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Cierre fiscal 2019

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CIERRE FISCAL 2019 PM
¡LO QUE SE PUEDE Y NO 
HACER!
REFLEXIÓN
CPC y MDF José Antonio González Castro
COMO GENERAR MAYORES
DEDUCCIONES, SIN
AFECTAR LAS CIFRAS
CONTABLES
APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS 
DISPOSICIONES FISCALES
CPC y MDF José Antonio González Castro
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas
a los particulares y las que señalan excepciones a
las mismas, así como las que fijan las
infracciones y sanciones, son de aplicación
estricta. Se considera que establecen cargas a
los particulares las normas que se refieren al
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Art. 5 CFF
INFORMACIÓN MÍNIMA EN CUALQUIER EMPRESA
1) Llevar Contabilidad según las NIF´S
2) Tener contratos con Clientes, Proveedores, Trabajadores, Honorarios, 
Arrendamiento.
3) Llevar 4 Libros de contabilidad
4) Llevar 4 Estados Financieros Básicos, con las características particulares
5) Elaborar Informe del Comisario
6) Elaborar Informe del Administrador
7) Levantamiento de Inventarios
8) Determinar el Costo de Ventas de manera Mensual
9) Inscripción en el InFonacot
INFORMACIÓN MÍNIMA EN CUALQUIER EMPRESA
10) Acta de Asamblea Ordinaria ( Una por lo menos al año)
11) Acta de Asamblea Extraordinaria (Cuando se requiera)
12) Control Interno (Políticas y reglas que establece la empresa)
13) Expediente Fiscal (Declaraciones Anuales, Provisionales, Definitivas e 
Informativas)
14) Papeles de Trabajo para el cálculo de Contribuciones
15) Implementar un «Programa de Cumplimiento» Propuesta de Morena de 
«Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana»
ES BUEN MOMENTO PARA 
«RENOVARSE»
CPC y MDF José Antonio González Castro
1) Depurar su Contabilidad
2) Establecer Políticas de Control Interno
3) Elaborar Contratos, con Trabajadores,
Profesionistas, Arrendadores, Clientes y
Proveedores
4) Presentar Declaraciones Complementarias
5) Dictaminar sus Estados Financieros
6) Generar recursos a sus «Socios»
7) Implementar un «Programa de Cumplimiento»
Y desde luego un Oficial de Cumplimiento
BALANZA QUE NO SE ELABORA S/NIF`S
ERRORES EN LA DECLARACIÓN ANUAL, 
Estado de Resultados
ERRORES EN LA DECLARACIÓN ANUAL, 
Balance General
LOS «CONTRATOS» FORMAN PARTE DE LA 
CONTABILIDAD
Art. 33-A RCFF
48. Contratos.
Rubro o cuenta afectada: Todas.
Observación recurrente: Es primer ejercicio.
Tipo de observación: Control interno.
Clasificación de la observación: AR.
Descripción de la observación: La empresa no tiene 
contratos por escrito, con sus principales clientes y 
proveedores.
Recomendación: Celebrar por escrito Contratos con los 
principales clientes y proveedores de la empresa.
OBSERVACIONES DEL «AUDITOR»
36. Protocolización Actas de Asamblea..
Rubro o cuenta afectada: Capital contable.
Observación recurrente: Es primer ejercicio.
Tipo de observación: Control interno.
Clasificación de la observación: AR.
Descripción de la observación: La empresa no formaliza,
jurídicamente, en forma oportuna, las actas de
asamblea extraordinaria.
Recomendación: Hay que formalizar jurídicamente, en
forma oportuna, cualquier acta de asamblea
extraordinaria.
BINOMIO FISCAL
Ingresos Obligación su Acumulación 
(Momento de Acumulación)
Deducciones Es opción su Deducción 
Cumplir Requisitos 
Generales y Particulares
MODALIDADES DE INGRESOS PARA PM
CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 16 LISR
1) Efectivo,
2) Bienes, 
3) Servicio,
4) Crédito o
5) De cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, 
inclusive los provenientes de sus establecimientos en 
el extranjero.
6) El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso 
que obtienen los contribuyentes por la disminución 
real de sus deudas.
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS PM
CPC y MDF José Antonio González Castro
1)Ingresos Acumulables: Sujetos al Pago de ISR
2)Ingresos Exentos: No pagan ISR, Ejemplo AGAPES
3)Ingresos Nominales: Son los Ingresos 
Acumulables, excepto el Ajuste Anual por Inflación 
Acumulable
4) Ingresos No Acumulables, Ejemplo Dividendos 
percibidos de PM Residente en México. No sujetos 
al pago de ISR
NO SE CONSIDERAN «INGRESOS»
CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 16 LISR
1) Aumento de capital,
2) Por pago de la pérdida por sus accionistas,
3) Por primas obtenidas por la colocación de
acciones que emita la propia sociedad o
4) Por utilizar para valuar sus acciones el
método de participación,
5) Los que obtengan con motivo de la
revaluación de sus activos y de su capital
6) Los ingresos por apoyos económicos o
monetarios que reciban los contribuyentes .
DEPÓSITOS RECIBIDOS POR EL ARRENDADOR, 
NO SON INGRESOS ACUMULABLES
Para efectos del artículo 16 de la Ley, no se considerarán ingresos
acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos
tengan como finalidad exclusiva «garantizar» el cumplimiento de las
obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos
al finalizar el contrato.
----------1-------------- Debe Haber
Bancos (IXE) $ 50,000.00
Depósitos en Garantía
Recibidos (Pasivo) $ 50,000.00
Cuando los depósitos se «apliquen» al cumplimiento de cualquier
obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado
será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el
mes en que se apliquen.
Art. 16 RLISR y 16 LISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
No se tiene la
Obligación de emitir
CFDI, y tampoco
causan IVA
DEDUCIONES AUTORIZADAS
Artículo 25 LISR
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones
siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos
o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones.
IV. Las inversiones.
DEDUCIONES AUTORIZADAS
Artículo 25 LISR
V) Créditos Incobrables,
VI) Cuotas Pagadas al IMSS
VII) Intereses Devengados a Cargo, sin Deducción alguna
VIII) Ajuste Anual por Inflación «Deducible»
IX) Anticipos a Miembros de Sociedades Civiles o 
Sociedades Cooperativas (Art. 94-II LISR)
ELEMENTOS PARA ACREDITAR QUE LAS 
OPERACIONES SON REALES Y NO SIMULADAS
1) Establecer la Razón de Negocios
2) Elaborar contrato en materia civil o mercantil
3) Establecer la «fecha cierta» del Contrato, ante Fedatario 
Público
4) Expedir CFDI con Requisitos Fiscales, Art. 29-A CFF
5) Que la operación este Debidamente registrada en contabilidad 
NIF´S
6) Que se acredite la «Materialidad de la operación»
CPC y MDF José Antonio González Castro
“RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO
UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE
MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN,
CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y
REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.
