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CIERRE FISCAL 2019 PM ¡LO QUE SE PUEDE Y NO HACER! REFLEXIÓN CPC y MDF José Antonio González Castro COMO GENERAR MAYORES DEDUCCIONES, SIN AFECTAR LAS CIFRAS CONTABLES APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES CPC y MDF José Antonio González Castro Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Art. 5 CFF INFORMACIÓN MÍNIMA EN CUALQUIER EMPRESA 1) Llevar Contabilidad según las NIF´S 2) Tener contratos con Clientes, Proveedores, Trabajadores, Honorarios, Arrendamiento. 3) Llevar 4 Libros de contabilidad 4) Llevar 4 Estados Financieros Básicos, con las características particulares 5) Elaborar Informe del Comisario 6) Elaborar Informe del Administrador 7) Levantamiento de Inventarios 8) Determinar el Costo de Ventas de manera Mensual 9) Inscripción en el InFonacot INFORMACIÓN MÍNIMA EN CUALQUIER EMPRESA 10) Acta de Asamblea Ordinaria ( Una por lo menos al año) 11) Acta de Asamblea Extraordinaria (Cuando se requiera) 12) Control Interno (Políticas y reglas que establece la empresa) 13) Expediente Fiscal (Declaraciones Anuales, Provisionales, Definitivas e Informativas) 14) Papeles de Trabajo para el cálculo de Contribuciones 15) Implementar un «Programa de Cumplimiento» Propuesta de Morena de «Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana» ES BUEN MOMENTO PARA «RENOVARSE» CPC y MDF José Antonio González Castro 1) Depurar su Contabilidad 2) Establecer Políticas de Control Interno 3) Elaborar Contratos, con Trabajadores, Profesionistas, Arrendadores, Clientes y Proveedores 4) Presentar Declaraciones Complementarias 5) Dictaminar sus Estados Financieros 6) Generar recursos a sus «Socios» 7) Implementar un «Programa de Cumplimiento» Y desde luego un Oficial de Cumplimiento BALANZA QUE NO SE ELABORA S/NIF`S ERRORES EN LA DECLARACIÓN ANUAL, Estado de Resultados ERRORES EN LA DECLARACIÓN ANUAL, Balance General LOS «CONTRATOS» FORMAN PARTE DE LA CONTABILIDAD Art. 33-A RCFF 48. Contratos. Rubro o cuenta afectada: Todas. Observación recurrente: Es primer ejercicio. Tipo de observación: Control interno. Clasificación de la observación: AR. Descripción de la observación: La empresa no tiene contratos por escrito, con sus principales clientes y proveedores. Recomendación: Celebrar por escrito Contratos con los principales clientes y proveedores de la empresa. OBSERVACIONES DEL «AUDITOR» 36. Protocolización Actas de Asamblea.. Rubro o cuenta afectada: Capital contable. Observación recurrente: Es primer ejercicio. Tipo de observación: Control interno. Clasificación de la observación: AR. Descripción de la observación: La empresa no formaliza, jurídicamente, en forma oportuna, las actas de asamblea extraordinaria. Recomendación: Hay que formalizar jurídicamente, en forma oportuna, cualquier acta de asamblea extraordinaria. BINOMIO FISCAL Ingresos Obligación su Acumulación (Momento de Acumulación) Deducciones Es opción su Deducción Cumplir Requisitos Generales y Particulares MODALIDADES DE INGRESOS PARA PM CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 16 LISR 1) Efectivo, 2) Bienes, 3) Servicio, 4) Crédito o 5) De cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. 6) El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS PM CPC y MDF José Antonio González Castro 1)Ingresos Acumulables: Sujetos al Pago de ISR 2)Ingresos Exentos: No pagan ISR, Ejemplo AGAPES 3)Ingresos Nominales: Son los Ingresos Acumulables, excepto el Ajuste Anual por Inflación Acumulable 4) Ingresos No Acumulables, Ejemplo Dividendos percibidos de PM Residente en México. No sujetos al pago de ISR NO SE CONSIDERAN «INGRESOS» CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 16 LISR 1) Aumento de capital, 2) Por pago de la pérdida por sus accionistas, 3) Por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o 4) Por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, 5) Los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital 6) Los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes . DEPÓSITOS RECIBIDOS POR EL ARRENDADOR, NO SON INGRESOS ACUMULABLES Para efectos del artículo 16 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva «garantizar» el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato. ----------1-------------- Debe Haber Bancos (IXE) $ 50,000.00 Depósitos en Garantía Recibidos (Pasivo) $ 50,000.00 Cuando los depósitos se «apliquen» al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen. Art. 16 RLISR y 16 LISR CPC y MDF José Antonio González Castro No se tiene la Obligación de emitir CFDI, y tampoco causan IVA DEDUCIONES AUTORIZADAS Artículo 25 LISR Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. II. El costo de lo vendido. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV. Las inversiones. DEDUCIONES AUTORIZADAS Artículo 25 LISR V) Créditos Incobrables, VI) Cuotas Pagadas al IMSS VII) Intereses Devengados a Cargo, sin Deducción alguna VIII) Ajuste Anual por Inflación «Deducible» IX) Anticipos a Miembros de Sociedades Civiles o Sociedades Cooperativas (Art. 94-II LISR) ELEMENTOS PARA ACREDITAR QUE LAS OPERACIONES SON REALES Y NO SIMULADAS 1) Establecer la Razón de Negocios 2) Elaborar contrato en materia civil o mercantil 3) Establecer la «fecha cierta» del Contrato, ante Fedatario Público 4) Expedir CFDI con Requisitos Fiscales, Art. 29-A CFF 5) Que la operación este Debidamente registrada en contabilidad NIF´S 6) Que se acredite la «Materialidad de la operación» CPC y MDF José Antonio González Castro “RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE. Legalmente no existe una definición de la expresión “razón de negocios”, sin embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una operación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores. Ahora bien, del contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa y que, en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. CPC y MDF José Antonio González Castro Por ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión;por lo que una vez que se sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos. Tesis VIII-P-1aS-217, Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, N. 16, noviembre de 2017. SUPUESTOS EN DONDE LA «DEDUCCIÓN FISCAL» SE PIERDE 1) No es Estrictamente Indispensable. 2) No se encuentra Debidamente Registrada en Contabilidad. 3) No se relacionan los Costos y Gastos con los Ingresos. 4) No se cumple con algún requisito del CFDI Art. 29 y 29-A del CFF. 5) El CFDI No tiene la fecha del año en que se Deduce 6) No se emite el «REP» en tiempo y Forma. 7) No se cuenta con la «Materialidad» de la Operación. DEDUCCIONES QUE «NO» REQUIEREN CFDI CPC y MDF José Antonio González Castro 1) Ajuste Anual por Inflación Deducible 2) Deducción de Inversiones 3) Deducción Adicional del 25% por trabajadores con incapacidad superior al 80% de su capacidad Normal 4) Provisión de Gratificaciones 5) Inventario Obsoleto o de lento movimiento 6) Pérdidas por Créditos Incobrables PROVISÓN DE GRATIFICACIONES Art. 28-VIII LISR CPC y MDF José Antonio González Castro VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio. Para efectos de este Título, No serán Deducibles DEDUCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES Art. 28-VIII LISR CPC y MDF José Antonio González Castro Requisitos de las Deducciones XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. DEDUCIÓN DE INVENTARIOS Art. 28-XX LISR CPC y MDF José Antonio González Castro Requisitos de las Deducciones Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley. PAGOS DEDUCIBLES EFECTIVAMENTE EROGADOS CPC y MDF José Antonio González Castro Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas (SyS, Honorarios, Arrendamiento, Etc), de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 (Coordinados) de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 (SC) de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Art. 27-VIII LISR PARA TENERLO PRESENTE CPC y MDF José Antonio González Castro Límite en la Deducción de Automóvil Convencional $ 175.000.00 Híbrido $ 250,000.00 Tope en el pago de Arrendamiento de Automóvil Convencional $ 200.00 por día Híbrido $ 285.00 por día Art. 36-II LISR Art. 28-XIII LISR CUENTAS CONTABLES QUE «NO» SE DEBEN UTILIZAR CPC y MDF José Antonio González Castro a) Depósitos No identificados b) Acreedores Diversos, Ingresos no facturados c) Deudores Diversos, Socios y Accionistas d) Prestación de Servicios Personas Morales o Físicas e) Gastos Varios y/o Diversos f) Cuentas Genéricas de Clientes, Deudores, Acreedores, Proveedores Contabilidad… Riesgo Fiscal Elaboró. CPC y MDF José Antonio González Castro Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente. Art. 56 CFF Contabilidad… Riesgo Fiscal Elaboró. CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 111 CFF Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: I. (Se deroga). II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. III. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o estando obligados a tenerlos no cuente con ellos (Reforma 01 de Junio 2018) IV. Determine pérdidas con falsedad. CUENTAS «RIESGO» PARA EL CONTRIBUYENTE CPC y MDF José Antonio González Castro Determinación del Costo de Ventas "A" Real "B" Simulado Inventario Inicial 250,000.00 250,000.00 Compras netas 1,890,000.00 1,890,000.00 Inventario Disponible 2,140,000.00 2,140,000.00 Menos: Inventario Final 400,000.00 100,000.00 Costo de Ventas 1,740,000.00 2,040,000.00 CÁLCULO DEL COSTO DE VENTAS Artículo 39 LISR Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. FÓRMULAS DEL COSTO Concepto Costo de Ventas Concepto Costo de Produción Inventario Inicial 1,200,000.00 Inventario Inicial MP 1,200,000.00 Compras Netas 6,789,000.00 Inventario Inicial PP 2,789,000.00 Inventario Disponible 7,989,000.00 Inventario