 
Las acciones de vigilancia se ajustarán al 
procedimiento administrativo establecido en las leyes 
sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, 
de forma supletoria a éstas, a lo que prescriben la Ley 
Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en 
las entidades federativas, según corresponda. 
 
 
 
 
Beneficios de la Ley de Ayuda Alimentaria. 
 
 
 
 
a) Mejora la salud de los trabajadores. 
b) Incrementa la productividad 
c) Evita el ausentismo 
d) Crea arraigo de los trabajadores hacía la empresa 
e) Es deducible el gasto realizado por el patrón 
f) Es un ingreso no objeto para el trabajador 
g) Constituye un estímulo a la inversión 
Formalidades para su implementación. 
a) Establecer un Plan de ayuda alimentaria 
b) Adminicularlo con el Reglamento interior de trabajo. 
 
 
 
 
Plan de ayuda alimentaria. 
• Contratar a nutriólogo.(perito en alimentación) 
• Establecer una dieta para cada trabajador. 
• Hacer una evaluación periódica de los progresos. 
• Determinar resultados y avances de los planes. 
• Supervisión y consulta a los trabajadores 
• La obligación de firmar cada que se acuda a 
valoración. 
• Todos los trabajadores deberán llevar un expediente 
con el propósito de facilitar el avance. 
 
Con estos puntos incluidos en el plan, se está en aptitud 
de acreditar la razón de negocio para otorgar la AYUDA 
ALIMENTARIA 
 
 
 
 
 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 16 
 
CUOTAS OBRERO PATRONALES. LAS PAGADAS POR LAS EMPRESAS 
CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES SON DEDUCIBLES DEL PAGO DEL 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEY VIGENTE EN 1965). 
 
La Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de 
diciembre de 1964, no reguló de manera concreta y específica la deducibilidad de 
las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social 
correspondientes a los trabajadores…. 
 
Contradicción de tesis 89/79. 
Tesis de Jurisprudencia 15/94. 
 
 
REQUISITOS PARTICULARES 
DE LAS DEDUCIONES FISCALES 
 Pago y comprobación de las deducciones 
 
Deben estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo 
Arts. 27-III LISR y 43 RLISR monto excedan a $ 2,000 pesos, se hayan efectuado 
mediante: 
-Transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del 
contribuyente en instituciones del sistema financiero 
 -Cheque de la cuenta del contribuyente, nominativo, con la leyenda “para abono en 
cuenta del beneficiario”; excepto tratándose de sueldos en donde se hayan expedido 
CFDIs 
-Tarjetas de crédito, débito, servicios, o monederos electrónicos 
 