Legalmente no existe una definición de la expresión “razón de negocios”, sin
embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un
acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una operación lucrativa y
encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de
cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que
beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de
relaciones de largo plazo con clientes y proveedores. Ahora bien, del contenido de la
tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son un
elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una
operación es artificiosa y que, en cada caso, dependerá de la valoración de la
totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones
sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto.
CPC y MDF José Antonio González Castro
Por ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad
para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único
elemento considerado para arribar a tal conclusión;por lo que una vez que se
sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos.
Tesis VIII-P-1aS-217, Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, N. 16,
noviembre de 2017.
SUPUESTOS EN DONDE LA «DEDUCCIÓN 
FISCAL» SE PIERDE
1) No es Estrictamente Indispensable.
2) No se encuentra Debidamente Registrada en Contabilidad.
3) No se relacionan los Costos y Gastos con los Ingresos.
4) No se cumple con algún requisito del CFDI Art. 29 y 29-A del 
CFF.
5) El CFDI No tiene la fecha del año en que se Deduce
6) No se emite el «REP» en tiempo y Forma.
7) No se cuenta con la «Materialidad» de la Operación.
DEDUCCIONES QUE «NO» 
REQUIEREN CFDI
CPC y MDF José Antonio González Castro
1) Ajuste Anual por Inflación Deducible
2) Deducción de Inversiones
3) Deducción Adicional del 25% por trabajadores con incapacidad 
superior al 80% de su capacidad Normal
4) Provisión de Gratificaciones
5) Inventario Obsoleto o de lento movimiento
6) Pérdidas por Créditos Incobrables
PROVISÓN DE GRATIFICACIONES
Art. 28-VIII LISR CPC y MDF José Antonio González Castro
VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de
reservas complementarias de activo o de pasivo que se
constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del
ejercicio, con excepción de las relacionadas con las
gratificaciones a los trabajadores correspondientes al
ejercicio.
Para efectos de este Título, No serán 
Deducibles
DEDUCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES
Art. 28-VIII LISR CPC y MDF José Antonio González Castro
Requisitos de las Deducciones
XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se
consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de
prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad
práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria
imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su
vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en
el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se
hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en
el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.
DEDUCIÓN DE INVENTARIOS
Art. 28-XX LISR CPC y MDF José Antonio González Castro
Requisitos de las Deducciones
Que el importe de las mercancías, materias primas,
productos semiterminados o terminados, en
existencia, que por deterioro u otras causas no
imputables al contribuyente hubiera perdido su valor,
se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en
que esto ocurra; siempre que se cumpla con los
requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
PAGOS DEDUCIBLES EFECTIVAMENTE EROGADOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes
personas físicas (SyS, Honorarios, Arrendamiento, Etc), de los contribuyentes
a que se refieren los artículos 72 y 73 (Coordinados) de esta Ley, así como de
aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último
párrafo de la fracción I del artículo 17 (SC) de esta Ley y de los donativos,
éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el
ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados
cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas
de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de
crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente
erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los
contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha
transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente
erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante
cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Art. 27-VIII LISR
PARA TENERLO PRESENTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Límite en la Deducción de Automóvil
Convencional $ 175.000.00
Híbrido $ 250,000.00
Tope en el pago de Arrendamiento de Automóvil
Convencional $ 200.00 por día
Híbrido $ 285.00 por día
Art. 36-II LISR
Art. 28-XIII LISR
CUENTAS CONTABLES QUE 
«NO» SE DEBEN UTILIZAR
CPC y MDF José Antonio González Castro
a) Depósitos No identificados
b) Acreedores Diversos, Ingresos no facturados
c) Deudores Diversos, Socios y Accionistas
d) Prestación de Servicios Personas Morales o Físicas
e) Gastos Varios y/o Diversos
f) Cuentas Genéricas de Clientes, Deudores, Acreedores, 
Proveedores
Contabilidad… Riesgo Fiscal
Elaboró. CPC y MDF José Antonio González Castro
Para los efectos de la determinación presuntiva a
que se refiere el artículo anterior, las autoridades
fiscales calcularán los ingresos brutos de los
contribuyentes, el valor de los actos,
actividades o activos sobre los que proceda el
pago de contribuciones, para el ejercicio de que
se trate, indistintamente con cualquiera de los
siguientes procedimientos:
I. Utilizando los datos de la contabilidad del
contribuyente.
Art. 56 CFF
Contabilidad… Riesgo Fiscal
Elaboró. CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 111 CFF
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a 
quien:
I. (Se deroga).
II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales
en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad
con diferentes contenidos.
III. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas
y registros contables, así como la documentación relativa a los
asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté
obligado a llevar o estando obligados a tenerlos no cuente con
ellos (Reforma 01 de Junio 2018)
IV. Determine pérdidas con falsedad.
CUENTAS «RIESGO» PARA EL CONTRIBUYENTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Determinación del Costo de Ventas
"A" Real "B" Simulado
Inventario Inicial 250,000.00 250,000.00 
Compras netas 1,890,000.00 1,890,000.00 
Inventario Disponible 2,140,000.00 2,140,000.00 
Menos:
Inventario Final 400,000.00 100,000.00 
Costo de Ventas 1,740,000.00 2,040,000.00 
CÁLCULO DEL COSTO DE VENTAS
Artículo 39 LISR
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan
en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán
únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el
monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las
mismas, efectuados en el ejercicio.
b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en
condiciones de ser enajenadas.
