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4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 1/20 APUNTES DE DERECHO PENAL 24 AGOSTO PRIMERA UNIDAD SISTEMA PENAL Y CONTROL SOCIAL El derecho penal es un mecanismo de control social formal, nos dice expresamente que está prohibido y cuál es la consecuencia si se hace dicha opción. Es claro la prohibición y la consecuencia. El , es un mecanismo que surge desde quemecanismo de control social informal nacemos, y es impuesto por la sociedad, el cómo quiere esta que actuemos. Cuando entramos a las escuela, nos dicen como debemos actuar, un montón de prohibiciones, nos dicen que debemos amoldarnos a unas determinadas reglas, el aparato educativo establece unos controles. No está clara la prohibición y la consecuencia. Todo control social es una injerencia que quiere hacer la sociedad sobre un individuo para que haga o deje de hacer algo. El control es hacer pensar a la gente que está eligiendo algo, pero la realidad, es que nos lo están imponiendo EDADES MENOS DE 14: no responden por ningún delito 14 – 16: solo responden por tres delitos, homicidio, secuestro y extorsión. 16 – 18: responde por todo el código penal pero solo en una medida de seguridad, es decir, lo máximo es una pena de 8 años. Medidas de protección y restablecimiento del derecho 18: responde por todo el código penal con todo lo que diga. 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 2/20 26 AGOSTO SISTEMA PENAL: el derecho penal es hijo del poder El sistema penal tiene cuatro patas. Se compone en principio de la criminología CRIMINOLOGÍA: como la humanidad en general ha pensado el fenómeno del crimen, el estudio del crimen, pero en abstracto. ¿Por qué personas como juan matan a personas como pedro?, ¿Qué contexto se presenta para que eso suceda? POLITICA CRIMINAL: ya sabemos que hay estas teorías de por qué la gente delinque, entonces se pregunta que hacemos, que hacemos para contrarrestar el crimen, el fenómeno criminal. Establece que se entiende como conducta criminal y posteriormente, establece la consecuencia a esta conducta criminal. ¿Qué entendemos como un crimen? Un ejemplo es que en este país, las conductas criminales actuales siempre no han sido las mismas, por ejemplo es homosexualismo, antes era delito, ya hoy no se considera como delito. Todo puede variar, y es una decisión de política criminal. CIENCIA AUXILIAR O DISCIPLNA AUXILIAR: no son conocimientos jurídicos, pero apoya la sistema penal. No nacen en el espacio jurídico, pero se convierten indispensables aquí. Saber en función del saber juridicopenal. MEDICINA LEGAL: SOCIOLOGIA: cómo opera la percepción de unos delitos, estudios de comportamientos de conglomerados sociales, como se comprende el fenómeno criminal. DERECHO PENAL: tiene a su vez tres patas. DERECHO PENAL SUSTANTIVO: se encuentra fundamentalmente en el código penal, este es el que nos dice que está prohibido y cuál es la consecuencia de hacer eso prohibido. DERECHO PROCESAL PENAL: es el mecanismo, procedimiento para establecer que un persona hizo o no hizo una conducta prohibida, es el que se encarga de hacer posible la consecuencia, no todo el que mate, va a ser sancionado. Es necesario para evitar la arbitrariedad. Concretar el marco 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 3/20 punitivo, dice que van a ser 17 años, pero necesariamente no van a ser 17, ahí es cuando aparece la tercera pata. DERECHO DE EJECUCION PENAL: es el encargado de la materialización de la situación. Cuando le dieron 17 años, pero el individuo estudio, trabajo, le pueden rebajar la pena. 31 AGOSTO Y 2 SEPTIEMBRE SEGUNDA UNIDAD EVOLUCIÓN DEL MÉTODO Y OBJETO DE LAS CIENCIAS PENALES: desde cuando han existido los castigos y desde cuándo se han regulado las penas, diferente desde cuándo se ha considerado como una ciencia. CESARE BONESANA – MARQUEZ DE BECCARIA Sacó el libro llamado , como una crítica al derechoDe los delitos y las penas 1764 penal de su tiempo, diciendo que esta era una ciencia. 1764 a 1882: surge un movimiento donde se empiezan a salir trabajos que apoyaban la idea de que el derecho penal era una ciencia, se denomina la escuela clásica. Los principios de esta escuela eran los mismos que había planteado Bonesana en su libro 1882: llega la escuela positivista, y le da el nombre a la anterior Principios: ITALIA EVOLUCIÓN DEL OBJETO: difícil de homogenizar por el contexto, el objeto de estudio debe ser el derecho natural, porque este aplica para todos los seres humanos, porque es lo único que nos va a aglutinar a todos (el problema es que cada príncipe tenía sus normas). ¿Cuál es el método que se usa para aplicar de una idea general, para llegar a lo particular? Es el método deductivo, podemos tener unos principios, un objeto el derecho natural, método deductivo. 