Inicial AT 2,345,000.00 Inventario Final 2,350,000.00 Compras Netas 12,458,999.00 Costo de Ventas 5,639,000.00 Mano de Obra 3,456,000.00 Cargos Indirectos 1,234,000.00 Producción Disponible 23,482,999.00 Inventario Final MP 1,145,000.00 Inventario Final PP 1,567,000.00 Inventario Final AT 3,568,000.00 Costo de Producción 17,202,999.00 CÁLCULO DEL COSTO DE VENTAS Artículo 39 LISR Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio. b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la produccióno la prestación de servicios. d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTAS CPC y MDF José Antonio González Castro 2018 CONSUMO GASTOS MAQUILAS DEPREC SUELDOS PRESTA SUELDOS SUEDLOS PRESTAC. MAT PRIMA FABRICA DIRECTOS DIRECTOS DIRECTOS DIRECTOS TOTAL ENERO 3,783,548.10 1,557,285.76 3,116,583.62 222,229.33 454,118.17 199,933.61 226,094.91 42,761.21 9,602,554.71 FEBRERO 4,909,258.72 1,822,005.73 4,877,739.27 222,229.33 614,083.06 187,845.76 294,057.14 38,339.93 12,965,558.94 MARZO 7,165,924.87 2,149,580.48 5,704,782.62 222,229.33 763,304.10 202,173.32 360,096.77 39,125.15 16,607,216.64 ABRIL 5,143,259.28 2,008,826.58 4,066,509.79 222,229.33 571,102.45 204,793.21 283,358.95 41,256.77 12,541,336.36 MAYO 3,668,918.33 2,054,259.39 4,538,408.63 222,229.33 641,010.76 201,020.45 298,427.18 42,930.35 11,667,204.42 JUNIO 6,400,307.61 2,199,266.29 7,057,127.84 222,229.33 783,395.06 217,962.81 366,241.97 41,376.06 17,287,906.97 JULIO 5,174,009.50 1,931,974.09 5,163,149.41 222,229.33 667,081.18 234,902.51 315,842.23 44,045.83 13,753,234.08 AGOSTO 7,042,069.11 1,939,851.90 5,911,393.20 222,229.33 822,744.15 224,518.05 404,160.67 44,512.01 16,611,478.42 SEPTIEMBRE 3,505,433.23 2,032,505.73 2,757,711.81 222,229.33 674,487.77 220,197.27 332,099.48 44,384.11 9,789,048.73 OCTUBRE 9,365,522.51 2,467,164.38 5,092,859.02 222,229.33 694,910.10 222,782.63 347,752.94 45,778.88 18,458,999.79 NOVIEMBRE 7,730,778.80 2,294,921.25 6,816,272.82 222,229.33 821,472.66 211,663.88 385,430.98 78,808.82 18,561,578.54 DICIEMBRE 12,761,280.91 2,007,416.40 3,858,193.27 266,514.75 390,688.24 225,772.50 210,327.83 87,702.00 19,807,895.90 TOTALES 76,650,310.97 24,465,057.98 58,960,731.30 2,711,037.38 7,898,397.70 2,553,566.00 3,823,891.05 591,021.12 177,654,013.50 OBSERVACIONES DEL «AUDITOR» 41. Registro mensual del Costo de lo Vendido. Rubro o cuenta afectada: Costo de Ventas. Observación recurrente: Es primer ejercicio. Tipo de observación: Contable. Clasificación de la observación: AR. Descripción de la observación: No se tenían los registros del costo de ventas en forma mensual. Recomendación: Ya se corrigió en contabilidad; vigilar este punto en adelante. NUEVA FORMA DE FISCALIZAR DEL SAT Caída de Recaudación Importe de Deducciones amparadas con CFDI $ 1,234,500.00 Importe de las Deducciones Totales 1,800,000.00 Diferencia $ (565,000.00) Aclarar esta diferencia ante el SAT Argumentos para su aclaración: 1) Deducción de Inversiones 2) Deducción Inmediata en algunos años 3) Amortización de Gastos y Cargos Diferidos 4) Provisión de Gratificación 5) Cuentas Incobrables 6) Pérdidas por Robo o Fraude ES DEDUCIBLE LA COMPRA SI NO SE CUENTA CON EL REP? Compras 170,000,000.00 Tasa IVA 16% IVA Acreditable 27,200,000.00 No cuenta con el REP y solicita la Devolución de IVA REQUISITOS GENERALES DE LAS DEDUCCIONES CPC y MDF José Antonio González Castro 1) Estrictamente Indispensable 2) Debidamente Registrados en Contabilidad 3) Restarlos una sola vez 4) Emitir CFDI con Requisitos Fiscales, Artículo 29 y 29-A CFF 5) El CFDI debe tener la fecha del año en que se deduce 6) Trasladar el IVA en forma expresa y por separado 7) Pagar a través del Sistema Financiero en operaciones superiores a $2,000.00 Requisitos para que la Deducción sea «Estrictamente Indispensable» CPC y MDF José Antonio González CastroCriterio Jurisdiccional a. Que el gasto esté destinado o relacionado directamente con la actividad de la empresa; b. Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta; c. Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo; d. Que deben representar un beneficio o ventaja para la empresa en cuanto a sus metas operativas; e. Que deben estar en proporción con las operaciones del contribuyente. Requisitos para que la Deducción sea «Estrictamente Indispensable» CPC y MDF José Antonio González CastroCriterio Jurisdiccional En tales condiciones, el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio Requisitos para que la Deducción sea «Estrictamente Indispensable» CPC y MDF José Antonio González CastroCriterio Jurisdiccional “DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados CONCEPTOS DE FACTURACIÓN QUE GENERAN RIESGOS CPC y MDF José Antonio González Castro a) Prestación de servicios, b)Subcontratación laboral, c) Consultoría, d)Capacitación, e) Investigación, f) Hotelería, g) Nómina compartida y no reconocida, h)Proveeduría al gobierno y