FÓRMULAS DEL COSTO
Concepto Costo de Ventas Concepto Costo de Produción
Inventario Inicial 1,200,000.00 Inventario Inicial MP 1,200,000.00 
Compras Netas 6,789,000.00 Inventario Inicial PP 2,789,000.00 
Inventario Disponible 7,989,000.00 Inventario Inicial AT 2,345,000.00 
Inventario Final 2,350,000.00 Compras Netas 12,458,999.00 
Costo de Ventas 5,639,000.00 Mano de Obra 3,456,000.00 
Cargos Indirectos 1,234,000.00 
Producción Disponible 23,482,999.00 
Inventario Final MP 1,145,000.00 
Inventario Final PP 1,567,000.00 
Inventario Final AT 3,568,000.00 
Costo de Producción 17,202,999.00 
CÁLCULO DEL COSTO DE VENTAS
Artículo 39 LISR
Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el
segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo
lo siguiente:
a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o
productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y
bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales
subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación
de servicios.
c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones,
directamente relacionados con la produccióno la prestación de servicios.
d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la
producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a
la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTAS
CPC y MDF José Antonio González Castro
2018 CONSUMO GASTOS MAQUILAS DEPREC SUELDOS
PRESTA 
SUELDOS SUEDLOS PRESTAC.
MAT PRIMA FABRICA DIRECTOS DIRECTOS DIRECTOS DIRECTOS TOTAL
ENERO 3,783,548.10 1,557,285.76 3,116,583.62 222,229.33 454,118.17 199,933.61 226,094.91 42,761.21 9,602,554.71 
FEBRERO 4,909,258.72 1,822,005.73 4,877,739.27 222,229.33 614,083.06 187,845.76 294,057.14 38,339.93 12,965,558.94 
MARZO 7,165,924.87 2,149,580.48 5,704,782.62 222,229.33 763,304.10 202,173.32 360,096.77 39,125.15 16,607,216.64 
ABRIL 5,143,259.28 2,008,826.58 4,066,509.79 222,229.33 571,102.45 204,793.21 283,358.95 41,256.77 12,541,336.36 
MAYO 3,668,918.33 2,054,259.39 4,538,408.63 222,229.33 641,010.76 201,020.45 298,427.18 42,930.35 11,667,204.42 
JUNIO 6,400,307.61 2,199,266.29 7,057,127.84 222,229.33 783,395.06 217,962.81 366,241.97 41,376.06 17,287,906.97 
JULIO 5,174,009.50 1,931,974.09 5,163,149.41 222,229.33 667,081.18 234,902.51 315,842.23 44,045.83 13,753,234.08 
AGOSTO 7,042,069.11 1,939,851.90 5,911,393.20 222,229.33 822,744.15 224,518.05 404,160.67 44,512.01 16,611,478.42 
SEPTIEMBRE 3,505,433.23 2,032,505.73 2,757,711.81 222,229.33 674,487.77 220,197.27 332,099.48 44,384.11 9,789,048.73 
OCTUBRE 9,365,522.51 2,467,164.38 5,092,859.02 222,229.33 694,910.10 222,782.63 347,752.94 45,778.88 18,458,999.79 
NOVIEMBRE 7,730,778.80 2,294,921.25 6,816,272.82 222,229.33 821,472.66 211,663.88 385,430.98 78,808.82 18,561,578.54 
DICIEMBRE 12,761,280.91 2,007,416.40 3,858,193.27 266,514.75 390,688.24 225,772.50 210,327.83 87,702.00 19,807,895.90 
TOTALES 76,650,310.97 24,465,057.98 58,960,731.30 2,711,037.38 7,898,397.70 2,553,566.00 3,823,891.05 591,021.12 177,654,013.50
OBSERVACIONES DEL «AUDITOR»
41. Registro mensual del Costo de lo Vendido.
Rubro o cuenta afectada: Costo de Ventas.
Observación recurrente: Es primer ejercicio.
Tipo de observación: Contable.
Clasificación de la observación: AR.
Descripción de la observación: No se tenían los registros
del costo de ventas en forma mensual.
Recomendación: Ya se corrigió en contabilidad; vigilar
este punto en adelante.
NUEVA FORMA DE FISCALIZAR DEL SAT
Caída de Recaudación
Importe de Deducciones amparadas con CFDI $ 1,234,500.00
Importe de las Deducciones Totales 1,800,000.00
Diferencia $ (565,000.00)
Aclarar esta diferencia ante el SAT
Argumentos para su aclaración:
1) Deducción de Inversiones
2) Deducción Inmediata en algunos años
3) Amortización de Gastos y Cargos Diferidos
4) Provisión de Gratificación
5) Cuentas Incobrables
6) Pérdidas por Robo o Fraude
ES DEDUCIBLE LA COMPRA SI NO SE 
CUENTA CON EL REP?
Compras 170,000,000.00 
Tasa IVA 16%
IVA Acreditable 27,200,000.00 
No cuenta con el REP y 
solicita la Devolución de 
IVA
REQUISITOS GENERALES DE 
LAS DEDUCCIONES
CPC y MDF José Antonio González Castro
1) Estrictamente Indispensable
2) Debidamente Registrados en Contabilidad
3) Restarlos una sola vez
4) Emitir CFDI con Requisitos Fiscales, Artículo 29 y 29-A CFF
5) El CFDI debe tener la fecha del año en que se deduce
6) Trasladar el IVA en forma expresa y por separado
7) Pagar a través del Sistema Financiero en operaciones superiores a 
$2,000.00
Requisitos para que la Deducción sea 
«Estrictamente Indispensable»
CPC y MDF José Antonio González CastroCriterio Jurisdiccional
a. Que el gasto esté destinado o relacionado
directamente con la actividad de la empresa;
b. Que sea necesario para alcanzar los fines de su
actividad o el desarrollo de ésta;
c. Que de no producirse se podrían afectar sus
actividades o entorpecer su normal funcionamiento o
desarrollo;
d. Que deben representar un beneficio o ventaja para
la empresa en cuanto a sus metas operativas;
e. Que deben estar en proporción con las operaciones
del contribuyente.