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 4/20 La realidad empírica: no el hetero derecho natural, sino lo que se puede percibir, tal como el sujeto criminal y el crimen ALEMANIA EVOLUCIÓN DEL MÉTODO: es una sociedad más formalista, el Cómo se va a estudiar eso. De la realidad empírica: el método va a ser el inductivo, entonces se observan como son los criminales, dos o tres se estudian y ya todos los criminales son así. LLEGA LA TERCERA ESCUELA: llega a calmar las cosas Objeto: debe ser tanto el derecho natural como la realidad empírica Método: debe ser el método deductivo e inductivo LLEGA LA CUARTA ESCUELA: Surgió la dirección técnico-jurídica, se plantea la norma como objeto de estudio, aporte de Italia.este es el MÉTODO DE LOS ITALIANOS: planten tres etapas Exegética: tiene que ver con la finalidad, con el objetivo único de la normal, ¿para qué sirve la norma? El objetivo de la pena del homicidio es evitar que la gente se mate, el objetivo es que no lo hagas. El de la penal del que robe, la finalidad es que la gente no cometa hurto. Dogmática: es el estudio de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales “ (sujeto activo común, un sujeto imputable: mayor de edad, conel capacidad metal para entender la licitud o ilicitud de sus actos) (acciónque matare prohibida, ¿Qué es matar? Cuando el cerebro deja de funcionar) a otro (sujeto pasivo que recibió la conducta, no es lo mismo que denominar la victima) Critica: se hace un estudio o un análisis sobre si las normas que contiene el tipo penal realmente cumplen con la finalidad con la fueron hechas. ¿Qué pasa con el supuesto de el que se apoderare de cosa mueble ajena con la intención de beneficiarse a el mismo o a otro, si cumple con la finalidad de evitar el hurto? Si la dogmática si sirve para la exegética. 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 5/20 7 SEPTIEMBRE Capitulo II del manual: tiene lo que vamos a ver en la tercera unidad. Pag 42 Concepto de historia del derecho Penal 234-256 LOS ALEMANES SE PREOCUPAN MÁS POR EL MÉTODO HUBO UNA ESCUELA POSITIVISTA ALEMANA - Corte naturalista: se parece al positivismo italiano - Corte normativista: objeto de estudio debe ser la norma - Plantea el método dogmático EN CUANTO AL METODO: surge el método dogmático y siempre va a ser el mismo, pero cada escuela varia en cómo se va a entender el esquema del delito básico (planteado al principio) Hay una pirámide: en la base de esta se encuentran las conductas comunes que hacen las personas en el día a día, pero hay unas pocas conductas que le interesan al derecho penal, las que puedan tener un tipo penal. Solo unas le interesan al derecho penal (están en la base de esta pirámide, universo de acciones que yo realizo) Conducta típica antijuridica y culpable: solo cuando se presentan estas cuatro es cuando se considera un delito (verificación de que hubo unaconducta típica antijuridica y culpable), si falla un elemento no hubo delito. Esquema para analizar la realidad. ¿Qué es un delito desde el punto de vista dogmático? Todas las escuelas alemanas tienen el método dogmático y cada una de las escuelas va a tener un esquema. ESCUELA POSITIVISTA ALEMANA ESQUEMA CLÁSICO DEL DELITO 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 6/20 BASE DE LA PIRAMIDE (esquema clásico del delito): en la base se encuentra la ACCIÓN humana (actuar voluntario humano), solo si hay pensamiento eso no le interesa al derecho penal. Siempre que usted piense pero no haga, el derecho penal no tendrá nada que hacer contra usted. El derecho penal no actúa ante pensamientos. La acción implica la voluntad, el hacer implica la voluntad (yo quiero hacer). Siguen los otros tres pisos TÍPICIDAD: esa acción se adecua a los elementos objetivos (se perciben con los sentidos) y subjetivos (lo que el sujeto piensa al realizar la acción) que señaló el tipo penal (una de las partes de la norma penal, lo que contiene la prohibición). Verificar que se dieron los elementos del tipo penal. ANTIJURÍDICA: que la conducta sea contraria a el ordenamiento jurídico, es decir que no hay una causal de justificación. Ejemplo: militar