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Contrainteligencia Tributaria

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Prólogo 
 
 
Curiosidad, el abrumador deseo de saber, algo 
que no es característico de la materia muerta. 
 
—
Isaac 
Asimo
v 
 
 
 
Se dice mucho sobre lo que nos hace diferentes a las personas de las cosas y de los animales. Me referiré a una 
de ellas: el deseo de saber más allá de los instintos propios de la supervivencia. Asimov (1972) cuenta en su 
obra que si un animal está saciado y, en un momento dado no advierte peligro en su supervivencia, ¿qué es lo 
que hace? Un perro olfatea y un gato se asea, dormita o se estira. Por su parte, el mono es más inquieto y 
presenta mayor curiosidad por las cosas que le rodean. En cuanto más desarrollado es un cerebro, mayor es el 
impulso a explorar. 
 
El cerebro del ser humano supera los requerimientos ordinarios que la vida le demanda: recibe, organiza y 
almacena información con una capacidad que aún no se ha logrado determinar por su amplitud. Por eso es que 
las personas se aburren, por la no utilización de su capacidad mental que, incluso, en algunas ocasiones los 
lleva a la demencia. 
 
Las personas sienten por naturaleza un deseo innato por conocer algo más. En la medida en que crecen, ese 
deseo se alienta o se destruye, pero en algún momento estuvo presente en la persona misma. Aunque no lo 
parezca, esa persona que hoy vemos con la mirada perdida por el uso de estupefacientes, contaba en un 
principio con una curiosidad propia que le hacía preguntar, indagar, investigar y hasta acudir a lugares 
inhóspitos o peligrosos. Esa curiosidad bien administrada ha permitido el avance de las actividades cotidianas 
de la vida, el registro contable ya no es manual, sino electrónico para facilitar el trabajo; los surcos en la tierra 
ya no se hacen con la mano o con pala, se usan tractores autopropulsados que aligeran la fatiga del hombre y 
así podríamos dar cuenta de un sinnúmero de avances tecnológicos que han sido creados por curiosos que 
actuaron frente a lo que observaron que era una carga para la persona y decidieron actuar en beneficio. 
 
Tengo presente un libro de mis hijas cuando tenían escasa edad que se intitulaba: El perro filósofo . Ese can 
había tomado esa actividad porque no tenía nada que hacer, así que filosofaba todo el día desde su casa que 
daba vista a la calle. Un poco de vacile y otro poco de verdad en la afirmación de su autor. Asimov señala que 
las bellas artes, que están orientadas a satisfacer necesidades de tipo espiritual, nacieron en la agonía del 
aburrimiento. Busquemos tener ocupada nuestra mente, primero creando y después contemplando lo que se 
creó. 
 
El estímulo que nos produce una obra de arte es la grandeza que encierra, por eso la pintura, la música o la 
arquitectura, por mencionar solo algunas, no tienen una explicación única, su creador las hizo con un sentido y 
con una finalidad, buscando una expresión, pero al final el observador de esas obras puede haber hallado otros 
elementos que le producen otros sentimientos con igual grandeza de lo que su creador sintió al crearla. 
 
Incitemos pues a nuestra mente a esforzarse por obtener necesidades adicionales a las usuales o las relativas a 
la simple supervivencia. El uso que le damos es lo que caracteriza a una persona, si decide dedicarla para sí o 
destinar ese tiempo, esfuerzo y esa inteligencia al servicio de los demás. Digo tiempo y esfuerzo, pues para 
ayudar a los demás, adicional a una mente activa y creadora se requiere fuerza física y salud. 
 
Lo anterior no implica que la lectura o la reflexión no se ejerzan solo porque sí, sin ninguna otra intencionalidad 
más que por el placer de retarnos a nosotros mismos, pero cuán bueno es que esa reflexión no se quede en el 
interior de la persona, sino que se exteriorice y se exponga a terceros, quienes quizá obtengan los mismos 
beneficios que su iniciador, ¿qué acaso no saben que es absurdo prender una vela y ponerla debajo de la 
mesa? La vela se pone en lo más alto de la casa para que alumbre a todos, no se guarda en el armario bajo 
llave. 
 
Escuché varias ponencias sobre la inteligencia y la contrainteligencia, en una ocasión que el autor presentó otra 
de sus obras. Decían que todos la practicamos en algún momento y citaban como ejemplo el niño que no 
quiere entregar sus calificaciones a su madre y usa la inteligencia para ocultar que trae una boleta en su 
mochila. Por su parte, la madre debe usar la contrainteligencia para encontrar el elemento que se le busca 
esconder. Eso es cierto, pero solo en parte. Es decir, cuando me refiero a la curiosidad y a las preguntas de la 
vida, no estoy pensando solo en responder la interrogante: ¿por qué el aire tira las hojas?, o ¿cuántos metros 
mide ese monte? Mi intención es el conocimiento aplicado. 
 
Tampoco es mi interés la cotidianidad de las acciones del hombre, sino el conocimiento epistémico, la 
epistemología, el interés consciente por elsaber, el conocimiento que se encuentra porque se busca y el que se 
busca además con un procedimiento organizado, lógico, comprobable, repetible, el conocimiento científico y 
no solo la aplicación de la doxa o el simple sentido común. Difiero, por lo tanto, de las explicaciones simplistas 
en lo que a inteligencia y contrainteligencia se refiere, o ¿acaso es esto lo que plantea el autor en su obra? La 
respuesta es no. No se refiere solo a la intuición de asumir lo que la contraparte haría y actuar en 
consecuencia. Otra vez, esperamos respuestas generales, plausibles, satisfactorias, comprensibles. 
 
Entonces, ¿investigación pura o aplicada? A decir: pasar del por qué cae la lluvia a para qué cae la lluvia. ¿Una 
explicación de su origen o una consecuencia de su suceder? La lluvia fertiliza la tierra, crea plantas para 
adornar, comer o curar. Escudriñar la obra que prologamos para saber qué es la inteligencia o para saber cómo 
opera ésta y así actuar en consecuencia (aplicando incluso la contra-contrainteligencia en un círculo que gira y 
gira hasta encontrar la verdad legal). La inteligencia tributaria del Estado para fiscalizar, al mismo tiempo que la 
contrainteligencia de ese mismo Estado para combatir las prácticas inteligentes de elusión fiscal. ¿Para qué 
más? ¿En uso de qué se presenta esta investigación? 
 
Este libro es un arma inofensiva o demasiado violenta, según el uso que se le otorgue. Abre los ojos a 
comprender la manera en que las personas analizan nuestros pensamientos, nuestras estrategias y, a la vez, 
nos explica cómo debemos comprender la actuación de aquel que se halla frente a nosotros, en un negocio o 
en una contienda. Esta información enfocada en el sistema financiero, en la fiscalidad, en la simulación de 
operaciones, en la norma que impone deberes contributivos, entre otras, que se enmarca en lo que el autor ha 
denominado Teoría de Sistemas Integral. 
 
Con base en la aportación que se describe en la obra ¿podemos formular generalizaciones? ¿Podemos 
identificar axiomas (verdades que son tan evidentes que no requieren demostración) en la inteligencia y en la 
“contrainteligencia” tributaria? El mismo Isaac Asimov nos recuerdala historia en que un alumno de Platón 
increpó a su maestro y le dijo: “¿para qué sirve todo esto?” Platón pide que le entreguen una moneda a ese 
estudiante y le dice que ahora ya no podría decir que su instrucción no le sirvió para nada. Después de ese 
incidente el alumno fue despedido. ¿Es el conocimiento terreno o espiritual? ¿Investigamos e indagamos para 
facilitar nuestra vida mundana o lo hacemos por obtener una verdad que llene nuestra alma y satisfaga a 
nuestro espíritu? 
 
En la mayoría de las ocasiones, la perfección del pensamiento no está en armonía con la imperfección de la 
vida. Se asumen variables (como el comportamiento de una persona) que será de tal forma y, a final de 
cuentas, se observa que la realidad no se ajustó al pronóstico. Me refiero a la experimentación, ¿están 
probadas las teorías que se exponen? ¿Existe una medición sistemática de una situación planteada que permita 
su afirmacióno estamos frente a una simple inferencia? ¿Se sostiene la inducción sobre la deducción? Estoy 
pensando en el otorgamiento de conclusiones a partir de generalizaciones o quizá la realización de 
observaciones y que sobre ellas descansen las afirmaciones que se proponen. Esto es parte del científico 
moderno: la comprobación de sus dichos. 
 
A mi parecer esto es relevante, pues desde la época de Robert Boyle se estableció la importancia de publicar 
los hallazgos con el máximo detalle posible, ya que un descubrimiento o una investigación solo pueden tener 
valor cuando otro investigador repite el procedimiento publicado, quien después de hacer esto también 
confirma las mismas conclusiones. Así es como se concibe la “comunidad” científica, que se extiende a varias 
personas que comparten intereses comunes, por lo que no se puede presentar un hecho y asignarle valor si se 
actúa de forma aislada, es decir, bajo su propia opinión. 
 
Este es uno de los elementos a destacar de la obra que ha sido comunicada a muchos eruditos previo a su 
publicación, todos han realizado comentarios; a la vez que, al ser publicada como se hace en este momento de 
manera formal, se están dando a conocer a los estudiosos los hallazgos que se han alcanzado con esta 
investigación, con el propósito de que sea puesta en comprobación. 
 