Requisitos para que la Deducción sea 
«Estrictamente Indispensable»
CPC y MDF José Antonio González CastroCriterio Jurisdiccional
En tales condiciones, el carácter de indispensabilidad se
encuentra estrechamente vinculado con la consecución
del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de
un gasto necesario para que cumplimente en forma
cabal sus actividades como persona moral y que le
reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo,
ello podría tener como consecuencia la suspensión de las
actividades de la empresa o la disminución de éstas, es
decir, de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de
estimular la actividad de la misma, viéndose, en
consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio
Requisitos para que la Deducción sea 
«Estrictamente Indispensable»
CPC y MDF José Antonio González CastroCriterio Jurisdiccional
“DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS
CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO
DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN
IV, CONSTITUCIONAL. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la
Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones:
a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser
reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda
equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio
de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la
capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos,
se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan
establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente
pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse
que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de
razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten
los derechos de los gobernados
CONCEPTOS DE FACTURACIÓN 
QUE GENERAN RIESGOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
a) Prestación de servicios,
b)Subcontratación laboral, 
c) Consultoría, 
d)Capacitación,
e) Investigación, 
f) Hotelería,
g) Nómina compartida y no reconocida,
h)Proveeduría al gobierno y
i) Pagos a sindicatos
ERRORES EN LA EMISIÓN DE 
LOS CFDI´S POR NÓMINA
CPC y MDF José Antonio González Castro
1) Duplicidad en la Emisión de CFDI´S por Nóminas
2) Incorrecto llenado de los Ingresos Exentos y Gravados 
(Apéndice 6) 
3) Pago por Asimilables a Salarios y se le aplica Subsidio para el 
Empleo e Ingresos Exentos
4) Clasificación errónea del Régimen Fiscal
5) Aplicación de descuentos aplicando la clave 004 (otros) por lo 
que No disminuye la Base de ISR, es decir, se declaran mayores 
ingresos. Por lo que se debe de aplicar la deducción tipo Ajuste 
CUANTO ES EL INGRESO 
EXENTO Y GRAVADO
CPC y MDF José Antonio González Castro
Salario Mensual 12,500.00 
Premio Asistencia 2,500.00 
Previsión Social 4,200.00 
Total Ingresos 19,200.00 
PROPUESTA
CUANTO ES EL INGRESO 
EXENTO Y GRAVADO
CPC y MDF José Antonio González Castro
SOLUCIÓN
7 UMAS 17,742.90 
Salarios 15,000.00 
Previsión Exenta 2,742.90 
Ingresos Gravados 16,457.10 
Ingresos Exentos 2,742.90 
ERRORES EN LA EMISIÓN DE 
LOS CFDI´S POR NÓMINA
CPC y MDF José Antonio González Castro
6) Montos de ISR Retenido con clave 101 (ISR Año anterior)
por lo que no se aplica la retención del periodo (Clave 002 ISR)
7) Declarar el ingreso por subsidio para el empleo con la clave
002 otros pagos (Datos Informativos) y desglosar el mismo en
el CFDI
Ejemplo: ISR $ 120.00
Subsidio 150.00
Subsidio a Devolver $ (30.00)
CONCEPTOS A CONSIDERAR 
EN LAS «DEDUCCIONES»
CPC y MDF José Antonio González Castro
1)Razón de Negocios
2)Generaciónde Valor
3)Beneficio Económico y
4)Beneficio Fiscal
Conceptos 
implementados por la 
OCDE y a partir de 
2020 por la Autoridad 
Fiscal
DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD FISCCAL O 
PÉRDIDA FISCAL
CPC y MDF José Antonio González CastroArtículo 9 y 57 LISR
Ingresos Acumulables
(-) Deducciones Autorizadas
Utilidad Fiscal Pérdida Fiscal
PÉRDIDAS FISCALES
CPC y MDF José Antonio González CastroArtículo 57 LISR
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos
acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley,
cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El
resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el
ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la
utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida
fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a
este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios
posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo
efectuado.
PÉRDIDAS FISCALES, ACTUALIZACIÓN
CPC y MDF José Antonio González CastroArtículo 57 LISR
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida
fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará
multiplicándolo por el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el primer
mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y
hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la
pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada
pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se
actualizará multiplicándola por el factor de actualización
correspondiente al periodo comprendido desde el mes en
el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de
la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
PÉRDIDAS FISCALES, ACTUALIZACIÓN
CPC y MDF José Antonio González CastroArtículo 57 LISR
Datos:
Pérdida Fiscal ejercicio 2018
Importe $ 548,000.00
Inicio de Actividades 05/05/18
Ejercicio
Irregular 
M J J A S O N D
Mitad del Ejercicio
FA = INPC Dic 18
INPC Sep 18
PÉRDIDAS FISCALES, ACTUALIZACIÓN
CPC y MDF José Antonio González CastroArtículo 57 LISR
Datos:
Pérdida Fiscal ejercicio 2018
Importe $ 728,500.00
Inicio de Actividades 20/02/18
Ejercicio
Irregular 
F M A M J J A S O N D
Mitad del Ejercicio
FA = INPC Dic. 18
INPC Ago. 18
PÉRDIDAS FISCALES, ESCENARIOS
CPC y MDF José Antonio González CastroArtículo 57 LISR
ESCENARIOS DE LA PÉRDIDA FISCAL
"A" "B" "C"
Ingresos 120,000.00 234,000.00 218,230.00 
Deducciones 145,900.00 178,400.00 256,988.00 
Pérdida - 25,900.00 55,600.00 - 38,758.00 
PTU Pagada 0.00 87,300.00 23,100.00 
Pérdida Fiscal - 31,700.00 - 61,858.00 
Cálculo del ISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
Determinación del ISR Causado
Ingresos Acumulables (1) 3,345,600.00 Obligación
(-)Deducciones Autorizadas 1,943,200.00 Opción
Utilidad Fiscal 1,402,400.00 
(-)PTU Pagada 211,700.00 
Utilidad Fiscal 1,190,700.00 
(-)Pérdidas Fiscales Act. 458,900.00 
Resultado Fiscal 731,800.00 
(*)Tasa de ISR 30%
ISR Causado 219,540.00 
(-)Pagos Provisionales ISR 568,000.00 
Saldo a Favor - 348,460.00 
(1) Incluye Ajuste Acumulable por 34,890.00 
CU = Utilidad Fiscal 1,190,700.00 0.3596
Ingresos Nominales 3,310,710.00 
Asientos Contables
CPC y MDF José Antonio González Castro
Pagos Provisionales ISR por PAGAR
sdo)568,000.00 568,000.00 2) 2)219,540.00 219,540.00 1)