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, 
el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de 
crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos, aun cuando 
dichos consumos no excedan el monto de $ 2,000 pesos. 
Cabe recordar que los requisitos de los comprobantes fiscales, en términos de CFF 
Para tomar en cuenta al cierre 
Los que manejen inventarios tanto nacionales como 
de importación, están obligados a distinguir en su 
sistema de control de inventarios las mercancías 
de procedencia extranjera de otras que sean 
análogas o iguales (Art. 59-I Ley Aduanera). 
Llevar un control de inventarios de 
mercancía, materias primas, 
producción en proceso y productos 
terminados, conforme al sistema 
de inventarios perpetuos (Art. 76–
XIV LISR) 
Recuerde que el artículo 110 del RISR permite la práctica de 
inventarios en forma anticipada hasta el último día del mes anterior a 
la fecha de terminación del ejercicio o mediante conteos parciales 
durante el ejercicio, siempre que se haga la corrección respectiva para 
determinar el saldo a la fecha de cierre del ejercicio. 
la obligación de llevar control de inventarios a base de unidades 
Se entiende por productividad, para efectos de esta 
Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, 
materiales, financieros, tecnológicos y 
organizacionales que concurren en la empresa, en la 
rama o en el sector para la elaboración de bienes o la 
prestación de servicios, con el fin de promover a nivel 
sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y 
acorde con el mercado al que tiene acceso, su 
competitividad y sustentabilidad, mejorar su 
capacidad, su tecnología y su organización, e 
incrementar los ingresos, el bienestar de los 
trabajadores y distribuir equitativamente sus 
beneficios. 
Incentivo a la Productividad 
Art. 153-I, LFT 
Incentivo a la Productividad 
Art. 153-J, LFT 
Para elevar la productividad en las empresas, 
incluidas las micro y pequeñas empresas, se 
elaborarán programas que tendrán por objeto: 
IX. Implementar sistemas que permitan 
determinar en forma y monto 
apropiados los incentivos, bonos o 
comisiones derivados de la contribución 
de los trabajadores a la elevación de la 
productividad que se acuerde con los 
sindicatos y los trabajadores; y 
Incentivo a la Productividad 
SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD O BONO DE LOGRO DE OBJETIVO, ES PARTE 
INTEGRANTE DEL MISMO. 
El premio por productividad o bono de logro de objetivo es un concepto integrador del salario, que a 
su vez sirve de base para cuantificar la indemnización a que se refiere el artículo 89 de la Ley 
Federal del Trabajo, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de dicha ley "el salario se 
integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, 
primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se 
entregue al trabajador por su trabajo", e indudablemente al gozar el estímulo referido de la 
naturaleza de constituir una prestación que se entrega al trabajador a cambio de su trabajo, ya que 
su finalidad es incentivar la productividad laboral del trabajador, se constituye en una ventaja 
económica en favor de éste que debe ser considerada como integradora del salario, siempre 
que se perciba en forma ordinaria y permanente, sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho 
de que el estímulo en cuestión cuente con la característica de variabilidad, toda vez que este rasgo 
distintivo no es impedimento para considerarlo como parte del salario, pues el propio numeral 84 
prevé como integrantes del mismo diversos conceptos que también son variables. 
Contradicción de tesis 94/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito,Segundo del Octavo Circuito, Segundo del 
Décimo Séptimo Circuito y Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 19 de abril de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador 
Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot. 
Para tomar en cuenta al cierre 
Depuración de cuentas por cobrar y reconocimiento de la 
deducción de saldos incobrables, conforme al momento que le 
corresponde (Art.27-XV LISR): 
- En el mes en que se consuma el plazo de prescripción ó 
- Antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro 
De $5,000 hasta 30,000UDIS 
Público en general 
• Que no se haya obtenido su cobro un año después 
de incurrir en mora 
• Dar aviso a las sociedades de información 
crediticia 
• Se considera incobrable en el mes en que se 
cumpla un año de haber incurrido en mora. 
Hasta 30,000 UDIS 
Con actividad empresarial 
• Dar aviso al deudor para que acumule 
• Dar aviso a las sociedades de información 
crediticia 
• Presentar declaración informativa a más 
tardar 
el 15 de febrero 2020. 
• Se considera incobrable en el mes en que se 
cumpla un año de haber incurrido en mora. 
Mayor a 30,000 UDIS 
Con actividad empresarial ó público en general 
 
-Presentar demanda ante autoridad judicial Aviso a sociedades 
de -informacióncrediticia 
-Presentar declaración informativa a más tardar el 15 de febrero 
2020. 
• Desarrollo 
• Investigación 
• Empaque 
• Mejora de productos 
• Patentes 
• Marcas 
• Derechos de autor 
• Licencias 
• Nombres Comerciales 
• Licencias 
• Franquicias 
• Concesiones 
• Maq. y Equipo 
• Construcciones 
• Eq. de computo 
• Eq. de transporte 
• Eq. De Oficina 
 
Activos fijos 
Gastos 
diferidos 
Erogaciones 
preoperativas 
Cargos 
diferidos 
Deducción de inversiones 
Deducción de inversiones 
 Artículo 31 
Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en 
cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto 
original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca 
esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en 
el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien 
haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se 
comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su 
deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios 
irregulares. 
 
Inversiones: Para tomar en cuenta 
Un activo fijo se deduce mediante el procedimiento de 
Deducción de inversiones señalada en el artículo 31 de la 
LISR. 
• El artículo 32 de la LISR, señala que Activo fijo es: 
– Un bien tangible 
– Que se demerita por el transcurso del tiempo 
– En servicio del contribuyente 
– No se enajena en el transcurso norma de sus operaciones 
Si el bien no reúne requisitos de ser activo fijo, entonces, se 
puede deducir como gasto. 
Deducción de inversiones 
 Artículo 31 
 
