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MÓDULO 1 Principios básicos de la Higiene y Seguridad en los 
Establecimientos de Salud 
 
Docente: Lic. Federico E. Almará 
 
Contenidos del Módulo 
1. Introducción a la Higiene y Seguridad en el trabajo .................................................... 2 
1.1 Antecedentes ........................................................................................................... 2 
1.2 Definición de Higiene y Seguridad Laboral ................................................................ 3 
1.3 Bioseguridad ............................................................................................................ 4 
2. Accidentes de trabajo ................................................................................................. 6 
2.1 Accidente In-itinere .................................................................................................. 6 
2.2 Accidentes laborales en Establecimientos de Salud .................................................. 7 
2.3 Estadísticas de accidentalidad .................................................................................. 7 
2.4 Investigación de accidentes ...................................................................................... 8 
2 Enfermedades Profesionales ...................................................................................... 9 
3.1 Contaminantes Ambientales................................................................................... 10 
3.2 Enfermedad profesional por la exposición a radiaciones ionizantes........................ 14 
3 Manejo seguro de sustancias químicas peligrosas en el establecimiento de salud .... 17 
4.1 Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos 
Químicos (SGA) ............................................................................................................ 17 
4.2 Hoja de datos de seguridad .................................................................................... 20 
4 Marco normativo ..................................................................................................... 24 
5.1 Leyes ...................................................................................................................... 24 
5.2 Decretos ................................................................................................................. 25 
5.3 Resoluciones .......................................................................................................... 25 
5.4 Convenios relevantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ............... 26 
5 Fuentes Bibliográficas............................................................................................... 27 
 
1. Introducción a la Higiene y Seguridad en el trabajo 
 
1.1 Antecedentes 
La argentina fue uno de los primeros países de América Latina en legislar sobre salud 
ocupacional. En el comienzo del siglo XX, se sancionó en nuestro país, la ley Nº 9.688 sobre 
Accidentes de trabajo. La promulgación de ésta ley, ratificó de forma definitiva la noción de 
Riesgo Profesional. Karina Inés Ramacciotti, en su trabajo “Influencias internacionales 
sobre la gestión de los accidentes de trabajo en Argentina, primera mitad del siglo XX”, 
señala que este criterio “implicaba que el riesgo era intrínseco a toda actividad laboral, con 
lo cual poco importaba que el patrón fuera o no culpable, lo que interesaba era que existiera 
un riesgo y, en virtud de él, el empleador debía remediar la desgracia, ya que era 
responsable de los accidentes de trabajo, o probar la negligencia grave o la culpa del obrero 
si no deseaba resarcirlo. Por lo tanto, con la Ley 9.688 se sustituyó la culpa del patrón, como 
fundamento del derecho, a la reparación en caso de accidente o enfermedad producida por 
el riesgo implícito en el hecho de trabajar. Ahora la sola relación de causa y efecto entre el 
accidente y el ejercicio del trabajo se constituía en prueba y ponía al patrón en la obligación 
de impulsar los mecanismos para su atención médica, tratamiento y cura”.1 
En 1929, se sancionó la ley 11.544 que establecía que la duración del trabajo no podrá 
exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona 
ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines 
de lucro. La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose 
como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba 
realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, 
emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros 
ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis 
semanales. 
La ley Nº 11.729 desarrollada en 1934, estableció que la antigüedad laboral era un factor 
fundamental tanto para el despido, como para la enfermedad y las vacaciones, ya que la 
cantidad de años trabajados, se convirtió en un elemento clave para calcularlo. “El artículo 
nº 157 reformado estableció que el empleado cesante tenía derecho a percibir medio 
 
1 Investigadora Adjunta del Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género- Facultad de Filosofía y Letras- 
Universidad de Buenos Aires/ CONICET. Este trabajo es parte del PIP individual (2012-2014). Efectos locales 
de las discusiones trasnacionales sobre la salud laboral, Argentina. Correo electrónico: 
karinaramacciotti@gmail.com. Agradezco los comentarios y sugerencias de Claudia Daniel, Verónica 
Giordano, Pablo Maddalena, Diego Ortúzar y Andrés Stagnaro. 
sueldo por cada año o fracción mayor a tres meses de servicio en el establecimiento. Por su 
parte, la nueva versión del artículo nº 155 concedió el empleado enfermo una licencia de 
tres meses con retribución si poseía una antigüedad de diez años, que aumentaba a seis 
meses cuando la antigüedad era mayor. En ambas situaciones, además, el empleado tenía 
derecho a un año de licencia sin goce de sueldo. Asimismo, este artículo incorporó a los 
empleados de comercio a los beneficios de la ley nº 9688, porque un empleado accidentado 
podía reclamar su indemnización según las disposiciones de la ley de 1915. La nueva 
legislación les permitía a los trabajadores mercantiles hacer sus cálculos y acceder a la 
indemnización que resultara más beneficiosa. Eso sí, sólo se aceptaba un tipo de 
indemnización por enfermedad: los tres o seis meses de licencia con goce de sueldo o la 
reparación material frente al accidente o la enfermedad profesional.”2 
Podemos indicar, que las normativas mencionadas anteriormente, sentaron las bases que 
definieron al empleador como responsable de la salud de sus trabajadores. Sesenta años 
más tarde, se promulgó la ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el trabajo. Los principios 
que orientan esta ley, incluyen la creación de Servicios de Higiene y Seguridad, Medicina del 
Trabajo (preventiva y asistencial), determinación de medidas mínimas de seguridad, 
Estadística, etc., y la reglamentación de los siguientes capitales: características 
constructivas de los establecimientos, condiciones de higiene en los ambientes laborales 
(máquinas, herramientas, etc.), elementos de protección personal del trabajador y muchas 
otras cosas más. 
1.2 Definición de Higiene y Seguridad Laboral 
La Higiene y Seguridad es un conjunto de medidas que se aplican con el fin de preservar la 
salud y la integridad física y mental de los trabajadores. Para ello, es indispensable el 
cumplimiento de las normas y el desarrollo de acciones tendientes a prevenir riesgos 
derivados del trabajo. Un concepto que se relaciona con la Higiene y Seguridad es el de 
Salud Ocupacional, la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la OMS (Organización 
Mundial de la salud) la definen como: “La salud ocupacional debe tener como objetivo la 
promocióny mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y el bienestar 
social de los trabajadores en todas las ocupaciones, la prevención entre los trabajadores de 
las desviaciones de salud causados por sus condiciones de trabajo, la protección de los 
trabajadores en su empleo contra los riesgos resultantes de factores adversos a la salud; la 
colocación y el mantenimiento del trabajador en un entorno de trabajo adaptado a sus 
 
2 Queirolo, Graciela “Indemnizaciones, enfermedades y antigüedad entre los empleados de comercio: 
alcances y límites de la ley Nº 11729 (Argentina 1934-1945) en: ESTUDIOS SOCIALES, revista universitaria 
semestral, año XXVI, n° 50, Santa Fe, Argentina, Universidad Nacional del Litoral, enero-junio, 2016, pp. 145-
169. 
capacidades fisiológicas y psicológicas y, para resumir: la adaptación del trabajo al hombre 
y cada hombre a su puesto de trabajo.”3 
La Higiene y Seguridad en el trabajo, tiene como objeto las siguientes premisas: 
 Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psico-física de los trabajadores; 
 Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de 
trabajo; 
 Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los 
accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. 
 
