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“Liquidación de Sueldos”
Sinérgica Consultora
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UNIDAD I
UNIDAD I
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Introducción. normas vigentes. Generalidades del contrato de Trabajo. Ley 20744. Sujetos. Otros regímenes.
Contrato de Trabajo. Características. Obligaciones del Empleador
Jornada de Trabajo. Descansos. Tipos. Horas Suplementarias. Tipos de Contratos.
Protección Especial. Trabajo de Menores y Mujeres
Marco Normativo
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Tratados Internacionales de Derechos Humanos
Constitución Nacional
Leyes y Estatutos Profesionales
Ley de Contrato de Trabajo
Convenciones Colectivas
Usos y Costumbres y, voluntad de partes
Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:
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Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. 
Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de esta ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.
A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. 
Principios del Derecho del Trabajo
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Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo (Art.8°-LCT)
EI principio de la norma más favorable para el trabajador (Art. 9°-LCT)
Conservación del contrato (Art.10°-LCT)
Principios de interpretación y aplicación de la ley (Art. 11°-LCT)
Condiciones menos favorables. Nulidad (Art.7°-LCT)
Irrenunciabilidad (Art.12°-LCT)
Contrato de Trabajo – Art. 21 LCT
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. 
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Relación de Trabajo – Art. 22 LCT
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
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Presunción de Existencia de Contrato – Art. 23 LCT
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
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Contrato de Trabajo
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Consensual
Bilateral
Personal
Oneroso
De ejecución continuada
Autónomo
Típico
No Formal
Obligaciones del Empleador
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Inscripción ante AFIP
Contratación ART
Sindicato
Obra Social
Convenio Colectivo de Trabajo
Seguro de Vida
Servicio Medicinal
Alta Simplificación Registral
Apertura Cuenta Bancaria
Libro de Sueldos
Entrega Contrato de Trabajo
Emisión Certificado de Trabajo
Elementos Necesarios
Legajo
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Plazos del Contrato de Trabajo
Indeterminación del plazo (Art. 90 LCT): “El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:
que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración  
que las modalidades de la tarea o de la actividad así lo justifiquen
La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado”.
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Periodo de Prueba 
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Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, (contrato de trabajo de temporada) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. ... Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba.
Plazos del Contrato de Trabajo
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Contrato a Plazo Fijo
Contrato de Temporada
Contrato de Trabajo Eventual
Contrato de Grupo o Por Equipo
Contrato a Plazo Fijo
Plazo determinado de duración que, como máximo, puede ser de 5 (cinco) años
El contrato debe celebrarse por escrito, estableciéndose en forma expresa el tiempo de su duración
Se convertirá en un contrato por tiempo indeterminado cuando:
El empleador no preavise al trabajador sobre la finalización del contrato, con una antelación de 30 días a la fecha en que el contrato concluye, salvo que se acuerde por escrito la renovación del contrato por otro plazo.
Cuando las tareas a desarrollar no justifiquen la celebración de un contrato a plazo fijo.
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Contrato de Trabajo de Temporada
Las tareas correspondan al giro normal de la empresa y que por su propia naturaleza deban desarrollarse sólo durante determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse en cada ciclo en virtud del tipo de actividad
Se encuentra excluido del período de prueba
La ley considera a éste un contrato por tiempo indeterminado
A los efectos del cálculo de la indemnización por despido se aplicará el art. 245 de la LCT sin tomar en cuenta los períodos de receso
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Contrato de Trabajo Eventual
Cuando la prestación laboral sea requerida por el empleador para satisfacer la realización de tareas no habituales a las actividades corrientes de la empresa
El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito, con entrega de copias al trabajador y a la asociación sindical que lo representa dentro de los 30 días de celebrado
El plazo de estos contratos no puede determinarse de antemano, sino que su duración estará dada por la tarea o actividad desarrollada, la relación laboral comenzará y terminará con la ejecución de la obra o prestación del servicio
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Contrato de Trabajo de Grupo o Por Equipo
Contrato celebrado entre un empleador y un grupo de trabajadores, representado por uno de ellos, que actúa como director o jefe de equipo, para desarrollar una actividad o tareas comunes al equipo o grupo
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Contrataciones con Finalidad Formativa
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Contrato de Aprendizaje
Pasantía Educativa
Contrato de Aprendizaje
Se celebra entre un empleador y un joven desempleado de entre 16 y 28 años de edad, siempre que no haya existido con anterioridad otro tipo de relación laboral entre ellos
Tiene una duración mínima de tres (3) meses y máxima de un (1) año y la jornada de trabajo no puede ser superior a 40 horas semanales
Al concluir la relación laboral por el cumplimiento del plazo convenido, el empleador no deberá abonar ningún tipo de indemnización al trabajador
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Pasantía Educativa
Deberá celebrarse por escrito y especificarse el contenido del plan de pasantía
Tendrá una duración acorde con las características y complejidad de actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses. Podrá renovarse por seis (6) meses adicionales suscribiendo un nuevo acuerdo individual
El pasante tendrá derecho a percibir por el desarrollo de su actividad en la empresa una compensación dineraria
La carga horaria será de hasta veinte (20) horas semanales y como máximo seis horas y media por día (6.30 hs.)