i) Pagos a sindicatos ERRORES EN LA EMISIÓN DE LOS CFDI´S POR NÓMINA CPC y MDF José Antonio González Castro 1) Duplicidad en la Emisión de CFDI´S por Nóminas 2) Incorrecto llenado de los Ingresos Exentos y Gravados (Apéndice 6) 3) Pago por Asimilables a Salarios y se le aplica Subsidio para el Empleo e Ingresos Exentos 4) Clasificación errónea del Régimen Fiscal 5) Aplicación de descuentos aplicando la clave 004 (otros) por lo que No disminuye la Base de ISR, es decir, se declaran mayores ingresos. Por lo que se debe de aplicar la deducción tipo Ajuste CUANTO ES EL INGRESO EXENTO Y GRAVADO CPC y MDF José Antonio González Castro Salario Mensual 12,500.00 Premio Asistencia 2,500.00 Previsión Social 4,200.00 Total Ingresos 19,200.00 PROPUESTA CUANTO ES EL INGRESO EXENTO Y GRAVADO CPC y MDF José Antonio González Castro SOLUCIÓN 7 UMAS 17,742.90 Salarios 15,000.00 Previsión Exenta 2,742.90 Ingresos Gravados 16,457.10 Ingresos Exentos 2,742.90 ERRORES EN LA EMISIÓN DE LOS CFDI´S POR NÓMINA CPC y MDF José Antonio González Castro 6) Montos de ISR Retenido con clave 101 (ISR Año anterior) por lo que no se aplica la retención del periodo (Clave 002 ISR) 7) Declarar el ingreso por subsidio para el empleo con la clave 002 otros pagos (Datos Informativos) y desglosar el mismo en el CFDI Ejemplo: ISR $ 120.00 Subsidio 150.00 Subsidio a Devolver $ (30.00) CONCEPTOS A CONSIDERAR EN LAS «DEDUCCIONES» CPC y MDF José Antonio González Castro 1)Razón de Negocios 2)Generaciónde Valor 3)Beneficio Económico y 4)Beneficio Fiscal Conceptos implementados por la OCDE y a partir de 2020 por la Autoridad Fiscal DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD FISCCAL O PÉRDIDA FISCAL CPC y MDF José Antonio González CastroArtículo 9 y 57 LISR Ingresos Acumulables (-) Deducciones Autorizadas Utilidad Fiscal Pérdida Fiscal PÉRDIDAS FISCALES CPC y MDF José Antonio González CastroArtículo 57 LISR La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. PÉRDIDAS FISCALES, ACTUALIZACIÓN CPC y MDF José Antonio González CastroArtículo 57 LISR Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. PÉRDIDAS FISCALES, ACTUALIZACIÓN CPC y MDF José Antonio González CastroArtículo 57 LISR Datos: Pérdida Fiscal ejercicio 2018 Importe $ 548,000.00 Inicio de Actividades 05/05/18 Ejercicio Irregular M J J A S O N D Mitad del Ejercicio FA = INPC Dic 18 INPC Sep 18 PÉRDIDAS FISCALES, ACTUALIZACIÓN CPC y MDF José Antonio González CastroArtículo 57 LISR Datos: Pérdida Fiscal ejercicio 2018 Importe $ 728,500.00 Inicio de Actividades 20/02/18 Ejercicio Irregular F M A M J J A S O N D Mitad del Ejercicio FA = INPC Dic. 18 INPC Ago. 18 PÉRDIDAS FISCALES, ESCENARIOS CPC y MDF José Antonio González CastroArtículo 57 LISR ESCENARIOS DE LA PÉRDIDA FISCAL "A" "B" "C" Ingresos 120,000.00 234,000.00 218,230.00 Deducciones 145,900.00 178,400.00 256,988.00 Pérdida - 25,900.00 55,600.00 - 38,758.00 PTU Pagada 0.00 87,300.00 23,100.00 Pérdida Fiscal - 31,700.00 - 61,858.00 Cálculo del ISR CPC y MDF José Antonio González Castro Determinación del ISR Causado Ingresos Acumulables (1) 3,345,600.00 Obligación (-)Deducciones Autorizadas 1,943,200.00 Opción Utilidad Fiscal 1,402,400.00 (-)PTU Pagada 211,700.00 Utilidad Fiscal 1,190,700.00 (-)Pérdidas Fiscales Act. 458,900.00 Resultado Fiscal 731,800.00 (*)Tasa de ISR 30% ISR Causado 219,540.00 (-)Pagos Provisionales ISR 568,000.00 Saldo a Favor - 348,460.00 (1) Incluye Ajuste Acumulable por 34,890.00 CU = Utilidad Fiscal 1,190,700.00 0.3596 Ingresos Nominales 3,310,710.00 Asientos Contables CPC y MDF José Antonio González Castro Pagos Provisionales ISR por PAGAR sdo)568,000.00 568,000.00 2) 2)219,540.00 219,540.00 1) Resultado del Ejercicio ISR a Favor 1)219,540.00 2)348,460.00 Cálculo de la PTU CPC y MDF José Antonio González Castro Determinación de la PTU Ingresos Acumulables 3,345,600.00 (-)Deducciones (2) 2,111,100.00 Utilidad Fiscal 1,234,500.00 (-)PTU Pagada - Utilidad Fiscal 1,234,500.00 (-)Pérdidas Fiscales Act. - Renta Gravable 1,234,500.00 (*)Tasa para PTU 10% PTU a Distribuir 123,450.00 (2) Incluye Ingresos exentos No Deducibles 167,900.00 Cálculo de la UFIN 2019 CPC y MDF José Antonio González Castro DETERMINACIÓN DE LA UFIN Ingresos Acumulables 3,345,600.00 (-)Deducciones Autorizadas 1,943,200.00 Utilidad Fiscal 1,402,400.00 (-)PTU Pagada 211,700.00 Utilidad Fiscal 1,190,700.00 (-)Pérdidas Fiscales Act. 458,900.00 Resultado Fiscal 731,800.00 (*)Tasa de ISR 30% ISR Causado 219,540.00 UFIN Resultado Fiscal 731,800.00 (-)ISR Causado 219,540.00 No Deducibles Art. 28 LISR 210,800.00 UFIN 2109 301,460.00 CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL CPC y MDF José Antonio González Castro Concepto Contable ISR PTU Ventas 3,200,000.00 3,200,000.00 3,200,000.00 Dividendos de México 376,000.00 0.00 0.00 Recuperación de Cuentas Incobrables 410,000.00 410,000.00 410,000.00 Ajuste Anual por Inflación Acumulable 