(quinto párrafo). Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del 
contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o 
desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las 
inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se 
refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, 
perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios 
transcurridos desde que pudo efectuar la deducción. 
¿Cómo aprovechar la deducción de inversiones? 
EJERCICIO 1 2 3 4 5 6 
EQUIPO DE COMPUTO 20% 20% 25% 25% 25% 25% 
EQUIPO DE OFICINA 10% 10% 10% 10% 10% 10% 
EQUIPO DE TRANSPORTE 20% 20% 25% 25% 25% 25% 
EJERCICIO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 
EQUIPO DE COMPUTO 10% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 10% 30% 
EQUIPO DE OFICINA 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 
EQUIPO DE TRANSPORTE 10% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 20% 25% 
¿Cómo aprovechar la deducción de inversiones? 
Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el 
último cambio, podrá cambiarse nuevamente por una sola vez, 
siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el 
artículo 20 de este Reglamento o bien, cuando el contribuyente no 
haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el 
cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, siempre que 
el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el 
ejercicio de que se trate. 
I. Cuando fusione a otra sociedad. 
II. Cuando los socios enajenen acciones o partes sociales que 
representen cuando menos un 25% del capital social del contribuyente. 
III. Cuando se incorpore o desincorpore la sociedad controladora 
IV. Cuando se escinda la sociedad 
Art. 20 RLISR 
¿Cómo aprovechar la deducción de inversiones? 
Ingresos Acumulables 20,000,000.00 
Deducciones * 20,300,000.00 
Ded inversiones 600,000.00 (300,000.00) 
Resultado (300,000.00) 
Hipotéticamente ,se parte de la idea que se cuenta con un 
coeficiente de utilidad de .3896, mismo fue determinado en 2016. 
 