Publicar y permitir que tus investigaciones se sometan al escrutinio de otros es un elemento que a muchos 
molesta, aun a escritores de gran talla como Truman Capote, quien señalaba de manera expresa que no se 
detenía a leer las críticas que se hacían sobre sus escritos, ante la afirmación de que éstas nada aportaban a su 
trabajo. El investigador tiene delante una labor inmensa, debe estudiar, escribir y volver a revisar sus escritos y, 
en ocasiones, reescribirlos cuando por sí ha encontrado errores en sus apreciaciones o cuando alguien más se 
los ha hecho saber; la humildad es la base. Hacer esto no es de aficionados, sino de gente comprometida con el 
saber y con el avance del conocimiento. Un curioso nato. 
 
Después de leer el texto que hoy se publica, me preguntaba si el uso de palabras complejas aleja a los 
estudiantes y al gran público en general, quienes esperan hoy día que se entreguen respuestas rápidas, 
consejos fáciles de aplicar y que sean explicados en tres pasos. “Requerimos cápsulas de 6 a 10 minutos como 
máximo para lograr la atención de las personas”, esto me decían los administradores del canal de la e-televisión 
en la que me presento. No digo que estuvieran equivocados, más bien me sorprendo de esa afirmación tan 
contundente que exhibe a una sociedad light . Así, me atrevo a señalar que tenemos un trabajo doble:1) 
Quienes publicamos, buscando hacer nuestro trabajo de una forma más extensa y simple como sea posible, 2) 
Quienes nos leen, asumir el compromiso de prestar mayor atención sobre lo que buscan y quieren una 
explicación basada en la publicación de alguien más. Que se atrevan a entendernos por medio de un estudio de 
las obras y no solo esperar que todo les sea explicado. 
 
Brindar respuestas a preguntas no formuladas es un mal de quienes publicamos, que aún se extiende en el aula 
universitaria. Erradiquemos eso, esto solo se logra con lectores y con alumnos comprometidos con el saber, 
dispuestos a esforzarse para comprender el texto que se les pide revisar. 
 
La inteligencia y la contrainteligencia basadas en una Teoría de Sistemas Integral 
Presentar la forma de obtención de datos como la inteligencia y la manera de ejecutar sus acciones 
encubriéndolas como la contrainteligencia por sí mismo es retador, pues se usan expresiones no cotidianas 
para la población que realiza una planeación fiscal y financiera e, incluso, se expone la necesidad de realizar un 
análisis de la “contra-contrainteligencia” para percibir con exactitud el actuar correcto del criminal y, de esta 
forma, aplicar con exactitud la ley. Todo lo anterior, como lo expresa el autor: basado en una Teoría de 
Sistemas Integral. ¿A qué se refiere? Permítanme traducirlo. 
 
Estamos frente a un autor que ha trabajado al menos dos publicaciones sobre la inteligencia y la 
contrainteligencia, así que se parte de diversas premisas, una de ellas es que el lector se ha podido acercar a los 
posicionamientos del autor en sus trabajos anteriores y/o que comprende la Teoría General de Sistemas, sobre 
las que se manejan conceptos y elementos como la cibernética, investigación de operaciones, recursividad, 
sinergia, comprensión de sistemas abiertos y cerrados, retroalimentación, entropía y neguentropía, el mundo 
del equilibrio, los elementos desorganizadores de un sistema, entre otros aspectos que fueron presentados en 
sus inicios por un biólogo de origen alemán: Ludwig von Bertalanffy en su obra Teoría de los Sistemas Abiertos . 
 
Un lector interesado en é sta que ha tenido aportes interesantes, sin omitir que como teoría cuenta ya con 
varios detractores, puede acudir a textos “simples”, pero de gran valía como La introducción a la Teoría General 
de Sistemas de Johansen, o adentrarse a textos poco más complejos como La práctica cibernética en el 
gobierno de Beer, General Systems Theory de Boulding o The living systems de Miller. En la obra Epistemología 
de Mario Bunge se describe con claridad el concepto de sistemas, cuando explica con buen español el concepto 
de sociedad. Sería inagotable la cantidad de textos que se han escrito sobre la teoría de sistemas, entre las que 
se localiza a Niklas Luhmann. Por ello, la valía que tiene el autor es doble: 1) Presentarla para México en 
español, y 2) Enfocarla en la fiscalidad y en el combate de la elusión tributaria, como la simulación de actos y/o 
la financiación de ilícitos. 
 
El ejemplo clásico para explicar la Teoría de Sistemas es situar al lector en un juego de futbol, con una pequeña 
cámara y pedirle que enfoque a un jugador. Después de unos minutos estará aburrido y no entenderá su 
comportamiento, pues solo mira que corre y luego se para, levanta las manos y grita. Se lleva las manos a la 
cabeza, pega una bola y después es derribado. ¿Qué es eso? No se logra comprender. Una vez que se le 
entrega a ese espectador una cámara de mayor poder en su lente, se pide que haga una ampliación, lo que 
permite observar que existen otras personas que tienen el mismo uniforme. Si amplía más observará la 
totalidad del campo, una pelota en juego y la participación de ese individuo en el contexto completo. 
¿Sistemas? ¿Subsistemas? 
 
Si esto no es claro, podemos pasar al cuerpo humano. El estómago no podría entenderse y estudiarse de forma 
aislada, se tiene que mirar dentro del sistema digestivo para apreciar su funcionamiento e importancia. Pero si 
éste falla, además de dañar el funcionamiento del sistema al que pertenece (digestivo), habrá ocasionado un 
malestar al resto de los sistemas y al individuo visto como totalidad, al grado que podría propiciar la parálisis o 
Lo mismo sucede con un vehículo que se compone por un sistema de frenos, un sistema de encendido, un 
sistema de escape de gases, entre otros, que al trabajar en armonía producen que el vehículo avance con 
seguridad en los tiempos y formas que el conductor le ordena. 
 
Si transferimos este modelo a la empresa, podemos descomponerlo en sus partes, el sistema (departamento) 
de producción y el sistema (o departamento) de ventas, los cuales operan en armonía con el sistema 
(departamento) de administración. La visión de sistemas se puede hacer tan compleja como sea necesaria, 
pues la empresa podrá estar constituida por varias plantas de fabricación en México o en otros países, los 
cuales abastecen partes para la producción de otros sistemas (o empresas). 
 
¿Le s parece esto complejo? ¿No es más bien interesante la perspectiva a la que nos invita el autor a mirar la 
fiscalidad y la recaudación impositiva? ¿No es plausible aplicar la Teoría de Sistemas Integral a la interpretación 
fiscal como lo propone el autor? Es cierto que la multicitadateoría es mucho más compleja que la simplicidad a 
la que la he reducido, pero tenga presente que yo también soy un simple aprendiz. Lo plausible que debo 
reiterar es la osadía en su aplicación a la materia fiscal y financiera. Ya veremos si esta pretensión hace eco en 
órganos de fiscalización gubernamentales o en los diseñadores de estrategias fiscales. Buena suerte para el 
autor. 
 
Este libro confirma lo que siempre he sostenido de manera pública: los libros deben ser elitistas por su 
contenido, no por su precio. 
 
 
Juan Álvarez Villagómez, 
abril de 2016, Ciudad Universitaria, México. 
 
Con ideas tomadas de: 
 
Asimov Isaac (1972). Nueva guía de la ciencia , Biblioteca de Divulgación Científica, RBA Editores. 
Introducción 
 
 
 
Es común observar una gran cantidad de bibliografía en materia tributaria y financiera, sin duda un excelente material 
descriptivo en estas materias que, año con año presenta n una dinámica en torno al esquema tributario, conforme el 
Estado mexicano establece nuevas estructuras en la dogmática fiscal que resulta adyacente con operaciones financieras en 
el marco empresarial. 
 
México ha signado diferentes tratados internacionales, en especial, en el marco de seguridad nacional donde busca llevar 
a cabo un combate continuo a operaciones criminales, siendo el caso específico en puntos que pongan en riesgo su 
patrimonio financiero y fiscal, por ejemplo, la lucha en contra de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor 
conocido como lavado de dinero, así como operaciones valoradas como ilícitos, por citar algunos: la evasión y la 
defraudación fiscal; respecto a esquemas financieros, delitos en contra de instituciones bancarias, espionaje industrial y 
un sinnúmero de operaciones ilícitas que ponen en riesgo el patrimonio, tanto empresarial y bancario, y afectan al Estado 
mexicano de manera indirecta. 
 
Debido a esta problemática se ha buscado saber cómo nace una acción ilícita hasta cómo erradicarla, es decir, conocer el 
mecanismo de causa y efecto, a fin de regular dicha conducta valorada como delictiva. 
 
Por lo anterior, ha nacido un indeterminado sistema de información para el sujeto activo en el sistema fiscal y, por ende, 
para el pasivo, con la finalidad de recabar información para ambas partes, siendo que para la autoridad fiscalizadora 
deberá contar con los medios necesarios para hacer cumplir la norma y, respecto al gobernado, cumplir éste de manera 
cabal con dicha norma; sin embargo, la existencia de variables genera un abuso de autoridad en la recaudación tributaria, 
así como acciones para evadir la norma fiscal por parte del contribuyente, no pasando por alto acciones por parte de 
algunos gobernados, para obtener beneficios económicos mediante diferentes mecanismos, aun cuando pongan en riesgo 
el patrimonio de las instituciones bancarias y del Estado. 
 
