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PREGUNTAS-Y-RESPUESTAS-Examen-Derecho-Penal-I

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Examen Derecho Penal I
2009
1º Examen (JS)
1) Autores
Según el Art. 15 CP se consideran autores: 1) Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite. 2) Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo. 3) Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
2) Error de prohibición
Es aquel que se produce cuando un sujeto ejecuta una conducta típica y antijurídica, en la creencia equivocada de estar obrando lícitamente.
3) Efecto en la sistemática finalista 
Hay que recordar que los finalistas postulan la teoría normativa pura de la culpabilidad. En ella ubican como elemento autónomo la posibilidad real de conocer el injusto del actuar, de manera que el error de prohibición no tiene incidencia alguna en el dolo y la culpa, que se encuentran ubicados en la tipicidad como elementos avalorados. Al respecto del error de tipo postulan os teorías, la teoría extrema de la culpabilidad y la teoría limitada de la culpabilidad. En la primera distinguen si el error es de tipo evitable o inevitable. Si es inevitable, el sujeto aunque haya empleado la debida diligencia no habría tenido la posibilidad real de conocer el injusto del actuar y por lo tanto excluye la culpabilidad. Si es de tipo evitable, el sujeto usando la debida diligencia habría tenido la posibilidad real de conocer el injusto del actuar, el sujeto es culpable, pero reuniéndose los respectivos requisitos puede obtener una atenuación de su responsabilidad penal, tomando en consideración que su error se debió a anormalidades en la motivación del sujeto. La teoría limitada de la culpabilidad es una variante de la teoría anterior y en general tiene los mismos postulados, pero sostiene que cuando el error de prohibición recae sobre circunstancias fácticas de una causal de justificación sus efectos se resuelven de acuerdo a los principios del error de tipo. 
4) Si llega a su casa y encuentra la billetera de su padre abierta con $100.000 en su interior, los saca para salir de fiesta. Al llegar su padre, constata que le falta el dinero y realiza la denuncia. ¿Hay responsabilidad penal? 
Según el Art. 489 CP solo habría responsabilidad civil. 
5) Eximentes de responsabilidad penal 
Están tratadas en el Art. 10 CP y entre ellas encontramos: En el nº 1 y 2 los inimputables. En el 4º la legítima defensa propia. Nº 5 la legítima defensa de parientes. Nº 6 inc. 1 la legítima defensa de extraños. Nº 6 inc. 2 la legítima defensa privilegiada o presunta. Nº 7 Estado de necesidad justificante. Nº 10 cumplimiento de un deber. Nº 11 estado de necesidad exculpante. Nº 12 omisión por causa legítima. 
2º Examen (NV)
1) Legitima defensa, concepto, naturaleza jurídica, clasificación del CP 
Es la reacción necesaria para impedir o repeler una agresión ilegitima, actual y no provocada por el defensor, contra la persona o los derechos propios. Su naturaleza jurídica es de una causal de justificación. Su clasificación es: Art. 10 nº 4 legítima defensa propia, nº 5 legítima defensa de parientes, nº 6 inc. 1 legítima defensa de extraños y nº 6 inc. 2 legítima defensa presunta o privilegiada 
2) Fundamento de la Legítima defensa 
Se sostiene que tiene una doble fundamentación: 1) la protección de bienes jurídicos individuales, y 2) la confirmación del derecho o la defensa del ordenamiento jurídico. 
3) Requisitos legales de la legítima defensa de extraños. 
Está regulada en el Art. 10 nº 6 y sus requisitos son: 1) Agresión ilegitima, 2) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, 3) En caso de haber precedido provocación de parte del acometido no tuviere participación en ella el defensor, y 4) Que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegitimo. 
4) ¿Si existen 3 requisitos pero el sujeto actuó por venganza? 
Existiría una causal de Eximente incompleta 
5) Efecto atenuatorio 
6) ¿Qué sucede si yo le digo “¿vamos a robar un banco?”? 
Habría una proposición. 
7) ¿Cuando comienza el castigo penal en el iter crimen? 
3º Examen (CV)
1) Circunstancias agravantes 
Son ciertos hechos accidentales al delito que producen el efecto de agravar la responsabilidad criminal, y por lo mismo, aumentar la pena. 
2) ¿Cuando no es agravante? 
Por el principio de Non bis in ídem, según el Art. 63 CP, una circunstancia no se tomará como agravante cuando e esté frente a estas tres suposiciones: 1) Agravantes que por sí mismas constituyen un delito. 2) Agravantes que la ley ha expresado al describir y penar el delito. Y 3) Agravantes que son inherentes al delito, de manera que no pueden existir sin la concurrencia de ella. 
3) Reincidencia 
Según el profesor Cury, hay reincidencia cuando el sujeto que ha ido condenado por uno o más delitos incurre, después de ello, en otra u otras conductas punibles. Se clasifica en verdadera y ficta; y en genérica y especifica. 
4) ¿Qué es la culpa? 
Es la realización de un hecho típico a consecuencia de una infracción al deber objetivo de cuidado. 
5) ¿Cuando el legislador alude a la culpa? 
Cuando se habla de responsabilidad 
6) ¿De dónde extrae la doctrina el hombre medio empírico? 
Del Art. 44 CC cuando el sujeto debe aplicar la medida de “cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios”. 
7) Delitos de resultado 
Son aquellos que para su consumación requieren una modificación en el mundo externo distinta de la actuación del sujeto activo. 
4º Examen (JS)
1) Error de tipo 
Es la ignorancia o conocimiento equivocado de los elementos objetivos del tipo penal, sean de naturaleza descriptiva como normativa. 
2) ¿Que integra un tipo objetivo y un tipo subjetivo? 
En el tipo objetivo, esta parte se construye sobre el aspecto externo u objetivo de la respectiva acción. Se debe distinguir entre un tipo de pura acción o de mera actividad y un tipo de resultado externo. En los de pura acción se consuman por el solo comportamiento humano sin que sea necesario que se produzca una modificación en el mundo externo distinta de la actuación del sujeto. En esta clase de delito la parte objetiva se agota con la acción y sus modalidades típicas. Los tipos de resultado externo son aquellos que para su consumación requieren una modificación en el mundo externo distinta a la actuación el sujeto activo. En esta clase de delitos la parte objetiva está integrada por la acción en su aspecto externo y sus modalidades típicas, el resultado y el nexo causal. Y en la mayoría de los tipos dolosos la faz subjetiva se agota en el dolo. Excepcionalmente existen tipos portadores de elementos subjetivos que, además del dolor, requieren de otras exigencias, también de naturaleza subjetiva que no tienen correlato en la parte objetiva. 
3) ¿Que es la imputación objetiva? 
El profesor Mario Garrido dice que es un conjunto de principios de naturaleza normativa dirigidos a establecer cuando un resultado causado por el comportamiento de un sujeto puede objetivamente atribuírsele. Se estudia en los delitos de resultado externo, pero existen autores que la extienden a los delitos de pura acción. El profesor Roxin sostiene que la imputación es posible cuando la conducta humana ha creado un peligro jurídicamente desaprobado y éste se ha realizado en el resultado. 
4) ¿Que se aplica ahí? 
Para resolver los problemas que se pueden presentar se han creado 4 principios o criterios: 1) la disminución del riesgo, 2) la creación o no creación de un riesgo jurídicamente relevante, 3) el aumento del riesgo permitido, y 4) la esfera de protección de la norma. 
5) ¿Que es la esfera de protección de la norma? 
De acuerdo a este criterio el resultado no es objetivamente imputable, aunque haya sido causado por la conducta del autor, cuando de acuerdo con el sentido de la norma penal, la situación en su contexto no es de aquellas que ésta se propuso evitar. 
6) Efectos del error de tipo 
Hay que distinguir entre error detipo evitable e inevitable. El inevitable tiene lugar cuando el sujeto aun empleado la debida diligencia no habría podido salir del error en que se encontraba. En tal caso excluye tanto el dolo como la culpa. Es error de tipo evitable cuando empleando la debida diligencia habría podido salir del error. Excluye el dolo, y deja subsistir la culpa. 
7) Teoría normativa compleja 
Esta teoría sostiene que el vínculo psicológico forma parte de la culpabilidad, pero no la agota, sino que requiere de una valoración normativa. Además la imputabilidad no es un presupuesto de la culpabilidad sino que un elemento de ella. Los elementos de esta teoría son los siguientes: 1) imputabilidad, 2) el vinculo psicológico (dolo o culpa); postulan un dolo valorado, 3) la exigibilidad de otra conducta. Esta teoría es la que postula el causalismo valorativo. Esta teoría permitió graduar la culpabilidad, ya que el reproche podía ser mayor o menor y por lo mismo regular la pena conforme a tal intensidad. Se le denomina “teoría normativa compleja” porque subsisten en la culpabilidad elementos facticos como el dolo y la culpa que también serán objeto del juicio de reproche. 
8) ¿Que es la exigibilidad de otra conducta? 
Es la posibilidad, determinada por el ordenamiento jurídico, de obrar en una forma distinta y mejor que aquella por la que el sujeto optó. 
9) ¿Cual es la regla general? 
La regla general es que los individuos cuenten con la posibilidad de conducirse y actuar de la manera prescrita por el ordenamiento jurídico, pero en situaciones excepcionales es posible que ello no suceda y en consecuencia no sea posible formular el juicio de reproche, porque en el caso concreto, el sujeto no pudo ajustar su conducta a los mandatos y prohibiciones del derecho. 
