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4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 1/20 1 Miriam Paola Félix Vergara Docente: Luisa Andrea González González Derecho M_17 Practica Forense Civil y Mercantil Sesión 7 Medios de impugnación y ejecución de sentencia. 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 2/20 2 ÍNDICE INTRODUCCION………………………………………………………………………. 3 IMPUGNANDO RESOLUCIONES…………………………………………………… 4 EJECUTANDO UNA SENTENCIA EN EL PROCESO ORDINARIO MERCANTIL 9 … PROMOVIENDO LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA CIVIL…………… 16 CONCLUSION………………………………………………………………………….. 19 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………. 20 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 3/20 3 INTRODUCCIÓN. Para un mejor análisis de los medios de impugnación es útil recurrir a las condiciones del acto procesal. La idea de condicionalidad en el derecho procesal comprende tres aspectos: Los supuestos: condiciones previas que se caracterizan por anteceder al acto que se trate; siendo su antecedente necesario. Los requisitos: son condiciones actuales y auxilian a la regular aparición del acto, acompañándole en el presente de su manifestación. Los presupuestos: son las condiciones inminentes, los cuales son el cumulo de datos que deben estar previstos normativamente de antemano para que ek acto consiga su efectividad. 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 4/20 4 IMPUGNANDO RESOLUCIONES Con base en este cuadro, compara los medios de impugnación y su fundamento legal. MEDIOS DE IMPUGNACION FUNDAMENTO LEGAL REVOCACION Artículo 117. .- El recurso de revocación procederá contra: Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. Dicten las autoridades aduaneras. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. Los actos de autoridades fiscales federales que: Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código. Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código. REPOSICION Art. 123 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre: "Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo" 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 5/20 5 APELACION ARTICULO 231. El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados. ARTICULO 232. La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero. ARTICULO 233. La apelación admitida en ambos efectos suspende, desde luego, la ejecución de la sentencia o del auto, hasta que se resuelva el recurso, y, entretanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos. PROCEDENCIA Los autos y las sentencias interlocutorias pueden ser apeladas cuando lo fuere la sentencia definitiva (691 CPCDF segundo párrafo). Si la sentencia definitiva no admite apelación entonces el recurso procedente es la revocación (689 CPCDF). PLAZOS Artículo 692.-Las apelaciones de tramitación inmediata, ya sea en ambos efectos o en el devolutivo, deben interponerse ante el juez que pronunció la resolución impugnada, expresando los agravios que considere le cause. Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria de tramitación inmediata deberán hacerse valer en el término de ocho días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones. Legitimación y apelación adhesiva La parte legitimada, es decir, la que puede promover la apelación, es la que no haya obtenido todo lo que reclamó (artículo 689 del CPCDF). Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. El señor Isaac Torres, fue demandado por la señora Beatriz López para el pago de alimentos a favor de sus 2 menores hijos Omar y Héctor ambos de apellidos Torres López. Sin embargo la señora Beatriz demandó cuando ella abandono el domicilio familiar y dejando en dicho domicilio a los dos menores arriba referidos. 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 6/20 6 El señor Torres fue notificado de la demanda y del descuento del 20% en virtud de la pensión alimenticia decretada por el Juez 30 de lo familiar de la Ciudad de México, dicho descuento fue decretado en auto de fecha 07 de septiembre de 2020. En virtud de lo anterior, y considerando que los menores se encuentran bajo la custodia del demandado, realice el escrito de apelación en contra del auto que decretó la pensión. A partir de dicho caso, ofrece un recurso asumiendo el rol del demandado. BEATRIZ LÓPEZ VS ISAAC TORRES JUICIO DE ALIMENTOS EXPEDIENTE NUEMRO 63/20 20 CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR ISAAC TORRES, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos al rubro indicado; y señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones ante el Tribunal de Alzada, la casa marcada con el numero nueve del Retorno de la Seis “C” Sur de la Unidad Habitacional Loma Bella de la Ciudad de México; autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el Licenciado Yahel Salazar Félix; ante usted y con todo respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso vengo a interponer RECURSO DE APELACION en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 7 de septiembre de 2020, por lo cual a fin que oportunamente sean tomados en consideración por la Honorable Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado que le corresponda conocer de este recurso de apelación, procedo a formular los siguientes: AGRAVIOS PRIMERO VIOLACIONES DE FONDO 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 7/20 7 HECHO QUE CONSTITUYE LA INFRACCION.