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MÓDULO 1 Principios básicos de la Higiene y Seguridad en los Establecimientos de Salud Docente: Lic. Federico E. Almará Contenidos del Módulo 1. Introducción a la Higiene y Seguridad en el trabajo .................................................... 2 1.1 Antecedentes ........................................................................................................... 2 1.2 Definición de Higiene y Seguridad Laboral ................................................................ 3 1.3 Bioseguridad ............................................................................................................ 4 2. Accidentes de trabajo ................................................................................................. 6 2.1 Accidente In-itinere .................................................................................................. 6 2.2 Accidentes laborales en Establecimientos de Salud .................................................. 7 2.3 Estadísticas de accidentalidad .................................................................................. 7 2.4 Investigación de accidentes ...................................................................................... 8 2 Enfermedades Profesionales ...................................................................................... 9 3.1 Contaminantes Ambientales................................................................................... 10 3.2 Enfermedad profesional por la exposición a radiaciones ionizantes........................ 14 3 Manejo seguro de sustancias químicas peligrosas en el establecimiento de salud .... 17 4.1 Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) ............................................................................................................ 17 4.2 Hoja de datos de seguridad .................................................................................... 20 4 Marco normativo ..................................................................................................... 24 5.1 Leyes ...................................................................................................................... 24 5.2 Decretos ................................................................................................................. 25 5.3 Resoluciones .......................................................................................................... 25 5.4 Convenios relevantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ............... 26 5 Fuentes Bibliográficas............................................................................................... 27 1. Introducción a la Higiene y Seguridad en el trabajo 1.1 Antecedentes La argentina fue uno de los primeros países de América Latina en legislar sobre salud ocupacional. En el comienzo del siglo XX, se sancionó en nuestro país, la ley Nº 9.688 sobre Accidentes de trabajo. La promulgación de ésta ley, ratificó de forma definitiva la noción de Riesgo Profesional. Karina Inés Ramacciotti, en su trabajo “Influencias internacionales sobre la gestión de los accidentes de trabajo en Argentina, primera mitad del siglo XX”, señala que este criterio “implicaba que el riesgo era intrínseco a toda actividad laboral, con lo cual poco importaba que el patrón fuera o no culpable, lo que interesaba era que existiera un riesgo y, en virtud de él, el empleador debía remediar la desgracia, ya que era responsable de los accidentes de trabajo, o probar la negligencia grave o la culpa del obrero si no deseaba resarcirlo. Por lo tanto, con la Ley 9.688 se sustituyó la culpa del patrón, como fundamento del derecho, a la reparación en caso de accidente o enfermedad producida por el riesgo implícito en el hecho de trabajar. Ahora la sola relación de causa y efecto entre el accidente y el ejercicio del trabajo se constituía en prueba y ponía al patrón en la obligación de impulsar los mecanismos para su atención médica, tratamiento y cura”.1 En 1929, se sancionó la ley 11.544 que establecía que la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales. La ley Nº 11.729 desarrollada en 1934, estableció que la antigüedad laboral era un factor fundamental tanto para el despido, como para la enfermedad y las vacaciones, ya que la cantidad de años trabajados, se convirtió en un elemento clave para calcularlo. “El artículo nº 157 reformado estableció que el empleado cesante tenía derecho a percibir medio 1 Investigadora Adjunta del Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género- Facultad de Filosofía y Letras- Universidad de Buenos Aires/ CONICET. Este trabajo es parte del PIP individual (2012-2014). Efectos locales de las discusiones trasnacionales sobre la salud laboral, Argentina. Correo electrónico: karinaramacciotti@gmail.com. Agradezco los comentarios y sugerencias de Claudia Daniel, Verónica Giordano, Pablo Maddalena, Diego Ortúzar y Andrés Stagnaro. sueldo por cada año o fracción mayor a tres meses de servicio en el establecimiento. Por su parte, la nueva versión del artículo nº 155 concedió el empleado enfermo una licencia de tres meses con retribución si poseía una antigüedad de diez años, que aumentaba a seis meses cuando la antigüedad era mayor. En ambas situaciones, además, el empleado tenía derecho a un año de licencia sin goce de sueldo. Asimismo, este artículo incorporó a los empleados de comercio a los beneficios de la ley nº 9688, porque un empleado accidentado podía reclamar su indemnización según las disposiciones de la ley de 1915. La nueva legislación les permitía a los trabajadores mercantiles hacer sus cálculos y acceder a la indemnización que resultara más beneficiosa. Eso sí, sólo se aceptaba un tipo de indemnización por enfermedad: los tres o seis meses de licencia con goce de sueldo o la reparación material frente al accidente o la enfermedad profesional.”2 Podemos indicar, que las normativas mencionadas anteriormente, sentaron las bases que definieron al empleador como responsable de la salud de sus trabajadores. Sesenta años más tarde, se promulgó la ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el trabajo. Los principios que orientan esta ley, incluyen la creación de Servicios de Higiene y Seguridad, Medicina del Trabajo (preventiva y asistencial), determinación de medidas mínimas de seguridad, Estadística, etc., y la reglamentación de los siguientes capitales: características constructivas de los establecimientos, condiciones de higiene en los ambientes laborales (máquinas, herramientas, etc.), elementos de protección personal del trabajador y muchas otras cosas más. 1.2 Definición de Higiene y Seguridad Laboral La Higiene y Seguridad es un conjunto de medidas que se aplican con el fin de preservar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores. Para ello, es indispensable el cumplimiento de las normas y el desarrollo de acciones tendientes a prevenir riesgos derivados del trabajo. Un concepto que se relaciona con la Higiene y Seguridad es el de Salud Ocupacional, la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la OMS (Organización Mundial de la salud) la