10) Casos de inexigibilidad 
Fuerza (moral) irresistible, el miedo insuperable, el estado de necesidad exculpante especial (Art. 10 nº 11), encubrimiento de parientes, obediencia debida o cumplimiento de órdenes antijurídicas y para la doctrina, la omisión por causa insuperable 
11) ¿Cuales no están el CP? 
12) Tentativa 
Según el Art. 7 inc. 3, hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directo, pero faltan uno o más para su complemento. 
5º Examen (NV)
1) Tratamiento de la edad en el CP 
Que el menor de 14 años queda exento de responsabilidad criminal y que el mayor de 14 y menor de 18 años sus actos penales son regulados por la Ley de Responsabilidad Juvenil 20.084. Hace alusión de la edad el Art. 10 nº 2 CP. 
2) ¿Donde tiene importancia? 
En la Culpabilidad 
3) ¿Y en que elemento? 
En la imputabilidad 
4) ¿Que sucede si alguien sabiendo que hay un menor de 14 años lo ocupa para asaltar un banco? 
Es una agravante genérica que se encuentra regulada en el Art. 72 CP. Se aplica cualquiera sea el delito, por eso es genérica, peros sus efectos son especiales porque primero se aplica la pena de acuerdo a las reglas generales y después se eleva en un grado. 
5) ¿Qué problema hay? ¿Por qué se le castiga? 
Principios 
6) ¿Que sucede si ese día el niño estaba de cumpleaños y era el numero 14? 
Se le aplicaría la ley de responsabilidad penal juvenil. 
7) Atenuantes del Art. 11 nº 7 y 8 CP 
Art. 11 nº 7 dice “son circunstancias atenuantes (…) si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias”. El Art. 11 nº 8 “si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito”. Son atenuantes relativas a la conducta posterior del delincuente. 
8) ¿Se puede dividir la confesión? 
Si, dependiendo que tipo de confesión sea. 
6º Examen (CV)
1) ¿Que es una causal de justificación? 
Según el profesor Cury, son situaciones reconocidas por el derecho, en los cuales la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida o incluso exigida y es por consiguiente lícita. 
2) ¿Qué pasa cuando uno actúa con una causal de justificación? 
La conducta típica será lícita y por regla general no procede reparación civil por el daño causado por una acción típica justificada. 
3) ¿Que es un estado de necesidad justificante? 
Según el profesor Mario Garrido, es la ejecución por una persona de una acción típica para evitar un mal en ella misma, en sus derechos, o en los de un 3ro, provocando un mal de menor entidad en el patrimonio ajeno. 
4) Requisitos del estado de necesidad justificante 
Conforme a lo dispuesto en el Art. 10 nº 7 CP son: 1) realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar, 2) que sea mayor que el causado para evitarlo, y 3) que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo. 
5) Delito frustrado 
Según el Art. 7 inc. 2, hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad. 
7º Examen (JS)
1) Principio de legalidad 
Tradicionalmente se expresa en Nullum crimen nulla poena sine lege, que significa que no hay delito ni pena sin ley. Está consagrado en el Art. 19 nº 3 inc. 7 y 8 CPR, el Art. 1 CP Art. 18 CP y el Art. 80 CP.
 
2) ¿Qué aspectos comprende? 
Compre el principio de legalidad en sentido estricto, el principio de irretroactividad de la ley penal y el principio de tipicidad, 
3) Irretroactividad de la ley penal, consagración ¿y si favorece?- art. 3 y porque no el 2? 
Dice que cometido un hecho, éste no puede ser sancionado por una ley que lo incrimine con posterioridad a su comisión. En otras palabras, para que una conducta resulte punible, es necesario que la ley así lo haya establecido con anterioridad a la comisión del hecho. Tiene una sola gran excepción que es aplicar la retroactividad de manera obligatoria cuando una nueva ley resulta más favorable al afectado. Tiene su consagración legal en el Art. 19 nº 3 inc. 7 CPR y el Art. 18 CP 
4) ¿Quienes son cómplices? 
Según el Art. 16 CP “son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos”. 
5) ¿Para que no sea considerado autor?... ¿cooperación sin? 
6) Ensañamiento 
Es la agravante del Art. 12 nº 4 aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución. El código no lo dice, pero a esto la doctrina denomina ensañamiento. Esta agravante debe contar con dos requisitos: 1) requisito de carácter objetivo, que está constituido por el hecho de que el delincuente ocasione males que van más allá de los necesarios para que el delito se consume, y 2) un requisito de carácter subjetivo o psíquico, que significa que el delincuente ocasione esos males innecesarios y excesivos con el deliberado propósito de aumentar el mal. 
7) Alevosía 
Consagrada en el Art. 12 nº 1 CP. Se entiende que la hay cuando se actúa a traición o sobre seguro. Según Novoa, actuar a traición es obrar faltando a la lealtad, actuando con doblez y de improviso, sin permitir que la víctima se aperciba del ataque que se le va a hacer objeto. Obrar sobre seguro abarca hasta el poner asechanzas o preparar celadas, como el aprovechar circunstancias que hagan inevitable y cierto el mal que ha de sufrir el afectado. 
8º Examen (NV)
1) Si UD. es defensor penal y un acusado le dice: “estaba tan cura „o que no sé lo que paso?” ¿Le puede servir de algo? 
Si sirve, ya que hay que distinguir qué tipo de embriaguez era. Si se logra acreditar que se trata de embriaguez fortuita, se le aplica el Art. 10 nº 1 segunda parte, ya que sería una causa independiente de su voluntad que lo priva totalmente de razón. Habría una causal de justificación. 
2) Definición de delito 
La definición legal de delito se encuentra en el Art. 1 CP que dice que es delito “toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”. La doctrina, de la mano del profesor Cury, la define como toda acción u omisión típica, antijurídica y culpable. 
3) Teorías respecto al Art. 1 CP 
Este articulo ha dado pié a diversas teoríasrespecto al alcance de la palabra “voluntaria”. Se formulan cuatro teorías: 1) Algunos sostienen que se refiere a la culpabilidad, comprendiendo las dos formas de ella, el dolo o culpa. 2) Para otros es sinónimo de dolo, de manera que la presunción del inc. 2 sería una presunción de dolo. 3) También se ha sostenido que la voluntariedad se refiere a que el movimiento corporal haya tenido su causa en la voluntad del sujeto, es decir, que el sujeto haya querido realizar el movimiento corporal. 4) Los autores que siguen la sistemática finalista, sostienen que la expresión voluntaria alude a que el sujeto haya actuado con la posibilidad real de conocer el injusto del actuar. 
9º Examen (CV)
1) Tipicidad 
Es la coincidencia o conformidad de una conducta humana concreta con el contenido de un tipo penal, tanto en su parte objetiva como subjetiva. 
2) Tipos penales 
Es la descripción hecha por la ley del comportamiento humana, tanto en su parte objetiva como subjetiva, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico. 
3) Faz objetiva y subjetiva (todo) 
En el tipo objetivo, esta parte se construye sobre el aspecto externo u objetivo de la respectiva acción. Se debe distinguir entre un tipo de pura acción o de mera actividad y un tipo de resultado externo. En los de pura acción se consuman por el solo comportamiento humano sin que sea necesario que se produzca una modificación en el mundo externo distinta de la actuación del sujeto. En esta clase de delito la parte objetiva se agota con la acción y sus modalidades típicas. Los tipos de resultado externo son aquellos que para su consumación requieren una modificación en el mundo externo distinta a la actuación el sujeto activo. En esta clase de delitos la parte objetiva está integrada por la acción en su aspecto externo y sus modalidades típicas, el resultado y el nexo causal. Y en la mayoría de los tipos dolosos la faz subjetiva se agota en el dolo. Excepcionalmente existen tipos portadores de elementos subjetivos que, además del dolo, requieren de otras exigencias, también de naturaleza subjetiva que no tienen correlato en la parte objetiva. 
4) Tentativa y frustración 
Según el Art. 7 inc. 3, hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directo, pero faltan uno o más para su complemento. Según el Art. 7 inc. 2, hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad. 
5) Legitima defensa 
Es la reacción necesaria para impedir o repeler una agresión ilegitima, actual y no provocada por el defensor, contra la persona o los derechos propios 
10º Examen (JS)
1) Extradición 
Es la institución jurídica en virtud de la cual un Estado entrega a otro Estado una persona que se encuentra en el territorio del primero y que es reclamado por el segundo, para su juzgamiento en materia penal o para el cumplimiento de una sentencia de éste carácter ya dictada. 
2) Si se quiere extraditar a Mauricio Israel ¿qué requisitos deben concurrir? 
Habría que distinguir sobre los requisitos relativos a la calidad del delincuente, requisitos relativos a la calidad del hecho. Y en los requisitos relativos a la punibilidad del hecho. En nuestro ordenamiento jurídico no hay mayor desarrollo al respecto. Pero en lo que respecta de los requisitos de punibilidad del hecho, estos son: 1) Por el Art. 359 CB se requiere que el hecho no se encuentre prescrito según las legislaciones de ambos países. 2) La extradición procede no obstante la amnistía pronunciada en el país requerido con posterioridad a la comisión del delito, según Art. 360 CB. 3) No procede la extradición cuando el sujeto ya ha cumplido una condena por el mismo delito en el Estado requerido. 4) Igual en el caso anterior, es improcedente si el sujeto fue absuelto en el Estado requerido, por el mismo delito por el cual se solicita la extradición, Art. 358 CB. 5) No se concede extradición cuando el sujeto se encuentra sometido a un juicio todavía pendiente en el Estado requerido, siempre que se trate del mismo delito que ha motivado la extradición. Por último, 6) el Art. 378 CB señala que concedida la extradición, la entrega queda condicionada a que no se imponga o ejecute la pena de muerte por el delito por el cual se otorgó. 
