Logo Studenta

Apuntes DE Derecho Penal

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 1/20
APUNTES DE DERECHO PENAL
24 AGOSTO
PRIMERA UNIDAD 
SISTEMA PENAL Y CONTROL SOCIAL
 El derecho penal es un mecanismo de control social formal, nos dice expresamente
que está prohibido y cuál es la consecuencia si se hace dicha opción. Es claro la
prohibición y la consecuencia.
 El , es un mecanismo que surge desde quemecanismo de control social informal
nacemos, y es impuesto por la sociedad, el cómo quiere esta que actuemos. Cuando
entramos a las escuela, nos dicen como debemos actuar, un montón de prohibiciones,
nos dicen que debemos amoldarnos a unas determinadas reglas, el aparato educativo
establece unos controles. No está clara la prohibición y la consecuencia.
 Todo control social es una injerencia que quiere hacer la sociedad sobre un individuo
para que haga o deje de hacer algo.
 El control es hacer pensar a la gente que está eligiendo algo, pero la realidad, es que nos
lo están imponiendo
EDADES
MENOS DE 14: no responden por ningún delito 
14 – 16: solo responden por tres delitos, homicidio, secuestro y extorsión.
16 – 18: responde por todo el código penal pero solo en una medida de seguridad, es decir,
lo máximo es una pena de 8 años. Medidas de protección y restablecimiento del derecho
18: responde por todo el código penal con todo lo que diga.
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 2/20
26 AGOSTO
SISTEMA PENAL: el derecho penal es hijo del poder
El sistema penal tiene cuatro patas. Se compone en principio de la criminología 
 CRIMINOLOGÍA: como la humanidad en general ha pensado el fenómeno del
crimen, el estudio del crimen, pero en abstracto. ¿Por qué personas como juan
matan a personas como pedro?, ¿Qué contexto se presenta para que eso suceda?
 POLITICA CRIMINAL: ya sabemos que hay estas teorías de por qué la gente
delinque, entonces se pregunta que hacemos, que hacemos para contrarrestar el
crimen, el fenómeno criminal. Establece que se entiende como conducta criminal y
posteriormente, establece la consecuencia a esta conducta criminal. ¿Qué
entendemos como un crimen? 
Un ejemplo es que en este país, las conductas criminales actuales siempre no han
sido las mismas, por ejemplo es homosexualismo, antes era delito, ya hoy no se
considera como delito. Todo puede variar, y es una decisión de política criminal.
 CIENCIA AUXILIAR O DISCIPLNA AUXILIAR: no son conocimientos
jurídicos, pero apoya la sistema penal. No nacen en el espacio jurídico, pero se
convierten indispensables aquí. Saber en función del saber juridicopenal.
 MEDICINA LEGAL: 
 SOCIOLOGIA: cómo opera la percepción de unos delitos, estudios de
comportamientos de conglomerados sociales, como se comprende el fenómeno
criminal.
 DERECHO PENAL: tiene a su vez tres patas.
 DERECHO PENAL SUSTANTIVO: se encuentra fundamentalmente en el
código penal, este es el que nos dice que está prohibido y cuál es la
consecuencia de hacer eso prohibido.
 DERECHO PROCESAL PENAL: es el mecanismo, procedimiento para
establecer que un persona hizo o no hizo una conducta prohibida, es el que se
encarga de hacer posible la consecuencia, no todo el que mate, va a ser
sancionado. Es necesario para evitar la arbitrariedad. Concretar el marco
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 3/20
punitivo, dice que van a ser 17 años, pero necesariamente no van a ser 17, ahí es
cuando aparece la tercera pata.
 DERECHO DE EJECUCION PENAL: es el encargado de la materialización
de la situación. Cuando le dieron 17 años, pero el individuo estudio, trabajo, le
pueden rebajar la pena.
31 AGOSTO Y 2 SEPTIEMBRE
SEGUNDA UNIDAD
EVOLUCIÓN DEL MÉTODO Y OBJETO DE LAS CIENCIAS
PENALES: desde cuando han existido los castigos y desde cuándo se han
regulado las penas, diferente desde cuándo se ha considerado como una
ciencia.
 CESARE BONESANA – MARQUEZ DE BECCARIA
Sacó el libro llamado , como una crítica al derechoDe los delitos y las penas 1764
penal de su tiempo, diciendo que esta era una ciencia. 