definen como: “La salud ocupacional debe tener como objetivo la promocióny mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y el bienestar social de los trabajadores en todas las ocupaciones, la prevención entre los trabajadores de las desviaciones de salud causados por sus condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores en su empleo contra los riesgos resultantes de factores adversos a la salud; la colocación y el mantenimiento del trabajador en un entorno de trabajo adaptado a sus 2 Queirolo, Graciela “Indemnizaciones, enfermedades y antigüedad entre los empleados de comercio: alcances y límites de la ley Nº 11729 (Argentina 1934-1945) en: ESTUDIOS SOCIALES, revista universitaria semestral, año XXVI, n° 50, Santa Fe, Argentina, Universidad Nacional del Litoral, enero-junio, 2016, pp. 145- 169. capacidades fisiológicas y psicológicas y, para resumir: la adaptación del trabajo al hombre y cada hombre a su puesto de trabajo.”3 La Higiene y Seguridad en el trabajo, tiene como objeto las siguientes premisas: Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psico-física de los trabajadores; Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. 1.3 Bioseguridad A raíz de las dificultades que se presentan en el momento de evaluar los riesgos en los establecimientos de salud, principalmente, por la gran cantidad de riesgos ocupacionales que se encuentran en los lugares de trabajo: incendios, inhalación de gases, lesión con objetos cortopunzantes, exposición a sustancias químicas, radiaciones, etc. Se considera necesario, en pos de fortalecer la seguridad ocupacional, implementar medidas preventivas universales. Para ello es necesario establecer e implementar procedimientos estándares generales y particulares para cada servicio, disponer de elementos de protección personal y poseer instalaciones que garanticen la ejecución de un trabajo seguro. Podemos indicar, que la Bioseguridad es el “conjunto de principios, normas, técnicas y prácticas que deben aplicarse para la protección del individuo, la comunidad y el medio ambiente, frente al contacto natural, accidental o deliberado con agentes que son potencialmente nocivos. Es por lo tanto, un concepto amplio, que implica la adopción sistemática de una serie de medidas orientadas a reducir o eliminar los riesgos que puedan producir las actividades que se desarrollan en la institución”4. Entendemos que ésta temática, debe ser abordada como una doctrina de comportamiento con el fin de lograr actitudes y conductas que disminuyan el riesgo del personal durante el desempeño de todas sus actividades. Las autoridades, desempeñan un rol trascendental en el cumplimiento de la gestión de la bioseguridad, ya que deben trabajar en el cuidado de la salud y de la seguridad de los 3 https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=1527:workers-health- resources&Itemid=1349&limitstart=2&lang=es#:~:text=R%3A%20Seg%C3%BAn%20la%20OIT%20y,gente%2 0a%20sus%20puestos%20de 4 Universidad Nacional del Litoral. Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas. Principios y Recomendaciones Generales de Bioseguridad. 2013 https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=1527:workers-health-resources&Itemid=1349&limitstart=2&lang=es#:~:text=R%3A%20Seg%C3%BAn%20la%20OIT%20y,gente%20a%20sus%20puestos%20de https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=1527:workers-health-resources&Itemid=1349&limitstart=2&lang=es#:~:text=R%3A%20Seg%C3%BAn%20la%20OIT%20y,gente%20a%20sus%20puestos%20de https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=1527:workers-health-resources&Itemid=1349&limitstart=2&lang=es#:~:text=R%3A%20Seg%C3%BAn%20la%20OIT%20y,gente%20a%20sus%20puestos%20de trabajadores. Por lo tanto, se considera fundamental que el establecimiento disponga de una política en bioseguridad accesible a todo el personal, y que se elabore un procedimiento escrito que especifique las acciones que se quiere implementar. Principios de bioseguridad: 1. Universalidad: Estas medidas deben involucrar a todos los servicios del establecimiento de salud. El personal de salud, pacientes y visitantes deberán cumplir con los protocolos para prevenir cualquier tipo de riesgo. 2. Uso de Barreras: Para evitar el contacto directo entre personas y objetos potencialmente contaminantes, se deben utilizar barreras físicas, químicas o mecánicas. Hay 2 tipos: Primarias y Secundarias. Dentro de las barreras de protección primarias podemos mencionar las cabinas de protección (Cabinas de seguridad Biológica, Cabina de flujo Laminar, Campanas extractoras de gases, respiradores, etc.) elementos de protección personal (Guantes, Delantales, Mascaras, Anteojos de seguridad, Zapato o Botas adecuadas, etc.) En cada lugar de trabajo, se deberá conocer la ubicación de los elementos de seguridad, tales como matafuegos, salidas, mantas ignífugas, lavaojos, kits para contener derrames, alarmas, duchas, etc. Las barreras de protección secundarias implican el diseño y la construcción de instalaciones apropiadas, por ej.: Separación del área del trabajo con el acceso al público, Sistemas de descontaminación especiales (ventilación y filtros de aire, etc.) 3. Medios de eliminación del material contaminado: Comprende el conjunto de dispositivos y procedimientos adecuados a través de los cuales los materiales utilizados en la atención de pacientes, son depositados y eliminados sin riesgo. Los residuos comunes o RSU, provenientes de la limpieza en general (polvos, cartones, papeles, plásticos, entre otros), no representan riesgo de infección para las personas que los manipulan y deben ser segregados en contenedores con bolsa de color negro. Los residuos biopatogénicos son desechos con actividad biológica que pueden ocasionar enfermedad (alérgica, infecciosa o tóxica) en huéspedes susceptibles (humanos o animales) o contaminar el ambiente, se deben segregar en bolsa roja. Son sustancias químicas residuales, o elementos contaminados con éstas, con características de peligrosidad: fisicoquímica (tales como corrosivas, inflamables, explosivas, muy reactivas), para la salud (tales como tóxicas, irritantes, alergénicas, asfixiantes, narcóticas, carcinogénicas, genotóxicas o mutagénicas) o para el ambiente (ecotóxicas) y se segregan en bolsa amarilla. 2. Accidentes de trabajo Conforme a la ley de Riesgos del Trabajo 24.557, el accidente laboral se lo define como todo acontecimiento súbito o violente ocurrido por el hecho u en ocasión de trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo, ésta última definición corresponde a los accidentes in-itinere. 2.1 Accidente In-itinere El accidente In-itinere es aquel accidente ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo (o viceversa). El trabajador en relación de dependencia que sufre un accidente “in itinere” se encuentran cubierto por la Ley de Riesgos de Trabajo y cuenta con los mismos efectos legales que un accidente producido en el lugar de trabajo, ya que el hecho de trasladarse es una necesidad del empleado para prestar sus servicios o para volver a su hogar luego de cumplir con su jornada laboral. Un accidente in-itinere debe cumplir con los siguientes aspectos: A. Es todo acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.B. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el “in itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, C. El trabajador deberá presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador, dentro de los tres (3) días hábiles de requerido la modificación del “in itinere” D. El trayecto cubre la ruta usual y habitual que usa el trabajador para desplazarse desde su hogar hacia su lugar de tareas y viceversa. E. El trabajador deberá denunciar al empleador su domicilio de residencia habitual; y este comunicarlo a la ART. F. La normativa vigente no fija un tiempo específico que el trabajador debe tardar en su trayecto al lugar de trabajo. De todas maneras, a fin de analizar si el trabajador se encontraba en esta situación puede hacerse una valoración sobre la relación de la longitud del trayecto y los medios elegidos para llegar a destino. G. En los supuestos casos que el trabajador tenga más de un empleo, en principio las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora responsable de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo al momento de la ocurrencia del siniestro. ¿Qué se debe hacer en caso de sufrir un accidente “in itinere”? En primera instancia el trabajador debe comunicar la ocurrencia del siniestro al empleador quien a su vez informará a la ART. La aseguradora se pondrá en contacto con el damnificado y le informará a qué centro médico debe dirigirse. El trabajador podrá realizar la denuncia ante la ART en caso que el empleador no lo hiciera. 2.2 Accidentes laborales en Establecimientos de Salud En los establecimientos de salud, se producen distintos accidentes laborales, dependiendo del servicio y del sector en el que se encuentre el trabajador en su jornada laboral. Consideramos primordial que se genere consciencia y se comience un plan de medidas preventivas para disminuir estos siniestros que detallaremos a continuación: Riesgo de caída del trabajador; se puede producir en los desplazamientos por el efector de salud, debido al mal estado del suelo o por estar resbaladizo Riesgo de caída de objetos por desplome o manipulación; se puede llevar a cabo por inestabilidad, sobrecarga o mal estado de las estanterías, o por elementos mal ubicados Riesgo de cortes/pinchazos; se puede presentar al manipular instrumental clínico y otros elementos cortantes o punzantes Riesgo de contacto térmico; al exponerse a temperaturas elevadas (autoclaves, mecheros, hornos utilizados en los procesos de desinfección) Riesgo físico, producto del agotamiento corporal y mental 2.3 Estadísticas de accidentalidad La confección de estadísticas de accidentes laborales nos permitirá analizar los datos relevados, y desarrollar planes específicos de prevención para el mejoramiento de las normas de seguridad adoptadas. Se considera relevante llevar registros de los accidentes producidos, ya que ese indicador nos va a permitir determinar acciones que reduzcan los riesgos de accidentes y por ende el índice de siniestralidad. Podemos sintetizar, que los objetivos fundamentales de llevar a cabo estadísticas de accidentalidad son los siguientes: Detectar, evaluar, eliminar o controlar las causas de accidentes. Dar base adecuada para la confección e implementación de acciones correctivas / preventivas. Determinar los costos directos e indirectos productos de los accidentes / incidentes. Comparar períodos determinados, con los índices publicados por la autoridad de aplicación. 2.4 Investigación de accidentes Investigar un accidente es buscar las causas que la originaron, con la finalidad de eliminarlas. A la hora de investigar un accidente se debe recopilar toda la información relacionada para poder: Describir como fue el suceso, ¿Qué paso y cómo paso? Determinar las causas, ya sean inmediatas y luego las básicas Evaluar los riesgos, determinar la probabilidad que vuelva a suceder Desarrollar controles, tomar todas las medidas de seguridad necesarias Definir tendencias, determinar índices y acciones correctivas Demostrar interés, para mejorar la eficacia de la labor ¿Quiénes deben realizar la investigación? Es importante que la investigación la realice el Comité de Gestión de Residuos o de Higiene y Seguridad del hospital, ya que tienen un interés personal por su responsabilidad en el asunto y son los que van a desarrollar las medidas correctivas para prevenir los accidentes. ¿Por qué el trabajador no informa de los accidentes de trabajo? Preocupación por el legajo personal y su reputación. Miedo a sanciones disciplinarias y económicas. Deseo de evitar interrupciones en el trabajo. Preocupación por la actitud de sus compañeros. Falta de comprensión de la importancia de investigar. 2 Enfermedades Profesionales La enfermedad profesional se define como el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición diaria a situaciones adversas y factores ambientales (contaminantes), en ocasión y como consecuencia del trabajo. Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano). El Listado de Enfermedades Profesionales es establecido por el Decreto Nº 658/96, y cada año es revisado y actualizado. Se considera relevante mencionar que a partir del decreto 49/14 se incorporan nuevas enfermedades profesionales al listado ya existente, tales como las Hernias de Disco, Hernias inguinales directas y mixtas (hernias crurales) y las Varices primitivas bilaterales. “Las enfermedades profesionales más comunes son el cáncer atribuible a la exposición a sustancias peligrosas, las enfermedades musculoesqueléticas, las enfermedades respiratorias, la pérdida de audición, las enfermedades circulatorias y las enfermedades transmisibles causadas por exposición a agentes patógenos”.5 La Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) estima que en América Latina solamente son notificadas entre el 1% y el 5% de las enfermedades profesionales, ya que por lo general solo se tienen en cuenta aquellas que causan una incapacidad sujeta a indemnización; otras no son registradas por falta de reconocimiento de su relación con el trabajo (OPS/OMS, 2001)6 Los factores que determinan una enfermedad profesional son: La concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo: Existen valores máximos tolerados, establecidos para muchos de los agentes de riesgos presentes en el ambiente laboral, por debajo de los cuales es previsible que en condiciones normales no produzcan daño al trabajador expuesto. 5https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2005/pr18/es/#:~:text=Las%20enfermedades%20profes ionales%20m%C3%A1s%20comunes,por%20exposici%C3%B3n%20a%20agentes%20pat%C3%B3genos. 