Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Ciudad de México, a 23 de Febrero 2018. Expositor: C.P. Alberto Monroy Salinas 2 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Persona Moral titulo II LISR. V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Fundamento: Articulo 76 fracción V LISR. PM flujo de efectivo Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del Título II de esta Ley. Cuando las personas morales que tributen en los términos de este Capítulo distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en el artículo 140 de esta Ley. Fundamento: Articulo 200 LISR. 3 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Clasificación de los ingresos (art. 16 LISR) Ingresos acumulables Los percibidos en efectivo; Los percibidos en bienes; Los percibidos en servicios; Los percibidos en crédito o; De cualquier otro tipo. Que se perciban en el ejercicio 4 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net RENTA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "INGRESO" PARA EFECTOS DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no define el término "ingreso", ello no implica que carezca de sentido o que ociosamente el legislador haya creado un tributo sin objeto, toda vez que a partir del análisis de las disposiciones legales aplicables es posible definir dicho concepto como cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona. Ahora bien, para delimitar ese concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse de muchas formas, ya que puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses; rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir donaciones, entre otras causas. Sin embargo, la enunciación anterior no debe entenderse en el sentido de que todas estas formas de ingreso han de recibir el mismo trato o que todas se consideran acumulables, sino que el listado ilustra la pluralidad de actividades que pueden generar ingresos. Aunado a lo anterior, es particularmente relevante que la legislación aplicable no establece limitantes específicas al concepto "ingreso", ni acota de alguna manera las fuentes de las que éste podría derivar, dada la enunciación amplia de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos y que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. Así, se desprende que la mencionada Ley entiende al ingreso en un sentido amplio, pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, siendo innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada en efectivo, pues incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en crédito, de tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que determinan el derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha contraprestación puede conocerse con razonable precisión. En ese sentido, se concluye que la regla interpretativa para efectos del concepto "ingreso" regulado en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que el legislador expresamente hubiese efectuado alguna precisión en sentido contrario, como acontece, por ejemplo, con el segundo párrafo del citado artículo 17. Amparo directo en revisión 1504/2006. Cómputo Intecsis, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, p. 483, Materia Administrativa, Tesis 1a. CLXXXIX/2006, Tesis Aislada, Registro 173470, enero de 2007 5 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 6 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Devengado, Enajenación de bienes o prestación de servicios. (art. 17 LISR) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Sociedad civil, asociación civil (art. 17 LISR) Por la prestación de servicios personales independientes Se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. Constructoras (art. 17 LISR) En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Flujo de efectivo (art. 197 LISR) Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. 7 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Momento de acumulación de los ingresos (art. 17 LISR) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Se cobren total o parcialmente las contraprestaciones. Cuando las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento. Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. 8 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Momento de acumulación de los ingresos (art. 17 LISR) Ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero Podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo. Considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado Enajenaciones a plazo 9 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Momento de acumulación de los ingresos (art. 17 LISR) Ingresos derivados de deudas no cubiertas. En el mes en el que se consume el plazo de prescripción. En el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de lafracción XV (notoria imposibilidad práctica de cobro) del artículo 27 de esta Ley. 10 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De la interpretación sistemática de los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deduce que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, se encuentran obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate; asimismo, se prevé que tratándose de la prestación de servicios, los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta se obtienen en la fecha en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, o c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. En ese entendido, la cantidad parcial o total que se cobre al cliente como contraprestación por la prestación de un servicio, deberá acumularse en cuanto se surta alguno de los supuestos mencionados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S1-02- 04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2013) 11 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Fundamento: Articulo 76 fracción I 12 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Concepto de contabilidad (NIF A-1) Es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos. Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad. Fundamento: Regla 2.8.1.6 penúltimo y último párrafo RMF2017 La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT. Fundamento: Página del SAT. 13 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Requisito Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. Fundamento: Articulo 33 apartado B fracción III RCFF. Identificar Reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. Características Característico Dicho de una cualidad: Que da carácter o sirve para distinguir a alguien o algo de sus semejantes. Relacionar Establecer relación entre personas, cosas, ideas o hechos. Relación Conexión, correspondencia de algo con otra cosa. Fundamento: Diccionario de la lengua española 14 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Nombre del campo Documento técnico 2016 Documento técnico 2017 Reglamento CFF CompNal Nodo opcional para relacionar el detalle de los comprobantes de origen nacional relacionados con la transacción. Se considera que se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. Nodo opcional para relacionar el detalle de los comprobantes de origen nacional relacionados con la transacción. Se considera que se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. Fundamento: Articulo 33 apartado B fracción III RCFF. CompExt Nodo opcional para relacionar el detalle de los comprobantes de origen extranjero relacionados con la transacción. Se considera que se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. Nodo opcional para relacionar el detalle de los comprobantes de origen extranjero relacionados con la transacción. Se considera que se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. 15 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Contabilidad. Registros contables Su registro se lleva a cabo en el momento que ocurre (devengado) Emisión de CFDI Cuentas en donde se registran Momento de acumulación Por ventas o servicios Ventas o ingresos (NIF B-3) Dependiendo de la actividad del contribuyente. Por venta de activo Otros productos (NIF B-3) Dependiendo de la actividad del contribuyente, y solo se acumula la ganancia en venta de activo fijo fiscal. Ajuste anual por inflación por inflación. En cuentas de orden, por requisito fiscal (regla 2.8.1.6 fracción II RMF 2017) Las personas morales por flujo de efectivo, no determinan ajuste anual por inflación. 16 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza MendozaC.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 17 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net CFDI emitidos Registro contable Sub total del CFDI (de acuerdo a al fecha de emisión) Cuenta de ventas o ingresos, de acuerdo al momento que ocurre. Sub total del CFDI de anticipos El registro se encuentra en la cuenta de anticipo de clientes. Sub total del CFDI por venta de activo fijo El registro se encuentra en la cuenta de otros productos. Sub total del CFDI por recuperación de flete El registro se encuentra en la cuenta de otros productos. Sub total del CFDI por recuperación de seguros El registro se encuentra en la cuenta de otros productos. Sub total de CFDI emitidos con posterioridad a la operación. El registro se encuentra en la cuenta de ventas o ingresos, del mes en que ocurrió la operación. Sub total del CFDI con tipo de relación 04 (sustitución de CFDI previos) El registro contable no se afecta con este tipo de CFDI. 18 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 19 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Devoluciones, descuentos y bonificaciones que se efectúen en el ejercicio. El costo de lo vendido Los gastos netos de descuento Las inversiones Créditos incobrables, Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, pérdida en venta de activo fijo. Cuotas patronales pagadas al IMSS Intereses devengados a cargo, sin ajuste alguno. Ajuste anual por inflación deducible. Anticipos o rendimientos, que paguen las sociedades cooperativas de producción. Anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la ley del seguro social. Deducciones autorizadas. Fundamento: Articulo 25 LISR. 20 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Clasificación de las deducciones Nacional Compras (inventarios) - Deducibles - No deducibles Inversión (activo fijo) - Deducibles - No deducibles Gastos - Deducibles - No deducibles Extranjera Compras - Deducibles - No deducibles Viáticos - Deducibles - No deducibles Clasificación de las deducciones para su registro 21 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Clasificación de los no deducibles 22 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 23 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net USO CFDI Catálogo de contabilidad Clave Descripción Código Cuenta G01 Adquisición de mercancías 115 Inventario 502 Compras G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones 402 Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ingresos 503 Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras G03 Gastos en general 601 Gastos generales 602 Gastos de venta 603 Gastos de administración 604 Gastos de fabricación 605 Mano de obra directa 612 Gastos no deducibles para CUFIN 701 Gastos financieros 703 Otros gastos 24 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net USO CFDI Catálogo de contabilidad Clave Descripción Código Cuenta I01 Construcciones 152 Edificios I02 Mobiliario y equipo de oficina por inversiones 155 Mobiliario y equipo de oficina I03 Equipo de transporte 154 Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques I04 Equipo de computo y accesorios 156 Equipo de cómputo I05 Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental 164 Troqueles, moldes, matrices y herramental I06 Comunicaciones telefónicas 165 Equipo de comunicaciones