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Códigos de Nuremberg-Helsinki y Bioética 2005

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http://www.unav.es/cdb/intnuremberg.html
El Código de Nuremberg 
 
La prueba de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad 
Aplicando cualquier criterio reconocido de evaluación, el juicio muestra que se han 
cometido crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad tal como se alega en los 
puntos dos y tres de la querella. Desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se 
realizaron, en Alemania y en los países ocupados, experimentos médicos criminales en 
gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles, 
incluidos judíos y personas "asociales". Tales experimentos no fueron acciones aisladas 
o casuales de médicos o científicos que trabajaran aislados o por su propia 
responsabilidad, sino que fueron el resultado de una normativa y planeamiento 
coordinados al más alto nivel del gobierno, del ejército y del partido nazi, practicado 
como parte del esfuerzo de guerra total. Fueron ordenados, aprobados, permitidos o 
sancionados por personas que ocupaban cargos de autoridad, las cuales estaban 
obligadas, de acuerdo con los principios de la ley, a conocer esos hechos y a tomar las 
medidas necesarias para impedirlos y ponerles fin. 
Experimentos médicos permisibles 
 
Existen pruebas de gran peso que nos muestran que ciertos tipos de experimentos sobre 
seres humanos, cuando se mantienen dentro de límites razonablemente definidos, son 
conformes con la ética general de la profesión médica. Quienes practican la 
experimentación humana justifican su actitud en que esos experimentos proporcionan 
resultados que benefician a humanidad y que no pueden obtenerse por otros métodos o 
medios de estudio. Todos están de acuerdo, sin embargo, en que deben observarse 
ciertos principios básicos a fin de satisfacer los requisitos de la moral, la ética y el 
derecho: 
1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. 
Esto quiere decir que la persona afectada deberá tener capacidad legal para consentir; 
deberá estar en situación tal que pueda ejercer plena libertad de elección, sin 
impedimento alguno de fuerza, fraude, engaño, intimidación, promesa o cualquier otra 
forma de coacción o amenaza; y deberá tener información y conocimiento suficientes de 
los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que 
decide. Este último elemento exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por 
parte de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la 
naturaleza, duración y propósito del experimento; los métodos y medios conforme a los 
que se llevará a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden 
esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podrían derivarse de su 
participación en el experimento. El deber y la responsabilidad de evaluar la calidad del 
consentimiento corren de la cuenta de todos y cada uno de los individuos que inician o 
dirigen el experimento o que colaboran en él. es un deber y una responsabilidad 
personal que no puede ser impunemente delegado en otro. 
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2. El experimento debería ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el 
bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio. 
No podrán ser de naturaleza caprichosa o innecesaria. 
3. El experimento deberá diseñarse y basarse sobre los datos de la experimentación 
animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros 
problemas en estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realización del 
experimento. 
4. El experimento deberá llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o daño 
físico o mental innecesario. 
5. No se podrán realizar experimentos de los que haya razones a priori para creer que 
puedan producir la muerte o daños incapacitantes graves; excepto, quizás, en aquellos 
experimentos en los que los mismos experimentadores sirvan como sujetos. 
6. El grado de riesgo que se corre nunca podrá exceder el determinado por la 
importancia humanitaria del problema que el experimento pretende resolver. 
7. Deben tomarse las medidas apropiadas y se proporcionaran los dispositivos 
adecuados para proteger al sujeto de las posibilidades, aun de las más remotas, de 
lesión, incapacidad o muerte. 
8. Los experimentos deberían ser realizados sólo por personas cualificadas 
científicamente. Deberá exigirse de los que dirigen o participan en el experimento el 
grado más alto de competencia y solicitud a lo largo de todas sus fases. 
9. En el curso del experimento el sujeto será libre de hacer terminar el experimento, si 
considera que ha llegado a un estado físico o mental en que le parece imposible 
continuar en él. 
10. En el curso del experimento el científico responsable debe estar dispuesto a ponerle 
fin en cualquier momento, si tiene razones para creer, en el ejercicio de su buena fe, de 
su habilidad comprobada y de su juicio clínico, que la continuación del experimento 
puede probablemente dar por resultado la lesión, la incapacidad o la muerte del sujeto 
experimental. 
 