6 https://www.paho.org/arg/images/gallery/pub69.pdf?ua=1 https://www.paho.org/arg/images/gallery/pub69.pdf?ua=1 El tiempo de exposición: Los límites comentados suelen referirse normalmente a tiempos de exposición determinados, relacionados con una jornada laboral normal de 8 horas de trabajo. Las características individuales de cada individuo: La concentración y el tiempo de exposición se fijan, para una población estándar, por lo que habrá que considerar cada aspecto en particular. La relatividadde la salud: La definición legal de la salud no coincide con la definición técnica: El trabajo es un fenómeno en constante evolución, los métodos de trabajo y los productos utilizados son cada día más diversos y cambiantes, y también lo son los conceptos que de salud y enfermedad están vigentes en una sociedad, por lo que limitarse a lo establecido oficialmente, aunque esto sea muy reciente, no es garantía de enfocar el problema de las enfermedades profesionales en su real dimensión. La presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo: No es difícil suponer que las agresiones causadas por un elemento adverso disminuyen la capacidad de defensa de un individuo, por lo que los valores límites aceptables se han de poner en cuestión cuando existen. La enfermedad profesional consiste en el deterioro lento de la salud del trabajador, producido por una exposición continuada a lo largo del tiempo a determinados contaminantes presentes en el ambiente de trabajo. 3.1 Contaminantes Ambientales Se entiende por factores ambientales a aquellas sustancias, agentes y manifestaciones de energía que en el desarrollo de una actividad laboral o proceso cualquiera interactúa con el ambiente, medio y entorno; y sus concentraciones y/o cantidades están por encima de los niveles permitidos generando daños y lesiones a la salud del trabajador que en el tiempo originan la enfermedad profesional. La presencia de los contaminantes ambientales en el entorno y ambiente laboral da lugar a lo que conoce como riesgo higiénico. El riesgo higiénico es la probabilidad de sufrir daños o lesiones en la salud, por la acción de los contaminantes ambientales, durante exposición diaria a la realización de un trabajo a través del tiempo. Los contaminantes pueden incorporarse al ambiente laboral e interactuar con el organismo humano generando efectos nocivos y capacidad para lesionar y dañar la salud de las personas que entran en contacto con él. De esta manera los contaminantes se pueden clasificar en tres categorías: Químico, Físico y Biológico. Contaminantes Químicos: se define así, a toda sustancia orgánica e inorgánica, natural o sintética que en cualquiera de sus tres estados de agregación (solido, líquido y gaseoso), puede incorporarse al aire en forma de polvos, humos, gases o vapores; originando alteraciones en la salud de las personas expuestas. Dentro del sector sanitario, el riesgo de exposición a éste tipo de contaminante, proviene de diversos productos o sustancias utilizados en los diferentes servicios del establecimiento de salud. Podemos mencionar algunos de ellos, tales como: Compuestos citostaticos, Uso de desinfectantes (formaldehido), Exposición a gases esterilizantes (Óxido de etileno), Látex (guantes) o disolventes (Benceno, Mercurio Metálico, Xileno), Residuos Químicos líquidos peligrosos (revelado y fijador). Otros agentes químicos como los halógenos (cloro, flúor) etc. Contaminantes Físicos: Son manifestaciones energéticas, cuya presencia en el ambiente de trabajo puede originar un riesgo higiénico. Algunos ejemplos de formas de energía capaces de actuar como factores de riesgo son: LA CARGA TÉRMICA: calor excesivo, el confort y condiciones higrotérmicas. EL RUIDO: nivel máximo, ruido de impacto y NSCE. En el ámbito sanitario puede en aparatos eléctricos en algunos tipos de cirugía, lavandería, equipo de extracción o ventilación de aire. LA ILUMINACION: Riesgo a fatiga visual, relevar la intensidad de iluminancia en los sectores donde específicamente se requiera (quirófano, odontología, etc.) LAS RADIACIONES IONIZANTES Contaminantes Biológicos: Se considera como tal, toda la porción de materia viva (virus, bacterias, hongos, etc.) cuya presencia en el ámbito laboral puede provocar efectos adversos en la salud de las personas con las que entran en contacto. La absorción de un contaminante biológico origina en el organismo un incremento de la porción absorbida. En el ámbito sanitario, las consecuencias de la exposición a contaminantes biológicos son las enfermedades infecciosas, podemos citar la Hepatitis A, B, C, D; HIV; Tuberculosis, Sarna, etc. Vías de entradas de los contaminantes en el organismo Para que un organismo penetre en el organismo, debe superar una serie de defensas que este opone y que están constituidas por una serie de barreras a las que puede llegar por distintas vías. Las principales formas de penetración de los contaminantes en el organismo son: Vía Respiratoria: Es la vía de entrada más rápida e importante, para la mayoría de las sustancias químicas. Cualquier sustancia suspendida en el aire puede ser inhalada, pero solo las partículas que posean un tamaño adecuado llegaran a los alvéolos. También influirá su solubilidad en los fluidos del sistema respiratorio en su deposición. Así, por ejemplo, si el contaminante es un gas o vapor, alcanzaran fácilmente el alvéolo pulmonar, si el contaminante es sólido (polvo, humos) su acceso por esta vía vendrá condicionado fundamentalmente por el tamaño de partículas. El camino por esta vía es el siguiente: Vía Dérmica: Es la segunda vía de entrada más importante, los contaminantes pueden entrar en el organismo a través de toda la superficie epidérmica de la piel. Los tóxicos que ingresan en el organismo por esta vía, deben atravesar una serie de “capas” hasta llegar a las terminaciones capilares, pudiendo incorporarse a la sangre para ser de este modo distribuidos por todo el cuerpo. La temperatura y la sudoración pueden influir en la absorción de tóxicos a través de la piel. Vía Digestiva: Se entiende como tal el sistema formado por la boca, el estómago e intestinos; generalmente se considera de poca importancia salvo en casos de intoxicación accidental o cuando se come, bebe o fuma en el puesto de trabajo. No obstante, es preciso tener en cuenta los contaminantes que se pueden ingerir disueltos en las mucosas del sistema respiratorio y que pasan al sistema digestivo siendo luego absorbidos en éste. La ingestión de sustancias químicas durante el trabajo suele ser un hecho involuntario, que casi siempre va asociado a prácticas poco higiénicas, como fumar, comer o beber en el puesto de trabajo. Vía Parental: Es la penetración directa del tóxico en la sangre, a través de una discontinuidad de la piel, por ejemplo, a través de una herida. Constituye la vía de entrada más grave e importante para los contaminantes biológicos. Debe tenerse en cuenta cuando existen heridas en la piel o en aquellos casos en los que es posible la inoculación directa del tóxico. Su carácter es mayoritariamente accidental y tiene importancia en aquellos casos en que se manejan objetos punzantes con regularidad (por ejemplo, agujas hipodérmicas en centros sanitarios o laboratorios). Sin embargo, ha de ser tomada muy en cuenta en estas ocasiones ya que el tóxico puede pasar directamente al torrente circulatorio sin que apenas existan barreras que se lo impidan. Efectos de los contaminantes químicos: Anestésicos: Depresión del sistema nervioso central Irritantes: Inflamación en la región anatómica con la que entran en contacto. Ej. cloro, productos ácidos y alcalinos, etc. Asfixiantes: Impiden el aporte de oxígeno a los tejidos. Ej. nitrógeno, dióxido de