Logo Studenta

Declaracion anual PM 2017

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Ciudad de México, a 23 de Febrero 2018. 
 
Expositor: 
C.P. Alberto Monroy Salinas 
2 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Persona Moral titulo II 
LISR. 
V. Presentar declaración en la que se determine el resultado 
fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto 
correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses 
siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración 
también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la 
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. 
 
Fundamento: Articulo 76 fracción V LISR. 
 
PM flujo de efectivo 
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el 
impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del Título II de esta Ley. 
 
Cuando las personas morales que tributen en los términos de este Capítulo 
distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, 
estarán a lo dispuesto en el artículo 140 de esta Ley. 
 
Fundamento: Articulo 200 LISR. 
3 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Clasificación de los ingresos (art. 16 LISR) 
Ingresos acumulables 
Los percibidos en efectivo; 
 
Los percibidos en bienes; 
 
Los percibidos en servicios; 
 
Los percibidos en crédito o; 
 
De cualquier otro tipo. 
Que se perciban en el 
ejercicio 
4 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
RENTA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "INGRESO" PARA EFECTOS DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. Si bien la Ley 
del Impuesto sobre la Renta no define el término "ingreso", ello no implica que carezca de sentido o que ociosamente el legislador 
haya creado un tributo sin objeto, toda vez que a partir del análisis de las disposiciones legales aplicables es posible definir dicho 
concepto como cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona. Ahora bien, para delimitar 
ese concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse de muchas formas, ya que puede consistir en dinero, propiedad o 
servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de 
que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, 
pesqueras o silvícolas; intereses; rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por 
recibir donaciones, entre otras causas. Sin embargo, la enunciación anterior no debe entenderse en el sentido de que todas estas 
formas de ingreso han de recibir el mismo trato o que todas se consideran acumulables, sino que el listado ilustra la pluralidad de 
actividades que pueden generar ingresos. Aunado a lo anterior, es particularmente relevante que la legislación aplicable no 
establece limitantes específicas al concepto "ingreso", ni acota de alguna manera las fuentes de las que éste podría derivar, dada la 
enunciación amplia de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen que las personas morales están 
obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos y que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en 
servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. Así, se desprende que la mencionada Ley entiende al 
ingreso en un sentido amplio, pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, siendo 
innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada en efectivo, pues incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los 
ingresos en crédito, de tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que determinan el 
derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha contraprestación puede conocerse con razonable precisión. En ese 
sentido, se concluye que la regla interpretativa para efectos del concepto "ingreso" regulado en el Título II de la Ley del Impuesto 
sobre la Renta es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del 
contribuyente, salvo que el legislador expresamente hubiese efectuado alguna precisión en sentido contrario, como acontece, por 
ejemplo, con el segundo párrafo del citado artículo 17. 
Amparo directo en revisión 1504/2006. Cómputo Intecsis, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: 
José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, p. 483, Materia Administrativa, Tesis 1a. 
CLXXXIX/2006, Tesis Aislada, Registro 173470, enero de 2007 
5 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
6 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Devengado, Enajenación 
de bienes o prestación de 
servicios. (art. 17 LISR) 
Se expida el comprobante 
fiscal que ampare el precio 
o la contraprestación 
pactada. 
Se envíe o entregue 
materialmente el bien o 
cuando se preste el 
servicio. 
Se cobre o sea exigible 
total o parcialmente el 
precio o la 
contraprestación pactada, 
aun cuando provenga de 
anticipos. 
Sociedad civil, asociación 
civil (art. 17 LISR) 
Por la prestación de 
servicios personales 
independientes 
Se considera que los 
mismos se obtienen en el 
momento en que se cobre 
el precio o la 
contraprestación pactada. 
Constructoras (art. 17 
LISR) 
En la fecha en que las 
estimaciones por obra 
ejecutada sean 
autorizadas o 
aprobadas para que 
proceda su cobro, 
siempre y cuando el 
pago de dichas 
estimaciones tengan 
lugar dentro de los tres 
meses siguientes a su 
aprobación o 
autorización; de lo 
contrario, los ingresos 
provenientes de dichos 
contratos se 
considerarán 
acumulables hasta que 
sean efectivamente 
pagados. 
Flujo de efectivo (art. 197 
LISR) 
Los ingresos se consideran 
acumulables en el 
momento en que sean 
efectivamente percibidos. 
7 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Momento de acumulación de los ingresos (art. 17 LISR) 
Otorgamiento 
del uso o 
goce 
temporal de 
bienes 
Se cobren total o parcialmente las 
contraprestaciones. 
Cuando las contraprestaciones sean exigibles a 
favor de quien efectúe dicho otorgamiento. 
Se expida el comprobante fiscal que ampare el 
precio o la contraprestación pactada. 
8 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Momento de acumulación de los ingresos (art. 17 LISR) 
Ingresos 
provenientes 
de contratos de 
arrendamiento 
financiero 
Podrán optar por considerar como ingreso 
obtenido en el ejercicio el total del precio 
pactado o la parte del precio exigible durante 
el mismo. 
Considerarán como ingreso obtenido en el 
ejercicio el total del precio pactado Enajenaciones 
a plazo 
9 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Momento de acumulación de los ingresos (art. 17 LISR) 
Ingresos 
derivados de 
deudas no 
cubiertas. 
En el mes en el que se consume el plazo de 
prescripción. 
En el mes en el que se cumpla el plazo a que se 
refiere el párrafo segundo de lafracción XV 
(notoria imposibilidad práctica de cobro) del 
artículo 27 de esta Ley. 
10 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De la interpretación sistemática 
de los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deduce que las personas morales residentes en 
el país, incluida la asociación en participación, se encuentran obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en 
efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate; 
asimismo, se prevé que tratándose de la prestación de servicios, los ingresos para efectos del impuesto sobre la 
renta se obtienen en la fecha en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: 
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, b) Se envíe o entregue 
materialmente el bien o cuando se preste el servicio, o c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o 
la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. En ese entendido, la cantidad parcial o total que 
se cobre al cliente como contraprestación por la prestación de un servicio, deberá acumularse en cuanto se surta 
alguno de los supuestos mencionados. 
 
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S1-02- 04.- Resuelto por la Primera Sección 
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 
2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María 
Laura Camorlinga Sosa. 
 
(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2013) 
11 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta 
Ley, y efectuar los registros en la misma. 
 