3) ¿Qué problema tendría chile? 
4) No hay tratado de extradición ¿qué otro camino hay si no hay tratado? 
Los principios de cortesía internacional o bien en virtud del principio de reciprocidad, es decir, como una especie de promesa de que el requirente la otorgue a su vez, si más adelante le es solicitada.
 
5) Participación criminal, cuando se aplican reglas del 14 y siguiente (todo y con exigencia) 
La participación criminal es cuando dos o más personas concurren en la comisión de un delito. El Art. 14 CP nos indica quienes son responsables de los delitos, que serían los autores, los cómplices y los encubridores. El Art. 15 CP nos señala quienes se consideran autores. El Art. 16 nos dice quienes se consideran cómplices y el Art. 17 CP los encubridores. 
6) Principios que regula la participación criminal- accesoriedad, reconocimiento y en general todo 
Los principios son: 1) Exterioridad, 2) convergencia, 3) Accesoriedad y 4) comunicabilidad. El principio de Accesoriedad resuelve el problema de determinar qué elementos del delito deben concurrir en la conducta principal (autoría) para que la conducta de los participes sea punible. Existen 4 criterios: Accesoriedad mínima, media, máxima y la hiperaccesoriedad. La mínima postula que para que la conducta de los participes sea punible es necesario que la conducta principal sea punible. Este criterio no tiene cabida en nuestra legislación. La media también denominada limitada dice que la punibilidad de los participes dependen de que el autor haya ejecutado por lo menos una conducta típica y antijurídica. La máxima dice que la punibilidad de los participes depende de que el autor haya ejecutado una conducta típica, antijurídica y culpable. De conformidad al criterio de la hiperactividad, la punibilidad de los participes depende que el autor haya ejecutado una conducta típica, antijurídica y culpable, pero además que se hayan dado las condiciones objetivas de punibilidad requeridas por la ley para imponer una pena o de que no concurran, en su caso, una causal legal absolutoria. Este criterio tampoco tiene acogida en nuestro ordenamiento. La mayor parte de la doctrina dice que en Chile se sigue la accesoriedad media y dan los siguientes fundamentos: 1) Los Art. 15 y 16 CP emplean la palabra hecho y no delito. 2) el Art. 72 CP impone una pena mayor a quienes se han prevalido de un menor. No obstante que el menor solo ha ejecutado una conducta típica y antijurídica, al mayor no sólo se sanciona sino, además se le aumenta la pena. Y 3) el Art. 456 bis nº 5 CP considera como circunstancia agravante en los delitos de hurto y robo, actuar con personas exentas de responsabilidad penal conforme al Art. 10 nº 1 CP. No sólo se le sanciona sino que además se le agrava la pena a pesar que tales personas sólo ejecutan conductas típicas y antijurídicas. El profesor Etcheberry sostiene que la accesoriedad media sólo rige para los coautores y los cómplices, pero que respecto de los encubridores se aplica la accesoriedad máxima por lo dispuesto en el Art. 17 CP que habla de “crimen o simple delito” y no de hechos como en los Art. 15 y 16 CP. Se le responde que ello es para excluir las faltas. 
11º Examen (NV)
1) Usted camina tranquilamente por la calle y aparece un doberman desde un portón, enorme y rabioso y lo ataca, usted es más rápido que él y como buen hincha de colo-colo extrae una corta plumas y da muerte al animal ¿ante que estamos presentes? 
Ante un Estado de necesidad justificante 
2) ¿Donde se regula? 
En el Art. 10 nº 7 CP 
3) ¿Que otros estados de necesidad conoce? 
Estado de necesidad exculpante 
4) Conflicto de bienes jurídicos de igual valor 
Los bienesjurídicos sacrificados no pueden ser otro que la propiedad ajena. El bien jurídico debe ser de menor valor de aquel que se quiere salvar. La ley no hace una ponderación sobre los bienes y el valor de los bienes no es una apreciación matemática, sino que debe tener su fundamento en el reconocimiento que les otorga el ordenamiento jurídico. 
5) Le pido ayuda para ir a asaltar un banco, le paso una pistola y en ese instante usted da muerte a una viejita que teníamos como rehén, y llega la policía y nos detiene a los 2 ¿somos los dos culpables? 
Aquí se aplica el principio de la Convergencia. Cuando existe divergencia de un participe, es decir, existía acuerdo para la ejecución de un determinado delito y se ejecuta por uno de los participes uno distinto. Solamente éste último responderá por ellos. 
8) Dolo común 
Pertenece al Principio de la Convergencia. Este principio significa que en el hecho en el cual se interviene debe ser común, tanto objetiva como subjetivamente. Objetivo en los hechos y subjetivo en las voluntades. Objetivamente en el sentido que exista un vinculo entre cada participe y un solo hecho, que es el mismo en el cual los demás participes toman parte. Y subjetivamente, debe existir un dolo común, bastando el dolo eventual. 
12 Examen (CV)
1) ¿Que es la eximente incompleta? 
Son las eximentes tratadas en el Art. 11 nº 1 CP, en relación a las eximentes del Art. 10 CP cuando le falten algunos de sus elementos. 
2) Agresión por causa legitima 
Son los casos en la victima está jurídicamente obligada a soportarla. 
3) Art. 10 nº 1 y 2 CP 
Estos artículos tratan sobre las causales de inimputabilidad. El Art. 10 nº 1 se refiere al loco o demente a no ser que haya obrado en un intervalo lucido y el que por cualquier causa independiente de su voluntad se encuentre totalmente privado de la razón. La expresión loco o demente deben ser tomadas como sinónimos de enajenaciones mentales y deben presentar las siguientes características: 1) que el sujeto se encuentre privado de la razón, 2) que la privación de la razón sea total, 3) que tenga una duración importante en la vida de la persona, y 4) que tenga su origen en causas patológicas provenientes de una enfermedad mental. El Art. 10 nº 2 CP señala una causa que se funda en un desarrollo insuficiente de la personalidad. Se trata de personas que por su escasa edad no pueden responder ante la ley penal, como lo son los menores de 14 años. 
4) Comunicabilidad 
Este principio intenta resolver el problema que se presenta cuando determinados tipos penales tienen como exigencia ciertas calidades personales que deben concurrir, sea para la incriminación de la conducta o bien para su calificación a un titulo especifico y ellas concurren solo en alguno de los que han intervenido y por lo mismo se deben precisar si ellas se comunican o no a quienes no tienen tal calidad. El CP solo se refiere a los casos que se presentan con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Lo resuelve expresamente en el Art. 64 CP. Cuando se trata de calidades personales que forman parte del tipo, no existe en la ley una solución expresa y la doctrina se encuentra dividida. 
13º Examen (JS)
1) ¿Que es tipicidad? 
Es la coincidencia o conformidad de una conducta humana concreta con el contenido de un tipo penal, tanto en su parte objetiva como subjetiva. 
2) ¿Que es tipo penal 
Es la descripción hecha por la ley del comportamiento humano, tanto en su parte objetiva como subjetiva, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico. 
3) ¿Que encuentra en un tipo penal? 
Faz objetiva y subjetiva 
4) Dolo, dolo directo, eventual 
El dolo se define como el conocimiento actual y real del hecho que se realiza, que resulta integrar la parte objetiva del tipo penal, buscando su realización o incorporándolo en su voluntad por ser segura su producción o al menos aceptándolo para el evento que ocurra. El dolo directo es aquel en que el objetivo perseguido por el sujeto activo es precisamente la realización del tipo penal. Y en el dolo eventual, el sujeto se representa la realización del hecho típico como una consecuencia posible de su actuar, aceptando su realización para el evento que ocurra. 
5) Elementos subjetivos del tipo 
Existen tipos penales que no agotan su aspecto subjetivo con el dolo, sino que requieren para su total configuración de otros elementos, también de naturaleza subjetiva, que no encuentran correlato en el plano objetivo. Estos elementos distintos del dolo están constituidos por motivaciones o tendencias, por ejemplo el ánimo de lucro en el delito de hurto y robo. 
6) Agravantes que no producen el efecto de aumentar la pena 
Están reguladas en el Art. 63 CP y estas son: 1) Agravantes que por sí mismas constituyen un delito. 2) Agravantes que la ley ha expresado al describir y penar el delito. Y 3) Agravantes que son inherentes al delito, de manera que no pueden existir sin la concurrencia de ella. 
7) Principio non bis in ídem 
Cuando un hecho ha sido tomado en cuenta para fundar la incriminación, no puede volver a considerarse para agravarla. 
14º Examen (NV)
1) Iter crimen 
Son todas las etapas por las que pasa el delito, desde la ideación hasta su agotamiento. 
2) Fases del iter crimen. 
Se compone de una fase interna y una fase externa. En la interna encontramos la ideación, la deliberación y la resolución. Y en la externa encontramos los actos preparatorios y los actos de ejecución. 
3) Actos preparatorios 
Comprende todas aquellas conductas que si bien la voluntad se ha exteriorizado a través de actos, estos no llegan todavía a constituir un principio de ejecución del delito, que es lo que caracteriza a la tentativa de acuerdo a la definición legal. Un ejemplo de acto preparatorio sería el de comprar un arma. La regla general es que los actos preparatorios no son punibles, pues en ellos no se advierte una puesta en peligro para algún bien jurídico. 