1.3 Bioseguridad 
A raíz de las dificultades que se presentan en el momento de evaluar los riesgos en los 
establecimientos de salud, principalmente, por la gran cantidad de riesgos ocupacionales 
que se encuentran en los lugares de trabajo: incendios, inhalación de gases, lesión con 
objetos cortopunzantes, exposición a sustancias químicas, radiaciones, etc. Se considera 
necesario, en pos de fortalecer la seguridad ocupacional, implementar medidas preventivas 
universales. Para ello es necesario establecer e implementar procedimientos estándares 
generales y particulares para cada servicio, disponer de elementos de protección personal 
y poseer instalaciones que garanticen la ejecución de un trabajo seguro. 
Podemos indicar, que la Bioseguridad es el “conjunto de principios, normas, técnicas y 
prácticas que deben aplicarse para la protección del individuo, la comunidad y el medio 
ambiente, frente al contacto natural, accidental o deliberado con agentes que son 
potencialmente nocivos. Es por lo tanto, un concepto amplio, que implica la adopción 
sistemática de una serie de medidas orientadas a reducir o eliminar los riesgos que puedan 
producir las actividades que se desarrollan en la institución”4. 
Entendemos que ésta temática, debe ser abordada como una doctrina de comportamiento 
con el fin de lograr actitudes y conductas que disminuyan el riesgo del personal durante el 
desempeño de todas sus actividades. 
Las autoridades, desempeñan un rol trascendental en el cumplimiento de la gestión de la 
bioseguridad, ya que deben trabajar en el cuidado de la salud y de la seguridad de los 
 
3 https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=1527:workers-health-
resources&Itemid=1349&limitstart=2&lang=es#:~:text=R%3A%20Seg%C3%BAn%20la%20OIT%20y,gente%2
0a%20sus%20puestos%20de 
4 Universidad Nacional del Litoral. Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas. Principios y Recomendaciones 
Generales de Bioseguridad. 2013 
https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=1527:workers-health-resources&Itemid=1349&limitstart=2&lang=es#:~:text=R%3A%20Seg%C3%BAn%20la%20OIT%20y,gente%20a%20sus%20puestos%20de
https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=1527:workers-health-resources&Itemid=1349&limitstart=2&lang=es#:~:text=R%3A%20Seg%C3%BAn%20la%20OIT%20y,gente%20a%20sus%20puestos%20de
https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=1527:workers-health-resources&Itemid=1349&limitstart=2&lang=es#:~:text=R%3A%20Seg%C3%BAn%20la%20OIT%20y,gente%20a%20sus%20puestos%20de
trabajadores. Por lo tanto, se considera fundamental que el establecimiento disponga de 
una política en bioseguridad accesible a todo el personal, y que se elabore un procedimiento 
escrito que especifique las acciones que se quiere implementar. 
 
Principios de bioseguridad: 
1. Universalidad: Estas medidas deben involucrar a todos los servicios del 
establecimiento de salud. El personal de salud, pacientes y visitantes deberán 
cumplir con los protocolos para prevenir cualquier tipo de riesgo. 
2. Uso de Barreras: Para evitar el contacto directo entre personas y objetos 
potencialmente contaminantes, se deben utilizar barreras físicas, químicas o 
mecánicas. Hay 2 tipos: Primarias y Secundarias. 
Dentro de las barreras de protección primarias podemos mencionar las cabinas de 
protección (Cabinas de seguridad Biológica, Cabina de flujo Laminar, Campanas 
extractoras de gases, respiradores, etc.) elementos de protección personal 
(Guantes, Delantales, Mascaras, Anteojos de seguridad, Zapato o Botas adecuadas, 
etc.) En cada lugar de trabajo, se deberá conocer la ubicación de los elementos de 
seguridad, tales como matafuegos, salidas, mantas ignífugas, lavaojos, kits para 
contener derrames, alarmas, duchas, etc. 
Las barreras de protección secundarias implican el diseño y la construcción de 
instalaciones apropiadas, por ej.: Separación del área del trabajo con el acceso al 
público, Sistemas de descontaminación especiales (ventilación y filtros de aire, etc.) 
3. Medios de eliminación del material contaminado: Comprende el conjunto de 
dispositivos y procedimientos adecuados a través de los cuales los materiales 
utilizados en la atención de pacientes, son depositados y eliminados sin riesgo. Los 
residuos comunes o RSU, provenientes de la limpieza en general (polvos, cartones, 
papeles, plásticos, entre otros), no representan riesgo de infección para las personas 
que los manipulan y deben ser segregados en contenedores con bolsa de color 
negro. Los residuos biopatogénicos son desechos con actividad biológica que 
pueden ocasionar enfermedad (alérgica, infecciosa o tóxica) en huéspedes 
susceptibles (humanos o animales) o contaminar el ambiente, se deben segregar en 
bolsa roja. Son sustancias químicas residuales, o elementos contaminados con éstas, 
con características de peligrosidad: fisicoquímica (tales como corrosivas, 
inflamables, explosivas, muy reactivas), para la salud (tales como tóxicas, irritantes, 
alergénicas, asfixiantes, narcóticas, carcinogénicas, genotóxicas o mutagénicas) o 
para el ambiente (ecotóxicas) y se segregan en bolsa amarilla. 
 
2. Accidentes de trabajo 
Conforme a la ley de Riesgos del Trabajo 24.557, el accidente laboral se lo define como 
todo acontecimiento súbito o violente ocurrido por el hecho u en ocasión de trabajo, o en 
el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el 
damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al 
trabajo, ésta última definición corresponde a los accidentes in-itinere. 
 
2.1 Accidente In-itinere 
El accidente In-itinere es aquel accidente ocurrido en el trayecto entre el domicilio del 
trabajador y su lugar de trabajo (o viceversa). El trabajador en relación de dependencia que 
sufre un accidente “in itinere” se encuentran cubierto por la Ley de Riesgos de Trabajo y 
cuenta con los mismos efectos legales que un accidente producido en el lugar de trabajo, 
ya que el hecho de trasladarse es una necesidad del empleado para prestar sus servicios o 
para volver a su hogar luego de cumplir con su jornada laboral. 
Un accidente in-itinere debe cumplir con los siguientes aspectos: 
A. Es todo acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el domicilio 
del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere 
interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.B. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 
setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el “in itinere” se modifica por 
razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo 
enfermo y no conviviente, 
C. El trabajador deberá presentar el pertinente certificado a requerimiento del 
empleador, dentro de los tres (3) días hábiles de requerido la modificación del “in 
itinere” 
D. El trayecto cubre la ruta usual y habitual que usa el trabajador para desplazarse 
desde su hogar hacia su lugar de tareas y viceversa. 
E. El trabajador deberá denunciar al empleador su domicilio de residencia habitual; y 
este comunicarlo a la ART. 
F. La normativa vigente no fija un tiempo específico que el trabajador debe tardar en 
su trayecto al lugar de trabajo. De todas maneras, a fin de analizar si el trabajador 
se encontraba en esta situación puede hacerse una valoración sobre la relación de 
la longitud del trayecto y los medios elegidos para llegar a destino. 
G. En los supuestos casos que el trabajador tenga más de un empleo, en principio las 
prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus 
derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora responsable de la cobertura 
de las contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera 
dirigiendo al momento de la ocurrencia del siniestro. 
 