Fundamento: Articulo 76 fracción I 
12 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Concepto de contabilidad (NIF A-1) 
 
Es una técnica que se utiliza para el registro de las 
operaciones que afectan económicamente a una entidad y 
que produce sistemática y estructuradamente información 
financiera. Las operaciones que afectan económicamente a 
una entidad incluyen las transacciones, transformaciones 
internas y otros eventos. 
Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el 
marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el 
marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información 
Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting 
Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general 
cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. 
 
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse 
vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad. 
 
Fundamento: Regla 2.8.1.6 penúltimo y último párrafo RMF2017 
La contabilidad electrónica se 
refiere a la obligación de llevar 
los registros y asientos contables 
a través de medios electrónicos e 
ingresar de forma mensual su 
información contable a través de 
la página de Internet del SAT. 
 
Fundamento: Página del SAT. 
13 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Requisito 
Permitir la identificación de cada operación, 
acto o actividad y sus características, 
relacionándolas con los folios asignados a los 
comprobantes fiscales o con la documentación 
comprobatoria, de tal forma que pueda 
identificarse la forma de pago, las distintas 
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo 
aquellas operaciones, actos o actividades por 
las que no se deban pagar contribuciones, de 
acuerdo a la operación, acto o actividad de que 
se trate. 
 
Fundamento: Articulo 33 apartado B fracción 
III RCFF. 
Identificar 
Reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se 
busca. 
 
Características 
Característico 
Dicho de una cualidad: Que da carácter o sirve para distinguir a 
alguien o algo de sus semejantes. 
 
Relacionar 
Establecer relación entre personas, cosas, ideas o hechos. 
 
Relación 
Conexión, correspondencia de algo con otra cosa. 
 
Fundamento: Diccionario de la lengua española 
14 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Nombre del campo Documento técnico 2016 Documento técnico 2017 Reglamento CFF 
CompNal 
Nodo opcional para relacionar el detalle 
de los comprobantes de origen nacional 
relacionados con la transacción. Se 
considera que se debe identificar, el 
soporte documental, tanto en la 
provisión, como en el pago y/o cobro de 
cada una de las cuentas y subcuentas que 
se vean afectadas. Se convierte en 
requerido cuando se cuente con la 
información. 
Nodo opcional para relacionar el 
detalle de los comprobantes de 
origen nacional relacionados con 
la transacción. Se considera que 
se debe identificar, el soporte 
documental, tanto en la provisión, 
como en el pago y/o cobro de 
cada una de las cuentas y 
subcuentas que se vean 
afectadas. Se convierte en 
requerido cuando se cuente con 
la información 
Permitir la identificación 
de cada operación, acto o 
actividad y sus 
características, 
relacionándolas con los 
folios asignados a los 
comprobantes fiscales o 
con la documentación 
comprobatoria, de tal 
forma que pueda 
identificarse la forma de 
pago, las distintas 
contribuciones, tasas y 
cuotas, incluyendo 
aquellas operaciones, 
actos o actividades por 
las que no se deban pagar 
contribuciones, de 
acuerdo a la operación, 
acto o actividad de que 
se trate. 
 
Fundamento: Articulo 33 
apartado B fracción III 
RCFF. 
 
 
 