1764 a 1882: surge un movimiento donde se empiezan a salir trabajos que apoyaban
la idea de que el derecho penal era una ciencia, se denomina la escuela clásica. Los
principios de esta escuela eran los mismos que había planteado Bonesana en su libro
1882: llega la escuela positivista, y le da el nombre a la anterior
Principios: 
 ITALIA EVOLUCIÓN DEL OBJETO: difícil de homogenizar por el
contexto, el objeto de estudio debe ser el derecho natural, porque este aplica
para todos los seres humanos, porque es lo único que nos va a aglutinar a
todos (el problema es que cada príncipe tenía sus normas). ¿Cuál es el
método que se usa para aplicar de una idea general, para llegar a lo
particular? Es el método deductivo, podemos tener unos principios, un
objeto el derecho natural, método deductivo.
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 4/20
La realidad empírica: no el hetero derecho natural, sino lo que se puede
percibir, tal como el sujeto criminal y el crimen
 ALEMANIA EVOLUCIÓN DEL MÉTODO: es una sociedad más
formalista, el Cómo se va a estudiar eso.
De la realidad empírica: el método va a ser el inductivo, entonces se
observan como son los criminales, dos o tres se estudian y ya todos los
criminales son así.
LLEGA LA TERCERA ESCUELA: llega a calmar las cosas
 Objeto: debe ser tanto el derecho natural como la realidad empírica 
 Método: debe ser el método deductivo e inductivo
LLEGA LA CUARTA ESCUELA: 
 Surgió la dirección técnico-jurídica, se plantea la norma como objeto de
estudio, aporte de Italia.este es el 
MÉTODO DE LOS ITALIANOS: planten tres etapas
 Exegética: tiene que ver con la finalidad, con el objetivo único de la normal, ¿para
qué sirve la norma? El objetivo de la pena del homicidio es evitar que la gente se
mate, el objetivo es que no lo hagas. El de la penal del que robe, la finalidad es que
la gente no cometa hurto.
 Dogmática: es el estudio de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos
penales “ (sujeto activo común, un sujeto imputable: mayor de edad, conel
capacidad metal para entender la licitud o ilicitud de sus actos) (acciónque matare
prohibida, ¿Qué es matar? Cuando el cerebro deja de funcionar) a otro (sujeto
pasivo que recibió la conducta, no es lo mismo que denominar la victima) 
 Critica: se hace un estudio o un análisis sobre si las normas que contiene el tipo
penal realmente cumplen con la finalidad con la fueron hechas. ¿Qué pasa con el
supuesto de el que se apoderare de cosa mueble ajena con la intención de
beneficiarse a el mismo o a otro, si cumple con la finalidad de evitar el hurto? Si la
dogmática si sirve para la exegética.
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 5/20
7 SEPTIEMBRE
Capitulo II del manual: tiene lo que vamos a ver en la tercera unidad. Pag 42
Concepto de historia del derecho Penal 234-256
LOS ALEMANES SE PREOCUPAN MÁS POR EL MÉTODO 
HUBO UNA ESCUELA POSITIVISTA ALEMANA
- Corte naturalista: se parece al positivismo italiano
- Corte normativista: objeto de estudio debe ser la norma
- Plantea el método dogmático
EN CUANTO AL METODO: surge el método dogmático y siempre va a ser el
mismo, pero cada escuela varia en cómo se va a entender el esquema del delito
básico (planteado al principio) 
Hay una pirámide: en la base de esta se encuentran las conductas comunes
que hacen las personas en el día a día, pero hay unas pocas conductas que le
interesan al derecho penal, las que puedan tener un tipo penal. Solo unas le
interesan al derecho penal (están en la base de esta pirámide, universo de
acciones que yo realizo)
Conducta típica antijuridica y culpable: solo cuando se presentan estas
cuatro es cuando se considera un delito (verificación de que hubo unaconducta típica antijuridica y culpable), si falla un elemento no hubo delito.
Esquema para analizar la realidad.  ¿Qué es un delito desde el punto de
vista dogmático? 
Todas las escuelas alemanas tienen el método dogmático y cada una de las escuelas va a
tener un esquema.
ESCUELA POSITIVISTA ALEMANA  ESQUEMA CLÁSICO DEL DELITO
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 6/20
BASE DE LA PIRAMIDE (esquema clásico del delito): en la base se encuentra la
ACCIÓN humana (actuar voluntario humano), solo si hay pensamiento eso no le
interesa al derecho penal. Siempre que usted piense pero no haga, el derecho penal no
tendrá nada que hacer contra usted. El derecho penal no actúa ante pensamientos. La
acción implica la voluntad, el hacer implica la voluntad (yo quiero hacer).