4) Actos preparatorios penados por la ley 
Excepcionalmente la ley sanciona conductas que constituyen actos preparatorios de otros delitos , y cuando así lo decide obsta por tipificarlos de manera independiente. Los sanciona como delitos y no como actos preparatorios. Se cita como ejemplo los Art. 445 y 481 CP. El primer artículo dice sobre el que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación o tenencia. Y el 2do artículo dice sobre el que fuere aprehendido con bombas explosivas o preparativos conocidamente dispuestos para incendiar o causar alguno de los estragos expresamente señalados en este párrafo. 
5) Conspiración 
Está definida en el Art. 8 CP que dice que existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito. Sus requisitos son: 1) debe existir concierto entre dos o más personas, y 2) el concierto debe ser para cometer un crimen o simpe delito. 
6) Conspiración punible 
Por regla general es que la conspiración y la proposición no son punibles, salvo en los casos en que la ley los pena especialmente. Como por ejemplo los delitos contra la seguridad del estado (Art. 111 y 125 CP), la Ley de Seguridad del Estado, la Ley Antiterrorista, Ley de Control de Armas y el Código de Justicia Militar. 
7) ¿Que hipótesis de autoría del Art. 15 CP no es autoría? 
La Segunda parte del Art. 15 nº 1 CP, que dice que son autores los que toman parte en la ejecución del hecho sea impidiendo o procurando impedir que se evite. Tradicionalmente se había sostenido que esta hipótesis no constituía un caso de autor, sino que eran caso de complicidad asimilados a la autoría. Se indicaba como ejemplo a los denominados “Loros”, que se les consideraba como autores, pero que en realidad eran cómplices. 
15º Examen (CV)
1) Irretroactividad de la ley penal 
Dice que cometido un hecho, éste no puede ser sancionado por una ley que lo incrimine con posterioridad a su comisión. En otras palabras, para que una conducta resulte punible,es necesario que la ley así lo haya establecido con anterioridad a la comisión del hecho. Tiene una sola gran excepción que es aplicar la retroactividad de manera obligatoria cuando una nueva ley resulta más favorable al afectado. Tiene su consagración legal en el Art. 19 nº 3 inc. 7 CPR y el Art. 18 CP 
2) Dolo 
El dolo se define como el conocimiento actual y real del hecho que se realiza, que resulta integrar la parte objetiva del tipo penal, buscando su realización o incorporándolo en su voluntad por ser segura su producción o al menos aceptándolo para el evento que ocurra. 
3) Dolo directo y eventual 
El dolo directo es aquel en que el objetivo perseguido por el sujeto activo es precisamente la realización del tipo penal. Y en el dolo eventual, el sujeto se representa la realización del hecho típico como una consecuencia posible de su actuar, aceptando su realización para el evento que ocurra 
16º Examen (NV)
1) Clasificación de los delitos a la luz de las materias vistas- art 1, 2 y 3, atendiendo al sujeto activo, atendiendo a los elementos subjetivos 
17º Examen (JS)
1) Ley penal en blanco 
Son aquellas leyes incompletas que se limitan a fijar una determinada sanción dejando a otra norma jurídica la misión de completarla, con la determinación de precepto, o sea, la descripción especifica de la conducta punible. 
2) ¿Cuales presentas problemas? 
Lo presentan las leyes penales en blanco propias, que son aquellas en que el complemento se halla contenido en un acto legislativo de rango inferior a la ley, como un DS, reglamento, instrucciones, ordenanzas, etc. 
3) Requisitos 
El profesor Cury indica cual serían los requisitos para que estás leyes penales en blanco propias no incurran en una inconstitucionalidad. Estos requisitos son: 1) Que el núcleo de la conducta debe estar fijado por la ley. 2) que la norma complementaria deba recibir una publicidad semejante a la de la ley. 3) el órgano que dicta el precepto complementario debe tener una potestad extendida a todo el territorio de la Republica. 4) deben respetarse las reglas generales sobre vigencia temporal de la ley penal. Y 5) la sanción debe estar señalada en la ley pues el principio de legalidad abarca ambos extremos, nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege. 
4) Aplicación de la ley de acuerdo al espacio y territorio. Regla general 
La ley penal de un Estado, por regla general, sólo es eficaz y resulta aplicable dentro de su territorio. El principio de la territorialidad es, entonces, la regla general en esta materia. Este principio está consagrado en el Art. 5 CP que dice que la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la republica, incluso los extranjeros. Por territorio, Novoa dice que hay que entender todo espacio de tierra, mar o aire, sujeto a la soberanía chile. Cury dice que son aquellos lugares en virtud de una pura ficción jurídica más o menos internacional aceptada, se consideran también pertenecerle a él. El territorio en que se aplica la ley se distingue entre territorio natural o rea y otro ficto. El natural comprende el casco terrestre continental e insular sobre el cual Chile ejerce su soberanía. Esto comprende el suelo y el subsuelo, los ríos, lagos y mares interiores, ubicados dentro de las fronteras. También encontramos los lugares ocupados por las agencias diplomáticas extranjeras. El mar territorial o adyacente, la zona contigua el espacio aéreo. Y en el territorio ficto están las naves, naves privadas, naves publicas y el territorio ocupado por las FF.AA. chilenas. 
5) Principio de la universalidad 
Este principio parte de la base que existe una Comunidad Jurídica Internacional, a la que le interesa proteger ciertos bienes jurídicos que considera de gran relevancia para todos. En virtud de ello se estima que el Estado en cuyo territorio se encuentre el delincuente tiene derecho y la obligación de conocer el delito y de juzgarlo, cualquiera sea la nacionalidad del delincuente, la víctima o los bienes afectados, así como el lugar en que se cometió. 
6) Antijuricidad 
El profesor Cury dice que es aquel disvalor de que es portador un hecho típico que contradice las normas de deber contenidas en el ordenamiento jurídico. 
7) ¿Cuando una conducta que es típica no es antijurídica? 
Cuando existe una causal de justificación
8) ¿Que son las causales de justificación? 
El profesor Cury dice que son situaciones reconocidas por el derecho, en que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida o incluso exigida y es por consiguiente lícita. 
9) ¿Cuales no están reguladas expresamente en el OJ? 
Las causales que se fundan en la ausencia de interés, y entre ellas encontramos: 1) el consentimiento del interesado, y 2) consentimiento presunto. 
10) ¿Las causales de justificación del Art. 10 CP? 
La causales de justificación del Art. 10 están en los numerales 4, 5, 6, 7, 10 y 12 CP. Que serian la legítima defensa propia, de parientes, de extraños, presunta o privilegiada, el que trata de evitar un mal, el que obra en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, y el que incurre en una omisión hallándose impedido por causa legítima. 
11) ¿Que sucede si en una legítima defensa esta la agresión ilegitima pero ninguna otra atenuante? 
Es una eximente incompleta, del Art. 11 nº 1 CP. 
12) ¿Y si uno cree que actúa en legítima defensa? 
Habría un error de prohibición 
18º Examen (CV)
1) Consentimiento del ofendido 
Obra conforme a derecho, es decir, se encuentra justificado quien ejecuta una conducta típica con el consentimiento expreso o tácito del titular del interés protegido por la norma, en los casos en que dicho interés es susceptible de disposición. Sus requisitos son: 1) que el bien jurídico sea disponible para su titular, y 2) siendo disponible el bien jurídico, desde el punto de vista de quien lo otorga, debe cumplirse con las siguientes exigencias: A) debe ser serio y corresponder a la verdadera voluntad del que consiente, B) debe prestarse libremente, exento de fuerza, dolo o error, C) la persona que lo otorga debe tener capacidad para ello, D) debe prestarlo el titular o titulares del bien jurídico protegido, E) debe otorgarse antes de la consumación de la actividad lesiva del bien jurídico, y F) puede darse en forma expresa o tacita. En este último caso debe deducirse de antecedentes inequívocos. 
2) Estado de Necesidad justificante 
Según el profesor Mario Garrido, es la ejecución por una persona de una acción típica para evitar un mal en ella misma, en sus derechos, o en los de un 3ro, provocando un mal de menor entidad en el patrimonio ajeno. 
3) Bien jurídico vital 
Por bien debemos entender todo aquello que puede satisfacer una necesidad del hombre, sea éste material o ideal, individual o social. Por su parte alguno de estos bienes adquieren un sentido social importante por la utilidad que ellos prestan al hombre y, que por esa razón, el Derecho les presta su protección, transformándolos en jurídicos. Los bienes jurídicos son, en definitiva, valores que emanan del ordenamiento jurídico impuesto por el Derecho. La ley no nos señala detalladamente cuales son los bienes jurídicos que protege o va a proteger, sino que ello se realiza a través de una labor interpretativa. Sólo debe aplicarse la sanción penal cuando se trate de un bien jurídico vital, y entre ellos encontramos: al vida, la seguridad social, la seguridad individual, la propiedad y la libertad.
19º Examen (JS)
1) Reincidencia 
Según el profesor Cury, en términos generales, existe reincidencia cuando el sujeto que ha sido condenado por uno o más delitos incurre, después de ello, en otra u otras conductas punibles. 
2) Clases 
Se clasifica en reincidencia verdadera o propia y ficta o impropia; y en específica o genérica. 
3) ¿Como están reguladas en el CP? 
Están reguladas en el Art. 12 nº 14, 15 y 16 CP. Si bien trata expresamente todas las reincidencias, respecto a la ficta la contempla, pero sin mencionarla. 