CompExt 
Nodo opcional para relacionar el 
detalle de los comprobantes de origen 
extranjero relacionados con la 
transacción. Se considera que se debe 
identificar, el soporte documental, 
tanto en la provisión, como en el pago 
y/o cobro de cada una de las cuentas y 
subcuentas que se vean afectadas. Se 
convierte en requerido cuando se 
cuente con la información. 
Nodo opcional para relacionar el 
detalle de los comprobantes de 
origen extranjero relacionados 
con la transacción. Se considera 
que se debe identificar, el soporte 
documental, tanto en la provisión, 
como en el pago y/o cobro de 
cada una de las cuentas y 
subcuentas que se vean 
afectadas. Se convierte en 
requerido cuando se cuente con 
la información. 
15 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Contabilidad. 
Registros contables Su registro se lleva a cabo en el momento que ocurre 
(devengado) 
Emisión de CFDI Cuentas en donde se registran Momento de acumulación 
Por ventas o servicios Ventas o ingresos (NIF B-3) Dependiendo de la actividad del 
contribuyente. 
Por venta de activo Otros productos (NIF B-3) Dependiendo de la actividad del 
contribuyente, y solo se acumula 
la ganancia en venta de activo fijo 
fiscal. 
Ajuste anual por inflación por 
inflación. 
En cuentas de orden, por 
requisito fiscal (regla 2.8.1.6 
fracción II RMF 2017) 
Las personas morales por flujo de 
efectivo, no determinan ajuste 
anual por inflación. 
16 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza MendozaC.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
17 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
CFDI emitidos Registro contable 
Sub total del CFDI (de acuerdo a al fecha de emisión) Cuenta de ventas o ingresos, de acuerdo al momento 
que ocurre. 
Sub total del CFDI de anticipos El registro se encuentra en la cuenta de anticipo de 
clientes. 
Sub total del CFDI por venta de activo fijo El registro se encuentra en la cuenta de otros 
productos. 
Sub total del CFDI por recuperación de flete El registro se encuentra en la cuenta de otros 
productos. 
Sub total del CFDI por recuperación de seguros El registro se encuentra en la cuenta de otros 
productos. 
Sub total de CFDI emitidos con posterioridad a la 
operación. 
El registro se encuentra en la cuenta de ventas o 
ingresos, del mes en que ocurrió la operación. 
Sub total del CFDI con tipo de relación 04 
(sustitución de CFDI previos) 
El registro contable no se afecta con este tipo de 
CFDI. 
18 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
19 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Devoluciones, descuentos 
y bonificaciones que se 
efectúen en el ejercicio. 
El costo de lo 
vendido 
Los gastos netos 
de descuento 
Las inversiones 
Créditos incobrables, 
Pérdidas por caso fortuito 
o fuerza mayor, pérdida 
en venta de activo fijo. 
Cuotas patronales 
pagadas al IMSS 
Intereses devengados a 
cargo, sin ajuste alguno. 
Ajuste anual por 
inflación deducible. 
Anticipos o rendimientos, 
que paguen las sociedades 
cooperativas de 
producción. 
Anticipos que entreguen 
las sociedades y 
asociaciones civiles a sus 
miembros. 
Las aportaciones efectuadas para la 
creación o incremento de reservas para 
fondos de pensiones o jubilaciones del 
personal, complementarias a las que 
establece la ley del seguro social. 
Deducciones 
autorizadas. 
Fundamento: Articulo 25 LISR. 
20 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Clasificación de 
las deducciones 
Nacional 
Compras 
(inventarios) 
- Deducibles 
- No deducibles 
Inversión 
(activo fijo) 
- Deducibles 
- No deducibles 
Gastos 
- Deducibles 
- No deducibles 
Extranjera 
Compras 
- Deducibles 
- No deducibles 
Viáticos 
- Deducibles 
- No deducibles 
Clasificación de las deducciones para su registro 
21 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Clasificación de los no deducibles 
22 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
23 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
USO CFDI Catálogo de contabilidad 
Clave Descripción Código Cuenta 
G01 Adquisición de mercancías 
115 Inventario 
502 Compras 
G02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones 
402 
 Devoluciones, descuentos o bonificaciones 
sobre ingresos 
503 
 Devoluciones, descuentos o bonificaciones 
sobre compras 
G03 Gastos en general 
601 Gastos generales 
602 Gastos de venta 
603 Gastos de administración 
604 Gastos de fabricación 
605 Mano de obra directa 
612 Gastos no deducibles para CUFIN 
701 Gastos financieros 
703 Otros gastos 
24 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
USO CFDI Catálogo de contabilidad 
Clave Descripción Código Cuenta 
I01 Construcciones 152 Edificios 
I02 
Mobiliario y equipo de oficina por 
inversiones 
155 Mobiliario y equipo de oficina 
I03 Equipo de transporte 154 
Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, 
montacargas y remolques 
I04 Equipo de computo y accesorios 156 Equipo de cómputo 
I05 
Dados, troqueles, moldes, matrices y 
herramental 
164 Troqueles, moldes, matrices y herramental 
I06 Comunicaciones telefónicas 165 Equipo de comunicaciones telefónicas 
I07 Comunicaciones satelitales 166 Equipo de comunicación satelital 
I08 Otra maquinaria y equipo 
151 Terrenos 
157 Equipo de comunicación 
158 Activos biológicos, vegetales y semovientes 
160 Otros activos fijos 
167 Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes 
169 Otra maquinaria y equipo 
25 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
26 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Estrictamente indispensables (I) 
Deducción de inversiones, vía % 
(II) 
Estar amparadas con CFDI o 
documentación comprobatoria, y 
pagos > 2,000.00 con cheque, 
transferencia, monedero 
electrónico, tarjeta de crédito, 
debido, servicios. (III) 
Estar debidamente registradas 
en contabilidad (IV) 
Efectuar retenciones y enteros 
del impuesto, y contar con CFDI 
en caso de sueldos y asimilados 
de salarios. (V) 
IVA expresamente y por 
separado en los CFDI (en su caso) 
VI 
Intereses por capitales tomados 
en prestamos, se inviertan en los 
fines del negocio. (VII) 
Deducción por flujo de efectivo, 
cuando se pague a 
contribuyentes que acumulen al 
cobro. (VIII) 
Tope para pagos a 
administradores, gerentes 
generales, miembros del consejo 
directivo, consultivo o de 
cualquier otra índole. (IX) 
Asistencia técnica prestada por 
personas con los conocimientos 
para otorgarla. (X) 
Previsión social otorgada de 
manera general (XI) 
Primas de seguros o fianzas los 
pagos se hagan conforme a las 
leyes respectivas. (XII) 
Costo o intereses por prestamos 
recibidos, correspondan a los de 
mercado (XIII) 
Comprobar la estancia legal de la 
mercancía de importación (XIV) 
Créditos incobrables, cumplir con 
los requisitos para su deducción. 
(XV) 
Deducción de remuneraciones a 
empleados o terceros 
condicionados al cobro, se 
deduzcan cuando se peguen. 
(XVI) 
Pagos a comisionistas o 
mediadores en el extranjero. 
(XVII) 
Plazo para cumplir con los 
requisitos de las deducciones. 
(XVIII) 
Pago de subsidio al empleo, en 
su caso. (XIX) 
Mercancía obsoleta se deduzca 
en el ejercicio (XX) 
Limite a los socios 
cooperativistas (XXI) 
Bienes recibidos en México, de 
residentes en el extranjero (XXII) 
27 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Viáticos en territorio nacional (se comprueba con 
CFDI, requisitos del articulo 29 y 29-A CFF) 
Viáticos en el extranjero (se comprueba con 
documentación comprobatorio, requisitos regla 
2.7.1.16 RMF2017) 
R.F.C. de quien lo expide. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, 
en su caso, número de identificación fiscal, o su 
equivalente, de quien lo expide. 
Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley 
del Impuesto sobre la Renta. 
Lugar y fecha de expedición. 
 Folio fiscal 
 Certificado del SAT 
 Certificado del contribuyente que lo emite. 
Clave en el RFC de la persona a favor de quien se 
expida o, en su defecto, nombre, denominación o 
razón social de dicha persona. 
Lugar y fecha de expedición La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes 
o mercancías o descripción del servicio o del uso o 
goce que amparen. 
RFC a favor de quien se expide el comprobante. Valor unitario consignado en número e importe 
total consignado en número o letra. 
La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes 
o mercancías o descripción del servicioo del uso o 
goce que amparen. 
Forma de pago, 
Método de pago 
28 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
¿Cómo se si están debidamente contabilizados y que requisitos deben de contener para cumplir con la 
contabilidad electrónica para efectos fiscales? 
Registros o 
asientos 
contables en 
los ingresos 
Analíticos 
I 
Integrarse en el 
libro diario 
II 
Relacionar con 
las cifras finales 
V 
Plasmarse en 
idioma español 
XI 
Establecer por 
centros de 
costos 
XII 
Señalar medio 
de pago 
XIII 
Identificar 
depósitos y 
retiros 
XIV 
29 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
30 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Registro de la nómina del mes de noviembre de 2017 
No. De 
semana 
Periodo que comprende Sueldos Tiempo extra Bono 
Retención 
de ISR 
Retención 
IMSS 
Fecha de 
pago 
44 29/10/2017 al 04/11/2017 158,210.26 12,300.00 5,000.00 16,540.00 9,856.00 08/11/2017 
45 05/11/2017 al 11/11/2017 156,841.15 3,250.00 15,847.00 8,520.00 14/11/2017 
46 12/11/2017 al 18/11/2017 150,698.12 14,800.00 10,000.00 14,325.46 8,423.00 21/11/2017 
47 19/11/2017 al 25/11/2017 158,746.32 4,000.00 15,321.15 9,687.15 28/11/2017 
48 26/11/2017 al 02/12/2017 165,320.00 16,950.00 25,000.00 18,324.00 10,152.32 04/12/2017 
Totales 789,815.85 51,300.00 40,000.00 80,357.61 46,638.47 
Registro de la nómina del mes de noviembre de 2017 
Artículo 168 RLISR. Cuando los pagos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, se hagan en forma semanal, el 
retenedor podrá efectuar los enteros a que se refiere el artículo 96 de la Ley, considerando el número de 
pagos semanales que se hubieran efectuado en el periodo de que se trate. 
31 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Registro de la nómina del mes de noviembre de 2017 
No. De 
semana 
Periodo que comprende Sueldos Tiempo extra Bono 
Retención 
de ISR 
Retención 
IMSS 
Fecha de 
pago 
44 29/10/2017 al 04/11/2017 158,210.26 12,300.00 5,000.00 16,540.00 9,856.00 08/11/2017 
45 05/11/2017 al 11/11/2017 156,841.15 3,250.00 15,847.00 8,520.00 14/11/2017 
46 12/11/2017 al 18/11/2017 150,698.12 14,800.00 10,000.00 14,325.46 8,423.00 21/11/2017 
47 19/11/2017 al 25/11/2017 158,746.32 4,000.00 15,321.15 9,687.15 28/11/2017 
48 26/11/2017 al 30/11/2017 118,085.71 12,107.14 17,857.14 13,088.57 7,251.66 
04/12/2017 
48 01/12/2017 al 02/12/2017 47,234.29 4,842.86 7,142.86 5,235.43 2,900.66 
Totales 789,815.85 51,300.00 40,000.00 80,357.61 46,638.47 
Total de la nómina de noviembre 2017 742,581.56 46,457.14 32,857.14 75,122.18 43,737.81 
Total de la nómina de diciembre 2017 47,234.29 4,842.86 7,142.86 5,235.43 2,900.66 
Registro contable 
Debe Haber 
Gastos generales 
Sueldos y salarios 742,581.56 
Tiempo extra 4,842.86 
Bono 7,142.86 
Retención de ISR sueldos y salarios 75,122.18 
Retención IMSS 43,737.81 
Acreedores diversos 
Sueldos y salarios por pagar 635,707.29 
32 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
33 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
ARTICULO CONCEPTO 
28 LISR 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCEPTOS NO DEDUCIBLES 
 (I) Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de 
contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las 
disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. 
Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los 
depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.Tampoco será deducible el subsidio al empleo. 
 (II) Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total 
de ingresos del contribuyente. 
 (III) Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de aquéllos que 
estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean 
ofrecidos a los clientes en forma general. 
 (IV) Los gastos de representación. 
 (V) Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero. 
 (VI) Las sanciones, las indemnizaciones o daños y perjuicios o las penas convencionales. 
 (VII) Los intereses devengados por prestamos o por adquisición, de valores a cargo del gobierno 
federal inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, cuando se efectué de personas 
físicas o personas morales con fines no lucrativos. 
 (VIII) Las provisiones para la creación e incremento de reservas complementarias de activo o de 
pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio. 
 (IX) Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o 
cualquiera otras de naturaleza análoga. 
 (X) Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de 
las acciones. 
NO DEDUCIBLES 
34 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
ART CONCEPTO 
28 
LISR 
CONCEPTOS NO DEDUCIBLES 
 (XI) Las perdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando no correspondan al valor de mercado. 
 (XII) El crédito comercial. 
 (XIII) Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del gobierno 
federal para ser exportados comercialmente, y las casas habitación. 
 (XIV) Las perdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es 
deducible. 
 (XV) Los pagos por concepto de IVA o del IEPS que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. 
 (XVI) Las perdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades. 
 (XVII) Las perdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés. 
 (XVIII) Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del ISR. 
 (XIX) Las perdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas. 
(XX) El 91.5% de los consumos en restaurantes. 
(XXI) Gastos en comedor que no estén a disposición de todos los trabajadores. 
 (XXII) Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos. 
 (XXIII) Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, asociación en participación, fondos de inversión, así como 
cualquier otra figura jurídica, ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes. 
 (XXIIV) Los pagos de cantidades iníciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros títulos valor 
que no coticen en mercados reconocidos. 
 (XXV) La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos patrimoniales de los títulos 
recibidos en préstamo. 
 (XXV)I Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la 
obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a 
otros. 
 (XXVII) Intereses por endeudamiento excesivo 
 (XXVIII) Anticipos por inventarios 
35 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
ART CONCEPTO 
28 
LISR (XXVIII) Anticipos por inventarios 
(XXIX) Pagos deducibles por una parte relacionada del contribuyente 
(XXX) Parte no deducible por ingresos exentos de los trabajadores 
(XXXI) Pagos a entidades extranjeras. 
36 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
37 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
 CRÉDITO DEUDA 
C
O
N
C
EP
TO
: 
Derecho del acreedor de recibir del deudor 
una cantidad en numerario: 
 