¿Qué se debe hacer en caso de sufrir un accidente “in itinere”? 
En primera instancia el trabajador debe comunicar la ocurrencia del siniestro al empleador 
quien a su vez informará a la ART. La aseguradora se pondrá en contacto con el damnificado 
y le informará a qué centro médico debe dirigirse. El trabajador podrá realizar la denuncia 
ante la ART en caso que el empleador no lo hiciera. 
 
2.2 Accidentes laborales en Establecimientos de Salud 
En los establecimientos de salud, se producen distintos accidentes laborales, dependiendo 
del servicio y del sector en el que se encuentre el trabajador en su jornada laboral. 
Consideramos primordial que se genere consciencia y se comience un plan de medidas 
preventivas para disminuir estos siniestros que detallaremos a continuación: 
 Riesgo de caída del trabajador; se puede producir en los desplazamientos 
por el efector de salud, debido al mal estado del suelo o por estar resbaladizo 
 Riesgo de caída de objetos por desplome o manipulación; se puede llevar a 
cabo por inestabilidad, sobrecarga o mal estado de las estanterías, o por 
elementos mal ubicados 
 Riesgo de cortes/pinchazos; se puede presentar al manipular instrumental 
clínico y otros elementos cortantes o punzantes 
 Riesgo de contacto térmico; al exponerse a temperaturas elevadas 
(autoclaves, mecheros, hornos utilizados en los procesos de desinfección) 
 Riesgo físico, producto del agotamiento corporal y mental 
 
2.3 Estadísticas de accidentalidad 
La confección de estadísticas de accidentes laborales nos permitirá analizar los datos 
relevados, y desarrollar planes específicos de prevención para el mejoramiento de las 
normas de seguridad adoptadas. Se considera relevante llevar registros de los accidentes 
producidos, ya que ese indicador nos va a permitir determinar acciones que reduzcan los 
riesgos de accidentes y por ende el índice de siniestralidad. 
Podemos sintetizar, que los objetivos fundamentales de llevar a cabo estadísticas de 
accidentalidad son los siguientes: 
 Detectar, evaluar, eliminar o controlar las causas de accidentes. 
 Dar base adecuada para la confección e implementación de acciones correctivas / 
preventivas. 
 Determinar los costos directos e indirectos productos de los accidentes / incidentes. 
 Comparar períodos determinados, con los índices publicados por la autoridad de 
aplicación. 
 
2.4 Investigación de accidentes 
Investigar un accidente es buscar las causas que la originaron, con la finalidad de 
eliminarlas. A la hora de investigar un accidente se debe recopilar toda la información 
relacionada para poder: 
 Describir como fue el suceso, ¿Qué paso y cómo paso? 
 Determinar las causas, ya sean inmediatas y luego las básicas 
 Evaluar los riesgos, determinar la probabilidad que vuelva a suceder 
 Desarrollar controles, tomar todas las medidas de seguridad necesarias 
 Definir tendencias, determinar índices y acciones correctivas 
 Demostrar interés, para mejorar la eficacia de la labor 
 
¿Quiénes deben realizar la investigación? 
Es importante que la investigación la realice el Comité de Gestión de Residuos o de Higiene 
y Seguridad del hospital, ya que tienen un interés personal por su responsabilidad en el 
asunto y son los que van a desarrollar las medidas correctivas para prevenir los accidentes. 
 
¿Por qué el trabajador no informa de los accidentes de trabajo? 
 Preocupación por el legajo personal y su reputación. 
 Miedo a sanciones disciplinarias y económicas. 
 Deseo de evitar interrupciones en el trabajo. 
 Preocupación por la actitud de sus compañeros. 
 Falta de comprensión de la importancia de investigar. 
2 Enfermedades Profesionales 
 
La enfermedad profesional se define como el deterioro lento y paulatino de la salud del 
trabajador producido por una exposición diaria a situaciones adversas y factores 
ambientales (contaminantes), en ocasión y como consecuencia del trabajo. Una 
enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un 
Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición 
y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo 
(factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano). El Listado 
de Enfermedades Profesionales es establecido por el Decreto Nº 658/96, y cada año es 
revisado y actualizado. Se considera relevante mencionar que a partir del decreto 49/14 se 
incorporan nuevas enfermedades profesionales al listado ya existente, tales como las 
Hernias de Disco, Hernias inguinales directas y mixtas (hernias crurales) y las Varices 
primitivas bilaterales. 
“Las enfermedades profesionales más comunes son el cáncer atribuible a la exposición a 
sustancias peligrosas, las enfermedades musculoesqueléticas, las enfermedades 
respiratorias, la pérdida de audición, las enfermedades circulatorias y las enfermedades 
transmisibles causadas por exposición a agentes patógenos”.5 
La Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) estima que en América Latina 
solamente son notificadas entre el 1% y el 5% de las enfermedades profesionales, ya que 
por lo general solo se tienen en cuenta aquellas que causan una incapacidad sujeta a 
indemnización; otras no son registradas por falta de reconocimiento de su relación con el 
trabajo (OPS/OMS, 2001)6 
 
Los factores que determinan una enfermedad profesional son: 
 La concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo: Existen 
valores máximos tolerados, establecidos para muchos de los agentes de riesgos 
presentes en el ambiente laboral, por debajo de los cuales es previsible que en 
condiciones normales no produzcan daño al trabajador expuesto. 
 
5https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2005/pr18/es/#:~:text=Las%20enfermedades%20profes
ionales%20m%C3%A1s%20comunes,por%20exposici%C3%B3n%20a%20agentes%20pat%C3%B3genos. 
6 https://www.paho.org/arg/images/gallery/pub69.pdf?ua=1 
https://www.paho.org/arg/images/gallery/pub69.pdf?ua=1
 El tiempo de exposición: Los límites comentados suelen referirse normalmente a 
tiempos de exposición determinados, relacionados con una jornada laboral normal 
de 8 horas de trabajo. 
 Las características individuales de cada individuo: La concentración y el tiempo de 
exposición se fijan, para una población estándar, por lo que habrá que considerar 
cada aspecto en particular. 
 La relatividadde la salud: La definición legal de la salud no coincide con la definición 
técnica: El trabajo es un fenómeno en constante evolución, los métodos de trabajo 
y los productos utilizados son cada día más diversos y cambiantes, y también lo son 
los conceptos que de salud y enfermedad están vigentes en una sociedad, por lo que 
limitarse a lo establecido oficialmente, aunque esto sea muy reciente, no es garantía 
de enfocar el problema de las enfermedades profesionales en su real dimensión. 
 La presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo: No es difícil 
suponer que las agresiones causadas por un elemento adverso disminuyen la 
capacidad de defensa de un individuo, por lo que los valores límites aceptables se 
han de poner en cuestión cuando existen. 
 