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ANEXO A
Declaración de Helsinki de
la Asociación Médica Mundial
Recomendaciones para guiar a los médicos
en la investigación biomédica en personas
Adoptada por la 18 Asamblea Médica Mundial, Helsinki, Finlandia, junio de 1964 y enmen-
dada por la 29 Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre de 1975, la 35 Asamblea
Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre de 1983 y la 41 Asamblea Médica Mundial, Hong
Kong, septiembre de 1989.
Introducción
Es misión del médico salvaguardar la
salud de las personas. Su conocimiento y
conciencia están dedicados al cumpli-
miento de esta misión.
La Declaración de Ginebra de la Asocia-
ción Médica Mundial vincula al médico a
la aseveración: «La salud de mi paciente
será mi empeño principal», y el Código in-
ternacional de Etica Médica declara que
«cuando un médico proporcione una asis-
tencia médica que pudiera tener un efec-
to de debilitamiento del estado físico y
mental del paciente el médico deberá ac-
tuar únicamente en interés del paciente».
La finalidad de la investigación biomé-
dica que implica a personas debe ser la de
mejorar los procedimientos diagnósticos,
terapéuticos y profilácticos y el conoci-
miento de la etiología y patogénesis de la
enfermedad.
En la práctica médica actual, la mayoría
de los procedimientos diagnósticos, tera-
péuticos o profilácticos implican riesgos.
Esto rige especialmente en la investiga-
ción biomédica.
El progreso médico se basa en la inves-
tigación que, en última instancia, debe
apoyarse en parte en la experimentación
realizada en personas.
En el campo de la investigación biomé-
dica, debe efectuarse una diferenciación
fundamental entre la investigación médi-
ca en la cual el objetivo es esencialmente
diagnóstico o terapéutico para los pacien-
tes y la investigación médica cuyo objeti-
vo esencial es puramente científico y que
carece de utilidad diagnóstica o terapéu-
tica directa para la persona que participa
en la investigación.
Deben adoptarse precauciones especia-
les en la realización de investigaciones que
puedan afectar al medio ambiente, y debe
respetarse el bienestar de los animales uti-
lizados en la investigación.
Puesto que es esencial que los resulta-
dos de las pruebas de laboratorio se apli-
quen a seres humanos para obtener nue-
vos conocimientos científicos y ayudar a
la humanidad enferma, la Asociación Mé-
dica Mundial ha preparado las siguientes
recomendaciones como guía para todo mé-
dico que realice investigaciones biomédi-
cas en personas. Esta guía debería revisar-
se en el futuro. Debe destacarse que las
normas tal como se describen constituyen
únicamente una guía para los médicos de
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todo el mundo. Los médicos no quedan
exonerados de las responsabilidades pena-
les, civiles y éticas que recogen las leyes
de sus propios países.
I. Principios básicos
1. La investigación biomédica que impli-
ca a personas debe concordar con los prin-
cipios científicos aceptados universalmen-
te y debe basarse en una experimentación
animal y de laboratorio suficiente y en un
conocimiento minucioso de la literatura
científica.
2. El diseño y la realización de cual-
quier procedimiento experimental que im-
plique a personas debe formularse clara-
mente en un protocolo experimental que
debe presentarse a la consideración, co-
mentario y guía de un comité nombrado
especialmente, independientemente del in-
vestigador y del promotor, siempre que
este comité independiente actúe conforme
a las leyes y ordenamientos del país en el
que se realice el estudio experimental.
3. La investigación biomédica que im-
plica a seres humanos debe ser realizada
únicamente por personas científicamente
cualificadas y bajo la supervisión de un fa-
cultativo clínicamente competente. La res-
ponsabilidad con respecto a las personas
debe recaer siempre en el facultativo mé-
dicamente cualificado y nunca en las per-
sonas que participan en la investigación,
por mucho que éstas hayan otorgado su
consentimiento.
4. La investigación biomédica que im-
plica a personas no puede llevarse a cabo
lícitamente a menos que la importancia
del objetivo guarde proporción con el ries-
go inherente para las personas.
5. Todo proyecto de investigación bio-
médica que implique a personas debe ba-
sarse en una evaluación minuciosa de los
riesgos y beneficios previsibles tanto para
las personas como para terceros. La sal-
vaguardia de los intereses de las personas
deberá prevalecer siempre sobre los inte-
reses de la ciencia y la sociedad.
6. Debe respetarse siempre el derecho
de las personas a salvaguardar su integri-
dad. Deben adoptarse todas las precaucio-
nes necesarias para respetar la intimidad
de las personas y reducir al mínimo el im-