 Los que adquieran las empresas de 
factoraje financiero. 
 Inversiones en acciones de sociedades de 
inversión en instrumentos de deuda. 
 Saldos a favor de contribuciones (IVA). 
Obligaciones en numerario pendientes de 
cumplimiento: 
 Derivadas de contratos de arrendamiento 
financiero. 
 De operaciones financieras derivadas. 
 Aportaciones para futuros aumentos de Capital. 
 Contribuciones causadas (IVA, IMSS). 
 Pasivos y reservas de activo, pasivo o capital que 
sean o hayan sido deducibles. 
N
O
 S
E 
C
O
N
SI
D
ER
A
: Cuentas y documentos por cobrar: 
 A cargo de Personas Físicas que no 
provengan de sus actividades 
empresariales a plazo menor de 1 mes. 
 A cargo de socios o accionistas  
Persona Física o Persona Moral 
Residentes en el Extranjero. 
 A cargo de funcionarios y empleados 
 Pagos provisionales y estímulos fiscales. 
 Efectivo en caja. 
Partidas NO Deducibles: 
I.- Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o 
de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que 
originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones 
relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano 
del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del 
Seguro de Desempleo. 
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el 
empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las 
personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios 
de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado 
efectivamente, inclusive mediante compensación. 
VIII Provisiones para creación de reservas, excepto las 
de gratificaciones. 
IX Reservas para Indemnizaciones al personal y primas 
de antigüedad. 
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN 
(ART. 45 Y 46 LISR) 
38 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Definición de numerario 
 
numerario, ria. 
(Del lat. numerarĭus). 
1. adj. Perteneciente o relativo al número. 
2. adj. Dicho de una persona: Incorporada con carácter fijo al conjunto de quienes componen un cuerpo 
determinado. U. t. c. s. 
3. m. Moneda acuñada, o dinero efectivo. 
 