4) Prescripción de la reincidencia 
Está regulado en el Art. 104 CP yse aplica únicamente a los números 15 y 16 del Art. 12 CP, es decir, para la reincidencia propia, genérica o especifica. Es lógico que así sea porque el nº 14 habla de “mientras se cumple la condena” y “dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento”. En dicho caso se aplica el Art. 97 CP. En cuanto al plazo, hay que distinguir: si se trata de crímenes son 10 años y para los simple delitos son 5 años. Se comienza a contar desde que se cometió el delito. 
5) Autoría mediata. Casos. 
Es autor mediato aquel que para ejecutar la acción típica se sirve de otra persona para que la realice materialmente, no reuniendo la conducta de éste último los requisitos para ser punible. Ejemplo: cuando se emplea vis absoluta, cuando se hace incurrir a otro en un error, cuando se vale de un inimputable, etc. el autor mediato responde del hecho como si personalmente lo hubiese ejecutado. 
6) ¿En qué parte del Art. 15 CP se integran? 
En el Art. 15 nº 2 CP, que dice que se considera autores a los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo. 
7) Delitos preterintencionales 
Tienen lugar cuando con ocasión de ejecutar dolosamente una acción típica, causa culposamente un resultado típico más grave. No están regulados expresamente en el CP. En la práctica se sancionan aplicando el Art. 75 CP. Se aplica la pena mayor asignada al delito más grave. 
8) Concepto de culpa 
Es la realización de un hecho típico a consecuencia de una infracción al deber objetivo de cuidado. 
9) Culpabilidad 
Es la reprochabilidad que se formula a un sujeto que ha ejecutado una conducta típica y antijurídica, fundado en que lo ejecutó no obstante que en el caso concreto podía someterse a los mandatos y prohibiciones del derecho. 
10) ¿Cómo se sancionan los delitos preterintencionales? 
No están regulados expresamente en el CP. En la práctica se sancionan aplicando el Art. 75 CP. Se aplica la pena mayor asignada al delito más grave. 
11) Relación entre Tipicidad y Antijuricidad 
Son dos elementos distintos, pero la tipicidad es ratio cognoscendi de la Antijuricidad (quiere decir que es un indicio de la Antijuricidad). La tipicidad es antinormativa, porque el acto típico se contrapone a la prohibición. La Antijuricidad es contraria a derecho. 
12) ¿Que conducta típica se presume licita por el legislador? 
Presunción de legítima defensa 
20º Examen (NV)
1) A y B se conocen en una fiesta, se flechan y A le pregunta a B qué edad tiene, ella dice que 14 años y luego de una noche de desenfreno terminan teniendo relaciones sexuales. A se vuelve más que contento a su casa, pero al día siguiente se deja caer la PDI a su casa y lo acusan de violación 
Habría error de tipo 
2) A llega a su casa y está su mamá discutiendo fuertemente con B y éste (A) lo mata por defender a su madre. Y su madre le dice “haz matado a tu padre” ¿Qué ocurre aquí? 
Podría ser causal de error de prohibición. 
3) Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal 
Son ciertos hechos descritos por la ley que no forman parte del tipo y que tiene la virtud de aumentar o disminuir la responsabilidad penal y en consecuencia la pena. Se clasifican en: 1) atendiendo a sus efectos, en atenuantes, agravantes o mixtas, 2) atendiendo a la amplitud de su aplicación, en genéricas y específicas, 3) según la naturaleza de las circunstancias, en materiales y personales, 4) y atendiendo a si tienen o no un efecto privilegiado, comunes y específicas o privilegiadas. 
4) ¿Conoce alguna relativa a la personalidad del sujeto? 
Están reguladas en el Art. 11 nº 6 que se refiere a la irreprochable conducta anterior. 
5) Leyes intermedias 
El profesor Cury las define como aquellas que se han promulgado después de ejecutado el hecho y han cesado de regir antes de que se pronuncie sentencia de término. 
21º Examen (CV)
1) Ley penal en blanco 
Son aquellas leyes incompletas que se limitan a fijar una determinada sanción dejando a otra norma jurídica la misión de completarla, con la determinación de precepto, o sea, la descripción especifica de la conducta punible. 
2) Clasificación 
Se clasifican en leyes penales en blanco propias e impropias. 
3) Problemas que presentan 
Lo presentan las leyes penales en blanco propias, que son aquellas en que el complemento se halla contenido en un acto legislativo de rango inferior a la ley, como un DS, reglamento, instrucciones, ordenanzas, etc. 
4) Faltas 
5) Tentativa 
Según el Art. 7 inc. 3, hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directo, pero faltan uno o más para su complemento. 
22º Examen (JS)
1) Omisión 
Según el profesor Mario Garrido, es aquello que se tiene el deber jurídico de realizar, pudiendo hacerlo. 
2) Clasificación de los delitos por omisión 
Se clasifican en delitos de omisión simple u omisión propia; y en delitos de comisión por omisión u omisión impropia. 
3) ¿En qué consiste el delito de comisión por omisión? 
Es una comisión mixta entre los delitos de acción y de omisión. La conducta típica se lleva a cabo cuando el sujeto al no haber ejecutado aquello que debió ejecutar, dio ocasión a la producción del hecho típico que la norma prohibía. Los delitos de acción pueden ser cometidos por omisión cuando el sujeto activo se encuentra en posición de garante respecto del bien jurídico. 
4) Las fuente de posición de garante (relacionarlo con un fallo que nadie sabe cuál es) 
Son la ley, el contrato, el hacer precedente peligroso y la comunidad de peligro (las dos últimas no tienen aceptación unánime) 
5) ¿Se puede alegar ignorancia de la ley penal en Chile? 
Error de prohibición 
6) ¿Qué es la tentativa? 
Según el Art. 7 inc. 3, hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directo, pero faltan uno o más para su complemento. 
7) Concurrencia aparente de leyes penales 
El profesor Etcheberry las define como aquella situación en la cual son a primera vista aplicables varias disposiciones penales, pero que en realidad se rigen por una sola de ellas, quedando las otras totalmente desplazadas. 
8) ¿Es un problema de interpretación? 
Si 
9) ¿En qué consiste? 
En que ante un hecho típico hay más de una disposición aplicable, pero que solo se debe aplicar una. Se resuelve en base a principios. 
10) Principios de interpretación penal 
Esta el principio de la proporcionalidad y la subsidiariedad; el principio pro reo y el principio non bis in ídem. 
11) Máximas de interpretación 
Estas son: 1) imposilibium nulla obligatio (nadie está obligado a hacer lo que es imposible, 2) infelicitas fati excusat (el destino desgraciado excusa. Y 3) in poenis strictissima ets interpretatio (al imponer penas se impone una interpretación muy estricta) 
23º Examen (NV)
1) Análisis del tipo penal y todo lo relacionado con la faz objetiva y subjetiva del Art. 367 bis CP 
2) Formas de culpa 
Las formas de culpa son: 1) la negligencia, 2) impudencia, 3) impericia, y 4) inobservancia de reglamentos 
3) Negligencia 
Se caracteriza por una falta de actividad. El resultado pudo haberse evitado si se hubiera desplegado una mayor actividad. El CP alude a ella con las expresiones negligencia, negligencia culpable, negligencia inexcusable. Ejemplo: Art. 224 y 225 CP. 
4) Circunstancias atenuantes del Art. 11 nº 3, 4 y 5 CP 
Son atenuantes relativas a los móviles. La doctrina llama a las tres primeras “pasionales o emocionales”. El Art. 11 nº 3 dice la de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcional al delito. Art. 11 nº 4 dice la de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor o sus parientes. Y el Art. 11 nº 5 la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación. 
24º Examen (CV)
1) Autores 
Según el Art. 15 CP se consideran autores: 1) Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite. 2) Los que fuerzan oinducen directamente a otro a ejecutarlo. 3) Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él. 
2) Cómplices 
Según el Art. 16 CP “son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos”. 
3) ¿Qué es un tipo penal? 
Es la descripción hecha por la ley del comportamiento humana, tanto en su parte objetiva como subjetiva, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico
4) ¿Qué es la tipicidad? 
Es la coincidencia o conformidad de una conducta humana concreta con el contenido de penal, tanto en su parte objetiva como subjetiva. 
5) ¿Qué encontramos en la faz subjetiva? 
En la mayoría de los tipos dolosos la faz subjetiva se agota en el dolo. Excepcionalmente existen tipos portadores de elementos subjetivos que, además del dolo, requieren de otras exigencias, también de naturaleza subjetiva que no tienen correlato en la parte objetiva. 
6) ¿Qué es el delito de resultado? 
Son aquellos que para su consumación requieren una modificación en el mundo externo distinta de la actuación del sujeto activo. 
7) Condiciones objetivas de punibilidad 
Son ciertas circunstancias ajenas al tipo, que no dependen de la voluntad del sujeto activo a cuya concurrencia la ley subordina la imposición de la pena. Ejemplo: la muerte en el delito de auxilio al suicidio, Art. 393 CP. 
8) ¿Se pueden encontrar tipos normales y preterintencionales? (pregunta aparentemente mal redactada) 
Exámenes 2011
25º examen (JS)
1) ¿Cuándo un sujeto no puede conocer el injusto del actuar? 
Cuando hay un Error de prohibición 
2) ¿Qué es el error de prohibición? 
Es aquel que se produce cuando un sujeto ejecuta una conducta típica y antijurídica, en la creencia equivocada de estar obrando lícitamente. 
3) Teorías al respecto del error de prohibición 
4) ¿Quiénes son cómplices? 
Según el Art. 16 CP “son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos”. 
26º Examen (JS)
1) ¿Qué es un tipo penal? 
Es la descripción hecha por la ley del comportamiento humana, tanto en su parte objetiva como subjetiva, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico. 