La enfermedad profesional consiste en el deterioro lento de la salud del trabajador, 
producido por una exposición continuada a lo largo del tiempo a determinados 
contaminantes presentes en el ambiente de trabajo. 
 
3.1 Contaminantes Ambientales 
Se entiende por factores ambientales a aquellas sustancias, agentes y manifestaciones de 
energía que en el desarrollo de una actividad laboral o proceso cualquiera interactúa con el 
ambiente, medio y entorno; y sus concentraciones y/o cantidades están por encima de los 
niveles permitidos generando daños y lesiones a la salud del trabajador que en el tiempo 
originan la enfermedad profesional. La presencia de los contaminantes ambientales en el 
entorno y ambiente laboral da lugar a lo que conoce como riesgo higiénico. 
El riesgo higiénico es la probabilidad de sufrir daños o lesiones en la salud, por la acción de 
los contaminantes ambientales, durante exposición diaria a la realización de un trabajo a 
través del tiempo. 
Los contaminantes pueden incorporarse al ambiente laboral e interactuar con el organismo 
humano generando efectos nocivos y capacidad para lesionar y dañar la salud de las 
personas que entran en contacto con él. De esta manera los contaminantes se pueden 
clasificar en tres categorías: Químico, Físico y Biológico. 
Contaminantes Químicos: se define así, a toda sustancia orgánica e inorgánica, natural o 
sintética que en cualquiera de sus tres estados de agregación (solido, líquido y gaseoso), 
puede incorporarse al aire en forma de polvos, humos, gases o vapores; originando 
alteraciones en la salud de las personas expuestas. Dentro del sector sanitario, el riesgo de 
exposición a éste tipo de contaminante, proviene de diversos productos o sustancias 
utilizados en los diferentes servicios del establecimiento de salud. 
 Podemos mencionar algunos de ellos, tales como: Compuestos citostaticos, Uso de 
desinfectantes (formaldehido), Exposición a gases esterilizantes (Óxido de etileno), Látex 
(guantes) o disolventes (Benceno, Mercurio Metálico, Xileno), Residuos Químicos líquidos 
peligrosos (revelado y fijador). Otros agentes químicos como los halógenos (cloro, flúor) etc. 
Contaminantes Físicos: Son manifestaciones energéticas, cuya presencia en el ambiente de 
trabajo puede originar un riesgo higiénico. Algunos ejemplos de formas de energía capaces 
de actuar como factores de riesgo son: 
 LA CARGA TÉRMICA: calor excesivo, el confort y condiciones higrotérmicas. 
 EL RUIDO: nivel máximo, ruido de impacto y NSCE. En el ámbito sanitario puede en 
aparatos eléctricos en algunos tipos de cirugía, lavandería, equipo de extracción o 
ventilación de aire. 
 LA ILUMINACION: Riesgo a fatiga visual, relevar la intensidad de iluminancia en los 
sectores donde específicamente se requiera (quirófano, odontología, etc.) 
 LAS RADIACIONES IONIZANTES 
 
Contaminantes Biológicos: Se considera como tal, toda la porción de materia viva (virus, 
bacterias, hongos, etc.) cuya presencia en el ámbito laboral puede provocar efectos 
adversos en la salud de las personas con las que entran en contacto. La absorción de un 
contaminante biológico origina en el organismo un incremento de la porción absorbida. En 
el ámbito sanitario, las consecuencias de la exposición a contaminantes biológicos son las 
enfermedades infecciosas, podemos citar la Hepatitis A, B, C, D; HIV; Tuberculosis, Sarna, 
etc. 
 
Vías de entradas de los contaminantes en el organismo 
Para que un organismo penetre en el organismo, debe superar una serie de defensas que 
este opone y que están constituidas por una serie de barreras a las que puede llegar por 
distintas vías. Las principales formas de penetración de los contaminantes en el organismo 
son: 
Vía Respiratoria: Es la vía de entrada más rápida e importante, para la mayoría de las 
sustancias químicas. Cualquier sustancia suspendida en el aire puede ser inhalada, pero solo 
las partículas que posean un tamaño adecuado llegaran a los alvéolos. También influirá su 
solubilidad en los fluidos del sistema respiratorio en su deposición. Así, por ejemplo, si el 
contaminante es un gas o vapor, alcanzaran fácilmente el alvéolo pulmonar, si el 
contaminante es sólido (polvo, humos) su acceso por esta vía vendrá condicionado 
fundamentalmente por el tamaño de partículas. El camino por esta vía es el siguiente: 
 
 
 
Vía Dérmica: Es la segunda vía de entrada más importante, los contaminantes pueden 
entrar en el organismo a través de toda la superficie epidérmica de la piel. Los tóxicos que 
ingresan en el organismo por esta vía, deben atravesar una serie de “capas” hasta llegar a 
las terminaciones capilares, pudiendo incorporarse a la sangre para ser de este modo 
distribuidos por todo el cuerpo. La temperatura y la sudoración pueden influir en la 
absorción de tóxicos a través de la piel. 
 
Vía Digestiva: Se entiende como tal el sistema formado por la boca, el estómago e 
intestinos; generalmente se considera de poca importancia salvo en casos de intoxicación 
accidental o cuando se come, bebe o fuma en el puesto de trabajo. No obstante, es preciso 
tener en cuenta los contaminantes que se pueden ingerir disueltos en las mucosas del 
sistema respiratorio y que pasan al sistema digestivo siendo luego absorbidos en éste. 
La ingestión de sustancias químicas durante el trabajo suele ser un hecho involuntario, que 
casi siempre va asociado a prácticas poco higiénicas, como fumar, comer o beber en el 
puesto de trabajo. 
 
Vía Parental: Es la penetración directa del tóxico en la sangre, a través de una 
discontinuidad de la piel, por ejemplo, a través de una herida. Constituye la vía de entrada 
más grave e importante para los contaminantes biológicos. Debe tenerse en cuenta cuando 
existen heridas en la piel o en aquellos casos en los que es posible la inoculación directa del 
tóxico. Su carácter es mayoritariamente accidental y tiene importancia en aquellos casos en 
que se manejan objetos punzantes con regularidad (por ejemplo, agujas hipodérmicas en 
centros sanitarios o laboratorios). Sin embargo, ha de ser tomada muy en cuenta en estas 
ocasiones ya que el tóxico puede pasar directamente al torrente circulatorio sin que apenas 
existan barreras que se lo impidan. 
 
Efectos de los contaminantes químicos: 
 Anestésicos: Depresión del sistema nervioso central 
 Irritantes: Inflamación en la región anatómica con la que entran en contacto. Ej. 
cloro, productos ácidos y alcalinos, etc. 
 Asfixiantes: Impiden el aporte de oxígeno a los tejidos. Ej. nitrógeno, dióxido de 
carbono, monóxido de carbono, cianuros, etc. 
 Narcóticos: Depresores del sistema nervioso central. Ej. hidrocarburos, alcoholes, 
ésteres, etc. 
 Neumoconióticos: Se depositan en los pulmones induciendo neumopatías. Ej. sílice 
cristalina, amianto, etc. 
 Sensibilizante: Efecto alérgico del contaminante ante la presencia del toxico 
 Tóxicos sistémicos: Se distribuyen por el organismo produciendo efectos agresivos 
en uno o más tejidos u órganos. Ej. plomo, magnesio, mercurio, metales pesados, 
etc. 
 Corrosivos: Destrucción de los tejidos sobre los que actúa el toxico 
Carcinógenos: Inducen proliferación celular desordenada. Ej. amianto, benceno, 
compuestos hexavalentes de cromo, etc. 
 Teratógenos: Provocan malformaciones congénitas. Ej. dioxinas, mercurio, bifenilos 
policlorados (PCB), etc. 
 Mutágenos: Actúan sobre el material genético, provocan alteraciones hereditarias. 
Ej. benzo – a – pireno, acetaldehído, formaldehído, estireno, etc. 
 