carbono, monóxido de carbono, cianuros, etc. Narcóticos: Depresores del sistema nervioso central. Ej. hidrocarburos, alcoholes, ésteres, etc. Neumoconióticos: Se depositan en los pulmones induciendo neumopatías. Ej. sílice cristalina, amianto, etc. Sensibilizante: Efecto alérgico del contaminante ante la presencia del toxico Tóxicos sistémicos: Se distribuyen por el organismo produciendo efectos agresivos en uno o más tejidos u órganos. Ej. plomo, magnesio, mercurio, metales pesados, etc. Corrosivos: Destrucción de los tejidos sobre los que actúa el toxico Carcinógenos: Inducen proliferación celular desordenada. Ej. amianto, benceno, compuestos hexavalentes de cromo, etc. Teratógenos: Provocan malformaciones congénitas. Ej. dioxinas, mercurio, bifenilos policlorados (PCB), etc. Mutágenos: Actúan sobre el material genético, provocan alteraciones hereditarias. Ej. benzo – a – pireno, acetaldehído, formaldehído, estireno, etc. Etapas de un contaminante en el organismo Una vez que ingresa el contaminante al organismo, se suceden los siguientes procesos: 1. ABSORCIÓN: el contaminante ingresa por alguna de las vías al torrente sanguíneo. 2. DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE: cuando el contaminante ingresa al torrente, este se difunde por todo el cuerpo y se fija a los órganos que tiene mayor afinidad (órgano diana) 3. ACUMULACIÓN: si se acumulan, los efectos del toxico se prolongan tras cesar la exposición, debido a una liberación del producto acumulado. Los órganos de mayor capacidad de acumulación de tóxicos son el riñón e hígado. 4. METABOLISMO: conocido como biotransformación. Comprende la suma de los procesos por los cuales un organismo vivo somete a una sustancia extraña a un cambio químico. 5. ELIMINACIÓN: se elimina por vía renal, excremento, vía biliar, vía pulmonar y transpiración. 3.2 Enfermedad profesional por la exposición a radiaciones ionizantes “La radiación ionizante es un tipo de energía liberada por los átomos en forma de ondas electromagnéticas (rayos gamma o rayos X) o partículas (partículas alfa y beta o neutrones). La desintegración espontánea de los átomos se denomina radiactividad, y la energía excedente emitida es una forma de radiación ionizante. Los elementos inestables que se desintegran y emiten radiación ionizante se denominan radionúclidos. El daño que causa la radiación en los órganos y tejidos depende de la dosis recibida, o dosis absorbida, que se expresa en una unidad llamada gray (Gy). El daño que puede producir una dosis absorbida depende del tipo de radiación y de la sensibilidad de los diferentes órganos y tejidos”7. Para medir la radiación ionizante en términos de evaluar la posibilidad de efectos negativos a largo plazo en el organismo, se utiliza la dosis efectiva. La unidad para medirla es el sievert (Sv), que toma en consideración el tipo de radiación y la sensibilidad de los órganos y tejidos. El sievert es una unidad muy grande, por lo que resulta más práctico utilizar unidades menores, como el milisievert (mSv) o el microsievert (μSv). ¿Cómo saber que los niveles de radiación se hallan dentro de valores aceptables? La vigilancia de la radiación se realiza utilizando instrumentos especiales denominados detectores de radiación. El personal del servicio de protección radiológica tiene la tarea de medir los niveles de radiación existentes durante el proceso en el cual el equipo esté en funcionamiento, comprobando así la adecuación de los blindajes. Las medidas de vigilancia tienen como objetivo corroborar que los niveles de radiación estén por debajo del límite establecido por ley. La Norma básica de seguridad radiológica, establece que el límite de dosis equivalente es de 20 milisievert en un año, para la exposición ocupacional de trabajadores durante la operación normal de una instalación o la realización de una práctica. Este valor debe ser 7 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ionizing-radiation-health-effects-and-protective- measures#:~:text=la%20radiaci%C3%B3n%20ionizante%3F- ,La%20radiaci%C3%B3n%20ionizante%20es%20un%20tipo%20de%20energ%C3%ADa%20liberada%20por,u na%20forma%20de%20radiaci%C3%B3n%20ionizante. considerado como el promedio en 5 años consecutivos (100 milisievert en 5 años), no pudiendo excederse 50 milisievert en un único año. Es importante aclarar que no se admite la exposición ocupacional de menores de 18 años. Cuando se realice la vigilancia médica de trabajadores expuestos a fuentes de radiación se considera imprescindible que se cumpla con los siguientes requisitos: Evaluar la salud de los trabajadores, evaluar la compatibilidad de la salud y aptitud psicofísica de los trabajadores con las condiciones de su trabajo, mantener actualizados los registros apropiados y recopilar información de base necesaria en caso de enfermedad ocupacional o exposición en un accidente. Cuando se considere que un trabajador ha recibido una dosis efectiva superior a 100 mSv en un año, se debe realizar una evaluación dosimétrica y médica previa a su reintegro al trabajo. El establecimiento de salud será el encargado de admitir o no su reintegro a las tareas que habitualmente desarrolla. La Entidad Responsable debe asegurar que se lleven registros individuales de cada trabajador que realiza tareas en área controlada, y dichos registros deben estar a disposición de la Autoridad Regulatoria. En los registros, según corresponda, se debe consignar la siguiente información: a) Las tareas que realiza el trabajador y el tipo exposición b) El registro dosimétrico o registro de dosimetría individual c) El resultado de las evaluaciones de las dosis ocupacionales d) Los dictámenes médicos competentes. El establecimiento de salud debe notificar al trabajador el registro dosimétrico con la periodicidad que corresponda y, en el caso que el trabajador se desvincule, le debe brindar su registro dosimétrico correspondiente a todo el lapso que estuvo vinculado a la misma. Efectos de la exposición a la radiación La exposición a radiación puede afectar el funcionamiento de órganos y tejidos, y generar efectos adversos tales como enrojecimiento de la piel, caída del cabello, quemaduras por radiación, etc. Estos efectos son más intensos con dosis más altas y mayores tasas de dosis. “Si la dosis de radiación es baja o la exposición a ella tiene lugar durante un periodo prolongado, el riesgo es considerablemente menor porque hay más probabilidades de que se reparen los daños. No obstante, sigue existiendo un riesgo de efectos a largo plazo, como el cáncer, que pueden tardar años, o incluso decenios, en aparecer. No siempre aparecen efectos de este tipo, pero la probabilidad de que se produzcan es proporcional a la dosis de radiación”8. En los efectores de salud, los equipos de rayos X, usados para radiografía y radioscopia pueden ser fijos o móviles. En radiografía los tiempos de exposición son breves, inferiores a 1 segundo, y solamente existe radiación mientras el operador oprime el botón de disparo. A diferencia de radioscopia, que el tiempo de exposición puede ser largo y el personal puede tener que estar dentro de la sala mientras el equipo está emitiendo radiación. Por ello es fundamental el