Resultado del Ejercicio ISR a Favor
1)219,540.00 2)348,460.00 
Cálculo de la PTU
CPC y MDF José Antonio González Castro
Determinación de la PTU
Ingresos Acumulables 3,345,600.00 
(-)Deducciones (2) 2,111,100.00 
Utilidad Fiscal 1,234,500.00 
(-)PTU Pagada -
Utilidad Fiscal 1,234,500.00 
(-)Pérdidas Fiscales Act. -
Renta Gravable 1,234,500.00 
(*)Tasa para PTU 10%
PTU a Distribuir 123,450.00 
(2) Incluye Ingresos exentos No 
Deducibles 167,900.00 
Cálculo de la UFIN 2019
CPC y MDF José Antonio González Castro
DETERMINACIÓN DE LA UFIN
Ingresos Acumulables 3,345,600.00 
(-)Deducciones Autorizadas 1,943,200.00 
Utilidad Fiscal 1,402,400.00 
(-)PTU Pagada 211,700.00 
Utilidad Fiscal 1,190,700.00 
(-)Pérdidas Fiscales Act. 458,900.00 
Resultado Fiscal 731,800.00 
(*)Tasa de ISR 30%
ISR Causado 219,540.00 
UFIN
Resultado Fiscal 731,800.00 
(-)ISR Causado 219,540.00 
No Deducibles Art. 28 LISR 210,800.00 
UFIN 2109 301,460.00 
CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL
CPC y MDF José Antonio González Castro
Concepto Contable ISR PTU
Ventas 3,200,000.00 3,200,000.00 3,200,000.00 
Dividendos de México 376,000.00 0.00 0.00
Recuperación de Cuentas 
Incobrables 410,000.00 410,000.00 410,000.00 
Ajuste Anual por Inflación 
Acumulable 0.00 54,300.00 54,300.00 
Venta Desperdicio 879,000.00 879,000.00 879,000.00 
Ganancia Acumulable por 
Venta de Activo 0.00 87,432.00 87,432.00 
Ganancia Contable por Venta 
de Activo 123,200.00 0.00 0.00
Sumas $ 4,988,200.00 4,630,732.00 4,630,732.00 
Costo de Ventas 2,321,800.00 2,321,800.00 2,321,800.00 
Nómina Gravada Pagada 963,200.00 963,200.00 963,200.00 
Nómina Exenta Pagada 321,700.00 170,501.00 321,700.00 
Comidas 56,300.00 4,785.50 4,785.50 
Gastos de Representación 23,000.00 0.00 0.00
Atención a Clientes, No 
General 59,000.00 0.00 0.00
Obsequios y Atenciones, 
General 88,000.00 88,000.00 88,000.00 
Sumas $ 3,833,000.00 3,548,286.50 3,699,485.50 
Utilidad Contable 1,155,200.00 
Utilidad Fiscal 1,082,445.50 
Renta Gravable PTU 931,246.50 
NO OLVIDAR LA EXISTENCIA DE UNA 
«RAZÓN DE NEGOCIOS»
Art. 27 LISR
Gasto
2018
(Pesos) %
Intereses pagados a Bancos 1,760,269 16.43%
Asesoría Externa 1,584,620 14.79%
Sueldos a empleados 1,101,476 10.28%
Renta inmueble 960,000 8.96%
Cuotas patronales IMSS 390,331 3.64%
Mantenimiento al edificio 379,352 3.54%
Correos, Teléfonos y Telégrafos 367,943 3.43%
No deducibles 314,692 2.94%
Sistemas y programas de computo 308,966 2.88%
Renta Camión 247,760 2.31%
Total de gastos $ 10,711,660 100%
$1,584,620.00/12
= $ 132,051.67Cuidar el Binomio entre los 
Ingresos, Costos y Gastos
OBSERVACIONES DEL «AUDITOR»
8. Depósitos bancarios sin identificar.
Rubro o cuenta afectada: Bancos, Ventas.
Observación recurrente: Es primer ejercicio.
Tipo de observación: Contable.
Clasificación de la observación: AR.
Descripción de la observación: Existen depósitos bancarios sin
identificar.
Recomendación:Establecer una fecha límite al área
correspondiente, para que se identifiquen dichos depósitos y,
en caso de no identificación, acumular como ingreso; adicional,
dar las indicaciones necesarias para insistir en los depósitos
referenciados.
CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN 
«ANÁLISIS» 
CPC y MDF José Antonio González Castro
Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual
por inflación, como sigue:
I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio
anual de sus créditos.
El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al
último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de
meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los
intereses que se devenguen en el mes.
II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo
promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de
ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo
promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de
ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible
CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN, 
INFORMACIÓN TOMADA DELA DECLARACIÓN 
ANUAL 
CPC y MDF José Antonio González Castro
CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
CPC y MDF José Antonio González Castro
Complementaria
s/ Contabildiad s/ Auditoria Diferencia
Promedio Anual de Créditos 177,963,597.00 177,963,597.00 -
vsPromedio Anual de Deudas 210,592,386.00 210,592,386.00 -
Diferencia 32,628,789.00 32,628,789.00 -
Factor de Ajuste Anual 0.0213 0.0213
Ajuste Anual por Inflación 
Acumulable 57,938.00 694,993.21 637,055.21 
Tasa de ISR 30%
Efecto a cargo PM 191,116.56 
CASO DE ANÁLISIS
Saldo Promedio de Créditos $ 5,325,000.00
Saldo Promedio de Deudas 2,325,900.00
Aportaciones Para Futuros Aumentos de Capital (Cta. 
De Capital) $ 6,546,000.00
Ajuste Anual por Inflación «Acumulable» $ 177,345.00
PAGOS ANTICIPADOS…”DEDUCIBLES”
Artículo 25 LISR
Cuando por los “gastos” a que se refiere la fracción III
de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado
algún “anticipo”, éste será deducible siempre que se
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
27, fracción XVIII (CFDI e Informativas presentadas en
tiempo) de esta Ley.
1) Rentas Pagadas por Anticipado
2) Seguros Pagados por Anticipado
3) Publicidad y Propaganda pagada por Anticipado
4) Cuotas Anuales pagadas por Anticipado
5) Papelería No utilizada
No se visualiza a la Entidad 
como un solo Engranaje
Elaboró. CPC y MDF José Antonio González Castro
Contabilidad
Laboral
Fiscal
Costos
Administración
Presupuestos
Finanzas
CONSUMO EN RESTAURANTES
Art. 28-XX LISR CPC y MDF José Antonio González Castro 
Para efectos de este Título No serán Deducibles:
XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que
proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse
invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de
servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto
autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán
deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los
requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los
límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los
consumos en bares serán deducibles.
DEDUCCIÓN DE CONSUMO EN RESTAURANTES 
PAGANDO CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO 
“EMPRESARIAL”
CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 61 RLISR y 28-XX LISR 
Para efectos del artículo 28, fracción XX (consumo en
restaurante) de la Ley, se entiende que para que la erogación
sea deducible en términos de dicha disposición, el pago de la
misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de
servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a
nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción,
debiendo conservar la documentación que compruebe lo
anterior.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio del
cumplimiento de los demás requisitos que establecen las
disposiciones fiscales.