se encuentra a un grupo subversivo, y todos guerrilleros murieron, estos militares mataron, hubo acción, y esta es típica de homicidio. Pero esta conducta tiene una causal de justificación (cumplimiento de un deber legal) en el contexto del ejemplo. Estos militares no cometieron un delito. Lo mismo pasa con la legitima defensa, si a mi alguien me viene a agredir, y yo me defiendo y causo lesiones o incluso la muerte (según el caso), puede que yo no responda, ya que actúe en una legítima defensa. Se dio una figura llamada: injusto penal. La suma de la tipicidad y la antijuricidad Una vez se verifica el injusto penal, ya surgen responsabilidades patrimoniales. Es la conducta la que es típica y antijuridica. Lo que viene adelante es si es culpable el sujeto, lo que estudiamos antes es respecto de la acción, de los hechos. Lo que viene ahora es respecto al sujeto CULPABILIDAD ( )en este esquema clásico se presentan dos categorías IMPUTABILIDAD: el sujeto es imputable o no. La manera más fácil de entender la imputabilidad es con la inimputables. Entonces, quienes son inimputables (todos 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 7/20 los que no sean inimputables son imputables). Se establece por la no existencia de inimputabilidad (solo podrá serlo en tres casos) 1. Inmadurez psicológica: aplica para el tema de la edad (es una tasación legal), no tiene nada que ver con la madurez real. 2. Trastorno mental: el trastorno mental puede ser permanente o transitorio, y que sea con base patológica o sin base patológica (antecedente de enfermedad). El trastorno tiene que probarse y también debe probarse que tiene relación la conducta realizada con el tipo de trastorno - Cuando el sujeto realiza la conducta, en ese instante esta enajenado o si el trastorno es permanente solo se tendrá que probar el trastorno. SIEMPRE SE DEBE PROBAR 3. Diversidad sociocultural: cuando el sujeto viene de otro entorno, y las condiciones de este le impiden saber el alcance de sus actos en otros entornos. Cambio de cosmovisión. Ejemplo: la jurisdicción especial indígena Acusación por incendio causado por colombianos en Barcelona. ACTUO CON DOLO O CULPA: - Dolo: conocimiento y voluntad de realizar la conducta punible (sabe que está haciendo y quiere realizarlo). Sino hay dolo, cabe la posibilidad de que se haya presentado la culpa. Pero la Culpa es haber actuado inapropiadamente (reglado o por medio del sentido común) - Culpa: imprudencia, una persona actúa con culpa cuando no respeta las normas básicas de ese actuar, las desconoce. Ejemplo: conducir un vehículo automotor a más de 60 en una puerta de una escuela, no conocía (no sabía que el niño iba a salir corriendo) ni quería (no quería hacerlo) matar al niño que salió corriendo de la escuela. Es un actuar irresponsable, imprudente, la norma señala que no puedes ir a más de 30 k/h por una zona escolar. Los delitos culposos son de numero cerrado, es decir que no todas las conductas presentes en el código son de tratar con culpa (el que con culpa, el de manera culposa) solo cuando está presente este tipo penal, y si no se cometió la 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 8/20 conducta con dolo, entonces se tratara de manera culposa. Sino existe la modalidad culposa, y no se cometió con dolo, entonces no será ese delito. La culpa se analiza si está expresamente en el código penal. - Sujeto en Estado de embriagues: no es lo correcto estar borracho y conducir. Si realiza un homicidio, no es que él quiera matar, el sujeto actúa con imprudencia extrema, actuó con culpa, sin embargo se entiende que cuando alguien le causa daño a otro cuando iba conduciendo en Estado de embriagues se entenderá según la jurisprudencia como un actuar con dolo eventual. - Dolo eventual: el sujeto no quiere, no busca el resultado, pero, no le importa si pasa. 9 AGOSTO Una vez se establece todo esto, ahí estamos presentes ante un delito según este esquema clásico del delito SURGE UNA NUEVA ESCUELA EL NEOKANTISMO ESQUEMA NEOCLÁSICO: toman a Kant, hay ciertas cosas y hay que tenerlas en cuenta, mirar un poco más allá. Si el esquema anterior era absolutamente objetivo (análisis de lo que se percibe por los sentidos) estos nos dicen que hay cosas más allá de lo que se percibe por los sentidos. Hay que analizar lo que paso más allá de lo meramente objetivo. Ellos parten de la idea de que se puede delinquir sin realizar acción alguna, la importancia de valorar más allá de lo meramente objetivo. - Mi no hacer puede establecer una conducta punible. OMISIÓN - Ejemplo: el profesor quiere matar a los que no prenden la cámara, los invita a la piscina de la casa y no hace nada cuando los ve que se están ahogando homicidio por omisión “métase a la piscina que si pasa algo yo lo voy a ayudar” el no brindo la ayuda. El no hacer fue indispensable para que se diera el resultado muerte. 