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ProtecciónEspecial
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Trabajo de Menores
Trabajo de Mujeres
Trabajo de Menores
Según el Art. 7) de la Ley N° 26.390 – “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente” queda prohibido a los empleadores ocupar menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.
Esa prohibición no alcanzará, cuando medie autorización del ministerio pupilar, a aquellos menores ocupados en las empresas en que sólo trabajen los miembros de la misma familia y siempre que no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas.
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Trabajo de Menores
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Aptitud Física
El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18)años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo
Jornada
No podrá ocuparse menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales
Descanso
Regirá un descanso al mediodía de 2 hs, a su vez les está prohibido llevarse trabajo a su casa y realizar funciones que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre
Vacaciones
Gozarán de un periodo de 15 días en las mismas condiciones exigidas para el resto de los trabajadores
Trabajo de Mujeres
Al igual que en el caso de los menores, las mujeres también gozan de ciertos derechos especiales. Los mismos determinan la igualdad en el trato y protección en algunas situaciones determinadas.
Como principales podemos destacar aquellas originadas de la maternidad (protección por despido originado por causas de la misma) o bien la licencia especial que establece un período de 90 días. Así mismo la excedencia, que es un período de tiempo a opción de la trabajadora (sin goce de haberes) o la lactancia (tiempo para amamantar al lactante). Y por último la prohibición de despedir a la trabajadora por causas del matrimonio.
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Trabajo de Mujeres
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Descanso
Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía
Trabajo a Domicilio
Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa
Tareas Penosas, Peligrosas o Insalubres
Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre
Trabajo de Mujeres
Maternidad – LCT Art. 177 – Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.
Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
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Trabajo de Mujeres
Despido por Causa del Embarazo
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7y1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditara en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo182 de esta ley
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Trabajo de Mujeres
Descansos diarios por lactancia
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan
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Jornada de Trabajo
La Ley 11544, establece en su artículo1ºcomo jornada máxima en todo el ámbito nacional, la jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales
Dicha jornada no se pude exceder en más de 1 (una) hora por día en los casos en que se establezca una jornada desigual de cinco días de 9 horas. Y el sábado de 3 horas.
La duración del trabajo podrá distribuirse en forma desigual durante las emana siempre que:
No exceda de 9 horas diarias; 
El total de horas semanales no exceda de 48 horas; y,
El sábado no se trabaje después de las 13 horas.
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Jornada de Trabajo
Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
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Jornada de Trabajo
Distribución del Tiempo de Trabajo
Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad que obliguen la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas. (Art.197 LCT)
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Jornada de Trabajo
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Concepto
Pausa entre jornadas
Máximo Jornada
Tope
Mínimo 12 horas
9 Horas
Máximo Jornada integramente Nocturna
Máximo Jornada Insalubre
7 Horas
6 Horas Diarias o 36 Semanales
Jornada de Trabajo
Por su flexibilidad
Jornada Rígida
Diurna
Nocturna
Insalubre
Jornada Flexible
Turnos Rotativos o Grupos de Trabajo
Jornada Variable
Jornada Promedio
Jornada Mixta:
Diurna-Nocturna
Salubre-Insalubre
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Casos Especiales para el cómputo de horas
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	JORNADA	HORA REAL	HORA COMPUTABLE
	NOCTURNA	1	1:08 
	INSALUBRE	1	1:20
Recordar que no es posible combinar Jornada Nocturna con Jornada Insalubre.
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Descanso Semanal
Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 hs. Del sábado hasta las 24 hs. Del domingo según lo dispuesto por el artículo 204, de la Ley de Contrato de Trabajo.