Bibliografía: Diccionario de la Real Academia Española. 
 
 
NIF C-5 Pagos anticipados (párrafo 30.3) 
 
Una característica básica de los pagos que componen el rubro de pagos anticipados es la expectativa de la 
entidad de recibir en el futuro bienes, servicios u otros beneficios; por lo tanto, se entiende que al hacer el 
pago, no se le transfieren a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a las partidas que está por adquirir o 
recibir. 
39 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN 
Determinación (Art. 44 LISR) 
Saldo al último día de cada 
uno de los meses: 
 
Nota: No se incluirán en el 
saldo del último día de 
cada mes los intereses que 
se devenguen en el mes 
Enero 
Febrero 
Marzo 
Abril 
Mayo 
Junio 
Julio 
Agosto 
Septiembre 
Octubre 
Noviembre 
Diciembre 
Total de cada uno de los meses del ejercicio 
( / ) No. Meses Ejercicio (12) 
( = ) Saldo Promedio Anual de los Créditos o Deudas. 
Si: Saldo Promedio Anual de Deudas 
Mayor que: Saldo Promedio Anual Créditos 
Diferencia 
Factor de Ajuste 
Ajuste Anual por Inflación Acumulable 
Si: Saldo Promedio Anual Créditos 
Mayor que: Saldo Promedio Anual de Deudas 
Diferencia 
Factor de Ajuste 
Ajuste Anual por Inflación Deducible 
Determinación Saldo promedio anual: Determinación del Ajuste Anual por Inflación: 
Factor de 
Ajuste: 
INPC último mes Ejercicio que se trate 
-1 
INPC último mes del ejercicio inmediato 
anterior. 
40 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Cancelación de la deuda o crédito 
Artículo 87 RLISR. Para efectos de los artículos 45 y 46 de la Ley, 31 y 88 de este Reglamento, se entenderá 
cancelación de una operación que dio lugar a un crédito o deuda, según sea el caso, la devolución total o parcial de 
bienes; el descuento o la bonificación que se otorgue sobre el precio o el valor de los bienes o servicios, así como la 
nulidad, la rescisión o la resolución de los contratos de los que derive el crédito o la deuda. 
 
Periodo para cancelar de duda o crédito 
Artículo 88. Para efectos de los artículos 45, párrafo penúltimo y 46, párrafo último de la Ley, los contribuyentes 
cancelarán la parte del ajuste anual por inflación correspondiente al crédito o deuda de la operación cancelada, 
conforme a lo siguiente: 
I. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre antes del cuarto mes 
del ejercicio siguiente a aquél en el que se concertó la operación de que se trate, los contribuyentes restarán del 
saldo promedio anual de los créditos o de las deudas del ejercicio en el que se acumuló el ingreso o se concertó la 
deuda que se cancelan, según corresponda, el saldo promedio del crédito o de la deuda del periodo en el que se 
consideró como crédito o como deuda conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley. 
 Asimismo, cuando los créditos o deudas sean cancelados en los primeros tres meses del ejercicio 
siguiente a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán en el saldo promedio anual de los créditos o de las 
deudas, según corresponda, del ejercicio en el que se cancele la operación de que se trate, y 
II. Si la cancelación de la operación que dio lugar a un crédito o a una deuda ocurre a partir del cuarto 
mes del ejercicio siguiente a aquél en el que se acumuló el ingreso o se contrajo la deuda que se cancelan, los 
contribuyentes estarán a lo siguiente: 
a) Restarán el promedio de los saldos que el crédito que se cancela haya tenido al final de cada uno de los 
meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se acumuló el ingreso del cual proviene el 
crédito que se cancela hasta el mes en el que se cancela la operación respectiva, del saldo promedio anual de los 
créditos del ejercicio en el cual se cancele la operación, y 
41 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
b) Restarán el promedio de los saldos que la deuda que se cancela haya tenido al final de cada uno de los 
meses que abarque el periodo comprendido desde la fecha en la que se contrajo la deuda que se cancela hasta el 
mes en el que se cancela la operación respectiva, del saldo promedio anual de las deudas del ejercicio en el cual se 
cancele la operación. 
 
El saldo promedio de los créditos o deudas que se cancelan, según corresponda, se calculará dividiendo la suma de 
los saldos al final de cada uno de los meses que abarque el periodo durante el cual se consideraron como crédito o 
deuda, entre el número de meses que abarque dicho periodo. 
 
Cuando la totalidad de los créditos o deudas que se cancelan deriven de ingresos o deducciones propias de la 
actividad del contribuyente y no excedan del 5% del total de ingresos acumulables o deducciones autorizadas, 
según sea el caso, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el quese concertó la operación de 
que se trate hasta aquél en el que se canceló, no será necesario efectuar la cancelación del ajuste anual por 
inflación a que se refiere este artículo. 
42 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
43 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Ingresos exentos del trabajador. No deducibles 
Art. 28 LISR 2014.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles: 
 
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar 
el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las 
prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para 
dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal 
inmediato anterior. 
44 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones 
3.3.1.29. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio 
disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos 
trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: 
 
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones 
pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la 
determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y 
prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. 
II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones 
pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la 
determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las 
remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio 
inmediato anterior. 
III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que 
resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el 
contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por 
las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. 
 
 Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, 
las siguientes erogaciones: 
45 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
1. Sueldos y salarios. 
2. Rayas y jornales. 
3. Gratificaciones y aguinaldo. 
4. Indemnizaciones. 
5. Prima de vacaciones. 
6. Prima dominical. 
7. Premios por puntualidad o asistencia. 
8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 
9. Seguro de vida. 
10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. 
11. Previsión social. 
12. Seguro de gastos médicos. 
13. Fondo y cajas de ahorro. 
14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 
15. Ayuda de transporte. 
16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 
17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 
18. Prima de antigüedad (aportaciones). 
19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 
20. Subsidios por incapacidad. 
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 
22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 
24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 
25. Horas extras. 
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 
27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón. 
 LISR 28 
46 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Ejercicio 2017 
Total de percepciones exentas 
para el trabajador 
36,800.00 
= 0.35780263 Total de percepciones pagadas 
a los trabajadores (gravadas + 
exentas) 102,850.00 
Ejercicio 2016 
Total de percepciones exentas 
para el trabajador 
38,400.00 
= 0.36260623 Total de percepciones pagadas 
a los trabajadores (gravadas + 
exentas) 105,900.00 
En el caso de nuestro ejemplo, 
él cociente de 2016 es mayor 
que el de 2017, por lo que el % 
de deducción de las 
prestaciones exentas para 
2017, será del 47% y no 
deducible el 53% 
47 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: 
 
XXVI. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o 
estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del 
consejo de administración, a obligacionistas o a otros. 
 