pacto del estudio sobre su integridad físi-
ca y mental y su personalidad.
7. Los médicos deben abstenerse de
comprometerse en la realización de pro-
yectos de investigación que impliquen a
personas a menos que crean fehaciente-
mente que los riesgos involucrados son
previsibles. Los médicos deben suspender
toda investigación en la que se comprue-
be que los riesgos superan a los posibles
beneficios.
8. En la publicación de los resultados de
su investigación, el médico está obligado
a preservar la exactitud de los resultados
obtenidos. Los informes sobre experimen-
tos que no estén en consonancia con los
principios expuestos en esta Declaración
no deben ser aceptados para su publica-
ción.
9. En toda investigación en personas, ca-
da posible participante debe ser informado
suficientemente de los objetivos, métodos,
beneficios y posibles riesgos previstos y
las molestias que el estudio podría aca-
rrear. Las personas deben ser informadas
de que son libres de no participar en el es-
tudio y de revocar en todo momento su
consentimiento a la participación. Segui-
damente, el médico debe obtener el con-
sentimiento informado otorgado libremen-
te por las personas, preferiblemente por
escrito.
10. En el momento de obtener el consen-
timiento informado para participar en el
proyecto de investigación, el médico debe
obrar con especial cautela si las personas
mantienen con él una relación de depen-
dencia o si existe la posibilidad de que con-
sientan bajo coacción. En este caso, el con-
sentimiento informado debe ser obtenido
por un médico no comprometido en la in-
vestigación y completamente independien-
te con respecto a esta relación oficial.
11. En el caso de incompetencia legal, el
consentimiento informado debe ser otor-
gado por el tutor legal en conformidad con
la legislación nacional. Si una incapacidad
física o mental imposibilita obtener el con-
sentimiento informado, o si la persona es
menor de edad, en conformidad con la le-
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gislación nacional la autorización del pa-
riente responsable sustituye a la de la per-
sona. Siempre y cuando el niño menor de
edad pueda de hecho otorgar un consen-
timiento, debe obtenerse el consentimiento
del menor además del consentimiento de
su tutor legal.
12. El protocolo experimental debe in-
cluir siempre una declaración de las con-
sideraciones éticas implicadas y debe indi-
car que se cumplen los principios enuncia-
dos en la presente Declaración.
II. Investigación médica combina-
da con asistencia profesional
(Investigación clínica)
1. En el tratamiento de una persona en-
ferma, el médico debe tener la libertad de
utilizar un nuevo procedimiento diagnós-
tico o terapéutico, si a juicio del mismo
ofrece una esperanza de salvar la vida, res-
tablecer la salud o aliviar el sufrimiento.
2. Los posibles beneficios, riesgos y mo-
lestias de un nuevo procedimiento deben
sopesarse frente a las ventajas de los me-
jores procedimientos diagnósticos y tera-
péuticos disponibles.
3. En cualquier estudio clínico, todo pa-
ciente, inclusive los de un eventual grupo
de control, debe tener la seguridad de que
se le aplica el mejor procedimiento diag-
nóstico y terapéutico confirmado.
4. La negativa del paciente a participar
en un estudio jamás debe perturbar la re-
lación con su médico.
5. Si el médico considera esencial no ob-
tener el consentimiento informado, las ra-
zones concretas de esta decisión deben
consignarse en el protocolo experimental
para conocimiento del comité indepen-
diente (v. Principios básicos, punto 2).
6. El médico podrá combinar investiga-
ción médica con asistencia profesional,
con la finalidad de adquirir nuevos co-
nocimientos médicos, únicamente en la
medida en que la investigación médica
esté justificada por su posible utilidad
diagnóstica o terapéutica para el paciente.
III. Investigación biomédica no
terapèutica que implique a
personas (Investigación biomédica
no clínica)
1. En la aplicación puramente científi-
ca de la investigación médica realizada en
personas, es deber del médico seguir sien-
do el protector de la vida y la salud de la
persona participante en la investigación
biomédica.
2. Las personas participantes deben ser
voluntarios, o bien personas sanas o pa-
cientes cuya enfermedad no esté relacio-
nada con el protocolo experimental.
3. El investigador o el equipo investiga-
dor debe suspender la investigación si es-
timasen que su continuación podría ser
dañina para las personas.
4. En investigaciones en el hombre, el
interés de la ciencia y la sociedad jamás
debe prevalecer sobre consideraciones re-
lacionadas con el bienestar de las perso-
nas.
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Declaración universal sobre Bioética y Derechos Hum anos 
 