Se plantean resultados de 2019. 
¿Cómo aprovechar la deducción de inversiones? 
FECHA MONTO DEPRECIACION
 EQUIPO DE ORIGINAL ACUMULADA
ADQUIS INVERTIDO 2014
COPA FORD No. 4 01-dic-2012 1,150,000.00 115,000.00 
VASO PARA LABORATORIO 500 ML. 01-dic-2012 200,000.00 20,000.00 
VASO PARA LAB. 1000ML. ACERO INOX. 01-dic-2012 40,000.00 4,000.00 
TAPA BIPARTIDA NYLAMIO 1000ML. 01-dic-2012 99,000.00 9,900.00 
CARRETE NYLACERO DE 3 DISCOS 01-dic-2012 102,000.00 10,200.00 
DISCO DENTADO DIAMETRO 60MM ACERO INOX 01-dic-2012 240,000.00 24,000.00 
APLICADOR DE PINTURA TEMPLADO 01-dic-2012 180,000.00 18,000.00 
BALANZA SCOUT PRO 2000 01-dic-2012 140,500.00 14,050.00 
COPA PARA PRUEBAS ALUMINIO 01-dic-2012 80,000.00 8,000.00 
GUILLOTINA RENOUD 01-dic-2012 115,000.00 11,500.00 
COPA PARA PRUEBAS ALUMINIO 01-dic-2012 200,000.00 20,000.00 
BALANZA 1500 GRS 01-dic-2012 130,000.00 13,000.00 
TALADRO DE COLUMNA 01-dic-2012 210,000.00 21,000.00 
MOTOR 01-dic-2012 500,000.00 50,000.00 
VARIADOR 5 HP 220 VOLTS 01-dic-2012 400,000.00 40,000.00 
VARIADOR 5 HP 220 VOLTS 01-dic-2012 400,000.00 40,000.00 
MOTOR TRIFASICO 5 HP 01-dic-2012 350,000.00 35,000.00 
CUBA DE MOLIENDA 01-dic-2012 300,000.00 5,276.83 
BRIDA 01-dic-2012 200,000.00 3,395.83 
MICROSCOPIO MONOCULAR C/LAMP 01-dic-2012 180,000.00 18,000.00 
MOTOR ELECTRICO Y VAR. DE ELECTRICIDAD 18-ene-2013 75,000.00 7,500.00 
BASCULA SARTORIUS PM 10-jul-2013 190,000.00 19,000.00 
DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO 01-dic-2013 200,000.00 20,000.00 
DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO (2) 01-dic-2013 100,000.00 10,000.00 
DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO (3) 01-dic-2013 100,000.00 10,000.00 
DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO(4) 01-dic-2013 100,000.00 10,000.00 
DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO (5) 01-dic-2013 440,000.00 44,000.00 
TOTAL 6,421,500.00 600,822.79 
¿Cómo aprovechar la deducción de inversiones? 
FECHA MONTO DEPRECIACION
 EQUIPO DE ORIGINAL ACUMULADA
ADQUIS INVERTIDO 2014
COPA FORD No. 4 01-dic-2012 1,150,000.00 11,500.00 
VASO PARA LABORATORIO500 ML. 01-dic-2012 200,000.00 20,000.00 
VASO PARA LAB. 1000ML. ACERO INOX. 01-dic-2012 40,000.00 4,000.00 
TAPA BIPARTIDA NYLAMIO 1000ML. 01-dic-2012 99,000.00 9,900.00 
CARRETE NYLACERO DE 3 DISCOS 01-dic-2012 102,000.00 10,200.00 
DISCO DENTADO DIAMETRO 60MM ACERO INOX 01-dic-2012 240,000.00 24,000.00 
APLICADOR DE PINTURA TEMPLADO 01-dic-2012 180,000.00 18,000.00 
BALANZA SCOUT PRO 2000 01-dic-2012 140,500.00 14,050.00 
COPA PARA PRUEBAS ALUMINIO 01-dic-2012 80,000.00 8,000.00 
GUILLOTINA RENOUD 01-dic-2012 115,000.00 11,500.00 
COPA PARA PRUEBAS ALUMINIO 01-dic-2012 200,000.00 20,000.00 
BALANZA 1500 GRS 01-dic-2012 130,000.00 13,000.00 
TALADRO DE COLUMNA 01-dic-2012 210,000.00 21,000.00 
MOTOR 01-dic-2012 500,000.00 5,000.00 
VARIADOR 5 HP 220 VOLTS 01-dic-2012 400,000.00 4,000.00 
VARIADOR 5 HP 220 VOLTS 01-dic-2012 400,000.00 4,000.00 
MOTOR TRIFASICO 5 HP 01-dic-2012 350,000.00 3,500.00 
CUBA DE MOLIENDA 01-dic-2012 300,000.00 6,276.83 
BRIDA 01-dic-2012 200,000.00 3,467.17 
MICROSCOPIO MONOCULAR C/LAMP 01-dic-2012 180,000.00 18,106.00 
MOTOR ELECTRICO Y VAR. DE ELECTRICIDAD 18-ene-2013 75,000.00 7,500.00 
BASCULA SARTORIUS PM 10-jul-2013 190,000.00 19,000.00 
DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO 01-dic-2013 200,000.00 20,000.00 
DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO (2) 01-dic-2013 100,000.00 10,000.00 
DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO (3) 01-dic-2013 100,000.00 10,000.00 
DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO(4) 01-dic-2013 100,000.00 10,000.00 
DISCO DE MOLIENDA 8 DIAMETRO (5) 01-dic-2013 440,000.00 44,000.00 
TOTAL 6,421,500.00 350,000.00 
¿Cómo aprovechar la deducción de inversiones? 
Ingresos Acumulables 20,000,000.00 
Deducciones * 19,050,000.00 
Ded. Inversiones 350,000.00 
Resultado 50,000.’00 
Coeficiente de utilidad .0025 
Pago de PTU: ¿Se puede con acciones? 
 
1 2 4 3 
Algunos datos para tenerlos presentes: 
La PTU No es 
Deducible para 
el Patrón 
La PTU “pagada” 
es Acreditable para 
el Patrón, 
disminuyendo la 
Base de ISR 
La PTU debe de 
estar provisionada 
al cierre del 
Ejercicio anterior 
La PTU es 
“GASTO” 
Financieramente 
hablando 
Datos 
PTU del ejercicio 2018 a pagar en Mayo de 2019 $ 850,000.00 
Registro Contable del PAGO DE LA PTU a través de Emisión de Acciones 
Algunos datos para tenerlos presentes: 
Art. 28.- Gastos no deducibles 
Fr. VIII Provisiones para la creación de pasivos 
 
Artículo 28.- Para los efectos de este Titulo, no serán deducibles: 
“… 
VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo 
o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con 
excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes 
al ejercicio. 
…” 
ALTERNATIVA FISCAL 
PROVISION DE GRATIFICACION 
P. F. 
ó 
P. M. 
P. M. 
 ó 
P. F. 
P.F. 
TRABAJADOR 
ACUMULA CUANDO 
COBRE Y CAUSA ISR 
OPCION 
TRANSMISION 
 
PASIVO 
GRATIFICACION POR 
$ 1’000,000 
( 1 ) 
( 2 ) 
( 3 ) 
(4) 
 
PAGA 
PASIVO 
No ingreso fiscal 
94 último parrafo 
No se considerarán ingresos en 
bienes el uso de bienes que el 
patrón proporcione a los 
trabajadores para el desempeño 
de las actividades propias de 
éstos siempre que, en este último 
caso, los mismos estén de 
acuerdo con la naturaleza del 
trabajo prestado. 
NO ES PARTE DEL SALARIO. 
 