Descanso compensatorio:
Cuando el trabajador preste servicios en los días y horas mencionados anteriormente, se hará acreedor a un descanso compensatorio de la misma duración de las horas trabajadas.
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Horas Suplementarias
El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados
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Planilla de Horarios
Para facilitar la aplicación de esta ley, cada patrón deberá:
Hacer conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en su establecimiento o en cualquier otro sitio conveniente, las horas en que comienza y termina el trabajo, o si el trabajo se efectúa por equipos
Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados
Inscribir en un registro, todas las horas suplementarias
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Planilla de Horarios
Existen 3 planillas de Horarios, que se deben exhibir:
Personal Femenino
Personal Masculino
Personal Menor
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Planilla de Horario
Datos que deben consignarse:
Nombre y Domicilio de la empresa
Apellidoy nombre de los trabajadores
Tipo y Número de documento
Ocupación o cargo del trabajador
Horario que cumple cada uno de los trabajadores
Días de la semana en que se trabaja
Aclaración si los días sábados se trabaja
Tiempo de la pausa en la jornada de trabajo, aclarando si ésta es paga o no firma del trabajador
Lugar y fecha de la emisión de la misma.
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UNIDAD II
UNIDAD II
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Remuneración. Definición. Clasificación
Conceptos Remunerativos y No remunerativos. Otros conceptos.
Deberes del Empleador
Liquidación. Mensual y jornal. SAC. Otros conceptos
Remuneración
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Art. 112. — A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital o, en su caso, al mínimo profesional o al salario profesional.
El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
Formas de determinación de la remuneración
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Art. 113. — El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento de trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades.
Prestaciones complementarias
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Art. 114. — El salario puede ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.
Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador.
Cuando el pago de la remuneración se efectuara combinando dinero en efectivo y especie, la parte que correspondiera a ésta última no debe superar el 20% de la remuneración total.
Salario Mínimo Vital y Móvil
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Art. 116. - Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
 A partir de julio de 2017 está fijado en $8.860.
Clasificación
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Laboral
analizamos los conceptos de pago, por ejemplo sueldo, horas extraordinarias, premios, gratificaciones
Impositiva
cálculo de impuestos, como puede ser el impuesto a las ganancias 4ta. Categoría o Bienes Personales
Previsional
valores que serán computables para aportes y contribuciones de los sistemas de seguridad social
Clasificación Temporal
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Mensual
En este caso la remuneración se establece en relación con el mes de trabajo, pero la suma se fija independientemente de la duración del mes, como lo es el sueldo
Jornales
Se denominan jornales, cuando la remuneración se paga en relación con el día u hora de trabajo. La remuneración que perciba el empleado al finalizar la quincena o la semana, dependerá de los días laborables incluidos en el período.
Clasificación por rendimiento
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Comisiones
este tipo de remuneración variable, tienen el objetivo de provocar un comportamiento determinado en el aumento de producciones, ventas, o calidad de los productos.
Unidad de Obra o Destajo
es aquella forma de remunerar al trabajador estableciendo un valor económico para cada unidad de producto realizado. 
Participación de la Utilidades
es otra forma de remuneración, y se realiza para lograr un mayor compromiso por parte de los trabajadores con el resultado a alcanzar por la empresa.
Deberes del Empleador
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El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador.
Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a 2 km del lugar de trabajo en zonas urbanas y a 10 km en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos.
Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.
Recibo de Sueldo
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Descuentos legales obligatorios – Aportes del Trabajador:
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Jubilación: 11%
PAMI: 3%
Obra Social: 3%
Sindicato: 2% - 3%
Aportes Solidarios Obra Social: Suma fija
Seguros de Vida CCT: Suma fija
Conceptos Remunerativos y No Remunerativos
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Remunerativos
Generan aportes y contribuciones
Se tiene en cuenta para el cálculo de SAC, vacaciones e indemnizaciones
No Remunerativos
No general aportes y contribuciones
No son embargables
Son embargables
No se tiene en cuenta para el cálculo de SAC, vacaciones e indemnizaciones
Liquidación
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En el caso de los mensuales, tenemos un sueldo por 30 días de trabajo (salvo disposiciones contrarias) por usos y costumbres se toma 30 días como convención.
VALOR DIA
SUELDO
30 días
Jornal
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El cálculo para llegar al valor hora:
VALOR HORA
SUELDO
Cantidad de horas
Sueldo Anual Complementario
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La Ley de Contrato de Trabajo establece:
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario (LCT Art. 121)
EI sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda hasta el dieciocho de diciembre de cada año.