19 de octubre de 2005
UNESDOC - (PDF) Inglés - Francés - Español - Ruso - Chino - Arabe
 
La Conferencia General, 
 
Consciente de la excepcional capacidad que posee el ser hum ano para reflex ionar sobre su propia existencia y su 
entorno, así com o para percibir la injust icia, evitar el peligro, asum ir responsabilidades, buscar la cooperación y dar 
muestras de un sent ido moral que dé expresión a principios éticos, 
 
Teniendo en cuenta los rápidos adelantos de la ciencia y la tecnología, que afectan cada vez m ás a nuestra 
concepción de la v ida y a la v ida propiam ente dicha, y que han traído consigo una fuerte demanda para que se dé 
una respuesta universal a los problem as éticos que plantean esos adelantos, 
 
Reconociendo que los problemas éticos suscitados por los rápidos adelantos de la ciencia y de sus aplicaciones 
tecnológicas deben examinarse teniendo en cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la persona humana, 
sino también el respeto un iversal y la observancia de los derechos humanos y las libert ades fundamentales, 
 
Resolviendo que es necesar io y conveniente que la com unidad internacional establezca pr incipios universales que 
sirvan de fundamento para una respuesta de la hum anidad a los dilemas y cont roversias cada vez num erosos que la 
ciencia y la tecnología plantean a la especie hum ana y al medio ambient e, 
 
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciem bre de 1948, la Declaración Universal 
sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 11 de 
noviembre de 1997 y la Declaración I nternacional sobre los Datos Genéticos Humanos aprobada por la Conferencia 
General de la UNESCO el 16 de octubre de 2003, 
 
Tomando notadel Pacto In ternational de Derechos Económ icos, Sociales y Culturales y del Pacto In ternacional de 
Derechos Civiles y Polít icos adoptados el 16 de diciembre de 1966, la Convención I nternacional de las Naciones 
Unidas sobre la Eliminación de todas las Form as de Discriminación Racial del 21 de diciem bre de 1965, la 
Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las form as de discrim inación contra la m uj er del 
18 de diciem bre de 1979, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 
1989, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica del 5 de jun io de 1992, las Norm as 
uniform es de las Naciones Unidas sobre la igualdad de opor tun idades para las personas con discapacidad aprobadas 
por la Asam blea General de las Naciones Unidas en 1993, la Recom endación de la UNESCO relat iva a la situación de 
los invest igadores científicos del 20 de noviem bre de 1974, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los 
Prejuicios Raciales del 27 de noviembre de 1978, la Declaración de la UNESCO sobre las Responsabilidades de las 
Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras del 12 de noviembre de 1997, la Declaración Universal de 
la UNESCO sobre la Diversidad Cultu ral del 2 de noviembre de 2001, el Convenio de la OIT ( Nº 169) sobre pueblos 
indígenas y tr ibales en países independientes del 27 de junio de 1989, el Tratado I n ternacional sobre los Recursos 
Fitogenéticos para la Alim entación y la Agr icultura aprobado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviem bre de 
2001 y v igente desde el 29 de junio de 2004, el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad int electual 
relacionados con el com ercio ( ADPIC) anexo al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización 
Mundial del Com ercio y v igente desde el 1º de enero de 1995, la Declaración de Doha relat iva al Acuerdo sobre los 
ADPIC y la salud pública del 14 de noviem bre de 2001 y los dem ás instrum entos int ernacionales aprobados por las 
Naciones Unidas y sus organism os especializados, en par t icular la Organ ización de las Naciones Un idas para la 
Agricultura y la Alim entación ( FAO) y la Organización Mundial de la Salud ( OMS) , 
 
Tom ando nota asim ism o de los inst rum entos internacionales y regionales relat ivos a la bioét ica, com prendida la 
Convención para la protección de los derechos hum anos y la dignidad del ser hum ano con respecto a la aplicación 
de la m edicina y la biología – Convención sobre los derechos hum anos y la biom edicina del Consej o de Europa, 
aprobada en 1997 y vigente desde 1999, junto con sus prot ocolos adicionales, así com o las legislaciones y 
reglam entaciones nacionales en m ater ia de bioét ica, los códigos de conducta, directr ices y otros textos 
in ternacionales y regionales sobre b ioét ica, com o la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial relativa 
a los trabaj os de invest igación biom édica con sujetos hum anos, aprobada en 1964 y enm endada sucesivam ente en 
1975, 1983, 1989, 1996 y 2000, y las Guías ét icas in ternacionales para invest igación b iom édica que involucra a 
seres humanos del Consejo de Organizaciones I nt ernacionales de Ciencias Médicas, aprobadas en 1982 y 
enm endadas en 1993 y 2002, 
 