Las prestaciones que NO forman parte 
integrante del salario son las que se entregan a 
los trabajadores en especie o en dinero pero 
cuya finalidad es que sean utilizados como 
instrumento de trabajo. 
Novena Época 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su 
Gaceta 
Tomo: VIII, Agosto de 1998 
Tesis: III.T. J/22 
Página: 790 
SALARIO, NO FORMAN PARTE DEL, VIÁTICOS, 
GASTOS Y AUTOMÓVIL. 
Herramientas de Trabajo 
×Automóvil, gasolina 
×Celular, teléfonos , radios 
×Uniformes, Chamarras 
×Lap top, maletines, tabletas 
×Ipad, Iphone 
×Mont blanc 
×Conferencias. Maestrías, talleres 
×Anteojos 
×Muletas , sillas de ruedas 
×Ley de Ayuda Alimentaria 
para los Trabajadores 
 
Reglamento 
Interior 
Trabajo 
El artículo 1-B, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece 
que cuando con motivo de la enajenación de bienes los contribuyentes reciban 
documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de 
pago, se considerará que el valor de las actividades respectivas, así 
como el impuesto al valor agregado correspondiente, fue efectivamente 
pagado en la fecha en que dichos documentos sean recibidos o 
aceptados por los contribuyentes. 
6/IVA/N Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente pagado el 
impuesto. 
El artículo 2055 del Código Civil Federal señala que el deudor sustituto queda 
obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo, asimismo el artículo 
2053 del ordenamiento en cita establece que el acreedor que exonera al antiguo, 
aceptando a otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se 
encuentra insolvente, salvo pacto en contrario. 
 
El artículo 2051 del Código Civil Federal establece que para que haya sustitución 
de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente, en tanto 
que el artículo 2052 señala que se presume que el acreedor consiente en la 
sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que deba 
ejecutar el deudor, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del 
deudor primitivo. 
Cesión de Deuda 
85 
La empresa B 
Presta un Servicio 
a Empresa A 
La empresa A 
Cede la Deuda 
a Empresa Y 
La empresa B 
Va a generar una cuenta 
incobrable 
6/IVA/N Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente pagado el 
impuesto. 
Gastos no deducibles LISR 
 
Art. 28 XXI. Los gastos en comedores que por 
su naturaleza no estén a disposición de todos los 
trabajadores de la empresa y aun cuando lo 
estén, éstos excedan de un monto equivalente 
a un salario mínimo general diario del área 
geográfica del contribuyente por cada 
trabajador que haga uso de los mismos y por 
cada día en que se preste el servicio, adicionado 
con las cuotas de recuperación que pague el 
trabajador por este concepto. 
 
 
Café 
Galletas, Pan 
Refrescos coca light 
 Gelatina 
Leche en polvo 
Azúcar light 
Papitas, cacahuates 
Pastel 
 
 
Gastos de Comedor 
IMSS SBC 
Son alimentos ??? 
Art. 32 LSS 
Art. 28 XXI LISR 
 Comedor deducible hasta 
1 SMG semana por trabajador 
 20 trabajadores 
 6 días semana 
 UMA $ 84.49 * 6 días * 20 
 = $ 9,778.80 pesos 
Ley General de Salud 
CAPITULO II 
Alimentos y Bebidas no Alcohólicas 
Artículo 215 
Para los efectos de esta Ley, se entiende por: 
I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, 
natural o transformado, que proporcione al organismo elementos 
para su nutrición; 
II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, 
que proporcione al organismo elementos para su nutrición. 
 