48 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
49 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
50 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Datos del ejercicio 2017 
Sueldos gravados 66,050.00 
Sueldos Exentos 36,800.00 
Total de sueldos 102,850.00 
Determinaciòn de la parte deducible y no deducibles de las partidas Exentas 
Sueldos Exentos 36,800.00 
Por: Factor art. 28 fracc. XXX LISR 53% 
Igual: Total no deducibles 19,504.00 
Total de sueldos deducibles 
Sueldos gravados 66,050.00 
Sueldos exentos deducibles 
Sueldos exentos 36,800.00 
Menos: Sueldos exentos no deducibles 19,504.00 17,296.00 
Total de sueldos deducibles 83,346.00 
51 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
52 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
53 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Este rubro se integra principalmente por los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, la 
prestación de servicios o por cualquier otro concepto que se derive de sus actividades de operación y que 
representan la principal fuente de ingresos para la entidad. 
Fundamento: NIF B-3 párrafo 52.2.1 Resultado integral 
1 
1 
54 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
1 
Contribuyente Obligación Fundamento legal 
Persona moral titulo II 
LISR. 
Expedir los comprobantes fiscales por las 
actividades que realicen. 
Articulo 76 
fracción II LISR 
CFDI emitidos por la 
actividad 
Saldo balanza de comprobaciòn en 
ventas/servicios 
Momento de acumulaciòn de los ingresos 
42,444,641.75 42,444,645.61 
 Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la 
contraprestación pactada. 
Fundamento: Articulo 17 fracción I inciso a) LISR 
1 El dato a capturar en la cuenta de ventas es el de la balanza, si la diferencia no es significativa como el 
caso del ejemplo, no tendríamos que conciliar ya que la diferencia se debe a lautilización de decimales 
en los CFDI. 
55 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Entonces la captura quedaría con los datos de la balanza de comprobación. 
56 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Presentación de las devoluciones en los estado de resultados 
Los descuentos y bonificaciones comerciales otorgados a los clientes identificados con los ingresos o ventas del 
periodo, así como las devoluciones efectuadas, deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe 
de las ventas o ingresos netos; esta NIF permite la presentación de esos rubros en forma separada. 
Fundamento: NIF B-3 párrafo 52.2.2 Resultado integral 
 
Obligación de emitir CFDI por las devoluciones. 
En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre 
la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. 
Fundamento: Articulo 29 penúltimo párrafo CFF. 
 
Deducciones autorizadas 
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: 
 
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. 
Fundamento: Articulo 25 fracción I LISR. 
57 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Respecto al llenado para la determinación del costo de ventas, se lleva a cabo como si se manejara un 
sistema analítico o pormenorizado. 
 
El sistema analítico o pormenorizado está basado en el uso de una cuenta especial destinada a la 
clasificación de compraventa, esto es con el fin de superar las inconveniencias dentro del sistema global o 
de mercancías generales. Este análisis consiste en la identificación y separación de los elementos que 
integran un todo. Es necesario hacer uso del inventario inicial y final para determinar el costo de la 
mercancía vendida. 
58 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Inventarios Compras netas Ventas netas 
 Inventario inicial 
 Inventario final 
 Compras brutas 
(-) Devoluciones s/compras 
(-) Descuentos s/compras 
(-) Rebajas s/compras 
(-) Gastos de compras 
 
 Ventas brutas 
(-) Devoluciones s/ventas 
(-) Descuentos s/ventas 
(-) Rebajas s/ventas 
Las cuentas básicas que se utilizan en este sistema son: 
Costo de ventas 
Cargos 
 Traspaso del importe del inventario inicial 
 Traspaso del importe de las compras brutas 
 Traspaso del importe de los gastos sobre compras 
Abonos 
• Traspaso del importe de las devoluciones sobre 
compras. 
• Traspaso del importe de los descuentos sobre 
compras. 
• Importe del inventario final de mercancías, el cual 
debe ser cargado a la cuenta de inventario de 
mercancías. 
59 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
El hecho de que se nos solicite la determinación del costo de ventas como un sistema analítico o pormenorizado, 
no releva al contribuyente de llevar inventarios perpetuos, ya que es una obligación del articulo 76 LISR. 
 
Obligaciones de las personas morales. 
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones 
establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: 
 
XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos 
terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar 
variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan 
mediante reglas de carácter general. 
 
 Los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el cuarto párrafo del 
artículo 41 de esta Ley, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad 
bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos 
homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro 
a que se refiere este párrafo se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo 
establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. 
Fundamento: Articulo 76 fracción XIV LISR. 
60 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Para terminar con la determinación del costo de ventas y/o servicios, nos solicita el formato la captura de 
la mano de obra, maquilas y gastos indirectos de fabricación. 
NIF C-4 Inventarios 
 
Definiciones 
c) costo de adquisición – es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al 
momento de su adquisición. 
f) costo de ventas – es la aplicación a resultados del costo correspondiente a los artículos o servicios 
vendidos. 
61 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
53.2.2 Costo de ventas o de servicios 
53.2.2.1 Este rubro muestra el costo de adquisición de los artículos vendidos o el costo de los servicios prestados 
relativos a las ventas o ingresos y debe presentarse en una clasificación por función. 
53.2.2.2 La entidad puede elegir si presenta o no la utilidad bruta, la cual corresponde a la diferencia entre las 
ventas o ingresos, netos y el costo de ventas o de servicios relativo. En una clasificación basada en la naturaleza 
de los costos y gastos no se presenta este nivel. 
53.2.3 Gastos generales 
53.2.3.1 En este rubro deben presentarse agrupados en rubros genéricos, los costos y gastos relativos a las 
operaciones de la entidad. Los rubros que comúnmente se presentan son: 
a) gastos de venta y distribución – son los que se derivan de los esfuerzos de la entidad para comercializar sus 
bienes o servicios; 
b) gastos de administración – son aquéllos en los que incurre la entidad para controlar sus operaciones; y 
c) gastos de investigación – son los que se desprenden de la búsqueda de nuevas alternativas de productos y 
servicios. 
Fundamento: NIF B-3 
62 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Resultado integral de financiamiento 
 
52.4 Resultado integral de financiamiento 
52.4.1 El resultado integral de financiamiento (RIF) se conforma por ingresos y gastos relacionados con 
actividades de tipo financiero, siempre que éstas sean accesorias para la entidad; es decir, cuando el RIF no 
constituye una actividad principal en la operación de la entidad. 
 