telefónicas I07 Comunicaciones satelitales 166 Equipo de comunicación satelital I08 Otra maquinaria y equipo 151 Terrenos 157 Equipo de comunicación 158 Activos biológicos, vegetales y semovientes 160 Otros activos fijos 167 Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes 169 Otra maquinaria y equipo 25 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 26 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Estrictamente indispensables (I) Deducción de inversiones, vía % (II) Estar amparadas con CFDI o documentación comprobatoria, y pagos > 2,000.00 con cheque, transferencia, monedero electrónico, tarjeta de crédito, debido, servicios. (III) Estar debidamente registradas en contabilidad (IV) Efectuar retenciones y enteros del impuesto, y contar con CFDI en caso de sueldos y asimilados de salarios. (V) IVA expresamente y por separado en los CFDI (en su caso) VI Intereses por capitales tomados en prestamos, se inviertan en los fines del negocio. (VII) Deducción por flujo de efectivo, cuando se pague a contribuyentes que acumulen al cobro. (VIII) Tope para pagos a administradores, gerentes generales, miembros del consejo directivo, consultivo o de cualquier otra índole. (IX) Asistencia técnica prestada por personas con los conocimientos para otorgarla. (X) Previsión social otorgada de manera general (XI) Primas de seguros o fianzas los pagos se hagan conforme a las leyes respectivas. (XII) Costo o intereses por prestamos recibidos, correspondan a los de mercado (XIII) Comprobar la estancia legal de la mercancía de importación (XIV) Créditos incobrables, cumplir con los requisitos para su deducción. (XV) Deducción de remuneraciones a empleados o terceros condicionados al cobro, se deduzcan cuando se peguen. (XVI) Pagos a comisionistas o mediadores en el extranjero. (XVII) Plazo para cumplir con los requisitos de las deducciones. (XVIII) Pago de subsidio al empleo, en su caso. (XIX) Mercancía obsoleta se deduzca en el ejercicio (XX) Limite a los socios cooperativistas (XXI) Bienes recibidos en México, de residentes en el extranjero (XXII) 27 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Viáticos en territorio nacional (se comprueba con CFDI, requisitos del articulo 29 y 29-A CFF) Viáticos en el extranjero (se comprueba con documentación comprobatorio, requisitos regla 2.7.1.16 RMF2017) R.F.C. de quien lo expide. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lugar y fecha de expedición. Folio fiscal Certificado del SAT Certificado del contribuyente que lo emite. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. Lugar y fecha de expedición La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. RFC a favor de quien se expide el comprobante. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicioo del uso o goce que amparen. Forma de pago, Método de pago 28 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net ¿Cómo se si están debidamente contabilizados y que requisitos deben de contener para cumplir con la contabilidad electrónica para efectos fiscales? Registros o asientos contables en los ingresos Analíticos I Integrarse en el libro diario II Relacionar con las cifras finales V Plasmarse en idioma español XI Establecer por centros de costos XII Señalar medio de pago XIII Identificar depósitos y retiros XIV 29 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 30 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Registro de la nómina del mes de noviembre de 2017 No. De semana Periodo que comprende Sueldos Tiempo extra Bono Retención de ISR Retención IMSS Fecha de pago 44 29/10/2017 al 04/11/2017 158,210.26 12,300.00 5,000.00 16,540.00 9,856.00 08/11/2017 45 05/11/2017 al 11/11/2017 156,841.15 3,250.00 15,847.00 8,520.00 14/11/2017 46 12/11/2017 al 18/11/2017 150,698.12 14,800.00 10,000.00 14,325.46 8,423.00 21/11/2017 47 19/11/2017 al 25/11/2017 158,746.32 4,000.00 15,321.15 9,687.15 28/11/2017 48 26/11/2017 al 02/12/2017 165,320.00 16,950.00 25,000.00 18,324.00 10,152.32 04/12/2017 Totales 789,815.85 51,300.00 40,000.00 80,357.61 46,638.47 Registro de la nómina del mes de noviembre de 2017 Artículo 168 RLISR. Cuando los pagos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, se hagan en forma semanal, el retenedor podrá efectuar los enteros a que se refiere el artículo 96 de la Ley, considerando el número de pagos semanales que se hubieran efectuado en el periodo de que se trate. 31 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Registro de la nómina del mes de noviembre de 2017 No. De semana Periodo que comprende Sueldos Tiempo extra Bono Retención de ISR Retención IMSS Fecha de pago 44 29/10/2017 al 04/11/2017 158,210.26 12,300.00 5,000.00 16,540.00 9,856.00 08/11/2017 45 05/11/2017 al 11/11/2017 156,841.15 3,250.00 15,847.00 8,520.00 14/11/2017 46 12/11/2017 al 18/11/2017 150,698.12 14,800.00 10,000.00 14,325.46 8,423.00 21/11/2017 47 19/11/2017 al 25/11/2017 158,746.32 4,000.00 15,321.15 9,687.15 28/11/2017 48 26/11/2017 al 30/11/2017 118,085.71 12,107.14 17,857.14 13,088.57 7,251.66 04/12/2017 48 01/12/2017 al 02/12/2017 47,234.29 4,842.86 7,142.86 5,235.43 2,900.66 Totales 789,815.85 51,300.00 40,000.00 80,357.61 46,638.47 Total de la nómina de noviembre 2017 742,581.56 46,457.14 32,857.14 75,122.18 43,737.81 Total de la nómina de diciembre 2017 47,234.29 4,842.86 7,142.86 5,235.43 2,900.66 Registro contable Debe Haber Gastos generales Sueldos y salarios 742,581.56 Tiempo extra 4,842.86 Bono 7,142.86 Retención de ISR sueldos y salarios 75,122.18 Retención IMSS 43,737.81 Acreedores diversos Sueldos y salarios por pagar 635,707.29 32 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 33 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net ARTICULO CONCEPTO 28 LISR CONCEPTOS NO DEDUCIBLES (I) Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.Tampoco será deducible el subsidio al