EI importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley. (LCT Art. 122)
Sueldo Anual Complementario
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Ley 23.041 – Sueldo Anual Complementario
Establece en su art. Primero “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas, y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del (50 %) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y de Diciembre de cada año (según Ley 27.073).
Cálculo
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El monto se calcula en base al 50 % de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto dentro de cada uno de los semestres. 
SAC
Mejor remuneración del semestre
2 semestres
SAC PROPORCIONAL
Mejor remuneración mensual x 
 Meses trabajados
12 meses
Descanso
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Es el período de tiempo, durante el cual el trabajador se encuentra fuera de su puesto de trabajo, o del ámbito laboral, y en el cual está de dicado al ocio y a su recuperación física y psicológica. 
Clasificación
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Diarios
Semanales
Vacaciones
Licencias Extraordinarias
Feriados
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Son determinadas fechas establecidas por medio de diferentes leyes, en las cuales se conmemora sucesos patrios, fiestas de carácter religioso y determinados eventos.
“En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.
Liquidación
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Mensual
Jornales
Destajo
SUELDO/25 días
Valor de la remuneración al día anterior al feriadoPromedio de los salarios de los últimos 6 o 12 meses (el que sea más beneficioso)
Feriado Optativo o Día No Laborable 
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Los días no laborables son los días en que el trabajo es optativo:
Si se trabaja la remuneración es normal;
Si no se trabaja, el empleador debe pagar la remuneración igual.
Licencias Especiales
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Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos
Por matrimonio, diez (10) días corridos
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos
Por fallecimiento de hermano, un (1) día
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario
Vacaciones
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Art. 150. —Licencia ordinaria.
De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad < a cinco (5) años.
De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad > a cinco (5) años < a diez (10).
De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad > a diez (10) años < veinte (20).
De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad > veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para su goce
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El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Computo tiempo trabajado
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Art. 152. —Tiempo trabajado. Su cómputo.
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Liquidación
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Mensual
dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento
Jornal
se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas
Destajo
de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios
RESUMIENDO..
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REMUNERACIÓN
O conceptos Remunerativos 
•	SUELDO BÁSICO (de Escala Salarial).
•	ADICIONALES (según cada CCT).
•	VACACIONES
•	SAC
•	FERIADOS
•	LICENCIAS
•	HORAS EXTRAS
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NO REMUNERATIVO
POR ACUERDO ESTABLECIDOS HOMOLOGADOS DE LA ACTIVIDAD QUE SE TRATE
REMUNERACIÓN
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REMUNERACIÓN BRUTA TOTAL
=
REMUNERACIÓN O CONCEPTOS REMUNERATIVOS
+
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
 
 
REMUNERACIÓN NETA TOTAL
=
REMUNERACIÓN O CONCEPTOS REMUNERATIVOS
+
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
-
DESCUENTOS OPBLIGATORIOS POR LEY
LIQUIDACIÓN
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Datos que necesito para liquidar
•	CCT A APLICAR Y ESCALA SALARIAL VIGENTE
•	FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR
•	PERÍODO QUE VOY A LIQUIDAR
•	JORNADA DE TRABAJO
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UNIDAD III
UNIDAD III
Sinérgica Consultora
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76
ACCIDENTES O ENFERMEDADES INCULPABLES
ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES
PRESTACIONES DINERARIAS 
CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO
LEGAJO DEL PERSONAL
Conceptos	
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Accidente: acontecimiento súbito y violento, ocurrido por el hecho y en ocasión de trabajo y que le produce una lesión física o psicología generando una incapacidad al sujeto.
Enfermedad Profesional: debo acreditar la causa de la misma. Y encontrarse dentro del listado incluido en el anexo I del laudo (MTySS) 156/96.
Accidente in itinere: evento súbito y violento que se produce en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. 
ACCIDENTES O ENFERMEDADES INCULPABLES
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Cada accidente o enfermedad inculpable que impida al trabajador prestar servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración por el período de:
3 meses, si la antigüedad fuere menor a 5 años
6 meses, si la antigüedad fuera mayor.
En caso de que el trabajador tenga cargas de familia, el plazo mencionado anteriormente se duplicara a 6 y 12 meses según corresponda.
El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador.
Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a 2km del lugar de trabajo en zonas urbanas y a10km en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos.
Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.
Accidentes y Enfermedades Profesionales
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Quedan incluidos en el ámbito de la Ley 24557
-Los funcionarios y empleados del sector publico nacional, provincias y municipios.
-Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado
el poder ejecutivo nacional podrá incluir:
-Los trabajadores autónomos 
-Trabajadores de casas particulares
-Los bomberos voluntarios
CONTINGENCIAS CUBIERTAS:
-Accidente de Trabajo
-Enfermedades profesionales.
INCAPACIDADES LABORALES
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Incapacidad laboral Temporaria (ILT)
Incapacidad laboral Permanente Parcial (ILPP)
Incapacidad laboral permanente Total (ILPT)
Prestaciones dinerarias:
(ILT): art 208 LCT 20744. La remuneración se liquidara conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios.
Plazo: 3 meses si su antigüedad es menor a 5 años y 6 meses si supera los 5 años de antigüedad. Si tiene carga de familia los plazos se duplican.
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(ILPP) Incapacidad laboral permanente parcial
La incapacidad laboral será parcial cuando el porcentaje de incapacidad sea menor al 66%.
Provisoria: art208 de la ley.
Definitiva: 
Si el PI<50% corresponde pago único
Si el PI>50<60 corresponde pago único mas 20 % complementario.
(ILPT) Incapacidad laboral Total Definitiva
Provisoria >=66% art 208 LCT
Definitiva. Art 97 L24241 prestación de retiro definitivo. Y 20% complementario.
INCAPACIDADES LABORALES
CCT 130/75 COMERCIO	
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Zona de aplicación: a todo el país.
Conceptos que caracterizan el CCT 130/75:
Adicional por antigüedad: 1% por año trabajado
Asistencia y puntualidad: 8,33% de la remuneración
Adicional por fallo de caja: pago trimestral
Adicional por armado de vidriera. Fijo determinado en acuerdos salariales.
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	APORTES 	CONTRIBUCIONES
	OSECAC (OBRA SOCIAL) 3% + APORTE SOLIDARIO $100	OBRA SOCIAL 6%
	FAECYS 0,5%	INACAP 0,5%
	SINDICATO SEC NO AFILIADO 2%	SINDICATO 2%
	SINDICATO SEC AFILIADO A 4%	SEGURO LA ESTRELLA 3,5%
Aportes y Contribuciones especificas de Comercio
LEGAJO DE PERSONAL
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Si bien no existe una norma legal que establezca y defina cómo debe hacerse un legajo de personal, es imprescindible realizarlo con cuidado ya que si no existe o está incompleto pueden desencadenarse situaciones desfavorables ante inspecciones, auditorías o causas judiciales, así como dificultarse la gestión cotidiana del personal.
Existe documentación mínima exigida por AFIP, ANSES, MTySS. Como por ejemplo: el alta de AFIP, cargas familiares, Recibo de sueldo.
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LEGAJO DE PERSONAL
En el mismo debe archivarse toda la documentación referida al trabajador.
Contenido mínimo:
Alta de AFIP.
Contratode trabajo.
Ficha de personal : donde figuran los datos del DNI, domicilio actual, cargas de familia entre otros.
Seguro de Vida Obligatorio.
Planilla entrega de ropa de trabajo.
Recibos de sueldo.
Fotocopia de DNI del trabajador.
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Contenido mínimo:
Fotocopia DNI del beneficiario del seguro de vida.
Domicilio actual acreditado mediante un Servicio o Certificado de Vecindad.
Nota donde se da por enterado de la prestación de ART.
Certificados médicos.
Pedidos de licencia. Entre otros.
Toda la documentación contenida en el legajo “Debe estar firmada por el trabajador”
salvo en los casos como: el certificado medico.
LEGAJO DE PERSONAL
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UNIDAD IV
UNIDAD IV
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INDEMNIZACIONES
 Es una compensación económica que recibe una persona como consecuencia de haber recibido un perjuicio de índole laboral, moral, económica, etc.
Despido
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Es toda rescisión de contrato de trabajo de un trabajador, pero decidida por el empleador únicamente, tenga o no invocación de causa.
	CON CAUSA	SIN CAUSA
	Es aquel dispuesto por el empleador por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que tiene como trabajador.
	Es el despido producido por el empleador sin que existan motivos que lo justifiquen.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido injustificado?