uso de delantales de plomo protectores para minimizar el riesgo. Cuando el disparador no está activado, no hay emisión de radiación y no existe ningún riesgo. Para prevenir cualquier tipo de enfermedad profesional, es indispensable minimizar el tiempo de exposición en aquellas áreas donde existe radiación. En aquellos trabajadores que deben permanecer en sectores donde existen radiaciones, deberán planificar sus actividades con antelación para reducir el tiempo de trabajo. El ejemplo más notorio son las enfermeras que están al cuidado de pacientes tratados mediante terapias que requieren la administración de sustancias radiactivas o la implantación de fuentes radiactivas, al personal de limpieza y mantenimiento. Otro de los métodos a tener en cuenta es el de maximizar la distancia por lo que se recomienda duplicar la distancia entre una persona y una fuente de radiación ya que reduce la dosis de radiación recibida a la cuarta parte. El personal de enfermería, cuando se encuentra en un quirófano o sala de urgencias, no puede a veces dejar al paciente cuando van a hacerle una radiografía o un examen radioscópico, pero puede al menos alejarse lo más posible delequipo de rayos y ponerse un delantal plomado y un protector tiroideo. Por último, y no por eso menos importante, maximizar el blindaje en lo referido al sector, se considera relevante que tanto el vidrio como la construcción de la sala sea de plomo y hormigón, ya que atenúan los rayos x y la radiación gamma. En lo relacionado a los elementos de protección personal (EPP) se debe utilizar protectores de tiroides delantales y guantes plomados. 8 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ionizing-radiation-health-effects-and-protective- measures#:~:text=M%C3%A1s%20all%C3%A1%20de%20ciertos%20umbrales,y%20mayores%20tasas%20de %20dosis. 3 Manejo seguro de sustancias químicas peligrosas en el establecimiento de salud Uno de los principios fundamentales para el manejo seguro de sustancias químicas es el derecho a la información. Se considera necesario, que todos los trabajadores que estén expuestos al riesgo químico, conozcan las propiedades peligrosas de los productos que manipulan. 4.1 Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) Con el objeto de unificar criterios de clasificación de peligros de los productos químicos de manera internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas impulso la creación del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos - (SGA). En abril del 2015, por medio de la resolución Nº 801/15, el SGA fue declarado de carácter obligatorio para los empleados en Argentina y su aplicación, solo está destinada para el ambiente laboral. El SGA es una iniciativa mundial para promover criterios uniformes para la clasificación y etiquetado de productos químicos, contribuyendo en la definición y comunicación de los peligros físicos, de la salud y del medio ambiente, así como también en las medidas de protección, etiquetado y hojas de datos de seguridad. La implementación del SGA en la Argentina mejorará la protección de la salud humana y el ambiente, brindando un sistema comprensible para la comunicación de peligros y alertará al usuario de la necesidad de minimizar la exposición y el riesgo, ya sea en el transporte, manipulación y utilización de los productos químicos de una forma más segura. Dependiendo de la tarea que esté desarrollando el trabajador en el establecimiento, el contacto de los productos químicos puede ser: Directo: Se produce en las áreas de almacenamiento, transporte interno, proceso productivo, transporte interno del producto terminado hasta su depósito. Indirecto: El contacto indirecto radica en la limpieza de sectores donde se empleen, almacenen o procesen productos químicos; recolección transporte y disposición interna de residuos peligrosos; mantenimiento de equipos que operen con productos químicos, etc. El principal beneficiado por el correcto etiquetado del producto químico es el trabajador, ya que podrá visualizar la etiqueta de una manera más clara (sencillo de interpretar) visible (que se pueda leer a distancia donde se encuentra el trabajador) entendible (que este en el idioma que el trabajador conoce), de manera que, pueda identificar los peligros a los cuales se expone en condiciones normales (tarea rutinaria) o en condiciones anormales (emergencia). No obstante lo cual, no es el único que se beneficia con el etiquetado, ya que el empleador, o en este caso, el establecimiento de salud, al aplicar ésta herramienta de comunicación de peligros estará fomentando el mejoramiento de las condiciones de trabajo y estará cumpliendo con la normativa vigente. Conforme por lo dispuesto por las Naciones Unidas sobre el SGA, la etiqueta que debe disponer los envases de productos químicos deben contemplar el siguiente contenido mínimo. Modelo de Etiquetado SGA (Resolución SRT N°801/15) Los aspectos que se deben incluir dentro de la Etiqueta SGA son: Indicar el nombre comercial o habitual del producto y el nombre químico Cuando se haga referencia a mezclas se detallarán los componentes o ingredientes que la compongan El nombre de la empresa responsable por su comercialización, incluyendo su dominio completo, y al menos un número de teléfono completo Cada uno de los pictogramas está caracterizado por símbolos de color negro, fondo blanco y el borde rojo y tienen como finalidad comunicar información específica e identificar los peligros relacionados con los productos químicos Los mencionados pictogramas serán caracterizados para definir los siguientes peligros: Peligros Físicos: Explosivos; gases inflamables; aerosoles; gases comburentes; gases a presión; líquidos inflamables; sólidos inflamables; sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente; líquidos pirofóricos; solidos pirofóricos; sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontaneo; sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables; líquidos comburentes, sólidos comburentes, peróxidos orgánicos, sustancias y mezclas corrosivas para los metales. Peligros para la salud: Toxicidad aguda; corrosión/irritación cutánea; lesiones oculares graves; sensibilización respiratoria o cutánea; mutagenicidad en células germinales, carcinogenicidad; toxicidad para la reproducción, toxicidad especifica de órganos diana, peligro por aspiración Peligros para el ambiente Peligros para el medio ambiente acuático, peligro para la capa de ozono: sustancias listadas en el protocolo de Montreal y mezclas con más de 0,1% de la sustancia listada Las indicaciones de peligro están representadas por la “frase H”, se utiliza para describir la naturaleza y el grado de peligro (físico, para la salud y para el ambiente) asociado a un producto químico. Estas frases H están compuestas de un código alfanumérico que comienza con la letra H y luego tiene tres cifras a continuación. Están basadas en recomendaciones internacionales del SGA. Serie de H200 para indicadores de peligros físicos Serie de H300 para indicadores de peligros para la salud Serie de H400 para indicadores de peligros para el medio ambiente 4.2 Hoja de datos de seguridad La llamada Hoja de datos de Seguridad (HDS o FDS) tiene