No cabe duda que buscar acciones de prevención trae consigo avances para evitar el impacto de funciones que ocasionan 
cambios materiales en quien recae dicha operación conductual, valorada como ilícita. Por tal motivo, en la presente obra 
se aborda un problema en torno al análisis, interpretación no de la dogmática jurídica que rige el esquema financiero y 
fiscal, sino a aquellos mecanismos que le dan eficacia a una acción ilícita, en relación con las operaciones financieras y 
fiscales. 
 
Al llevarse a cabo dichas operaciones, éstas pueden presentar ciertas vulnerabilidades, en cuanto hace a la participación 
directa o indirecta del ser humano, por lo que su estudio resulta inobservable a la tradicional investigación estructural de 
delitos, financieros y fiscales, en especial, en México. 
 
Tan es así que en México, a aquellos delitos relacionados con el sistema financiero y fiscal, se les observa como delitos 
especiales; etiquetados en virtud del proceso y mecanismo en que se inician y, por ende, del momento en que se 
consuman. 
 
Sin embargo, no existe algo en especial sobre delitos financieros y fiscales que, bajo la óptica dogmática y la descripción 
del legislador, haya presentado una contradicción de aquellos elementos que componen al tipo penal especial y su 
relación con la mecánica u operación que hacen objetivos a dichos ilícitos. Que debido a la complejidad objetiva y 
subjetiva de los citados delitos resulta difícil la recabación de datos para estructurarlos; en virtud de que los multicitados 
delitos no obedecen a una estructura de datos, sino a una búsqueda de estos últimos atendiendo a sus características 
cualitativas o funcionales, debido a que un elemento esencial de delitos relacionados con el sistema financiero y fiscal 
obedece a la complejidad funcional y no se presenta bajo una simplicidad estructural. 
 
El análisis de operaciones delictivas financieras y fiscales atenderá a una forma no de describir un hecho antijurídico que 
impacte a la sociedad, sino que deben ser estudiadas desde una perspectiva del análisis de contrainteligencia —concepto 
abordado y descrito en libros anteriores del que suscribe—, esta ciencia que atiende a una naturaleza no solo de 
protección de información, sino de valoración analítica de datos, derivada de aqué lla recabada mediante un proceso de 
inteligencia, la cual presenta variabilidad de elementos para analizar mecanismos que son fundamentales para consumar 
acciones ilícitas de alta complejidad y observación. 
 
Por ejemplo, la contrainteligencia permite una correcta interpretación de operaciones simuladas, comunes en aquellas 
acciones para la evasión fiscal, donde resulta importante comprender los datos que dan objetividad a toda operación 
simulada, en la que los elementos operativos de dichas operaciones son la simulación y la disimulación ; también permite 
operaciones bajo protocolos estructurales de simulación de una representación lí cita, pero la ejecución de dichas 
operaciones presentan resultados que ponen en riesgo el patrimonio tributario. 
 
Debido a la naturaleza compleja de operaciones como el lavado de dinero o la venta de facturas para evasión fiscal, entre 
otras, se presenta un esquema de participación del crimen organizado y grupos afines a cometer actos terroristas. 
Asimismo, organizaciones controlan el mercado negro como el de la piratería , el cual produce grandes ganancias a 
grupos del crimen organizado y que, debido a su estructura, resulta difícil obtener datos de las organizaciones financieras 
y fiscales de dichos grupos, con la estructura lógica con la que cuentan hoy en día las autoridades investigadoras en 
materia fiscal y financiera. 
 
Por lo anterior, en esta obra se presentan diferentes elementos que permiten al lector saber cómo se construyen 
mecanismos de observación de datos en aquellas operaciones que presentan una vulnerabilidad. No se trata de un manual 
para análisis y recabació n de información respecto a los reiterados delitos fiscales y financieros, sino que se plantea una 
variabilidad de elementos que permiten al lector crear sus propios esquemas de análisis para el objetivo que busca en 
torno al análisis de los delitos mencionados. 
 
En el primer capítulo se establece la estructura dogmática del esquema financiero y fiscal, siendo importante describir 
aquellos elementos que, en lo particular, les llamamos variables estáticas que se enmarcan en la norma, siendo en México 
fundamental la existencia de principios jurídicos que rigen al sistema tributario y financiero, exponiendo la lógica-jurídica 
de su interpretación, por cuanto hace a su estructura alejada de la operación funcional. 
 
Además, en este capítulo se lleva a cabo un análisis de aquel dogma que presenta una funcionalidad, es decir, aquellos 
preceptos legales de normas secundarias que destacan una operatividad en la descripción de dicho tipo penal y que 
tipifican una acción social valorada como ilícita; no es la naturaleza de esta obra llevar a cabo un análisis comentado a 
aquellos tipos penales relacionados con delitos fiscales y financieros,en virtud de que no separándose del análisis de 
contrainteligencia en operaciones financieras y fiscales, resalta los tipos penales representados bajo características 
cualitativas y no estructurales, debido a la existencia de la descripción dogmática, por ejemplo de actividades vulnerables, 
operaciones simuladas, entre otras, adyacentes a delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, fraudes 
bancarios, financiamiento al terrorismo, etc., que no representan estructuras, sino tan solo funciones. 
 
Respecto al segundo capítulo, abordar la epistemología de la contrainteligencia sistémica permite tener presente la teoría 
del caos y la forma de comprenderla, así como su relación con operaciones financieras. El concepto de caos no significa 
que su estudio sea tendiente a descifrar la naturaleza de éste, sino que comprende la funcionalidad del caos y su impacto 
en los problemas sociales, esto permite resaltar el porqué de la operatividad del sistema de contrainteligencia para 
visualizar el mecanismo caótico de sistemas financieros; por ende, se reitera que la presenta obra no es un manual 
descriptivo respecto a sistemas financieros y fiscales, sino un tratado teórico y práctico, inter y multidisciplinario para 
comprender los problemas complejos de alto impacto social. 
 
El tercer capítulo permite estudiar la operatividad objetiva del sistema de contrainteligencia, pues tal parece que existen 
posibles técnicas de análisis en torno a problemas relacionados con el sistema fiscal y financiero; sin embargo, debido a la 
naturaleza sistémica de esta investigación, lo que se aprecia en este capítulo es una comprensión de variables desde la 
óptica del análisis de contrainteligencia, apreciando dichas variables que retroalimentan a elementos interconectados de 
delitos relacionados con el esquema tributario y la complejidad de las finanzas. Por ello, en esta parte del libro se forman 
estrategias de solución, no pasando por alto que é stas aportan al lector una forma que le permita elaborar un criterio 
constructivo de nuevas estrategias, en virtud de que esta obra forma parte de los dos primeros libros publicados por quien 
suscribe. 
El cuarto capítulo pareciera que se trata de una investigación independiente a los tres primeros capítulos, aunque en dicho 
capítulo se investigó un fenómeno social, que no es del todo moderno; sin embargo, debido a su naturaleza se presenta 
como un problema de naturaleza sistémica, en virtud de que evoluciona de forma constante, según el avance de la 
tecnología, hasta el grado de ser inobservado por su caos-complejidad funcional. 
 
El sistema de espionaje industrial se encuentra adjunto a problemas financieros y fiscal, por cuanto hace a su impacto u 
objetivo, y para estudiarlo no se toma como base una dogmática jurídica, sino el sistema de contrainteligencia sistémica, 
en virtud de que se trata de un fenómeno que se retroalimenta del arte de la simulación y disimulación, así como de los 
datos no objetivos. 
 
Por lo anterior, esta obra no se deberá apreciar como una investigación sub júdice a las dos primeras, sino que desde la 
primera hasta la presente todas son autónomas, aun cuando se aborda el tema de inteligencia y contrainteligencia; sin 
embargo, su naturaleza tiene un enfoque sobre elementos específicos y no derivados. 
1.1 Fundamento constitucional del Derecho fiscal 
Uno de los aspectos importantes al investigar dentro de los esquemas tributarios es la aplicación de sistemas de 
contrainteligencia, en especial con el objetivo de conocer los mecanismos de evasión conductual por parte de quien lleva 
a cabo delitos de esta materia, así como de aquéllos relacionados con el sistema financiero, en virtud de que en el rubro 
fiscal presenta una interacción operativa por el flujo de dinero por parte de los contribuyentes hacia el Estado, tomando en 
cuenta que en la mayoría de las ocasiones estos criminales buscan la forma más eficaz para cubrir sus operaciones fiscales 
en detrimento del Estado mexicano, con la intención de aportarle la menor cantidad de tributo. Por otro lado, en el sistema 
tributario la fluctuación económica permite a diferentes grupos, ya sean subversivos, del crimen organizado o terrorismo, 
tener una flexibilidad de movimiento y expansión, sobre todo para el financiamiento de sus operaciones. 
 
Dentro del marco legal es posible regular operaciones monetarias que lleguen a limitar funciones ilícitas de grupos 
delictivos; sin embargo, aun con la existencia de los diferentes marcos estructurales con base legal, los grupos en mención 
han podido alcanzar un gran crecimiento y poder para respaldar sus operaciones bajo rubros legales bien fundamentados, 
siendo el caso más común la operación en México de empresas sin una estructura física, pero protocolizadas ante fe 
notarial, que emiten facturas a ciertos contribuyentes mediante una remuneración, a fin de que éstos puedan evitar el pago 
de sus obligaciones fiscales, tal parece que se está ante conductas simuladas, pero bajo un vector delictivo y una 
estructura lícita. 
 