Siguen los otros tres pisos
TÍPICIDAD: esa acción se adecua a los elementos objetivos (se perciben con los sentidos)
y subjetivos (lo que el sujeto piensa al realizar la acción) que señaló el tipo penal (una de
las partes de la norma penal, lo que contiene la prohibición). Verificar que se dieron los
elementos del tipo penal.
ANTIJURÍDICA: que la conducta sea contraria a el ordenamiento jurídico, es decir que
no hay una causal de justificación.
Ejemplo: militar se encuentra a un grupo subversivo, y todos guerrilleros murieron,
estos militares mataron, hubo acción, y esta es típica de homicidio. Pero esta
conducta tiene una causal de justificación (cumplimiento de un deber legal) en el
contexto del ejemplo. Estos militares no cometieron un delito.
Lo mismo pasa con la legitima defensa, si a mi alguien me viene a agredir, y yo me
defiendo y causo lesiones o incluso la muerte (según el caso), puede que yo no
responda, ya que actúe en una legítima defensa.
Se dio una figura llamada: injusto penal. La suma de la tipicidad y la antijuricidad
Una vez se verifica el injusto penal, ya surgen responsabilidades patrimoniales. Es la
conducta la que es típica y antijuridica. Lo que viene adelante es si es culpable el sujeto,
lo que estudiamos antes es respecto de la acción, de los hechos. Lo que viene ahora es
respecto al sujeto
CULPABILIDAD ( )en este esquema clásico se presentan dos categorías
IMPUTABILIDAD: el sujeto es imputable o no. La manera más fácil de entender
la imputabilidad es con la inimputables. Entonces, quienes son inimputables (todos
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 7/20
los que no sean inimputables son imputables). Se establece por la no existencia de
inimputabilidad (solo podrá serlo en tres casos)
1. Inmadurez psicológica: aplica para el tema de la edad (es una tasación legal), no
tiene nada que ver con la madurez real.
2. Trastorno mental: el trastorno mental puede ser permanente o transitorio, y que
sea con base patológica o sin base patológica (antecedente de enfermedad). El
trastorno tiene que probarse y también debe probarse que tiene relación la
conducta realizada con el tipo de trastorno
- Cuando el sujeto realiza la conducta, en ese instante esta enajenado o si el
trastorno es permanente solo se tendrá que probar el trastorno. SIEMPRE SE
DEBE PROBAR
3. Diversidad sociocultural: cuando el sujeto viene de otro entorno, y las
condiciones de este le impiden saber el alcance de sus actos en otros entornos.
Cambio de cosmovisión. 
Ejemplo: la jurisdicción especial indígena
Acusación por incendio causado por colombianos en Barcelona.
ACTUO CON DOLO O CULPA: 
- Dolo: conocimiento y voluntad de realizar la conducta punible (sabe que está
haciendo y quiere realizarlo). Sino hay dolo, cabe la posibilidad de que se haya
presentado la culpa. Pero la Culpa es haber actuado inapropiadamente (reglado o
por medio del sentido común)
- Culpa: imprudencia, una persona actúa con culpa cuando no respeta las normas
básicas de ese actuar, las desconoce. Ejemplo: conducir un vehículo automotor a
más de 60 en una puerta de una escuela, no conocía (no sabía que el niño iba a
salir corriendo) ni quería (no quería hacerlo) matar al niño que salió corriendo
de la escuela. Es un actuar irresponsable, imprudente, la norma señala que no
puedes ir a más de 30 k/h por una zona escolar.
Los delitos culposos son de numero cerrado, es decir que no todas las
conductas presentes en el código son de tratar con culpa (el que con culpa, el de
manera culposa) solo cuando está presente este tipo penal, y si no se cometió la
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 8/20
conducta con dolo, entonces se tratara de manera culposa. Sino existe la
modalidad culposa, y no se cometió con dolo, entonces no será ese delito. La
culpa se analiza si está expresamente en el código penal.
- Sujeto en Estado de embriagues: no es lo correcto estar borracho y conducir.
Si realiza un homicidio, no es que él quiera matar, el sujeto actúa con
imprudencia extrema, actuó con culpa, sin embargo se entiende que cuando
alguien le causa daño a otro cuando iba conduciendo en Estado de embriagues
se entenderá según la jurisprudencia como un actuar con dolo eventual.
- Dolo eventual: el sujeto no quiere, no busca el resultado, pero, no le importa si
pasa.
9 AGOSTO
Una vez se establece todo esto, ahí estamos presentes ante un delito según este esquema
clásico del delito 
SURGE UNA NUEVA ESCUELA
EL NEOKANTISMO ESQUEMA NEOCLÁSICO:  toman a Kant, hay ciertas
cosas y hay que tenerlas en cuenta, mirar un poco más allá. 