COMO SE «REGISTRA» LA ADQUISICIÓN DE 
ACTIVOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
1)Activo
2)Gastos
3)Costo de Ventas
RENTA DE AUTOS
Art. 28-XIII LISR CPC y MDF José Antonio González Castro 
Para efectos de este Título No serán Deducibles:
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos
efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por
un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o
$285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de
baterías eléctricas recargables, así como por automóviles
eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna
o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de
cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles
establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean
estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de
arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al
arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado
su uso o goce temporal
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Art. 36-II LISR CPC y MDF José Antonio González Castro 
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un
monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en
automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas
recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten
con motor de combustión interna o con motor accionado por
hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de
$250,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de
contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o
goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen
exclusivamente a dicha actividad.
LA INFORMACIÓN FINANCIERA-FISCAL 
TIENE QUE SER CONSISTENTE
1) Balanza de Comprobación 
2) Estados Financieros Básicos
3) Declaraciones Provisionales, Definitivas, Informativas y 
Anuales
4) Dictamen Financiero-Fiscal
5) Papeles de Trabajo
NUEVAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD 
FISCAL
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los
responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las
disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones
omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos
fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán
facultadas para:
(……)
Elaboró. CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 42-X CFF
X. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar
el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y,
en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de
ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo
de tiempo que dure la verificación.
DINERO DEPOSITADO EN LOS BANCOS 
DE LA EMPRESA… MODALIDADES
Elaboró. CPC y MDF José Antonio González Castro
1) Préstamos de cualquier índole
2) Aportaciones de Capital
3) Pago de Clientes
4) Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital (Pasivo y/o 
Capital
5) Depósitos en exceso por parte de los clientes
6) Anticipo de Clientes
7) Depósitos en Garantía Recibidos
8) Pago de Pérdidas contables por los Accionistas
RIESGOS EN LAS «REVISIONES ELECTRÓNICAS»
CPC y MDF José Antonio González Castro
CAMBIOS EN EL IFRS 16 y NIF D-5
1) Optativo a partir de 2018
2) Obligatorio a partir de 2019
3) Desaparecen los conceptos de Arrendamiento Operativo y 
Capitalizable (Puro y Financiero)
4) Rentas con una temporalidad Anual, se registran como Gasto
5) Contratos mayores a un Año , se registran como una Cuenta de 
Activo «Derechos de Uso» y se van Amortizando
6) Se debe determinar a través de una fórmula el «Valor 
Presente» y afectar el Gasto y el RIF
INFORMACIÓN MÍNIMA DE CUALQUIER 
EMPRESA
1) Llevar Contabilidad según las NIF´S
2) Tener contratos con Clientes, Proveedores, Trabajadores, Honorarios, 
Arrendamiento.
3) Llevar 4 Libros de contabilidad
4) Llevar 4 Estados Financieros Básicos, con las características particulares
5) Elaborar Informe del Comisario
6) Elaborar Informe del Administrador
7) Levantamiento de Inventarios
8) Determinar el Costo de Ventas de manera Mensual
9) Inscripción en el InFonacot
INFORMACIÓN MÍNIMA….
10)Implementación de un Programa de Control Interno
11) Existencia de una Razón de Negocios en las operaciones que realiza la
empresa.
12)Presentar la DIOT aunque NO se presente la Declaración de IVA con Saldo a
Cargo.
13)Presentar la DISIF «Declaración Informativa de la Situación Fiscal» cuando
se tengan ingresos superiores a 710 MDP.
14)Implementar un mecanismo de emisión de CFDI de Ingreso, Egreso,
Nómina, Traslado y Pago, y de manera particular el esquema de
CANCELACIÓN del CFDI, por la probable Cancelación del CFDI por parte del
SAT.
15) Manejo del Anticipo de Clientes de forma correcta
16) Presentación de la Contabilidad Electrónica
PROCURAR ELABORAR «CONTRATOS»
CPC y MDF José Antonio González Castro
Para acreditar que 
la operación esReal, generando 
«Fecha Cierta»
OBLIGACIÓN DE SUBIR LA CONTABILIDAD 
ELECTRÓNICA A LA PÁGINA DEL SAT
CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 28-IV CFF
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar 
contabilidad, estarán a lo siguiente:
[……..]
IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable (e-
contabilidad) a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter
general que se emitan para tal efecto.
Multa de $ 5,000.00 a $ 15,000.00 por mes
PROCURAR NO APASIVARSE MUCHO POR 
EL EFECTO FISCAL
En 2019 la empresa se encuentra muy
apasivada con una cantidad de deudas
muy significativa (66 MDP), lo que
incide en la determinación del Ajuste
Anual por Inflación Acumulable,
representando un ingreso acumulable
de $ 2,758,206.00, que representa un
efecto en el ISR a cargo de la empresa
por $ 827,462.00
CONTROL INTERNO EN ……?
CPC y MDF José Antonio González Castro
1) Bancos 9) Pago de Viáticos
2) Inventarios
3) Costo de Ventas
4) Caja Chica
5) Cuentas por Cobrar
6) Cuentas por Pagar
7) Expedición de CFDI
8) Retiro de Dinero por parte de los Socios
Estados Financieros Básicos
• Balance General o Estado de Posición 
Financiera. Cuanto Tengo y Cuanto debo?
• Estado de Resultado Integral o Estado de 
Pérdidas y Ganancias. Cuanto Gane o Cuanto 
perdí?
• Estado de Cambios en el Capital Contable
Movimientos en la cuenta de Capital
• Estado de Flujos de Efectivo.
Muestra el Saldo en Bancos
Notas a los Estados Financieros
1) Objeto Social de la Compañía
2) Principales Políticas Contables
3) Establecer los compromisos y contingencias de la
empresa
4) Resaltar cuentas con alguna situación Especial, por
ejemplo Restricción en la cuenta de Bancos, Inventario
Obsoleto, Cuentas Incobrables Etc.
5) Relacionar cuentas Fiscales, por ejemplo CUFIN, CUCA.
Balance General o Estado de Posición 
Financiera
• Cuánto tengo ?
• Cuánto debo ?
Cuentas - Balance
EJEMPLO:
1) Activo
2) Pasivo
3) Capital
ACTIVO PASIVO
Caja 150,000 Proveedor 5,000
CAPITAL CONTABLE
Social 50,000
Pérdida (300,00 )
Aportaciones 395,000
$150,000 $ 150,000 Sumas Iguales 
Contingencias
Libros de Contabilidad
CPC y MDF José Antonio González Castro
1)Libro Diario
2)Libro Mayor (Art. 34 
C. Comercio)
3)Libro de Actas (Art. 