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Conceptos indemnizatorios
 Indemnización por antigüedad (art 245 LCT)
 Para contratos de trabajo por tiempo indeterminado
El empleador, por despido sin justa causa, mediara o no preaviso, está obligado a abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración devengada, en el período que presto servicio.
Dicha base no podrá superar tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo. (MTESS)
La base de dicho cálculo no puede ser inferior al 67% de la remuneración real del trabajador
El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo 
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Indemnización Sustitutiva de preaviso (Art 232. LCT) 
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
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Art. 232. La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
SAC sobre Preaviso : indem. por falta de preaviso / 12
 Integración del mes de despido. (Art 233 LCT)
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.
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SAC sobre Int. Mes de despido: indem. Integración mes de despido / 12.
Vacaciones no gozadas: al trabajador le corresponde cobrar sus vacaciones proporcionales no gozadas pero sí devengadas. Para ello, es importante conocer cuántos días le correspondían al trabajador según su antigüedad.
Salario Base / 25 = Salario diario de vacaciones
Vacaciones Proporcionales no Gozadas = Salario diario de vacaciones x Días de vacaciones según antigüedad /365 x Cantidad de días Trabajados en el año
SAC/ Vacaciones no gozadas: Vacaciones no gozadas/12
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SAC Proporcional (Art. 123 LCT): Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
Salario Base /365 días del año x Cantidad de días trabajados del semestre = SAC Proporcional
¿Cuál es la indemnización por despido con justa causa?
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No existe un concepto indemnizatorio cuando hay despido por justa causa, dado que se extinguen estas obligaciones de parte del empleador.
Art. 243. —Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido.
 El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.
  Conceptos que se deben incluir en la liquidación:
Remuneración proporcional a los días trabajados en el mes.
SAC proporcional a los días trabajados.
Vacaciones no gozadas proporcionales.
SAC sobre vacaciones no gozadas
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¿Qué es la renuncia?
Es cuando el empleado decide extinguir la relación laboral, exista o no preaviso. Siempre y cuando se efectúe por vía expresa.
¿Cómo es la liquidación por renuncia?
No corresponden los conceptos indemnizatorios y se calcula teniendo en cuenta los mismos conceptos que se toman para realizar la liquidación que se da por el despido con justa causa.
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Art. 246. —Despido indirecto.
Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245.
De la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo (Art. 247 LCT)
 El trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
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De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador (Art. 248 LCT)
En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.
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De la extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador (Art. 249)
En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de esta ley.
Art. 178. —Despido por causa del embarazo.
Se presume, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.
En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización iguala la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Art. 182. —Indemnización especial.
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.Indemnización por antigüedad o despido.
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Despido por causa de matrimonio (Art. 181LCT)
Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.
También es de aplicación el art 182 de la LCT por Indemnización especial.
Despido a trabajador no registrado. Ley 24.013.
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El empleador que no registrare al trabajador según la normativa vigente, queda obligado a Abonar al trabajador una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente; que no podrá ser inferior a lo que dispone el art 245 LCT. Art 8.
Del mismo modo, el empleador queda obligado a abonar un indemnización si así registrase la relación laboral con fecha posterior a la real o consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador. Art 9 y 10.
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Período de prueba (Art. 92 Bis)
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia.
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
Art. 132 BIS. Sanción Conminatoria
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Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.