52.4.2 Dentro del RIF deben presentarse partidas tales como: 
a) gastos por intereses; 
b) ingresos por intereses; 
c) fluctuaciones cambiarias; 
d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros; 
e) ganancias o pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor razonable de un activo 
financiero que estaba valuado a costo amortizado; 
f) resultado por posición monetaria. 
Fundamento: NIF B-3 
63 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
64 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
En estos rubros se capturaran los datos de otros 
gastos o productos que no van directamente 
relacionados con la actividad principal de la 
empresa, como por ejemplo la ganancia o pérdida 
en venta de activo fijo. 
APÉNDICE B – Bases para conclusiones 
 
Otros ingresos y gastos 
BC6En una nueva reflexión, hecha a sugerencia de los comentarios recibidos, el CINIF consideró que el 
reconocimiento de algunas partidas que en esencia son operativas se ha hecho tradicionalmente dentro del 
rubro de otros ingresos y gastos, pero a la fecha, ello no se considera adecuado; por ejemplo, como en el caso del 
resultado en venta de activo fijo, pérdidas o reversiones de pérdidas por deterioro en el valor de activos de larga 
duración o la PTU. Por lo tanto, el CINIF hará mejoras al resto de las NIF para evitar el reconocimiento de partidas 
operativas en el rubro de otros ingresos y gastos. 
BC7 Por lo anterior, el CINIF decidió no requerir la presentación en forma segregada del rubro de otros ingresos y 
gastos, por considerar que, en su caso, incluirá partidas poco relevantes. 
65 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
52.9 Operaciones discontinuadas 
52.9.1 En este rubro deben presentarse los ingresos, costos y gastos derivados de las operaciones discontinuadas; 
deben incluirse los resultados del periodo, netos de impuestos a la utilidad y participación de los trabajadores en la 
utilidad de las empresas (PTU), relativos a: 
a) la operación del negocio que está en proceso de discontinuación, pero que mientras tanto, sigue operando, o 
bien, del negocio que dejó de operar durante el propio periodo; 
b) la valuación a su valor razonable menos costos por vender de los activos netos del segmento en proceso de 
discontinuación; y 
c) la venta de los activos netos de la operación discontinuada. 
 
52.9.2 Con base en la NIF relativa a operaciones discontinuadas, debe entenderse como operación discontinuada, el 
proceso de interrupción definitiva de una actividad de negocios significativa de la entidad. Una actividad de 
negocios significativa comprende operaciones y flujos de efectivo que pueden ser claramente distinguidos del resto 
de la entidad operacionalmente y para propósitos de un informe financiero; puede ser un segmento del negocio o 
segmento geográfico, una subsidiaria o una unidad generadora de efectivo. 
Fundamento: NIF B-3 
66 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
67 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
NIF A-5 ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 
 
BALANCE GENERAL 
El balance general es emitido tanto por las entidades lucrativas como por las entidades que tienen propósitos no 
lucrativos y se conforma básicamente por los siguientes elementos: activos, pasivos y capital contable o 
patrimonio contable; este último, cuando se trata de entidades con propósitos no lucrativos. 
 
Activos 
Definición 
Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se 
esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han 
afectado económicamente a dicha entidad. 
 
Pasivos 
Definición 
Un pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en 
términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de 
operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad. 
 
68 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Capital contable o patrimonio contable 
El concepto de capital contable es utilizado para las entidades lucrativas, y el de patrimonio contable, para las 
entidades con propósitos no lucrativos; sin embargo, para efectos de este marco conceptual, ambos se definen 
en los mismos términos. 
 
NIF B-6 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 
52 Estructura del estado de situación financiera 
52.1 El estado de situación financiera muestra la posición financiera de una entidad a un momento determinado 
y para ese fin se presentan en él los activos (lo que posee la entidad), los pasivos (las deudas de la entidad, es 
decir, lo que debe la entidad) y la diferencia entre ellos (activos menos pasivos) que es el capital contable de la 
entidad. 
52.2 Conforme a la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, y al párrafo anterior, los elementos 
básicos del estado de situación financiera son: los activos, los pasivos y el capital contable y se definen como 
sigue: 
a) Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del 
que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, 
que han afectado económicamente a dicha entidad. 
b) Un pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en 
términos monetarios y que representa una disminución futura de recursos económicos, derivada de operaciones 
ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad. 
c) Capital contable es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. 
 
69 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
NIF C-11 Capital contable 
 
CLASIFICACION DEL CAPITAL 
De acuerdo a su origen, el capital se clasifica como: CAPITAL CONTRIBUIDO Y CAPITAL GANADO. 
 
CAPITAL CONTRIBUIDO 
El capital contribuido - lo integran las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y el monto de otros 
instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. En el capital social se incluyen las 
aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de acciones y otros instrumentos financieros 
que por sustancia económica califican como capital. El capital contribuido se reconoce por el monto aportado a la 
entidad. Éste no debe modificarse por cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros que 
representan el capital contribuido. 
 
Capital social: Representa la suma del valor nominal de las acciones suscritas y pagadas Cuando los propietarios no 
exhiben totalmente el importe de las acciones suscritas, el importe no exhibido debe restarse del capital social 
suscrito para presentar el capital social exhibido. No debe presentarse el importe no pagado de las acciones suscritas 
como una cuenta por cobrar a los propietarios de la entidad, aun cuando esté amparada por títulos de crédito. 
70 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Aportaciones para futuros aumentos de capital: 
Estas aportaciones deben presentarse en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando 
se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo. 
 
a) Debe existir un compromiso de las partes establecido mediante resolución en asamblea de socios o 
propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital social en el futuro; por lo tanto, no 
está prevista su devolución antes de su capitalización. 
 
b) Se especifique un número fijo de acciones para el intercambio de las aportaciones, ya que de esa manera quien 
efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y tiene derecho a los rendimientos de la entidad. En caso de 
que existan aportaciones para futuros aumentos de capital por un acuerdo de pagos en acciones, por la compra 
de bienes o servicios, dicho incremento calificará como capital si el número de las acciones a entregar es fijo, a 
cambio de un bien o servicio predeterminado. 
71 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
CAPITAL GANADO 
El capital ganadoincluye los saldos de las utilidades netas acumuladas, incluyendo las retenidas en reservas de 
capital, las pérdidas acumuladas y, en su caso, los otros resultados integrales acumulados. 
 