Reconociendo que esta Declaración se habrá de entender de m odo com pat ible con el derecho in ternacional y las 
legislaciones nacionales de conform idad con el derecho relat ivo a los derechos hum anos, 
 
Recordando la Const itución de la UNESCO aprobada el 16 de noviem bre de 1945, 
 
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Considerando que la UNESCO ha de desem peñar un papel en la def inición de pr incipios universales basados en 
valores ét icos com unes que or ien ten los adelantos científicos y el desarrollo tecnológico y la transformación social, a 
fin de determ inar los desafíos que surgen en el ám bito de la ciencia y la t ecnología ten iendo en cuenta la 
responsabilidad de las generaciones actuales para con las generaciones venideras, y que las cuestiones de bioét ica, 
que forzosam ente t ienen una dim ensión internacional, se deben tratar com o un todo, basándose en los pr incipios ya 
establecidos en la Declaración Universal sobre el Genom a Hum ano y los Derechos Hum anos y la Declaración 
I nternacional sobre los Datos Genéticos Hum anos, y ten iendo en cuenta no sólo el contexto cien tífico actual, sino 
tam bién su evolución fu tura, 
 
Consciente de que los seres hum anos form an par te integrant e de la biosfera y de que desem peñan un im portant e 
papel en la prot ección del prój im o y de otras formas de v ida, en part icu lar los anim ales, 
 
Reconociendo que, gracias a la libertad de la ciencia y la investigación, los adelantos científicos y tecnológicos han 
repor tado, y pueden report ar, grandes beneficios a la especie humana, por ejem plo aumentando la esperanza de 
vida y m ejorando la calidad de vida, y destacando que esos adelantos deben procurar siem pre prom over el 
bienestar de cada indiv iduo, fam ilia, grupo o com unidad y de la especie hum ana en su conj unto, en el 
reconocim iento de la dign idad de la persona hum ana y en el respet o un iversal y la observancia de los derechos 
hum anos y las libertades fundam entales, 
 
Reconociendo que la salud no depende ún icam ente de los progresos de la investigación cient ífica y tecnológicasino 
tam bién de factores psicosociales y cu lturales, 
 
Reconociendo asim ism o que las decisiones relat ivas a las cuest iones ét icas relacionadas con la m edicina, las 
ciencias de la v ida y las tecnologías conexas pueden tener repercusiones en los indiv iduos, fam ilias, grupos o 
com unidades y en la especie hum ana en su conjunto, 
 
Teniendo presente que la diversidad cultural, fuente de intercam bios, innovación y creat iv idad, es necesaria para la 
especie hum ana y, en este sent ido, const ituye un patr im onio com ún de la humanidad, pero a la vez que destacando
no se debe invocar a expensas de los derechos hum anos y las liber tades fundam entales, 
 
Teniendo presente tam bién que la ident idad de una persona com prende dim ensiones biológicas, psicológicas, 
sociales, cu lturales y espir ituales, 
 
Reconociendo que la conducta cien tífica y tecnológica poco ét ica ha t en ido repercusiones especiales en las 
com unidades indígenas y locales, 
 
Convencida de que la sensibilidad m oral y la reflexión ética deberían ser parte in tegrante del proceso de desarrollo 
científico y t ecnológico y de que la bioét ica deber ía desem peñar un papel predom inante en las decisiones que han 
de tom arse ante los problem as que suscit a ese desarrollo, 
 
Considerando que es conveniente elaborar nuevos enfoques de la responsabilidad social para garant izar que el 
progreso de la ciencia y la tecnología contr ibuye a la just icia y la equidad y sirve el interés de la hum anidad, 
 
Reconociendo que una m anera im port ante de evaluar las realidades sociales y lograr la equ idad es prestando 
atención a la sit uación de la m ujer , 
 
Destacando la necesidad de reforzar la cooperación in ternacional en el ám bito de la bioét ica, ten iendo en cuenta en 
par t icular las necesidades específicas de los países en desarrollo, las com unidades indígenas y las poblaciones 
vulnerables, 
 
Considerando que t odos los seres hum anos, sin dist inción alguna, deber ían disfrutar de las m ism as norm as ét icas 
elevadas en la investigación relat iva a la m edicina y las ciencias de la vida, 
 
Proclama los siguientes pr incipios y aprueba la presente Declaración. 
 