Etapas de un contaminante en el organismo 
Una vez que ingresa el contaminante al organismo, se suceden los siguientes procesos: 
1. ABSORCIÓN: el contaminante ingresa por alguna de las vías al torrente sanguíneo. 
2. DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE: cuando el contaminante ingresa al torrente, este se 
difunde por todo el cuerpo y se fija a los órganos que tiene mayor afinidad (órgano 
diana) 
3. ACUMULACIÓN: si se acumulan, los efectos del toxico se prolongan tras cesar la 
exposición, debido a una liberación del producto acumulado. Los órganos de mayor 
capacidad de acumulación de tóxicos son el riñón e hígado. 
4. METABOLISMO: conocido como biotransformación. Comprende la suma de los 
procesos por los cuales un organismo vivo somete a una sustancia extraña a un 
cambio químico. 
5. ELIMINACIÓN: se elimina por vía renal, excremento, vía biliar, vía pulmonar y 
transpiración. 
 
3.2 Enfermedad profesional por la exposición a radiaciones ionizantes 
“La radiación ionizante es un tipo de energía liberada por los átomos en forma de ondas 
electromagnéticas (rayos gamma o rayos X) o partículas (partículas alfa y beta o neutrones). 
La desintegración espontánea de los átomos se denomina radiactividad, y la energía 
excedente emitida es una forma de radiación ionizante. Los elementos inestables que se 
desintegran y emiten radiación ionizante se denominan radionúclidos. 
El daño que causa la radiación en los órganos y tejidos depende de la dosis recibida, o dosis 
absorbida, que se expresa en una unidad llamada gray (Gy). El daño que puede producir una 
dosis absorbida depende del tipo de radiación y de la sensibilidad de los diferentes órganos 
y tejidos”7. 
Para medir la radiación ionizante en términos de evaluar la posibilidad de efectos negativos 
a largo plazo en el organismo, se utiliza la dosis efectiva. La unidad para medirla es el sievert 
(Sv), que toma en consideración el tipo de radiación y la sensibilidad de los órganos y tejidos. 
El sievert es una unidad muy grande, por lo que resulta más práctico utilizar unidades 
menores, como el milisievert (mSv) o el microsievert (μSv). 
 
¿Cómo saber que los niveles de radiación se hallan dentro de valores aceptables? 
La vigilancia de la radiación se realiza utilizando instrumentos especiales denominados 
detectores de radiación. El personal del servicio de protección radiológica tiene la tarea de 
medir los niveles de radiación existentes durante el proceso en el cual el equipo esté en 
funcionamiento, comprobando así la adecuación de los blindajes. Las medidas de vigilancia 
tienen como objetivo corroborar que los niveles de radiación estén por debajo del límite 
establecido por ley. 
La Norma básica de seguridad radiológica, establece que el límite de dosis equivalente es 
de 20 milisievert en un año, para la exposición ocupacional de trabajadores durante la 
operación normal de una instalación o la realización de una práctica. Este valor debe ser 
 
7 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ionizing-radiation-health-effects-and-protective-
measures#:~:text=la%20radiaci%C3%B3n%20ionizante%3F-
,La%20radiaci%C3%B3n%20ionizante%20es%20un%20tipo%20de%20energ%C3%ADa%20liberada%20por,u
na%20forma%20de%20radiaci%C3%B3n%20ionizante. 
considerado como el promedio en 5 años consecutivos (100 milisievert en 5 años), no 
pudiendo excederse 50 milisievert en un único año. Es importante aclarar que no se admite 
la exposición ocupacional de menores de 18 años. 
Cuando se realice la vigilancia médica de trabajadores expuestos a fuentes de radiación se 
considera imprescindible que se cumpla con los siguientes requisitos: Evaluar la salud de los 
trabajadores, evaluar la compatibilidad de la salud y aptitud psicofísica de los trabajadores 
con las condiciones de su trabajo, mantener actualizados los registros apropiados y 
recopilar información de base necesaria en caso de enfermedad ocupacional o exposición 
en un accidente. Cuando se considere que un trabajador ha recibido una dosis efectiva 
superior a 100 mSv en un año, se debe realizar una evaluación dosimétrica y médica previa 
a su reintegro al trabajo. El establecimiento de salud será el encargado de admitir o no su 
reintegro a las tareas que habitualmente desarrolla. La Entidad Responsable debe asegurar 
que se lleven registros individuales de cada trabajador que realiza tareas en área 
controlada, y dichos registros deben estar a disposición de la Autoridad Regulatoria. En los 
registros, según corresponda, se debe consignar la siguiente información: 
a) Las tareas que realiza el trabajador y el tipo exposición 
b) El registro dosimétrico o registro de dosimetría individual 
c) El resultado de las evaluaciones de las dosis ocupacionales 
d) Los dictámenes médicos competentes. 
 
El establecimiento de salud debe notificar al trabajador el registro dosimétrico con la 
periodicidad que corresponda y, en el caso que el trabajador se desvincule, le debe brindar 
su registro dosimétrico correspondiente a todo el lapso que estuvo vinculado a la misma. 
 
Efectos de la exposición a la radiación 
La exposición a radiación puede afectar el funcionamiento de órganos y tejidos, y generar 
efectos adversos tales como enrojecimiento de la piel, caída del cabello, quemaduras por 
radiación, etc. Estos efectos son más intensos con dosis más altas y mayores tasas de dosis. 
“Si la dosis de radiación es baja o la exposición a ella tiene lugar durante un periodo 
prolongado, el riesgo es considerablemente menor porque hay más probabilidades de que 
se reparen los daños. No obstante, sigue existiendo un riesgo de efectos a largo plazo, como 
el cáncer, que pueden tardar años, o incluso decenios, en aparecer. No siempre aparecen 
efectos de este tipo, pero la probabilidad de que se produzcan es proporcional a la dosis de 
radiación”8. 
En los efectores de salud, los equipos de rayos X, usados para radiografía y radioscopia 
pueden ser fijos o móviles. En radiografía los tiempos de exposición son breves, inferiores 
a 1 segundo, y solamente existe radiación mientras el operador oprime el botón de disparo. 
A diferencia de radioscopia, que el tiempo de exposición puede ser largo y el personal puede 
tener que estar dentro de la sala mientras el equipo está emitiendo radiación. Por ello es 
fundamental el uso de delantales de plomo protectores para minimizar el riesgo. Cuando el 
disparador no está activado, no hay emisión de radiación y no existe ningún riesgo. 
Para prevenir cualquier tipo de enfermedad profesional, es indispensable minimizar el 
tiempo de exposición en aquellas áreas donde existe radiación. En aquellos trabajadores 
que deben permanecer en sectores donde existen radiaciones, deberán planificar sus 
actividades con antelación para reducir el tiempo de trabajo. El ejemplo más notorio son 
las enfermeras que están al cuidado de pacientes tratados mediante terapias que requieren 
la administración de sustancias radiactivas o la implantación de fuentes radiactivas, al 
personal de limpieza y mantenimiento. Otro de los métodos a tener en cuenta es el de 
maximizar la distancia por lo que se recomienda duplicar la distancia entre una persona y 
una fuente de radiación ya que reduce la dosis de radiación recibida a la cuarta parte. El 
personal de enfermería, cuando se encuentra en un quirófano o sala de urgencias, no puede 
a veces dejar al paciente cuando van a hacerle una radiografía o un examen radioscópico, 
pero puede al menos alejarse lo más posible delequipo de rayos y ponerse un delantal 
plomado y un protector tiroideo. Por último, y no por eso menos importante, maximizar el 
blindaje en lo referido al sector, se considera relevante que tanto el vidrio como la 
construcción de la sala sea de plomo y hormigón, ya que atenúan los rayos x y la radiación 
gamma. En lo relacionado a los elementos de protección personal (EPP) se debe utilizar 
protectores de tiroides delantales y guantes plomados. 
 
