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Embargo - Cuota Alimentaria

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Hoja1
	EJERCICIOS EMBARGO DE SUELDO
	introduccion:
	* Art. 120.LCT —Inembargabilidad.
El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.
	Art. 147.LCT —Cuota de embargabilidad.
	Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.
	En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
	A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena. (Párrafo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 27.320 B.O. 15/12/2016)
	Decreto 484/87
	1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
	2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
	un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
	un 20% si el excedente supera un salario mínimo.
	Ejercicio Nº 1
	EMBARGO DE SUELDO.		 	se calcula sobre remuneracion bruta.
	DATOS:	señor JJ
	ADMINISTRATIVO A			SMVyM
	Antigüedad 	1 año		$ 8,860.00
	jonada de trabajo	completa
	salario: 	$ 16,677.35
	 CCT 	COMERCIO
	ADICIONALES: 
	presentismo	8.33%
	antigüedad.	1% x año trabajado
	CALCULAR 
	1. - REMUNERACION BRUTA
	2. - DESCUENTO POR EMBARGO
	3. - NETO 
	CUOTA ALIMENTARIA
	Utilizando los mismos datos del punto anterior calcular CUOTA ALIMENTARIA.
	Oficio Judicial Nº xxxx
	Tramitan por ante el juzgado de familia Nº xx 
	Como empleador debera depositar a la cuenta Nº xxx el 30 % de los haberes que perciba el Sr JJ por todo concepto menos descuentos de Ley.
solucion
	EMBARGO JUDICIAL
	BÁSICO	30	16,677.35				CALCULO EMBARGO
	ANTIGÜEDAD	1%	$ 166.77				SMVyM	8860
	PRESENTISMO	8.33%	$ 1,403.12				REM BRUTA	$ 18,247.24
	DESCUENTOS
	JUBILACIÓN 	11%		$ 2,007.20			DIF	9387.24	el exedente supera el SMVyM
	LEY 19032 	3%		$ 547.42			Aplica 20%	$ 1,877.45
	OBRA SOCIAL 	3%		$ 547.42
	SINDICATO 	2%		$ 364.94
	FAECYS 	0.50%		$ 91.24
	LEY 4035 	0.60%		$ 109.48
	Embargo oficio nº x			$ 1,877.45
	APORTE SOL.OSECAC			$ 100.00
	REMUNERACIÓN BRUTA		$ 18,247.24	$ 5,645.14
	NETO A COBRAR			$ 12,602.10
	CUOTA ALIMENTARIA.
	BÁSICO	30	16,677.35				Calculo cuota alimentaria
	ANTIGÜEDAD	1%	$ 166.77				Remuneracion Bruta neta de descuentos de Ley.
	PRESENTISMO	8.33%	$ 1,403.12				$ 14,479.55
	DESCUENTOS
	JUBILACIÓN 	11%		$ 2,007.20			aplica 30%	$ 4,343.87
	LEY 19032 	3%		$ 547.42
	OBRA SOCIAL 	3%		$ 547.42
	SINDICATO 	2%		$ 364.94
	FAECYS 	0.50%		$ 91.24
	LEY 4035 	0.60%		$ 109.48
	APORTE SOL.OSECAC			$ 100.00
	Cuota Alimetaria oficio nº			$ 4,343.87
	REMUNERACIÓN BRUTA		$ 18,247.24	$ 8,111.57
	NETO A COBRAR			$ 10,135.68
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