0.00 54,300.00 54,300.00 Venta Desperdicio 879,000.00 879,000.00 879,000.00 Ganancia Acumulable por Venta de Activo 0.00 87,432.00 87,432.00 Ganancia Contable por Venta de Activo 123,200.00 0.00 0.00 Sumas $ 4,988,200.00 4,630,732.00 4,630,732.00 Costo de Ventas 2,321,800.00 2,321,800.00 2,321,800.00 Nómina Gravada Pagada 963,200.00 963,200.00 963,200.00 Nómina Exenta Pagada 321,700.00 170,501.00 321,700.00 Comidas 56,300.00 4,785.50 4,785.50 Gastos de Representación 23,000.00 0.00 0.00 Atención a Clientes, No General 59,000.00 0.00 0.00 Obsequios y Atenciones, General 88,000.00 88,000.00 88,000.00 Sumas $ 3,833,000.00 3,548,286.50 3,699,485.50 Utilidad Contable 1,155,200.00 Utilidad Fiscal 1,082,445.50 Renta Gravable PTU 931,246.50 NO OLVIDAR LA EXISTENCIA DE UNA «RAZÓN DE NEGOCIOS» Art. 27 LISR Gasto 2018 (Pesos) % Intereses pagados a Bancos 1,760,269 16.43% Asesoría Externa 1,584,620 14.79% Sueldos a empleados 1,101,476 10.28% Renta inmueble 960,000 8.96% Cuotas patronales IMSS 390,331 3.64% Mantenimiento al edificio 379,352 3.54% Correos, Teléfonos y Telégrafos 367,943 3.43% No deducibles 314,692 2.94% Sistemas y programas de computo 308,966 2.88% Renta Camión 247,760 2.31% Total de gastos $ 10,711,660 100% $1,584,620.00/12 = $ 132,051.67Cuidar el Binomio entre los Ingresos, Costos y Gastos OBSERVACIONES DEL «AUDITOR» 8. Depósitos bancarios sin identificar. Rubro o cuenta afectada: Bancos, Ventas. Observación recurrente: Es primer ejercicio. Tipo de observación: Contable. Clasificación de la observación: AR. Descripción de la observación: Existen depósitos bancarios sin identificar. Recomendación:Establecer una fecha límite al área correspondiente, para que se identifiquen dichos depósitos y, en caso de no identificación, acumular como ingreso; adicional, dar las indicaciones necesarias para insistir en los depósitos referenciados. CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN «ANÁLISIS» CPC y MDF José Antonio González Castro Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue: I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos. El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes. II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable. Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN, INFORMACIÓN TOMADA DELA DECLARACIÓN ANUAL CPC y MDF José Antonio González Castro CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN CPC y MDF José Antonio González Castro Complementaria s/ Contabildiad s/ Auditoria Diferencia Promedio Anual de Créditos 177,963,597.00 177,963,597.00 - vsPromedio Anual de Deudas 210,592,386.00 210,592,386.00 - Diferencia 32,628,789.00 32,628,789.00 - Factor de Ajuste Anual 0.0213 0.0213 Ajuste Anual por Inflación Acumulable 57,938.00 694,993.21 637,055.21 Tasa de ISR 30% Efecto a cargo PM 191,116.56 CASO DE ANÁLISIS Saldo Promedio de Créditos $ 5,325,000.00 Saldo Promedio de Deudas 2,325,900.00 Aportaciones Para Futuros Aumentos de Capital (Cta. De Capital) $ 6,546,000.00 Ajuste Anual por Inflación «Acumulable» $ 177,345.00 PAGOS ANTICIPADOS…”DEDUCIBLES” Artículo 25 LISR Cuando por los “gastos” a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún “anticipo”, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XVIII (CFDI e Informativas presentadas en tiempo) de esta Ley. 1) Rentas Pagadas por Anticipado 2) Seguros Pagados por Anticipado 3) Publicidad y Propaganda pagada por Anticipado 4) Cuotas Anuales pagadas por Anticipado 5) Papelería No utilizada No se visualiza a la Entidad como un solo Engranaje Elaboró. CPC y MDF José Antonio González Castro Contabilidad Laboral Fiscal Costos Administración Presupuestos Finanzas CONSUMO EN RESTAURANTES Art. 28-XX LISR CPC y MDF José Antonio González Castro Para efectos de este Título No serán Deducibles: XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. DEDUCCIÓN DE CONSUMO EN RESTAURANTES PAGANDO CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO “EMPRESARIAL” CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 61 RLISR y 28-XX LISR Para efectos del artículo 28, fracción XX (consumo en restaurante) de la Ley, se entiende que para que la erogación sea deducible en términos de dicha disposición, el pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior. Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales. COMO SE «REGISTRA» LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS CPC y MDF José Antonio González Castro 1)Activo 2)Gastos 3)Costo de Ventas RENTA DE AUTOS Art. 28-XIII LISR CPC y MDF José Antonio González Castro Para efectos de este Título No serán Deducibles: Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Art. 36-II LISR CPC y MDF José Antonio González Castro II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad. LA INFORMACIÓN FINANCIERA-FISCAL TIENE QUE SER CONSISTENTE 1) Balanza de Comprobación 2) Estados Financieros Básicos 3) Declaraciones Provisionales, Definitivas, Informativas y Anuales 4) Dictamen Financiero-Fiscal 5) Papeles de Trabajo NUEVAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: (……) Elaboró. CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 42-X CFF X. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación. DINERO DEPOSITADO EN LOS BANCOS DE LA EMPRESA… MODALIDADES Elaboró. CPC y MDF José Antonio González Castro 1) Préstamos de cualquier índole 2) Aportaciones de Capital 3) Pago de Clientes 4) Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital (Pasivo y/o Capital 5) Depósitos en exceso por parte de los clientes 6) Anticipo de Clientes 7) Depósitos en Garantía Recibidos 8) Pago de Pérdidas contables por los Accionistas RIESGOS EN LAS «REVISIONES ELECTRÓNICAS» CPC y MDF José Antonio González Castro CAMBIOS EN EL IFRS 16 y NIF D-5 1) Optativo a partir de 2018 2) Obligatorio a partir de 2019 3) Desaparecen los conceptos de Arrendamiento Operativo y Capitalizable (Puro y Financiero) 4) Rentas con una temporalidad Anual, se registran como Gasto 5) Contratos mayores a un Año , se registran como una Cuenta de Activo «Derechos de Uso» y se van Amortizando 6) Se debe determinar a través de una fórmula el «Valor Presente» y afectar el Gasto y el RIF INFORMACIÓN MÍNIMA DE CUALQUIER EMPRESA 1) Llevar Contabilidad según las NIF´S 2) Tener contratos con Clientes, Proveedores, Trabajadores, Honorarios, Arrendamiento. 3) Llevar 4 Libros de contabilidad 4) Llevar 4 Estados Financieros Básicos, con las características particulares 5) Elaborar Informe del Comisario 6) Elaborar Informe del Administrador 7) Levantamiento de Inventarios 8) Determinar el Costo de Ventas de manera Mensual 9) Inscripción en el InFonacot INFORMACIÓN MÍNIMA…. 10)Implementación de un Programa de Control Interno 11) Existencia de una Razón de Negocios en las operaciones que realiza la empresa. 12)Presentar la DIOT aunque NO se presente la Declaración de IVA con Saldo a Cargo. 13)Presentar la DISIF «Declaración Informativa de la Situación Fiscal» cuando se tengan ingresos superiores a 710 MDP. 14)Implementar un mecanismo de emisión de CFDI de Ingreso, Egreso, Nómina, Traslado y Pago, y de manera particular el esquema de CANCELACIÓN del CFDI, por la probable Cancelación del CFDI por parte del SAT. 15) Manejo del Anticipo de Clientes de forma correcta 16) Presentación de la Contabilidad Electrónica PROCURAR ELABORAR «CONTRATOS» CPC y MDF José Antonio González Castro Para acreditar que la operación esReal, generando «Fecha Cierta» OBLIGACIÓN DE SUBIR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA A LA PÁGINA DEL SAT CPC y MDF José Antonio González CastroArt. 28-IV CFF Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: [……..] IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable (e- contabilidad) a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Multa de $ 5,000.00 a $ 15,000.00 por mes PROCURAR NO APASIVARSE MUCHO POR EL EFECTO FISCAL En 2019 la empresa se encuentra muy apasivada con una cantidad de deudas muy significativa (66 MDP), lo que incide en la determinación del Ajuste Anual por Inflación Acumulable, representando un ingreso acumulable de $ 2,758,206.00, que representa un efecto en el ISR a cargo de la empresa por $ 827,462.00 CONTROL INTERNO EN ……? CPC y MDF José Antonio González Castro 1) Bancos 9) Pago de Viáticos 2) Inventarios 3) Costo de Ventas 4) Caja Chica 5) Cuentas por Cobrar 6) Cuentas por Pagar 7) Expedición de CFDI 8) Retiro de Dinero por parte de los Socios Estados Financieros Básicos • Balance General o Estado de Posición Financiera. Cuanto Tengo y Cuanto debo? • Estado de Resultado Integral o Estado de Pérdidas y Ganancias. Cuanto Gane o Cuanto perdí? • Estado de Cambios en el Capital Contable Movimientos en la cuenta de Capital • Estado de Flujos de Efectivo. Muestra el Saldo en Bancos Notas a los Estados Financieros 1) Objeto Social de la Compañía 2) Principales Políticas Contables 3) Establecer los compromisos y contingencias de la empresa 4) Resaltar cuentas con alguna situación Especial, por ejemplo Restricción en la cuenta de Bancos, Inventario Obsoleto, Cuentas Incobrables Etc. 5) Relacionar cuentas Fiscales, por ejemplo CUFIN, CUCA. Balance General o Estado de Posición Financiera • Cuánto tengo ? • Cuánto debo ? Cuentas - Balance EJEMPLO: 1) Activo 2) Pasivo 3) Capital ACTIVO PASIVO Caja 150,000 Proveedor 5,000 CAPITAL CONTABLE Social 50,000 Pérdida (300,00 ) Aportaciones 395,000 $150,000 $ 150,000 Sumas Iguales Contingencias Libros de Contabilidad CPC y MDF José Antonio González Castro 1)Libro Diario 2)Libro Mayor (Art. 34 C. Comercio) 3)Libro de Actas (Art. 34 C. Comercio y 194 LGSM) (Ordinarias y Extraordinarias) 4)Libro de Accionistas (Art. 128 LGSM) LIBROS MAYOR y de ACTAS FOLIADOS y EMPASTADOS CPC y MDF José Antonio González Castro Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante. Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, «empastados y foliados». La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Artículo 34 Código de Comercio CHECK LIST DE INFORMACIÓN NECESARIA PARA PREPARAR DECLARACIÓN ANUAL DE ISR CPC y MDF José Antonio González Castro 1) Balanza de comprobación depurada y elaborada de acuerdo a las NIF`S 2) Efectuar la «circularización» de las Cuentas por Cobrar y Pagar 3) Estados Financieros básicos ( Balance General y Estado de Resultados Integral) 4) Papeles de Trabajo de la determinación de la CUCA, CUFIN, PÉRDIDAS FISCALES, Deducción de Inversiones, Ajuste Anual por Inflación, determinación de la Deducción de Ingresos exentos de los trabajadores, elaborados de acuerdo con las Leyes Fiscales Vigentes 5) Conciliación Contable Fiscal por el ejercicio 2018 6) Declaraciones provisionales, Definitivas e Informativas Presentadas CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS Concepto Contable Fiscal PTU Nominal Ventas Devengadas 1,234,500.00 1,234,500.00 1,234,500.00 1,234,500.00 Ingresos por Mediación Mercantil 321,000.00 321,000.00 321,000.00 321,000.00 Ingresos del Extranjero 1,232,000.00 1,232,000.00 1,232,000.00 1,232,000.00 Ingresos por Arrendamiento 573,000.00 573,000.00 573,000.00 573,000.00 Dividendos de México 120,000.00 - - - Dividendos del Extranjero 245,000.00 245,000.00 245,000.00 245,000.00 ISR por Dividendos del Extranjero 23,500.00 23,500.00 23,500.00 23,500.00 Ganancia Cambiaria 38,000.00 38,000.00 38,000.00 38,000.00 Intereses Devengados a Favor 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 Ingresos por Comisión Mercantil 345,000.00 345,000.00 345,000.00 345,000.00 Recuperación de Créditos Incobrables 80,000.00 80,000.00 80,000.00 80,000.00 Ganancia Contable por Venta de AF 23,560.00 - - - Ganancia Acumulable por Enajenación de AF - 18,900.00 18,900.00 18,900.00 Intereses Moratorios Devengados en los primeros tres meses 22,000.00 22,000.00 22,000.00 22,000.00 Intereses Moratorios Cobrados a partir del cuarto mes 15,600.00 15,600.00 15,600.00 15,600.00 Cantidades Recuperadas por Seguros y Fianzas 148,000.00 15,600.00 15,600.00 15,600.00 Cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de 3os - 256,500.00 256,500.00 256,500.00 Ajuste Anual por Inflación Acumulable - 234,000.00 256,500.00 - Anticipo de Clientes - - - - Depósitos en Garantía Recibidos - - - - Cantidades recuperadas por seguro de hombre clave que NO haya sufrido accidentes, enfermedades o haya fallecido 650,000.00 - - - Cantidades recuperadas por seguro de hombre clave que SI haya sufrido accidentes, enfermedades o haya fallecido 760,000.00 760,000.00 760,000.00 760,000.00 Sumas$ 5,889,160.00 5,472,600.00 5,495,100.00 5,238,600.00 CLASIFICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES Concepto Contable Fiscal PTU Costo de Ventas 2,341,900.00 2,425,800.00 2,425,800.00 Nómina Exenta Pagada 765,100.00 405,503.00 765,100.00 Nómina Gravada pagada 1,325,600.00 1,325,600.00 1,325,600.00 Nómina No Devengada 321,000.00 - - Rentas Pagadas por Anticipado - 234,000.00 234,000.00 Publicidad pagada por anticipado - 567,000.00 567,000.00 Gastos sin comprobante fiscal 121,300.00 - - Gastos pagados en efectivo mayores a dos mil pesos 87,500.00 - - Depreciación y Amortización Contable 872,100.00 - - Deducción de Inversiones - 953,200.00 953,200.00 Gastos de Representación 341,300.00 - - Atención a Clientes 208,900.00 208,900.00 208,900.00 Comidas 65,780.00 5,591.30 5,591.30 PTU del ejercicio 456,000.00 - - Honorarios pagados a Personas Físicas 240,000.00 240,000.00 240,000.00 Honorarios Devengados a Personas Físicas 26,000.00 - - Honorarios pagados a Sociedades Civiles 532,000.00 532,000.00 532,000.00 Honorarios Devengados a Sociedades Civiles 41,000.00 - - Dádivas 59,000.00 - - Multas 102,300.00 - - Recargos 57,880.00 57,880.00 57,880.00 IVA No Acreditable 888,000.00 - - Papelería 213,400.00 213,400.00 213,400.00 Honorarios Asimilables a Salarios 200,000.00 200,000.00 200,000.00 Honorarios a Comisarios 670,000.00 187,000.00 187,000.00 Sumas$ 9,936,060.00 7,555,874.30 7,915,471.30 BALANZA QUE NO SE ELABORA S/NIF`S REGISTRO CONTABLE DEL ANTICIPO DE CLIENTES Concepto ----------------------1-------------------- Debe Haber Bancos $ 406,000.00 Anticipo de Clientes 350,000.00 IVA Trasladado56,000.00 Sumas Iguales $ 406,000.00 $ 406,000.00 Concepto.- Anticipo de clientes recibido en Marzo de 2019 REGISTRO CONTABLE DE FORMALIZACIÓN DE LA VENTA Concepto ----------------------2-------------------- Debe Haber Clientes $ 522,000.00 Anticipo de Clientes 350,000.00 Ventas 800,000.00 IVA pendiente de Trasladar 72,000.00 Sumas Iguales $ 872,000.00 $ 872,000.00 Concepto.