empleo. (II) Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. (III) Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. (IV) Los gastos de representación. (V) Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero. (VI) Las sanciones, las indemnizaciones o daños y perjuicios o las penas convencionales. (VII) Los intereses devengados por prestamos o por adquisición, de valores a cargo del gobierno federal inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, cuando se efectué de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos. (VIII) Las provisiones para la creación e incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio. (IX) Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquiera otras de naturaleza análoga. (X) Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones. NO DEDUCIBLES 34 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net ART CONCEPTO 28 LISR CONCEPTOS NO DEDUCIBLES (XI) Las perdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando no correspondan al valor de mercado. (XII) El crédito comercial. (XIII) Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser exportados comercialmente, y las casas habitación. (XIV) Las perdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible. (XV) Los pagos por concepto de IVA o del IEPS que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. (XVI) Las perdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades. (XVII) Las perdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés. (XVIII) Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del ISR. (XIX) Las perdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas. (XX) El 91.5% de los consumos en restaurantes. (XXI) Gastos en comedor que no estén a disposición de todos los trabajadores. (XXII) Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos. (XXIII) Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociación en participación, fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes. (XXIIV) Los pagos de cantidades iníciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados reconocidos. (XXV) La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo. (XXV)I Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros. (XXVII) Intereses por endeudamiento excesivo (XXVIII) Anticipos por inventarios 35 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net ART CONCEPTO 28 LISR (XXVIII) Anticipos por inventarios (XXIX) Pagos deducibles por una parte relacionada del contribuyente (XXX) Parte no deducible por ingresos exentos de los trabajadores (XXXI) Pagos a entidades extranjeras. 36 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 37 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net CRÉDITO DEUDA C O N C EP TO : Derecho del acreedor de recibir del deudor una cantidad en numerario: Los que adquieran las empresas de factoraje financiero. Inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. Saldos a favor de contribuciones (IVA). Obligaciones en numerario pendientes de cumplimiento: Derivadas de contratos de arrendamiento financiero. De operaciones financieras derivadas. Aportaciones para futuros aumentos de Capital. Contribuciones causadas (IVA, IMSS). Pasivos y reservas de activo, pasivo o capital que sean o hayan sido deducibles. N O S E C O N SI D ER A : Cuentas y documentos por cobrar: A cargo de Personas Físicas que no provengan de sus actividades empresariales a plazo menor de 1 mes. A cargo de socios o accionistas Persona Física o Persona Moral Residentes en el Extranjero. A cargo de funcionarios y empleados Pagos provisionales y estímulos fiscales. Efectivo en caja. Partidas NO Deducibles: I.- Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación. VIII Provisiones para creación de reservas, excepto las de gratificaciones. IX Reservas para Indemnizaciones al personal y primas de antigüedad. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN (ART. 45 Y 46 LISR) 38 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Definición de numerario numerario, ria. (Del lat. numerarĭus). 1. adj. Perteneciente o relativo al número. 2. adj. Dicho de una persona: Incorporada con carácter fijo al conjunto de quienes componen un cuerpo determinado. U. t. c. s. 3. m. Moneda acuñada, o dinero efectivo. Bibliografía: Diccionario de la Real Academia Española. NIF C-5 Pagos anticipados (párrafo 30.3) Una característica básica de los pagos que componen el rubro de pagos anticipados es la expectativa de la entidad de recibir en el futuro bienes, servicios u otros beneficios; por lo tanto, se entiende que al hacer el pago, no se le transfieren a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a las partidas que está por adquirir o recibir. 39 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN Determinación (Art. 44 LISR) Saldo al último día de cada uno de los meses: Nota: No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total de cada uno de los meses del ejercicio ( / ) No. Meses Ejercicio (12) ( = ) Saldo Promedio Anual de los Créditos o Deudas. Si: Saldo Promedio Anual de Deudas Mayor que: Saldo Promedio Anual Créditos Diferencia Factor de Ajuste Ajuste Anual por Inflación Acumulable Si: Saldo Promedio Anual Créditos Mayor que: Saldo Promedio Anual de Deudas Diferencia Factor de Ajuste Ajuste Anual por Inflación Deducible Determinación Saldo promedio anual: Determinación del Ajuste Anual por Inflación: Factor de Ajuste: INPC último mes Ejercicio que se trate -1 INPC último mes del ejercicio inmediato anterior. 40 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Cancelación de la deuda o crédito Artículo 87 RLISR. Para efectos de los artículos 45 y 46 de la Ley, 31 y 88 de este Reglamento, se entenderá cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devolución total o parcial de bienes; el descuento o la bonificación que se otorgue sobre el precio o el valor de los bienes o servicios, así como la nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que derive el crédito o la deuda. Periodo para cancelar de duda o crédito Artículo 88. Para efectos de los artículos 45, párrafo penúltimo y 46, párrafo último de la Ley, los contribuyentes cancelarán la parte del ajuste anual por inflación correspondiente al crédito o deuda de la operación cancelada, conforme a lo siguiente: I. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre antes del cuarto mes del ejercicio siguiente a aquél en el que se concertó la operación de que se trate, los contribuyentes restarán del saldo promedio anual de los créditos o de las deudas del ejercicio en el que se acumuló el ingreso o se concertó la deuda que se cancelan, según corresponda, el saldo promedio del crédito o de la deuda del periodo en el que se consideró como crédito o como deuda conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley. Asimismo, cuando los créditos o deudas sean cancelados en los primeros tres meses del ejercicio siguiente a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán en el saldo promedio anual de los créditos o de las deudas, según corresponda, del ejercicio en el que se cancele la operación de que se trate, y II. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre a partir del cuarto mes del ejercicio siguiente a aquél en el que se acumuló el ingreso o se contrajo la deuda que se cancelan, los contribuyentes estarán a lo siguiente: a) Restarán el promedio de los saldos que el crédito que se cancela haya tenido al final de cada uno de los meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se acumuló el ingreso del cual proviene el crédito que se cancela hasta el mes en el que se cancela la operación respectiva, del saldo promedio anual de los créditos del ejercicio en el cual se cancele la operación, y 41 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net b) Restarán el promedio de los saldos que la deuda que se cancela haya tenido al final de cada uno de los meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se contrajo la deuda que se cancela hasta el mes en el que se cancela la operación respectiva, del saldo promedio anual de las deudas del ejercicio en el cual se cancele la operación. El saldo promedio de los créditos o deudas que se cancelan, según corresponda, se calculará dividiendo la suma de los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el periodo durante el cual se consideraron como crédito o deuda, entre el número de meses que abarque dicho periodo. Cuando la totalidad de los créditos o deudas que se cancelan deriven de ingresos o deducciones propias de la actividad del contribuyente y no excedan del 5% del total de ingresos acumulables o deducciones autorizadas, según sea el caso, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el quese concertó la operación de que se trate hasta aquél en el que se canceló, no será necesario efectuar la cancelación del ajuste anual por inflación a que se refiere este artículo. 42 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 43 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Ingresos exentos del trabajador. No deducibles Art. 28 LISR 2014.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 44 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones 3.3.1.29. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 45 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 11. Previsión social. 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. LISR 28 46 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Ejercicio 2017 Total de percepciones exentas para el trabajador 36,800.00 = 0.35780263 Total de percepciones pagadas a los trabajadores (gravadas + exentas) 102,850.00 Ejercicio 2016 Total de percepciones exentas para el trabajador 38,400.00 = 0.36260623 Total de percepciones pagadas a los trabajadores (gravadas + exentas) 105,900.00 En el caso de nuestro ejemplo, él cociente de 2016 es mayor que el de 2017, por lo que el % de deducción de las prestaciones exentas para 2017, será del 47% y no deducible el 53% 47 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXVI. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros. 48 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 49 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 50 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Datos del ejercicio 2017 Sueldos gravados 66,050.00 Sueldos Exentos 36,800.00 Total de sueldos 102,850.00 Determinaciòn de la parte deducible y no deducibles de las partidas Exentas Sueldos Exentos 36,800.00 Por: Factor art. 28 fracc. XXX LISR 53% Igual: Total no deducibles 19,504.00 Total de sueldos deducibles Sueldos gravados 66,050.00 Sueldos exentos deducibles Sueldos exentos 36,800.00 Menos: Sueldos exentos no deducibles 19,504.00 17,296.00 Total de sueldos deducibles 83,346.00 51 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 52 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 53 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Este rubro se integra principalmente por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad. Fundamento: NIF B-3 párrafo 52.2.1 Resultado integral 1 1 54 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 1 Contribuyente Obligación Fundamento legal Persona moral titulo II LISR. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen. Articulo 76 fracción II LISR CFDI emitidos por la actividad Saldo balanza de comprobaciòn en ventas/servicios Momento de acumulaciòn de los ingresos 42,444,641.75 42,444,645.61 Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. Fundamento: Articulo 17 fracción I inciso a) LISR 1 El dato a capturar en la cuenta de ventas es el de la balanza, si la diferencia no es significativa como el caso del ejemplo, no tendríamos que conciliar ya que la diferencia se debe a lautilización de decimales en los CFDI. 55 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Entonces la captura quedaría con los datos de la balanza de comprobación. 