Si el esquema anterior era absolutamente objetivo (análisis de lo que se percibe por
los sentidos) estos nos dicen que hay cosas más allá de lo que se percibe por los
sentidos. Hay que analizar lo que paso más allá de lo meramente objetivo.
Ellos parten de la idea de que se puede delinquir sin realizar acción alguna, la
importancia de valorar más allá de lo meramente objetivo. 
- Mi no hacer puede establecer una conducta punible. OMISIÓN 
- Ejemplo: el profesor quiere matar a los que no prenden la cámara, los invita a la
piscina de la casa y no hace nada cuando los ve que se están ahogando 
homicidio por omisión “métase a la piscina que si pasa algo yo lo voy a ayudar”
el no brindo la ayuda. El no hacer fue indispensable para que se diera el
resultado muerte.
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 9/20
- Los neokantistas dicen que no es la acción, sino que es la conducta de hacer o
no hacer porque puede tener una conducta delictiva.
- La nueva base aquí es la palabra no acciónconducta, 
- Se trata de no hacer, teniendo que hacer
TIPICIDAD ( )si se adecua la conducta al tipo penal
Lo que importa aquí no es solo el elemento objetivo, sino que también aquí hay que tener
en cuenta un elemento valorativo.
- No es cierto que todos los elementos objetivos sean percibidos por los sentidos.
Ejemplo: apoderarse de cosa mueble (se puede percibir por los sentidos) ajena
(pero la ajenidad no se percibe con los sentidos), esto requiere una valoración
jurídica, hay que valorar de quien es eso (a título de que lo adquirió).
14 SEPTIEMBRE
ANTIJURICIDAD (tiene que probarse una causal de justificación para que no sea
antijuridica)
Aquí también importa el tema de la valoración. Las causales de justificación requieren
también una valoración 
- Un caso de también se necesita una valoración. Yo soy unalegítima defensa: 
víctima, un ilegitimo agresor ataco y yo me defendí (el que pegó primero es el
agresor) elemento valorativo, buscando cosas que no se percibe solamente
con los sentidos.
- ¿Qué fue lo que pasó? Es averiguar cuál fue el primero que agredió (agresor
ilegitimo)
- Hay elementos que permanecen en lo oculto y que requieren una
valoración, por qué una persona lo ve así
CULPABILIDAD (el esquema neoclásico plantea un nuevo elemento, que es la no
exigibilidad de una conducta diferente)
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 10/20
- Inimputabilidad(si no hay una de las tres causales de inimputabilidad, esto
significa que es imputable)
1. Inmadurez psicológica: aplica para el tema de la edad (es una tasación legal),
no tiene nada que ver con la madurez real.
2. Trastorno mental: el trastorno mental puede ser permanente o transitorio, y
que sea con base patológica o sin base patológica (antecedente de
enfermedad). El trastorno tiene que probarse y también debe probarse que
tiene relación la conducta realizada con el tipo de trastorno. 
o Cuando el sujeto realiza la conducta, en ese instante esta enajenado o si
el trastorno es permanente solo se tendrá que probar el trastorno.
SIEMPRE SE DEBE PROBAR
3. Diversidad sociocultural: cuando el sujeto viene de otro entorno, y las
condiciones de este le impiden saber el alcance de sus actos en otros
entornos. Cambio de cosmovisión. 
Ejemplo: la jurisdicción especial indígena
Acusación por incendio causado por colombianos en Barcelona.
- Dolo o culpa
 Dolo: conocimiento y voluntad de realizar la conducta punible (sabe que
está haciendo y quiere realizarlo). Sino hay dolo, cabe la posibilidad de
que se haya presentado la culpa. Pero la Culpa es haber actuado
inapropiadamente (reglado o por medio del sentido común)
Ejemplo: el de la señora que se robó un carro sin saber que no era de
ella, en esto hay voluntad, pero no hay conocimiento.
 Culpa: imprudencia, una persona actúa con culpa cuando no respeta las
normas básicas de ese actuar, las desconoce. Ejemplo: conducir un
vehículo automotor a más de 60 en una puerta de una escuela, no conocía
(no sabía que el niño iba a salir corriendo) ni quería (no quería hacerlo)
matar al niño que salió corriendo de la escuela. Es un actuar irresponsable,
imprudente, la norma señala que no puedes ir a más de 30 k/h por una
zona escolar.
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 11/20
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 12/20
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 13/20
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 14/20
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 15/20
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 16/20
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 17/20
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 18/20
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 19/20
4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal
about:blank 20/20

Continuar navegando