- Lo es sentencia definitiva de fecha 7 de septiembre de 2020, misma que me fue notificada el día 4 de septiembre de 2020; específicamente lo argumentado por el A que en el CONSIDERANDO VIII, específicamente EN TODO LO ARGUMENTADO Y REFERENTE AL DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS POR PARTE DE LA SUSCRITA, del señor ISAAC TORRE; de la referida sentencia definitiva. DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Se viola en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 300, 301, 306, 323, 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; así como el principio de legalidad jurídica y debido proceso contenidos en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna; TODO POR SU FALATA DE APLICACIÓN. CONCEPTOS DE VIOLACION.-Lo constituye específicamente el CONSIDERADO VIII, específicamente en TODO LO ARGUMENTADO Y REFERENTE AL DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS POR PARTE DE LA SUSCRITA, del señor ISAAC TORRE; ya que en la fecha referida sentenciadefinitiva que se apela, el Ciudadano Juez deja de aplicar de forma ilegal, lo preceptuado por los artículos 300, 301, 306, 323, 347 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; principalmente lo dispuesto por el invocado 347 dispositivo que establece las circunstancias de cómo será estimada la prueba testimonial las cuales no fueron observadas por el Juez de primera instancia; prueba que es de suma importancia, ya que la misma prueba plenamente el hecho que la suscrita vivía en el domicilio del demandado, por lo que sí tuvo relación con el demandado; procreamos a nuestros menores hijos OMAR Y HÉCTOR ambos de apellidos TORRES LÓPEZ; circunstancias que también fue aceptada por el propio demandado, al desahogarse la prueba de DECLARACION DE HECHOS PROPIOS, concretamente cuando respondió a la segunda posición, en la que manifiesta que ABANDONO EL HOGAR. Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388 y 687 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos civiles del Estado, a usted señor Juez, atentamente pido se sirva: PRIMERO: Tenemos por presentado en tiempo y forma en términos del presente escrito, interponiendo el presente recurso de apelación y realizando los agravios expresados en el mismo. 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 8/20 8 SEGUNDO: Tenerme por señalado como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones ante el Tribunal de Alzada, la casa marcada con el numero nueve del Retorno de la Seis “C” Sur de la Unidad Habitacional Loma Bella de la Ciudad; autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el Licenciado Cristian Yahel Salazar Félix. TERCERO: En su oportunidad, revocar las sentencia definitiva recurrida, ordenando el pago de alimentos a la suscrita por parte del demandado. CIUDAD DE MÉXICO A 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020. 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 9/20 9 EJECUTANDO UNA SENTENCIA EN EL PROCESO ORDINARIO MERCANTIL. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. Los señores Carlos Jiménez y Jaime Buendía son copropietarios del condominio ubicado en avenida del trabajo 101, en la colonia Jamaica en la Alcaldía Venustiano Carranza, el señor Jiménez le ofreció al señor Buendía comprarle la mitad que le corresponde por la copropiedad en la que se encuentra el inmueble, sin embargo el señor Buendía no quiso el trato, por esta razón el señor Jiménez demando la división de dicha copropiedad. En el juicio se ordenó la división de la misma, mediante venta judicial del inmueble, y una vez que se vendiera, ambas partes recibirían la mitad que les correspondía por dicha venta, para poder realizar esto previamente se ofreció por parte del señor Jiménez la prueba pericial en valuación de bienes inmuebles. Localiza en un periódico edictos de remate (convocatoria a postores) o bien, visita una audiencia de remate para obtenerla y adjúntalo al documento de la actividad anterior. 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 10/20 10 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 11/20 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 12/20 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 13/20 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 14/20 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 15/20 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 16/20 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 17/20 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 18/20 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 19/20 4/8/23, 13:23 M17 U3 S7 MIFV - trabajo about:blank 20/20
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