como premisa proporcionar información completa sobre una sustancia o mezcla para su empleo y utilización en el lugar de trabajo. Las HDS son una fuente de información tanto para los empleadores como para los trabajadores sobre los peligros existentes en un producto químico. Las Hojas de Datos de Seguridad deben especificar: las características del producto químico, es decir, su composición química, como así también, sus propiedades físicas y químicas, si resulta estable o puede reaccionar con otras sustancias, las medidas que deben seguirse para el manejo y el almacenamiento seguro (los parámetros o límites de exposición en el ambiente de trabajo), los elementos de protección personal y los primeros auxilios en casos de situación de emergencia. Las medidas que deben adoptarse en caso de incendio, de fugas, pérdidas o derrames de sustancias en el puesto de trabajo. Los efectos tóxicos que los productos químicos pueden producir a los trabajadores y los efectos eco toxicológico que pueden generar a los seres que habitan los ecosistemas. Transporte y eliminación de los productos químicos y sus residuos. Formato de las Fichas de Datos de Seguridad La información de las Fichas de Datos de Seguridad deberá presentarse siguiendo las 16 secciones establecidas por el SGA y en el orden que se indica a continuación: 1. Identificación del producto: a) Identificación del producto según el SGA; b) Otros medios de identificación; c) Uso recomendado del producto químico y restricciones de uso; d) Datos del proveedor (nombre, dirección, teléfono, etc.); e) Número de teléfono en caso de emergencia.2. Identificación del peligro o peligros: a) Clasificación SGA de la sustancia/mezcla y cualquier información nacional o regional; b) Elementos de la etiqueta SGA, incluidos los consejos de prudencia. (Los símbolos de peligro, como parte de los pictogramas, podrán presentarse en forma de reproducción gráfica en blanco y negro o mediante su descripción por escrito (por ejemplo, llama; calavera y tibias cruzadas; etc.), sólo en la Ficha de Datos de Seguridad. En las etiquetas los pictogramas deberán ser en los colores originales; c) Otros peligros que no figuren en la clasificación (por ejemplo, peligro de explosión de partículas de polvo) o que no están cubiertos por el SGA 3. Composición/información sobre los componentes: Sustancias a) Identidad química; b) Nombre común, sinónimos, etc.; c) Número CAS (Chemical Abstracts Service) y otros identificadores únicos; d) Impurezas y aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia; Mezclas: La identidad química y la concentración o rangos de concentración de todos los componentes que sean peligrosos según los criterios del SGA y estén presentes en niveles superiores a sus valores de corte o límites de concentración. 4. Primeros auxilios: a) Descripción de las medidas necesarias, desglosadas con arreglo a las diferentes vías de exposición, esto es, inhalación, contacto cutáneo y ocular e ingestión; b) Síntomas/efectos más importantes, agudos y crónicos; c) Indicación de la necesidad de recibir atención médica inmediata y tratamiento especial requerido en caso necesario 5. Medidas de lucha contra incendios: a) Medios adecuados (o no adecuados) de extinción; b) Peligros específicos de los productos químicos (por ejemplo, naturaleza de cualquiera de los productos combustibles peligrosos); c) Equipo protector especial y precauciones especiales para los equipos o brigadas de lucha contra incendios. 6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental: a) Precauciones individuales, equipos de protección y procedimientos de emergencia; b) Precauciones para el medio ambiente; c) Métodos y materiales absorbentes adecuados para el control de pérdidas y derrames incluidos los procedimientos para limpieza. 7. Manipulación y almacenamiento: a) Precauciones para una manipulación segura; b) Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas cualquiera de las incompatibilidades. 8. Controles de exposición/protección personal: a) Parámetros de control: límites o valores límite de exposición, ocupacionales o biológicos; b) Controles de ingeniería apropiados; c) Medidas de protección individual, como equipos de protección personal; d) Concentraciones máximas permisibles 9. Propiedades físicas y químicas: a) Apariencia (estado físico, color, etc); b) Olor; c) Umbral olfativo; d) pH; e) Punto de fusión/punto de congelación; f) Punto inicial e intervalo de ebullición; g) Punto de inflamación; h) Tasa de evaporación; i) Inflamabilidad (sólido/gas); j) Límite superior/inferior de inflamabilidad o de posible explosión; k) Presión de vapor; l) Densidad de vapor; m) Densidad relativa; n) Solubilidad(es); o) Coeficiente de reparto n- octanol/agua; p) Temperatura de ignición espontánea; q) Temperatura de descomposición; r) Viscosidad 10. Estabilidad y reactividad: a) Reactividad; b) Estabilidad química; c) Posibilidad de reacciones peligrosas; d) Condiciones que deben evitarse (por ejemplo, descarga de electricidad estática, choque o vibración); e) Materiales incompatibles; f) Productos de descomposición peligrosos. 11. Información toxicológica: Descripción concisa pero completa y comprensible de los diversos efectos toxicológicos para la salud y de los datos disponibles usados para identificar esos efectos, tales como: a) Información sobre las vías probables de exposición (inhalación, ingestión, contacto con la piel y los ojos);b) Síntomas relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas; c) Efectos inmediatos y retardados y también efectos crónicos producidos por una exposición a corto y largo plazo; d) Medidas numéricas de toxicidad (tales como estimaciones de toxicidad aguda) 12. Información ecotoxicológica: a) Eco toxicidad (acuática y terrestre, cuando se disponga de esa información); b) Persistencia y degradabilidad; c) Potencial de bioacumulación; d) Movilidad en suelo; e) Otros efectos adversos; 13. Información relativa a la eliminación de los productos: Descripción de los residuos e información sobre la manera de manipularlos sin peligro y sus métodos de eliminación, incluida la eliminación de los recipientes (envases) contaminados. 14. Información relativa al transporte: a) Número ONU (Organización de las Naciones Unidas); b) Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas; c) Clase(s) de peligros en el transporte; d) Grupo de embalaje/envase, si se aplica; e) Peligros para el medio ambiente (por ejemplo: Contaminante marino (Sí/No)); f) Transporte a granel (con arreglo al Anexo II de la convención MARPOL 73/78* y al Código IBCg) Precauciones especiales que ha de conocer o adoptar un usuario durante el transporte o traslado dentro o fuera de su establecimiento; * Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques; Código internacional para la construcción y el equipo de buques de transporte a granel de productos químicos peligrosos 15. Información sobre la reglamentación: Disposiciones específicas sobre seguridad, salud y medio ambiente para el producto de que se trate. 16. Otras informaciones: Incluidas las relativas a la preparación y actualización de 4 Marco normativo La Salud y Seguridad de los Trabajadores es un derecho de rango constitucional, conforme lo preceptuado en el Art. 