06-26-96 NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y 
servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en 
su composición. Especificaciones nutrimentales. 
CFDI: ¿Estoy cumpliendo? 
Razón de Negocios5 A CFF 
Razón de Negocios: TJFA 
RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS 
ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, 
CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y 
REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.- Legalmente no existe 
una definición de la expresión "razón de negocios", sin embargo, en la jerga financiera se entiende 
como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación 
lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier 
compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y 
propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y 
proveedores. Ahora bien, del contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son 
un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa 
y que en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad 
considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un 
determinado acto. Por ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad 
para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento 
considerado para arribar a tal conclusión; por lo que una vez que se sustentan las razones por las 
que no se reconocen los efectos fiscales de las operaciones, corre a cargo del contribuyente 
demostrar la existencia y regularidad de la operación. 
Sustancia Económica: NIF A2 
NIF A-2 la define de la siguiente manera en sus 
párrafos 8, 10 y 11: “La sustancia económica debe 
prevalecer en la naturaleza de la operación sobre su 
forma jurídica, así como en el reconocimiento contable de 
las transacciones, transformaciones internas y otros 
eventos, que afectan económicamente a una entidad.” 
La forma legal de una operación puede tener una apariencia 
diferente al auténtico fondo económico de la misma y, en 
consecuencia, no reflejar adecuadamente su incidencia en 
la situación económico-financiera. Por ende, las 
formalidades jurídicas deben analizarse en un contexto 
adecuado, a la luz de la sustancia económica, a fin de que no 
la tergiversen y con ello distorsionen el reconocimiento 
contable. 
Razón de Negocios 5 A CFF: Tema 
para tomar cuenta cierre 2019 
Razón de Negocios 5 A CFF 
Presunción Iuris Tantum 
Razón de Negocios: TJFA 
Tesis: 2a./J. 1/2015 (10a.) VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O 
REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR 
IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES 
SÓLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN 
LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS. El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación no 
establece, como facultad de los visitadores, valorar las pruebas que el contribuyente ofrezca 
durante la práctica de una visita domiciliaria con la finalidad de desvirtuar irregularidades 
detectadas en la última acta parcial, pues sólo les compete hacer constar su exhibición, 
levantando el acta circunstanciada donde se asiente la existencia de los documentos 
aportados por el contribuyente, ya que como auxiliares de las autoridades fiscales sólo 
están facultados para asentar los hechos u omisiones que observen durante la visita, pero 
dentro de sus atribuciones no se encuentra la de determinar créditos fiscales, a través de 
la valoración de los documentos, libros o registros que como prueba exhiba el particular. 
VISITADORES CARECEN DE COMPETENCIA PARA DETERMINAR 
FALTA DE RAZÓN DE NEGOCIOS 
¿Cuáles son los elementos de validez de un CFDI? 
¿qué pruebas podrían resultar idóneas para 
acreditar la materialidad de las operaciones 
pactadas entre las partes y, por ende, la efectiva 
existencia de las operaciones que dieron pie a los 
pagos cuya deducción se pretende? 
A. Para la procedencia de los efectos fiscales 
pretendidos por los contribuyentes —en el caso, 
la deducibilidad—, esta Sala considera que, 
cuando las autoridades fiscales aleguen la 
inexistencia de las transacciones, puede 
atenderse a un parámetro objetivo que puede 
demostrar que las operaciones respectivas sí 
cuentan con materialidad, como lo es el 
correspondiente a la sustancia económica de 
las transacciones 
Sustancia Economica y Razon de Negocios 
La sustancia económica de las operaciones no es el único 
elemento que puede demostrar la existencia efectiva de las 
transacciones de que se trate, debiéndose valorar que 
también existen aspectos subjetivos, como lo es la razón 
de negocios, entendida como un propósito 
independientemente al puramente tributario. Sin embargo, 
toda vez que la autoridad hacendaria no adujo una 
ausencia de razón de negocios 
 
RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU 
AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A 
DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA 
OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA 
DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA 
OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE....... 
Lo anterior debe distinguirse de lo apuntado al 
elaborar sobre la razón de negocios. Allá se 
sostuvo que debía analizarse si existe un 
propósito subjetivamente motivado en la 
obtención de una ganancia, mientras que aqui ́, al 
analizar lo relativo a la sustancia económica, se 
debería demostrar la existencia del potencial 
de obtener una ganancia o sufrir una pérdida 
Sustancia Economica y Razon de Negocios 
Debe tomarse en cuenta que la sustancia 
económica de una transacción deriva, no de lo 
que la simple forma de las transacciones 
sugiere, sino de la realidad económica 
objetiva que éstas demuestran; por ende, al 
analizar la existencia de sustancia económica, 
debe atenderse a ésta, más que a la forma 
particular que las partes emplearon, más aún si 
se llegara a apreciar el uso de vehículos ya 
identificados legal o administrativamente, que 
tradicionalmente se relacionan con la alteración 
artificial de la base. 
 