 
 
8 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ionizing-radiation-health-effects-and-protective-
measures#:~:text=M%C3%A1s%20all%C3%A1%20de%20ciertos%20umbrales,y%20mayores%20tasas%20de
%20dosis. 
3 Manejo seguro de sustancias químicas peligrosas en el 
establecimiento de salud 
Uno de los principios fundamentales para el manejo seguro de sustancias químicas es el 
derecho a la información. Se considera necesario, que todos los trabajadores que estén 
expuestos al riesgo químico, conozcan las propiedades peligrosas de los productos que 
manipulan. 
 
4.1 Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de 
Productos Químicos (SGA) 
Con el objeto de unificar criterios de clasificación de peligros de los productos químicos de 
manera internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas impulso la creación del 
Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos -
(SGA). En abril del 2015, por medio de la resolución Nº 801/15, el SGA fue declarado de 
carácter obligatorio para los empleados en Argentina y su aplicación, solo está destinada 
para el ambiente laboral. 
El SGA es una iniciativa mundial para promover criterios uniformes para la clasificación y 
etiquetado de productos químicos, contribuyendo en la definición y comunicación de los 
peligros físicos, de la salud y del medio ambiente, así como también en las medidas de 
protección, etiquetado y hojas de datos de seguridad. 
La implementación del SGA en la Argentina mejorará la protección de la salud humana y el 
ambiente, brindando un sistema comprensible para la comunicación de peligros y alertará 
al usuario de la necesidad de minimizar la exposición y el riesgo, ya sea en el transporte, 
manipulación y utilización de los productos químicos de una forma más segura. 
Dependiendo de la tarea que esté desarrollando el trabajador en el establecimiento, el 
contacto de los productos químicos puede ser: 
Directo: Se produce en las áreas de almacenamiento, transporte interno, proceso 
productivo, transporte interno del producto terminado hasta su depósito. 
Indirecto: El contacto indirecto radica en la limpieza de sectores donde se empleen, 
almacenen o procesen productos químicos; recolección transporte y disposición interna de 
residuos peligrosos; mantenimiento de equipos que operen con productos químicos, etc. 
El principal beneficiado por el correcto etiquetado del producto químico es el trabajador, 
ya que podrá visualizar la etiqueta de una manera más clara (sencillo de interpretar) visible 
(que se pueda leer a distancia donde se encuentra el trabajador) entendible (que este en el 
idioma que el trabajador conoce), de manera que, pueda identificar los peligros a los cuales 
se expone en condiciones normales (tarea rutinaria) o en condiciones anormales 
(emergencia). No obstante lo cual, no es el único que se beneficia con el etiquetado, ya que 
el empleador, o en este caso, el establecimiento de salud, al aplicar ésta herramienta de 
comunicación de peligros estará fomentando el mejoramiento de las condiciones de trabajo 
y estará cumpliendo con la normativa vigente. 
Conforme por lo dispuesto por las Naciones Unidas sobre el SGA, la etiqueta que debe 
disponer los envases de productos químicos deben contemplar el siguiente contenido 
mínimo. 
 
Modelo de Etiquetado SGA (Resolución SRT N°801/15) 
 
 
 
Los aspectos que se deben incluir dentro de la Etiqueta SGA son: 
 Indicar el nombre comercial o habitual del producto y el nombre químico 
 Cuando se haga referencia a mezclas se detallarán los componentes o ingredientes 
que la compongan 
 El nombre de la empresa responsable por su comercialización, incluyendo su 
dominio completo, y al menos un número de teléfono completo 
 
Cada uno de los pictogramas está caracterizado por símbolos de color negro, fondo blanco 
y el borde rojo y tienen como finalidad comunicar información específica e identificar los 
peligros relacionados con los productos químicos 
 
 
Los mencionados pictogramas serán caracterizados para definir los siguientes peligros: 
Peligros Físicos: 
 Explosivos; gases inflamables; aerosoles; gases comburentes; gases a presión; 
líquidos inflamables; sólidos inflamables; sustancias y mezclas que reaccionan 
espontáneamente; líquidos pirofóricos; solidos pirofóricos; sustancias y mezclas 
que experimentan calentamiento espontaneo; sustancias y mezclas que, en 
contacto con el agua, desprenden gases inflamables; líquidos comburentes, sólidos 
comburentes, peróxidos orgánicos, sustancias y mezclas corrosivas para los 
metales. 
 
Peligros para la salud: 
 Toxicidad aguda; corrosión/irritación cutánea; lesiones oculares graves; 
sensibilización respiratoria o cutánea; mutagenicidad en células germinales, 
carcinogenicidad; toxicidad para la reproducción, toxicidad especifica de órganos 
diana, peligro por aspiración 
 
Peligros para el ambiente 
 Peligros para el medio ambiente acuático, peligro para la capa de ozono: sustancias 
listadas en el protocolo de Montreal y mezclas con más de 0,1% de la sustancia 
listada 
 
Las indicaciones de peligro están representadas por la “frase H”, se utiliza para describir la 
naturaleza y el grado de peligro (físico, para la salud y para el ambiente) asociado a un 
producto químico. Estas frases H están compuestas de un código alfanumérico que 
comienza con la letra H y luego tiene tres cifras a continuación. Están basadas en 
recomendaciones internacionales del SGA. 
 Serie de H200 para indicadores de peligros físicos 
 Serie de H300 para indicadores de peligros para la salud 
 Serie de H400 para indicadores de peligros para el medio ambiente 
 
4.2 Hoja de datos de seguridad 
La llamada Hoja de datos de Seguridad (HDS o FDS) tiene como premisa proporcionar 
información completa sobre una sustancia o mezcla para su empleo y utilización en el lugar 
de trabajo. Las HDS son una fuente de información tanto para los empleadores como para 
los trabajadores sobre los peligros existentes en un producto químico. 
Las Hojas de Datos de Seguridad deben especificar: 
 las características del producto químico, es decir, su composición química, como así 
también, sus propiedades físicas y químicas, si resulta estable o puede reaccionar 
con otras sustancias, las medidas que deben seguirse para el manejo y el 
almacenamiento seguro (los parámetros o límites de exposición en el ambiente de 
trabajo), los elementos de protección personal y los primeros auxilios en casos de 
situación de emergencia. 
 Las medidas que deben adoptarse en caso de incendio, de fugas, pérdidas o 
derrames de sustancias en el puesto de trabajo. 
 Los efectos tóxicos que los productos químicos pueden producir a los trabajadores 
y los efectos eco toxicológico que pueden generar a los seres que habitan los 
ecosistemas. 
 Transporte y eliminación de los productos químicos y sus residuos. 
 
