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PARTO RESPETADO LEY 25.929 Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos: a) Ser informada sobre los posibles procedimientos a realizar para que pueda elegir libremente hacerlos u optar por otros. b) A ser tratada con respeto, individualidad y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial. c) A ser considerada, como persona sana, de modo que se facilite su participación en su propio parto. d) Al parto natural, respetando sus tiempos (biológicos y psicológicos), evitando procedimientos invasivos sin justificación para madre-feto. e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales. f) A no ser sometida a proyectos de investigación, salvo con su consentimiento o un comité. g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. h) A tener a su lado a su hijo en la permanencia en el establecimiento sanitario (si el feto está ok). i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo. j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña. k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos de los tóxicos. Toda persona recién nacida tiene derecho: a) A ser tratada en forma respetuosa y digna. b) A su inequívoca identificación. c) A no ser sometida a ninguna investigación a menos que tenga consentimiento de tutores o de un comité. d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible. e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo. Que la Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado, establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio (PMO). Asimismo, la referida Ley regula los derechos de los padres y de la persona recién nacida. Tanto los efectores públicos, las obras sociales, como las empresas de medicina privada y/o entidades de medicina prepaga, deberán instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 25.929.
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