Disposiciones generales 
 
Ar t ículo 1 – Alcance 
 
1. La Declaración trata de las cuest iones ét icas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías 
conexas aplicadas a los seres hum anos, ten iendo en cuenta sus dim ensiones sociales, j ur ídicas y am bientales. 
 
2. La Declaración va dir igida a los Estados. I m parte tam bién or ientación, cuando procede, para las decisiones o 
práct icas de individuos, grupos, com unidades, instit uciones y em presas, públicas y privadas. 
 
Art ículo 2 – Objet ivos 
 
Los obj et ivos de la presente Declaración son: 
 
a) proporcionar un m arco universal de pr incipios y procedim ientos que sirvan de guía a los Est adosen la 
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form ulación de leg islaciones, polít icas u otros inst rum entos en el ám bito de la b ioét ica; 
 
b) orientar la acción de indiv iduos, grupos, com unidades, inst ituciones y em presas, públicas y pr ivadas; 
 
c) promover el respeto de la dign idad hum ana y prot eger los derechos hum anos, velando por el respet o de la v ida 
de los seres hum anos y las liber tades fundam entales, de conform idad con el derecho in ternacional relativo a los 
derechos hum anos; 
 
d) reconocer la im portancia de la libertad de invest igación cient ífica y las repercusiones beneficiosas del desarrollo 
científico y t ecnológico, dest acando al mism o t iem po la necesidad de que esa invest igación y los consigu ientes 
adelantos se realicen en el m arco de los pr incipios ét icos enunciados en esta Declaración y respeten la dign idad 
hum ana, los derechos hum anos y las liber tades fundam ent ales; 
 
e) fom entar un d iálogo m ult idiscip linar io y pluralista sobre las cuestiones de bioética ent re todas las partes 
interesadas y dentro de la sociedad en su conjunto; 
 
f) prom over un acceso equitat ivo a los adelantos de la m edicina, la ciencia y la tecnología, así com o la m ás am plia 
circulación posible y un rápido aprovecham iento compart ido de los conocim ientos relat ivos a esos adelantos y de 
sus correspondientes beneficios, prestando una especial atención a las necesidades de los países en desarrollo; 
 
g) salvaguardar y prom over los in tereses de las generaciones presentes y venideras; 
 
h) destacar la im portancia de la biodiversidad y su conservación com o preocupación com ún de la especie hum ana. 
 
Principios 
 
En el ám bit o de la presente Declaración, t ratándose de decisiones adoptadas o de práct icas ejecutadas por aquellos 
a quienes va dirigida, se habrán de respetar los pr incipios siguientes. 
 
Art ículo 3 – Dignidad hum a na y derechos hum anos 
 
1. Se habrán de respet ar plenam ente la dignidad hum ana, los derechos hum anos y las liber tades fundam entales. 
2. Los in tereses y el bienestar de la persona deberían tener pr ior idad con respecto al interés exclusivo de la ciencia 
o la sociedad. 
 
Art ículo 4 – Beneficios y efect os nocivos 
 
Al aplicar y fom entar el conocim ient o cient ífico, la práct ica m édica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar 
al m áxim o los beneficios direct os e indirect os para los pacientes, los par t icipantes en las act ividades de 
invest igación y ot ras personas concernidas, y se deberían reducir al m áxim o los posibles efectos nocivos para dichas 
personas. 
 
Art ículo 5 – Autonom ía y responsabilidad indiv idual 
 
Se habrá de respetar la autonom ía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo 
la responsabilidad de éstas y respetando la autonom ía de los dem ás. Para las personas que carecen de la capacidad 
de ej ercer su autonom ía, se habrán de t om ar m edidas especiales para proteger sus derechos e int ereses. 
 
Art ículo 6 – Consent im iento 
 
1. Toda intervención m édica prevent iva, diagnóst ica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo 
consentim iento libre e inform ado de la persona interesada, basado en la in form ación adecuada. Cuando proceda, el 
consent im iento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocar lo en todo m om ento y por cualquier 
m otivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o per ju icio alguno. 
 
2. La investigación científ ica sólo se debería llevar a cabo previo consent im iento libre, expreso e in form ado de la 
persona interesada. La in form ación debería ser adecuada, facilitarse de form a com prensible e incluir las 
modalidades para la revocación del consent im iento. La persona interesada podrá revocar su consent im iento en todo 
mom ento y por cualquier m ot ivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o per ju icio alguno. Las excepciones a 
este pr incipio deberían hacerse únicam ente de conform idad con las norm as ét icas y jur ídicas aprobadas por los 
Est ados, de form a compatible con los pr incipios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en par t icular 
en el Artícu lo 27, y con el derecho internacional relat ivo a los derechos hum anos. 
 