Formato de las Fichas de Datos de Seguridad 
La información de las Fichas de Datos de Seguridad deberá presentarse siguiendo las 16 
secciones establecidas por el SGA y en el orden que se indica a continuación: 
1. Identificación del producto: a) Identificación del producto según el SGA; b) Otros medios 
de identificación; c) Uso recomendado del producto químico y restricciones de uso; d) Datos 
del proveedor (nombre, dirección, teléfono, etc.); e) Número de teléfono en caso de 
emergencia.2. Identificación del peligro o peligros: a) Clasificación SGA de la sustancia/mezcla y 
cualquier información nacional o regional; b) Elementos de la etiqueta SGA, incluidos los 
consejos de prudencia. (Los símbolos de peligro, como parte de los pictogramas, podrán 
presentarse en forma de reproducción gráfica en blanco y negro o mediante su descripción 
por escrito (por ejemplo, llama; calavera y tibias cruzadas; etc.), sólo en la Ficha de Datos 
de Seguridad. En las etiquetas los pictogramas deberán ser en los colores originales; c) Otros 
peligros que no figuren en la clasificación (por ejemplo, peligro de explosión de partículas 
de polvo) o que no están cubiertos por el SGA 
3. Composición/información sobre los componentes: Sustancias a) Identidad química; b) 
Nombre común, sinónimos, etc.; c) Número CAS (Chemical Abstracts Service) y otros 
identificadores únicos; d) Impurezas y aditivos estabilizadores que estén a su vez 
clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia; Mezclas: La identidad 
química y la concentración o rangos de concentración de todos los componentes que sean 
peligrosos según los criterios del SGA y estén presentes en niveles superiores a sus valores 
de corte o límites de concentración. 
4. Primeros auxilios: a) Descripción de las medidas necesarias, desglosadas con arreglo a 
las diferentes vías de exposición, esto es, inhalación, contacto cutáneo y ocular e ingestión; 
b) Síntomas/efectos más importantes, agudos y crónicos; c) Indicación de la necesidad de 
recibir atención médica inmediata y tratamiento especial requerido en caso necesario 
5. Medidas de lucha contra incendios: a) Medios adecuados (o no adecuados) de extinción; 
b) Peligros específicos de los productos químicos (por ejemplo, naturaleza de cualquiera de 
los productos combustibles peligrosos); c) Equipo protector especial y precauciones 
especiales para los equipos o brigadas de lucha contra incendios. 
6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental: a) Precauciones individuales, 
equipos de protección y procedimientos de emergencia; b) Precauciones para el medio 
ambiente; c) Métodos y materiales absorbentes adecuados para el control de pérdidas y 
derrames incluidos los procedimientos para limpieza. 
7. Manipulación y almacenamiento: a) Precauciones para una manipulación segura; b) 
Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas cualquiera de las incompatibilidades. 
8. Controles de exposición/protección personal: a) Parámetros de control: límites o valores 
límite de exposición, ocupacionales o biológicos; b) Controles de ingeniería apropiados; c) 
Medidas de protección individual, como equipos de protección personal; d) 
Concentraciones máximas permisibles 
9. Propiedades físicas y químicas: a) Apariencia (estado físico, color, etc); b) Olor; c) Umbral 
olfativo; d) pH; e) Punto de fusión/punto de congelación; f) Punto inicial e intervalo de 
ebullición; g) Punto de inflamación; h) Tasa de evaporación; i) Inflamabilidad (sólido/gas); j) 
Límite superior/inferior de inflamabilidad o de posible explosión; k) Presión de vapor; l) 
Densidad de vapor; m) Densidad relativa; n) Solubilidad(es); o) Coeficiente de reparto n-
octanol/agua; p) Temperatura de ignición espontánea; q) Temperatura de descomposición; 
r) Viscosidad 
10. Estabilidad y reactividad: a) Reactividad; b) Estabilidad química; c) Posibilidad de 
reacciones peligrosas; d) Condiciones que deben evitarse (por ejemplo, descarga de 
electricidad estática, choque o vibración); e) Materiales incompatibles; f) Productos de 
descomposición peligrosos. 
11. Información toxicológica: Descripción concisa pero completa y comprensible de los 
diversos efectos toxicológicos para la salud y de los datos disponibles usados para identificar 
esos efectos, tales como: a) Información sobre las vías probables de exposición (inhalación, 
ingestión, contacto con la piel y los ojos);b) Síntomas relacionados con las características 
físicas, químicas y toxicológicas; c) Efectos inmediatos y retardados y también efectos 
crónicos producidos por una exposición a corto y largo plazo; d) Medidas numéricas de 
toxicidad (tales como estimaciones de toxicidad aguda) 
12. Información ecotoxicológica: a) Eco toxicidad (acuática y terrestre, cuando se disponga 
de esa información); b) Persistencia y degradabilidad; c) Potencial de bioacumulación; d) 
Movilidad en suelo; e) Otros efectos adversos; 
13. Información relativa a la eliminación de los productos: Descripción de los residuos e 
información sobre la manera de manipularlos sin peligro y sus métodos de eliminación, 
incluida la eliminación de los recipientes (envases) contaminados. 
14. Información relativa al transporte: a) Número ONU (Organización de las Naciones 
Unidas); b) Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas; c) Clase(s) de peligros 
en el transporte; d) Grupo de embalaje/envase, si se aplica; e) Peligros para el medio 
ambiente (por ejemplo: Contaminante marino (Sí/No)); f) Transporte a granel (con arreglo 
al Anexo II de la convención MARPOL 73/78* y al Código IBCg) Precauciones especiales que 
ha de conocer o adoptar un usuario durante el transporte o traslado dentro o fuera de su 
establecimiento; * Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los 
Buques; Código internacional para la construcción y el equipo de buques de transporte a 
granel de productos químicos peligrosos 
15. Información sobre la reglamentación: Disposiciones específicas sobre seguridad, salud 
y medio ambiente para el producto de que se trate. 
16. Otras informaciones: Incluidas las relativas a la preparación y actualización de 
 
 
 
4 Marco normativo 
 
La Salud y Seguridad de los Trabajadores es un derecho de rango constitucional, conforme 
lo preceptuado en el Art. 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina (CNA) y por los 
tratados y convenciones sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (Art. 
75 inc. 22), tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto 
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 7 inciso b): “Los 
Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de 
condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: … La 
seguridad y la higiene en el trabajo;”. Por otra parte, la Ley 24.658 que aprueba el Protocolo 
adicional sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales —Protocolo de San Salvador— establece en su art. 7 (Condiciones justas, 
equitativas y satisfactorias de trabajo) inc. e.: “Los Estados Partes en el presente Protocolo 
reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda 
persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual 
dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: … La 
seguridad e higiene en el trabajo. 
 