Sin pasar por alto las operaciones, hoy en día valoradas y consideradas vulnerables, pero que son un respaldo esencial 
para el financiamiento del crimen organizado, así como de grupos subversivos, esto tuvo como consecuencia la creación 
de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), 
donde la creación de una variabilidad de leyes pone en evidencia que el Estado mexicano carece de un correcto sistema 
de observación en la fluctuación de dinero. 
 
Aun cuando exista la unidad de inteligencia financiera, es importante establecer un equilibrio entre el Estado y los 
contribuyentes, donde estos últimos tomen en cuenta la forma en que son observados por las unidades especializadas de 
recabación de información. De igual forma, el Estado debe aplicar con apego a la ley, las operaciones de sus diferentes 
órganos para mantener una observación sobre sus gobernados, pero sin transgredir sus derechos humanos. 
 
En consecuencia, la aplicación de sistemas de análisis, tanto de inteligencia como de contrainteligencia, bajo un 
fundamento teórico y práctico, que se ofrece en esta obra, permitirá que el gobernado mexicano conozca las diferentes 
formas en que es observado y cómo las distintas instituciones gubernamentales en materia tributaria recaban sus datos. 
Por otro lado, el Estado mexicano tendrá en cuenta la mejor y más correcta manera para recabar esta información, cuyo 
fin es detectar operaciones ilícitas en el esquema financiero y fiscal, sin infringir la norma constitucional que protege a los 
contribuyentes. 
 
Debido a la naturaleza de la obra, es muy importante resaltar la base normativa, así como los principios legales del 
Derecho fiscal y financiero en el análisis de inteligencia-contrainteligencia, por ello se especificarán los elementosde 
recabación de datos, desde una visión teórica y epistemológica, así como de una estrategia práctica, donde se propone la 
aplicación de la contrainteligencia sistémica que, debido a su forma de recabación de datos, permite la obtención y 
protección de la información —reiterando—, sin violentar las garantías y derechos humanos de los ciudadanos 
mexicanos. 
 
Exponiendo algunos antecedentes jurídicos, respecto al Derecho tributario, éste nace en virtud de un proceso histórico 
constitucional cuyo fundamento se encuentra en el artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna, resaltando las 
obligaciones de los mexicanos con el Estado mexicano en la forma proporcional y equitativa que establezcan las leyes, ya 
que en dicha norma constitucional se expone la existencia de una distribución correcta del tributo por parte de los 
contribuyentes con el gobierno mexicano; sin embargo, éstos obedecen a una valoración de índole subjetiva, lo cual ha 
orillado al contribuyente a crear un mecanismo por encima de los ya establecidos por el gobierno para obtener más 
ventajassobre éste, como resultado de sus excesos en el cobro de las contribuciones y en virtud de carecer de un órgano y 
mecanismo eficaz para tal efecto. 
 
De igual forma, el artículo 73, fracciones VII y XXIX, así como el artículo 131, ambos constitucionales, facultan al 
Congreso de la Unión para establecer, de manera imperativa, las contribuciones a los ciudadanos mexicanos, una vez 
aprobado el presupuesto de egresos de la Federación; es decir, se lleva a cabo la forma de recabación de la riqueza; por tal 
motivo no basta con imponer las contribuciones al gobernado mexicano, sino también recordarles las consecuencias en 
caso de ser omiso dicho pago. Se podría considerar que al entrar las diferentes misceláneas fiscales, año con año, así 
como las reformas normativas para la recabación del tributo a los mexicanos por parte del Estado, los primeros obedecen 
y son adyacentes a un Estado de terror, máxime aquellas personas morales, lo que significa la existencia de tratar de 
evadir la imposición de dichas contribuciones mediante diferentes mecanismos que son respaldados de manera normativa 
y estructural, pero que ocasionan una ilegalidad operatividad para que no les sean exigidas las obligaciones fiscales 
correspondientes. 
 
Desde una visión sistémica se realiza el siguiente análisis a la norma que rige el Derecho tributario: 
 
El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: 
 
Es obligación de los mexicanos… IV. Contribuir al gasto público sea la federación, estados o municipios en que 
residan, de la manera proporcional y equitativa que determinen las leyes. 
 
Debido al análisis sistémico que obedece a la existencia de operaciones y no de estructuras, se habla de una obligación , 
lo cual significa que todos los mexicanos deben contar con una cultura de contribución, sin necesidad de recibir de 
manera imperativa, por parte del Estado mexicano, una exigibilidad para su aportación contributiva a favor de éste. Esta 
cultura obedece a la forma de ser del gobernado, tanto objetiva como subjetiva, entonces la obligación es una mutua 
operación entre el gobierno mexicano y su gobernado, donde el primero le da la oportunidad de un respaldo remunerativo 
para contribuir al gasto público, de forma voluntaria; mientras que el segundo, el gobernado, atendiendo a la equidad del 
Estado, debe llevar a cabo su contribución correspondiente. 
 
El concepto de obligación estará en la percepción cognitiva de los mexicanos, siempre y cuando éstos no se sientan 
observados, de lo contrario este sentir obligatorio de ser mexicano con un deber a favor de su nación, cambiará a una 
percepción de rechazo, no con la nación, sino en contra de quien la dirige, lo cual resalta que, debido a la desproporción 
de la aplicación normativa, ha generado que el Estado establezca mecanismos de obtención de impuestos (observadores) 
y un terror de observación, con la existencia de la unidad de inteligencia financiera; por lo tanto, se puede considerar 
como un observador de puntos críticos en algunos contribuyentes. 
 
Aun cuando dicho precepto constitucional establezca que las obligaciones fiscales deben estar establecidas en la ley; en 
normas secundarias para la correcta manera de recabar impuestos significa la necesidad de aplicar éstas, tal como se 
manifiesta en la garantía de legalidad o exacta aplicación de la ley, establecida en el artículo 16 constitucional, incluso 
cuando se tenga un marco normativo fundamentado y de estricto derecho para que el gobernado mexicano contribuya con 
el gasto público. 
 
Sin embargo, los mecanismos para hacer cumplir dicha ley atienden a una deficiencia que hace en la percepción cognitiva 
del gobernado una creación de sentirse observado y coaccionado en su derecho, lo que da como resultado la existencia de 
un contramecanismo para evadir las obligaciones fiscales. 
 
El Poder Ejecutivo se encuentra obligado a realizar las actividades que la ley le permite, y que solo por conducto del 
Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede recaudar las contribuciones que se encuentran de manera específica 
en la ley; esto permite resaltar que el SAT utilizará diferentes mecanismos para tal fin. Algunos ciudadanos mexicanos 
consideran que las leyes están incorrectas, pero se encuentran en un gran error, ya que no es la norma, sino quien la 
ejecuta, en virtud de que todo sistema cognitivo es diferente para entender la ley e interpretarla. 
 
Los medios para ejecutar una ley aun con la existencia de reglamentos presentan diferentes variables, en especial en los 
datos que arrojan; por ejemplo, en un crédito fiscal, aun cuando el contribuyente argumente que cumple en cada ejercicio 
fiscal donde se le requiere el pago de sus debidas contribuciones, pero si éstas no atienden al valor cognitivo que la 
autoridad fiscalizadora solicite, dicho crédito fiscal estará firme en todo momento, y el error que impera por parte de las 
autoridades fiscalizadoras al fincar un crédito fiscal es en la forma en que recaban datos, los cuales son sustentados en las 
debidas resoluciones; por ello el contribuyente puede cuestionar y combatir el análisis de datos que obtiene la autoridad 
fiscalizadora, en algún momento procesal ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. 
 
En consecuencia, para que la autoridad fiscalizadora pueda aplicar con exactitud la ley, necesita contar con un sistema de 
contrainteligencia de observación para analizar los datos que permitan conocer las obligaciones fiscales de los 
contribuyentes, a fin de recaudar de manera correcta el tributo correspondiente. 
 
Asimismo, es importante reconocer que el principio de legalidad aporta a todo gobernado mexicano una tarea específica 
que respalda sus derechos humanos, en virtud de que enmarca la forma detallada en que se aplica la ley, tanto sustantiva 
como adjetiva; por tal motivo, aun cuando se resalten los principios constitucionales en el Derecho tributario —que se 
analizarán en el siguiente tema—, el principio de legalidad es la base fundamental de todo gobernado mexicano, siempre 
que ésta encuentre su fuente en la recabación de datos. Este último concepto que se resalta en el artículo 19 
constitucional, respecto a la aplicación exacta de la ley, necesita un correcto y eficaz mecanismo basado en la 
contrainteligencia para recabar dichos datos y, de esta forma, saber qué norma aplicar con una especificidad legal, sin 
recrear un aspecto legal exclusivo del legislador, lo cual daría como resultado transgredir el artículo 1o. constitucional. 
 
Un correcto análisis de datos permitirá tanto a la autoridad fiscalizadora como al mismo contribuyente para la 
interpretación correcta del hecho, es decir, de la aportación del contribuyente y la recaudación de la autoridad 
fiscalizadora. 
 
1.1.1 Principios del Derecho tributario 
Todo gobernado mexicano, al conocer los principios normativos que lo respaldan, permitirá observar los alcances y 
límites de las operaciones tributarias que puede llevar a cabo el Estado; por lo tanto, la existencia de estos mecanismos 
permitirá actuar al contribuyente de forma estricta a derecho; sin embargo, no se debe pasar por alto que el mexicano aun 
cuando conoce los principios en cita, busca un mecanismo y ser amparado de las lagunas y deficiencias jurídicas de 
dichas normas, las cuales enmarcan los principios tributarios; así buscará obtener un resultado a su favor, pero evadiendo 
su responsabilidad de contribuyente como lo emana nuestra Carta Magna. 
 