3. En los casos correspondientes a invest igaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una com unidad, se 
podrá pedir adem ás el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuest ión. El acuerdo 
colect ivo de una com unidad o el consent imiento de un dirigente com unitar io u otra autoridad no deberían sust it uir 
en caso alguno el consent imiento in form ado de una persona. 
 
Art ículo 7 – Personas carentes de la capacidad de dar su consentim iento 
 
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De conform idad con la legislación nacional,se habrá de conceder protección especial a las personas que carecen de 
la capacidad de dar su consent im iento: 
 
a) la autor ización para proceder a invest igaciones y práct icas m édicas deber ía obtenerse conform e a los intereses 
de la persona interesada y de conform idad con la legislación nacional. Sin em bargo, la persona interesada debería 
est ar asociada en la m ayor m edida posible al proceso de adopción de la decisión de consent im ient o, así com o al de 
su revocación; 
 
b) se deberían llevar a cabo ún icam ente act ividades de invest igación que redunden directam ente en provecho de la 
salud de la persona int eresada, una vez obten ida la au tor ización y reun idas las condiciones de prot ección prescr itas 
por la ley, y si no existe una alternativa de investigación de eficacia com parable con part icipantes en la 
invest igación capaces de dar su consent im iento. Las act iv idades de invest igación que no entrañen un posible 
beneficio directo para la salud se deber ían llevar a cabo únicam ent e de m odo excepcional, con las m ayores 
restr icciones, exponiendo a la persona ún icam ente a un r iesgo y una coerción m ínim os y, si se espera que la 
investigación redunde en provecho de la salud de ot ras personas de la m isma categor ía, a reserva de las 
condiciones prescr itas por la ley y de form a com patible con la protección de los derechos hum anos de la persona. 
Se debería respetar la negat iva de esas personas a tom ar par te en act ividades de invest igación. 
 
Art ículo 8 – Respet o de la vulnerabilidad hum ana y la int egr idad personal 
 
Al aplicar y fom entar el conocim ient o cient ífico, la práct ica m édica y las tecnologías conexas, se debería tener en 
cuenta la vu lnerabilidad hum ana. Los ind iv iduos y grupos especialm ente vu lnerables deberían ser protegidos y se 
debería respetar la integr idad personal de dichos indiv iduos. 
 
Art ículo 9 – Pr ivacidad y confidencia lidad 
 
La pr ivacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la in form ación que les atañe deberían respetarse. 
En la m ayor m edida posib le, esa in form ación no debería utilizarse o revelarse para fines dist intos de los que 
determ inaron su acopio o para los que se obt uvo el consent im iento, de conform idad con el derecho int ernacional, en 
part icu lar el relativo a los derechos hum anos. 
 
Art ículo 1 0 – I gualdad, j ust icia y equidad 
 
Se habrá de respetar la igualdad fundam ental de todos los seres hum anos en dignidad y derechos, de tal m odo que 
sean trat ados con just icia y equidad. 
 
Art ículo 1 1 – N o discr im inación y no est igm atización 
 
Ningún indiv iduo o grupo deber ía ser som etido por ningún m otivo, en v iolación de la dignidad hum ana, los derechos 
hum anos y las libertades fundam entales, a d iscr im inación o est igm atización alguna. 
 
Art ículo 1 2 – Respeto de la diversidad cult ura l y del plura lism o 
 
Se debería tener debidam ente en cuenta la im portancia de la diversidad cultural y del pluralism o. No obstante, 
estas consideraciones no habrán de invocarse para atentar contra la dignidad hum ana, los derechos hum anos y las 
liber tades fundam entales o los pr incipios enunciados en la presente Declaración, ni tam poco para lim itar su alcance. 
 
Art ículo 1 3 – Solidar idad y cooperación 
 
Se habrá de fom entar la solidar idad ent re los seres hum anos y la cooperación in ternacional a este efecto. 
 
Art ículo 1 4 – Responsabilidad socia l y sa lud 
 
1. La prom oción de la salud y el desarrollo social para sus pueblos es un com etido esencial de los gob iernos, que 
com part en todos los sect ores de la sociedad. 
 