2) ¿Qué se encuentra en un tipo penal? 
Se encuentra la faz objetiva y la faz subjetiva. En el tipo objetivo, esta parte se construye sobre el aspecto externo u objetivo de la respectiva acción. Se debe distinguir entre un tipo de pura acción o de mera actividad y un tipo de resultado externo. En los de pura acción se consuman por el solo comportamiento humano sin que sea necesario que se produzca una modificación en el mundo externo distinta de la actuación del sujeto. En esta clase de delito la parte objetiva se agota con la acción y sus modalidades típicas. Los tipos de resultado externo son aquellos que para su consumación requieren una modificación en el mundo externo distinta a la actuación el sujeto activo. En esta clase de delitos la parte objetiva está integrada por la acción en su aspecto externo y sus modalidades típicas, el resultado y el nexo causal. Y en la mayoría de los tipos dolosos la faz subjetiva se agota en el dolo. Excepcionalmente existen tipos portadores de elementos subjetivos que, además del dolor, requieren de otras exigencias, también de naturaleza subjetiva que no tienen correlato en la parte objetiva. 
3) Tipos de mera actividad 
Son aquellos que se consuman por el solo comportamiento humano sin que sea necesario que se produzca una modificación en el mundo externo distinta de la actuación del sujeto 
4) Tipos de resultado externo 
Son aquellos que para su consumación requieren una modificación en el mundo externo distinta de la actuación del sujeto activo. 
5) ¿Qué se encuentra en un tipo omisivo? 
Una faz objetiva y una faz subjetiva, que puede ser dolosa o culposa. 
6) Dentro de los tipos de acción ¿Qué elementos encuentra UD.? 
Sujeto activo, objeto material, etc. 
7) ¿Qué son las causales de justificación? 
El profesor Cury dice que son situaciones reconocidas por el derecho, en que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitida o incluso exigida y es por consiguiente lícita. 
8) ¿Qué causales de justificación regula el CP? 
La causales de justificación del Art. 10 están en los numerales 4, 5, 6, 7, 10 y 12 CP. Que serian la legítima defensa propia, de parientes, de extraños, presunta o privilegiada, el que trata de evitar un mal, el que obra en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, y el que incurre en una omisión hallándose impedido por causa legítima. 
9) ¿Encuentra alguna justificación en la omisión? 
Si, la omisión por causa legítima, del Art. 10 nº 12 primera parte del CP 
10) Una ley penal promulgada ¿puede afectar una sentencia condenatoria firme? 
Si 
11) Fundamentos de texto al respecto. 
Por el principio de la irretroactividad, una nueva ley no puede afectar a una sentencia firme. Pero en materia penal si se puede, cuando la nueva ley favorezca al afectado. La irretroactividad de la ley penal se ha entendido a través de dos criterios: la irretroactividad absoluta y la relativa. Y es en este segundo criterio cuando se acepta la aplicación de una ley posterior, cuando ésta le da un tratamiento más benigno al imputado y en lates casos, ella debe ajustarse la sanción. Ahora, cuando la nueva ley se promulga cuando la sentencia ya esta ejecutoriada el Art. 18 CP ordena modificar de oficio o a petición de parte aquella sentencia ejecutoriada que se ha dictado en base a una ley que, posteriormente, ha sido modificada por otra que en definitiva otorga un tratamiento más favorable al imputado. Esto es una clara excepción al principio de la cosa juzgada, ya que obliga a modificar la sentencia sin límite temporal alguno. 
27º Examen (JS)
1) Participación criminal 
Es cuando dos o más personas concurren en la comisión de un delito 
2) ¿El concurso eventual a cual se opone? 
Al concurso necesario 
3) ¿Qué principios regulan la participación criminal? 
Los principios son: 1) Exterioridad, 2) convergencia, 3) Accesoriedad y 4) comunicabilidad. 
4) Explique la comunicabilidad 
Este principio intenta resolver el problema que se presenta cuando determinados tipos penales tienen como exigencia ciertas calidades personales que deben concurrir, sea para la incriminación de la conducta o bien para su calificación a un titulo especifico y ellas concurren solo en alguno de los que han intervenido y por lo mismo se deben precisar si ellas se comunican o no a quienes no tienen tal calidad. El CP solo se refiere a los casos que se presentan con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Lo resuelve expresamente en el Art. 64 CP. Cuando se trata de calidades personales que forman parte del tipo, no existe en la ley una solución expresa y la doctrina se encuentra dividida. 
5) ¿Quiénes son participes? 
Se aplican los Art. 15, 16 y 17 CP. Son los autores, los cómplices y los encubridores. 
6) ¿Los que reúnen la calidad personal como se llaman? 
Intraneus 
7) ¿Y los que no reúnen la calidad personal? 
Extraneus 
8) Posiciones doctrinales respecto de la comunicabilidad 
El profesor Cury por muchos años sostuvo la incomunicabilidad extrema de las calidades personales, lo que significaba que si el sujeto no reunía tal calidad no respondía de dicho delito y si no existía otro tipo penal en el cual subsumir su conducta no recibía sanción, como lo que sucedía precisamente con el delito de negociaciones incompatibles. Fundaba su postura en una interpretación sistemática del Art. 64 CP. Actualmente el profesor Cury y a partir de su nueva obra del año 2005 sustenta una doctrina similar a la del profesor Etcheberry, con algunas variantes. Distingue entre los delitos especiales o calificados propios o impropios. Los calificados propios son aquellos en que la calidad personal es fundante del injusto de forma que no existe otro delito en el cualsubsumir la conducta, como el de negociaciones incompatibles del Art. 240 CP. Los calificados impropios son aquellos en que la calidad personal no es fundante, sino sólo tiene la función de aumentar o reducir el injusto. El profesor Cury sostiene que los delitos calificados impropios, las calidades personales no se comunican, es decir, los extraneus responderán por el otro tipo común en el cual se puede subsumir la conducta. Sostiene que en estos casos se debe extender la aplicación del Art. 64 CP. En cambio en los calificados propios, las calidades se comunican, pero el extraneus responderá sólo como participe y nunca como coautor. El profesor Etcheberry siempre ha sostenido que en esta materia se debe distinguir los casos en la calidad personal es integrante de del tipo o bien es sólo una circunstancia que se ha incorporado a la figura delictiva. Para saber qué función cumple se debe recurrir a una supresión mental hipotética. Si eliminada mentalmente la calidad personal, desaparece el delito, entonces quiere decir que entonces se trata de un elemento del tipo y en consecuencia se comunica. Si ello no es así, será solo una circunstancia y no se comunicará. En el fondo la única diferencia con Cury que aquí cuando se trata de un delito especial propio todos responden por el mismo delito, pero sin diferencia de penalidad. 
9) ¿Quiénes son autores? 
Según el Art. 15 CP se consideran autores: 1) Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite. 2) Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo. 3) Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él. 
28º Examen (NV)
1) ¿Qué es el dolo? 
El dolo se define como el conocimiento actual y real del hecho que se realiza, que resulta integrar la parte objetiva del tipo penal, buscando su realización o incorporándolo en su voluntad por ser segura su producción o al menos aceptándolo para el evento que ocurra 
2) ¿Qué integran cada uno de los elementos del dolo? 
El dolo comprende dos elementos: intelectual y volitivo. El intelectual está constituido por el conocimiento del hecho que se realiza, es decir, el tipo objetivo. En los delitos de acción se debe conocer la acción y sus modalidades típicas. En los delitos de resultado externo, además, el conocimiento se debe extender al resultado y al nexo causal. El conocimiento debe ser actual, es decir, debe existir al momento de realizar el hecho típico y además debe ser real, lo que significa que debe existir efectivamente. Si el sujeto carecía del elemento intelectual, significa que incurrió en un error de tipo. El elemento volitivo está constituido por querer la realización del tipo objetivo. El querer está integrado por el contenido de la voluntad que a su vez está comprendido por lo siguiente: 1) aquello que el sujeto persigue como objetivo de su actuar (dolo directo), 2) aquello que es medio necesario para la obtención de ese objetivo (dolo de consecuencias seguras o necesarias), y 3) aquellas consecuencias posibles de la acción que el sujeto acepta para el evento que se realicen (dolo eventual). 
3) ¿Qué hay en la parte externa de la acción? 
En la faz objetiva, esta parte se construye sobre el aspecto externo u objetivo de la respectiva acción. Se debe distinguir entre un tipo de pura acción o de mera actividad y un tipo de resultado externo. En los de pura acción se consuman por el solo comportamiento humano sin que sea necesario que se produzca una modificación en el mundo externo distinta de la actuación del sujeto. En esta clase de delito la parte objetiva se agota con la acción y sus modalidades típicas. Los tipos de resultado externo son aquellos que para su consumación requieren una modificación en el mundo externo distinta a la actuación el sujeto activo. En esta clase de delitos la parte objetiva está integrada por la acción en su aspecto externo y sus modalidades típicas, el resultado y el nexo causal. 
4) ¿Por qué el dolo para los causalistas es valorado? 
Porque en su estructura comprende la conciencia de la ilicitud. 
5) ¿Qué integra el elemento intelectual del dolo? 
El intelectual está constituido por el conocimiento del hecho que se realiza, es decir, el tipo objetivo. En los delitos de acción se debe conocer la acción y sus modalidades típicas. En los delitos de resultado externo, además, el conocimiento se debe extender al resultado y al nexo causal. El conocimiento debe ser actual, es decir, debe existir al momento de realizar el hecho típico y además debe ser real, lo que significa que debe existir efectivamente. Si el sujeto carecía del elemento intelectual, significa que incurrió en un error de tipo. 