Es importante observar que los principios constitucionales en materia fiscal muestran cómo la autoridad tributaria no 
puede ir más allá de lo que le permita la ley. 
 
El principio de legalidad de que toda contribución debe encontrarse establecida en la ley, advirtiéndose que dicho 
principio consagra que ninguna contribución puede oponerse a los particulares, si la misma no se encuentra establecida en 
la ley, lo cual habla del principio de estricto derecho. En esta era moderna no sepasa por alto que dicho principio se 
puede cuestionar, en virtud de que debido al avance de la tecnología en situaciones de créditos fiscales, donde dada la 
naturaleza del estricto derecho deja vacíos normativos e impera la elusión fiscal, da cabida a una interpretación incorrecta 
de la ley a favor de contribuyentes que en ocasiones actúan de forma dolosa, máxime en operaciones simuladas. 
 
Por tal motivo, para la existencia de una defensa en materia fiscal, bajo una óptica de análisis de inteligencia en 
descripción de datos, se debe estudiar si los actos de la autoridad fiscalizadora sobrepasan los límites establecidos en la 
ley como norma de conducta general, abstracta e impersonal; 1 además, la necesidad de la carga tributaria de los 
gobernados, establecida en un precepto legal, no significa que el acto constructivo del impuesto debe proyectarse por 
parte de aquel poder que se establece en la Carta Magna del Estado, significando una operatividad de los legisladores. 
 
De lo anterior se enmarca la imperatividad de que los gobernados son quienes determinan las cargas fiscales que deben 
soportar, además de que determinan los caracteres esenciales del impuesto y la forma de su recaudación, así como el 
alcance de la obligación tributaria, todo ello fundamentado estructural y funcionalmente de forma expresa en la norma 
general. 
 
La existencia del principio de legalidad, donde el punto medular de éste atiende a la forma de exactitud de la aplicación 
de la ley en aspectos fiscales, siendo adyacente la garantía de legalidad que permite a todo gobernado en México tener 
presente facultades que le permitan gozar y desenvolverse de una forma equitativa en una sociedad compleja, como lo es 
en nuestro país. 
 
El principio de legalidad tributaria rige dos esquemas: 
 
a) La esfera administrativa donde se aplica el principio de legalidad administrativa (también llamado preeminencia de la 
ley). Este esquema exige la conformidad de la administración en todas sus actuaciones a la ley, es decir, implica que el 
actuar de ésta se encuentra constreñido a lo que disponga la misma. 
b) La esfera normativa donde tiene aplicación el principio de reserva de ley. En este esquema la función principal consiste 
en limitar la potestad tributaria normativa del Estado, al delimitar un determinado ámbito de la realidad social en 
exclusiva a la ley, es decir, que determinadas materias deberán ser reguladas solo por la ley. 
Asimismo, se cuenta con el principio constitucional de proporcionalidad, donde la totalidad de las personas o gobernados, 
ya sean físicas o morales, es decir, los mexicanos deben contribuir al gasto público cuando se encuentren en 
circunstancias de igualdad respecto al objeto establecido en la ley. 
 
Atento a la especificidad de dicho principio es relevante determinar los lineamientos del sistema tributario en México, en 
especial las contribuciones de los mexicanos, es decir de las cargas tributarias, la forma correcta en que éstas deben 
distribuirse; por ende, el legislador al imponer contribuciones debe realizarlo sobre fuentes de riqueza que permitan su 
recursividad, es decir, solo en ingresos, utilidades o rendimientos percibidos para las personas físicas y morales donde se 
tenga la capacidad de aportar a dicho impuesto. 
 
El mencionado principio se resalta en el artículo 31, fracción IV, constitucional, donde se observa el siguiente argumento 
expuesto por el legislador: 
 
… la proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos deben contribuir a los gastos públicos en función de 
su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o 
rendimientos…. 
 
No cabe duda que dicho principio da la base para que el gobernado mexicano aporte al gasto público mediante sus 
contribuciones. Esta normatividad respalda la forma democrática en que el Estado mexicano gobierna en materia 
tributaria; sin embargo, los mecanismos aplicados a dicho fin tributario resultan ineficaces, dando lugar al citado 
contramecanismo para evadir sus responsabilidades al gasto. 
 
Además, los tributos de los mexicanos que se ajustan a este principio son los determinados en tarifas progresivas, en 
virtud de que éstas garantizan, en términos cualitativos, contribuciones máximas o mínimas, según la capacidad 
económica contributiva de los gobernados. 
 
La determinación de la cuantía de los impuestos a contribuir por parte de los gobernados en México debe ser hecha 
conforme lo determina la misma ley; por lo menos, debe fijar las bases generales y el mecanismo de una forma específica 
para que las autoridades encargadas de su aplicación puedan establecer con exactitud el monto del impuesto. 
 
Proporcionalidad, como principio, está adjunto al concepto de equidad que se considera un principio más en el esquema 
tributario; por ende, una ley que regula las contribuciones debe reunir ambos principios, sin pasar desapercibido desde el 
punto de un análisis dogmático. Esta norma constitucional que establece los principios en cita resulta ideal y suficiente 
para garantizar los derechos humanos de los gobernados en México, por lo tanto, es importante resaltar la siguiente 
jurisprudencia: 
 
 
Tesis: P./J. 17/2013 (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima 
Época 2003840 3 de 434 
Pleno Libro XXI, junio 
de 2013, tomo 1 
Pág
. 5 
Jurisprudencia 
(constitucional) 
 
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN). LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO 
DE SU INTEGRACIÓN PUEDEN EXAMINARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE 
EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD. 
 
La eficacia tutelar de los mencionados principios tributarios rige por antonomasia en la obligación sustantiva de 
pago de las contribuciones, pero también pueden tener operatividad en obligaciones adjetivas, accesorias y en 
deberes formales, siempre y cuando nazcan como consecuencia de la potestad tributaria, e incidan en la obligación 
sustantiva. En ese sentido, las normas que regulan el procedimiento de integración de la cuenta de utilidad fiscal 
neta (CUFIN), sí pueden ser sujetas al escrutinio constitucional, a la luz de los principios tributarios de equidad y 
proporcionalidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos , pues si bien no se relacionan con aspectos sustantivos de la obligación tributaria, al no prever algún 
elemento esencial del impuesto sobre la renta, el cual incluso se determina con posterioridad a su liquidación, por lo 
que opera fuera de la estructura de la contribución, lo cierto es que dicha cuenta constituye un instrumento contable 
que incide directamente en la determinación del impuesto a pagar por la distribución de dividendos realizada por 
las personas morales, pues se proyecta como parámetro de medición de las ganancias de la empresa susceptibles de 
ser distribuidas, que ya pasaron por resultado fiscal y pagaron impuesto, por lo que no volverán a causarlo cuando 
se distribuyan, máxime si el reparto de dividendos no proviene de laCUFIN o si es excedido su saldo por el monto 
distribuido, porque entonces dará lugar al pago del gravamen por dividendos; de ahí que la integración de la cuenta 
mencionada es fundamental para verificar si debe pagarse el impuesto en caso de distribuir dichas utilidades. 
 
CONTRADICCIÓN DE TESIS 45/2012. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación. 21 de febrero de 2013. Unanimidad de once votos. Ponente: José Fernando Franco González 
Salas. Secretario: Gabriel Regis López. 
 
Es necesario tener siempre presente los principios mencionados, tanto por los contribuyentes como por parte de las 
autoridades fiscalizadoras, lo cual permitirá una recursividad económica entre el Estado y sus gobernados, dando como 
resultado un equilibrio socio-económico. 
 
Sin embargo, la desproporcionalidad por parte del Estado mediante mecanismos de recabación de impuestos,ha tenido 
como resultado la existencia de conductas por parte de contribuyentes, de forma evasiva ante el amparo de la ley; es 
decir, aun con la existencia de una dogmática jurídica establecida de forma correcta y donde se resaltan principios de una 
sociedad que, a pesar de su complejidad, maneja esquemas constitucionales, debe respetar los derechosde todo 
gobernado, es reiterante la necesidad de tener mecanismos eficaces de observación en la recabación de impuestos que 
resultan deficientes. Debido a esto, se generan acciones de evasión de impuestos sin estructura, solo operacionales, lo cual 
significa que las conductas adjuntas a mecanismos normativos (elusión) que permiten la evasión fiscal son cada vez más 
sofisticadas. 
 
Lo anterior significa que la existencia de normas secundarias para combatir acciones complejas como la Ley Federal para 
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que trata de regular 
acciones valoradas como antijurídicas, sean insuficientes. Sin embargo, aun cuando exista dicha normatividad, se 
continúan creando mecanismos que bajo protocolo legal tratan de evadir la norma secundaria en cita, entonces el 
problema no es la aplicación de múltiples leyes secundarias, sino saber cómo utilizarlas y con inteligencia los 
mecanismos ya existentes para la recabación de impuestos, y no bajo acciones arbitrarias y de terror que atenten contra el 
principio mínimo vital humano de los gobernados, por parte de las autoridades fiscalizadoras. 
 