2. Teniendo en cuenta que el goce del grado m áxim o de salud que se pueda lograr es uno de los derechos 
fundam entales de todo ser hum ano sin dist inción de raza, relig ión, ideología polít ica o condición económ ica o social, 
los progresos de la ciencia y la t ecnología deber ían fom entar: 
 
a) el acceso a una at ención médica de calidad y a los m edicam entos esenciales, especialm ente para la salud de las 
mujeres y los niños, ya que la salud es esencial para la v ida m ism a y debe considerarse un bien social y hum ano; 
 
b) el acceso a una alim entación y un agua adecuadas; 
 
c) la m ej ora de las condiciones de vida y del m edio am biente; 
 
d) la supresión de la m arginación y exclusión de personas por cualquier m otivo; y 
 
e) la reducción de la pobreza y el analfabet ism o. 
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Art ículo 1 5 – Aprovecham iento com part ido de los beneficios 
 
1. Los beneficios result antes de toda invest igación cien tífica y sus aplicaciones deberían com part irse con la sociedad 
en su conjunto y en el seno de la comunidad internacional, en par t icular con los países en desarrollo. Los beneficios 
que se der iven de la aplicación de este pr incipio podrán revest ir las sigu ientes formas: 
 
a) asist encia especial y duradera a las personas y los grupos que hayan tom ado par te en la act iv idad de 
invest igación y reconocim iento de los mism os; 
 
b) acceso a una at ención médica de calidad; 
 
c) sum in istro de nuevas m odalidades o productos de diagnóst ico y terapia obtenidos gracias a la investigación; 
 
d) apoyo a los serv icios de salud; 
 
e) acceso a los conocim ientos cien tíficos y t ecnológicos; 
 
f) instalaciones y servicios dest inados a crear capacidades en m ateria de invest igación; 
 
g) otras form as de benef icio com pat ibles con los pr incipios enunciados en la presente Declaración. 
 
2. Los beneficios no deberían const itu ir incent ivos indebidos para part icipar en act ividades de invest igación. 
 
Art ículo 1 6 – Prot ección de las generaciones futuras 
 
Se deberían tener debidam ente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la v ida en las generaciones fut uras, 
en part icu lar en su const itución genét ica. 
 
Art ículo 1 7 – Prot ección del m edio am biente , la biosfera y la biodiversidad 
 
Se habrán de tener debidam ente en cuenta la in terconexión entre los seres hum anos y las dem ás formas de v ida, la 
im portancia de un acceso apropiado a los recursos biológ icos y genéticos y su ut ilización, el respeto del saber 
trad icional y el papel de los seres hum anos en la protección del m edio am biente, la b iosfera y la biod iversidad. 
 
Aplicación de los pr incipios 
 
Ar t ículo 1 8 – Adopción de decisiones y tratam iento de las cuest iones bioét icas 
 
1 Se debería prom over el profesionalism o, la honestidad, la integr idad y la transparencia en la adopción de 
decisiones, en par t icular las declaraciones de t odos los conflictos de interés y el aprovecham iento com part ido de 
conocim ientos. Se debería procurar utilizar los m ej ores conocim ientos y m étodos científicos disponibles para tratar y 
exam inar periódicam ente las cuest iones de bioét ica. 
 
2. Se debería entablar un diálogo perm anente entre las personas y los profesionales int eresados y la sociedad en su 
conjunto. 
 
3. Se deberían prom over las posibilidades de un debate público pluralista e in form ado, en el que se expresen todas 
las opiniones pert inentes. 
 
Art ículo 1 9 – Com ités de ét ica 
 
Se deberían crear, prom over y apoyar, al n ivel que corresponda, com ités de ética independientes, plur idisciplinar ios 
y pluralistas con m iras a: 
 
a) evaluar los problem as ét icos, jur ídicos, cient íficos y sociales per t inentes suscitados por los proyectos de 
investigación relativos a los seres hum anos; 
 
b) prestar asesoram iento sobre problem as ét icos en contextos clínicos; 
 
c) evaluar los adelantos de la ciencia y la t ecnología, formular recom endaciones y contr ibu ir a la preparación deor ientaciones sobre las cuest iones que ent ren en el ám bit o de la presente Declaración; 
 
d) fom entar el debate, la educación y la sensibilización del público sobre la b ioét ica, así com o su part icipación al 
respecto. 
 
Art ículo 2 0 – Evaluación y gest ión de r iesgos 
 
Se deberían prom over una evaluación y una gest ión apropiadas de los riesgos relacionados con la m edicina, las 
ciencias de la v ida y las tecnologías conexas. 
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