56 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Presentación de las devoluciones en los estado de resultados Los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada. Fundamento: NIF B-3 párrafo 52.2.2 Resultado integral Obligación de emitir CFDI por las devoluciones. En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. Fundamento: Articulo 29 penúltimo párrafo CFF. Deducciones autorizadas Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. Fundamento: Articulo 25 fracción I LISR. 57 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Respecto al llenado para la determinación del costo de ventas, se lleva a cabo como si se manejara un sistema analítico o pormenorizado. El sistema analítico o pormenorizado está basado en el uso de una cuenta especial destinada a la clasificación de compraventa, esto es con el fin de superar las inconveniencias dentro del sistema global o de mercancías generales. Este análisis consiste en la identificación y separación de los elementos que integran un todo. Es necesario hacer uso del inventario inicial y final para determinar el costo de la mercancía vendida. 58 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Inventarios Compras netas Ventas netas Inventario inicial Inventario final Compras brutas (-) Devoluciones s/compras (-) Descuentos s/compras (-) Rebajas s/compras (-) Gastos de compras Ventas brutas (-) Devoluciones s/ventas (-) Descuentos s/ventas (-) Rebajas s/ventas Las cuentas básicas que se utilizan en este sistema son: Costo de ventas Cargos Traspaso del importe del inventario inicial Traspaso del importe de las compras brutas Traspaso del importe de los gastos sobre compras Abonos • Traspaso del importe de las devoluciones sobre compras. • Traspaso del importe de los descuentos sobre compras. • Importe del inventario final de mercancías, el cual debe ser cargado a la cuenta de inventario de mercancías. 59 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net El hecho de que se nos solicite la determinación del costo de ventas como un sistema analítico o pormenorizado, no releva al contribuyente de llevar inventarios perpetuos, ya que es una obligación del articulo 76 LISR. Obligaciones de las personas morales. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 41 de esta Ley, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que se refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Fundamento: Articulo 76 fracción XIV LISR. 60 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Para terminar con la determinación del costo de ventas y/o servicios, nos solicita el formato la captura de la mano de obra, maquilas y gastos indirectos de fabricación. NIF C-4 Inventarios Definiciones c) costo de adquisición – es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición. f) costo de ventas – es la aplicación a resultados del costo correspondiente a los artículos o servicios vendidos. 61 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 53.2.2 Costo de ventas o de servicios 53.2.2.1 Este rubro muestra el costo de adquisición de los artículos vendidos o el costo de los servicios prestados relativos a las ventas o ingresos y debe presentarse en una clasificación por función. 53.2.2.2 La entidad puede elegir si presenta o no la utilidad bruta, la cual corresponde a la diferencia entre las ventas o ingresos, netos y el costo de ventas o de servicios relativo. En una clasificación basada en la naturaleza de los costos y gastos no se presenta este nivel. 53.2.3 Gastos generales 53.2.3.1 En este rubro deben presentarse agrupados en rubros genéricos, los costos y gastos relativos a las operaciones de la entidad. Los rubros que comúnmente se presentan son: a) gastos de venta y distribución – son los que se derivan de los esfuerzos de la entidad para comercializar sus bienes o servicios; b) gastos de administración – son aquéllos en los que incurre la entidad para controlar sus operaciones; y c) gastos de investigación – son los que se desprenden de la búsqueda de nuevas alternativas de productos y servicios. Fundamento: NIF B-3 62 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Resultado integral de financiamiento 52.4 Resultado integral de financiamiento 52.4.1 El resultado integral de financiamiento (RIF) se conforma por ingresos y gastos relacionados con actividades de tipo financiero, siempre que éstas sean accesorias para la entidad; es decir, cuando el RIF no constituye una actividad principal en la operación de la entidad. 52.4.2 Dentro del RIF deben presentarse partidas tales como: a) gastos por intereses; b) ingresos por intereses; c) fluctuaciones cambiarias; d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros; e) ganancias o pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado; f) resultado por posición monetaria. Fundamento: NIF B-3 63 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 64 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net En estos rubros se capturaran los datos de otros gastos o productos que no van directamente relacionados con la actividad principal de la empresa, como por ejemplo la ganancia o pérdida en venta de activo fijo. APÉNDICE B – Bases para conclusiones Otros ingresos y gastos BC6En una nueva reflexión, hecha a sugerencia de los comentarios recibidos, el CINIF consideró que el reconocimiento de algunas partidas que en esencia son operativas se ha hecho tradicionalmente dentro del rubro de otros ingresos y gastos, pero a la fecha, ello no se considera adecuado; por ejemplo, como en el caso del resultado en venta de activo fijo, pérdidas o reversiones de pérdidas por deterioro en el valor de activos de larga duración o la PTU. Por lo tanto, el CINIF hará mejoras al resto de las NIF para evitar el reconocimiento de partidas operativas en el rubro de otros ingresos y gastos. BC7 Por lo anterior, el CINIF decidió no requerir la presentación en forma segregada del rubro de otros ingresos y gastos, por considerar que, en su caso, incluirá partidas poco relevantes. 