Por lo anterior, toda norma tributaria debe establecer de forma clara los elementos esenciales de la contribución que se 
trate, de no ser así será claro la existencia de que dicha norma sea inconstitucional, teniendo como consecuencia una 
violación a las garantías y derechos humanos de los gobernados; es decir, toda norma debe ser clara y precisa, que no dé 
pauta a una interpretación y valoración cognitiva equivocada, lo cual se observa en la praxis por parte de las autoridades 
fiscalizadoras en la recabación de impuestos que, mediante mecanismos de análisis, establecen actos de autoridad con una 
interpretación solo de aspectos formales que dan a conocer al contribuyente que la autoridad cumple con los mecanismos 
de recabación de información bajo normas fundadas; sin embargo, su interpretación es alejada de lo que se determina en 
dicha ley, dando lugar a actos de autoridad que transgreden los derechos de los contribuyentes. 
 
Los multicitados principios no deben estar solo en el marco dogmático, sino en una percepción socio-económica, lo que 
permitirá a la autoridad fiscalizadora llevar cabo los mecanismos específicos para una recabación eficaz de impuestos 
apegada a la ley; donde el mecanismo permitirá resaltar las acciones del contribuyente y sus obligaciones con el Estado. 
 
1.1.2 Análisis de la fuente de las leyes fiscales 
El análisis de la fuente de la que se desprenden las normas fiscales pretende dar a conocer al lector, cuál es el sentido de 
una operación de índole tributaria, ya que en esta obra no se busca interpretar dichas leyes fiscales, sino establecer como 
éstas, además de poseer una estructura, exponen una función u operación que tomando en cuenta el análisis de 
inteligencia, permite ubicar la existencia de deficiencias legales que dan cabida a operaciones valoradas como ilícitas. 
 
Así, cualquier operación no depende de su estructura sino de la fuente que la creó, por eso toda normatividad fiscal 
obedecerá a la proyección que trate de regular, siendo en este rubro la necesidad operativa del análisis basado en la 
contrainteligencia; por ello, se resaltan operaciones dentro de las cámaras de diputados y senados en materia hacendaria: 
 
a) Expedición de la Ley de Ingresos. 
b) Expedición del presupuesto de egresos. 
c) Aprobación de la cuenta anual. 
 
En consecuencia, los dos primeros incisos anteriores se consideran como operación futura, siendo la recaudación y la 
inversión de los impuestos para el siguiente año. Esta Ley de Ingresos cuenta con una estructura de las obligaciones 
tributarias de los gobernados en cada ejercicio fiscal, en tanto las normas reglamentarias de cada tributo especifican la 
forma de recabación de este impuesto. 
 
Si se habla de una mecánica de obtención de impuestos es donde entran los sistemas para obtener de manera eficaz las 
obligaciones fiscales con fundamento legal; sin embargo, el contribuyente tiene preparado otros mecanismos para hacer 
frente a aquellos que utiliza el Estado, de igual forma con fundamento legal. Un resultado de esto en México es el lavado 
de dinero con respaldo legal. Es decir, ya se habla de que el Estado mexicano debe contar con métodos de 
contrainteligencia para llevar a cabo una recaudación de impuestos sin ocasionar un impacto negativo en la percepción de 
sus gobernados, y así crear una cultura de obligaciones fiscales en los contribuyentes. 
 
Los ingresos que el Congreso de la Unión debe autorizar estarán en apego al principio de proporcionalidad para que 
puedan cubrir los egresos aprobados, entonces toda ley fiscal especial obedece a una temporalidad, aun cuando exista 
jurisprudencia contraria a la de dicha temporalidad que, con exactitud, el autor Dionisio J. Kaye resalta la existencia de 
una inseguridad jurídica en los contribuyentes. Aunado a esto, una temporalidad tiene como consecuencia una adaptación 
social a normas bajo esquemas de amortización del impacto de estas leyes de operación ocasional, adaptación que se 
observa en cómo los contribuyentes responden con mecanismos evasivos a las leyes fiscales, pero obedientes a las 
estructuras legales. 
 
La forma agresiva del Estado para efectuar la recaudación fiscal —por ejemplo establecer listados de contribuyentes 
morosos—, tiene como consecuencia una respuesta del mismo impacto, es decir a toda acción de la misma naturaleza se 
tiene una respuesta igual, esto no significa que la recaudación fiscal quede al libre albedrío del contribuyente, sino que el 
Estado debe utilizar un mecanismo de contrainteligencia, basado en la contra-respuesta del contribuyente a cada 
mecanismo de recaudación de impuestos; de igual forma, tomando en cuenta la protección-obtención de datos que le 
permite saber el impacto de la proporcionalidad en la contribución de sus gobernados. 
 
La aplicación de la contrainteligencia en el manejo de la comunicación para la recaudación de impuestos puede abordar 
criterios cualitativos, con bases cibernéticas, control de sistemas y comunicación, para la redirección del caos en la 
obtención de datos y en la correcta forma de hacer esta recaudación. Tomando el ejemplo de la lista de morosos que 
incumplen con sus obligaciones fiscales, lo que se está generando es un esquema de coacción y odio del contribuyente 
hacia el Estado mexicano, el cual ejerce el control de comunicación mediante la publicación de esa lista. 
 
Estos criterios abarcarán tanto el mecanismo de recaudación como el de interpretación de la norma fiscal, dicha 
interpretación atenderá a la ubicación de errores legislativos; considerando la fuente de la norma; es importante resaltar 
que el Estado no establece las contribuciones con la finalidad de enriquecerse, en virtud de que exige lo indispensable 
para cubrir las necesidades previstas enel presupuesto de egresos. 
 
Se han expuesto diferentes formas para interpretar las leyes fiscales, resaltando métodos como el de interpretación 
gramatical, según técnicas jurídicas; aunque para un análisis gramatical no debe atender a una valoración propia del 
intérprete, lo cual genera la creación de incertidumbre jurídica, pero si se aplica la Teoría de Sistemas Integral, fuente del 
análisis de la contrainteligencia, se tendrá como resultado la investigación de tópicos gramaticales, que más que una 
técnica es una estrategia de interpretación gramatical, existente en diferentes leyes, sobre todo en la fiscal. 
 
En la ley fiscal se establece la forma de contribuir, en donde ellegislador plasma su voluntad, según su apreciación de la 
sociedad y, en ocasiones, de sus intereses particulares y respuestas a favores recibidos previo a su elección, de ahí la 
existencia del cabildeo en la Cámara de Diputados que representan a empresarios. Entonces, el legislador emplea ciertos 
vocablos, cuya interpretación presenta una flexibilización de análisis. La normatividad tributaria debe estar bajo un nexo 
con la cultura de la contribución para que el gobernado no busque solo la forma de evadir la ley, mediante diferentes 
mecanismos, sin adherirse a la norma para su ejecución de forma correcta, en virtud de que el contribuyente debe percibir 
sus aportaciones a favor del Estado, lo cual significa que el mismo legislador expondrá el vector direccional de las 
contribuciones del gobernado. En México, el legislador pasa por alto tales circunstancias, por eso el descontento de los 
mexicanos. 
 
En la operación del análisis de tópicos argumentativos —que se describen en obras anteriores del suscrito—, se permite al 
legislador utilizar el vocablo idóneo para la creación de las leyes fiscales, con la finalidad de no fomentar una 
incertidumbre interpretativa dentro de la norma, máxime en la forma de ejecución fiscal que rige la manera de recabación 
de impuestos. 
 
La existencia de la lógica argumentativa se puede entender como un sistema imperativo por parte del legislador; sin 
embargo, una lógica que deriva de elementos, atiende cómo el legislador al dictar una norma, éstos dan la respuesta de 
obligación —que en la existencia de una dicotomía obedece a que dicha obligación tenga adyacente una flexibilidad para 
la forma de cumplir dicha obligación—, es decir, existen la norma y el mecanismo correctos para que el contribuyente 
cumpla con éstos. Entonces se habla de una dicotomía de norma, quese interpreta bajo tópicos argumentativos, culturales 
e imperativo-sociales;de obligación, pero con la flexibilidad que genera en quien la interprete, además deuna simplicidad 
constructiva en la percepción cognitiva. 
 
La aplicación del método sistémico permite interpretar y crear las leyes con elementos que proyecten funcionalidad en su 
ejecución y no en la descripción; el análisis de un precepto legal no dependerá de la sumatoria de otros y, por ende, 
tampoco de la norma general, ya que hablar de sumatoria de análisis en preceptos legales se entenderá como la aplicación 
sistemática que es diferente al método sistémico, siendo éste más eficaz, ya que se orienta de forma exclusiva a la 
funcionalidad de la norma y no a la estructura de ésta. 
 
Toda norma requiere que su interpretación no obedezca solo a un análisis literal, sin que bajo métodos modernos, como el 
sistémico, la estrategia de datos operativos y la mina de datos, entre otros, permita que existan normas carentes de 
incertidumbre jurídica; por tanto, la interpretación normativa, sin importar su rango (constitucional, secundaria, 
reglamentaria o contractual), es decir, la fuente hermenéutica que se subordina a la sistémica, obliga a darle un valor a los 
signos normativos y a la ejecución de éstos, atendiendo a la exigencia compleja-caos de la organización social. 
 
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las siguientes tesis: “LEYES FISCALES. LA 
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE 
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA”. 
 
La interpretación así como la aplicación de las normas impositivas puede resultar estricta; sin embargo, la interpretación 
de cada precepto resultaría fructífera, considerándolo fuera del contexto normativo de que forma parte, lo estricto atiende 
a una lógica lineal, lo que tiene como consecuencia la no existencia de flexibilidad normativa, este concepto 
hermenéutico tiene como resultado que la interpretación de una norma deberá ser estricto pero de funcionalidad social, a 
fin de no proyectar esquemas que generan incertidumbre perceptiva y valorativa. 
 