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 9/20 - Los neokantistas dicen que no es la acción, sino que es la conducta de hacer o no hacer porque puede tener una conducta delictiva. - La nueva base aquí es la palabra no acciónconducta, - Se trata de no hacer, teniendo que hacer TIPICIDAD ( )si se adecua la conducta al tipo penal Lo que importa aquí no es solo el elemento objetivo, sino que también aquí hay que tener en cuenta un elemento valorativo. - No es cierto que todos los elementos objetivos sean percibidos por los sentidos. Ejemplo: apoderarse de cosa mueble (se puede percibir por los sentidos) ajena (pero la ajenidad no se percibe con los sentidos), esto requiere una valoración jurídica, hay que valorar de quien es eso (a título de que lo adquirió). 14 SEPTIEMBRE ANTIJURICIDAD (tiene que probarse una causal de justificación para que no sea antijuridica) Aquí también importa el tema de la valoración. Las causales de justificación requieren también una valoración - Un caso de también se necesita una valoración. Yo soy unalegítima defensa: víctima, un ilegitimo agresor ataco y yo me defendí (el que pegó primero es el agresor) elemento valorativo, buscando cosas que no se percibe solamente con los sentidos. - ¿Qué fue lo que pasó? Es averiguar cuál fue el primero que agredió (agresor ilegitimo) - Hay elementos que permanecen en lo oculto y que requieren una valoración, por qué una persona lo ve así CULPABILIDAD (el esquema neoclásico plantea un nuevo elemento, que es la no exigibilidad de una conducta diferente) 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 10/20 - Inimputabilidad(si no hay una de las tres causales de inimputabilidad, esto significa que es imputable) 1. Inmadurez psicológica: aplica para el tema de la edad (es una tasación legal), no tiene nada que ver con la madurez real. 2. Trastorno mental: el trastorno mental puede ser permanente o transitorio, y que sea con base patológica o sin base patológica (antecedente de enfermedad). El trastorno tiene que probarse y también debe probarse que tiene relación la conducta realizada con el tipo de trastorno. o Cuando el sujeto realiza la conducta, en ese instante esta enajenado o si el trastorno es permanente solo se tendrá que probar el trastorno. SIEMPRE SE DEBE PROBAR 3. Diversidad sociocultural: cuando el sujeto viene de otro entorno, y las condiciones de este le impiden saber el alcance de sus actos en otros entornos. Cambio de cosmovisión. Ejemplo: la jurisdicción especial indígena Acusación por incendio causado por colombianos en Barcelona. - Dolo o culpa Dolo: conocimiento y voluntad de realizar la conducta punible (sabe que está haciendo y quiere realizarlo). Sino hay dolo, cabe la posibilidad de que se haya presentado la culpa. Pero la Culpa es haber actuado inapropiadamente (reglado o por medio del sentido común) Ejemplo: el de la señora que se robó un carro sin saber que no era de ella, en esto hay voluntad, pero no hay conocimiento. Culpa: imprudencia, una persona actúa con culpa cuando no respeta las normas básicas de ese actuar, las desconoce. Ejemplo: conducir un vehículo automotor a más de 60 en una puerta de una escuela, no conocía (no sabía que el niño iba a salir corriendo) ni quería (no quería hacerlo) matar al niño que salió corriendo de la escuela. Es un actuar irresponsable, imprudente, la norma señala que no puedes ir a más de 30 k/h por una zona escolar. 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 11/20 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 12/20 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 13/20 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 14/20 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 15/20 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 16/20 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 17/20 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 18/20 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 19/20 4/8/23, 12:59 Apuntes DE Derecho Penal about:blank 20/20
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