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UNIDAD V
UNIDAD V
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Seguridad Social. Asignaciones Familiares
Aportes y Contribuciones
Formulario 931
Aseguradora de Riesgo de Trabajo
Seguridad Social
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	Contingencias Sociales	Prestaciones o coberturas	Universo alcanzado
	Vejez	Régimen Previsional	Trabajadores en relación de dependencia, monotributistas, autónomos y servicio doméstico
	Invalidez		
	Muerte		
	Cargas de Familia	Asignaciones y Subsidios Familiares	Trabajadores en relación de dependencia, desempleados, jubilados y pensionados
	Enfermedad	Obras Sociales y PAMI	Trabajadores en relación de dependencia, monotributistas, servicio doméstico, jubilados y pensionados
	Enfermedad profesional 	Régimen de Riesgos de Trabajo	Trabajadores en relación de dependencia
	Accidente de trabajo		
	 		
	Desempleo	Seguro de desempleo	Desempleados (ex trabajadores en relación de dependencia)
Asignaciones Familiares
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Asignación por hijo
Asignación por matrimonio
Asignación Prenatal
Asignación por hijo Discapacitado
Asignación por maternidad
Asignación por ayuda escolar
Asignación por adopción
Asignación por nacimiento
Aporte y Contribuciones
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Aportes
Porción del salario que se le retiene al trabajador con destino al sistema previsional (Jubilación, INSSJP y Obra Social)
Contribuciones
Importe calculado como porcentaje sobre el salario bruto de los empleados, representa un costo para el empleador y se destina a los distintos subsistemas de la seguridad social
Aportes y Contribuciones
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Ley 24.241 – Artículo 6
Base Imponible
= 
Remuneración Gravada
Artículo 6 – Concepto de Remuneración
Todo ingreso en dinero o especie
Percibido en concepto de servicios ordinarios y extraordinarios
Con motivo de la actividad personal
Aportes y Contribuciones
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Conceptos Excluidos – Art. 7
Asignaciones familiares 
Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo
Prestaciones económicas por desempleo 
Asignaciones en concepto de becas
Gratificaciones por cede de la relación laboral en el importe que exceda el promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular
Declaración Jurada de Conceptos no Remunerativos
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Aquellos empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán informar las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, relativa a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos. La obligación de informar deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones o el día anterior al vencimiento de la Declaración Jurada SICOSS correspondiente al período en que se devenguen los mismos, la que sea anterior.
Para ello deberás ingresar a la página del organismo a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279".
Aportes y Contribuciones
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Tope Remuneración Imponible – Art. 9
Límite a la base de cálculo (sueldo bruto) a los fines de la determinación de aportes y contribuciones
Se establece que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241:
Tope Mínimo: En PESOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.224,32) 
Tope Máximo: Y PESOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 72.289,62)
Respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2017.)
Aportes y Contribuciones
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Aportes y Contribuciones
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	Base de Cálculo	Destino	Tipo de Remuneración
	Aportes	Seguridad Social	Remuneración 1
			Remuneración 5
		Obra Social	Remuneración 4
	Contribuciones	Seguridad Social	Remuneración 2
			Remuneración 3
		Obra Social	Remuneración 8
		LRT	Remuneración 9
Tipo de Remuneración
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Remuneración 1: Base para cálculo (Aportes) SIPA. 
Tope $72289,62 a partir de 01/03/2017, tope con SAC $108434,43.	
Remuneración 2: Base de calculo (Contribuciones) al SIPA y al INSSJP. Sin tope desde 11/2008.
Remuneración 3: Basede calculo (Contribuciones) al FNE y Asignaciones Familiares.
Remuneración 4: Base de calculo (Aportes) a la Obra social y al FSR(ex ANSSAL). Tope: igual ala Rem 1. se recuerda que el Sac y Vacaciones se topean por separado.	
Remuneración 5: Base de cálculo para los aportes INSSJP. Tope: igual a la Rem. 1.
Remuneración 6:
Remuneración 7:
Remuneración 8: Base de cálculo (Contribuciones) Obra Social y al FSR(ex ANSSAL). Sin tope máximo.
Remuneración 9: Base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de Riesgos del Trabajo (LRT)
Aportes y Contribuciones
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	Destino	Concepto	Alícuota
	Seguridad Social	Jubilación	11 %
		INSSJP	3 %
	Obra Social	Obra Social	3 %
	Total		17 %
APORTES
CONTRIBUCIONES
	Destino	Inc. B)		Inc. A)
	Seguridad Social	17 %		21 %
	Obra Social	6 %		6 %
	LRT		% + importe fijo	% + importe fijo
Aportes y Contribuciones
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DECRETO 814/2001
	Alícuota unificada con destino a la seguridad social	Condiciones	
		Actividad Principal	Facturación Promedio
	21 %	Comercio y Servicios	Mayor a $ 48,000,000
	17 %	Comercios y Servicios 	Menor a $48,000,000
		Actividades restantes	
Ley de Riesgo de Trabajo Nº 24557
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		Tiene por objetivo la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo.
Incluidos:
Los funcionarios y empleados del sector publico nacional, provincias y sus municipios.
Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
Trabajadores Autónomos; personal de casa particulares; los bomberos voluntarios.
Los empleadores podrán optar por contratar una ART o autosegurar los riesgos del trabajo definidos en la ley. Si cumple con los requisitos técnicos y financieros que fija la ley.
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo
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Las ART tienen como obligación:
Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.
Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.
Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo.
Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo. Entre otras.

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