6) ¿Cuántas partes tiene la acción para los finalistas? 
Una parte objetiva y otra subjetiva 
7) ¿Qué es la reincidencia? 
Según el profesor Cury, hay reincidencia cuando el sujeto que ha ido condenado por uno o más delitos incurre, después de ello, en otra u otras conductas punibles. Se clasifica en verdadera y ficta; y en genérica y especifica. 
29º Examen (JS)
1) ¿Qué principios regulan la participación criminal? 
Los principios son: 1) Exterioridad, 2) convergencia, 3) Accesoriedad y 4) comunicabilidad. 
2) Explique la convergencia 
Este principio significa que en el hecho en el cual se interviene debe ser común, tanto objetiva como subjetivamente. Objetivo en los hechos y subjetivo en las voluntades. Objetivamente en el sentido que exista un vinculo entre cada participe y un solo hecho, que es el mismo en el cual los demás participes toman parte. Y subjetivamente, debe existir un dolo común, bastando el dolo eventual. 
3) ¿Qué clase de dolo puede ser? 
Dolo eventual 
4) ¿Qué pasa si hay un problema de divergencia? 
Cuando existe divergencia de un participe, es decir, existía acuerdo para la ejecución de un determinado delito y se ejecuta por los participes uno distinto, solo este ultimo responderá por ello. 
5) Itercrimen 
Son las diversas etapas por las que pasa un delito, desde que surge en la mente del sujeto hasta su total ejecución. 
6) ¿Qué etapas comprende el Itercrimen? 
Interna y externa 
7) ¿Qué encontramos dentro de los actos preparatorios? 
Comprende todas aquellas conductas en que si bien la voluntad se ha exteriorizado a través de actos, éstos no llegan todavía a constituir un principio de ejecución del delito, que es lo que caracteriza a la tentativa de acuerdo a la definición legal. 
8) ¿Qué encontramos en los externos? 
Los actos preparatorios y los actos de ejecución. Dentro de los primeros encontramos la proposición y la conspiración. 
9) ¿Qué es la proposición? 
Definida en el Art. 8 CP que dice “la proposición se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o un simple delito, propone su ejecución a otra u otras personas”. 
10) ¿Qué pasa si es rechazada? 
De todos modos hay proposición 
11) ¿Y si es aceptada? 
Habría conspiración 
12) ¿Cuándo hay lugar a la conspiración? 
Está definida en el Art. 8 CP que dice que existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito. Sus requisitos son: 1) debe existir concierto entre dos o más personas, y 2) el concierto debe ser para cometer un crimen o simpe delito. 
13) ¿Cuándo hay concierto? 
Cuando la proposición es aceptada. 
14) ¿Cuándo hay tentativa? 
Según el Art. 7 inc. 3, hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directo, pero faltan uno o más para su complemento. 
15) Parte subjetiva del tipo de tentativa 
Hay que tener en cuenta para analizar la faz subjetiva del tipo de tentativa lo siguiente: 1) no existe un dolo especial de tentativa. El dolo de la tentativa es el mismo del delito consumado. 2) en cuanto si es posible la tentativa con dolo eventual. Nuestra doctrina afirma que solo puede ser con dolo directo.
 
16) ¿Por qué debe ser dolo directo? 
Se indica que debe ser con dolo directo, porque eldolo eventual implica la sola aceptación del resultado como posible, es decir, no lo busca, y por ello es incompatible con la tentativa. Además se señala al Art. 7 en donde define a la tentativa en la parte que se refiere a “hechos directos”. 3) si el tipo de consumación exige elementos subjetivos, distintos del dolo, también deben concurrir en la tentativa. 4) no existe tentativa culposa. 5) tampoco existe tentativa en los delitos preterintencionales, ni en los delitos calificados por el resultado. 
17) ¿Cuándo hay tentativa desistida? 
Según el profesor Cury, desiste de la tentativa el que abandona voluntariamente la ejecución todavía incompleta de la acción típica. 
18) ¿Qué es la culpa? 
Es la realización de un hecho típico a consecuencia de una infracción al deber objetivo de cuidado. 
19) ¿Cuándo la comisión de un delito culposo no genera responsabilidad? 
La regla general está dada en el Art. 10 nº 13 CP que dice que “están exentos de responsabilidad (…) criminal los que cometieren un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley”. 
30º Examen (NV)
1) ¿Qué es una ley penal en blanco? 
Son aquellas leyes incompletas que se limitan a fijar una determinada sanción dejando a otra norma jurídica la misión de completarla, con la determinación de precepto, o sea, la descripción especifica de la conducta punible. 
2) ¿Si la pena se contempla en una ley inferior por que habría inconstitucionalidad? 
Porque sería una vulneración al principio de reserva, en que solo las leyes pueden fijar las conductas penadas y las penas a dichas conductas. 
3) ¿Qué contiene una ley penal en blanco que no puede faltar jamás? 
Debe contener el núcleo de la conducta, esto es que tiene que estar descrita inmediatamente la acción u omisión que bajo ciertos presupuestos puede llegar a ser sancionado con una pena, abandonando a la disposición complementaria sólo la precisión de las condiciones en que ello ocurrirá. 
4) ¿Qué entiende UD. por tipificación. 
31º Examen (NV)
1) Usted camina tranquilamente por la calle y aparece un doberman desde un portón, enorme y rabioso y lo ataca, usted es más rápido que él y extrae una corta plumas y da muerte al animal ¿ante que estamos presentes? 
Ante un Estado de necesidad justificante 
2) ¿Qué requisitos tiene el estado de necesidad justificante? 
Según el Art. 10 nº 7 los requisitos son: 1) realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar. 2) que sea mayor que el causado para evitarlo. Y 3) que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo. 
3) ¿Qué es una agresión ilegitima? 
Significa que no tiene el amparo del derecho. En otros términos el agredido no se encuentra jurídicamente obligado a soportarla. 
4) ¿Qué es el error de prohibición? 
Es aquel que se produce cuando un sujeto ejecuta una conducta típica y antijurídica, en la creencia equivocada de estar obrando lícitamente. 
5) ¿Qué dicen las teorías causalistas? 
En esta materia se debe recordar que los causalistas aceptan la teoría normativa compleja de la culpabilidad y dentro de ella ubican el dolo y la culpa. Además, conciben el dolo como valorado, es decir, comprendiendo en su estructura la conciencia de la ilicitud. Al respecto del error de prohibición los causalistas tienen dos teorías: teoría extrema del dolo y la teoría limitada del dolo. En la extrema distinguen si el error es inevitable o evitable. Inevitable quiere decir que el sujeto aunque hubiese puesto toda la debida diligencia no habría podido tener el conocimiento del injusto del actuar. En este caso excluye tanto el dolo como la culpa. Si el error es evitable, esto es, que si el sujeto hubiese puesto la debida diligencia hubiera podido conocer el injusto del actuar, excluye el dolo pero subsiste la culpa que se sancionará de acuerdo a la ley. En la teoría limitada del dolo hay que tener presente la teoría extrema planteaba el inconveniente que dado que los delitos culposos son sancionados excepcionalmente, muchos casos no recibían sanción cuando se incurría en error evitable. La teoría limitada intenta corregir estas dificultades y sostiene que el error de prohibición inevitable excluye el dolo y la culpa. Tratándose del error de prohibición evitable, excluye el dolo dejando subsistente la culpa, pero en este último caso si el sujeto revela en su actuar una especial ceguera jurídica, no obstante haber actuado con culpa, se le debe castigar como si hubiera obrado dolosamente. 
6) ¿Qué significa que la agresión sea real e inminente? 
Real significa que debe existir efectivamente. Inminente es aquella que aun no sucede, pero es segura su realización 
7) ¿Y estos requisitos de donde los saca UD.? 
Del Art. 10 nº 4 CP 
8) ¿Por qué están ahí? 
Porque se trata de la legítima defensa propia. 
9) ¿Qué pasa si en la legítima defensa el defensor se excede en el daño? 
Podría convertirse en una atenuante según el Art. 11 nº 1 CP. Si se excede en el daño, pero concurren la mayoría de los requisitos, sería una atenuante privilegiada según el Art 73 CP. 
10) ¿Qué pasa si concurren 2 de 3 requisitos? 
Se transforma en una atenuante privilegiada del Art. 73 CP. 
11) ¿Qué pasa si el delincuente arranca del país? 
Se podría pedir la extradición. 
12) ¿Qué es la extradición? 
Es la institución jurídica en virtud de la cual un Estado entrega a otro Estado una persona que se encuentra en el territorio del primero y que es reclamado por el segundo, para su juzgamiento en materia penal o para el cumplimiento de una sentencia de éste carácter ya dictada. 
13) Supongamos que una mujer musulmana llega a Chile arrancando por adulterio ¿Procede la extradición? 
No produce, ya que en Chile el adulterio no es delito. 
14) ¿Y si llega un cubano arrancando del delito de rebelión contra Fidel? 
Tampoco procede la extradición, ya que la rebelión es un delito político, en los cuales no procede esta figura legal. 
32º Examen (JS)
1) Retroactividad de la ley penal 
El principio general está dado en el Art. 9 CC, según el cual “la ley puede sólo disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo”. Eso no es del todo cierto en materia penal, ya que se acepta la retroactividad de una ley penal cuando esta favorezca al afectado. Así lo permite el Art. 18 CP. 
2) ¿Cuándo se entiende que favorece al afectado? 
