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Ley de parto humanizado

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PARTO RESPETADO LEY 25.929 
 
Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los 
siguientes derechos: 
a) Ser informada sobre los posibles procedimientos a realizar para que pueda elegir libremente 
hacerlos u optar por otros. 
b) A ser tratada con respeto, individualidad y personalizado que le garantice la intimidad durante 
todo el proceso asistencial. 
c) A ser considerada, como persona sana, de modo que se facilite su participación en su propio 
parto. 
d) Al parto natural, respetando sus tiempos (biológicos y psicológicos), evitando procedimientos 
invasivos sin justificación para madre-feto. 
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que 
se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales. 
f) A no ser sometida a proyectos de investigación, salvo con su consentimiento o un comité. 
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, 
parto y postparto. 
h) A tener a su lado a su hijo en la permanencia en el establecimiento sanitario (si el feto está 
ok). 
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir 
apoyo. 
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña. 
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos de los tóxicos. 
 
Toda persona recién nacida tiene derecho: 
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna. 
b) A su inequívoca identificación. 
c) A no ser sometida a ninguna investigación a menos que tenga consentimiento de tutores o 
de un comité. 
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible. 
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su 
crecimiento y desarrollo. 
 
Que la Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado, establece que las obras sociales regidas por leyes 
nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas 
prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, 
incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio (PMO). Asimismo, la referida Ley regula 
los derechos de los padres y de la persona recién nacida. 
Tanto los efectores públicos, las obras sociales, como las empresas de medicina privada y/o 
entidades de medicina prepaga, deberán instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios 
para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 25.929.

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