Lo relevante en cada caso, a fin de controvertir a la 
autoridad hacendaria cuando ésta alegue que se está 
ante operaciones ficticias, será analizar si existe una 
alteración en la esfera jurídica del particular —los 
derechos que adquiere y las obligaciones que asume a 
partir de la transacción, así como el valor económico 
que pueden representar unos y otras—; si 
efectivamente se intercambian bienes o servicios con 
un valor económico real, que altere la posición 
económica del contribuyente frente a su capacidad 
de generar los ingresos gravados; o si existe una 
razonable expectativa de ganancia para las partes —
adicional al efecto fiscal de la medida de que se 
trate—. En estos casos, se estará en presencia de 
operaciones con sustancia económica. 
Acreditación de la Sustancia Economica 
B. Elementos probatorios relevantes para 
acreditar la existencia de sustancia 
económica. Conforme al plan argumentativo 
trazado, una vez expuestos los extremos que 
pueden ser acreditados en el juicio contencioso 
administrativo, a fin de que los particulares 
puedan soportar el derecho a otorgar plenos 
efectos jurídicos y económicos a sus 
transacciones —como sucede al acreditarse la 
existencia de sustancia económica—, 
específicamente cuando la autoridad hacendaria 
sostenga que se está ante operaciones ficticias, 
corresponde ahora abundar sobre los 
elementos probatorios que podrían ser 
aportados a fin de acreditar la existencia de 
sustancia económica, justamente como 
elemento objetivo, fáctico, acreditable ante 
esta Sala. 
Acreditación de la Sustancia Economica 
De manera más concreta,esta Sala aprecia 
que existen distintas fuentes de evidencia 
disponibles para las partes: la relativa a la 
transacción; las opiniones de expertos; así 
como algunos aspectos presuncionales o 
genéricos, relativos a patrones que se 
pudieran apreciar en cada caso. Sobre dichos 
aspectos se elabora a continuación, debiendo 
precisarse que no se trata de un listado 
acabado o exhaustivo, y que los elementos que a 
continuación se señalan ordinariamente pueden servir 
para acreditar la existencia de sustancia económica, 
pero pueden existir algunos casos en los que 
sean requeridos elementos demostrativos 
adicionales. 
a) Evidencia de la transacción, propiamente dicha: 
- Análisis escritos relativos a la necesidad o pertinencia de 
adquirir el bien o contratar el servicio, utilizados para la toma de 
decisiones relacionadas con la transacción; 
- Documentos relativos al ofrecimiento de los bienes o servicios; 
- Documentos que acrediten las negociaciones previas a la 
contratación; 
- Documentos que acrediten la formalización propiamente dicha 
de la transacción, es decir, los contratos correspondientes; 
- Documentos que acrediten el seguimiento de los compromisos 
pactados; 
- Documentos que acrediten la supervisión de los trabajos; 
- Documentos que soporten la realización de los servicios y 
reportes periódicos de avance, entre otros; 
- Entregables propiamente dichos; 
Acreditación de la Sustancia Economica 
- Documentos y asientos contables que acrediten la forma de pago y 
la efectiva realización de éste, así como documentos relacionados 
con dicha operación, como podrían ser los que demuestren la forma 
en la que se hubiere fondeado el pago; 
- Opiniones escritas de asesores, relacionadas no solo con la 
necesidad o pertinencia de adquirir el bien o contratar el servicio, 
sino también con las características del proveedor que pudiera 
considerarse idóneo para contratar, así como con la transacción 
específicamente pactada con el proveedor de que se trate; 
- Correspondencia que acredite todos los aspectos anteriores, no 
solo entre el proveedor y el cliente, sino también con asesores y 
otros terceros relacionados con la transacción; 
- Documentos que acrediten aspectos relevantes del sector o rama 
en la que se desempeñe el contribuyente, relacionados con la 
necesidad o pertinencia de la adquisición del bien o la recepción del 
servicio. 
Al respecto, debe insistirse en que los elementos 
probatorios que se enuncian a continuación 
claramente no son exigidos por texto legal alguno, 
por lo que esta Sala adelanta el criterio respectivo, 
a fin de ilustrar los medios de prueba que podrían 