Según el Art. 18 inc. 2 CP, son dos los casos en que se favorece al afectado. Estos son: 1) cuando la nueva ley exime el hecho de toda pena y 2) cuando la nueva ley le aplica una pena menos rigorosa. 
3) ¿Qué quiere decir cuando se exime al delito de toda pena? 
Son cinco los casos en que se entiende que se exime al hecho de toda pena. Estos son: 1) la nueva ley despenaliza el hecho, 2) la nueva ley incorpora una nueva causal de exención de responsabilidad penal, distintas a las del Art. 10 CP, 3) la nueva ley consagra una nueva excusa legal absolutoria en virtud de la cual la conducta de que se trate resulta impune no obstante ser un comportamiento típico, antijurídico y culpable, 4) la nueva ley consagra una condición objetiva de punibilidad que antes no existía, y 5) la nueva ley acorta los plazos de prescripción de la acción penal. 
4) ¿Cuándo la pena es menos rigurosa? 
Esto puede ser un poco más difícil de precisar en ciertos casos. Hay situaciones en que no habrá problema, por ejemplo si la nueva ley penal en sus disposiciones se rebaja el marco penal aplicable al hecho juzgado. Pero podrán haber situaciones en que sea más complejo determinar que es más favorable al imputado, como en casos que la nueva ley aumente la pena a aplicar, pero acorte los plazos de prescripción. 
5) ¿Qué es lo que no puede hacer el juez? 
Mezclar las leyes, o sea, tomar retazos de la ley vieja y retazos de la ley nueva para fallar su sentencia. 
6) Requisitos del estado de necesidad justificante 
Según el Art. 10 nº 7 los requisitos son: 1) realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar. 2) que sea mayor que el causado para evitarlo. Y 3) que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.7) Ámbito de aplicación del estado de necesidad justificante ¿Es amplio? 
Es restringido. Solo opera en la propiedad ajena 
8) ¿Qué es la reincidencia? 
Según el profesor Cury, hay reincidencia cuando el sujeto que ha ido condenado por uno o más delitos incurre, después de ello, en otra u otras conductas punibles. Se clasifica en verdadera y ficta; y en genérica y especifica. 
9) ¿Cómo regula el código la reincidencia propia? 
La reincidencia propia genérica está tratada en el Art. 12 nº 15 y sus requisitos son: 1) que el individuo haya sido condenado anteriormente por dos o más delitos, y 2) que los dos o más delitos anteriores tuvieran fijada en la ley una pena mayor o igual al nuevo delito que se comete. La reincidencia propia específica está tratada en el Art. 12 nº 16 y sus requisitos son: 1) haber sido “condenado” anteriormente por la comisión de un delito, y 2) que ese delito anterior sea de la “misma especie” que el nuevo delito que se comete. 
10) ¿Por qué tienen que ser 2 ó más delitos? 
Porque el código usa “delitos” que es plural 
11) ¿Qué dice el CP sobre la reincidencia especifica? 
El Art. 12 nº 16 dice que “son circunstancias agravantes (…) haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie”. 
33º Examen (NV)
1) ¿Qué es la culpabilidad? 
Es la reprochabilidad que se formula a un sujeto que ha ejecutado una conducta típica y antijurídica, fundado en que lo ejecutó no obstante que en el caso concreto podía someterse a los mandatos y prohibiciones del derecho. 
2) ¿Cómo se estructura la culpabilidad? 
Según los causalistas la culpabilidad se estructura de la siguiente manera: imputabilidad, dolo o culpa y exigibilidad de otra conducta. Según los finalistas, se estructura en: imputabilidad, posibilidad real de conocer el injusto del actuar y la exigibilidad de otra conducta. 
3) ¿Qué es la imputabilidad? 
Según el profesor Cury, Es la capacidad de conocer el injusto del actuar y de determinarse conforme a ese conocimiento 
4) ¿Quiénes son imputables? 
A contrario sensu, todos los que no estén catalogados dentro del Art. 10 nº 1 y 2 CP 
5) ¿Cuáles son las excepciones a la imputabilidad? 
Según el Art. 10 nº 2, el loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y los menores de 14 años. 
6) Si un muchacho comete un delito el día que cumple los 14 años ¿es importante la exactitud de la edad? 
Si, día a día, hora a hora y minuto a minuto 
7) Si se acredita que cometió el delito 2 horas antes de cumplir 14 años ¿Qué pasa? ¿Hay o no hay delito? 
Hay delito, pero el sujeto es inimputable. 
8) ¿Qué elementos concurren? 
9) ¿Quién resuelve la suerte del menor? 
Jugado de familia 
10) ¿Qué es lo que hace el juzgado? 
Decidir la suerte del menor 
11) ¿Qué es lo más grave que le puede pasar al menor? 
Correccional 
12) ¿Y lo menos grave que le puede pasar? 
Ser entregado a su familia. 
13) Si el niño dice que estaba tan curado que no se dio cuenta de lo que hizo ¿Cómo se llama a esa ebriedad? 
Hay que distinguir qué tipo de ebriedad era. 
14) ¿Qué tipos de ebriedad existen? 
Existen dos tipos: la psicosis alcohólica o alcoholismo patológico y la ebriedad que obedece a otras causas, la que se subclasifican en: embriaguez preordenada y no preordenada, la que a su vez se clasifica en dolosa, culposa y fortuita. 
15) ¿Qué son las atenuantes? 
Son ciertos hechos accesorios que no forman parte del tipo y que tienen la virtud de aminorar la responsabilidad penal y por lo mismo reducir la pena. 
16) ¿Cómo se clasifican las del Art. 11 CP? 
Se clasifican en: Eximentes incompletas (Art. 11 nº 1), Atenuantes relativas a los móviles (Art. 11 nº 3, 4, 5 y 10), Atenuantes relativas a la personalidad del delincuente (Art. 11 nº 6) y Atenuantes relativas a la conducta posterior del sujeto (Art. 11 nº 7, 8 y 9) 
17) Analicemos la conducta posterior del sujeto ¿Sirve de algo arrepentirse de una conducta típica y antijurídica? 
Arrepentirse así sin más no sirve de nada. Debe estar acompañado por hechos como intentar reparar el mal causado, cooperan en la investigación, etc. 
18) Desistimiento del delito frustrado 
Desiste del delito frustrado el que habiendo ejecutado toda la conducta típica, actúa voluntariamente y de manera eficaz evitando la producción del resultado. 
34º Examen (NV)
1) ¿Qué es el delito? 
Está definido en el Art. 1 CP que dice que “es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley” 
2) ¿Qué criticas tiene la definición legal? 
Este articulo ha dado pié a diversas teorías respecto al alcance de la palabra “voluntaria”. Se formulan cuatro teorías: 1) Algunos sostienen que se refiere a la culpabilidad, comprendiendo las dos formas de ella, el dolo o culpa. 2) Para otros es sinónimo de dolo, de manera que la presunción del inc. 2 sería una presunción de dolo. 3) También se ha sostenido que la voluntariedad se refiere a que el movimiento corporal haya tenido su causa en la voluntad del sujeto, es decir, que el sujeto haya querido realizar el movimiento corporal. 4) Los autores que siguen la sistemática finalista, sostienen que la expresión voluntaria alude a que el sujeto haya actuado con la posibilidad real de conocer el injusto del actuar. 
3) ¿Qué elementos comprende y cuáles no? 
4) ¿Qué criticas se le hace a los que afirman que la expresión “voluntaria” es igual a dolo? 
5) ¿Qué dicen los finalistas sobre la expresión “voluntaria”? 
Para los finalistas significa la posibilidad real de conocer el injusto del actuar 
6) ¿Con que tiene relación el Art. 1 inc. 2 CP? 
Con el Error de prohibición 
7) ¿Qué es un error de prohibición? 
Es aquel que se produce cuando un sujeto ejecuta una conducta típica y antijurídica, en la creencia equivocada de estar obrando lícitamente. 
8) ¿Se puede alegar ignorancia de la ley penal? 
En cierta medida sí. 
9) Argumentos de texto para convencer al tribunal de que la conducta no puede ser reprochable (ignorancia ante la ley) 
Se cita a los Art. 224 y 225 CP que permiten alegar cierto grado de ignorancia de la ley en los miembros de los tribunales de justicia. La doctrina acepta que si a ellos se les acepta, con mayor razón se les debe aceptar a los no letrados. 
11) ¿Quiénes son participes? 
Se aplican los Art. 15, 16 y 17 CP. Son los autores, los cómplices y los encubridores. 
12) ¿Qué son los instigadores? 
Es instigador el que, de manera directa, forma en otro la resolución de ejecutar una conducta dolosamente típica y antijurídica. 
13) ¿Qué requisitos se requieren para que sean punibles? 
Para que sea punible es necesario que el instigado de al menos comienzo a la ejecución del hecho típico y antijurídico. 
35º Examen (JS)
1) Encubridores 
Según el Art. 17 CP “son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen con posterioridad a su ejecución, de alguno de estos modos siguientes: 1) Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito. 2) Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento. 3) Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable. 4) Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hayan cometido, o facilitándoles los medios para reunirse u ocultar sus armas o efectos o suministrándoles auxilios o noticias para que se guarden, precaven o salven 
36º Examen (NV)
1) ¿Cuándo hay participación criminal? 
Cuando dos o más personas concurren en la comisión de un delito 
2) ¿Cómo se clasifica? 
En necesaria y eventual 
3) ¿Cuándo se aplican los Art. 14 y siguientes? 
Cuando se quiere determinar los que son responsables en un delito. 
4) ¿Qué pasa si un sujeto de 23 años le dice a un niño de 13 años que robe las especies de una casa?

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