Por ello, la Suprema Corte de la Nación emite el siguiente criterio: “LEYES FISCALES. LA REMISIÓN DE UN 
ORDENAMIENTO A OTROS EN MATERIA FISCAL, PARA EFECTOS DE INTERPRETACIÓN DE SUS 
NORMAS, PUEDE HACERSE MIENTRAS NO EXISTA PRECEPTO ESPECÍFICO QUE LA PROHÍBA”. 
 
Para la determinación en el contenido, así como en el alcance de un precepto legal en materia fiscal, se necesita tomar en 
cuenta otros preceptos para orientar el contenido en sus elementos funcionales, y así conocer la vectorial de flexibilidad 
de dicha normatividad. 
 
La inter y multidisciplinariedad en la interpretación de la fuente de la norma permite percibir un contexto amplio sobre su 
aplicación, siendo ésta en el sistema fiscal, donde el análisis del método económico permite exponer la directriz del 
contexto de todo precepto legal en la reiterada materia fiscal. 
 
Atendiendo al autor Margáin Manautou, toda interpretación bajo una forma analógica no resulta aplicable, en virtud de 
que su elasticidad tendría como resultado hacer extensiva una disposición a situaciones que no había visualizado el 
legislador para gravar y que, por su única semejanza con la situación verdadera y prevista, quedarían afectadas. 
 
Sin embargo, a la analogía puede presentársele una función especial en la interpretación, siempre y cuando no tenga lugar 
a modificar o extinguir la obligación tributaria, o algunos de sus elementos básicos. 
 
Por lo anterior es que la interpretación de alguna ley siempre obedecerá a una correlación de su fuente, entonces la 
interpretación de la norma fiscal debe ser clara, respecto al significado de la misma, no existe equivalencia (analogía), 
pues atendiendo al principio de estricto derecho, las normas tributarias —en lo que respecta a sus variables que las 
configuran—, no deben estar alejadosde los principios fundamentales del humano, a fin de estar identificadas, tanto 
deforma abstracta impersonal como general. 
 
Hoy en día resalta la incorrecta interpretación de hechos en materia fiscal, en especial cuando en un hecho existen 
operaciones valoradas como inexistentes o simuladas, donde el estricto derecho desaparece pero existe la argumentación 
con pase penal, alejada de los principios que se enmarcan en el Código Fiscal de la Federación. 
 
La integración jurídica tiene como finalidad superar las deficiencias que acusa el ordenamiento jurídico, a efecto de que 
éste se encuentre objetivamente eficaz para la solución de casos concretos; por ello, la existencia del método hetero-
integrativo, que permite colmar la laguna que se encuentra en algún determinado ordenamiento jurídico, a partir de 
soluciones que se toman de un sistema jurídico diverso al cual se acude por su prestigio y liderazgo, o por su cercanía. 
 
Asimismo, el auto-integrativo presupone la suficiencia del ordenamiento jurídico para ser recursivo y, considerando su 
propia dinámica, deja inexistentes las lagunas legales; por tal motivo, es importante no pasar por alto los datos de alcance 
de toda norma de los dos métodos anteriores. En consecuencia, la fuente de ésta tendrá un vector para cubrir lo 
impositivo de la sociedad y el legislador deberá considerar la visión sistémica aplicada en la norma y no la analogía para 
explicar la complejidad de las variables de toda sociedad. 
1.2 Normas secundarias aplicadas en operaciones financieras vulnerables a convertirse en delitos 
Hablar de operaciones, sobre todo de las ilícitas, es referirse a funciones donde interviene el dominio conductual del ser 
humano, con la intención de transgredir algún bien jurídico protegido por la norma, resaltando el concepto de financiero; 
asimismo, es abordar aspectos en el manejo de dinero; por consiguiente, destacar la vulnerabilidad significa que tales 
operaciones financieras pueden presentar una alteración en sus diferentes sistemas por parte de un sistema cognitivo, 
dando lugar a la existencia de perjuicios a una esfera jurídica, ya sea social o personal. 
 
Si se hablade operaciones en relación con sistemas financieros se resalta la existencia de una normatividad que regule las 
operaciones económicas. Esta regulación no significa que exponga a la normatividad aplicable, mecanismos de ubicación 
de posibles acciones futuras, en virtud de que se trata de fluctuaciones monetarias y de que desde su base estructural 
arroja un modelo sistematizado y legal, aunque las funciones tienen una finalidad derivada del impacto ilícito. 
 
En este subtema se resalta el concepto financiero que es diferente al fiscal ; sin embargo, en el primero existe mayor 
complejidad por su naturaleza operativa, mientras que el segundo se encuentra bajo una complejidad estructural, pero 
necesaria para la base de la riqueza monetaria del Estado mexicano. Las operaciones con recursos de procedencia ilícita 
suelen presentarse bajo sustentos legales, es decir, la estructura que utilizan como base se encuentra justificada, conforme 
se enmarca en la norma jurídica; sin embargo, su origen presentóun camino de procedencia dudosa, donde su 
comprobación legal-objetiva resulta difícil para las autoridades competentes. Aun cuando dichas operaciones tienen un 
fin, en especial el financiamiento de armas o actos terroristas, etc., de igual forma existe una incertidumbre de dicho 
impacto o finalidad. 
 
El lavado de dinero debe contar con un estudio desde una gama no solo de enlace entre sistemas cognitivos que lo operan, 
sino desde la densidad de los tópicos o indicadores que presenta, es decir, su causa y el efecto que desprende. 
 
Del mismo modo, es importante distinguir estas operaciones de aquellas que dan lugar a evasión fiscal mediante acciones 
simuladas, y todos aquellos delitos relacionados con operaciones financieras como fiscales; de tal manera que el estudio 
dogmático permitirá visualizar los alcances de dichas operaciones que, de forma adjunta, destacan la existencia sistémica 
de operaciones consideradas vulnerables. 
 
Ahora bien, debido a la naturaleza de la norma y tomando en cuenta que el principio de estricto derecho no permite 
visualizar de forma flexible el impacto de operaciones ilícitas en el sistema financiero, la visión dogmática debe presentar 
una forma inter-multidisciplinaria de la ley para conocer y resaltar la operatividad de acciones financieras consideradas 
ilícitas. 
 
Tomando en cuenta lo anterior, ya se habla de un análisis dogmático-sistémico, donde lo descrito y plasmado por el 
legislador en las normas secundarias que regulan acciones fiscales y operaciones consideradas vulnerables para llevar a 
cabo operaciones ilegales, permitirá que las leyes tengan solo su descripción de tipo operacional y no descriptiva-
estructural, como hoy en día se encuentran las diferentes normas en mención. 
 
Es importante resaltar que las operaciones simuladas en materia fiscal presentan tendencias de índole criminal, en virtud 
de que su consumación necesariamente se desprende de un querer hacer, esto se aprecia como la existencia del dolo, cuyo 
objetivo de toda operación simulada es “el existe” y que ésta pase desapercibida para el observador (autoridad fiscal y 
financiera); aunque una acción simulada suele confundirse con un engaño, elemento típico del delito de fraude, lo cual 
significa que su interpretación ¿debe ser conforme a estricto derecho (materia fiscal) o de flexibilidad interpretativa 
circunstancial como lo enmarca la norma penal?, es un resultado a reflexionar. 
 
La aplicación del análisis dogmático-jurídico a la ley, solo permite identificar elementos que componen al precepto legal; 
sin embargo, solo atiende a un análisis descriptivo y su relación con el hecho social a regular no permite un enlace o nexo 
causal indiciario entre la norma a aplicar al caso concreto, cuando a estos preceptos normativos se les visualiza de forma 
sistémica, es decir, resaltando su operación del fenómeno social a regular, entonces se tendrá un precepto legal de efecto 
y alcance funcional, sin estructura descriptiva, pero estableciendo un nexo entre la norma y el hecho. 
 
Si se habla de una vulnerabilidad, entonces se tiene presente que toda norma debe regular operaciones futuras, por 
ejemplo, las operaciones relacionadas con obras de arte, donde la compra-venta en estos esquemas son acciones 
financieras, por ello son operaciones flexibles como la compra de un cuadro de autores como Dalí, Picasso, Clausell, 
entre otros, es decir, deben ser justificados para saber la procedencia del dinero que interviene en la operación. Tal parece 
que se piensa en la forma directa y en la movilidad de la operación financiera, pero no basta con tratar de ubicar la 
existencia de patrones de conducta, sino que se necesita resaltar las variables del fin operacional de dicha obra y, por 
ende, su impacto, entonces ya se toman en cuenta las acciones sociales de los sistemas cognitivos que intervienen en las 
operaciones, referente a obras de arte. 
 
Además, toda operación financiera no solo atenderá a enlazar operaciones que se reiteren por más de tres ocasiones, sino 
bajo qué variables pueden generar una constante que derivará una programación de un excedente de más operaciones. 
 
La existencia de la norma que busca regular una conducta con probabilidad de ser ilícita, permite que una sociedad 
permanezca en paz y que exista un equilibro social, pero toda norma debe presentar un marco claro, que no presente 
incertidumbre en su interpretación, caso contrario con las actuales normas aplicadas en este esquema financiero y fiscal. 
 