ser ofrecidos y que podrían servir para acreditar 
que se está ante operaciones con sustancia 
económica, específicamente en aquellos casos en 
los que la autoridad hacendaria sostiene que se 
trata de transacciones ficticias, simuladas o 
inexistentes. 
Acreditación de la Sustancia Economica 
A partir de estos elementos, será posible acreditar el 
proceso de decisión que llevó a la adquisición del 
bien o a la contratación del servicio; la existencia 
formalmente de un acuerdo entre las partes; los 
derechos y obligaciones que derivan de dicho acuerdo; 
así como los propósitos que se buscaban al contratar, 
y las consecuencias o efectos que tuvieron las 
transacciones respectivas, ya sea en la forma de 
fabricar, distribuir, administrar, etcétera. 
b) Opiniones de expertos (peritajes), en los que no 
solo se pueden acreditar los extremos soportados 
con documentales, sino también demostrar aspectos 
financieros o contables de la operación de que se 
trate, o bien, la rentabilidad del gasto o la inversión, 
la tasa de retorno, el impacto de las 
contraprestaciones, así como la eventual existencia 
de anomalías en la transacción, entre otros aspectos. 
Acreditación de la Sustancia Economica 
c) Otros elementos de prueba: la existencia efectiva 
de las operaciones también podría acreditarse con 
elementos con los que podría contar el propio 
contribuyente, relativas a la misma operación, o bien, a 
operaciones similares que sean típicas o usuales en la 
rama o sector. A partir de dicha información, el 
contribuyente podría demostrar la pertinencia de la 
transacción o la existencia de algún patrón que 
evidencie lo idóneo o simplemente recomendables 
de la operación de que se trate, tal y como sucede 
con los siguientes: 
- Correspondencia interna o con terceros (contadores externos, 
instituciones de crédito); 
- Documentación que acredite la existencia de ofertas diversas de 
otros proveedores que finalmente no hubieren sido contratados; 
- Documentación que pueda demostrar el resultado del tipo de 
transacción de que se trate en la situación de terceros; 
- Documentación relativa a estructuras similares, sus resultados 
económicos, sus resultados fiscales, aspectos temporales 
relevantes, entre otros. 
Así pues, de lo anterior se desprende que la 
contribuyente ****** ************** ** ******** **** ** **** 
ADQUIRIÓ Y PAGÓ el bien mueble amparado con la 
factura 20, pues al efecto no solo acreditó el ciclo de los 
recursos por los cuales se adquirió el bien, sino también 
acreditó la solicitud y la entrega del bien mueble que nos 
ocupa. 
Lo anterior, sin que pase desapercibido para quienes 
esto resuelven, que si bien es cierto, la sola existencia 
del comprobante fiscal cumpliendo con las exigencias a 
que aluden los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de 
la Federación, no implica en automático, que procederá 
la deducción o acreditamiento del mismo, cierto es 
también que la empresa actora contrario a lo 
resuelto por la autoridad fiscal si se ocupó de 
demostrar, se insiste, la materialidad del acto de 
comercio. 
RENTA, DISTINCIÓN ENTRE DEDUCCIONES INDEBIDAS Y FALSAS PARA 
EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA. Las deducciones efectuadas por los 
contribuyentes sin autorización legal no conducen a determinar que son deducciones 
falsas ……. 
Para tomar en cuenta al cierre 
-Número de CFDIs 
guardados en el almacén 
digital que lleva la empresa 
contra número de CFDIs que 
tiene el SAT. 
ISR retenido según CFDIs 
contra ISR enterado en las 
declaraciones de cada 
mes. 
-Número de CFDIs 
expedidos por la empresa 
contra los que tiene el SAT 
-Importe de la venta 
contabilizada y el monto 
que tiene el SAT 
Verificar que los 
complementos de pago estén 
asociados en sus pólizas 
respectivas. 
1 2 
3 4 
Conciliaciones 
mensuales de 
CFDIs expedidos o 
recibidos durante 
2019 e investigar 
cualesquier 
diferencia hasta 
hacer su aclaración 
Ingresos 
 
Compras, 
Gastos y 
Adquisiciones 
Timbrado de 
nóminas, 
Asimilables, 
Dividendos 
 
Complement
os de pago 
Para tomar en cuenta al cierre 
Para tomar en cuenta al cierre 
664 375 2136 
lccjulio@auditcapacitacion.
com.mx 
Julio 
Constantino 
Flash Empresarial 
Flash Empresarial

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