34 C. Comercio y 194 
LGSM) (Ordinarias y 
Extraordinarias)
4)Libro de Accionistas
(Art. 128 LGSM)
LIBROS MAYOR y de ACTAS FOLIADOS y 
EMPASTADOS
CPC y MDF José Antonio González Castro 
Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes
deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro
o los libros de actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que
establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos
que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de
actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo
establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación
de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.
Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados,
«empastados y foliados». La encuadernación de estos libros podrá hacerse
a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Artículo 34 Código de Comercio
CHECK LIST DE INFORMACIÓN NECESARIA 
PARA PREPARAR DECLARACIÓN ANUAL DE 
ISR
CPC y MDF José Antonio González Castro
1) Balanza de comprobación depurada y elaborada de acuerdo a las NIF`S
2) Efectuar la «circularización» de las Cuentas por Cobrar y Pagar
3) Estados Financieros básicos ( Balance General y Estado de Resultados
Integral)
4) Papeles de Trabajo de la determinación de la CUCA, CUFIN, PÉRDIDAS
FISCALES, Deducción de Inversiones, Ajuste Anual por Inflación,
determinación de la Deducción de Ingresos exentos de los trabajadores,
elaborados de acuerdo con las Leyes Fiscales Vigentes
5) Conciliación Contable Fiscal por el ejercicio 2018
6) Declaraciones provisionales, Definitivas e Informativas Presentadas
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS
Concepto Contable Fiscal PTU Nominal
Ventas Devengadas 1,234,500.00 1,234,500.00 1,234,500.00 1,234,500.00 
Ingresos por Mediación Mercantil 321,000.00 321,000.00 321,000.00 321,000.00 
Ingresos del Extranjero 1,232,000.00 1,232,000.00 1,232,000.00 1,232,000.00 
Ingresos por Arrendamiento 573,000.00 573,000.00 573,000.00 573,000.00 
Dividendos de México 120,000.00 - - -
Dividendos del Extranjero 245,000.00 245,000.00 245,000.00 245,000.00 
ISR por Dividendos del Extranjero 23,500.00 23,500.00 23,500.00 23,500.00 
Ganancia Cambiaria 38,000.00 38,000.00 38,000.00 38,000.00 
Intereses Devengados a Favor 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 
Ingresos por Comisión Mercantil 345,000.00 345,000.00 345,000.00 345,000.00 
Recuperación de Créditos Incobrables 80,000.00 80,000.00 80,000.00 80,000.00 
Ganancia Contable por Venta de AF 23,560.00 - - -
Ganancia Acumulable por Enajenación de AF - 18,900.00 18,900.00 18,900.00 
Intereses Moratorios Devengados en los primeros tres meses 22,000.00 22,000.00 22,000.00 22,000.00 
Intereses Moratorios Cobrados a partir del cuarto mes 15,600.00 15,600.00 15,600.00 15,600.00 
Cantidades Recuperadas por Seguros y Fianzas 148,000.00 15,600.00 15,600.00 15,600.00 
Cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de 3os - 256,500.00 256,500.00 256,500.00 
Ajuste Anual por Inflación Acumulable - 234,000.00 256,500.00 -
Anticipo de Clientes - - - -
Depósitos en Garantía Recibidos - - - -
Cantidades recuperadas por seguro de hombre clave que NO haya sufrido 
accidentes, enfermedades o haya fallecido 650,000.00 - - -
Cantidades recuperadas por seguro de hombre clave que SI haya sufrido 
accidentes, enfermedades o haya fallecido 760,000.00 760,000.00 760,000.00 760,000.00 
Sumas$ 5,889,160.00 5,472,600.00 5,495,100.00 5,238,600.00 
CLASIFICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES
Concepto Contable Fiscal PTU
Costo de Ventas 2,341,900.00 2,425,800.00 2,425,800.00 
Nómina Exenta Pagada 765,100.00 405,503.00 765,100.00 
Nómina Gravada pagada 1,325,600.00 1,325,600.00 1,325,600.00 
Nómina No Devengada 321,000.00 - -
Rentas Pagadas por Anticipado - 234,000.00 234,000.00 
Publicidad pagada por anticipado - 567,000.00 567,000.00 
Gastos sin comprobante fiscal 121,300.00 - -
Gastos pagados en efectivo mayores a dos mil pesos 87,500.00 - -
Depreciación y Amortización Contable 872,100.00 - -
Deducción de Inversiones - 953,200.00 953,200.00 
Gastos de Representación 341,300.00 - -
Atención a Clientes 208,900.00 208,900.00 208,900.00 
Comidas 65,780.00 5,591.30 5,591.30 
PTU del ejercicio 456,000.00 - -
Honorarios pagados a Personas Físicas 240,000.00 240,000.00 240,000.00 
Honorarios Devengados a Personas Físicas 26,000.00 - -
Honorarios pagados a Sociedades Civiles 532,000.00 532,000.00 532,000.00 
Honorarios Devengados a Sociedades Civiles 41,000.00 - -
Dádivas 59,000.00 - -
Multas 102,300.00 - -
Recargos 57,880.00 57,880.00 57,880.00 
IVA No Acreditable 888,000.00 - -
Papelería 213,400.00 213,400.00 213,400.00 
Honorarios Asimilables a Salarios 200,000.00 200,000.00 200,000.00 
Honorarios a Comisarios 670,000.00 187,000.00 187,000.00 
Sumas$ 9,936,060.00 7,555,874.30 7,915,471.30 
BALANZA QUE NO SE ELABORA S/NIF`S
REGISTRO CONTABLE DEL ANTICIPO DE 
CLIENTES
Concepto ----------------------1-------------------- Debe Haber
Bancos $ 406,000.00
Anticipo de Clientes 350,000.00
IVA Trasladado56,000.00
Sumas Iguales $ 406,000.00 $ 406,000.00
Concepto.- Anticipo de clientes recibido en Marzo de 2019
REGISTRO CONTABLE DE FORMALIZACIÓN 
DE LA VENTA
Concepto ----------------------2-------------------- Debe Haber
Clientes $ 522,000.00
Anticipo de Clientes 350,000.00
Ventas 800,000.00
IVA pendiente de Trasladar 72,000.00
Sumas Iguales $ 872,000.00 $ 872,000.00
Concepto.- Formalización de la operación en Octubre de 2019
ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA ISR en 
EL «MISMO»EJERCICIO
Pagos Provisionales de ISR Anual de ISR 2019
Marzo 19 $ 350,000.00 Anticipo
Oct 19 450,000.00 Ventas
Total $ 800,000.00
Ventas $ 800,000.00
ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA ISR en 
«DIFERENTE» EJERCICIO
Pagos Provisionales de ISR AÑO 1 Anual de ISR 2020 AÑO 2
Marzo 19 $ 350,000.00 Anticipo
Total $ 350,000.00
Ventas $ 800,000.00
(-) Anticipo 350,000.00
Total $ 450,000.00
ERRORES EN LA DECLARACÓN ANUAL, 
Conciliación Contable-Fiscal
CPC y MDF José Antonio González Castro
Ingresos Fiscales No Contables
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE 
CAPITAL, FORMA PARTE DEL CAPITAL CONTABLE
CPC y MDF José Antonio González Castro
NIF C-11
NIF C-11 Aportaciones para futuros aumentos de capital, deben de cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Debe de existir un compromiso establecido mediante resolución en
asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicaran
para aumentos de capital en el futuro; por lo tanto, para que califique como
capital no debe de estar permitida su devolución antes de su capitalización;
b) Se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de un monto
fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya
expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad;
c) No debe tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan; y
d) Como no tendría carácter reembolsable, deben quedarse reconocidas en la
moneda funcional de la entidad.