65 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 52.9 Operaciones discontinuadas 52.9.1 En este rubro deben presentarse los ingresos, costos y gastos derivados de las operaciones discontinuadas; deben incluirse los resultados del periodo, netos de impuestos a la utilidad y participación de los trabajadores en la utilidad de las empresas (PTU), relativos a: a) la operación del negocio que está en proceso de discontinuación, pero que mientras tanto, sigue operando, o bien, del negocio que dejó de operar durante el propio periodo; b) la valuación a su valor razonable menos costos por vender de los activos netos del segmento en proceso de discontinuación; y c) la venta de los activos netos de la operación discontinuada. 52.9.2 Con base en la NIF relativa a operaciones discontinuadas, debe entenderse como operación discontinuada, el proceso de interrupción definitiva de una actividad de negocios significativa de la entidad. Una actividad de negocios significativa comprende operaciones y flujos de efectivo que pueden ser claramente distinguidos del resto de la entidad operacionalmente y para propósitos de un informe financiero; puede ser un segmento del negocio o segmento geográfico, una subsidiaria o una unidad generadora de efectivo. Fundamento: NIF B-3 66 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 67 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net NIF A-5 ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BALANCE GENERAL El balance general es emitido tanto por las entidades lucrativas como por las entidades que tienen propósitos no lucrativos y se conforma básicamente por los siguientes elementos: activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable; este último, cuando se trata de entidades con propósitos no lucrativos. Activos Definición Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad. Pasivos Definición Un pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad. 68 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Capital contable o patrimonio contable El concepto de capital contable es utilizado para las entidades lucrativas, y el de patrimonio contable, para las entidades con propósitos no lucrativos; sin embargo, para efectos de este marco conceptual, ambos se definen en los mismos términos. NIF B-6 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 52 Estructura del estado de situación financiera 52.1 El estado de situación financiera muestra la posición financiera de una entidad a un momento determinado y para ese fin se presentan en él los activos (lo que posee la entidad), los pasivos (las deudas de la entidad, es decir, lo que debe la entidad) y la diferencia entre ellos (activos menos pasivos) que es el capital contable de la entidad. 52.2 Conforme a la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, y al párrafo anterior, los elementos básicos del estado de situación financiera son: los activos, los pasivos y el capital contable y se definen como sigue: a) Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad. b) Un pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de recursos económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad. c) Capital contable es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. 69 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net NIF C-11 Capital contable CLASIFICACION DEL CAPITAL De acuerdo a su origen, el capital se clasifica como: CAPITAL CONTRIBUIDO Y CAPITAL GANADO. CAPITAL CONTRIBUIDO El capital contribuido - lo integran las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y el monto de otros instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. En el capital social se incluyen las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de acciones y otros instrumentos financieros que por sustancia económica califican como capital. El capital contribuido se reconoce por el monto aportado a la entidad. Éste no debe modificarse por cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros que representan el capital contribuido. Capital social: Representa la suma del valor nominal de las acciones suscritas y pagadas Cuando los propietarios no exhiben totalmente el importe de las acciones suscritas, el importe no exhibido debe restarse del capital social suscrito para presentar el capital social exhibido. No debe presentarse el importe no pagado de las acciones suscritas como una cuenta por cobrar a los propietarios de la entidad, aun cuando esté amparada por títulos de crédito. 70 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Aportaciones para futuros aumentos de capital: Estas aportaciones deben presentarse en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo. a) Debe existir un compromiso de las partes establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital social en el futuro; por lo tanto, no está prevista su devolución antes de su capitalización. b) Se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de las aportaciones, ya que de esa manera quien efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y tiene derecho a los rendimientos de la entidad. En caso de que existan aportaciones para futuros aumentos de capital por un acuerdo de pagos en acciones, por la compra de bienes o servicios, dicho incremento calificará como capital si el número de las acciones a entregar es fijo, a cambio de un bien o servicio predeterminado. 