- Formalización de la operación en Octubre de 2019 ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA ISR en EL «MISMO»EJERCICIO Pagos Provisionales de ISR Anual de ISR 2019 Marzo 19 $ 350,000.00 Anticipo Oct 19 450,000.00 Ventas Total $ 800,000.00 Ventas $ 800,000.00 ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA ISR en «DIFERENTE» EJERCICIO Pagos Provisionales de ISR AÑO 1 Anual de ISR 2020 AÑO 2 Marzo 19 $ 350,000.00 Anticipo Total $ 350,000.00 Ventas $ 800,000.00 (-) Anticipo 350,000.00 Total $ 450,000.00 ERRORES EN LA DECLARACÓN ANUAL, Conciliación Contable-Fiscal CPC y MDF José Antonio González Castro Ingresos Fiscales No Contables APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, FORMA PARTE DEL CAPITAL CONTABLE CPC y MDF José Antonio González Castro NIF C-11 NIF C-11 Aportaciones para futuros aumentos de capital, deben de cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe de existir un compromiso establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicaran para aumentos de capital en el futuro; por lo tanto, para que califique como capital no debe de estar permitida su devolución antes de su capitalización; b) Se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad; c) No debe tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan; y d) Como no tendría carácter reembolsable, deben quedarse reconocidas en la moneda funcional de la entidad. APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, FORMA PARTE DEL PASIVO CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 46 LISR Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse. APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, EN EL FORMATO DE LA ANUAL CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 46 LISR PASIVO DEDUCCIÓN DE INGRESOS EXENTOS CPC y MDF José Antonio González Castro Para los efectos de este Título, no serán deducibles: Art. 28-XXX LISR Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. DEDUCCIÓN DE INGRESOS EXENTOS CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 28-XXX LISR Ingresos por Nómina Pagados Concepto Importe Exento Gravado Salarios 685,320.00 - 685,320.00 Aguinaldo 113,400.00 78,921.00 34,479.00 Vacaciones 172,300.00 - 172,300.00 Prima Vacacional 68,820.00 12,982.00 55,838.00 Compensación 59,000.00 - 59,000.00 Premio Asistencia 42,000.00 - 42,000.00 Premio Puntualidad 65,000.00 - 65,000.00 Previsión Social 93,623.00 93,623.00 - Fondo de Ahorro 65,031.00 65,031.00 - PTU 123,450.00 0 Premio de Productividad 50,000.00 - 50,000.00 Gratificación Extraordinaria 50,000.00 - 50,000.00 Prima Dominical 48,400.00 51,912.00 - 3,512.00 Indemnización 64,200.00 54,765.00 9,435.00 Sumas $ 1,700,544.00 357,234.00 1,219,860.00 Ingresos Exentos Deducibles 189,334.02 53% Ingresos Exentos NO Deducibles 167,899.98 47% FLUCTUACIÓN CAMBIARIA A FAVOR «GANANCIA CAMBIARIA» Art. 18-IX LISR 44. Fluctuación cambiaria, a favor. Rubro o cuenta afectada: Resultado Integral de Financiamiento RIF. Observación recurrente: Es primer ejercicio. Tipo de observación: Fiscal. Clasificación de la observación: AR. Descripción de la observación: No se reconocía la ganancia cambiaria devengada al final de cada mes. Recomendación: Ya se corrigió en contabilidad y para efectos fiscales; vigilar este punto en adelante. contabilidad….Riesgo Fiscal CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 56-I CFF Cuenta Importe Clientes 1,850,000.00 IVA Acreditable 859,820.00 IVA Pendiente de Acreditar 393,958.60 IVA Trasladado 1,025,400.00 IVA Pendiente de Trasladar 255,172.40 Proveedores 2,856,200.00 IVA Trasladado $ 1,025,400.00 (-) IVA Acreditable 859,820.00 (=) IVA a Pagar $ 165,580.00 DELITOS EQUIPARABLES A «DEFRAUDACIÓN FISCAL» CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 109.I CFF Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. (…….) VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código. DELITOS EQUIPARABLES A «DEFRAUDACIÓN FISCAL» CPC y MDF José Antonio González Castro Automóvil MOI 568,000.00 MOI Deducible 175,000.00 Proporción Deducible 0.308 Seguro Pagado 34,500.00 IVA Pagado 5,520.00 Seguro Deducible 10,626.00 Seguro No Deducible 23,874.00 Cuenta Debe Haber Seguros pagados por Anticipado 34,500.00 IVA Acreditable 1,700.16 IVA No Deducible 3,819.84 BANCOS 40,020.00 Sumas Iguales $ 40,020.00 40,020.00 Ejemplo Estados Financieros «Comparativos» 2017 Porcentaje 2018 Porcentaje Ingresos 1,250,000.00 100% 1,560,000.00 100% Menos: Costo de Ventas 899,000.00 71.92% 1,398,000.00 89.62% Utilidad Bruta 351,000.00 28.08% 162,000.00 10.38% CPC y MDF José Antonio González Castro “Obligaciones De las Personas Morales” XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general. (Art. 76 –XIV LISR) CPC y MDF José Antonio González Castro COMPRAS DE MERCANCÍAS A CRÉDITO ADQUIRIDAS DE PF, FORMAN PARTE DEL COSTO Almacen IVA Pendiente de Acreditar 1) 1,345,600.00 1,076,480.00 2) 1) 215,296.00 Proveedores Costo de Ventas 1,560,896.00 1) (2 1,076,480.00 Clientes Ventas 3) 1,832,800.00 1,580,000.00 3) IVA Pendiente de Trasladar 252,800.00 3) INFORMACIÓN MÍNIMA EN CUALQUIER EMPRESA
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