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina (CNA) y por los tratados y convenciones sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22), tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 7 inciso b): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: … La seguridad y la higiene en el trabajo;”. Por otra parte, la Ley 24.658 que aprueba el Protocolo adicional sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —Protocolo de San Salvador— establece en su art. 7 (Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo) inc. e.: “Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: … La seguridad e higiene en el trabajo. 5.1 Leyes Normas fundacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo (que aún se encuentran vigentes) Ley 11.317 de Trabajo de Mujeres y Menores de 18 años. Ocupaciones prohibidas, artículos 10 y 11. (B.O. 19/11/1924) Ley 11.544 de Jornada de Trabajo. Artículo 2. (B.O. 17/09/1929) Ley 12.205 de la Silla. Establece que todo local de trabajo, deberá estar provisto de asientos con respaldo. Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo Ley 26.773: Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Ley 26.940: Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Ley 26.941: Marco legal de la actividad actoral. Artículo 15: Aplicación del régimen previsto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo 24.557, sus modificatorias y complementarias Ley 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgosdel Trabajo 5.2 Decretos Decreto 351/1979: Reglamentación de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo Decreto 506/1995: Faculta al Ente Nacional Regulador Nuclear (ENRN) a dictar normas en materia de seguridad radiológica y nuclear. El ENRN asumirá todas las atribuciones y funciones asignadas a la CNEA por Dec. 842/58, Art. 79 del Dec. 5423/57 y Art. 62 del Dec. 351/79. Decreto 1278/2000: Modifica la Ley N° 24.557 y su modificatoria. (B.O. 03/01/2001). En materia de Prevención el art. 1º sustituye los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 4º de la Ley N° 24.557 Decreto 410/2001: Reglamentación de la LRT. Su art. 1º (reglamentario del art. 4º de la LRT y sus modificatorias) faculta a SRT para determinar criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos. Decreto 472/2014: Aprueba la reglamentación de la Ley 26.773. Faculta a la SRT a dictar las normas complementarias. Aplicación a las contingencias referidas en el art. 17, ap. 5, de la Ley 26.773. Decreto 1475/2015: Determinación de las Contingencias e Incapacidades. Intervención de las Comisiones Médicas. Trámite y recursos. Modifica el Decreto 717/96. Res. 230/2003 SRT: Obligación de los empleadores asegurados y de los empleadores autoasegurados de denunciar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su ART y a la SRT. Obligación de investigar los accidentes mortales, enfermedades profesionales y los accidentes graves. Decreto 170/1996: Reglamentación de Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Decreto 658/1996: Apruébese el Listado de Enfermedades Profesionales Decreto 49/2014: Modificase el Listado de Enfermedades Profesionales (Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y se incluye al listado de Enfermedades Profesionales las Hernias inguinales directas y mixtas, Varices y Hernia Discal 5.3 Resoluciones Res. 896/1999 SICyM: Requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal comercializados en el país Res. 299/2011 SRT: Adóptense las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores Res. 886/15 SRT: Protocolo de Ergonomía Res. 900/15 SRT: Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral. Res. 801/2015 Sistema globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Sustancias Químicas (SGA o SGH en inglés) Crea en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, en adelante S.V.C.C Res. 50/2020 Crea en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, en adelante S.V.C.C Resolución SRT Nro. 59/2020. Incorpora al “Listado de lesiones a denunciar” (Anexo I-Res. SRT 283/2002) el diagnóstico “20. Diagnóstico COVID-19 positivo. Res. 84/2012 SRT: Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral. Res. 85/2012 SRT: Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral Res. 861/15 SRT: Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo. (B.O. 23/04/2015) y Res. 739/2017 SRT: Rectificación de datos contenidos en el protocolo 5.4 Convenios relevantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Ley 26.693: Apruébese el Convenio 155 de la OIT, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 22 de junio de 1981 y el Protocolo de 2002 relativo al convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, adoptado el 20 de junio de 2002. (B.O. 26/08/2011). Ratificados 13 de enero de 2014. Ley 26.694: Apruébese el Convenio 187 de la OIT, relativo al marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006. (B.O. 26/08/2011). Ratificado 13 de enero de 2014. 5 Fuentes Bibliográficas Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo Decreto Nº 351/79. Reglamentación de la ley 19.587 Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 Ley de accidentes de trabajo y los debates promovidos para la creación de un fuero laboral (Argentina, 1904 -1946). Vol. 50, nro.1 p 111 – 143. Andrés Stagnaro. 2016 https://www.riojasalud.es/profesionales/prevencion-de-riesgos/872-prevencion- de-riesgos-laborales-en-el-sector-sanitario?showall=1 Principios y recomendaciones Generales de Bioseguridad. Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas. Universidad Nacional del Litoral Guía Técnica de Contaminantes Químicos en el Ambiente Laboral. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 2016 Radiaciones ionizantes: efectos en la salud y medidas de protección. Organización Mundial de la Salud. 2016 Norma Básica de Seguridad Radiológica. Revisión 3. Autoridad Regulatorio Nuclear. 2016 Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos. INTI. Ministerio de Industria. Presidencia de la Nación. 2014 Normas Legales Vigentes sobre Salud y Seguridad en el Trabajo. Prevención Primaria y Secundaria. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 2017 El número de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo sigue aumentando. 2005. Disponible en: https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2005/pr18/es/ SGA – Notas técnicas Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/srt/capacitacion/SGA/notas-tecnicas/SGA-empresa Protección radiológica para trabajadores de hospital. Disponible en: https://www.aragon.es/documents/20127/674325/Manual_trabajadores_ProtRad .pdf/b96d02f4-2e6f-adc6-a546-454c293ed687 https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2005/pr18/es/ https://www.argentina.gob.ar/srt/capacitacion/SGA/notas-tecnicas/SGA-empresa https://www.aragon.es/documents/20127/674325/Manual_trabajadores_ProtRad.pdf/b96d02f4-2e6f-adc6-a546-454c293ed687 https://www.aragon.es/documents/20127/674325/Manual_trabajadores_ProtRad.pdf/b96d02f4-2e6f-adc6-a546-454c293ed687
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