El cambio en el capital ganado durante un periodo representa el importe neto de los ingresos y gastos, 
incluyendo aquellos reconocidos como otros resultados integrales, generados por las actividades de una entidad 
durante ese periodo. 
 
Las reservas de capital se crean mediante una asignación de utilidades acumuladas para un fin específico. 
Las acciones preferentes normalmente tienen derecho a un dividendo mínimo garantizado, que puede ser o no 
acumulativo, el cual debe liquidarse a sus tenedores antes de pagar dividendos a los tenedores de las acciones 
comunes. 
72 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
73 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
74 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
75 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
76 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, 
títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación 
patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como 
la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades 
y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de 
sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el 
contribuyente sea socio o accionista. 
 
Fundamento: Articulo 18 fracción IV LISR 
Inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles 
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, 
en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para 
obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en 
este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo. 
 
Fundamento: Articulo 31 sexto párrafo LISR 
77 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Actualización de la deducción 
Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este 
artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el 
que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado 
durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. 
 
Fundamento: Artículo 31 séptimo párrafo LISR 
Factor de actualización 
INPC último mes de la 1a. mitad de utilización en el ejercicio 
INPC de adquisición 
78 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Lo que debemos considerar en el llenado de esta cedula es los siguiente: 
• La deducción en el ejercicio se refiere a lo fiscal 
• En deducción inmediata se captura la información de la deducción que se aplico por el decreto. 
• Adquisiciones durante el ejercicio, debe de coincidir en el caso de nacionales con el importe de los CFDI o 
en su caso con el de las facturas del extranjero. 
79 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
80 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (2005) 
ARTÍCULO TERCERO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se 
estará a lo siguiente: 
V. Los contribuyentes al 31 de diciembre de 2004, deberán determinar el inventario base 
considerando el valor de los inventarios que tengan a dicha fecha, utilizando el método de primeras entradas 
primeras salidas. 
 El inventario acumulable se obtendrá disminuyendo del inventario base a que se refiere el párrafo 
anterior, los conceptos señalados en los incisos a), b) y c) de esta fracción: 
Índice promedio de 
rotación de inventarios 
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 
Por ciento en el que se acumulan los inventarios 
Más de 15 25.00 25.00 25.00 25.00 
De más de 10 a 15 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 
De más de 8 a 10 20.00 20.00 20.00 20.00 10.00 10.00 
De más de 6 a 8 20.00 15.00 15.00 15.00 15.00 10.00 10.00 
De más de 4 a 6 16.67 12.50 12.50 12.50 12.50 12.50 12.50 8.33 
De más de 3 a 4 15.00 14.00 13.00 12.00 11.11 10.00 9.00 8.00 7.89 
De más de 2 a 3 14.00 13.00 12.00 11.00 10.00 10.00 9.00 8.00 7.00 6.00 
De más de 1 a 2 13.00 12.50 12.00 11.00 10.00 9.09 8.00 7.00 6.50 6.00 4.91 
De más de 0 a 1 12.00 11.50 11.00 10.00 9.00 8.33 8.33 8.00 7.00 6.00 5.00 3.84 
81 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Si se trata de contribuyentes que no ejercieron la opción de 2005, este apartado se seleccionara NO 
APLICA 
82 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
83 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Conciliación fiscal-contable 
 
Respecto a este apartado debemos de consideran lo siguiente: 
• Identificar los gastos que no reúnen requisitos fiscales, 
• Los no deducibles 
Gastos que no 
reúnen requisitos 
fiscales 
- No son estrictamente 
indispensables, 
- No se cuenta con el CFDI 
- Los datos del CFDI son incorrectos, 
- Otros 
Articulo 27 LISR 
No deducibles 
- Consumo en restaurantes, 
Obsequios, 
- Sueldos exentos (0.47 o 0.53) 
- Inversiones parcialmente 
deducibles, 
- Otros 
Articulo 28 LISR 
84 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
85 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
El dato de la 
conciliación debe de 
coincidir con la utilidad 
o pérdida fiscal 
determinada del 
ejercicio. 
86 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
87 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
88 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
89 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
90 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
91 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Este dado viene de la conciliación fiscal-contable. 
92 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691http://contadormx.net 
Cuenta de utilidad fiscal neta 
Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal 
neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes 
en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del 
décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, 
con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del 
saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o 
los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 
días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se 
deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley. 
Fundamento: Articulo 77 primer párrafo LISR. 
93 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Cuenta de capital de aportación actualizada. 
 
Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de 
aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones 
efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los 
efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o 
capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni 
el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los 
distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a 
aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el 
momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada 
cuenta en el momento en el que se pague el reembolso. 
 
El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará 
por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del 
ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la 
actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo 
comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la 
aportación o el reembolso, según corresponda. 
Fundamento: Articulo 78 onceavo y doceavo párrafo LISR. 
94 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
95 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
96 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
97 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
98 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Obligaciones de las personas morales titulo II LISR 
 
XI. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o 
morales: 
 
a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través 
de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista. 
 
b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, comprobante 
fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en términos de los artículos 140 y 164 de esta Ley, así como si 
éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 77 y 85 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o 
utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la misma. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo 
o utilidad. 
Fundamento: Articulo 76 fracción XI LISR. 
99 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
100 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
Determinación del ISR 
 
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el 
ejercicio la tasa del 30%. 
 
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: 
 
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en 
el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de 
las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. 
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de 
aplicar de ejercicios anteriores. 
 
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de 
los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. 
 
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las 
utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios 
anteriores. 
 
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las 
empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido 
deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. 
Fundamento: Articulo 9 LISR. 
101 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
102 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
103 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net 
104 
Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza 
 C.P. Alberto Monroy Salinas 
Tel. (01-33) 3333 8335 
3792 5691 
http://contadormx.net

Continuar navegando