Toda norma a interpretar se realizará bajo la óptica del análisis de inteligencia y contrainteligencia que permite visualizar, 
descomponer e interpretar cada dato, atendiendo a su naturaleza cualitativa que genera una funcionalidad; por ello, cada 
norma al ser interpretada con tal naturaleza permitirá establecer el nexo entre ésta y el hecho. 
 
1.2.1 Análisis de operaciones antinormativas consideradas en el Código Fiscal de la Federación, Código Penal Federal, 
Ley de Instituciones de Crédito y Ley de Fondos de Inversión 
 
En este subtema se abordan situaciones específicas en cuanto hace la funcionalidad de acciones encaminadas a ocasionar 
un menoscabo patrimonial al sujeto pasivo, desde una directriz con el análisis de inteligencia-contrainteligencia yno 
desde una visión dogmática-estructural, sino exclusivamente operativa, lo que da como resultado un estudio a las normas 
secundarias antes mencionadas que, debido a su complejidad presenta un resultado de alto impacto que, en ocasiones, 
pone en riesgo la seguridad nacional. 
 
Toda acción llevada a cabo por algún contribuyente de forma dolosa para beneficio directo o indirecto de éste y que 
ocasione un detrimento patrimonial al fisco del Estado mexicano, deberá ser estudiado atendiendo a su grado de 
complejidad, en virtud de buscar el sentido de la acción delictiva en cuanto a su alcance y funcionalidad; esto en materia 
fiscal y en el esquema financiero donde se observan operaciones que ponen en riesgo a las instituciones bancarias o 
financieras. 
 
Por ejemplo, como ya se ha mencionado, la existencia de venta de facturas por parte de algunos grupos de peritos en la 
materia de contaduría —con la intención de que algunos contribuyentes puedan justificar sus operaciones fiscales ante el 
órgano recaudador de impuestos, mediante documentos fiscales, estructuralmente hablando—, respalda operaciones 
financieras y fiscales y, de esta forma, se puede evadir el estricto pago de impuestos; sin embargo, investigar a personas 
morales que emiten tales documentos pueden arrojar que se encuentren formadas, es decir, conforme a la ley; por ello es 
importante conocer el sentido de sus operaciones, ya que mientras sigan aumentando darán como resultado datos 
cualitativos cuya finalidad es crear mecanismos de engaño para algún observador (autoridad fiscal), y bajo este rubro 
obtener un lucro. 
 
Ahora bien, para que lo anterior sea observado y analizado de forma correcta, se debe partir de la complejidadde 
funciones, siendo erróneo tratar de estructurar a la organización para resaltar sus funciones, primero se necesita conocer 
las variables y, de esta forma, ubicar a la constante. 
 
Asimismo, se aborda la existencia de acciones u omisiones relacionadas con el aspecto monetario, pero desde la 
expectativa de la complejidad operacional, para ubicar operaciones que, debido a su naturaleza, pueden conllevar a la 
existencia de acciones valoradas bajo un aspecto contrario a la ley que ponen en peligro patrimonios sociales e 
individuales. 
 
Su estudio no es solo observando conductas de personas físicas, sino de organizaciones, derivado de personas morales o 
jurídico-colectivas que por su naturaleza son complejas y caóticas. Además, las conductas desprendidas de una 
colectividad cognitiva son tendientes a presentar una variabilidad de macro a microorganización. 
 
El estudio de estas normas secundarias —en este subtema—, parte desde la óptica de la Teoría de Sistemas Integral y no 
del estructuralismo dogmático, en virtud de la necesidad de ubicar la interacción cognitiva con el sistema (financiero y 
fiscal) para la consumación de una acción ilícita mediante la creación de mecanismos eficaces. 
 
La aplicación de la Teoría de Sistemas Integral permite visualizar la funcionalidad de una norma y de su ejecución, 
además es tendiente a la operación funcional y no a la estructura estática, como en la actualidad se observa en el Derecho 
positivo mexicano. 
 
A. Código Fiscal de la Federación 
El análisis de sus preceptos legales, en particular el delito de defraudación fiscal donde aparecen dos tópicos operativos: 
el engaño y el aprovechamiento de errores que, desde el punto de análisis de inteligencia-contrainteligencia para la 
investigación de delitos 
complejos, se resalta la aplicación de dos operaciones: el análisis de simulación y el de disimulación. 
 
En el análisis de simulación, el actor (contribuyente) tiende a llevar a cabo de forma activa la operación o creación de un 
escenario, donde el receptor (autoridad fiscalizadora) lo tome en cuenta, obedeciendo a la norma que regula dichas 
acciones fiscales; por ejemplo, la introducción de documentos como facturas de prestación de servicios que nunca 
existieron y todo para evadir el pago de impuestos. 
 
Respecto a la operación de disimulación en la que, de forma negativa, el actor protege información para que el receptor 
no aprecie en su totalidad la operación general. De esto resulta claro que en el Código Fiscal de la Federación (CFF) debe 
resaltar la existencia operativa de aquellos mecanismos de engaño, donde el actor o supuesto responsable materialice, 
mediante diferentes mecanismos y operaciones, acciones organizadas, ocasionando un detrimento al Fisco Federal. 
 
No basta que en el CFF se describa la existencia de un delito fiscal y el concepto del tipo penal de éste, reiterando el 
delito de evasión fiscal y la necesidad de resaltar en qué consiste una evasión, tanto de forma objetiva como subjetiva, así 
como el medio de causa-efecto para materializarse, en virtud de que toda acción delictiva atiende a la existencia de una 
operación del sistema cognitivo y su impacto social. 
 
Por lo anterior, describir una conducta delictiva no deberá atender solo el principio de tipicidad, sino la forma en que se 
desarrolla un mecanismo de planeación y consumación del hecho para el inicio-planeación de la conducta, lo que habla de 
una funcionalidad y no solo de un nexo causa-efecto lógico-estructural, o un finalismo, sino que esto da como resultado 
que aquellos contribuyentes que actúen de forma dolosa, crearán mecanismos eficaces para evadir lo que describe el tipo 
en el CFF, en cuanto a la señalación o descripción de acciones ilícitas. 
 
Buscando el contribuyente que sus acciones, por ejemplo se reiteran operaciones simuladas o inexistentes en créditos 
fiscales, donde el contribuyente que despliega dichas acciones se amparó a la norma fiscal, a fin de no tipificar su acción 
en la norma penal. Una acción simulada presenta los siguientes mecanismos: 
 
1. Enlazarse de forma normativa con estricto apego a lo que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como al 
Código Fiscal de la Federación, presentando la documentación y los hechos establecidos con anterioridad, llevando de 
forma positiva acciones legales para saber la respuesta de la autoridad fiscalizadora y conocer las debilidades de ésta. 
2. La mayoría de sus operaciones enlaza documentos contables y hechos, estos últimos atienden a servicios en conceptos 
de documentos fiscales. 
3. Tratan de cubrir el engaño mediante elementos que retroalimentan su acción principal —como en ejemplos que más 
delante se expondrán. 
 
En la actualidad, en el Código Fiscal de la Federación de un hecho ilícito no basta la descripción de una posible conducta 
antijurídica, es necesario describir las operaciones para que estas conductas se consumen; es decir, dicho tipo penal 
enmarcado en el CFF deberá atender a la existencia de hipótesis funcionales y no descriptivas de posibles conductas 
consumadas, ya que en dichas hipótesis prevalecerá el mecanismo o medio comisivo para la consumación de la conducta 
ilícita. 
 
B. Código Penal Federal 
El análisis del siguiente precepto legal tiene una naturaleza de índole cualitativa y funcional. 
 
Artículo 139 Quáter. Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las 
penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o 
indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que 
serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser 
utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio 
nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes: 
 
Dentro del análisis, en dicho precepto legal se resalta la forma operativa de obtención de esquemas económicos para una 
causa delictiva futura, esto puede tomar en cuenta esquemas financieros y fiscales, ya sea de forma directa o indirecta, 
donde el concepto directo se entiende como la conducta desplegada por el actor delictivo, es decir, se manifiesta la 
voluntad dolosa con un fin, el cual será perjudicial para el bien jurídico protegido de la nación mexicana, donde ya se 
habla de mantener protegida la seguridad nacional de México. 
 
Por lo que hace al concepto de forma indirecta se tiene presente que esta acción va encaminada a acciones simuladas o 
disimuladas que no permitan visualizar el actuar, tanto intelectual como material del sujeto criminal, dichas acciones son 
algunos de los principios del sistema de contrainteligencia, entonces todo sujeto relacionado con este tipo de acciones 
puede estar familiarizado con la forma de obtención de datos (inteligencia) y la forma de ejecutar sus acciones 
encubriéndolas (contrainteligencia); por ende, su estudio no atiende solo a descubrir que una acción de esta índole 
ocasiona un detrimento patrimonial, como bien jurídico protegido del Estado, en caso de un llamado lavado de dinero , 
entonces se presenta que una investigación que obedece al precepto legal en mención del Código Penal Federal debe estar 
auspiciado por un análisis de la contra-contrainteligencia para percibir con exactitud el actuar correcto del criminal y, de 
esta forma, aplicar con exactitud la ley. 
 
Sin pasar por alto que la descripción del tipo penal en mención se tipifica en acciones presentes y de prevención futura, da 
como resultado que la autoridad que aplique la ley deberá tener en cuenta que se acrediten de manera objetiva elementos 
o mecanismos interaccionantes de obtención de recursos hacia un fin, se puede decir que la existencia de la teoría del 
delito, en especial el finalismo; sin embargo, dicho tipo penal

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