71 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net CAPITAL GANADO El capital ganadoincluye los saldos de las utilidades netas acumuladas, incluyendo las retenidas en reservas de capital, las pérdidas acumuladas y, en su caso, los otros resultados integrales acumulados. El cambio en el capital ganado durante un periodo representa el importe neto de los ingresos y gastos, incluyendo aquellos reconocidos como otros resultados integrales, generados por las actividades de una entidad durante ese periodo. Las reservas de capital se crean mediante una asignación de utilidades acumuladas para un fin específico. Las acciones preferentes normalmente tienen derecho a un dividendo mínimo garantizado, que puede ser o no acumulativo, el cual debe liquidarse a sus tenedores antes de pagar dividendos a los tenedores de las acciones comunes. 72 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 73 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 74 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 75 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 76 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista. Fundamento: Articulo 18 fracción IV LISR Inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo. Fundamento: Articulo 31 sexto párrafo LISR 77 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Actualización de la deducción Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Fundamento: Artículo 31 séptimo párrafo LISR Factor de actualización INPC último mes de la 1a. mitad de utilización en el ejercicio INPC de adquisición 78 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Lo que debemos considerar en el llenado de esta cedula es los siguiente: • La deducción en el ejercicio se refiere a lo fiscal • En deducción inmediata se captura la información de la deducción que se aplico por el decreto. • Adquisiciones durante el ejercicio, debe de coincidir en el caso de nacionales con el importe de los CFDI o en su caso con el de las facturas del extranjero. 79 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 80 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (2005) ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: V. Los contribuyentes al 31 de diciembre de 2004, deberán determinar el inventario base considerando el valor de los inventarios que tengan a dicha fecha, utilizando el método de primeras entradas primeras salidas. El inventario acumulable se obtendrá disminuyendo del inventario base a que se refiere el párrafo anterior, los conceptos señalados en los incisos a), b) y c) de esta fracción: Índice promedio de rotación de inventarios 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Por ciento en el que se acumulan los inventarios Más de 15 25.00 25.00 25.00 25.00 De más de 10 a 15 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 De más de 8 a 10 20.00 20.00 20.00 20.00 10.00 10.00 De más de 6 a 8 20.00 15.00 15.00 15.00 15.00 10.00 10.00 De más de 4 a 6 16.67 12.50 12.50 12.50 12.50 12.50 12.50 8.33 De más de 3 a 4 15.00 14.00 13.00 12.00 11.11 10.00 9.00 8.00 7.89 De más de 2 a 3 14.00 13.00 12.00 11.00 10.00 10.00 9.00 8.00 7.00 6.00 De más de 1 a 2 13.00 12.50 12.00 11.00 10.00 9.09 8.00 7.00 6.50 6.00 4.91 De más de 0 a 1 12.00 11.50 11.00 10.00 9.00 8.33 8.33 8.00 7.00 6.00 5.00 3.84 81 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Si se trata de contribuyentes que no ejercieron la opción de 2005, este apartado se seleccionara NO APLICA 82 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 83 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Conciliación fiscal-contable Respecto a este apartado debemos de consideran lo siguiente: • Identificar los gastos que no reúnen requisitos fiscales, • Los no deducibles Gastos que no reúnen requisitos fiscales - No son estrictamente indispensables, - No se cuenta con el CFDI - Los datos del CFDI son incorrectos, - Otros Articulo 27 LISR No deducibles - Consumo en restaurantes, Obsequios, - Sueldos exentos (0.47 o 0.53) - Inversiones parcialmente deducibles, - Otros Articulo 28 LISR 84 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 85 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net El dato de la conciliación debe de coincidir con la utilidad o pérdida fiscal determinada del ejercicio. 86 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 87 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 88 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 89 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 90 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 91 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Este dado viene de la conciliación fiscal-contable. 92 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691http://contadormx.net Cuenta de utilidad fiscal neta Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley. Fundamento: Articulo 77 primer párrafo LISR. 93 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Cuenta de capital de aportación actualizada. Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso. El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda. Fundamento: Articulo 78 onceavo y doceavo párrafo LISR. 94 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 95 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 96 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 97 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 98 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Obligaciones de las personas morales titulo II LISR XI. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales: a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista. b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad. Fundamento: Articulo 76 fracción XI LISR. 99 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 100 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net Determinación del ISR Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. Fundamento: Articulo 9 LISR. 101 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 102 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 103 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net 104 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net
Compartir