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE 
CAPITAL, FORMA PARTE DEL PASIVO
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 46 LISR
Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda,
cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre
otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de
operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del
artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de
capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al
que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE 
CAPITAL, EN EL FORMATO DE LA ANUAL
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 46 LISR
PASIVO
DEDUCCIÓN DE INGRESOS EXENTOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
Art. 28-XXX LISR
Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el
trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el
factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se
refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones
otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores
que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores,
en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las
otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
DEDUCCIÓN DE INGRESOS EXENTOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 28-XXX LISR
Ingresos por Nómina Pagados 
Concepto Importe Exento Gravado
Salarios 685,320.00 - 685,320.00 
Aguinaldo 113,400.00 78,921.00 34,479.00 
Vacaciones 172,300.00 - 172,300.00 
Prima Vacacional 68,820.00 12,982.00 55,838.00 
Compensación 59,000.00 - 59,000.00 
Premio Asistencia 42,000.00 - 42,000.00 
Premio Puntualidad 65,000.00 - 65,000.00 
Previsión Social 93,623.00 93,623.00 -
Fondo de Ahorro 65,031.00 65,031.00 -
PTU 123,450.00 0
Premio de Productividad 50,000.00 - 50,000.00 
Gratificación Extraordinaria 50,000.00 - 50,000.00 
Prima Dominical 48,400.00 51,912.00 - 3,512.00 
Indemnización 64,200.00 54,765.00 9,435.00 
Sumas $ 1,700,544.00 357,234.00 1,219,860.00 
Ingresos Exentos Deducibles 189,334.02 53%
Ingresos Exentos NO Deducibles 167,899.98 47%
FLUCTUACIÓN CAMBIARIA A FAVOR 
«GANANCIA CAMBIARIA»
Art. 18-IX LISR
44. Fluctuación cambiaria, a favor.
Rubro o cuenta afectada: Resultado Integral de 
Financiamiento RIF.
Observación recurrente: Es primer ejercicio.
Tipo de observación: Fiscal.
Clasificación de la observación: AR.
Descripción de la observación: No se reconocía la 
ganancia cambiaria devengada al final de cada mes.
Recomendación: Ya se corrigió en contabilidad y para 
efectos fiscales; vigilar este punto en
adelante.
contabilidad….Riesgo Fiscal
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo 56-I CFF
Cuenta Importe
Clientes 1,850,000.00
IVA Acreditable 859,820.00
IVA Pendiente de Acreditar 393,958.60
IVA Trasladado 1,025,400.00
IVA Pendiente de Trasladar 255,172.40
Proveedores 2,856,200.00
IVA Trasladado $ 1,025,400.00
(-) IVA Acreditable 859,820.00
(=) IVA a Pagar $ 165,580.00
DELITOS EQUIPARABLES A 
«DEFRAUDACIÓN FISCAL»
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 109.I CFF
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales,
deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente
obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o
realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será
sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando
realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en
el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la
discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
(…….)
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no
reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
DELITOS EQUIPARABLES A 
«DEFRAUDACIÓN FISCAL»
CPC y MDF José Antonio González Castro
Automóvil
MOI 568,000.00 
MOI Deducible 175,000.00 
Proporción Deducible 0.308
Seguro Pagado 34,500.00 
IVA Pagado 5,520.00 
Seguro Deducible 10,626.00 
Seguro No Deducible 23,874.00 
Cuenta Debe Haber
Seguros pagados por Anticipado 34,500.00 
IVA Acreditable 1,700.16 
IVA No Deducible 3,819.84 
BANCOS 40,020.00 
Sumas Iguales $ 40,020.00 40,020.00 
Ejemplo Estados Financieros 
«Comparativos»
2017 Porcentaje 2018 Porcentaje
Ingresos 1,250,000.00 100% 1,560,000.00 100%
Menos:
Costo de 
Ventas 899,000.00 71.92% 1,398,000.00 89.62%
Utilidad 
Bruta 351,000.00 28.08% 162,000.00 10.38%
CPC y MDF José Antonio González Castro
“Obligaciones De las Personas Morales”
XIV. Llevar un control de inventarios de
mercancías, materias primas, productos en proceso
y productos terminados, según se trate, conforme
al sistema de inventarios perpetuos. Los
contribuyentes podrán incorporar variaciones al
sistema señalado en esta fracción, siempre que
cumplan con los requisitos que se establezcan
mediante reglas de carácter general.
(Art. 76 –XIV LISR) CPC y MDF José Antonio González Castro
COMPRAS DE MERCANCÍAS A CRÉDITO ADQUIRIDAS DE 
PF, FORMAN PARTE DEL COSTO
Almacen IVA Pendiente de Acreditar
1) 1,345,600.00 1,076,480.00 2) 1) 215,296.00 
Proveedores Costo de Ventas
1,560,896.00 1) (2 1,076,480.00 
Clientes Ventas
3) 1,832,800.00 1,580,000.00 3)
IVA Pendiente de Trasladar
252,800.00 3)
INFORMACIÓN MÍNIMA EN CUALQUIER EMPRESA

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