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Miriam Paola Félix Vergara 
Docente: Luisa Andrea González 
González 
Derecho 
M_17 Practica Forense Civil y 
Mercantil 
Sesión 7 Medios de impugnación 
y ejecución de sentencia. 
 
 
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ÍNDICE 
INTRODUCCION………………………………………………………………………. 3 
IMPUGNANDO RESOLUCIONES…………………………………………………… 4 
EJECUTANDO UNA SENTENCIA EN EL PROCESO ORDINARIO MERCANTIL 9 …
PROMOVIENDO LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA CIVIL…………… 16 
CONCLUSION………………………………………………………………………….. 19 
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………. 20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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INTRODUCCIÓN. 
 
Para un mejor análisis de los medios de impugnación es útil recurrir a las condiciones del 
acto procesal. La idea de condicionalidad en el derecho procesal comprende tres 
aspectos: 
 Los supuestos: condiciones previas que se caracterizan por anteceder al acto que 
se trate; siendo su antecedente necesario. 
 Los requisitos: son condiciones actuales y auxilian a la regular aparición del acto, 
acompañándole en el presente de su manifestación. 
 Los presupuestos: son las condiciones inminentes, los cuales son el cumulo de 
datos que deben estar previstos normativamente de antemano para que ek acto 
consiga su efectividad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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IMPUGNANDO RESOLUCIONES 
 
Con base en este cuadro, compara los medios de impugnación y su fundamento 
legal. 
MEDIOS DE IMPUGNACION FUNDAMENTO LEGAL 
REVOCACION Artículo 117. .- El recurso de revocación 
procederá contra: 
Las resoluciones definitivas dictadas por 
autoridades fiscales federales que: 
Determinen contribuciones, accesorios o 
aprovechamientos. 
Nieguen la devolución de cantidades que 
procedan conforme a la Ley. 
Dicten las autoridades aduaneras. 
Cualquier resolución de carácter definitivo 
que cause agravio al particular en materia 
fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los 
artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. 
Los actos de autoridades fiscales federales 
que: 
Exijan el pago de créditos fiscales, cuando 
se alegue que éstos se han extinguido o 
que su monto real es inferior al exigido, 
siempre que el cobro en exceso sea 
imputable a la autoridad ejecutora o se 
refiera a recargos, gastos de ejecución o a 
la indemnización a que se refiere el artículo 
21 de este Código. 
Se dicten en el procedimiento 
administrativo de ejecución, cuando se 
alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. 
Afecten el interés jurídico de terceros, en 
los casos a que se refiere el artículo 128 de 
este Código. 
Determinen el valor de los bienes 
embargados a que se refiere el artículo 175 
de este Código. 
REPOSICION Art. 123 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre: "Los 
actos administrativos que pongan fin a la 
vía administrativa podrán ser recurridos 
potestativamente en reposición ante el 
mismo órgano que los hubiera dictado o ser 
impugnados directamente ante el orden 
jurisdiccional contencioso-administrativo" 
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APELACION ARTICULO 231. El recurso de apelación 
tiene por objeto que el tribunal superior 
confirme, revoque o modifique la sentencia 
o el auto dictado en la primera instancia, en 
los puntos relativos a los agravios 
expresados. 
ARTICULO 232. La apelación puede 
admitirse en el efecto devolutivo y en el 
suspensivo, o sólo en el primero. 
ARTICULO 233. La apelación admitida en 
ambos efectos suspende, desde luego, la 
ejecución de la sentencia o del auto, hasta 
que se resuelva el recurso, y, entretanto, 
sólo podrán dictarse las resoluciones que 
se refieran a la administración, custodia y 
conservación de bienes embargados o 
intervenidos judicialmente, siempre que la 
apelación no verse sobre alguno de estos 
puntos. 
PROCEDENCIA Los autos y las sentencias interlocutorias 
pueden ser apeladas cuando lo fuere la 
sentencia definitiva (691 CPCDF segundo 
párrafo). Si la sentencia definitiva no admite 
apelación entonces el recurso procedente 
es la revocación (689 CPCDF). 
PLAZOS Artículo 692.-Las apelaciones de 
tramitación inmediata, ya sea en ambos 
efectos o en el devolutivo, deben 
interponerse ante el juez que pronunció la 
resolución impugnada, expresando los 
agravios que considere le cause. Las 
apelaciones que se interpongan contra 
auto o interlocutoria de tramitación 
inmediata deberán hacerse valer en el 
término de ocho días, y las que se 
interpongan contra sentencia definitiva 
dentro del plazo de doce días, contados a 
partir del día siguiente a aquél en que 
surtan efectos las notificaciones de tales 
resoluciones. 
Legitimación y apelación adhesiva La parte legitimada, es decir, la que puede 
promover la apelación, es la que no haya 
obtenido todo lo que reclamó (artículo 689 
del CPCDF). 
Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 
El señor Isaac Torres, fue demandado por la señora Beatriz López para el pago de 
alimentos a favor de sus 2 menores hijos Omar y Héctor ambos de apellidos Torres López. 
Sin embargo la señora Beatriz demandó cuando ella abandono el domicilio familiar y 
dejando en dicho domicilio a los dos menores arriba referidos. 
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El señor Torres fue notificado de la demanda y del descuento del 20% en virtud de la 
pensión alimenticia decretada por el Juez 30 de lo familiar de la Ciudad de México, dicho 
descuento fue decretado en auto de fecha 07 de septiembre de 2020. 
En virtud de lo anterior, y considerando que los menores se encuentran bajo la custodia del 
demandado, realice el escrito de apelación en contra del auto que decretó la pensión. 
A partir de dicho caso, ofrece un recurso asumiendo el rol del demandado. 
BEATRIZ LÓPEZ 
VS 
ISAAC TORRES 
JUICIO DE ALIMENTOS 
EXPEDIENTE NUEMRO 63/20 20
 
CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR 
ISAAC TORRES, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada 
dentro de los autos al rubro indicado; y señalando como domicilio para recibir todo tipo de 
notificaciones ante el Tribunal de Alzada, la casa marcada con el numero nueve del Retorno 
de la Seis “C” Sur de la Unidad Habitacional Loma Bella de la Ciudad de México; 
autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el Licenciado 
Yahel Salazar Félix; ante usted y con todo respeto comparezco y expongo: 
 
Que por medio del presente ocurso vengo a interponer RECURSO DE APELACION en 
contra de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 7 de septiembre de 2020, por lo cual a fin 
que oportunamente sean tomados en consideración por la Honorable Sala del Tribunal 
Superior de Justicia en el Estado que le corresponda conocer de este recurso de apelación, 
procedo a formular los siguientes: 
AGRAVIOS 
PRIMERO 
VIOLACIONES DE FONDO 
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HECHO QUE CONSTITUYE LA INFRACCION.- Lo es sentencia definitiva de fecha 7 de 
septiembre de 2020, misma que me fue notificada el día 4 de septiembre de 2020; 
específicamente lo argumentado por el A que en el CONSIDERANDO VIII, específicamente 
EN TODO LO ARGUMENTADO Y REFERENTE AL DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS 
POR PARTE DE LA SUSCRITA, del señor ISAAC TORRE; de la referida sentencia 
definitiva. 
DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Se viola en mi perjuicio lo dispuesto por los 
artículos 300, 301, 306, 323, 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; así 
como el principio de legalidad jurídica y debido proceso contenidos en los artículos 14 y 16 
de nuestra Carta Magna; TODO POR SU FALATA DE APLICACIÓN. 
CONCEPTOS DE VIOLACION.-Lo constituye específicamente el CONSIDERADO VIII, 
específicamente en TODO LO ARGUMENTADO Y REFERENTE AL DERECHO DE 
RECIBIR ALIMENTOS POR PARTE DE LA SUSCRITA, del señor ISAAC TORRE; ya que 
en la fecha referida sentenciadefinitiva que se apela, el Ciudadano Juez deja de aplicar de 
forma ilegal, lo preceptuado por los artículos 300, 301, 306, 323, 347 del Código de 
Procedimientos Civiles del Estado; principalmente lo dispuesto por el invocado 347 
dispositivo que establece las circunstancias de cómo será estimada la prueba testimonial 
las cuales no fueron observadas por el Juez de primera instancia; prueba que es de suma 
importancia, ya que la misma prueba plenamente el hecho que la suscrita vivía en el 
domicilio del demandado, por lo que sí tuvo relación con el demandado; procreamos a 
nuestros menores hijos OMAR Y HÉCTOR ambos de apellidos TORRES LÓPEZ; 
circunstancias que también fue aceptada por el propio demandado, al desahogarse la 
prueba de DECLARACION DE HECHOS PROPIOS, concretamente cuando respondió a la 
segunda posición, en la que manifiesta que ABANDONO EL HOGAR. 
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 376, 
377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388 y 687 y demás relativos 
aplicables del Código de Procedimientos civiles del Estado, a usted señor Juez, 
atentamente pido se sirva: 
PRIMERO: Tenemos por presentado en tiempo y forma en términos del presente escrito, 
interponiendo el presente recurso de apelación y realizando los agravios expresados en el 
mismo. 
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SEGUNDO: Tenerme por señalado como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones 
ante el Tribunal de Alzada, la casa marcada con el numero nueve del Retorno de la Seis 
“C” Sur de la Unidad Habitacional Loma Bella de la Ciudad; autorizando para que en mi 
nombre y representación las reciba el Licenciado Cristian Yahel Salazar Félix. 
TERCERO: En su oportunidad, revocar las sentencia definitiva recurrida, ordenando el pago 
de alimentos a la suscrita por parte del demandado. 
 
CIUDAD DE MÉXICO A 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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EJECUTANDO UNA SENTENCIA EN EL 
PROCESO ORDINARIO MERCANTIL. 
 
Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 
Los señores Carlos Jiménez y Jaime Buendía son copropietarios del condominio ubicado 
en avenida del trabajo 101, en la colonia Jamaica en la Alcaldía Venustiano Carranza, el 
señor Jiménez le ofreció al señor Buendía comprarle la mitad que le corresponde por la 
copropiedad en la que se encuentra el inmueble, sin embargo el señor Buendía no quiso el 
trato, por esta razón el señor Jiménez demando la división de dicha copropiedad. En el 
juicio se ordenó la división de la misma, mediante venta judicial del inmueble, y una vez que 
se vendiera, ambas partes recibirían la mitad que les correspondía por dicha venta, para 
poder realizar esto previamente se ofreció por parte del señor Jiménez la prueba pericial en 
valuación de bienes inmuebles. 
Localiza en un periódico edictos de remate (convocatoria a postores) o bien, visita 
una audiencia de remate para obtenerla y adjúntalo al documento de la actividad 
anterior. 
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