5.1 Leyes 
Normas fundacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo (que aún se encuentran 
vigentes) 
 
 Ley 11.317 de Trabajo de Mujeres y Menores de 18 años. Ocupaciones prohibidas, 
artículos 10 y 11. (B.O. 19/11/1924) 
 Ley 11.544 de Jornada de Trabajo. Artículo 2. (B.O. 17/09/1929) 
 Ley 12.205 de la Silla. Establece que todo local de trabajo, deberá estar provisto de 
asientos con respaldo. 
 Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo 
 Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo 
 Ley 26.773: Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de 
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 
 Ley 26.940: Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral 
 Ley 26.941: Marco legal de la actividad actoral. Artículo 15: Aplicación del régimen 
previsto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo 24.557, sus modificatorias y 
complementarias 
 Ley 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgosdel Trabajo 
 
5.2 Decretos 
 Decreto 351/1979: Reglamentación de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el 
Trabajo 
 Decreto 506/1995: Faculta al Ente Nacional Regulador Nuclear (ENRN) a dictar 
normas en materia de seguridad radiológica y nuclear. El ENRN asumirá todas las 
atribuciones y funciones asignadas a la CNEA por Dec. 842/58, Art. 79 del Dec. 
5423/57 y Art. 62 del Dec. 351/79. 
 Decreto 1278/2000: Modifica la Ley N° 24.557 y su modificatoria. (B.O. 03/01/2001). 
En materia de Prevención el art. 1º sustituye los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 4º de 
la Ley N° 24.557 
 Decreto 410/2001: Reglamentación de la LRT. Su art. 1º (reglamentario del art. 4º 
de la LRT y sus modificatorias) faculta a SRT para determinar criterios y parámetros 
de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos. 
 Decreto 472/2014: Aprueba la reglamentación de la Ley 26.773. Faculta a la SRT a 
dictar las normas complementarias. Aplicación a las contingencias referidas en el 
art. 17, ap. 5, de la Ley 26.773. 
 Decreto 1475/2015: Determinación de las Contingencias e Incapacidades. 
Intervención de las Comisiones Médicas. Trámite y recursos. Modifica el Decreto 
717/96. 
 Res. 230/2003 SRT: Obligación de los empleadores asegurados y de los empleadores 
autoasegurados de denunciar todos los accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales a su ART y a la SRT. Obligación de investigar los accidentes mortales, 
enfermedades profesionales y los accidentes graves. 
 Decreto 170/1996: Reglamentación de Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. 
 Decreto 658/1996: Apruébese el Listado de Enfermedades Profesionales 
 Decreto 49/2014: Modificase el Listado de Enfermedades Profesionales (Tabla de 
Evaluación de Incapacidades Laborales y se incluye al listado de Enfermedades 
Profesionales las Hernias inguinales directas y mixtas, Varices y Hernia Discal 
 
5.3 Resoluciones 
 Res. 896/1999 SICyM: Requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, 
medios y elementos de protección personal comercializados en el país 
 Res. 299/2011 SRT: Adóptense las reglamentaciones que procuren la provisión de 
elementos de protección personal confiables a los trabajadores 
 Res. 886/15 SRT: Protocolo de Ergonomía 
 Res. 900/15 SRT: Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la 
verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral. 
 Res. 801/2015 Sistema globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de 
Sustancias Químicas (SGA o SGH en inglés) Crea en el ámbito de esta 
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el Sistema de Vigilancia y 
Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, en adelante S.V.C.C 
 Res. 50/2020 Crea en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (S.R.T.) el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes 
Cancerígenos, en adelante S.V.C.C 
 Resolución SRT Nro. 59/2020. Incorpora al “Listado de lesiones a denunciar” (Anexo 
I-Res. SRT 283/2002) el diagnóstico “20. Diagnóstico COVID-19 positivo. 
 Res. 84/2012 SRT: Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente 
Laboral. 
 Res. 85/2012 SRT: Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente 
Laboral 
 Res. 861/15 SRT: Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de 
un Ambiente de Trabajo. (B.O. 23/04/2015) y Res. 739/2017 SRT: Rectificación de 
datos contenidos en el protocolo 
 
5.4 Convenios relevantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 
 
 Ley 26.693: Apruébese el Convenio 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de 
los trabajadores, adoptado el 22 de junio de 1981 y el Protocolo de 2002 relativo al 
convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 20 de junio de 
2002. (B.O. 26/08/2011). Ratificados 13 de enero de 2014. 
 Ley 26.694: Apruébese el Convenio 187 de la OIT, relativo al marco promocional 
para la seguridad y la salud en el trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006. (B.O. 
26/08/2011). Ratificado 13 de enero de 2014. 
 
5 Fuentes Bibliográficas 
 
 Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo 
 Decreto Nº 351/79. Reglamentación de la ley 19.587 
 Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 
 Ley de accidentes de trabajo y los debates promovidos para la creación de un fuero 
laboral (Argentina, 1904 -1946). Vol. 50, nro.1 p 111 – 143. Andrés Stagnaro. 2016 
 https://www.riojasalud.es/profesionales/prevencion-de-riesgos/872-prevencion-
de-riesgos-laborales-en-el-sector-sanitario?showall=1 
 Principios y recomendaciones Generales de Bioseguridad. Facultad de Bioquímica y 
Ciencias Biológicas. Universidad Nacional del Litoral 
 Guía Técnica de Contaminantes Químicos en el Ambiente Laboral. Superintendencia 
de Riesgos del Trabajo. 2016 
 Radiaciones ionizantes: efectos en la salud y medidas de protección. Organización 
Mundial de la Salud. 2016 
 Norma Básica de Seguridad Radiológica. Revisión 3. Autoridad Regulatorio Nuclear. 
2016 
 Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos 
Químicos. INTI. Ministerio de Industria. Presidencia de la Nación. 2014 
 Normas Legales Vigentes sobre Salud y Seguridad en el Trabajo. Prevención Primaria 
y Secundaria. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 2017 
 El número de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo sigue 
aumentando. 2005. Disponible en: 
https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2005/pr18/es/ 
 SGA – Notas técnicas Disponible en: 
https://www.argentina.gob.ar/srt/capacitacion/SGA/notas-tecnicas/SGA-empresa 
 Protección radiológica para trabajadores de hospital. Disponible en: 
https://www.aragon.es/documents/20127/674325/Manual_trabajadores_ProtRad
.pdf/b96d02f4-2e6f-adc6-a546-454c293ed687 
https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2005/pr18/es/
https://www.argentina.gob.ar/srt/capacitacion/SGA/notas-tecnicas/SGA-empresa
https://www.aragon.es/documents/20127/674325/Manual_trabajadores_ProtRad.pdf/b96d02f4-2e6f-adc6-a546-454c293ed687
https://www.aragon.es/documents/20127/674325/Manual_trabajadores_ProtRad.pdf/b96d02f4-2e6f-adc6-a546-454c293ed687

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